Commercial Parking Facility Agreement Colombia (Contrato de Parqueadero Comercial)
CONTRATO DE PARQUEADERO COMERCIAL
(Commercial Parking Facility Agreement)
Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor); Código de Comercio arts. 1170–1193; Decreto 1079 de 2015
En [Sign City], a [Sign Date], entre:
OPERADOR DEL PARQUEADERO:
[Operator Name], NIT/C.C. [Operator NIT], con domicilio en [Operator Address].
USUARIO:
[User Name], NIT/C.C. [User NIT], con dirección de contacto en [User Contact Address].
Las partes celebran el presente Contrato de Parqueadero Comercial conforme a la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y los Artículos 1170 a 1193 del Código de Comercio (Depósito Mercantil).
PRIMERA. — OBJETO
El OPERADOR pone a disposición del USUARIO [Parking Spaces], ubicados en el parqueadero de la dirección indicada, para el parqueo de [Vehicle Types], durante el horario de [Service Hours].
SEGUNDA. — TARIFA Y PAGO
El USUARIO pagará al OPERADOR la suma de [Monthly Rate], dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes. Las tarifas serán ajustadas anualmente conforme al IPC certificado por el DANE. El OPERADOR publicará la tarifa vigente en lugar visible conforme al Artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.
TERCERA. — RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA
El OPERADOR asume la custodia y vigilancia de los vehículos durante el horario de servicio, conforme al régimen de depósito mercantil de los Artículos 1170 a 1193 del Código de Comercio. La responsabilidad del OPERADOR se limita al valor comercial del vehículo acreditado al momento del ingreso. El USUARIO declara que el vehículo no contiene bienes de valor en su interior; en caso contrario, deberá declarar dichos bienes al ingreso.
CUARTA. — OBLIGACIONES DEL USUARIO
El USUARIO se obliga a: (a) ingresar únicamente los vehículos autorizados en este contrato; (b) presentar la tiqueta de ingreso al momento de retirar el vehículo; (c) respetar las señalizaciones y normas internas del parqueadero; (d) no ejecutar reparaciones mecánicas dentro del parqueadero; (e) pagar las tarifas oportunamente; y (f) cumplir la normatividad de tránsito interna conforme al Decreto 1079 de 2015.
QUINTA. — PLAZO
El presente contrato tendrá una vigencia de [Contract Term], prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes notifique su intención de no renovar con un mínimo de treinta (30) días de anticipación.
SEXTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), el Código de Comercio colombiano (arts. 1170–1193) y el Decreto 1079 de 2015 (Sector Transporte). Las controversias serán resueltas ante la Superintendencia de Industria y Comercio en primera instancia o ante los Juzgados Civiles de [Sign City].
FIRMAS
OPERADOR: [Operator Name]
NIT/C.C.: [Operator NIT]
Firma: _________________________
USUARIO: [User Name]
NIT/C.C.: [User NIT]
Firma: _________________________
Operator (Operador del Parqueadero)
________________
Signature
User (Usuario)
________________
Signature
What Is a Commercial Parking Facility Agreement Colombia (Contrato de Parqueadero Comercial)?
A Commercial Parking Facility Agreement (Contrato de Parqueadero Comercial) in Colombia is the agreement by which the operator of a parking facility (operador) provides to the user (persona natural or jurídica) the service of temporary custody of one or more vehicles in facilities designated for that purpose, in exchange for payment of a fee determined by time of stay or by monthly subscription, in accordance with the Colombian legal framework governing depositary liability, consumer rights, and parking facility operating conditions.
The Commercial Parking Agreement in Colombia does not have a specific statutory name, but Colombian jurisprudence (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil) has classified the legal relationship between the parking facility and the user as a contrato de depósito, governed by Articles 1170 to 1193 of the Código de Comercio. These articles impose on the depositario (the parking facility) the obligation to safeguard the deposited item (the vehicle) and return it in the same condition in which it was received. This generates objective liability of the parking facility for any damage or loss of the vehicle occurring within its premises, unless it proves that the damage was due to force majeure, act of God, or the user's exclusive fault.
Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) is also a fundamental norm for parking contracts in Colombia, as it regulates consumer rights vis-à-vis service providers, including parking services. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervises compliance with these obligations and can sanction operators who apply abusive contractual clauses, charge undisclosed fees, or fail to honour damage claims within the statutory timeframe under Article 50 of Ley 1480 de 2011.
The forms-legal.com template for the Contrato de Parqueadero Comercial covers all essential elements: service description, fees and payment methods, vehicle entry and exit conditions, vehicle condition inventory at entry, liability of the parking facility for damages and losses, liability limitations, operating hours, objects left inside the vehicle, and claims procedures.
When Do You Need a Commercial Parking Facility Agreement Colombia (Contrato de Parqueadero Comercial)?
The Commercial Parking Agreement in Colombia is necessary in the following scenarios: when a company operates a private parking facility and wants to formally establish service terms with regular users (monthly subscribers in residential complexes, offices, or shopping centres); when a property owner leases space to a parking operator for commercial exploitation; when a parking facility wants to establish clear liability conditions to limit claims for damages not attributable to the operator; when a company contracts a specific number of monthly parking spots for its employees or clients at a nearby parking facility; and when the parking facility provides additional special services such as vehicle washing, oil changes, or valet parking that must be documented contractually.
It is also fundamental when the parking facility operates in a long-term parking or vehicle storage modality, where custody liability is more intense and the risk of damage or loss is greater, requiring a formal contract with a detailed inventory of the vehicle's condition at entry. In Colombian shopping centres and airports, the parking regulations are the contractual instrument governing the mass relationship between the operator and thousands of daily users.
What to Include in Your Commercial Parking Facility Agreement Colombia (Contrato de Parqueadero Comercial)
The Commercial Parking Agreement in Colombia must include the following elements to ensure clarity of service, user protection, and adequate limitation of the operator's liability.
Identification of the parties and service description: Data of the parking operator (name or corporate name, NIT, exact address of the parking facility, contact telephone, email for claims) and of the user (full name or corporate name, ID or NIT, contact telephone). Description of the type of service: hourly parking, daily parking, monthly subscription for fixed or open spot, valet parking, vehicle storage for periods exceeding one month.
Vehicle inventory at entry: The contract or entry ticket must record the make, model, line, colour, and licence plate of the vehicle, current kilometre reading, general condition of the bodywork (scratches, dents, pre-existing damage), visible accessories inside or outside the vehicle (special rims, sound equipment, spoilers, distinctive stickers), fuel level, and whether the vehicle enters with key or keys. This inventory is the most important document for determining the parking facility's liability.
Fees and payment methods: The contract must establish the applicable rate: hourly rate, full-day rate, overnight rate, fixed or variable monthly subscription, and special rate for motorcycles, bicycles, or oversized vehicles. Under Article 23 of Ley 1480 de 2011, rates must be clearly and legibly displayed at the entrance and on the ticket.
Liability for vehicle damage and loss: The parking facility, as depositary, is liable for damages and loss of the vehicle occurring within its premises under Article 1174 of the Código de Comercio. The Corte Suprema de Justicia has established that this liability is objective — the user does not need to prove fault. The contract may set a maximum liability cap in Colombian pesos for partial damages, but cannot entirely exclude liability for total vehicle loss.
Objects left inside the vehicle: The parking facility is generally not liable for objects left inside the vehicle (laptop, cash, documents, electronic accessories, tools) unless the user expressly declared and inventoried them at entry and the operator specifically accepted custody of them. The contract must clearly indicate that the parking facility recommends not leaving valuables inside the vehicle.
Claims procedure: The contract must establish the procedure for the user to file claims for damages or losses: maximum deadline for filing the claim (recommended: at the time of vehicle exit or within 24 hours), required documents (entry ticket, damage photographs, damage estimate), and the operator's deadline to respond to the claim under Article 50 of Ley 1480 de 2011. If the operator denies the claim, the user may approach the SIC.
Forms-legal.com provides this Commercial Parking Agreement Colombia template compliant with Ley 1480 de 2011, Código de Comercio arts. 1170-1193, and applicable municipal regulations for parking facility operators across Colombian cities.
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Forms Legal. (2026). Commercial Parking Facility Agreement Colombia (Contrato de Parqueadero Comercial) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/services/commercial-parking-facility-agreement-colombia
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}Frequently Asked Questions
Sí. En Colombia, la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil) ha establecido en múltiples sentencias que el parqueadero es responsable por el robo del vehículo que estaba bajo su custodia, en virtud del contrato de depósito que se celebra al ingresar el vehículo a las instalaciones del parqueadero.
Para exonerarse de responsabilidad, el parqueadero debe probar que el robo se debió a fuerza mayor irresistible e imprevisible — como un asalto armado con características extraordinarias — lo que en la práctica es muy difícil de demostrar cuando el parqueadero no tenía medidas de seguridad adecuadas como vigilancia permanente, cámaras de seguridad en funcionamiento o accesos controlados. El usuario debe presentar la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por el robo, y aportar la documentación del vehículo (tarjeta de propiedad, SOAT) para tramitar la reclamación ante el parqueadero o su aseguradora. El parqueadero responde por el valor comercial del vehículo al momento del robo, no necesariamente por el valor asegurado en la póliza del propietario.
El usuario debe: (a) no retirar el vehículo del parqueadero sin dejar constancia del daño; (b) notificar inmediatamente al personal del parqueadero sobre el daño observado; (c) documentar el daño con fotografías o video antes de mover el vehículo; (d) solicitar la anotación del daño en el tiquete de salida o en el libro de novedades del parqueadero; (e) solicitar al operador el reporte formal del incidente; y (f) presentar la reclamación formal por escrito al operador dentro de las 24 horas siguientes al retiro del vehículo.
Si el operador niega la reclamación o no responde dentro del plazo legal, el usuario puede presentar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) en línea, o demandar al parqueadero en proceso verbal ante el juez civil municipal competente según la cuantía del daño. Las reclamaciones por valor inferior a 40 SMLMV pueden tramitarse ante los jueces de pequeñas causas civiles para una resolución más expedita.
Las cláusulas que excluyen totalmente la responsabilidad del parqueadero por daños o pérdida del vehículo son consideradas cláusulas abusivas y nulas en Colombia, conforme al artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), que prohíbe las cláusulas que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor cuando existe obligación legal o contractual de custodia.
El parqueadero puede limitar su responsabilidad hasta ciertos montos cuantitativos para daños parciales menores, pero no puede excluir su responsabilidad por pérdida total del vehículo o por daños significativos. Los letreros o avisos que dicen 'El parqueadero no se hace responsable por el vehículo ni sus accesorios' no tienen efecto legal en Colombia cuando el parqueadero cobra por el servicio de custodia, pues la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado que el carácter de depositario emerge del acuerdo oneroso de custodia independientemente de lo que digan los carteles. La SIC puede sancionar a los parqueaderos que apliquen estas cláusulas abusivas con multas de hasta 150 SMLMV por infracción al Estatuto del Consumidor.
En Colombia no existe una tarifa máxima nacional uniforme para los parqueaderos comerciales. Las tarifas son libres y se rigen por la oferta y la demanda del mercado, con la obligación de exhibirlas claramente conforme al artículo 23 de la Ley 1480 de 2011. Sin embargo, algunas entidades territoriales tienen regulación específica: en Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad puede establecer rangos tarifarios para parqueaderos en zonas de alta demanda como el centro histórico o zonas comerciales estratégicas.
Lo que sí está expresamente prohibido bajo la Ley 1480 de 2011 es: el cobro de tarifas superiores a las exhibidas en el parqueadero, el cobro de servicios no solicitados por el usuario, y la modificación unilateral de las tarifas durante la estadía del vehículo. Las tarifas deben incluir todos los impuestos y cargos aplicables (IVA si aplica, impuesto de industria y comercio — ICA). El parqueadero que cobre tarifas superiores a las exhibidas incurre en infracción al Estatuto del Consumidor, sancionable por la SIC.
En Colombia, el parqueadero tiene derecho de retención sobre el vehículo depositado mientras el usuario no pague las tarifas correspondientes al tiempo de uso del servicio, conforme al artículo 1180 del Código de Comercio que reconoce el derecho de retención del depositario.
Sin embargo, este derecho tiene límites importantes: el parqueadero no puede usar el vehículo retenido, no puede deteriorarlo, y debe custodiar el vehículo con la misma diligencia durante el ejercicio del derecho de retención. Si el usuario se niega persistentemente a pagar, el parqueadero puede acudir ante el juez civil municipal para obtener el cobro ejecutivo de las tarifas adeudadas mediante proceso ejecutivo. El parqueadero no puede vender ni subastar el vehículo retenido sin orden judicial expresa, pues hacerlo configuraría abuso del derecho de retención y eventual responsabilidad penal. El retiro forzado del vehículo por el propietario sin pagar podría constituir violación del derecho de retención del parqueadero.
El valet parking es un servicio en el que el personal del parqueadero recibe el vehículo del usuario, lo conduce y estaciona en el lugar designado, y lo devuelve al usuario a la salida. En Colombia, el valet parking genera una responsabilidad más intensa que el parqueadero ordinario: el operador asume plena responsabilidad por cualquier daño ocurrido al vehículo desde el momento en que el conductor del parqueadero recibe las llaves hasta que las devuelve al usuario a la salida.
Adicionalmente, el conductor del valet parking debe tener licencia de conducción vigente de la categoría correspondiente al tipo de vehículo (categoría B1 para automóviles, B2 para camionetas, etc.) conforme al Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), y el operador debe contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados durante la conducción del vehículo por parte de su personal. El contrato de valet parking debe incluir: el inventario detallado del estado del vehículo al momento de la entrega de llaves; el tiempo máximo de devolución del vehículo al solicitar la salida; el procedimiento en caso de daños durante la conducción; y la tarifa diferencial del servicio de valet respecto al parqueadero ordinario. La Corte Suprema de Justicia ha aplicado una responsabilidad más estricta en casos de valet parking dado el mayor nivel de control que el operador ejerce sobre el vehículo.
Un parqueadero comercial en Colombia requiere los siguientes permisos y requisitos para operar legalmente: (a) matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio del municipio de operación, con renovación anual; (b) licencia de construcción o permiso de uso del suelo compatible con actividades de estacionamiento, expedido por la Curaduría Urbana o la Secretaría de Planeación municipal conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente; (c) concepto favorable del Cuerpo de Bomberos sobre condiciones de seguridad y prevención de incendios, con revisión periódica de extintores, salidas de emergencia y señalización; (d) registro ante la Secretaría de Movilidad o la entidad de tránsito competente del municipio; (e) póliza de responsabilidad civil extracontractual para responder ante los usuarios por daños a los vehículos bajo custodia; y (f) certificado de uso del suelo que acredite que la actividad de parqueadero es permitida en la zona según el POT del municipio.
En Bogotá, la Resolución 463 de 2014 de la Secretaría Distrital de Movilidad establece los requisitos específicos de habilitación de parqueaderos, incluyendo condiciones mínimas de infraestructura, señalización, demarcación de cajones y sistemas de control de acceso. El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la clausura del parqueadero por las autoridades de tránsito municipales.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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