Joint Patent Development Agreement Colombia (Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente)
ACUERDO DE DESARROLLO CONJUNTO DE PATENTE
Celebrado conforme a la Decisión Andina 486 de 2000 (Arts. 14–27)
PRIMERA. — PARTES
PARTE A:
Razón Social / Nombre: [Party A Name]
NIT / C.C.: [Party A ID]
Domicilio: [Party A Address]
Representante Legal: [Party A Representative]
PARTE B:
Razón Social / Nombre: [Party B Name]
NIT / C.C.: [Party B ID]
Domicilio: [Party B Address]
Representante Legal: [Party B Representative]
Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente conforme a la Decisión Andina 486 de 2000, el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y el Código Civil de la República de Colombia.
SEGUNDA. — OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO
Título del Proyecto: [Project Title]
Campo Técnico: [Technical Field]
Objetivos: [Project Objectives]
Duración: [Project Duration], contados a partir del [Project Start Date].
Las PARTES colaborarán de buena fe en el desarrollo del proyecto, aportando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios según se establezca en los planes de trabajo aprobados conjuntamente.
TERCERA. — PROPIEDAD INTELECTUAL PREEXISTENTE (BACKGROUND IP)
Cada PARTE conserva la titularidad exclusiva de su propiedad intelectual preexistente, incluyendo patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor, software, know-how y secretos empresariales aportados al proyecto. Las PARTES se conceden mutuamente una licencia no exclusiva, intransferible y revocable para utilizar la propiedad intelectual preexistente exclusivamente para los fines del presente proyecto.
CUARTA. — TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESULTANTE (FOREGROUND IP)
Las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás creaciones intelectuales desarrolladas conjuntamente durante la ejecución del proyecto pertenecerán a las PARTES en las siguientes proporciones:
PARTE A: [Ownership Party A]
PARTE B: [Ownership Party B]
Lo anterior, de conformidad con el Artículo 22 de la Decisión Andina 486 de 2000. Las personas naturales que contribuyan intelectualmente a las invenciones serán reconocidas como inventoras en las solicitudes de patente conforme al Artículo 27 de la Decisión 486.
QUINTA. — TRÁMITE DE PATENTE
[Prosecution Lead], asumiendo la preparación, presentación y seguimiento de las solicitudes de patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conforme a los Artículos 26 y 27 de la Decisión 486 y la Circular Única de la SIC.
Distribución de costos de patente: [Cost Allocation]
Los costos incluyen: tasas de presentación y examen (Resolución SIC 12097 de 2021), anualidades de mantenimiento, honorarios de agentes de propiedad industrial y costos de solicitudes internacionales vía PCT (Ley 463 de 1998).
SEXTA. — COMERCIALIZACIÓN
Modelo de explotación: [Commercialization Rights]
Tasa de regalías (si aplica): [Royalty Rate]
Ninguna de las PARTES podrá ceder, licenciar o sublicenciar su participación en la patente conjunta a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra PARTE, salvo pacto expreso en contrario.
SÉPTIMA. — CONFIDENCIALIDAD
Las PARTES se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información técnica, comercial, financiera y de propiedad intelectual intercambiada o generada durante la ejecución del proyecto, conforme a los Artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 de 2000 y la Ley 256 de 1996.
Período de confidencialidad tras la terminación: [Confidentiality Period]
OCTAVA. — TERMINACIÓN
El presente acuerdo terminará por: (a) cumplimiento del plazo pactado; (b) mutuo acuerdo de las PARTES; (c) incumplimiento grave de una de las PARTES, previa notificación escrita con un plazo de treinta (30) días calendario para subsanar; o (d) fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la continuación del proyecto por más de seis (6) meses.
A la terminación, las solicitudes de patente pendientes ante la SIC continuarán su trámite bajo la titularidad conjunta establecida en la Cláusula Cuarta, y cada PARTE conservará el derecho de usar la propiedad intelectual preexistente aportada por la otra únicamente para concluir el trámite de patente.
NOVENA. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias derivadas del presente acuerdo se resolverán mediante: [Dispute Mechanism]
Las cuestiones de interpretación de la Decisión Andina 486 podrán ser referidas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina conforme al Tratado de Creación del Tribunal.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
PARTE A:
[Party A Name]
NIT / C.C.: [Party A ID]
Representante Legal: [Party A Representative]
Firma: _________________________
PARTE B:
[Party B Name]
NIT / C.C.: [Party B ID]
Representante Legal: [Party B Representative]
Firma: _________________________
Party A (Parte A)
________________
Signature
Party B (Parte B)
________________
Signature
What Is a Joint Patent Development Agreement Colombia (Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente)?
A Joint Patent Development Agreement Colombia (Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente) is a contractual arrangement governed by Decisión Andina 486 de 2000 — the Régimen Común sobre Propiedad Industrial of the Comunidad Andina de Naciones (CAN) — specifically Articles 14 through 27 on patents of invention, combined with the Código de Comercio de Colombia (Decreto 410 de 1971) provisions on commercial contracts and the Código Civil (Ley 57 de 1887) provisions on joint ownership (comunidad). Under Article 22 of Decisión 486, when two or more persons jointly develop an invention, the right to the patent belongs to all co-inventors unless otherwise agreed between them — making a written agreement essential for defining ownership percentages, prosecution responsibilities, and commercialization rights.
The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), acting as the Colombian national patent office under Decreto 4886 de 2011 and Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), examines and grants patents for inventions that meet the three requirements established in Decisión 486 Article 14: novelty (novedad), inventive step (nivel inventivo), and industrial applicability (aplicación industrial). Patent applications must be filed with the Delegatura para la Propiedad Industrial of the SIC following the formal requirements of Decisión 486 Articles 26 and 27 and the Circular Única de la SIC — Título X.
Article 23 of Decisión 486 addresses inventions developed under employment or service relationships: when an employee develops an invention in the course of an employment contract that includes inventive activity as part of the job functions, the employer holds the right to the patent unless otherwise agreed, but the employee retains the right to be named as inventor. When the invention is developed outside the scope of employment but using the employer's resources, the parties share rights according to agreement or, absent agreement, in proportions determined by judicial resolution. Article 24 extends similar principles to inventions developed under commission contracts (contratos de prestación de servicios).
Colombia's participation in the Patent Cooperation Treaty (PCT) — ratified through Ley 463 de 1998 — allows joint patent applicants to file international patent applications designating Colombia through the PCT system administered by the World Intellectual Property Organization (WIPO). The Paris Convention for the Protection of Industrial Property (Convenio de París), to which Colombia acceded through Ley 178 de 1994, provides priority rights of twelve months from the first filing date in any member state.
The Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) has issued multiple policy documents promoting collaborative innovation, including CONPES 3866 de 2016 on the national development policy for productive activities. Colciencias — now the Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias) under Ley 1951 de 2019 — provides financing and tax incentives for collaborative research and development. Decreto 1074 de 2015 Article 2.2.2.13.2.1 establishes tax deductions for investments in science, technology, and innovation projects certified by MinCiencias under Estatuto Tributario Article 158-1.
The joint development agreement must address the management of background intellectual property (propiedad intelectual preexistente) contributed by each party and foreground intellectual property (propiedad intelectual resultante) generated during the collaboration. Under Ley 23 de 1982 (Colombian Copyright Law) and Decisión Andina 351 de 1993, copyright in technical documentation, software code, and databases created during the development process vests automatically in the author — separate provisions in the agreement must address assignment or licensing of these copyrightable materials.
When Do You Need a Joint Patent Development Agreement Colombia (Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente)?
A Joint Patent Development Agreement Colombia is required whenever two or more parties — whether natural persons, Colombian legal entities (SAS, SA, Ltda.), foreign companies, universities, or research institutions — undertake collaborative research and development activities intended to produce patentable inventions under Decisión Andina 486 de 2000. Article 22 of Decisión 486 establishes the default rule of joint ownership among co-inventors, making a written agreement essential to define each party's rights, obligations, and commercialization powers before development activities begin.
The agreement is needed when Colombian universities — whether public institutions under Ley 30 de 1992 or private entities — partner with commercial enterprises for applied research. MinCiencias (formerly Colciencias) requires formalized intellectual property arrangements as a condition for approving research grants and tax benefit certifications under Estatuto Tributario Article 158-1 and Decreto 1074 de 2015. The Política Nacional de Propiedad Intelectual established by CONPES 3533 de 2008 mandates that public research institutions have clear IP policies governing collaborative inventions.
A joint development agreement is required when companies in the pharmaceutical, biotechnology, agrochemical, or technology sectors collaborate on innovations that will require regulatory approval. The Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) under Ley 9 de 1979 and Decreto 677 de 1995 requires patent documentation as part of pharmaceutical registration processes. Agricultural innovations may require registration with the Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) under Decisión Andina 345 de 1993 for plant variety protection.
The agreement is essential when one party contributes funding and the other contributes technical expertise — the default co-ownership rules of Decisión 486 Article 22 and Código Civil Articles 2322 through 2340 (comunidad) rarely reflect the parties' actual intentions regarding ownership percentages and commercialization rights. Without a written agreement, any co-owner may independently exploit the patent under the comunidad rules, potentially undermining the commercial strategy of the development partners.
International collaborations between Colombian and foreign entities require the agreement to address jurisdiction, choice of law, and patent prosecution strategy across multiple jurisdictions. The Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina in Quito has exclusive jurisdiction over interpretation of Decisión 486 under the Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
What to Include in Your Joint Patent Development Agreement Colombia (Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente)
A valid Joint Patent Development Agreement Colombia under Decisión Andina 486 de 2000 Articles 14 through 27 and Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) must contain the following essential elements to govern collaborative invention development and protect each party's intellectual property rights.
Identification of Parties: Full legal name, NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN) or cédula de ciudadanía, domicile, and corporate registration details of each collaborating party. For legal entities, the Certificado de Existencia y Representación Legal from the corresponding Cámara de Comercio must verify the representante legal's authority. For universities, the institutional resolution authorizing participation and identifying the authorized signatory must be referenced.
Scope and Objectives: A precise description of the research and development project, including the technical field, specific objectives, expected deliverables, and timeline. The scope must be sufficiently defined to distinguish foreground IP (generated during the collaboration) from background IP (pre-existing contributions) — a critical distinction under Decisión 486 Article 22 and Colombian contract law.
Background IP Contributions: Detailed listing of each party's pre-existing intellectual property, know-how, trade secrets, and technical materials contributed to the project. Each party retains ownership of its background IP under Código de Comercio Article 822 (freedom of contract). Licenses to use background IP during the project must be expressly granted, specifying scope, duration, and any restrictions.
Ownership of Foreground IP: Express agreement on ownership percentages of inventions, utility models, industrial designs, and other intellectual property created during the collaboration. Under Decisión 486 Article 22, absent agreement, co-inventors share ownership equally — the agreement should specify different allocations where contributions are unequal. The determination of inventorship follows Decisión 486 Article 22 and is a factual question based on each person's intellectual contribution to the inventive concept.
Patent Prosecution and Maintenance: Designation of the lead party responsible for preparing, filing, and prosecuting patent applications before the SIC under Decisión 486 Articles 26-27, including responsibility for paying filing fees (tasas de propiedad industrial under Resolución SIC 12097 de 2021), annual maintenance fees (anualidades), and responding to office actions. For international filings through the PCT (Ley 463 de 1998), the agreement must specify which party manages prosecution and bears costs in each designated country.
Commercialization Rights: Allocation of rights to manufacture, use, sell, license, and sublicense products covered by the jointly owned patents. The agreement should specify whether each co-owner may independently commercialize or whether unanimous consent is required — the default comunidad rules under Código Civil Articles 2322-2340 allow independent exploitation by any co-owner, which may not align with the parties' commercial objectives.
Confidentiality Obligations: Protection of confidential information and trade secrets exchanged during the collaboration under Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) Article 47 on trade secret protection and Decisión Andina 486 Article 260 through 266 on trade secrets. Confidentiality obligations should survive termination of the agreement.
Dispute Resolution: Agreement on dispute resolution mechanisms — arbitration before a centro de arbitraje such as the Centro de Arbitraje y Conciliación of the Cámara de Comercio de Bogotá under Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), or jurisdiction of the Juzgados Civiles del Circuito. Interpretation questions regarding Decisión 486 may be referred to the Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Forms-legal.com provides this Joint Patent Development Agreement Colombia template as a practical starting point for structuring collaborative innovation projects. Every joint development agreement should be reviewed by a licensed abogado especialista en propiedad intelectual to confirm compliance with Decisión 486, SIC examination guidelines, and the specific regulatory requirements of the relevant technical sector.
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Bajo el Artículo 22 de la Decisión Andina 486 de 2000, cuando dos o más personas desarrollan conjuntamente una invención, el derecho a la patente pertenece a todos los coinventores en partes iguales salvo acuerdo escrito en contrario. Para las empresas colombianas — ya sea organizadas como SAS bajo la Ley 1258 de 2008, SA o Ltda. — la determinación de la inventiva se basa en la contribución intelectual individual de cada persona al concepto inventivo, no en la persona jurídica que las emplea. La solicitud de patente presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debe nombrar a todas las personas naturales que contribuyeron a la invención como inventores bajo el Artículo 27 de la Decisión 486, mientras que el solicitante puede ser las personas jurídicas que tienen el derecho contractual a la patente. Sin un acuerdo escrito de desarrollo conjunto que especifique porcentajes de titularidad diferentes, aplican las reglas supletorias de comunidad por partes iguales bajo los Artículos 2322 a 2340 del Código Civil. Cada copropietario puede usar independientemente la invención patentada pero no puede conceder licencias exclusivas ni ceder su participación sin el consentimiento de los demás copropietarios. El Acuerdo de Desarrollo Conjunto de Patente anula estas reglas supletorias estableciendo porcentajes específicos de titularidad, restricciones de comercialización y procedimientos de toma de decisiones.
Las solicitudes conjuntas de patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) siguen los requisitos de los Artículos 26 y 27 de la Decisión Andina 486 de 2000 y el Título X de la Circular Única de la SIC. La solicitud debe incluir: una petición que identifique a todos los solicitantes e inventores; una descripción de la invención suficiente para que una persona experta en la materia pueda reproducirla; una o más reivindicaciones que definan el alcance de la protección solicitada; dibujos si son necesarios; un resumen; y comprobante de pago de la tasa de presentación bajo el tarifario vigente de la SIC establecido por la Resolución 12097 de 2021. Cuando múltiples solicitantes presentan conjuntamente, deben designar un mandatario común mediante un poder autenticado ante Notaría Pública o, para partes extranjeras, apostillado bajo el Convenio de La Haya de Apostilla al que Colombia se adhirió mediante la Ley 1564 de 2012. La SIC examina la solicitud por requisitos de forma, realiza el examen de novedad y nivel inventivo bajo los Artículos 14 a 21 de la Decisión 486 y publica la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Los terceros tienen 60 días hábiles desde la publicación para presentar oposiciones. La patente, si es concedida, tiene una vigencia de 20 años desde la fecha de presentación bajo el Artículo 33 de la Decisión 486, sujeta al pago de anualidades de mantenimiento.
El derecho tributario colombiano provee incentivos significativos para la investigación y el desarrollo colaborativos que producen invenciones patentables. Bajo el Artículo 158-1 del Estatuto Tributario, regulado por el Artículo 2.2.2.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015, los contribuyentes pueden deducir de su renta gravable el 100% de las inversiones en proyectos de ciencia, tecnología e innovación certificados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias) — antes Colciencias. Adicionalmente, el Artículo 256 del Estatuto Tributario provee un descuento tributario del 25% del valor invertido en proyectos certificados de investigación y desarrollo, aplicable contra el impuesto sobre la renta del año gravable. El proceso de certificación requiere la presentación de la propuesta del proyecto ante MinCiencias a través del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) establecido por el Artículo 31 de la Ley 1286 de 2009. Los proyectos de desarrollo conjunto entre empresas e instituciones de investigación acreditadas registradas en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) reciben tratamiento preferencial en el proceso de certificación. El beneficio combinado — deducción más descuento — no puede exceder los umbrales establecidos anualmente por el CNBT. Los ingresos derivados de la comercialización de patentes registradas ante la SIC pueden calificar para tarifas reducidas de retención en la fuente bajo los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia.
Las empresas extranjeras pueden participar en acuerdos de desarrollo conjunto de patente en Colombia sin establecer una sucursal o subsidiaria local, aunque las consideraciones prácticas y regulatorias frecuentemente hacen aconsejable la presencia local. Bajo el Artículo 474 del Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008, las entidades extranjeras pueden contratar con partes colombianas y cotitular derechos de propiedad intelectual en Colombia. La empresa extranjera puede figurar como co-solicitante en las solicitudes de patente ante la SIC bajo el Artículo 27 de la Decisión Andina 486 de 2000, designando un agente de propiedad industrial colombiano mediante poder apostillado bajo el Convenio de La Haya (Ley 1564 de 2012). La inversión extranjera asociada con el desarrollo conjunto debe registrarse ante el Banco de la República bajo el Decreto 119 de 2017 (Régimen de Inversiones Internacionales) para garantizar la repatriación de utilidades y regalías. Los pagos por transferencia de tecnología, licencias y regalías entre partes colombianas y extranjeras están sujetos a retención en la fuente bajo los Artículos 406 a 411 del Estatuto Tributario a tarifas potencialmente reducidas por los convenios para evitar la doble imposición aplicables — Colombia tiene convenios con España, Suiza, Canadá, México, Corea del Sur, India, Reino Unido, Francia, República Checa, Portugal, Italia, Japón y los Emiratos Árabes Unidos, entre otros. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene jurisdicción sobre las controversias de interpretación de la Decisión 486 que involucren partes de los estados miembros de la CAN (Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia).
Cuando un acuerdo de desarrollo conjunto de patente termina en Colombia, el tratamiento de las patentes cotituladas depende de las disposiciones de terminación del acuerdo y, donde este guarde silencio, de las reglas supletorias de los Artículos 2322 a 2340 del Código Civil que rigen la comunidad (copropiedad). Bajo las reglas supletorias, cualquier copropietario puede peticionar la división judicial (partición) de la comunidad bajo el Artículo 406 del Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012, aunque los derechos de patente son típicamente indivisibles y el tribunal probablemente ordenaría la venta y distribución de los beneficios. El acuerdo debe establecer mecanismos específicos de terminación: una parte puede tener un derecho de preferencia para adquirir la participación de la otra al valor de mercado determinado por un avaluador independiente bajo la Ley 1673 de 2013; las partes pueden acordar continuar la copropiedad bajo disposiciones de comercialización que sobrevivan; o las partes pueden acordar ceder la patente a una parte a cambio de una corriente de regalías. Las solicitudes de patente pendientes ante la SIC requieren la continuación del trámite — el Artículo 39 de la Decisión 486 establece que el incumplimiento en el pago de anualidades de mantenimiento resulta en el abandono. La PI preexistente revierte a la parte aportante, y las obligaciones de confidencialidad típicamente sobreviven a la terminación por un período especificado. Las licencias concedidas a terceros antes de la terminación permanecen válidas bajo los términos originalmente concedidos.
El Artículo 23 de la Decisión Andina 486 de 2000 establece protecciones específicas para los empleados-inventores que participan en proyectos de desarrollo conjunto en Colombia. Cuando un empleado desarrolla una invención en el curso de un contrato de trabajo o relación de servicios que incluye la actividad inventiva como deber explícito (misión inventiva), el empleador tiene derecho a la patente, pero el empleado conserva el derecho inalienable a ser mencionado como inventor. Cuando la invención se desarrolla fuera de los deberes inventivos específicos del empleado pero usando los recursos del empleador — instalaciones, equipos, información no divulgada o tiempo laboral — las partes comparten los derechos según su acuerdo o, a falta de acuerdo, en proporciones equitativas determinadas por resolución judicial. El Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) sobre el salario y los principios generales de compensación proporcional aplican para determinar si se debe remuneración adicional al empleado-inventor más allá del salario regular. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que los contratos de trabajo deben abordar expresamente los deberes inventivos y la compensación por invenciones para evitar controversias. En proyectos de desarrollo conjunto que involucran empleados de múltiples empresas, el acuerdo debe precisar qué empleador tiene derechos sobre las contribuciones de cada empleado, y cada empleador debe garantizar que sus contratos de trabajo contengan cláusulas apropiadas de cesión de PI compatibles con el Artículo 23 de la Decisión 486 y los requisitos del CST.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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