SAS Bylaws Colombia (Estatutos de Sociedad por Acciones Simplificada)
Ley 1258 de 2008 — Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) — Cámara de Comercio
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Constituida conforme a la Ley 1258 de 2008
ARTÍCULO 1. — ACCIONISTAS CONSTITUYENTES
Comparece(n) a constituir la presente Sociedad por Acciones Simplificada:
Nombre: [Founder One Name]
Identificación: [Founder One CC]
Domicilio: [Founder One Address]
Nombre: [Founder Two Name]
Identificación: [Founder Two CC]
Domicilio: [Founder Two Address]
Quienes manifiestan su voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a la Ley 1258 de 2008, mediante el presente documento privado (Artículo 5), y declaran que responderán solidariamente por las obligaciones de la sociedad únicamente hasta el monto de sus respectivos aportes (Artículo 1).
ARTÍCULO 2. — RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
Razón Social: [Company Name]
Domicilio Principal: [Company Domicile]
Objeto Social: [Company Purpose]
Término de Duración: [Company Duration]
La sociedad podrá desarrollar cualquier actividad comercial o civil lícita, sin limitación, conforme al Artículo 5 numeral 5 de la Ley 1258 de 2008. La sociedad tendrá su domicilio principal en [Company Domicile] y podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar de la República de Colombia o del exterior.
ARTÍCULO 3. — CAPITAL SOCIAL
Conforme al Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, el capital de la sociedad se estructura así:
Capital Autorizado: [Authorized Capital]
Capital Suscrito: [Subscribed Capital]
Capital Pagado: [Paid-In Capital]
El capital autorizado se divide en [Total Shares], con un valor nominal de [Share Par Value] cada una.
Clase de Acciones: [Share Classes]
El capital suscrito deberá ser pagado en su totalidad dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de suscripción, conforme al Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008. Los aportes en especie no requieren avalúo independiente salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
ARTÍCULO 4. — TRANSFERENCIA DE ACCIONES
Restricción de Transferencia: [Transfer Restriction]
La negociación de acciones se inscribirá en el Libro de Registro de Accionistas que la sociedad llevará conforme al Artículo 195 del Código de Comercio. Conforme al Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008, las restricciones a la transferencia de acciones serán oponibles a terceros desde su inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
ARTÍCULO 5. — ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y ejercerá las funciones establecidas en el Artículo 420 del Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008. Las reuniones ordinarias se celebrarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Las reuniones extraordinarias se convocarán por el Representante Legal, la Junta Directiva (si existiere), o por accionistas que representen al menos el veinte por ciento (20%) del capital suscrito.
Quórum deliberatorio: un número plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas (Artículo 22 Ley 1258/2008). Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo disposición legal o estatutaria en contrario.
Conforme al Artículo 19 de la Ley 1258 de 2008, las decisiones podrán adoptarse por consentimiento escrito de todos los accionistas sin necesidad de reunión presencial.
ARTÍCULO 6. — ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Representante Legal: [Legal Rep Name]
Cédula de Ciudadanía: [Legal Rep CC]
El Representante Legal tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades para ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad. El Representante Legal será elegido por la Asamblea de Accionistas para un período de dos (2) años, reelegible indefinidamente.
Junta Directiva: [Has Board]
Conforme al Artículo 25 de la Ley 1258 de 2008, la junta directiva es opcional. En ausencia de junta directiva, todas las funciones de administración corresponden al Representante Legal.
ARTÍCULO 7. — REVISOR FISCAL
Designación de Revisor Fiscal: [Has Revisor Fiscal]
Conforme al Artículo 203 del Código de Comercio y el Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, la designación de revisor fiscal es obligatoria cuando los activos brutos al 31 de diciembre del año anterior excedan 5.000 SMLMV o los ingresos brutos excedan 3.000 SMLMV. El revisor fiscal será un contador público con tarjeta profesional de la Junta Central de Contadores, elegido por la Asamblea de Accionistas.
ARTÍCULO 8. — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La sociedad se disolverá por las causales establecidas en el Artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 y el Artículo 218 del Código de Comercio: (a) vencimiento del término de duración; (b) imposibilidad de desarrollar el objeto social; (c) decisión de la Asamblea de Accionistas; (d) por las causales previstas en la ley; y (e) por orden de autoridad competente.
Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación conforme a los Artículos 225 a 259 del Código de Comercio. El liquidador será designado por la Asamblea de Accionistas.
ARTÍCULO 9. — DISPOSICIONES GENERALES
Los administradores cumplirán los deberes de buena fe, lealtad y diligencia establecidos en el Artículo 23 de la Ley 222 de 1995, y responderán solidariamente por los daños que causen a la sociedad, a los accionistas o a terceros conforme al Artículo 24 de la Ley 222 de 1995 y el Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008.
En lo no previsto en los presentes estatutos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 1258 de 2008, el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), la Ley 222 de 1995, y demás normas concordantes.
FIRMAS DE LOS ACCIONISTAS CONSTITUYENTES
En [Constitution City], a los [Constitution Date].
Accionista Constituyente:
[Founder One Name]
C.C. / Identificación: [Founder One CC]
Firma: _________________________
Accionista Constituyente:
[Founder Two Name]
C.C. / Identificación: [Founder Two CC]
Firma: _________________________
Founding Shareholder (Accionista Constituyente)
________________
Signature
Founding Shareholder (Accionista Constituyente)
________________
Signature
What Is a SAS Bylaws Colombia (Estatutos de Sociedad por Acciones Simplificada)?
SAS Bylaws Colombia (Estatutos de Sociedad por Acciones Simplificada) are the foundational governance document establishing the internal rules, capital structure, administrative organs, and operational framework for a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) — the most widely used corporate form in Colombia since its creation by Ley 1258 de 2008. Artículo 5 of Ley 1258 de 2008 establishes the minimum mandatory content that SAS bylaws must contain for valid registration with the Cámara de Comercio.
The SAS was introduced by Ley 1258 de 2008, which entered into force on 5 December 2008, as a flexible corporate vehicle inspired by the French Société par Actions Simplifiée (SAS) and adapted to Colombian commercial law. According to statistics from Confecámaras (Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio), over 95% of new companies incorporated in Colombia since 2009 have adopted the SAS form, making it the dominant corporate structure in the country. The SAS replaced the need for more rigid corporate forms — the Sociedad Anónima (SA) under Código de Comercio (CCo) Artículos 294 through 457 and the Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/Ltda.) under CCo Artículos 353 through 372 — for most business purposes.
Under Ley 1258 de 2008 Artículo 1, a SAS may be constituted by one or more natural or legal persons (personas naturales o jurídicas), Colombian or foreign, who are liable only up to the amount of their respective capital contributions (responsabilidad limitada al monto de sus aportes). Artículo 3 establishes that a SAS is always a commercial company (sociedad comercial) regardless of the activities described in its corporate purpose (objeto social), which may be indeterminate — a key advantage over traditional corporate forms that require specific enumeration of activities.
The bylaws serve as the constitutional charter of the SAS, supplemented by the general commercial law provisions of the Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) and the corporate governance principles developed by the Superintendencia de Sociedades — the primary corporate regulatory authority in Colombia — through its administrative instructions (oficios, circulares, y conceptos). The Superintendencia de Sociedades exercises inspection, surveillance, and control functions over Colombian companies under Ley 222 de 1995 and Decreto 1736 de 2020.
Ley 1258 de 2008 Artículo 5 mandates that SAS bylaws include: the full name and identification of the founding shareholder(s); the company name (razón social) which must include the letters "S.A.S."; the registered domicile (domicilio principal) and any branches; the duration, which may be indefinite; a clear enumeration or general description of the corporate activities (objeto social); the authorized, subscribed, and paid-in capital (capital autorizado, suscrito y pagado); the class, number, and par value of shares; the form of administration (representante legal, junta directiva if applicable); and the name and identification of the first administrators.
The DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) assigns the NIT (Número de Identificación Tributaria) upon registration of the SAS with the Cámara de Comercio through the Ventanilla Única Empresarial (VUE) established by Decreto 2042 de 2014, which integrates commercial registry, tax registration (RUT), and municipal industry and commerce tax (ICA) registration into a single process. The matrícula mercantil must be renewed annually before 31 March under CCo Artículo 33 and Ley 1429 de 2010.
When Do You Need a SAS Bylaws Colombia (Estatutos de Sociedad por Acciones Simplificada)?
SAS Bylaws Colombia are needed whenever one or more persons — natural or legal, Colombian or foreign — decide to incorporate a Sociedad por Acciones Simplificada under Ley 1258 de 2008 for any commercial, industrial, agricultural, or service-related business activity. The bylaws constitute the constitutive document (documento de constitución) that must be filed with the Cámara de Comercio corresponding to the company's domicilio principal for registration in the mercantile registry (registro mercantil).
The bylaws are required when entrepreneurs wish to establish a limited-liability vehicle that protects personal assets from business debts — under Ley 1258 de 2008 Artículo 1, shareholders are liable only up to the amount of their capital contributions, except in cases of fraud, abuse of the corporate form, or violation of the corporate veil (desestimación de la personalidad jurídica) under Artículo 42 of Ley 1258 de 2008.
SAS bylaws are needed when a sole proprietor (persona natural comerciante) wishes to formalize their business operations through a corporate entity — Ley 1258 de 2008 Artículo 1 allows single-shareholder SAS formation (SAS unipersonal), eliminating the requirement of multiple founders that applies to SA and SRL forms under the Código de Comercio.
The document is required when foreign investors establish Colombian operations, as the SAS accepts foreign shareholders without restrictions and the bylaws serve as the foundational document for obtaining the NIT from the DIAN, opening corporate bank accounts with entities supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia, and registering foreign investment with the Banco de la República under the Régimen de Inversión Extranjera (Decreto 119 de 2017).
Bylaws are essential when transforming an existing company from another corporate form — SA, SRL, or sociedad colectiva — into a SAS under Ley 1258 de 2008 Artículo 31, which allows simplified transformation through a decision of the shareholders' assembly (asamblea de accionistas) or partners' meeting (junta de socios).
The bylaws must be amended through a reforma estatutaria registered with the Cámara de Comercio whenever the shareholders decide to modify the corporate structure: increasing or decreasing capital, changing the company name, modifying the corporate purpose, adding or removing classes of shares, or establishing a junta directiva (board of directors) — Ley 1258 de 2008 Artículo 37 establishes that statutory amendments require the vote of shareholders representing at least the majority established in the bylaws.
What to Include in Your SAS Bylaws Colombia (Estatutos de Sociedad por Acciones Simplificada)
Valid SAS Bylaws Colombia under Ley 1258 de 2008 Artículo 5 must contain the following elements for registration with the Cámara de Comercio and to establish a fully functional corporate governance framework.
Founder Identification: Full legal name, identification document (cédula de ciudadanía for Colombian nationals, cédula de extranjería or passport for foreign persons, NIT for legal entities), and domicile of each founding shareholder. Under Ley 1258 de 2008 Artículo 1, a SAS may be constituted by a single natural or legal person (SAS unipersonal) or by multiple shareholders without a maximum limit.
Company Name: The corporate name (razón social) must include the designation "Sociedad por Acciones Simplificada" or the initials "S.A.S." under Ley 1258 de 2008 Artículo 5 numeral 2. The Cámara de Comercio verifies name availability through the Registro Único Empresarial y Social (RUES) to prevent duplication.
Registered Domicile: The municipality where the company's principal domicile (domicilio principal) is located, which determines the Cámara de Comercio with jurisdiction for registration and the territorial tax authority for the impuesto de industria y comercio (ICA). Branch offices (sucursales y agencias) in other municipalities must also be registered.
Duration: The period for which the SAS is constituted, which may be indefinite (término de duración indefinido) under Ley 1258 de 2008 Artículo 5 numeral 4 — a significant advantage over SA and SRL forms under the Código de Comercio, which historically required a defined term.
Corporate Purpose: Description of the main activities and business lines the company will pursue. Under Ley 1258 de 2008 Artículo 5 numeral 5, the corporate purpose may include a general clause allowing any lawful commercial activity (objeto social indeterminado), providing maximum operational flexibility without requiring statutory amendments for new business lines.
Capital Structure: The bylaws must specify three tiers of capital under Ley 1258 de 2008 Artículo 9: authorized capital (capital autorizado) — the maximum capital the shareholders approve for future issuance; subscribed capital (capital suscrito) — the shares actually subscribed by shareholders, which must be paid within two years under Artículo 9; and paid-in capital (capital pagado) — the amount effectively paid by shareholders, which must be at least one-third of subscribed capital at incorporation. Capital may be contributed in cash or in kind (aportes en especie) — in-kind contributions do not require independent appraisal under Ley 1258 de 2008 unless the bylaws provide otherwise.
Share Classes and Rights: Description of the number, class, par value, and rights attached to each class of shares. Ley 1258 de 2008 Artículos 10 through 12 allow broad flexibility in creating share classes: ordinary shares, preferred shares with priority dividend rights, shares with multiple voting rights, payment shares (acciones de pago), and shares with specific transfer restrictions. Share transfer restrictions (cláusulas restrictivas) such as right of first refusal (derecho de preferencia) and drag-along/tag-along provisions must be specified in the bylaws.
Administration and Legal Representation: Designation of the form of administration — typically a representante legal (legal representative) who may be a natural person or legal entity. Under Ley 1258 de 2008 Artículo 25, a junta directiva (board of directors) is optional — unlike the SA under CCo Artículo 434 where a board is mandatory. The bylaws must specify the representante legal's powers, appointment mechanism, term, and any limitations on authority.
Shareholders' Assembly: Rules governing the asamblea de accionistas (shareholders' assembly), including quorum requirements, voting majorities for ordinary and extraordinary decisions, meeting procedures, and mechanisms for adopting decisions without a meeting under Ley 1258 de 2008 Artículo 19 (written consent of all shareholders) and Artículo 20 (decisions by the sole shareholder in single-member SAS).
Fiscal Auditor: Under Ley 43 de 1990 Artículo 13 and CCo Artículo 203, appointment of a revisor fiscal (statutory auditor) is mandatory for companies with gross assets exceeding 5,000 SMLMV or gross revenues exceeding 3,000 SMLMV. Smaller SAS companies may opt to appoint a revisor fiscal voluntarily.
Forms-legal.com provides this SAS Bylaws Colombia template as a starting point for incorporating a Colombian simplified stock company. Every set of bylaws should be reviewed by a licensed abogado comercialista or abogado corporativo to confirm compliance with specific shareholder agreements, foreign investment requirements, sector-specific regulations of the Superintendencia de Sociedades, and tax planning considerations under the Estatuto Tributario.
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Forms Legal. (2026). SAS Bylaws Colombia (Estatutos de Sociedad por Acciones Simplificada) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/corporate/sas-bylaws-colombia
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}Frequently Asked Questions
La Ley 1258 de 2008 no establece un capital mínimo para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada en Colombia. El capital autorizado, suscrito y pagado se determina libremente por los accionistas fundadores en los estatutos. Conforme al Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, el capital suscrito debe pagarse en un plazo máximo de dos (2) años desde la suscripción y al menos un tercio del capital suscrito debe pagarse al momento de la constitución. Los aportes pueden ser en dinero o en especie (aportes en especie) — a diferencia de la Sociedad Anónima bajo el CCo Artículo 398, los aportes en especie a una SAS no requieren avalúo pericial independiente salvo que los estatutos lo dispongan expresamente. La flexibilidad en los requisitos de capital significa que una SAS puede constituirse con un capital nominal de COP$1 (un peso colombiano), aunque consideraciones prácticas — requisitos para abrir cuentas bancarias, registro ante la autoridad municipal del ICA y credibilidad frente a terceros — usualmente resultan en una capitalización inicial mayor. La Superintendencia de Sociedades ha indicado que las SAS subcapitalizadas pueden enfrentar la desestimación de la personalidad jurídica bajo el Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 si los acreedores demuestran capitalización inadecuada para las actividades empresariales.
Conforme al Artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, una Sociedad por Acciones Simplificada puede constituirse y funcionar con un único accionista (accionista único), sea persona natural o jurídica, colombiana o extranjera. La SAS unipersonal goza de la misma protección de responsabilidad limitada que una SAS pluriaccionaria — el accionista único responde solo hasta el monto de su aporte. El accionista único ejerce todas las funciones de la asamblea de accionistas bajo el Artículo 20, y sus decisiones se registran en el libro de actas de la sociedad. El accionista único puede simultaneamente fungir como representante legal de la SAS, concentrando todas las funciones corporativas en una sola persona. Bajo el CCo Artículo 203 y la Ley 43 de 1990, la SAS unipersonal está obligada a designar revisor fiscal si sus activos brutos superan 5.000 SMLMV o sus ingresos brutos superan 3.000 SMLMV. La SAS unipersonal se distingue de la empresa unipersonal bajo la Ley 222 de 1995 Artículos 71 a 81, prácticamente desplazada por la forma SAS. Los inversionistas extranjeros utilizan frecuentemente la SAS unipersonal para sus filiales colombianas.
Bajo el Artículo 25 de la Ley 1258 de 2008, la junta directiva NO es obligatoria para una Sociedad por Acciones Simplificada — esta es una ventaja estructural clave frente a la Sociedad Anónima (SA) donde el CCo Artículo 434 exige una junta de al menos tres miembros. Cuando los estatutos SAS no establecen junta directiva, todas las funciones que le corresponderían son asumidas por el representante legal, salvo que los estatutos las asignen a la asamblea de accionistas. Cuando los accionistas fundadores deciden incluir junta directiva, los estatutos deben especificar: el número de miembros (sin mínimo ni máximo legal), el mecanismo de designación (típicamente por la asamblea de accionistas), el período, los requisitos de quórum y votación, la periodicidad de reuniones y las funciones específicas delegadas. A diferencia de la SA, la junta de la SAS puede tener un solo miembro y sus integrantes no deben ser accionistas. La Superintendencia de Sociedades ha confirmado mediante múltiples oficios que la ausencia de junta no disminuye el gobierno corporativo de la SAS — el representante legal asume autoridad plena de gestión sujeta a la asamblea de accionistas.
Los estatutos SAS se registran ante la Cámara de Comercio del domicilio principal mediante dos métodos establecidos en el Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008. El primer método es mediante documento privado firmado por todos los accionistas fundadores — el más común y económico, pues no requiere escritura pública ante notario. El documento privado con los estatutos se presenta ante la Cámara de Comercio junto con los formularios disponibles a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) creada por el Decreto 2042 de 2014, que integra la matrícula mercantil, el registro tributario (RUT con asignación de NIT) y el registro del ICA municipal. El segundo método — mediante escritura pública ante notario — es obligatorio solo cuando los aportes de capital incluyen bienes inmuebles que requieren registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo la Ley 1579 de 2012. Los derechos de registro se calculan por la Cámara de Comercio con base en el capital suscrito conforme al arancel establecido en el Decreto 393 de 2002. La matrícula mercantil debe renovarse antes del 31 de marzo de cada año bajo el CCo Artículo 33 y la Ley 1429 de 2010.
Los Artículos 10 a 12 de la Ley 1258 de 2008 brindan amplia flexibilidad para crear clases de acciones en una Sociedad por Acciones Simplificada. Las acciones ordinarias confieren derechos estándar de voto y dividendo — un voto por acción y participación proporcional en dividendos y remanente de liquidación. Las acciones privilegiadas pueden conferir derecho a dividendo preferencial, tasas fijas o variables, participación preferente en la liquidación u otras ventajas financieras, con o sin derecho a voto. Las acciones con voto múltiple bajo el Artículo 11 permiten que ciertas acciones tengan más de un voto — característica no disponible en la SA bajo el Código de Comercio. Las acciones de pago bajo el Artículo 12 pueden emitirse como contraprestación por servicios, aportes en especie u obligaciones, sin exigir pago en dinero. Los estatutos también pueden crear acciones sujetas a restricciones de transferencia como derecho de preferencia, cláusulas drag-along y tag-along, períodos de lock-up o inalienabilidad absoluta hasta por diez años bajo el Artículo 13. La Superintendencia de Sociedades supervisa el cumplimiento de las reglas de emisión y transferencia de acciones.
Una Sociedad por Acciones Simplificada en Colombia está sujeta al régimen tributario del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) administrado por la DIAN. La SAS debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y obtener el NIT al momento de su constitución a través de la Ventanilla Única Empresarial. Las principales obligaciones tributarias incluyen: impuesto sobre la renta (impuesto de renta corporativo) a la tarifa general del 35% sobre la renta mundial bajo el Artículo 240 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 2277 de 2022; IVA (Impuesto al Valor Agregado) a la tarifa general del 19% sobre bienes y servicios gravados bajo el Artículo 468 del ET; retención en la fuente como agente retenedor y sujeto de retención bajo los Artículos 365 a 419 del ET; impuesto de industria y comercio (ICA) a las tarifas municipales determinadas por el acuerdo de cada municipio; y Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) al 0,4% bajo el Artículo 871 del ET. Las SAS deben presentar declaraciones bimestrales de IVA, declaraciones mensuales de retención en la fuente, declaraciones anuales de renta y mantener registros contables bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) adoptadas por Colombia mediante la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015.
Bajo el CCo Artículo 203 y la Ley 43 de 1990 Artículo 13, una Sociedad por Acciones Simplificada debe designar revisor fiscal cuando sus activos brutos al 31 de diciembre del año anterior superen 5.000 SMLMV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) — aproximadamente COP$7.117.500.000 con el SMLMV 2025 de COP$1.423.500 — O cuando sus ingresos brutos del año anterior superen 3.000 SMLMV — aproximadamente COP$4.270.500.000. El Artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 confirma que las SAS están sujetas a los mismos requisitos de revisor fiscal que las demás sociedades comerciales. El revisor fiscal debe ser contador público titulado e inscrito ante la Junta Central de Contadores (JCC) bajo la Ley 43 de 1990, e independiente de la sociedad — no puede ser simultáneamente empleado, accionista ni administrador. Sus funciones incluyen certificar estados financieros, evaluar controles internos, verificar el cumplimiento tributario y reportar a la Superintendencia de Sociedades cualquier irregularidad o violación legal. Las SAS que no alcancen los umbrales pueden designar revisor fiscal voluntariamente en sus estatutos. La no designación cuando es obligatoria constituye una infracción sujeta a sanciones de la Superintendencia de Sociedades.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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