Software Licence Colombia (Contrato de Licencia de Software)
CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE
Celebrado conforme a la Ley 23 de 1982, Decisión Andina 351 de 1993 y Código Civil Artículo 1602
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
LICENCIANTE (TITULAR DEL DERECHO DE AUTOR):
Razón Social / Nombre: [Licensor Name]
NIT / Cédula: [Licensor NIT]
Dirección: [Licensor Address]
Representante Legal: [Licensor Representative]
C.C.: [Licensor Rep CC]
LICENCIATARIO:
Razón Social / Nombre: [Licensee Name]
NIT / Cédula: [Licensee NIT]
Dirección: [Licensee Address]
Representante Legal: [Licensee Representative]
C.C.: [Licensee Rep CC]
Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Contrato de Licencia de Software, mediante el cual EL LICENCIANTE autoriza a EL LICENCIATARIO el uso del software bajo las condiciones aquí estipuladas, conforme a la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993, y el Código Civil Artículo 1602.
SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DEL SOFTWARE
Nombre: [Software Name]
Versión: [Software Version]
Descripción: [Software Description]
Módulos / Componentes: [Software Modules]
Registro DNDA: [DNDA Registration]
Formato de Entrega: [Delivery Format]
TERCERA. — OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA
Tipo de Licencia: [Licence Type]
Duración: [Licence Term]
Usuarios Autorizados: [Authorized Users]
¿Incluye Código Fuente?: [Includes Source Code]
¿Autorización para Modificar?: [Can Modify]
EL LICENCIANTE otorga a EL LICENCIATARIO una licencia no exclusiva e intransferible para instalar, ejecutar y utilizar el software identificado en la Cláusula Segunda, dentro de los límites establecidos en el presente contrato.
CUARTA. — RESTRICCIONES DE USO
EL LICENCIATARIO se obliga a NO:
a) Realizar ingeniería inversa (ingeniería inversa), descompilación (decompilación) o desensamblaje del software, salvo lo expresamente permitido por la Decisión Andina 351 Artículo 24.
b) Reproducir el software más allá de una copia de seguridad (copia de seguridad) conforme a la Decisión Andina 351 Artículo 24.
c) Sublicenciar, arrendar, prestar o distribuir el software a terceros sin autorización previa y escrita del LICENCIANTE.
d) Utilizar el software para un número de usuarios superior al autorizado en la Cláusula Tercera.
e) Remover o alterar avisos de derechos de autor, marcas o identificaciones del LICENCIANTE.
QUINTA. — PROPIEDAD INTELECTUAL
EL LICENCIANTE conserva todos los derechos de autor y propiedad intelectual sobre el software, conforme a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. La presente licencia NO constituye cesión de derechos de autor. Los desarrollos, modificaciones o mejoras realizadas por EL LICENCIANTE durante la vigencia del contrato serán propiedad exclusiva del LICENCIANTE.
SEXTA. — TARIFAS Y PAGOS
Tarifa de Licencia: [Licence Fee]
Tarifa de Mantenimiento Anual: [Maintenance Fee]
Cronograma de Pagos: [Payment Schedule]
PARÁGRAFO. — Los pagos estarán sujetos a IVA (19%) conforme al Estatuto Tributario Artículo 420, y a las retenciones en la fuente aplicables. EL LICENCIATARIO cumplirá con las obligaciones de reporte de licencias de software conforme a la Ley 603 de 2000.
SÉPTIMA. — SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO
Alcance del Soporte: [Support Scope]
Garantía de Disponibilidad (SaaS): [Uptime Guarantee]
EL LICENCIANTE proporcionará actualizaciones de seguridad (parches), corrección de errores (bug fixes), y actualizaciones menores durante la vigencia del contrato de mantenimiento. Las actualizaciones mayores (nuevas versiones) podrán estar sujetas a tarifas adicionales.
OCTAVA. — GARANTÍAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EL LICENCIANTE garantiza que: (a) el software se ajusta sustancialmente a su documentación técnica; (b) el software está libre de defectos materiales que impidan su funcionamiento normal; (c) el software no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros.
La responsabilidad total del LICENCIANTE bajo el presente contrato no excederá el valor total pagado por EL LICENCIATARIO durante los doce (12) meses anteriores al evento generador de la reclamación. En ningún caso el LICENCIANTE será responsable por daños indirectos, especiales o consecuenciales, dentro de los límites permitidos por la ley colombiana.
NOVENA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En caso de que el software procese datos personales, las partes cumplirán con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. EL LICENCIATARIO actuará como responsable del tratamiento y EL LICENCIANTE como encargado del tratamiento (cuando aplique, especialmente en modelos SaaS). Las partes implementarán medidas de seguridad técnicas, humanas y administrativas adecuadas, y cooperarán con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC — Delegatura de Protección de Datos Personales).
DÉCIMA. — TERMINACIÓN
La presente licencia terminará por: (a) vencimiento del plazo para licencias a término fijo; (b) incumplimiento material de las obligaciones, previa notificación escrita de treinta (30) días; (c) uso del software más allá del alcance autorizado; (d) violación de las restricciones de uso establecidas en la Cláusula Cuarta; (e) insolvencia o liquidación judicial de cualquiera de las partes (Ley 1116 de 2006).
Tras la terminación, EL LICENCIATARIO deberá: desinstalar todas las copias del software; destruir o devolver toda la documentación y materiales; y certificar por escrito el cumplimiento de estas obligaciones. Para SaaS, EL LICENCIANTE proporcionará un período de treinta (30) días para la exportación de datos del LICENCIATARIO.
DÉCIMA PRIMERA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 1581 de 2012, el Código Civil (Ley 57 de 1887), y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán a los Juzgados Civiles del Circuito competentes, previa conciliación ante centro autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL LICENCIANTE:
[Licensor Name]
NIT / C.C.: [Licensor NIT]
Representante Legal: [Licensor Representative]
C.C.: [Licensor Rep CC]
Firma: _________________________
EL LICENCIATARIO:
[Licensee Name]
NIT / C.C.: [Licensee NIT]
Representante Legal: [Licensee Representative]
C.C.: [Licensee Rep CC]
Firma: _________________________
Licensor / Copyright Holder (Licenciante / Titular)
________________
Signature
Licensee (Licenciatario)
________________
Signature
What Is a Software Licence Colombia (Contrato de Licencia de Software)?
A Software Licence Colombia (Contrato de Licencia de Software) is a commercial contract through which the copyright holder (licenciante or licensor) of a software program authorizes a third party (licenciatario or licensee) to use, install, and operate the software under defined conditions, while the licensor retains ownership of the intellectual property rights, governed by Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor), Decision Andina 351 de 1993 (Regimen Comun sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos of the Comunidad Andina), and the principle of contractual autonomy under Codigo Civil (CC -- Ley 57 de 1887) Article 1602.
Colombian copyright law protects software (programas de ordenador) as a literary work under Ley 23 de 1982 Article 2, as modified by Ley 44 de 1993, and Decision Andina 351 de 1993 Article 4. Software protection arises automatically upon creation -- registration with the Direccion Nacional de Derecho de Autor (DNDA), a dependency of the Ministerio del Interior, is not required for protection but provides evidentiary benefits (presuncion de autoria under Ley 23 Article 7) and is recommended. The DNDA maintains the Registro Nacional de Derecho de Autor where software works may be registered.
Under Decision Andina 351 Article 23, the author of a software program retains economic rights (derechos patrimoniales) including the right of reproduction, distribution, public communication, and transformation, for the duration of the author's life plus seventy (70) years after death for natural persons, or seventy years from first publication for legal entities (Ley 23 de 1982 Article 29, as modified by Ley 44 de 1993 Article 2). A software licence grants specific economic rights to the licensee without transferring ownership of the copyright.
Ley 603 de 2000 imposes obligations on Colombian companies regarding software licence compliance -- companies must report in their annual financial statements to the Superintendencia de Sociedades that they use properly licensed software. The DNDA, in coordination with the Fiscalia General de la Nacion, enforces software copyright through administrative and criminal proceedings. Under Ley 23 de 1982 Article 51 (as modified by Ley 44 de 1993), unauthorized reproduction or use of software constitutes a criminal offense (violacion a los derechos de autor) punishable with imprisonment of four to eight years and fines.
The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) has jurisdiction over software licence disputes when they involve consumer protection issues under the Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Colombian commercial courts and arbitration tribunals under Ley 1563 de 2012 resolve commercial software licence disputes between businesses.
The legal framework governing the Software Licence Colombia (Contrato de Licencia de Software) in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Parties executing a Software Licence Colombia (Contrato de Licencia de Software) in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Ley 23/1982; Decision Andina 351/1993; CC art. 1602 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Software Licence Colombia (Contrato de Licencia de Software)?
A Software Licence Colombia is needed whenever a software developer, publisher, or copyright holder authorizes a third party to use, install, or access software while retaining ownership of the underlying intellectual property, requiring formal documentation of usage rights, restrictions, and obligations.
The licence is needed when a Colombian software development company (empresa de desarrollo de software) commercially distributes its products to business clients. Under Ley 23 de 1982 and Decision Andina 351 de 1993, the copyright holder must formally authorize any use of the software beyond what is permitted by law -- the licence agreement defines the scope of authorized use and prevents unauthorized copying or distribution.
A Contrato de Licencia de Software is required when enterprises acquire software for internal business operations -- enterprise resource planning (ERP) systems, customer relationship management (CRM) platforms, accounting software, or specialized industry applications. Under Ley 603 de 2000, Colombian companies must demonstrate proper software licensing in their annual financial reports to the Superintendencia de Sociedades -- the software licence serves as evidence of compliance.
The agreement is needed when software is licensed under a SaaS (Software as a Service) model, where the licensee accesses the software through the internet rather than installing it locally. Under Ley 1581 de 2012 (Ley de Proteccion de Datos Personales), SaaS licences involving personal data processing must address data controller/processor roles, security measures, and cross-border data transfer provisions when the SaaS infrastructure is hosted outside Colombia.
A software licence is required when the licensing arrangement involves customization, configuration, or integration services. The licence should distinguish between the rights to the base software (propiedad del licenciante), the custom developments (which may belong to the licensee depending on the agreement), and derivative works created during the engagement.
The contract is needed when Colombian government entities (entidades estatales) acquire software under the public procurement framework established by Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratacion), Ley 1150 de 2007, and Decreto 1082 de 2015 -- the software licence must comply with the specific requirements of public contracting and the Gobierno Digital policy framework.
Parties in Colombia should prepare a Software Licence Colombia (Contrato de Licencia de Software) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Software Licence Colombia (Contrato de Licencia de Software)
A valid Software Licence Colombia under Ley 23 de 1982, Decision Andina 351 de 1993, and CC Article 1602 must contain these essential elements for enforceability.
Identification of Parties: Full legal identification of the licensor (licenciante/titular del derecho de autor) and licensee (licenciatario) -- razon social, NIT, Certificado de Existencia y Representacion Legal from the Camara de Comercio, and representante legal. DNDA registration number of the software if available.
Software Description: Precise identification of the licensed software -- name, version, modules, components, and any associated documentation, databases, or libraries. Specification of whether the licence covers source code (codigo fuente), object code (codigo objeto), or both. Reference to DNDA registration if the software is registered.
Grant of Licence: Specification of the rights granted under the licence -- right to install, execute, access (for SaaS), reproduce for backup purposes, and any modification or customization rights. Distinction between exclusive and non-exclusive licence. Number of authorized users, installations, or access points (concurrent users, named users, or site licence).
Restrictions: Prohibited uses -- reverse engineering (ingenieria inversa), decompilation (decompilacion), disassembly (desensamblaje) except as permitted by Decision Andina 351 Article 24; unauthorized reproduction; sublicensing without prior written consent; use beyond the authorized scope; and distribution to unauthorized third parties.
Intellectual Property Ownership: Clear statement that the licensor retains all copyright and intellectual property rights in the software under Ley 23 de 1982 and Decision Andina 351. The licence does not constitute a transfer (cesion) of copyright. Treatment of custom developments and derivative works created during the licence term.
Fees and Payment: Licence fees -- one-time perpetual licence fee, periodic subscription fees (for SaaS or term licences), per-user fees, or volume-based pricing. Payment schedule, currency, and consequences of non-payment. IVA treatment under Estatuto Tributario Article 420.
Support and Maintenance: Scope of technical support -- help desk, bug fixes, patches, updates, and new version availability. Service level agreements (SLAs) including response times, uptime guarantees (for SaaS), and escalation procedures. Separate maintenance fees if applicable.
Warranties and Liability: Warranty that the software substantially conforms to its documentation, is free from material defects, and does not infringe third-party intellectual property rights. Limitation of liability provisions -- cap on damages, exclusion of consequential damages. Indemnification for intellectual property infringement claims.
Data Protection: For software processing personal data, compliance with Ley 1581 de 2012 -- roles of responsable and encargado del tratamiento, security measures, data breach notification, and cross-border transfer provisions under DNDA authorization requirements.
Duration and Termination: Licence term -- perpetual (with or without support), fixed term (renewable), or subscription-based. Termination grounds and consequences -- return or destruction of software copies, data export period, and survival of confidentiality and intellectual property provisions.
Forms-legal.com provides this Software Licence Colombia template as a starting point for formalizing software licensing relationships. Every licence should be reviewed by an abogado especialista en propiedad intelectual or derecho informatico to confirm compliance with Ley 23 de 1982, Decision Andina 351, and Ley 1581 de 2012 data protection requirements.
Additional compliance elements for a Software Licence Colombia (Contrato de Licencia de Software) used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Forms Legal. (2026). Software Licence Colombia (Contrato de Licencia de Software) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/contracts/software-licence-colombia
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}Frequently Asked Questions
Los programas de ordenador (software) reciben protección de derechos de autor en Colombia como obras literarias bajo tres marcos normativos complementarios. La Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor), modificada por la Ley 44 de 1993, clasifica los programas de computador como obras literarias protegidas en su artículo 2 — tanto el código fuente como el código objeto reciben protección, al igual que la documentación técnica y los manuales de usuario. La Decisión Andina 351 de 1993 de la Comunidad Andina confirma en su artículo 4 que los programas de ordenador son obras literarias protegidas, y su artículo 23 especifica que el autor conserva el derecho exclusivo de reproducción, adaptación, distribución y comunicación pública. La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA — dependencia del Ministerio del Interior) administra el registro mediante el Registro Nacional de Derecho de Autor. Aunque el registro no es requisito para que exista la protección (que nace automáticamente con la creación bajo el artículo 52 de la Decisión 351), brinda importantes beneficios probatorios: crea presunción de autoría conforme al artículo 7 de la Ley 23 de 1982 y establece un registro público con la fecha de creación. El término de protección es la vida del autor más setenta años para personas naturales, o setenta años desde la primera publicación para personas jurídicas. Las sanciones penales por reproducción no autorizada de software incluyen prisión de cuatro a ocho años y multas bajo el artículo 51 de la Ley 23 de 1982, con investigación a cargo de la Fiscalía General de la Nación. La SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) también ejerce control mediante acciones administrativas cuando la infracción involucra prácticas de competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996.
La licencia de software y la cesión de derechos de autor constituyen transacciones jurídicas fundamentalmente distintas bajo la ley colombiana de derechos de autor. Una licencia bajo el artículo 1602 del Código Civil y la Ley 23 de 1982 autoriza al licenciatario a ejercer derechos patrimoniales específicos — típicamente el derecho a usar, instalar y ejecutar el software — por un período, territorio y propósito definidos, mientras el licenciante conserva la titularidad del derecho de autor. La licencia es revocable (al terminarse el contrato o ante incumplimiento) y puede ser exclusiva o no exclusiva. Una cesión de derechos de autor bajo el artículo 77 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 30 de la Decisión Andina 351 transfiere la titularidad de derechos patrimoniales específicos del autor o titular (cedente) al cesionario — la cesión puede ser total (transfiriendo todos los derechos patrimoniales) o parcial (transfiriendo derechos específicos como reproducción o distribución). Bajo el artículo 77 de la Ley 23, las cesiones de derechos de autor deben constar por escrito y especificar: los derechos cedidos, la duración de la transferencia, el territorio y la contraprestación. Los derechos morales (paternidad, integridad, modificación, retiro) bajo los artículos 30 de la Ley 23 y 11 de la Decisión 351 son inalienables, imprescriptibles e intransferibles — permanecen en el autor persona natural incluso después de una cesión total de derechos patrimoniales. La elección entre licencia y cesión tiene implicaciones comerciales significativas: las licencias generan ingresos recurrentes (regalías) mientras las cesiones generan un pago único; los licenciantes mantienen control de calidad mientras los cesionarios tienen autonomía de explotación.
La ley colombiana impone obligaciones específicas de reporte sobre cumplimiento en licenciamiento de software bajo la Ley 603 de 2000. El artículo 1 de la Ley 603 exige que todas las personas jurídicas (sociedades) inscritas en la Cámara de Comercio incluyan en las notas a sus estados financieros anuales presentados ante la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera, o la Superintendencia de la Economía Solidaria una declaración que certifique el uso de software debidamente licenciado durante el período reportado. El revisor fiscal de la empresa — requerido para compañías que cumplan los umbrales del artículo 203 de la Ley 222 de 1995 — debe verificar y certificar la declaración de cumplimiento en licencias. El incumplimiento de los requisitos de reporte de la Ley 603 puede acarrear sanciones administrativas de la superintendencia supervisora y puede desencadenar investigaciones penales por parte de la Fiscalía General de la Nación por posible infracción a los derechos de autor bajo el artículo 51 de la Ley 23 de 1982. La DNDA ha expedido circulares con orientación sobre el cumplimiento de la Ley 603, enfatizando que las empresas deben mantener: un inventario actualizado de todo el software instalado, los contratos de licencia o comprobantes de compra correspondientes a cada producto, y políticas internas de adquisición y uso de software (política de uso legal de software). La BSA (Business Software Alliance) monitorea activamente la piratería de software en Colombia y puede interponer denuncias penales ante la Fiscalía por infracciones a gran escala, con consecuencias adicionales para la reputación empresarial ante potenciales socios, clientes e inversionistas.
La ingeniería inversa del software en Colombia opera bajo disposiciones jurídicas específicas que equilibran la protección de los derechos de autor con las legítimas necesidades de interoperabilidad. El artículo 24 de la Decisión Andina 351 de 1993 permite al usuario autorizado (usuario autorizado) de un programa de ordenador realizar una única copia de seguridad (copia de respaldo) y adaptar el programa según sea necesario para su uso en una máquina específica — pero no autoriza expresamente la decompilación o ingeniería inversa para otros propósitos. La Ley 23 de 1982 no contiene una excepción expresa de ingeniería inversa comparable a la excepción de interoperabilidad de la Directiva de Software de la Unión Europea. La mayoría de los contratos de licencia de software en Colombia prohíben expresamente la ingeniería inversa (ingeniería inversa), la decompilación (decompilación) y el desensamblaje (desensamblaje) como restricción contractual bajo el artículo 1602 del Código Civil — la violación constituye tanto un incumplimiento contractual como una posible infracción a los derechos de autor. La Corte Constitucional, al analizar el equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual (artículo 61 de la Constitución) y la libre empresa (artículo 333 de la Constitución), ha reconocido que la prohibición absoluta de la ingeniería inversa puede entrar en conflicto con los intereses legítimos de interoperabilidad y competencia. En la práctica, los Juzgados Civiles colombianos aplican la prohibición contractual con rigor cuando existe en el contrato de licencia. Cuando el contrato guarda silencio sobre la ingeniería inversa, el análisis jurídico depende del propósito del proceso (interoperabilidad versus copia competitiva) y si los resultados se utilizan exclusivamente para fines de interoperabilidad. Las partes deben incluir restricciones claras en las licencias de software para evitar ambigüedades.
La Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013 imponen obligaciones significativas sobre los contratos de licencia de software cuando el software licenciado procesa datos personales (datos personales) de residentes colombianos. El contrato de licencia debe abordar la distribución de roles de protección de datos entre las partes: el responsable del tratamiento (quien determina los fines y medios del tratamiento de datos, generalmente el licenciatario que usa el software en sus operaciones comerciales) y el encargado del tratamiento (el licenciante/proveedor que procesa datos en nombre del responsable, especialmente en modelos SaaS y software alojado en la nube). Bajo los artículos 17 y 18 de la Ley 1581, tanto el responsable como el encargado tienen obligaciones específicas: implementar medidas de seguridad técnicas, humanas y administrativas adecuadas; tratar los datos únicamente para los fines autorizados; mantener la confidencialidad; y cooperar con la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio — Delegatura para la Protección de Datos Personales). Cuando el licenciante aloja datos en servidores ubicados fuera de Colombia, aplican las disposiciones de transferencia internacional de datos del artículo 26 de la Ley 1581: la transferencia a países sin protección adecuada requiere autorización expresa del titular de los datos o un contrato entre las partes que garantice niveles de protección adecuados. La SIC ha declarado ciertos países con protección adecuada mediante la Circular Externa 005 de 2017. Las sanciones por violaciones a la protección de datos pueden alcanzar hasta 2.000 SMLMV (aproximadamente COP$2.847 millones para 2025), lo que hace imprescindible que las licencias de software aborden explícitamente el cumplimiento de la Ley 1581.
Los pagos de licencias de software en Colombia generan varias obligaciones tributarias conforme al Estatuto Tributario (ET — Decreto 624 de 1989). Para las licencias de software nacionales entre entidades colombianas: las tarifas de licencia constituyen renta gravable para el licenciante, sujeta a la tarifa general del impuesto de renta de sociedades del 35% conforme al artículo 240 del ET; el licenciatario debe aplicar la retención en la fuente sobre los pagos de licencia a la tasa aplicable a las regalías o licencias de software (actualmente 3,5% para declarantes y 6% para no declarantes conforme al artículo 392 del ET); los pagos de licencia están sujetos al IVA del 19% conforme al artículo 420 del ET. Para las licencias de software transfronterizas con licenciantes extranjeros: el licenciatario colombiano debe retener el impuesto de renta sobre los pagos a licenciantes no residentes al 20% conforme al artículo 408 del ET para los pagos clasificados como regalías o tarifas por uso de tecnología; la DIAN ha establecido mediante diversos conceptos que los pagos de licencias de software pueden clasificarse como regalías (cuando la licencia otorga derechos para explotar el derecho de autor) o como pago por servicios (cuando la licencia solo otorga un derecho de uso) —la clasificación afecta la tasa de retención aplicable y el tratamiento bajo los convenios—. Los convenios para evitar la doble tributación pueden reducir las tasas de retención. La Ley 1819 de 2016 introdujo la obligación de IVA sobre los servicios digitales prestados por entidades no residentes (artículo 437-2 del ET), exigiendo que los proveedores extranjeros de software se registren para el IVA o que el comprador colombiano aplique el mecanismo de retención (reverse charge).
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