Joint Account Agreement Colombia (Contrato de Cuentas en Participacion)
Codigo de Comercio Arts. 507-514
CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION
Contrato de Cuentas en Participación — Código de Comercio Arts. 507-514
CLÁUSULA 1 — PARTES CONTRATANTES
PARTÍCIPE GESTOR: [Gestor Name], NIT/CC [Gestor NIT], con domicilio en [Gestor Address], representado por [Gestor Rep Name], CC [Gestor Rep CC].
PARTÍCIPE INACTIVO: [Inactivo Name], NIT/CC [Inactivo NIT], con domicilio en [Inactivo Address], teléfono [Inactivo Phone], correo electrónico [Inactivo Email].
CLÁUSULA 2 — OBJETO DEL NEGOCIO
Las partes acuerdan explotar conjuntamente el siguiente negocio comercial bajo la modalidad de cuentas en participación regulada por los Artículos 507-514 del Código de Comercio:
Descripción del negocio: [Venture Description]. Ámbito geográfico: [Venture Scope].
El presente acuerdo NO constituye una sociedad, no requiere inscripción en la Cámara de Comercio ni genera un NIT independiente. El PARTÍCIPE GESTOR opera el negocio exclusivamente en su propio nombre frente a terceros.
CLÁUSULA 3 — APORTES
Aporte del PARTÍCIPE GESTOR: [Gestor Contribution].
Aporte del PARTÍCIPE INACTIVO: [Inactivo Contribution].
Capital total del negocio: [Total Capital]. Conforme al Artículo 509 del Código de Comercio, el aporte del PARTÍCIPE INACTIVO pasa al patrimonio del PARTÍCIPE GESTOR exclusivamente para el desarrollo de las operaciones del negocio.
CLÁUSULA 4 — ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
El PARTÍCIPE GESTOR tiene autoridad exclusiva para administrar las operaciones del negocio, celebrar contratos con terceros y tomar todas las decisiones comerciales en su propio nombre. El PARTÍCIPE INACTIVO no podrá interferir en las operaciones externas del negocio ni representarse ante terceros como socio o partícipe. Conforme al Artículo 513 del Código de Comercio, la revelación de la participación del PARTÍCIPE INACTIVO a terceros convierte el presente acuerdo en una sociedad de hecho con responsabilidad solidaria.
CLÁUSULA 5 — DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Las utilidades y pérdidas se distribuirán así: PARTÍCIPE GESTOR — [Gestor Profit %]; PARTÍCIPE INACTIVO — [Inactivo Profit %]. Periodicidad de la distribución: [Distribution Frequency].
Conforme al Artículo 18 del Estatuto Tributario, cada partícipe declara individualmente su participación en los ingresos del negocio. El PARTÍCIPE GESTOR expedirá certificaciones al PARTÍCIPE INACTIVO detallando su participación en los ingresos brutos, gastos deducibles y retenciones aplicables para efectos tributarios.
CLÁUSULA 6 — CONTABILIDAD E INFORMES
El PARTÍCIPE GESTOR llevará registros contables internos separados para el negocio y suministrará informes financieros al PARTÍCIPE INACTIVO con una periodicidad de [Reporting Frequency]. Los informes incluirán estados de resultados, detalle de gastos y documentos de soporte. El PARTÍCIPE INACTIVO tiene derecho de inspección sobre los libros y registros del negocio conforme al Artículo 510 del Código de Comercio.
CLÁUSULA 7 — DURACIÓN
El presente acuerdo inicia el [Start Date] y termina el [End Date]. A la terminación, el PARTÍCIPE GESTOR liquidará los activos del negocio, cancelará todos los pasivos pendientes y distribuirá el remanente neto entre las partes conforme a la fórmula de distribución establecida en la Cláusula 5.
CLÁUSULA 8 — TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente acuerdo podrá darse por terminado antes de la fecha prevista por: acuerdo mutuo escrito; cumplimiento del objeto del negocio; incumplimiento material de cualquiera de las partes con aviso escrito de quince (15) días calendario; fuerza mayor o caso fortuito conforme a los Artículos 64 y 1604 del Código Civil; o pérdida total del capital del negocio. En caso de terminación anticipada, aplican los procedimientos de liquidación de la Cláusula 7.
CLÁUSULA 9 — CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la existencia y los términos del presente acuerdo, la identidad y participación del PARTÍCIPE INACTIVO, y toda la información financiera relacionada con el negocio. La violación de la confidencialidad que resulte en la revelación a terceros podrá convertir el presente acuerdo en una sociedad de hecho conforme al Artículo 513 del Código de Comercio.
CLÁUSULA 10 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente acuerdo será sometida en primera instancia a negociación directa por treinta (30) días calendario. Si la negociación fracasa, la controversia será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], aplicando el derecho sustancial colombiano.
OTORGAMIENTO Y FIRMA
El presente Contrato de Cuentas en Participación se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City] el [Date], en cumplimiento de los Artículos 507-514 del Código de Comercio.
Participe Gestor (Managing Partner)
[Gestor Rep Name]
Signature
Participe Inactivo (Silent Partner)
[Inactivo Name]
Signature
What Is a Joint Account Agreement Colombia (Contrato de Cuentas en Participacion)?
Joint Account Agreement Colombia (Contrato de Cuentas en Participacion) is a commercial contract governed by the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) Articles 507 through 514, through which two or more parties — a managing partner (participe gestor or socio gestor) and one or more silent partners (participes inactivos or socios ocultos) — agree to jointly exploit a specific commercial enterprise, project, or business opportunity, sharing the resulting profits and losses according to agreed proportions, without creating a new legal entity (persona juridica) and without the silent partner's participation being disclosed to third parties.
The Codigo de Comercio Article 507 defines the contrato de cuentas en participacion as a form of collaboration between merchants (comerciantes) in which the managing partner conducts business operations in their own name and is solely responsible before third parties. Article 508 establishes that this contract does not constitute a sociedad (partnership or corporation) — it creates no legal personality separate from the parties, is not subject to Camara de Comercio registration requirements, and does not generate separate financial statements or tax obligations as a distinct entity. The Superintendencia de Sociedades has confirmed through Oficio 220-008721 and subsequent pronouncements that cuentas en participacion operate as internal contracts between the parties without creating rights or obligations enforceable by third parties against the silent partners.
The Corte Suprema de Justicia Sala Civil has established through its jurisprudencia (including Sentencia SC-2634/2019 and Sentencia SC-5091/2018) that the essential elements of a contrato de cuentas en participacion are: the contribution (aporte) of resources — capital, assets, expertise, or labor — by both the managing partner and the silent partner to a specific commercial venture; the management and execution of the business exclusively by the managing partner in their own name; the distribution of profits (utilidades) and losses (perdidas) between the parties according to the agreed proportions; and the temporary nature of the arrangement, limited to a specific project, venture, or defined period.
The Estatuto Tributario Article 18, as interpreted by the DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales), establishes that cuentas en participacion are not considered separate taxable entities — each participant reports and pays taxes on their share of the profits individually. The managing partner must issue a certificacion (certification) to each silent partner detailing their share of gross income, costs, deductions, and withholdings for inclusion in the silent partner's individual declaracion de renta. The DIAN Concepto 057621 de 2013 and subsequent pronouncements have clarified that retencion en la fuente (income tax withholding) applies to payments made by the managing partner to the silent partners on their profit distributions.
The Codigo de Comercio Article 510 establishes that the managing partner's management of the joint venture must comply with the same fiduciary duties (deberes fiduciarios) applicable to partners in a sociedad colectiva — acting in good faith (buena fe), exercising prudent administration (administracion diligente), and rendering periodic accounts (rendicion de cuentas) to the silent partners. Article 512 provides that the silent partner's liability is limited to their contribution (aporte) to the venture — they are not liable to third parties for the managing partner's obligations beyond their invested capital.
Colombian businesses — SAS companies, sociedades limitadas, individual merchants, and professional firms registered with the Camara de Comercio — frequently use cuentas en participacion for real estate development projects, joint commercial ventures, agricultural enterprises, mining exploitation under Ley 685 de 2001 (Codigo de Minas), and import/export operations where one party has the commercial expertise and relationships while the other provides capital investment.
When Do You Need a Joint Account Agreement Colombia (Contrato de Cuentas en Participacion)?
Joint Account Agreement Colombia is required whenever two or more parties wish to collaborate on a commercial venture without forming a separate legal entity, maintaining the managing partner's sole responsibility before third parties while sharing profits and losses internally.
Real estate developers in Bogota, Medellin, Cali, and Barranquilla engaging capital investors for construction projects — residential buildings, commercial centers, mixed-use developments — use cuentas en participacion to structure the developer's management role and the investor's capital contribution without creating a new SAS or sociedad limitada, avoiding the costs and administrative burden of Camara de Comercio registration, Superintendencia de Sociedades supervision, and separate DIAN tax filings.
Merchants and commercial enterprises under the Codigo de Comercio that identify specific business opportunities — import of goods, distribution of products in new markets, exploitation of commercial franchises — but lack sufficient capital use cuentas en participacion to attract silent investors who provide funding while the managing partner operates the business using their established commercial infrastructure, supplier relationships, and market knowledge.
Agricultural businesses engaged in crop cultivation, livestock operations, or agroindustrial processing under Ley 101 de 1993 (Ley General de Desarrollo Agropecuario) use cuentas en participacion where the landowner or operator manages the agricultural enterprise while investors provide capital for inputs, equipment, and operating expenses, sharing the harvest proceeds or sales revenue according to agreed proportions.
Technology entrepreneurs and startups that need capital for product development, market entry, or scaling operations use cuentas en participacion with angel investors or private capital providers who prefer not to appear as shareholders or partners in the venture — the managing partner retains full operational control and public visibility while the silent partner participates exclusively in the economic results.
Professional firms — abogados, contadores publicos, arquitectos — that want to collaborate on specific client engagements or projects without merging their practices use cuentas en participacion to share resources, costs, and fees for the specific engagement while maintaining their independent professional identities and practices.
Under Codigo de Comercio Articles 507-514, a properly drafted contrato de cuentas en participacion protects both parties by defining the venture scope, contribution obligations, management responsibilities, accounting procedures, profit-sharing formula, and dispute resolution mechanisms.
Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
What to Include in Your Joint Account Agreement Colombia (Contrato de Cuentas en Participacion)
A valid Joint Account Agreement Colombia under the Codigo de Comercio Articles 507-514 must contain the following essential elements to be commercially effective and to establish clear rights and obligations between the managing partner and silent partners.
Party Identification (Datos de las Partes): Full identification of the managing partner (participe gestor) — full name or company name (razon social), cedula de ciudadania (CC) or NIT (Numero de Identificacion Tributaria), Camara de Comercio registration number, and address. Full identification of each silent partner (participe inactivo) — same identification requirements. Both parties must be comerciantes (merchants) under Codigo de Comercio Article 10, or the managing partner must be a merchant conducting business operations in their name.
Venture Description (Objeto del Contrato): Detailed description of the specific commercial venture, project, or business opportunity to be jointly exploited — the nature of the business, market, geographic scope, and expected duration. The venture description must be specific enough to distinguish this arrangement from a general partnership (sociedad colectiva) under CCo Article 294 — cuentas en participacion are structured around defined ventures, not indefinite business operations.
Contributions (Aportes): Detailed specification of each party's contribution to the venture — capital contributions in Colombian pesos (COP), assets (machinery, inventory, real estate, vehicles), intellectual property, commercial relationships, expertise, or labor. Under CCo Article 509, the silent partner's contribution passes to the managing partner's patrimonio (estate) for the purpose of the venture operations. Valuation methodology for non-cash contributions and the schedule for delivering contributions should be specified.
Management Authority (Gestion y Administracion): Express statement that the managing partner has exclusive authority to conduct the venture's business operations in their own name, enter into contracts with third parties, and make operational decisions. Under CCo Article 507, the managing partner acts before third parties as the sole owner of the business — third parties have no legal relationship with the silent partners. Limitations on the managing partner's authority — maximum contract values, restricted activities, decisions requiring silent partner consultation — should be specified.
Accounting and Reporting (Contabilidad y Rendicion de Cuentas): The managing partner's obligation to maintain separate accounting records for the joint venture — tracking income, expenses, costs, and profits attributable to the venture. Under CCo Article 510, the managing partner must render periodic accounts (rendicion de cuentas) to the silent partners — the frequency (monthly, quarterly, annually) and format of financial reports should be specified. The silent partner's right to audit (derecho de inspeccion) the venture's accounting records.
Profit and Loss Distribution (Reparto de Utilidades y Perdidas): The agreed formula for distributing profits (utilidades) and losses (perdidas) between the parties — expressed as percentages or proportional to contributions. Under CCo Article 511, in the absence of specific agreement, profits and losses are distributed proportionally to each party's contribution. The frequency and timing of profit distributions — monthly, quarterly, upon venture completion — and the minimum retained earnings (reservas) before distribution should be specified.
Tax Treatment (Tratamiento Tributario): Under Estatuto Tributario Article 18, each participant reports their share of venture income individually. The managing partner must issue certificaciones to silent partners detailing their share of gross income, deductible costs and expenses, applicable withholdings, and net distributable profit. Retencion en la fuente on profit distributions to silent partners at the applicable rate under ET Article 401.
Duration and Termination (Duracion y Terminacion): Start date and end date of the arrangement, or the specific venture milestone that marks completion. Conditions for early termination — mutual agreement, achievement of the venture's objective, material breach (incumplimiento), force majeure (fuerza mayor under CC Articles 64 and 1604), or total loss of the venture's assets. Liquidation procedures upon termination — valuation of remaining assets, payment of liabilities, and distribution of net proceeds to the parties.
Forms-legal.com provides this Joint Account Agreement Colombia template as a practical instrument for structuring collaborative commercial ventures under the Codigo de Comercio. Parties entering high-value joint ventures should consult a Colombian abogado comercialista to confirm proper tax treatment and protection of each party's interests.
Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
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Forms Legal. (2026). Joint Account Agreement Colombia (Contrato de Cuentas en Participacion) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/contracts/joint-account-agreement-colombia
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}Frequently Asked Questions
El contrato de cuentas en participación no se registra en la Cámara de Comercio en Colombia. El artículo 508 del Código de Comercio establece expresamente que las cuentas en participación no constituyen una sociedad y, por lo tanto, no están sujetas a los requisitos de registro aplicables a las sociedades comerciales bajo el artículo 111 del CCo. El acuerdo no crea personalidad jurídica separada, no genera un NIT nuevo y no requiere inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. La Superintendencia de Sociedades confirmó a través del Oficio 220-008721 y pronunciamientos doctrinales posteriores que las cuentas en participación operan como contratos puramente internos entre las partes — producen efectos jurídicos exclusivamente entre el partícipe gestor y los partícipes inactivos, sin oponibilidad frente a terceros. Los terceros que contratan con el negocio lo hacen únicamente con el gestor, quien actúa en su propio nombre y asume responsabilidad personal por todas las obligaciones. La ausencia de requisitos de registro es una de las principales ventajas de las cuentas en participación frente a estructuras societarias formales — las partes evitan tarifas de registro, renovaciones anuales, obligaciones de presentar estados financieros y la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. No obstante, el contrato debe constar por escrito y puede autenticarse ante notaría para efectos probatorios.
Las utilidades de las cuentas en participación reciben tratamiento tributario transparente bajo el artículo 18 del Estatuto Tributario — el negocio conjunto no se trata como una entidad tributaria separada y cada partícipe declara y paga impuestos sobre su cuota de los ingresos del negocio de manera individual en su propia declaración de renta presentada a través de la plataforma MUISCA de la DIAN. El partícipe gestor debe mantener contabilidad separada para el negocio y expedir certificaciones a cada partícipe inactivo detallando su porción proporcional de: ingresos brutos, costos y deducciones aplicables, retenciones en la fuente practicadas y utilidad neta distribuible. Cada partícipe incluye su cuota en su declaración de renta individual según su condición tributaria — como persona natural bajo el sistema cedular de renta establecido por la Ley 1819 de 2016, o como persona jurídica a la tarifa general del impuesto sobre la renta. La retención en la fuente aplica sobre las distribuciones de utilidades del gestor a los partícipes inactivos — el gestor retiene a la tarifa aplicable a rendimientos de capital o dividendos según la clasificación de la DIAN. El IVA no aplica a la distribución interna de utilidades entre partícipes, pues no se considera venta de bienes ni prestación de servicios — sin embargo, las operaciones comerciales del negocio están sujetas a IVA al 19% sobre las transacciones gravadas. La DIAN precisó en el Concepto 057621 de 2013 que los gestores deben cumplir todas las obligaciones de retención e información respecto a la participación de los socios inactivos.
La responsabilidad del partícipe inactivo en un contrato de cuentas en participación en Colombia está regulada por el artículo 512 del Código de Comercio, que establece que la exposición al riesgo del partícipe inactivo se limita a su aporte en el negocio conjunto. El partícipe inactivo no tiene responsabilidad directa frente a terceros que contraten con el negocio — bajo el artículo 507 del CCo, el partícipe gestor actúa en su propio nombre ante terceros y asume responsabilidad personal exclusiva por todas las obligaciones, deudas y compromisos derivados de las operaciones del negocio. Los terceros no tienen acción legal contra el partícipe inactivo porque, por diseño legal, desconocen la existencia y participación del socio oculto. La pérdida máxima potencial del partícipe inactivo es el capital, los activos o los recursos que aportó al negocio — si el negocio fracasa, el partícipe inactivo pierde su aporte pero no responde por las obligaciones del gestor frente a terceros más allá de ese monto. No obstante, el artículo 513 del CCo establece una excepción importante: si la participación del socio inactivo es revelada a terceros (de forma voluntaria o por actos del gestor), el partícipe inactivo queda solidariamente responsable con el gestor por las obligaciones del negocio frente a los terceros que actuaron confiando en esa revelación. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha establecido que la revelación de la identidad del socio oculto transforma el acuerdo de cuentas en participación en una sociedad de hecho con responsabilidad solidaria plena bajo el artículo 499 del CCo.
El partícipe gestor en un contrato de cuentas en participación tiene obligaciones contables específicas bajo los artículos 510-511 del Código de Comercio y las normas contables comerciales colombianas generales. El artículo 510 del CCo exige al gestor rendir cuentas a los partícipes inactivos sobre el desempeño financiero del negocio — esta obligación deriva de la relación fiduciaria entre las partes y refleja los estándares de rendición de cuentas aplicables a los socios de una sociedad colectiva. El gestor debe mantener registros contables internos separados para las operaciones del negocio conjunto — registrando todos los ingresos, costos, gastos operacionales, activos adquiridos, pasivos contraídos y la utilidad o pérdida neta atribuible al negocio. Bajo la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015 (Normas Internacionales de Información Financiera — NIIF/IFRS), el gestor que sea una entidad de Grupo 1 o Grupo 2 debe reconocer el aporte del partícipe inactivo como pasivo financiero y la obligación de distribución de utilidades en consecuencia. El gestor debe emitir informes financieros periódicos a los partícipes inactivos con la frecuencia pactada en el contrato — por lo general mensual o trimestral — incluyendo: estados de resultados, balances de activos y pasivos del negocio, conciliaciones bancarias y documentación de soporte de transacciones significativas. El partícipe inactivo tiene derecho de inspección sobre los libros y registros del negocio bajo el artículo 510 del CCo — este derecho no puede eliminarse contractualmente, aunque las partes pueden acordar procedimientos razonables para su ejercicio. Para efectos tributarios bajo el artículo 18 del Estatuto Tributario, el gestor debe expedir certificaciones anuales a cada partícipe inactivo detallando su cuota de ingresos, deducciones y retenciones.
Las cuentas en participación se utilizan frecuentemente para proyectos de desarrollo inmobiliario en Colombia, y la Superintendencia de Sociedades ha reconocido su validez para este propósito a través de múltiples pronunciamientos doctrinales. En una estructura típica de cuentas en participación inmobiliaria, el constructor o promotor inmobiliario actúa como partícipe gestor — adquiriendo el terreno, obteniendo licencias de construcción ante la Curaduría Urbana bajo la Ley 388 de 1997 (Ley de Ordenamiento Territorial) y el Decreto 1077 de 2015, gestionando el proceso constructivo, comercializando y vendiendo las unidades, y administrando todas las relaciones comerciales con contratistas, proveedores y compradores. El inversionista de capital actúa como partícipe inactivo — aportando capital para la adquisición del predio, costos de construcción y financiación del proyecto, permaneciendo invisible ante terceros. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha respaldado la validez de las cuentas en participación para negocios inmobiliarios, estableciendo que la obligación del gestor de rendir cuentas y distribuir utilidades aplica con particular rigor dada la cuantía y los plazos extendidos de los proyectos de construcción. Consideraciones importantes incluyen: el terreno y las unidades construidas permanecen a nombre del gestor (no del negocio conjunto, dado que las cuentas en participación no crean persona jurídica separada); el aporte del partícipe inactivo está en riesgo si el gestor enfrenta procesos de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006 — el partícipe inactivo sería tratado como acreedor quirografario; y los requisitos de la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) aplican al gestor como constructor o promotor. Las partes que celebren cuentas en participación inmobiliarias deben incluir disposiciones detalladas sobre: hitos del proyecto, presupuestos de construcción, tratamiento de sobrecostos, aprobación de precios de venta y mecánica de distribución de excedentes.
El contrato de cuentas en participación y la sociedad de hecho son figuras jurídicas distintas bajo el derecho mercantil colombiano, aunque comparten algunas características. El artículo 498 del Código de Comercio define la sociedad de hecho como el acuerdo en que dos o más personas adelantan un negocio conjunto sin formalizar la sociedad mediante escritura pública e inscripción en la Cámara de Comercio — todos los socios de una sociedad de hecho son solidariamente responsables de todas las obligaciones sociales bajo el artículo 501 del CCo, y los terceros pueden demandar a cualquier socio. El contrato de cuentas en participación bajo los artículos 507-514 del CCo difiere fundamentalmente porque: solo el partícipe gestor actúa ante terceros y asume responsabilidad — el partícipe inactivo permanece oculto y no responde más allá de su aporte; el gestor opera en su propio nombre, no bajo un nombre social compartido; y los terceros no pueden reclamar contra el partícipe inactivo. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha establecido que la distinción crítica radica en la visibilidad del acuerdo ante terceros — si ambas partes participan activamente en las operaciones comerciales externas del negocio, el acuerdo es una sociedad de hecho con responsabilidad solidaria plena, no cuentas en participación. El artículo 513 del CCo dispone que si la participación del socio inactivo llega a conocimiento de terceros (por revelación de cualquiera de las partes), las cuentas en participación se transforman en sociedad de hecho y el partícipe inactivo queda solidariamente responsable por las obligaciones del negocio. El tratamiento tributario también difiere: la sociedad de hecho es tratada como contribuyente separado bajo el parágrafo del artículo 18 del ET, mientras que en las cuentas en participación cada partícipe declara individualmente su cuota de ingresos.
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