Commercial Exclusivity Agreement Colombia (Acuerdo de Exclusividad Comercial)
ACUERDO DE EXCLUSIVIDAD COMERCIAL
Celebrado conforme al Código de Comercio Art. 22 y Código Civil Art. 1602
PRIMERA. — PARTES
EL CONCEDENTE:
Razón Social: [Grantor Name]
NIT: [Grantor NIT]
Domicilio: [Grantor Address]
Representante Legal: [Grantor Representative]
EL DISTRIBUIDOR/AGENTE EXCLUSIVO:
Razón Social: [Exclusive Name]
NIT: [Exclusive NIT]
Domicilio: [Exclusive Address]
Representante Legal: [Exclusive Representative]
Las partes arriba identificadas, actuando libre y voluntariamente, celebran el presente Acuerdo de Exclusividad Comercial conforme al Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), el Código Civil (Ley 57 de 1887) y las normas de libre competencia aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — CONCESIÓN DE EXCLUSIVIDAD
Tipo de relación comercial: [Contract Type]
EL CONCEDENTE otorga al DISTRIBUIDOR/AGENTE EXCLUSIVO el derecho exclusivo de comercializar los siguientes productos o servicios:
[Products]
Tipo de exclusividad: [Exclusivity Type]
TERCERA. — TERRITORIO EXCLUSIVO
Territorio: [Territory]
EL CONCEDENTE se compromete a no designar otros distribuidores, agentes o representantes dentro del territorio exclusivo para los productos cubiertos por este acuerdo, ni a vender directamente dentro del territorio, salvo las excepciones expresamente previstas según el tipo de exclusividad pactado.
CUARTA. — DURACIÓN
Plazo inicial: [Initial Term], contado a partir del [Start Date].
Condiciones de renovación: [Renewal Terms]
QUINTA. — DESEMPEÑO MÍNIMO
Compra mínima anual: [Minimum Purchase]
En caso de incumplimiento de las metas mínimas durante dos (2) períodos consecutivos, EL CONCEDENTE podrá revocar la exclusividad mediante notificación escrita con treinta (30) días de antelación, sin perjuicio de la continuidad de la relación comercial no exclusiva.
SEXTA. — PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO
Condiciones de precio: [Pricing Terms]
Condiciones de pago: [Payment Terms]
Las facturas de venta se emitirán conforme a la Ley 1231 de 2008 y los requisitos del Estatuto Tributario para facturación electrónica. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por EL CONCEDENTE.
SÉPTIMA. — CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE COMPETENCIA
Las partes declaran que el presente acuerdo cumple con la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009 en materia de libre competencia económica. Las partes se comprometen a cooperar con cualquier investigación que adelante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respecto de las cláusulas de exclusividad aquí pactadas.
OCTAVA. — TERMINACIÓN
Preaviso de terminación: [Termination Notice]
Recompra de inventario: [Inventory Buyback]
PARÁGRAFO. — Si la relación comercial constituye un contrato de agencia comercial bajo los Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio, a la terminación EL CONCEDENTE pagará la cesantía comercial prevista en el Artículo 1324 (una doceava parte del promedio de comisiones anuales por cada año de vigencia) y, en caso de terminación sin justa causa, la indemnización equitativa del Artículo 1325.
NOVENA. — CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre información comercial, financiera, técnica y de propiedad intelectual intercambiada durante la vigencia del presente acuerdo, conforme a la Ley 256 de 1996 y los Artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 de 2000. Esta obligación sobrevivirá la terminación del acuerdo por un período de tres (3) años.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 1340 de 2009 y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del domicilio del CONCEDENTE, previa conciliación extrajudicial conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
EL CONCEDENTE:
[Grantor Name]
NIT: [Grantor NIT]
Representante Legal: [Grantor Representative]
Firma: _________________________
EL DISTRIBUIDOR/AGENTE EXCLUSIVO:
[Exclusive Name]
NIT: [Exclusive NIT]
Representante Legal: [Exclusive Representative]
Firma: _________________________
Grantor (Concedente)
________________
Signature
Exclusive Distributor/Agent (Distribuidor/Agente Exclusivo)
________________
Signature
What Is a Commercial Exclusivity Agreement Colombia (Acuerdo de Exclusividad Comercial)?
A Commercial Exclusivity Agreement Colombia (Acuerdo de Exclusividad Comercial) is a contractual arrangement governed by the Código de Comercio de Colombia — Decreto 410 de 1971 — and the Código Civil — Ley 57 de 1887 — Article 1602, which establishes that all legally formed contracts are law between the parties (todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes). Under this agreement, one party (the grantor or concedente) grants another party (the exclusive agent, distributor, or representative) the sole right to distribute, sell, represent, or otherwise commercialize specific products or services within a defined geographic territory or market segment for a specified period, excluding all other persons — including the grantor itself — from operating within that exclusive zone.
The Código de Comercio regulates several related commercial contracts that may incorporate exclusivity clauses. The contrato de agencia comercial under CCo Articles 1317 through 1331 governs the relationship between a principal and a commercial agent who promotes and concludes business on the principal's behalf within a designated territory — Article 1318 requires that the agent act independently rather than as an employee. The contrato de distribución, while not specifically regulated by the CCo, is recognized under the general freedom of contract principle (autonomía de la voluntad) of CCo Article 822 and CC Article 1602. The contrato de suministro under CCo Articles 968 through 980 governs continuous supply relationships that frequently include exclusivity terms.
Exclusivity agreements in Colombia must comply with the competition law framework established by Ley 155 de 1959 (prohibiting agreements that restrict competition), Decreto 2153 de 1992 (defining specific anticompetitive practices), and Ley 1340 de 2009 (strengthening competition enforcement). The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), acting as the Colombian competition authority under Decreto 4886 de 2011, has enforcement powers to investigate and sanction anticompetitive exclusivity arrangements. Under Decreto 2153 de 1992 Article 47 numeral 6, exclusive dealing arrangements that have the purpose or effect of substantially restricting competition in the relevant market may be declared illegal and sanctioned with fines of up to 100,000 SMLMV for companies and 2,000 SMLMV for individuals under Ley 1340 de 2009 Article 25.
The Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, has developed jurisprudence distinguishing lawful exclusivity from anticompetitive restraints. In Sentencia SC4574-2020, the Court confirmed that exclusivity clauses are valid when they serve legitimate commercial purposes — protecting investments, confirming quality standards, maintaining brand reputation — and when they do not unreasonably restrict market access or consumer choice. The SIC evaluates exclusivity agreements under a rule-of-reason analysis, considering market share of the parties, barriers to entry, duration of the restriction, geographic scope, and the availability of alternative products or distributors.
The Constitución Política de 1991 Article 333 guarantees economic freedom (libertad económica) and free competition (libre competencia) as constitutional rights, while Article 334 authorizes State intervention in the economy to prevent monopolistic practices. The Comunidad Andina de Naciones (CAN) framework — specifically Decisión 608 de 2005 — governs competition issues with cross-border effects between Colombia, Peru, Ecuador, and Bolivia, with the Secretaría General de la CAN having investigative authority over anticompetitive practices affecting intra-community trade.
When Do You Need a Commercial Exclusivity Agreement Colombia (Acuerdo de Exclusividad Comercial)?
A Commercial Exclusivity Agreement Colombia is needed whenever a manufacturer, supplier, or service provider (concedente) seeks to appoint a single distributor, agent, or representative to commercialize products or services within a defined Colombian territory, or when a distributor or agent requires contractual protection to justify the investment necessary to develop a market for the grantor's products. The agreement is governed by the freedom of contract principle under Código de Comercio Article 822 and Código Civil Article 1602.
The agreement is required when foreign companies enter the Colombian market through local distributors. Under Código de Comercio Articles 1317-1331, a contrato de agencia comercial with exclusivity provisions gives the Colombian agent sole authority to promote and conclude business within the agreed territory — this structure is common for pharmaceutical products regulated by INVIMA under Decreto 677 de 1995, medical devices under Decreto 4725 de 2005, agricultural inputs regulated by ICA under Resolución 3759 de 2003, and consumer goods requiring INVIMA sanitary registration.
A commercial exclusivity agreement is needed when Colombian franchisors under Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) establish exclusive territorial rights for franchisees. While Colombia does not have a specific franchise law, franchise relationships are governed by general contract law principles and must comply with disclosure obligations established by SIC circulars regarding pre-contractual information.
The agreement is essential when technology companies grant exclusive distribution rights for software, hardware, or IT services within Colombia or specific Colombian regions. Under Decisión Andina 486 de 2000 and Ley 23 de 1982 (Colombian Copyright Law), the exclusivity arrangement must clarify intellectual property licensing terms separately from distribution rights.
A commercial exclusivity agreement is required when parties in the petroleum, mining, or energy sectors establish exclusive supply or purchasing relationships. The Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), the Agencia Nacional de Minería (ANM), and the Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) may impose sector-specific requirements on exclusivity arrangements within their regulatory domains.
The agreement is needed when manufacturers of automotive parts, agricultural machinery, or industrial equipment appoint exclusive dealers in Colombian departments or municipalities, requiring the dealer to maintain inventory, provide after-sales service, and invest in showroom facilities. The exclusivity provision justifies the dealer's capital investment and prevents free-riding by competitors.
What to Include in Your Commercial Exclusivity Agreement Colombia (Acuerdo de Exclusividad Comercial)
A valid Commercial Exclusivity Agreement Colombia under Código de Comercio Article 22 and Código Civil Article 1602 must contain the following essential elements to be enforceable and to comply with Colombian competition law under Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, and Ley 1340 de 2009.
Identification of Parties: Full legal name, NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN) or cédula de ciudadanía, domicile, and commercial registration details (matrícula mercantil from the Cámara de Comercio) of each party. For legal entities — SAS under Ley 1258 de 2008, SA, or Ltda. — the Certificado de Existencia y Representación Legal from the Cámara de Comercio must verify the representante legal's authority to bind the entity.
Exclusive Territory: Precise definition of the geographic territory within which the exclusive right applies — by Colombian department (departamento), municipality (municipio), metropolitan area, or specific sales channels (canal moderno, canal tradicional, e-commerce). Under SIC competition analysis, broader territorial exclusivity faces stricter scrutiny. The agreement should specify whether the exclusivity is absolute (the grantor cannot sell directly within the territory) or relative (the grantor reserves the right to sell directly to certain account types).
Products or Services Covered: Detailed description of the products, brands, product lines, or services subject to the exclusivity arrangement. Product references, SKU codes, and brand registrations before the SIC under Decisión Andina 486 de 2000 should be listed. The agreement should address how new products launched during the term are treated — automatic inclusion or separate negotiation.
Duration and Renewal: The initial term of the exclusivity arrangement and renewal conditions. Under Código de Comercio Article 1324, if the agreement qualifies as a contrato de agencia comercial, the agent is entitled to a cesantía comercial (commercial severance) upon termination equal to one-twelfth of the average annual commissions for each year of the relationship. Exclusivity periods exceeding five years may face heightened competition scrutiny by the SIC.
Performance Obligations: Minimum purchase volumes or sales targets (cuotas mínimas) the exclusive party must achieve to maintain exclusivity. Marketing investment obligations, inventory requirements, after-sales service standards, and reporting obligations (typically monthly or quarterly sales reports). The agreement should specify the consequences of failing to meet performance targets — including the grantor's right to terminate exclusivity while maintaining the underlying distribution relationship.
Pricing and Payment Terms: Wholesale pricing, discount structures, payment terms (typically 30, 60, or 90 days from invoice), and the currency of payment (Colombian Pesos — COP). Under Ley 1231 de 2008, commercial invoices (facturas de venta) constitute títulos valores (negotiable instruments) and must comply with the formal requirements of that statute.
Competition Law Compliance: Express acknowledgment that the exclusivity arrangement complies with Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, and Ley 1340 de 2009. Where the combined market share of the parties in the relevant product market exceeds 20%, the parties should conduct a competition law assessment to confirm that the exclusivity arrangement does not substantially restrict competition. The SIC may investigate exclusivity arrangements ex officio or upon complaint by affected third parties.
Termination and Consequences: Causes for termination, notice periods (typically 90 to 180 days for exclusivity agreements of significant duration), and post-termination obligations including inventory buyback, customer transition, and survival of confidentiality provisions. Where the relationship constitutes a contrato de agencia comercial, the mandatory cesantía comercial under CCo Article 1324 and the indemnización equitativa under CCo Article 1325 apply regardless of contractual provisions to the contrary.
Forms-legal.com provides this Commercial Exclusivity Agreement Colombia template as a practical starting point for structuring exclusive distribution and representation relationships. Every exclusivity agreement should be reviewed by a licensed abogado comercialista with expertise in competition law to confirm compliance with SIC enforcement guidelines and the specific regulatory requirements of the relevant industry sector.
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Forms Legal. (2026). Commercial Exclusivity Agreement Colombia (Acuerdo de Exclusividad Comercial) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/contracts/commercial-exclusivity-agreement-colombia
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Los acuerdos de exclusividad comercial son legales en Colombia bajo el principio de autonomía de la voluntad establecido por el Artículo 822 del Código de Comercio y el Artículo 1602 del Código Civil, sujeto al cumplimiento del marco de derecho de competencia de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), como autoridad colombiana de competencia bajo el Decreto 4886 de 2011, evalúa los arreglos de exclusividad bajo un análisis de regla de razón y no una prohibición per se. Las cláusulas de exclusividad son lícitas cuando sirven propósitos comerciales legítimos — proteger inversiones de distribuidores, mantener estándares de calidad, garantizar esfuerzos de ventas dedicados y preservar el valor de la marca — y no restringen irrazonablemente la competencia en el mercado relevante. Bajo el Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, los acuerdos de distribución exclusiva que tengan por objeto o efecto restringir sustancialmente la competencia pueden sancionarse con multas de hasta 100.000 SMLMV para empresas bajo el Artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. Los factores que la SIC considera incluyen: la participación de mercado combinada de las partes, la duración y el alcance geográfico de la restricción, las barreras de entrada para competidores, la disponibilidad de canales de distribución alternativos, y si el arreglo de exclusividad cierra una porción significativa del mercado relevante.
Conforme al Artículo 1324 del Código de Comercio, cuando un contrato de agencia comercial termina — incluyendo los que tienen disposiciones de exclusividad — el empresario debe pagar al agente una cesantía comercial equivalente a una doceava parte (1/12) del promedio de comisiones, regalías u otra remuneración recibida por el agente durante toda la duración de la relación, por cada año de servicio. Esta obligación es obligatoria y no puede ser renunciada por las partes bajo el Artículo 1324 del CCo — aplica independientemente de si la terminación es por el empresario, el agente o por mutuo acuerdo. Adicionalmente, bajo el Artículo 1325 del CCo, si el empresario termina el contrato sin justa causa, el agente tiene derecho a una indemnización equitativa evaluada por el juez considerando la extensión y el valor de la clientela desarrollada por el agente. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha sostenido que estas protecciones aplican específicamente al contrato de agencia comercial tal como se define en el Artículo 1317 del CCo — no a todos los arreglos de distribución o exclusividad. La distinción crítica es si la parte exclusiva actúa de forma independiente promoviendo y celebrando negocios en nombre del empresario (agencia) versus comprando y revendiendo productos en su propio nombre (distribución). Solo el primero activa la cesantía comercial obligatoria y la indemnización equitativa.
El derecho de competencia colombiano bajo la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009 somete los arreglos de distribución territorial exclusiva al escrutinio de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Bajo el Artículo 47 numeral 6 del Decreto 2153 de 1992, los acuerdos de distribución exclusiva constituyen una práctica anticompetitiva cuando tienen por objeto o efecto restringir sustancialmente la competencia en el mercado relevante. La SIC evalúa la exclusividad territorial usando un enfoque de regla de razón que considera múltiples factores: la participación de mercado combinada del concedente y el distribuidor exclusivo en el mercado de producto y geográfico relevante — los arreglos que involucran partes con participación de mercado combinada inferior al 20% generalmente enfrentan menor escrutinio; la duración de la exclusividad — los períodos más largos enfrentan mayor escrutinio; el alcance geográfico en relación con el mercado colombiano general; el número de marcas y distribuidores competidores disponibles para los consumidores; las barreras de entrada para nuevos competidores; y las justificaciones de eficiencia ofrecidas por las partes. La SIC tiene el poder de investigar arreglos de exclusividad de oficio o por denuncia, imponer multas de hasta 100.000 SMLMV para empresas, requerir modificación o terminación de cláusulas anticompetitivas y ordenar medidas correctivas. Bajo el Artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, la SIC también puede aprobar integraciones empresariales sujetas a condiciones que incluyen la modificación de arreglos de exclusividad.
Bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 822 del Código de Comercio y el Artículo 1602 del Código Civil, las partes de un acuerdo de exclusividad colombiano pueden establecer libremente metas mínimas de desempeño (cuotas mínimas de desempeño) como condición para mantener el derecho exclusivo. Las métricas de desempeño comunes incluyen: volúmenes mínimos de compra anuales o trimestrales medidos en unidades o Pesos Colombianos (COP); ingresos mínimos de ventas dentro del territorio exclusivo; número mínimo de cuentas de clientes activos; metas de participación de mercado dentro del territorio; niveles mínimos de inventario mantenidos en el almacén del distribuidor; e inversión en actividades de marketing, publicidad o promoción. El acuerdo debe establecer un período de gracia (típicamente uno a dos trimestres) para que la parte exclusiva subsane el incumplimiento antes de que el concedente pueda revocar la exclusividad. Bajo el derecho contractual colombiano, las metas de desempeño deben ser razonables y alcanzables — la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha aplicado el principio de buena fe del Artículo 1603 del CC para invalidar metas establecidas a niveles diseñados para proporcionar un pretexto de terminación. Cuando el acuerdo califica como contrato de agencia comercial bajo los Artículos 1317 a 1331 del CCo, el empresario asume el riesgo de que las condiciones del mercado puedan impedir al agente alcanzar las metas — reducir las metas por debajo del nivel acordado no libera al empresario de la obligación de cesantía comercial del Artículo 1324 del CCo.
Una empresa extranjera puede otorgar exclusividad comercial a un distribuidor o agente colombiano sin establecer una sucursal o filial en Colombia. Bajo el Artículo 474 del Código de Comercio, las empresas extranjeras pueden celebrar contratos comerciales con partes colombianas y ejercer sus derechos contractuales sin establecer una presencia permanente — la distinción crítica es entre ejercer derechos bajo un contrato específico y realizar actividades comerciales permanentes bajo el Artículo 474 del CCo, que requiere el registro de una sucursal en la Cámara de Comercio. El acuerdo de exclusividad entre un concedente extranjero y un agente o distribuidor exclusivo colombiano debe designar un mandatario colombiano bajo el Artículo 474 del CCo y cumplir con los requisitos de registro de inversión extranjera del Banco de la República bajo el Decreto 119 de 2017 (Régimen de Inversiones Internacionales). Las regalías, comisiones y otros pagos de la parte colombiana a la empresa extranjera están sujetos a retención en la fuente conforme a los Artículos 406 a 411 del Estatuto Tributario a tasas potencialmente reducidas por los convenios de doble tributación aplicables — Colombia tiene convenios con España, México, Canadá, Suiza, Corea del Sur y numerosos otros países. La empresa extranjera debe obtener un NIT de la DIAN para fines de retención en la fuente. Si la relación se caracteriza como contrato de agencia comercial, las protecciones obligatorias de los Artículos 1317 a 1331 del CCo — incluyendo la cesantía comercial y la indemnización equitativa — aplican independientemente de la falta de presencia local de la empresa extranjera.
Los acuerdos de exclusividad en Colombia deben delinear cuidadosamente la licencia de propiedad intelectual de los derechos de distribución o agencia, ya que estos son regímenes legales distintos. Los derechos de marca están regidos por la Decisión Andina 486 de 2000 y registrados ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) — el acuerdo de exclusividad debe especificar si la parte exclusiva recibe una licencia de uso de marca (bajo el Artículo 162 de la Decisión 486) y, en su caso, el alcance, territorio y condiciones de la licencia. Los acuerdos de licencia de marca deben registrarse ante la SIC para ser oponibles a terceros. Los derechos de autor en materiales de marketing, manuales de productos y software están regidos por la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993 — el acuerdo debe otorgar a la parte exclusiva el derecho de reproducir y distribuir materiales con derechos de autor dentro del territorio exclusivo. Los derechos de patente bajo los Artículos 14 a 27 de la Decisión 486 son independientes de los derechos de distribución — el distribuidor exclusivo no recibe automáticamente una licencia de patente en virtud de la relación de distribución. Los secretos comerciales y la información comercial confidencial están protegidos bajo los Artículos 260 a 266 de la Decisión 486 y el Artículo 47 de la Ley 1474 de 2011 — el acuerdo de exclusividad debe incluir obligaciones de confidencialidad integrales que protejan estructuras de precios, listas de clientes, estrategias de ventas y formulaciones de productos divulgadas durante la relación comercial. Al terminar la exclusividad, todos los derechos de propiedad intelectual revierten al concedente, y la antigua parte exclusiva debe dejar de usar marcas, nombres comerciales y materiales con derechos de autor.
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