Notice to Vacate — Landlord Chile (Aviso de Desahucio Arrendador)
Ley N° 18.101 Art. 3 bis — Ley N° 21.461/2022
AVISO DE DESAHUCIO
Conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101/1982 y a la Ley N° 21.461/2022
PRIMERO: PARTES
ARRENDADOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre del Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Domicilio: [Domicilio del Arrendador]
Representante Legal: [Representante Legal]
ARRENDATARIO:
Nombre: [Nombre del Arrendatario]
RUT: [RUT Arrendatario]
SEGUNDO: INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
El inmueble de tipo [Tipo de Inmueble] ubicado en [Dirección del Inmueble], Rol de Avalúo SII N° [Rol de Avalúo], de propiedad del arrendador, fue entregado en arrendamiento al arrendatario mediante contrato de arrendamiento celebrado con fecha [Fecha del Contrato], con una renta mensual de [Renta Mensual], bajo la modalidad de [Tipo de Contrato].
TERCERO: CAUSAL Y FUNDAMENTO LEGAL DEL DESAHUCIO
Por medio del presente instrumento, el arrendador notifica formalmente al arrendatario el término del contrato de arrendamiento referido en la cláusula anterior, invocando como causal: [Causal del Desahucio], conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 de 1982, modificada por la Ley N° 21.461 de 2022 (Ley de Arrendamiento Rápido).
El presente aviso de desahucio deberá ser notificado judicialmente al arrendatario mediante el Juzgado de Letras con competencia civil del territorio jurisdiccional donde se ubica el inmueble, conforme a los Artículos 3 bis y 8 de la Ley N° 18.101 y los Artículos 44 a 46 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: PLAZO DE RESTITUCIÓN
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101, modificado por la Ley N° 21.461 de 2022, se requiere al arrendatario la restitución del inmueble arrendado a más tardar el día [Fecha de Restitución], fecha que corresponde al plazo de dos meses corridos contados desde la notificación judicial del presente aviso.
Se hace presente al arrendatario que, conforme al inciso 2° del Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101, tiene el derecho de ampliar el plazo de restitución por dos meses adicionales, depositando ante el Juzgado de Letras dos meses de renta dentro de los diez primeros días siguientes a la notificación de este aviso.
Estado actual de obligaciones de pago: [Estado de Pagos].
[Detalle de Mora]
QUINTO: APERCIBIMIENTO LEGAL
En caso de que el arrendatario no restituya el inmueble dentro del plazo señalado, el arrendador se reserva el derecho de ejercer la acción judicial de restitución conforme al Artículo 7 de la Ley N° 18.101, ante el Juzgado de Letras con competencia civil, bajo el procedimiento especial de arrendamiento establecido por la Ley N° 21.461 de 2022.
SEXTO: SOLICITUD AL JUZGADO DE LETRAS
El arrendador solicita respetuosamente al Juzgado de Letras con competencia civil correspondiente que reciba el presente aviso de desahucio, lo procese conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 y disponga su notificación al arrendatario [Nombre del Arrendatario], RUT [RUT Arrendatario], en el inmueble arrendado ubicado en [Dirección del Inmueble], adjuntando los siguientes documentos: (1) copia del contrato de arrendamiento de fecha [Fecha del Contrato]; (2) certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces correspondiente; (3) cédula de identidad o RUT del arrendador.
FIRMA
En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].
EL ARRENDADOR:
[Nombre del Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Representante Legal: [Representante Legal]
Firma: _________________________
Arrendador / Representante Legal
________________
Signature
What Is a Notice to Vacate — Landlord Chile (Aviso de Desahucio Arrendador)?
Notice to Vacate — Landlord Chile (Aviso de Desahucio Arrendador) is the formal written instrument by which a landlord (arrendador) notifies a residential tenant (arrendatario) of the termination of the lease contract under Ley N° 18.101 de 1982 Article 3 bis, as substantially amended by Ley N° 21.461 of 2022 — commonly known as the Ley de Arrendamiento Rápido — and demands restitution of the leased property within the legally prescribed period. The notice must be served through the Juzgado de Letras with civil jurisdiction (competencia civil) over the commune where the property is located, in accordance with the procedural framework established by the Código de Procedimiento Civil (CPC) and the special rules of Ley N° 18.101.
Ley N° 18.101, first enacted on 29 January 1982 and published in the Diario Oficial, governs urban residential leases (arriendos de inmuebles urbanos para habitación) in Chile. Article 3 bis — introduced through successive amendments including Ley N° 19.866 of 2003 and fundamentally restructured by Ley N° 21.461 of 2022 — establishes the specific procedure for desahucio (termination notice) when the landlord seeks to end an indefinite-term lease (contrato de arrendamiento de duración indefinida) or a fixed-term lease that has converted to indefinite duration upon expiration without formal renewal. The procedure applies to urban properties with monthly rent not exceeding the threshold established in Article 1 of Ley N° 18.101, distinguishing urban residential leases from rural leases governed by the Código Civil Article 1916 et seq. and commercial leases under the general rules of the Código de Comercio.
Ley N° 21.461 of 2022 — enacted 10 June 2022 and published in the Diario Oficial — introduced critical reforms to Ley N° 18.101 aimed at accelerating eviction procedures and reducing the average time to recover leased properties in Chile, which under the previous framework could extend twelve to eighteen months through ordinary civil procedures. The 2022 reform established a specialized fast-track procedure (procedimiento especial de arrendamiento) before Juzgados de Letras, mandatory use of the Unidad de Arrendamiento (UA) for monetary calculations, and specific notification requirements that differentiate desahucio (termination notice) from the subsequent restitution demand (demanda de restitución).
The Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) and the Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) both maintain public guidance on tenant and landlord rights under Ley N° 18.101, recognizing residential leases as a priority housing policy concern. Chile's rental housing market — regulated through the Cámara Chilena de la Construcción (CChC) market indices — encompasses approximately 1.4 million renting households concentrated in the Región Metropolitana de Santiago, Valparaíso, and Biobío, making the legal framework for lease termination one of the most frequently invoked areas of property law in the country.
The desahucio notice under Ley N° 18.101 Article 3 bis is distinct from the extrajudicial demand letter (carta de mora) and from the formal judicial restitution claim (demanda de restitución de inmueble arrendado). The notice triggers a legally mandated notice period — two months for indefinite-term leases under Ley N° 21.461 — during which the tenant retains the right to occupancy provided rent and expenses are current. Failure to comply with the notice requirements established in Article 3 bis — including judicial notification and proper identification of the property and parties — renders the desahucio without legal effect and requires restarting the procedure from the beginning before the competent Juzgado de Letras.
When Do You Need a Notice to Vacate — Landlord Chile (Aviso de Desahucio Arrendador)?
A Notice to Vacate — Landlord Chile is required under Ley N° 18.101 Article 3 bis whenever a landlord wishes to terminate a residential lease and recover the property at the expiration of the notice period, for any of the following circumstances recognized by Chilean tenancy law.
Indefinite-term lease termination is the most common scenario: when a fixed-term lease contract has expired without renewal and the tenant continues occupying the property, or when the original lease was established without a fixed term, the landlord must issue the desahucio notice with the two-month advance period established by Ley N° 21.461 of 2022. The Juzgado de Letras with civil jurisdiction must serve the notice on the tenant — the landlord cannot self-serve the desahucio, as Articles 3 bis and 8 of Ley N° 18.101 require judicial notification to protect the tenant's due process rights.
Property owners who need to recover leased properties for personal occupancy (uso propio del propietario) or for occupancy by direct family members (cónyuge, conviviente civil, hijos, ascendientes) must use the desahucio notice procedure under Ley N° 18.101 Article 3 bis with the two-month notice period. The 2022 Ley N° 21.461 reform eliminated the requirement for the landlord to demonstrate specific need (acreditar necesidad calificada), simplifying the owner-occupancy route that previously required additional documentation before the Juzgado de Letras.
Landlords of properties subject to demolition orders (órdenes de demolición) issued by the Dirección de Obras Municipales (DOM) of the corresponding Municipalidad, urban renovation programs managed by MINVU's Programa de Regeneración Urbana, or expropriation proceedings by the Fisco de Chile or Municipalidades under Decreto Ley N° 2.186 must serve the desahucio notice as the first procedural step before pursuing formal restitution.
Landlords who have received valid notice of rent arrears — including those who have already sent the carta de mora to the Juzgado — and whose tenants remain in default after the cure period should serve the desahucio notice simultaneously with or immediately after the restitution demand to maximize procedural efficiency under the expedited timeline introduced by Ley N° 21.461 of 2022. The Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) and private abogados specializing in derecho arrendaticio advise that simultaneous service of both notices before the Juzgado de Letras minimizes delays in contested eviction proceedings.
What to Include in Your Notice to Vacate — Landlord Chile (Aviso de Desahucio Arrendador)
A valid Notice to Vacate — Landlord Chile under Ley N° 18.101 Article 3 bis must contain the following essential elements to initiate the legal procedure for property recovery before the Juzgado de Letras with civil jurisdiction:
Landlord Identification: Full legal name, RUT number (Rol Único Tributario issued by the Servicio de Impuestos Internos — SII), domicile, and contact details of the arrendador. For corporate landlords — SpA, SRL, S.A., or other legal entities — include the razón social, RUT, legal representative name and RUT, and the power of attorney (mandato o poder) under which the representative acts. Proof of ownership (acreditación de dominio) is typically required by the Juzgado de Letras, evidenced by a recent certificate (certificado de dominio vigente) issued by the Conservador de Bienes Raíces of the corresponding jurisdiction — valid for sixty days under standard judicial practice.
Tenant Identification: Full legal name, RUT number, and last known domicile of the arrendatario. If the lease contract was executed with multiple tenants (cotitulares del contrato), all must be identified and the notice must be served on each. For tenants residing in the leased property, the address of the property itself constitutes the valid service address under CPC Article 44 et seq.
Property Description: Full address of the leased property — street name, number, apartment or office number if applicable, commune (comuna), city, and región. For properties with a Rol de Avalúo registered with the Servicio de Impuestos Internos (SII), include the rol number. Indicate the property type (casa, departamento, pieza, local) and any specific descriptors in the lease contract.
Lease Contract Reference: Date of execution of the lease contract (fecha de celebración del contrato), term (plazo), monthly rent amount (monto de la renta mensual) in Chilean Pesos (CLP) or Unidades de Fomento (UF) as established in the contract, and whether the contract was executed before a Notario Público (escritura pública or instrumento privado protocolizado) or is a private instrument (instrumento privado simple). Reference to the specific article of Ley N° 18.101 governing the type of contract is required.
Legal Grounds for Termination: Express citation of Ley N° 18.101 Article 3 bis as the legal basis for the desahucio, specifying whether the termination is based on: expiration of the fixed term (vencimiento del plazo); conversion to indefinite term (contrato que se tornó indefinido); owner-occupancy need (necesidad de uso propio); property demolition or expropriation; or any other ground recognized by Ley N° 18.101 as amended by Ley N° 21.461 of 2022. The Juzgado de Letras requires precise legal citation to validate the procedural basis of the notice.
Notice Period: The legally mandated advance notice period under Ley N° 21.461 — two calendar months (dos meses corridos) for indefinite-term residential leases from the date of judicial notification. The specific date by which the tenant must vacate (fecha de restitución del inmueble) must be stated in the notice. Under Ley N° 18.101 Article 3 bis inciso 2°, the tenant has the right to extend the notice period by an additional two months by depositing two months' rent before the Juzgado de Letras within the first ten days after notification.
Rent and Expense Status: Current state of the tenant's payment obligations — whether rent (renta) and shared expenses (gastos comunes) are current or in arrears. If the tenant is in arrears, the outstanding amount must be specified along with the months to which it corresponds, as this information supports both the desahucio procedure and any simultaneous restitution demand under Ley N° 18.101 Article 7.
Judicial Notification Request: The formal petition to the Juzgado de Letras with civil jurisdiction to receive, process, and serve the desahucio notice on the tenant in accordance with Ley N° 18.101 Article 3 bis and Articles 44 through 46 of the Código de Procedimiento Civil. The filing must include the landlord's signature (or authorized representative's), identification, proof of property ownership, and a copy of the lease contract — requirements standard across Juzgados de Letras in Santiago, Valparaíso, Concepción, and other Chilean jurisdictions.
Forms-legal.com provides this Notice to Vacate Chile template as a reference document for property owners initiating the lease termination procedure under Ley N° 18.101 and Ley N° 21.461 of 2022. Chilean property disputes involve specific procedural deadlines and judicial filing requirements — landlords should consult with an abogado specializing in derecho arrendaticio before initiating formal proceedings before the Juzgado de Letras. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 modificado por la Ley N° 21.461 de 2022, el arrendador debe dar un aviso de dos meses corridos de anticipación a la fecha efectiva de término para los contratos de arrendamiento residencial de duración indefinida. El plazo de aviso comienza desde la fecha de la notificación judicial — el Juzgado de Letras con competencia civil debe notificar el aviso al arrendatario; la auto-notificación por el arrendador carece de efecto legal. El arrendatario tiene derecho conforme al inciso 2° del Artículo 3 bis a ampliar el plazo de aviso por dos meses adicionales (cuatro meses en total) depositando dos meses de renta ante el Juzgado de Letras dentro de los diez primeros días siguientes a la notificación. Durante el período ampliado, el arrendatario permanece obligado a pagar renta y gastos comunes. Los contratos a plazo fijo que no hayan vencido no pueden terminarse mediante desahucio — el arrendador debe esperar la fecha de vencimiento contractual o negociar un acuerdo de mutuo término conforme al Artículo 1567 del Código Civil.
La Ley N° 21.461 de 2022 — Ley de Arrendamiento Rápido — introdujo reformas significativas a la Ley N° 18.101 orientadas a acelerar la recuperación de inmuebles arrendados en Chile. Los cambios principales incluyen: (1) Reducción de los plazos procesales — la reforma de 2022 simplificó los procedimientos de desahucio y restitución ante los Juzgados de Letras, con el objetivo de reducir el promedio de doce a dieciocho meses del esquema anterior a tres a seis meses en casos no controvertidos. (2) Eliminación de la exigencia de acreditar necesidad calificada para el desahucio por uso propio — el arrendador ya no necesita demostrar una necesidad específica y calificada, sólo declarar el propósito de ocupación. (3) Introducción de la Unidad de Arrendamiento (UA) como unidad monetaria de referencia para calcular rentas adeudadas y depósitos en los procedimientos judiciales, reemplazando el uso exclusivo de la Unidad de Fomento (UF). (4) Medidas provisionales de restitución reforzadas — los tribunales obtuvieron mayor autoridad para ordenar desalojos temporales durante los procedimientos cuando se cumplen condiciones específicas. (5) Mayores sanciones para arrendadores y arrendatarios que actúen de mala fe durante los procedimientos. La reforma fue una respuesta a la crisis habitacional post-pandemia en Chile y al significativo atraso en casos de desahucio ante los Juzgados de Letras de la Región Metropolitana, Valparaíso y Biobío.
Sí. Conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101, el aviso de desahucio en Chile debe practicarse mediante el Juzgado de Letras con competencia civil del territorio jurisdiccional donde se ubica el inmueble arrendado — la notificación directa del arrendador al arrendatario, sea en persona, por carta o por cualquier medio extrajudicial, carece de efecto legal para iniciar el procedimiento de término del arrendamiento. El arrendador presenta el aviso ante el Juzgado de Letras, adjuntando el contrato de arrendamiento, la acreditación de dominio (certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces) y la identificación completa de ambas partes. El receptor judicial del tribunal notifica luego al arrendatario personalmente en el inmueble o en el domicilio indicado en el contrato de arrendamiento, siguiendo los procedimientos de notificación de los Artículos 44 a 46 del Código de Procedimiento Civil. Cuando el arrendatario no puede ser notificado personalmente, se aplica el procedimiento de notificación por cédula del Artículo 44 del CPC. El requisito de notificación judicial distingue el derecho arrendaticio chileno de otras jurisdicciones y refleja la intención del legislador de proteger a los arrendatarios frente a avisos de término informales o ambiguos que podrían impugnarse en procedimientos de restitución posteriores.
Si el arrendatario no restituyere el inmueble tras el vencimiento del plazo del aviso de desahucio conforme al Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101, el arrendador debe iniciar una demanda formal de restitución del inmueble arrendado ante el mismo Juzgado de Letras con competencia civil. Bajo el procedimiento acelerado introducido por la Ley N° 21.461 de 2022, el Juzgado de Letras fija una audiencia dentro de un breve plazo, en la que el arrendatario puede oponer defensas como: pago de rentas adeudadas, vicios procesales en el aviso de desahucio u otras causales reconocidas por la Ley N° 18.101. Si el tribunal falla a favor del arrendador, dicta sentencia de restitución fijando un nuevo plazo para que el arrendatario desocupe el inmueble. Si el arrendatario incumple nuevamente, el arrendador puede solicitar el lanzamiento forzado ejecutado por el receptor judicial del tribunal con auxilio de Carabineros de Chile si fuera necesario. Carabineros de Chile — la policía uniformada bajo el Ministerio del Interior — tiene obligación legal de asistir en los desalojos ordenados judicialmente. Durante el procedimiento de restitución, el arrendatario debe continuar pagando renta y gastos comunes o responder por los daños y costas adicionales bajo el Artículo 21 de la Ley N° 18.101.
El arrendador en Chile no puede poner término anticipado a un contrato de arrendamiento a plazo fijo antes de su vencimiento contractual únicamente por su propia iniciativa cuando el arrendatario está al día en el pago de rentas y gastos comunes — el derecho del arrendatario a ocupar el inmueble hasta el vencimiento del plazo está protegido por la Ley N° 18.101 y el principio general de la fuerza obligatoria de los contratos del Artículo 1545 del Código Civil. Para arrendamientos indefinidos o contratos a plazo fijo vencidos, el arrendador puede recurrir al desahucio del Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 independientemente de si el arrendatario está al día en sus pagos — bajo la reforma de 2022 no es necesario expresar la razón del término para contratos indefinidos que se terminan por la vía general. La terminación anticipada de un contrato a plazo fijo por el arrendador sin culpa del arrendatario puede exponer al arrendador a acciones de indemnización de perjuicios bajo el Artículo 1552 del Código Civil por incumplimiento contractual. Los Juzgados de Letras han resguardado reiteradamente el derecho del arrendatario a permanecer en el inmueble durante el plazo fijo cuando no existe causal legal de término. Las causales más comunes de término anticipado durante el plazo fijo son: incumplimiento grave del arrendatario (mora, daños al inmueble, subarriendo no autorizado) y acuerdo mutuo entre las partes documentado en un convenio de término anticipado ante Notario Público.
Los avisos de desahucio y las demandas de restitución bajo la Ley N° 18.101 son conocidos por el Juzgado de Letras con competencia civil del territorio jurisdiccional de la comuna donde se ubica el inmueble arrendado, conforme a las reglas de competencia del Código Orgánico de Tribunales (COT). En la Región Metropolitana de Santiago, múltiples Juzgados de Letras en lo Civil distribuyen los asuntos civiles por territorio — por ejemplo, el centro de Santiago es atendido por tribunales en Santiago, mientras que Providencia, Las Condes y otras comunas tienen sus propios tribunales competentes. En ciudades más pequeñas y regiones, un único Juzgado de Letras con competencia mixta civil y penal conoce todos los asuntos civiles incluyendo los casos de arrendamiento. Las reformas de la Ley N° 21.461 de 2022 no crearon tribunales especializados de arrendamiento — todos los asuntos de arrendamiento residencial continúan ante los Juzgados de Letras ordinarios. Los litigantes pueden identificar el tribunal competente a través del sitio web del Poder Judicial de Chile (pjud.cl) o de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), que brinda orientación jurídica gratuita a arrendadores y arrendatarios en el procedimiento de desahucio.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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