Participation in Marital Gains Agreement Chile
Régimen Patrimonial Matrimonial — CC Arts. 1792-A a 1792-26
ACUERDO DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES
Código Civil, Artículos 1792-A a 1792-26 (Ley 19.335/1994)
PRIMERO: COMPARECIENTES
CÓNYUGE 1:
Nombre: [Nombre Cónyuge 1]
RUT: [RUT Cónyuge 1]
Domicilio: [Domicilio Cónyuge 1]
Profesión: [Profesión Cónyuge 1]
CÓNYUGE 2:
Nombre: [Nombre Cónyuge 2]
RUT: [RUT Cónyuge 2]
Domicilio: [Domicilio Cónyuge 2]
Profesión: [Profesión Cónyuge 2]
SEGUNDO: NATURALEZA DEL ACUERDO
Los comparecientes, actuando de mutuo acuerdo, convienen adoptar el régimen de participación en los gananciales regulado por los Artículos 1792-A a 1792-26 del Código Civil de la República de Chile como sistema patrimonial de su matrimonio, en reemplazo del régimen de [Régimen Anterior] (Tipo: [Tipo de Acuerdo]).
Matrimonio: [Fecha de Matrimonio] — [Registro Civil]
TERCERO: PATRIMONIO ORIGINARIO (Art. 1792-6 CC)
Patrimonio Originario de [Nombre Cónyuge 1]:
Activos: [Activos Cónyuge 1]
Deudas: [Deudas Cónyuge 1]
Patrimonio Originario de [Nombre Cónyuge 2]:
Activos: [Activos Cónyuge 2]
Deudas: [Deudas Cónyuge 2]
CUARTO: ADMINISTRACIÓN DURANTE EL RÉGIMEN (Art. 1792-2 CC)
Durante la vigencia del régimen, cada cónyuge administrará libremente sus bienes propios sin requerir autorización del otro, contrayendo obligaciones que no afectarán el patrimonio del otro cónyuge, salvo disposición legal expresa en contrario. Regla de administración acordada: [Regla de Administración]. Umbral de notificación: [Umbral de Notificación].
QUINTO: CRÉDITO DE PARTICIPACIÓN (Arts. 1792-14 y 1792-15 CC)
Al término del régimen, los gananciales de cada cónyuge se determinarán restando el patrimonio originario del patrimonio final (ambos a valor de mercado a la fecha de término). El cónyuge de menores gananciales tendrá derecho a recibir, a título de crédito de participación, la mitad de la diferencia entre los gananciales de ambos cónyuges, conforme al Artículo 1792-14 del Código Civil. El crédito de participación es personal, intransferible y no puede renunciarse anticipadamente (Art. 1792-15 CC). Su pago deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al término del régimen (Art. 1792-16 CC), con reajustabilidad en UF.
SEXTO: ACCIÓN DE INOPONIBILIDAD (Art. 1792-22 CC)
El cónyuge acreedor del crédito de participación podrá solicitar la declaración de inoponibilidad de las enajenaciones o gravámenes realizados por el cónyuge deudor en fraude de sus derechos, conforme al Artículo 1792-22 del Código Civil. Esta acción prescribe en cuatro años desde el acto o contrato impugnado (Art. 1792-23 CC).
FIRMAS Y OTORGAMIENTO
En [Ciudad], a [Fecha], ante [Notario Público].
[Nombre Cónyuge 1] — RUT: [RUT Cónyuge 1]
Firma: _________________________
[Nombre Cónyuge 2] — RUT: [RUT Cónyuge 2]
Firma: _________________________
Autorizado ante Notario Público: [Notario Público]
Firma y timbre: _________________________
Cónyuge 1 / Spouse 1
________________
Signature
Cónyuge 2 / Spouse 2
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
What Is a Participation in Marital Gains Agreement Chile?
A Participation in Marital Gains Agreement Chile is a formal instrument governed by Código Civil Articles 1792-A through 1792-26 that establishes the regime of participación en los gananciales as the matrimonial property system between spouses. Introduced into Chilean law by Ley 19.335 of 1994, the participación en los gananciales regime represents a hybrid system: during the marriage each spouse administers their own assets independently (as in separación de bienes), but upon dissolution of the regime a credit (crédito de participación) arises in favour of the spouse whose patrimonial gains were lower, entitling that spouse to receive one half of the difference between the gains of the two spouses.
The Código Civil defines the regime across a comprehensive set of rules spanning Articles 1792-A to 1792-26. Article 1792-2 establishes that spouses under this regime administer their respective assets with full autonomy, incurring obligations independently and without binding the other spouse's assets — the fundamental characteristic that distinguishes participación en los gananciales from sociedad conyugal, where the husband historically administered community assets. Article 1792-6 defines the patrimonio originario as the assets each spouse owned at the start of the regime plus those acquired during the marriage by inheritance, legacy, or gift — all valued at their fair market value at the time of incorporation. Article 1792-7 defines the patrimonio final as the assets each spouse owns at the date of termination of the regime, also at fair market value.
The crédito de participación under Article 1792-14 is calculated as follows: if one spouse's patrimonio final exceeds their patrimonio originario (generating gananciales), and the other spouse's gains are lesser, the spouse with lower gains is entitled to one half of the difference. For example, if Spouse A has gananciales of CLP 80,000,000 and Spouse B has gananciales of CLP 20,000,000, Spouse B holds a crédito de participación against Spouse A of CLP 30,000,000 (half of the CLP 60,000,000 difference). Article 1792-15 makes the crédito de participación a personal and non-transferable right that cannot be renounced before the dissolution of the regime.
The participación en los gananciales regime may be adopted by future spouses before marriage through capitulaciones matrimoniales formalised before a Notario Público and inscribed in the Registro de Bienes Raíces or the Conservador de Bienes Raíces competente, as required by Article 1716 of the Código Civil. Spouses already married under sociedad conyugal or separación de bienes may substitute that regime for participación en los gananciales through a public deed (escritura pública) granted before a Notario Público and subinscribed at the margin of the marriage inscription in the Servicio de Registro Civil e Identificación, pursuant to Article 1723 of the Código Civil. The subinscription must be made within 30 days of the deed's date to be valid against third parties.
The regime terminates by death of either spouse, declaration of presumed death, nullity of the marriage, judicial separation (separación judicial), divorce, or by mutual agreement under Article 1764 of the Código Civil as applied by reference. Upon termination, the Tribunal de Familia with jurisdiction over the spouses' domicile handles disputes over the liquidation of the regime, applying procedural rules under Ley 19.968 (Ley de Tribunales de Familia).
When Do You Need a Participation in Marital Gains Agreement Chile?
A Participation in Marital Gains Agreement Chile is needed whenever future spouses or spouses already married wish to establish or substitute their matrimonial property regime with the participación en los gananciales system governed by Código Civil Articles 1792-A through 1792-26.
The agreement is needed before marriage when future spouses wish to adopt participación en los gananciales as their matrimonial property regime instead of the default sociedad conyugal. Chilean law — under Article 135 of the Código Civil — provides that marriages contracted in Chile are governed by sociedad conyugal unless the parties expressly agree otherwise through capitulaciones matrimoniales. Future spouses who prefer the financial autonomy of participación en los gananciales must formalise this choice before the ceremony.
The agreement is needed when married spouses under sociedad conyugal wish to convert to participación en los gananciales. Article 1723 of the Código Civil permits married couples to change their matrimonial property regime by granting a public deed before a Notario Público and completing the subinscription at the Registro Civil. This substitution is frequently chosen when a spouse starts a business and wishes to protect the other spouse from commercial creditors.
The agreement is needed when spouses married under separación de bienes wish to transition to participación en los gananciales to secure deferred economic rights for a spouse who has devoted years to homemaking or child-rearing, accruing no independent patrimony. Upon dissolution, the participación en los gananciales regime provides that spouse with a credit reflecting their contribution to the household economy.
The document is needed as part of divorce proceedings when spouses under this regime must liquidate their respective gananciales and calculate the crédito de participación before the Tribunal de Familia. The written agreement documenting each spouse's patrimonio originario and patrimonio final expedites judicial liquidation under Ley 19.968.
The agreement is needed when spouses are negotiating a separation agreement (acuerdo completo y suficiente) under Articles 55 and 27 of the Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947/2004) and must include the liquidation of participación en los gananciales as part of the comprehensive settlement submitted to the Tribunal de Familia.
What to Include in Your Participation in Marital Gains Agreement Chile
A valid Participation in Marital Gains Agreement Chile under Código Civil Articles 1792-A through 1792-26 must contain specific elements to be enforceable and to produce legal effects against third parties.
Party Identification: Full legal names, RUT (Rol Único Tributario), cédula de identidad numbers (Servicio de Registro Civil e Identificación), civil status, domicile, and profession of both spouses. If the agreement is executed before marriage, the future spouses must be identified as prometientes and the agreement must reference the upcoming marriage.
Regime Declaration: An explicit statement that the parties adopt the regime of participación en los gananciales under Código Civil Articles 1792-A through 1792-26 as their matrimonial property system, replacing or excluding sociedad conyugal. The declaration must specify whether it is adopted pre-matrimonially (as capitulaciones matrimoniales) or as a substitution under Article 1723.
Patrimonio Originario Inventory: A detailed inventory of each spouse's patrimonio originario under Article 1792-6 — the assets owned at the regime's commencement, plus any assets acquired during the marriage by inheritance, legacy, or gift. Each asset must be identified with description, title information, and fair market valuation. Real estate must be identified by Conservador de Bienes Raíces inscription number and Rol de Avalúo (SII).
Valuation Rules: An agreed methodology for valuing assets in the patrimonio originario and patrimonio final under Article 1792-13. The parties may agree to use comercial appraisals (tasaciones), SII cadastral values, or stock market quotations for different asset classes. Establishing valuation rules in the agreement prevents disputes at liquidation.
Debt Exclusions: A statement of each spouse's debts at the commencement of the regime, to be deducted from the patrimonio originario. Article 1792-9 provides that if a spouse's debts at regime commencement exceed their assets, the patrimonio originario is deemed to be zero for calculation purposes — it cannot be negative.
Administration Rules: Confirmation that during the regime each spouse administers their own assets freely under Article 1792-2, without requiring the other's authorisation, and that each spouse's obligations do not bind the other spouse's assets except as expressly provided by law. The parties may agree to specific reporting obligations or information-sharing protocols.
Notification Obligations: Any agreed obligations for spouses to inform each other about significant transactions — such as disposal of assets exceeding a threshold value — which helps prevent fraudulent transfers that could be challenged under Article 1792-22.
Termination and Credit Calculation: Rules for calculating the crédito de participación under Articles 1792-14 and 1792-15 upon dissolution. The agreement should specify the timeline for presenting each spouse's patrimonio final accounting, the dispute resolution mechanism for valuation disagreements, and whether the credit will be paid in cash, in kind, or by transfer of specific assets.
Formal Requirements: The agreement must be executed as an escritura pública before a Notario Público (Article 1716 for pre-matrimonial capitulaciones; Article 1723 for post-matrimonial substitution). For substitution agreements under Article 1723, the deed must be subinscribed at the margin of the marriage inscription in the Servicio de Registro Civil e Identificación within 30 days of execution to be enforceable against third parties.
Forms-legal.com provides this Participation in Marital Gains Agreement Chile template as a reference for documenting matrimonial property choices under Chilean civil law. The agreement should be reviewed by a licensed Abogado with expertise in family property law before execution before a Notario Público. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.335AR official
- Ley 19.968AR official
- Ley 19.947AR official
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Forms Legal. (2026). Participation in Marital Gains Agreement Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/personal/family/participation-marital-gains-agreement-chile
"Participation in Marital Gains Agreement Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/personal/family/participation-marital-gains-agreement-chile.
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}Frequently Asked Questions
La participación en los gananciales y la sociedad conyugal son los dos principales regímenes patrimoniales matrimoniales en Chile junto con la separación de bienes. Bajo la sociedad conyugal — regulada por los Artículos 1715 a 1792 del Código Civil — se forma entre los cónyuges una comunidad legal de bienes (haber social) administrada históricamente por el marido (hoy sujeta a reformas de administración conjunta). La mayoría de los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a la comunidad y se gestionan en conjunto. Por el contrario, bajo la participación en los gananciales regulada por los Artículos 1792-A a 1792-26 del Código Civil, cada cónyuge mantiene la plena titularidad y administración de sus propios bienes durante el matrimonio — no existe un fondo comunitario compartido. El equilibrio económico entre los cónyuges ocurre únicamente al término del régimen: si un cónyuge acumuló mayores gananciales que el otro, el cónyuge de menores gananciales recibe un crédito de participación equivalente a la mitad de la diferencia. La principal ventaja práctica de la participación en los gananciales sobre la sociedad conyugal es la protección que brinda frente a los acreedores del otro cónyuge — como los bienes son de propiedad separada durante el matrimonio, un acreedor del Cónyuge A no puede perseguir los bienes del Cónyuge B. La sociedad conyugal, en cambio, puede exponer los bienes sociales a los acreedores comerciales de un cónyuge en ciertas condiciones. Para propietarios de empresas y profesionales con exposición significativa a responsabilidades, la participación en los gananciales o la separación de bienes suelen ser preferidas.
El crédito de participación conforme al Artículo 1792-14 del Código Civil se calcula comparando los gananciales netos de cada cónyuge durante la vigencia del régimen. El cálculo comprende cuatro pasos. Primero, se establece el patrimonio originario de cada cónyuge conforme al Artículo 1792-6: los bienes de que era dueño al inicio del régimen más los adquiridos durante el matrimonio por herencia, legado o donación, menos las deudas existentes al inicio del régimen. Segundo, se determina el patrimonio final de cada cónyuge conforme al Artículo 1792-7: los bienes netos de que es dueño a la fecha de término del régimen, valorados a precios de mercado vigentes. Tercero, se calculan los gananciales de cada cónyuge: patrimonio final menos patrimonio originario. Si el resultado es negativo, los gananciales se consideran iguales a cero — un cónyuge no puede tener gananciales negativos. Cuarto, si los gananciales de un cónyuge superan los del otro, el cónyuge de menores gananciales tiene un crédito de participación en contra del otro por la mitad de la diferencia. El Artículo 1792-16 establece que el crédito de participación es un crédito en dinero exigible dentro de los tres meses siguientes a la disolución del régimen. Si el cónyuge deudor no puede pagar en dinero, el Tribunal de Familia puede autorizar el pago en especie (dación en pago) conforme al Artículo 1792-17. El crédito devenga reajustabilidad en UF desde la fecha de término del régimen, protegiendo al cónyuge acreedor de la erosión monetaria durante el período de pago.
Sí, los cónyuges casados en Chile pueden cambiar su régimen patrimonial matrimonial después del matrimonio conforme al Artículo 1723 del Código Civil. Los cónyuges bajo sociedad conyugal pueden sustituirla por participación en los gananciales o separación de bienes, y viceversa. La sustitución requiere: (1) acuerdo mutuo de ambos cónyuges, ambos mayores de edad (18 años conforme al Artículo 26 del Código Civil); (2) otorgamiento de una escritura pública ante Notario Público que documente la sustitución e incluya un inventario de los bienes y deudas al momento del cambio; (3) subinscripción de la escritura pública al margen de la inscripción de matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura — sin esta subinscripción el acuerdo no es oponible a terceros. La sustitución produce efectos entre los cónyuges desde la fecha de la escritura pública, pero frente a terceros solo desde la fecha de la subinscripción. Los acreedores de cualquiera de los cónyuges que contrajeron sus deudas antes del cambio de régimen pueden oponerse al cambio si éste perjudica sus derechos — el Artículo 1723 inciso 2 preserva los derechos de los acreedores frente a ambos cónyuges solidariamente hasta el monto que podría haberse perseguido bajo el régimen anterior. El cambio solo puede realizarse una vez — después de la sustitución, el nuevo régimen no puede cambiarse nuevamente.
Varias categorías de bienes se excluyen del cálculo de los gananciales conforme a los Artículos 1792-6 a 1792-12 del Código Civil. Los bienes incluidos en el patrimonio originario — es decir, los bienes de que era dueño el cónyuge al inicio del régimen — no forman parte de los gananciales porque representan el patrimonio preexistente de cada cónyuge, no las ganancias generadas durante el matrimonio. Las herencias, legados y donaciones recibidas durante el matrimonio también se excluyen de los gananciales conforme al Artículo 1792-6: se agregan al patrimonio originario en lugar del patrimonio final para efectos de la comparación, ya que representan adquisiciones a título gratuito y no ganancias obtenidas. Las indemnizaciones por daño moral adjudicadas a un cónyuge por lesión personal durante el matrimonio también se excluyen conforme al Artículo 1792-8, pues compensan un daño personal y no representan una ganancia económica atribuible al esfuerzo conjunto. Los bienes adquiridos con fondos de categorías excluidas — los reemplazos (subrogaciones) del Artículo 1792-11 — conservan su carácter excluido: si un cónyuge vende un bien heredado y usa el producto para comprar un nuevo bien, el nuevo bien se incluye en el patrimonio originario (no en los gananciales) hasta el valor del bien original excluido. El régimen no crea ninguna comunidad de bienes durante el matrimonio — todos los bienes adquiridos por un cónyuge mediante su propio trabajo, ahorro o inversión durante el matrimonio pertenecen exclusivamente a ese cónyuge y forman parte de su patrimonio final individual para efectos del cálculo.
Los conflictos sobre la liquidación y el cálculo del régimen de participación en los gananciales en Chile son conocidos por el Tribunal de Familia con jurisdicción sobre el domicilio de las partes, conforme a la Ley 19.968 (Ley de Tribunales de Familia) y la Ley 19.947 (Ley de Matrimonio Civil). Cuando la disolución del régimen de participación en los gananciales ocurre como parte de un proceso de divorcio, nulidad o separación judicial, el Tribunal de Familia que tiene jurisdicción sobre el procedimiento matrimonial también conoce la liquidación del régimen patrimonial. Los procedimientos aplicables son los establecidos en la Ley 19.968, incluyendo el sistema de audiencias oral, concentrado y con énfasis en la mediación. Para los conflictos que surgen independientemente del divorcio — como cuando los cónyuges cambian su régimen y deben liquidar el anterior — el Tribunal de Familia también tiene competencia. La Corte de Apelaciones conoce los recursos de apelación de las resoluciones del Tribunal de Familia. Para el cobro ejecutivo del crédito de participación monetario, el cónyuge acreedor puede iniciar un procedimiento ejecutivo ante los tribunales civiles si el cónyuge deudor no paga dentro del plazo de tres meses establecido por el Artículo 1792-16. La mediación ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJVAL) o ante mediadores privados certificados conforme al Artículo 105 de la Ley 19.968 es un paso obligatorio antes del litigio en ciertos conflictos de familia, y las partes pueden resolver la liquidación de la participación en los gananciales mediante acuerdo de mediación homologado por el Tribunal de Familia.
Cuando fallece uno de los cónyuges, el régimen de participación en los gananciales se disuelve por ministerio de la ley conforme al Artículo 1764 del Código Civil aplicado por referencia, y el crédito de participación debe calcularse como parte del proceso sucesorio. El cónyuge sobreviviente tiene derecho a calcular sus gananciales en comparación con los de la masa hereditaria del cónyuge fallecido, y si el cónyuge sobreviviente tiene un crédito de participación, éste debe satisfacerse antes de que los bienes sean distribuidos entre los herederos del fallecido. A la inversa, si el cónyuge fallecido tenía un crédito de participación en contra del cónyuge sobreviviente, ese crédito se convierte en una deuda del cónyuge sobreviviente pagadera a la sucesión. El cálculo utiliza el patrimonio originario establecido al inicio del régimen y el patrimonio final a la fecha del fallecimiento. Los herederos del cónyuge fallecido heredan tanto los activos como las obligaciones de la sucesión, incluyendo cualquier crédito de participación adeudado al cónyuge sobreviviente. Los conflictos sobre la liquidación son conocidos por el Tribunal de Familia competente conforme a la Ley 19.968. El crédito de participación del cónyuge sobreviviente tiene preferencia sobre los acreedores generales de la sucesión del fallecido — el Artículo 1792-20 otorga al crédito del cónyuge acreedor una condición preferente en la liquidación de la herencia. Los herederos y el cónyuge sobreviviente pueden resolver la liquidación de mutuo acuerdo, lo que puede formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces para los bienes inmuebles.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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