Domestic Adoption Application Chile (Solicitud de Adopción Nacional)
Ley N° 19.620 de 1999 — Tribunal de Familia
SOLICITUD DE ADOPCIÓN NACIONAL
(Ley N° 19.620 de 1999 — Decreto Supremo N° 944/2000)
Tribunal: [Tribunal Name]
En [Filing City], a [Filing Date].
PRIMERO: SOLICITANTES
Comparece(n) ante SS.:
SOLICITANTE 1:
Nombre: [Applicant 1 Name]
RUN: [Applicant 1 RUN]
Fecha de nacimiento: [Applicant 1 DOB]
Nacionalidad: [Applicant 1 Nationality]
Ocupación: [Applicant 1 Occupation]
SOLICITANTE 2 (si corresponde):
Nombre: [Applicant 2 Name]
RUN: [Applicant 2 RUN]
Fecha de nacimiento: [Applicant 2 DOB]
Domicilio común: [Applicant Domicile]
Estado civil: [Marital Status]
Fecha de matrimonio / AUC: [Marriage Date]
SEGUNDO: IDONEIDAD Y REGISTRO NACIONAL DE ADOPTANTES
Los solicitantes acreditan haber completado satisfactoriamente el proceso de evaluación psicosocial ante el Servicio Mejor Niñez (ex SENAME), encontrándose inscritos en el Registro Nacional de Adoptantes bajo el número [RNA Certificate Number], con certificado de idoneidad emitido en fecha [Idoneity Date], vigente por tres años conforme al Artículo 20 de la Ley N° 19.620.
Organismo Acreditado (si corresponde): [Acredited Org]
TERCERO: ANTECEDENTES DEL MENOR
El menor cuya adopción se solicita presenta los siguientes antecedentes:
Nombre: [Child Name]
Fecha de nacimiento: [Child DOB]
RUN: [Child RUN]
Residencia actual: [Child Residence]
El menor se encuentra en condición de susceptibilidad de adopción conforme a la siguiente causal:
[Susceptibility Basis]
Número de rol de causa de susceptibilidad previa: [Susceptibility Case Number]
CUARTO: PERÍODO DE PRE-ADOPCIÓN
El menor ha convivido con los solicitantes en período de pre-adopción supervisado por el Servicio Mejor Niñez desde el [Pre-Adoption Start], por un período de [Pre-Adoption Duration], cumpliendo el plazo mínimo exigido por el Artículo 28 de la Ley N° 19.620 conforme a la edad del menor.
Profesional de seguimiento de Mejor Niñez: [Mejor Niñez Supervisor]
QUINTO: CAPACIDAD SOCIOECONÓMICA Y HABITACIONAL
Ingreso mensual del hogar: [Monthly Income]
Situación habitacional: [Housing Type]
Los solicitantes acreditan capacidad económica y condiciones habitacionales suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades materiales, afectivas y educativas del menor, conforme a los requisitos del Artículo 20 de la Ley N° 19.620 y el Decreto Supremo N° 944/2000 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
SEXTO: INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
La presente solicitud se funda en el principio del interés superior del menor consagrado en el Artículo 1 de la Ley N° 19.620 y el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile mediante Decreto Supremo N° 830 de 1990. Durante el período de pre-adopción, se ha desarrollado un vínculo afectivo sólido entre el menor y la familia solicitante, y la integración del menor al hogar de los solicitantes satisface plenamente sus necesidades de desarrollo integral conforme a los informes de seguimiento del Servicio Mejor Niñez.
SÉPTIMO: PETICIÓN CONCRETA
Por tanto, y en mérito de lo expuesto, de conformidad con los Artículos 20 a 37 de la Ley N° 19.620 y el Decreto Supremo N° 944/2000, a S.S. respetuosamente solicito:
1. Tener por interpuesta la presente Solicitud de Adopción Nacional.
2. Fijar audiencia para recibir el informe final del Servicio Mejor Niñez conforme al Artículo 29 de la Ley N° 19.620.
3. En definitiva, dictar sentencia concediendo la adopción del menor [Child Name] a favor de los solicitantes [Applicant 1 Name] y [Applicant 2 Name], con todos los efectos de filiación plena que establece el Artículo 37 de la Ley N° 19.620.
4. Ordenar al Registro Civil e Identificación (SRCeI) la inscripción de la nueva partida de nacimiento del menor conforme al Artículo 37 inciso 2° de la Ley N° 19.620.
FIRMAS
Abogado patrocinante: [Legal Representative]
[Applicant 1 Name] — RUN [Applicant 1 RUN]
Firma: _________________________
[Applicant 2 Name] — RUN [Applicant 2 RUN]
Firma: _________________________
Applicant 1 (Solicitante 1)
________________
Signature
Applicant 2 / Spouse (Solicitante 2)
________________
Signature
Legal Representative (Abogado Patrocinante)
________________
Signature
What Is a Domestic Adoption Application Chile (Solicitud de Adopción Nacional)?
A Domestic Adoption Application Chile is a formal judicial petition governed by Ley N° 19.620 of 5 August 1999 — the principal Chilean statute regulating the adoption of minors — and its implementing regulations under Decreto Supremo N° 944 of 2000 issued by the Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Through this application, prospective adoptive parents (solicitantes de adopción) formally request the competent Tribunal de Familia to: (1) declare that a specific child or adolescent is susceptible of adoption (susceptibilidad de adopción) under Ley 19.620 Articles 8 through 14; and (2) grant the adoption (conceder la adopción), extinguishing all previous filiation ties and establishing a full adoptive filiation between the adoptee and the adoptive family under Ley 19.620 Article 37.
The Servicio Nacional de Menores (SENAME) — rebranded as Servicio Mejor Niñez under Ley N° 21.302 of 2021, under the supervision of the Ministerio de Desarrollo Social y Familia — plays a central role in Chilean domestic adoption. Mejor Niñez maintains the Registro Nacional de Adoptantes (RNA), administers the official approval process for prospective adoptive families (proceso de calificación y aprobación), supervises children in residential care (programas residenciales), and submits mandatory reports (informes técnicos) to the Tribunal de Familia regarding the suitability of the prospective family and the child's best interests.
The Chilean adoption framework rests on Article 1 of Ley 19.620, which establishes the guiding principle that adoption serves exclusively the interests and welfare of the adoptee (interés superior del menor) — a standard also enshrined in the United Nations Convention on the Rights of the Child (CRC), ratified by Chile in 1990 through Decreto Supremo N° 830 and incorporated into Chilean law under Article 5 of the Constitución Política de la República. The Tribunal de Familia applies this best-interest standard at every procedural stage, including the susceptibility declaration hearing, the entrust (confiar el menor) stage, and the final adoption grant hearing.
Chilean law establishes a mandatory pre-judicial administrative phase before the Tribunal de Familia can grant adoption. Prospective adoptive families must first register with Mejor Niñez and complete a psychosocial evaluation (evaluación psicosocial) conducted by a multidisciplinary team (equipo técnico) composed of social workers (trabajadores sociales) and psychologists (psicólogos). Upon satisfactory evaluation, the family is registered in the Registro Nacional de Adoptantes and receives a certificate of eligibility (certificado de idoneidad) valid for three years under Ley 19.620 Article 20.
The Ley 19.620 adoption procedure distinguishes between two judicial phases. Phase one — the susceptibility of adoption proceeding (procedimiento de susceptibilidad) under Articles 8–14 — declares the child legally free for adoption when the biological parents (padres biológicos) or legal guardian have died, abandoned the child, been judicially deprived of parental authority (patria potestad) under Código Civil Article 271, or voluntarily relinquished the child before the Tribunal de Familia. Phase two — the adoption grant proceeding under Articles 20–37 — assigns the child to the approved adoptive family and, after a monitored pre-adoptive care period (período de pre-adopción), issues the adoption decree (sentencia de adopción) that permanently extinguishes the child's previous filiation.
When Do You Need a Domestic Adoption Application Chile (Solicitud de Adopción Nacional)?
A Domestic Adoption Application Chile is required whenever Chilean married couples or single individuals meeting the requirements of Ley 19.620 Articles 20 through 22 wish to formally adopt a child declared susceptible of adoption by the Tribunal de Familia. The application becomes procedurally necessary after the prospective family has completed the mandatory Mejor Niñez evaluation, obtained the certificate of eligibility (certificado de idoneidad), and received notification from Mejor Niñez that a compatible child has been proposed for the pre-adoptive care period.
Chilean law under Ley 19.620 Article 20 requires that at least one of the adoptive parents be a Chilean national (ciudadano chileno) or have resided continuously in Chile for at least five years immediately preceding the application — ensuring domestic adoption priority over international adoption. Married couples applying jointly must present evidence of at least two years of continuous marriage (matrimonio vigente) or three years of civil union (acuerdo de unión civil — AUC) under Ley N° 20.830 of 2015. Single applicants must demonstrate exceptional circumstances justifying individual adoption, as Chilean adoption policy prioritizes placement with two-parent families under Ley 19.620 Article 21.
The application is specifically necessary when biological parents have voluntarily appeared before the Tribunal de Familia — under Ley 19.620 Article 9 — to express their willingness to give the child up for adoption, or when SENAME/Mejor Niñez has requested the susceptibility declaration after determining that the child has been abandoned for more than thirty days (abandono calificado) or that the parents' conduct constitutes grave neglect (descuido grave) under Ley 19.620 Article 8. The application before the Tribunal de Familia formalizes the legal process that transforms the preliminary administrative eligibility into a binding judicial adoption.
Families who have been fostering a child (familia de acogida) under a formal agreement with Mejor Niñez or an Organismo Acreditado (authorized private adoption agency) and who wish to convert the foster placement into a formal adoption must also file this application before the Tribunal de Familia. The Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) and legal aid clinics at Universidad de Chile Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, and Universidad Diego Portales provide free legal assistance to applicants who cannot afford private legal representation.
What to Include in Your Domestic Adoption Application Chile (Solicitud de Adopción Nacional)
A valid Domestic Adoption Application Chile under Ley N° 19.620 and Decreto Supremo N° 944/2000 must include the following essential elements to satisfy Tribunal de Familia procedural requirements and Mejor Niñez administrative standards:
Applicant Identification: Full legal names, RUT numbers (Rol Único Tributario — SII), domiciles, nationalities, dates of birth, occupations, and employment information for all applicants. For married couples, include the marriage certificate (certificado de matrimonio) from the Registro Civil e Identificación (SRCeI) showing the marriage date and continuous marital status, and the certificate of AUC registration if applicable under Ley N° 20.830. For single applicants, include documentation of the exceptional circumstances justifying individual adoption under Ley 19.620 Article 21 inciso 3.
Eligibility Documentation: Copy of the certificate of idoneidad (certificado de idoneidad) issued by Mejor Niñez, Registro Nacional de Adoptantes registration number, and the name of the Organismo Acreditado (if the evaluation was conducted by an accredited private agency rather than directly by Mejor Niñez). Include confirmation that the certificate remains valid — it expires three years from issuance under Ley 19.620 Article 20.
Child Information and Susceptibility Basis: Full name, date of birth, RUN (Rol Único Nacional), and current residential care location (programa residencial or family placement) of the child. Identification of the legal basis for susceptibility under Ley 19.620: Article 8 (biological family abandonment or neglect); Article 9 (voluntary relinquishment by biological parents before the Tribunal); Article 10 (judicial deprivation of parental authority); or Article 11 (death of parents without alternative family placement). Reference the prior susceptibility declaration case number (rol de causa) if the Tribunal has already issued the susceptibility declaration in a separate proceeding.
Pre-Adoptive Care Period Evidence: Documentation of the pre-adoptive care period (período de pre-adopción) during which the child has lived with the applicant family under Mejor Niñez supervision. Include the start date of placement, Mejor Niñez case worker contact information, and any periodic evaluation reports (informes de seguimiento) submitted to the Tribunal during the period. Under Ley 19.620 Article 28, the pre-adoptive care period lasts at least thirty days for children under two years, at least sixty days for children from two to seven years, and at least ninety days for children over seven years.
Socioeconomic Capacity Declaration: Statement of the applicants' economic resources, housing conditions, and family environment demonstrating capacity to provide adequately for the child's material, emotional, and educational needs. Attach supporting documents: most recent Certificado de Cotizaciones (AFP pension contribution history), recent pay stubs or income tax declarations (Formulario 22 from the SII), property title or lease agreement for the family home, and any relevant insurance policies or savings documentation.
Residence and Background Certificates: Certificado de residencia issued by the Registro Civil, criminal background certificate (certificado de antecedentes) from the Registro Civil showing no convictions for crimes against children under Ley N° 19.927 (child pornography), Ley N° 20.066 (intrafamily violence), or Ley N° 19.617 (sexual offenses), and certificate of no prior adoption revocation from the Registro Nacional de Adoptantes.
Best-Interest Statement: A narrative statement explaining why the adoption serves the best interests (interés superior) of the specific child, referencing the child's age, emotional bonds developed during the pre-adoptive care period, the applicants' family environment, and the guidance from the UN Committee on the Rights of the Child's General Comment No. 14 (2013) regarding the best-interest assessment methodology applied by Chilean Tribunales de Familia.
Forms-legal.com provides this Domestic Adoption Application Chile template as a procedural reference. Given the complexity of the Ley 19.620 judicial procedure and the critical importance of protecting the child's rights, families should retain an abogado de familia with experience before Tribunales de Familia and coordinate with their assigned Mejor Niñez case worker throughout the process. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.620AR official
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 20 de la Ley N° 19.620, los postulantes a adopción en Chile deben cumplir varios requisitos obligatorios. Edad: los solicitantes deben tener al menos veinticinco años y ser al menos veinte años mayores que el menor a adoptar. Residencia: al menos un solicitante debe ser ciudadano chileno o tener residencia continua en Chile durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Estado civil: los matrimonios deben acreditar al menos dos años continuos de matrimonio (o tres años de AUC bajo la Ley N° 20.830); los solicitantes solteros deben acreditar circunstancias excepcionales. Idoneidad psicosocial: todos los solicitantes deben completar la evaluación obligatoria de Mejor Niñez — incluyendo visitas al hogar, evaluaciones psicológicas individuales y familiares, entrevistas con trabajadores sociales y evaluación de competencias parentales — y obtener el certificado de idoneidad con vigencia de tres años. Antecedentes penales: los solicitantes deben presentar certificados que acrediten la ausencia de condenas por delitos contra menores (Ley N° 19.927), delitos sexuales (Ley N° 19.617) o violencia intrafamiliar (Ley N° 20.066). Capacidad económica: los solicitantes deben acreditar ingresos y condiciones habitacionales suficientes para proveer las necesidades del menor. La inscripción en el Registro Nacional de Adoptantes de Mejor Niñez es obligatoria antes de interponer la solicitud judicial. El Tribunal de Familia verificará todos los requisitos en la etapa de control de admisibilidad y podrá solicitar documentación adicional a través de su unidad técnica.
El período de pre-adopción del Artículo 28 de la Ley N° 19.620 es una etapa transitoria obligatoria durante la cual el menor convive con la familia postulante bajo la supervisión de Mejor Niñez (ex SENAME) antes de que el Tribunal de Familia dicte la sentencia definitiva de adopción. El propósito del período es evaluar el vínculo afectivo entre el menor y la familia, monitorear la adaptación y el bienestar del menor, y permitir que el equipo técnico de Mejor Niñez elabore el informe final de idoneidad para el Tribunal. La duración mínima conforme al Artículo 28 de la Ley 19.620 es de treinta días para menores de dos años, sesenta días para menores de dos a siete años, y noventa días para mayores de siete años. Durante el período, los profesionales de Mejor Niñez realizan visitas domiciliarias periódicas y presentan informes de seguimiento al Tribunal de Familia. Si el Tribunal o Mejor Niñez determina que la colocación no sirve el interés superior del menor, el período puede interrumpirse y el menor puede regresar a un programa residencial o ser asignado a otra familia. El período de pre-adopción no modifica el estado legal del menor — el cambio de filiación pleno opera únicamente cuando la sentencia de adopción del Tribunal queda ejecutoriada y el Registro Civil e Identificación inscribe la nueva partida de nacimiento.
Conforme al inciso 3° del Artículo 21 de la Ley N° 19.620, una persona soltera puede adoptar en Chile únicamente bajo circunstancias excepcionales que justifiquen la adopción individual frente a la colocación con una familia biparental. La política chilena de adopción prioriza las colocaciones biparentales, por lo que los solicitantes solteros enfrentan una carga probatoria más elevada. Las circunstancias excepcionales reconocidas en la práctica por Mejor Niñez y los Tribunales de Familia incluyen: vínculo de acogida prolongado con el menor específico cuya interrupción perjudicaría su desarrollo afectivo; tratarse de un adolescente mayor que ha expresado preferencia marcada por el solicitante; o ausencia de familias biparentales en el Registro Nacional de Adoptantes dispuestas a acoger al menor dado su perfil de edad, condición de salud o grupo de hermanos. El solicitante soltero debe cumplir todos los requisitos de elegibilidad del Artículo 20 de la Ley 19.620 — incluida la diferencia de edad, la residencia, la evaluación psicosocial de Mejor Niñez y los certificados de antecedentes — y la unidad técnica del Tribunal de Familia realizará una evaluación reforzada de la red de apoyo social del solicitante, la participación de la familia extendida y la capacidad de cuidado a largo plazo. Los convivientes civiles del mismo sexo (AUC bajo la Ley N° 20.830) que no estén casados son tratados actualmente como solicitantes solteros para efectos de adopción, ya que la ley chilena restringe la adopción conjunta a matrimonios.
Conforme al Artículo 37 de la Ley N° 19.620, una vez que la sentencia de adopción del Tribunal de Familia queda ejecutoriada, el Registro Civil e Identificación (SRCeI) inscribe una nueva partida de nacimiento para el adoptado. La nueva partida identifica a los padres adoptivos como el padre y la madre legales del menor, extinguiendo toda referencia a los padres biológicos, y asigna un nuevo RUN al menor si corresponde, aunque en la práctica habitualmente se conserva el original. La partida de nacimiento original no se destruye, sino que queda en un archivo reservado del SRCeI, accesible únicamente por resolución judicial del Tribunal de Familia — habitualmente concedida por razones de necesidad médica como antecedentes de enfermedades genéticas. Conforme al Artículo 38 de la Ley 19.620, la adopción crea una filiación adoptiva plena e irrevocable: el adoptado adquiere el mismo estado legal que un hijo biológico de los padres adoptivos, incluidos los derechos sucesorios de los Artículos 981 a 1009 del Código Civil, y los padres adoptivos adquieren la patria potestad plena y los deberes parentales de cuidado, educación y corrección de los Artículos 222 a 268 del Código Civil. La adopción es permanente y solo puede dejarse sin efecto por nulidad judicial fundada en fraude o vicio procedimental.
El Servicio Mejor Niñez — creado por la Ley N° 21.302 de 2021 como sucesor del Servicio Nacional de Menores (SENAME), bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Social y Familia — es el principal actor estatal en la adopción nacional chilena. Mejor Niñez cumple seis funciones esenciales en el proceso: (1) administrar el Registro Nacional de Adoptantes (RNA), donde deben inscribirse todas las familias elegibles antes de iniciar el proceso judicial; (2) realizar evaluaciones psicosociales de los postulantes mediante sus equipos técnicos multidisciplinarios de trabajadores sociales y psicólogos, emitiendo el certificado de idoneidad exigido por el Artículo 20 de la Ley 19.620; (3) operar programas residenciales y programas de familias de acogida donde residen los menores declarados susceptibles de adopción mientras esperan colocación; (4) proponer a las familias aprobadas del Registro Nacional de Adoptantes un menor compatible, según criterios como preferencias de edad, aceptación de condiciones de salud y disposición a acoger grupos de hermanos; (5) supervisar el período de pre-adopción del Artículo 28 de la Ley 19.620, realizando visitas domiciliarias periódicas y presentando informes de seguimiento al Tribunal de Familia; y (6) emitir el informe final técnico que el Tribunal de Familia pondera como prueba pericial al dictar la sentencia de adopción. Mejor Niñez también administra el registro de Organismos Acreditados — agencias privadas autorizadas para realizar evaluaciones familiares bajo supervisión de Mejor Niñez. El contacto para adopciones en la Región Metropolitana es la Unidad de Adopción de Mejor Niñez en Moneda 974, Santiago.
El plazo total de una adopción nacional en Chile conforme a la Ley N° 19.620 varía significativamente según la edad y las características del menor buscado, la velocidad de la evaluación administrativa de Mejor Niñez y la carga de trabajo del Tribunal de Familia. Según estadísticas de Mejor Niñez y la experiencia de los profesionales en adopciones ante Tribunales de Familia chilenos, las etapas y duraciones típicas son: evaluación psicosocial por Mejor Niñez (dos a seis meses); inscripción en el Registro Nacional de Adoptantes y espera de asignación (uno a cinco años para familias que buscan lactantes sanos menores de un año; menor para familias abiertas a niños mayores, con condiciones de salud o grupos de hermanos); período de pre-adopción del Artículo 28 de la Ley 19.620 (uno a tres meses según la edad del menor); procedimiento judicial ante el Tribunal de Familia incluyendo audiencia de susceptibilidad y audiencia de concesión (tres a doce meses, dependiendo de si la susceptibilidad se declaró en procedimiento previo). El plazo total desde la inscripción inicial en Mejor Niñez hasta la sentencia definitiva de adopción oscila habitualmente entre tres y siete años para familias que buscan lactantes, y entre doce y treinta y seis meses para familias abiertas a niños mayores. La espera refleja el desequilibrio fundamental entre el elevado número de familias aprobadas en el Registro Nacional de Adoptantes y el número relativamente reducido de menores declarados susceptibles de adopción nacional cada año — aproximadamente doscientas a cuatrocientas adopciones nuevas se completan anualmente en Chile según los informes anuales de Mejor Niñez.
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