Portfolio Management Mandate Chile (Contrato de Mandato de Administración de Cartera)
Conforme a la Ley 18.045/1981 y la NCG 380 de la CMF
CONTRATO DE MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA
Conforme a la Ley N° 18.045/1981 (Ley de Mercado de Valores) y la NCG 380 de la CMF
PRIMERO: PARTES
MANDANTE (Inversionista):
Nombre / Razón Social: [Nombre Mandante]
RUT: [RUT Mandante]
Domicilio: [Domicilio Mandante]
Clasificación: [Clasificación Inversionista]
MANDATARIO (Gestor de Inversiones):
Razón Social: [Nombre Mandatario]
RUT: [RUT Mandatario]
N° de inscripción CMF: [Registro CMF]
Ejecutivo de cuenta responsable: [Ejecutivo Cuenta]
SEGUNDO: OBJETO DEL MANDATO
Por el presente instrumento, el Mandante confiere al Mandatario un mandato de tipo [Tipo Mandato] para la administración de su cartera de inversiones, de conformidad con los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil y las disposiciones de la Ley N° 18.045/1981 y la NCG 380 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El Mandatario acepta el encargo y se obliga a administrar la cartera dentro de los límites de la política de inversión establecida en la Cláusula Tercera.
TERCERO: POLÍTICA DE INVERSIÓN
Objetivo de inversión: [Objetivo Inversión]
Perfil de riesgo: [Perfil Riesgo]
Horizonte de inversión: [Horizonte Inversión]
Instrumentos financieros autorizados:
[Instrumentos Permitidos]
El Mandatario deberá cumplir en todo momento con las obligaciones de mejor ejecución (best execution) establecidas en la NCG 380 y con las normas sobre conflictos de interés de la NCG 271 de la CMF. Las operaciones del mandatario por cuenta del mandante se mantendrán segregadas del libro propio del mandatario conforme al Artículo 53 de la Ley N° 18.045/1981.
CUARTO: COMISIONES Y REMUNERACIÓN
Comisión de administración: [Comisión Administración]
Comisión de éxito: [Comisión Éxito]
Frecuencia de estados de cartera: [Frecuencia Reportes]
Los estados de cartera incluirán valoraciones mark-to-market, registros de transacciones del período, comparación con el benchmark acordado y métricas de riesgo, conforme a los estándares de la NCG 380 de la CMF. Los activos del Mandante se mantendrán en custodia en el Depósito Central de Valores (DCV, Ley N° 18.876/1989), segregados de los activos propios del Mandatario conforme al Artículo 159 de la Ley N° 18.045/1981.
QUINTO: ASPECTOS TRIBUTARIOS
El Mandatario se obliga a entregar al Mandante los certificados tributarios anuales conforme a la Resolución SII N° 6210, necesarios para la inclusión de los retornos de inversión en el Formulario 22 de declaración anual de impuestos. Las ganancias de capital de acciones con presencia bursátil estarán exentas para el Mandante no habitual conforme al Artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974). Los dividendos de SA chilenas estarán sujetos a retención del 10% en la fuente conforme al Artículo 58 N°2 de la LIR.
SEXTO: TERMINACIÓN Y PORTABILIDAD
Cualquiera de las partes podrá poner término al presente mandato mediante aviso escrito con un plazo de 30 días de anticipación. El Mandatario procederá a la transferencia de la cartera al custodio o intermediario que el Mandante designe, entregando los activos en especie o en efectivo según instrucción del Mandante, dentro del plazo establecido por las normas de liquidación del Depósito Central de Valores (DCV).
SÉPTIMO: FIRMAS
En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].
EL MANDANTE:
[Nombre Mandante]
RUT: [RUT Mandante]
Firma: _________________________
EL MANDATARIO:
[Nombre Mandatario]
RUT: [RUT Mandatario] Inscripción CMF: [Registro CMF]
Representado por: [Ejecutivo Cuenta]
Firma: _________________________
Mandante (Inversionista)
________________
Signature
Mandatario (Corredor de Bolsa / AGF / Agente de Valores — CMF)
________________
Signature
What Is a Portfolio Management Mandate Chile (Contrato de Mandato de Administración de Cartera)?
The Portfolio Management Mandate Chile (Contrato de Mandato de Administración de Cartera) is the formal legal agreement through which an investor (mandante) grants authority to a licensed investment manager (mandatario) to buy, sell, and manage a portfolio of financial instruments — including acciones (equities), instrumentos de renta fija (bonds), cuotas de fondos mutuos (mutual fund units), and derivados financieros — on the investor's behalf within the Chilean securities markets regulated by the Comisión para el Mercado Financiero (CMF). The mandate is primarily governed by Ley 18.045/1981 (Ley de Mercado de Valores), CMF Norma de Carácter General NCG 380, and the agency provisions of Articles 2116 through 2173 of the Chilean Civil Code.
The mandatario must be a registered entity with the CMF as either a corredor de bolsa (stockbroker) under Ley 18.045 Article 24, an agente de valores (securities agent), or an administradora general de fondos (AGF) licensed under Ley 20.712/2014 (Ley Única de Fondos, LUF). Individuals or entities purporting to manage third-party investment portfolios without CMF registration commit the offense of ejercicio ilegal de actividades financieras under Article 52 of Ley 18.045, punishable by fines and criminal prosecution before the Ministerio Público.
The mandate structure in Chile follows the civil law agency model (mandato civil) under Articles 2116–2173 of the Civil Code, supplemented by the commercial agency provisions of the Código de Comercio Articles 233–280. Unlike a full power of attorney (mandato general), a portfolio management mandate restricts the manager's authority to securities transactions within defined investment policy parameters — a critical distinction that limits liability exposure for both parties.
Under CMF NCG 380, corredores de bolsa providing portfolio management services must classify each client under the MIFID-inspired suitability framework: inversionista calificado (qualified investor) under Article 4 bis of Ley 18.045 or cliente minorista (retail client) subject to enhanced disclosure and suitability assessment requirements. The classification determines the permissible range of instruments and the risk disclosure obligations.
Forms-legal.com provides this CMF-compliant Portfolio Management Mandate Chile template to help investors and financial intermediaries establish a clear, legally binding framework for discretionary or advisory portfolio management within Chile's regulated securities markets.
When Do You Need a Portfolio Management Mandate Chile (Contrato de Mandato de Administración de Cartera)?
A Portfolio Management Mandate Chile under Ley 18.045/1981 is required whenever an individual or institutional investor delegates investment decision-making authority over securities to a third-party manager within Chile's regulated markets.
High-net-worth individual investors (HNWI): Investors qualifying as inversionistas calificados under Article 4 bis of Ley 18.045 — requiring either UF 10,000 in financial assets or professional credentials in financial markets — typically establish portfolio mandates with corredores de bolsa members of the Bolsa de Comercio de Santiago (BCS) or the Bolsa Electrónica de Chile for discretionary equity and fixed income management.
Corporate treasury management: Chilean empresas (SA, SpA, SRL) authorized by their estatutos sociales to invest surplus liquidity require a formal portfolio mandate when delegating treasury investment decisions to an external financial intermediary. The CMF and SII both scrutinize corporate investment activities — the SII under Ley de Impuesto a la Renta Article 20 N°2 for investment income, and the CMF for market manipulation risk under Ley 18.045 Article 53.
AFP and pension fund related mandates: While the Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) under DL 3.500/1980 manage pension assets directly, some AFP mandate specific sub-portfolios to external gestores under strictly regulated agreements approved by the Superintendencia de Pensiones. Similar mandates apply to Fondos de Cesantía administered by the AFP under Ley 19.728/2001.
Compañías de seguros: Under DFL 251/1931 and CMF NCG 311, insurance companies managing investment portfolios backing their reservas técnicas (technical reserves) may grant portfolio management mandates to AGF or corredores de bolsa for specific asset classes.
Family offices and trusts: Patrimonio familiar structures increasingly use portfolio mandates under Chilean trust-equivalent instruments (fideicomisos under Article 733 of the Civil Code and encargos fiduciarios under Ley 20.712) to separate asset management from asset ownership.
What to Include in Your Portfolio Management Mandate Chile (Contrato de Mandato de Administración de Cartera)
A legally valid and CMF-compliant Portfolio Management Mandate Chile under Ley 18.045/1981 and NCG 380 must contain the following essential elements.
Party identification and CMF registration: Full legal name, RUT, and domicile of the mandante (investor) and mandatario (manager), with the mandatario's CMF registration number (número de inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, or AGF), the RUT of the managing entity, and identification of the relationship manager (ejecutivo de cuentas) responsible under Article 26 of Ley 18.045.
Investment policy statement (política de inversión): A precise statement of investment objectives (preservación de capital, crecimiento patrimonial, generación de renta), investment horizon (plazo de inversión), risk tolerance level (perfil de riesgo: conservador, moderado, agresivo), geographic and sector allocation limits, permissible instruments (acciones BCS, renta fija nacional, instrumentos CMF-regulados, ADRs, ETFs), and any specific exclusions (e.g., exclusiones ESG, sectores vetados).
Discretionary authority scope: A clear delineation of whether the mandate is discrecional (discretionary — manager decides without prior client approval) or asesorado (advisory — manager recommends, client approves). Discretionary mandates require CMF-compliant best-execution policies under NCG 380, including proof of compliance with best-execution obligations and conflict-of-interest management policies.
Fee structure and performance compensation: Itemized management fees (comisión de administración as a percentage of AUM, typically 0.5%–2.0% annually for retail mandates), brokerage commissions (corretajes per transaction), performance fees (comisión de éxito or carried interest), and any custody fees (comisiones de custodia) charged by the Depósito Central de Valores (DCV) under Ley 18.876/1989.
Reporting and transparency obligations: Frequency and format of portfolio statements (estados de cartera) — monthly for retail clients under NCG 380, quarterly acceptable for calificados — including mark-to-market valuations, transaction records, benchmark comparison, and risk metrics. The DCV provides daily settlement and valuation data through its CERO system.
Conflicts of interest and Chinese walls: Disclosure of any connected-party transactions, cross-trading policies, and segregation from the mandatario's proprietary trading book (libro propio) in compliance with Ley 18.045 Article 53 insider trading prohibitions and CMF NCG 271 on conflicts of interest.
Custody arrangements: Identification of the custodian (custodia) — typically the DCV through a DCV-registered participant — and confirmation that client assets are segregated from the mandatario's own assets under Article 159 of Ley 18.045.
Termination and portability: Notice periods for termination (typically 30 days), asset transfer procedures, and in-kind portfolio delivery (entrega de cartera en especie) mechanics under CMF settlement rules.
Forms-legal.com offers this fully CMF-compliant Portfolio Management Mandate Chile template to help investors and intermediaries structure portfolio management relationships in compliance with Ley 18.045/1981 and current CMF regulatory standards. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Portfolio Management Mandate Chile (Contrato de Mandato de Administración de Cartera)
Para completar correctamente un Contrato de Mandato de Administración de Cartera en Chile, el primer paso es verificar la habilitación legal del mandatario ante la Comisión para el Mercado Financiero. El mandatario debe estar inscrito en el Registro de Intermediarios de Valores o en el Registro de Asesores de Inversión de la CMF, ambos disponibles en el sitio web oficial de la Comisión. Esta verificación es fundamental porque la prestación de servicios de administración de cartera a terceros por parte de entidades no inscritas constituye una infracción a la Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores sancionada por la CMF con multas y, en casos graves, con querella criminal.
El segundo paso es completar el Formulario de Perfil de Inversionista exigido por la Norma de Carácter General N.º 275 de la CMF. Este formulario evalúa la experiencia inversora del mandante, su horizonte temporal de inversión, su tolerancia a la volatilidad y pérdidas, y sus objetivos financieros (preservación de capital, generación de renta, crecimiento a largo plazo). El resultado determina el perfil (conservador, moderado o agresivo) que fija los límites de la cartera.
El tercer paso es describir con precisión los activos que se entregan en administración: inventario de cada valor con el nombre del emisor, código ISIN o nemotécnico de la Bolsa de Comercio de Santiago, cantidad de títulos o monto nominal, precio de adquisición y valor de mercado a la fecha del contrato. Para los fondos mutuos, debe indicarse la AGF administradora inscrita en la CMF y la serie de cuotas. Para los depósitos a plazo, el banco emisor inscrito en la CMF, el monto, la tasa y el vencimiento.
El cuarto paso es definir con precisión los límites de la gestión discrecional: porcentaje máximo de renta variable sobre el total de la cartera, instrumentos prohibidos (derivados, instrumentos de deuda no clasificados por clasificadoras inscritas en la CMF como Fitch Ratings Chile o Humphreys), límite de exposición por emisor individual, y condiciones de stop-loss que obligan al mandatario a desinvertir si la cartera pierde más de un porcentaje definido de su valor inicial.
El quinto paso es formalizar el contrato mediante escritura pública otorgada ante notario público chileno o con firma electrónica avanzada reconocida por la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos. La escritura pública facilita la oponibilidad del contrato frente a terceros y otorga fecha cierta. El contrato debe conservarse por al menos cinco años conforme a la normativa de la CMF sobre conservación de documentos de intermediarios de valores.
Legal Requirements for Portfolio Management Mandate Chile (Contrato de Mandato de Administración de Cartera)
Los requisitos legales del Contrato de Mandato de Administración de Cartera en Chile están determinados principalmente por la Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores, la Norma de Carácter General N.º 275 de la Comisión para el Mercado Financiero, y supletoriamente por las normas del mandato del Código Civil chileno (artículos 2116 a 2173).
El primer requisito legal es que el mandatario esté inscrito en el Registro de Intermediarios de Valores o en el Registro de Asesores de Inversión de la CMF. La prestación de servicios de administración de cartera por entidades no inscritas constituye una infracción a la Ley N.º 18.045 y puede ser sancionada con multas de hasta 30.000 Unidades de Fomento, suspensión de actividades y querella criminal por la CMF conforme al artículo 52 de la misma ley.
El segundo requisito es la separación patrimonial de los activos del cliente respecto del patrimonio del mandatario, exigida por el artículo 30 de la Ley N.º 18.045. Los valores administrados en mandato deben mantenerse en cuentas separadas, identificadas individualmente a nombre del mandante, en los depositarios de valores autorizados por la CMF, como el Depósito Central de Valores (DCV) o las instituciones bancarias custodias.
El tercer requisito es la entrega periódica de informes al mandante: estado de la cartera valorizada a precios de mercado al menos mensualmente, relación de las operaciones realizadas en el período con indicación de precios, contraparte y comisiones, y rendimiento comparado con el benchmark acordado. La Norma de Carácter General N.º 275 de la CMF establece los requisitos mínimos de contenido de estos informes.
El cuarto requisito es el manejo de conflictos de interés: el mandatario debe revelar al mandante cualquier situación de conflicto antes de ejecutar una operación (como la compra de valores emitidos por empresas relacionadas con el mandatario), abstenerse de anteponer sus intereses a los del cliente y documentar las razones de sus decisiones de inversión. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en una denuncia ante la CMF, que tiene competencia para investigar y sancionar las malas prácticas de los intermediarios de valores chilenos.
Common Mistakes to Avoid in Your Portfolio Management Mandate Chile (Contrato de Mandato de Administración de Cartera)
El primer error grave en los contratos de mandato de administración de cartera en Chile es no verificar la inscripción del mandatario en el Registro de la Comisión para el Mercado Financiero antes de firmar el contrato. Existen casos documentados en Chile de personas que han entregado su patrimonio a gestores no regulados que operan como intermediarios sin autorización, exponiéndose a fraudes y a la imposibilidad de recuperar sus inversiones. La CMF mantiene en su sitio web oficial el listado actualizado de entidades autorizadas para prestar servicios de administración de cartera.
El segundo error es no exigir la separación patrimonial de los activos. Si el contrato no establece expresamente que los valores administrados se mantienen en cuentas separadas identificadas a nombre del mandante en el Depósito Central de Valores u otras custodias autorizadas, existe el riesgo de que en una eventual quiebra o liquidación del mandatario los activos del cliente sean tratados como parte de la masa concursal del deudor, imposibilitando su recuperación prioritaria.
El tercer error es acordar honorarios excesivamente altos o con estructuras de comisión de éxito que incentivan al mandatario a tomar riesgos excesivos. La Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile (AAFM) y la CMF han advertido sobre estructuras de honorarios que crean incentivos perversos, como las comisiones de éxito sin cláusula de recuperación de pérdidas previas (high watermark), que llevan al gestor a apostar agresivamente con el patrimonio del cliente.
El cuarto error es no establecer con precisión los límites de la gestión discrecional: porcentaje máximo en renta variable, instrumentos permitidos y prohibidos, límites por emisor y mecanismos de stop-loss. Sin estos límites, el mandatario puede tomar decisiones de inversión que el mandante nunca hubiera autorizado si hubiera sido consultado, lo que genera conflictos difíciles de resolver incluso ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de la Cámara de Comercio de Santiago.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 18.045AR official
- Ley 20.712AR official
- Ley 19.728AR official
- Ley 18.876AR official
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Forms Legal. (2026). Portfolio Management Mandate Chile (Contrato de Mandato de Administración de Cartera) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/financial/agreements/portfolio-management-mandate-chile
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El Contrato de Mandato de Administración de Cartera en Chile está regulado principalmente por la Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre de 1981 y sus numerosas modificaciones posteriores, y por la Norma de Carácter General N.º 275 de la Comisión para el Mercado Financiero, que establece los requisitos de registro, capital mínimo, conducta y reporte aplicables a los agentes de valores que prestan servicios de administración de carteras al público general. Supletoriamente, se aplican las normas del mandato civil establecidas en los artículos 2116 a 2173 del Código Civil chileno, las disposiciones sobre comisión mercantil del Código de Comercio (artículos 233 a 261), y el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile para las inversiones en activos extranjeros. La Ley N.º 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales es también relevante para los gestores que operan tanto fondos colectivos como carteras individuales. La CMF supervisa el cumplimiento de toda esta normativa y tiene competencia para investigar, sancionar e incluso querellarse criminalmente contra quienes infringen las normas del mercado de valores chileno.
En Chile, únicamente pueden administrar carteras de inversión de terceros de manera profesional y remunerada las entidades inscritas en el Registro de Intermediarios de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), conforme a la Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores. Esta categoría incluye a los agentes de valores, los corredores de bolsa inscritos en la Bolsa de Comercio de Santiago o en la Bolsa Electrónica de Chile, y las administradoras generales de fondos (AGF) que operan bajo la Ley N.º 20.712. Los asesores de inversión inscritos en el Registro de Asesores de Inversión de la CMF pueden prestar servicios de asesoría y recomendación, pero no tienen habilitación para ejecutar operaciones a nombre del cliente sin que este las autorice expresamente en cada caso. La prestación de servicios de administración de cartera por personas o entidades no inscritas en la CMF constituye una infracción a la Ley N.º 18.045, sancionable con multas de hasta 30.000 UF, prohibición de ejercer la actividad y eventual querella criminal. El mandante debe verificar la inscripción del mandatario en el sitio web oficial de la CMF antes de firmar cualquier contrato de administración de cartera.
La protección del patrimonio del cliente en caso de quiebra o liquidación judicial del gestor de cartera en Chile descansa en el principio de separación patrimonial establecido en el artículo 30 de la Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores. Conforme a esta norma, los valores y fondos que el intermediario de valores administra en mandato deben mantenerse en cuentas separadas, identificadas individualmente a nombre de cada cliente, en los depositarios de valores autorizados por la CMF, como el Depósito Central de Valores (DCV). Estos activos no forman parte del patrimonio del intermediario y, por tanto, no pueden ser objeto de embargo ni inclusión en la masa concursal en caso de procedimiento concursal del gestor. La CMF supervisa permanentemente que los intermediarios mantengan esta separación y puede intervenir administrativamente para proteger a los clientes si detecta irregularidades. El Depósito Central de Valores emite estados de cuenta periódicos directamente a los titulares de los valores custodiados, lo que permite al cliente verificar en todo momento que sus activos están correctamente registrados a su nombre con independencia de la situación financiera del gestor.
La gestión discrecional de cartera en Chile es la modalidad en que el mandatario —el gestor inscrito en el Registro de Intermediarios de Valores de la CMF— puede tomar decisiones de compra y venta de activos financieros de manera autónoma, sin requerir autorización previa del mandante para cada transacción, dentro de los parámetros de riesgo y rentabilidad establecidos en el contrato y en el perfil de inversionista. El gestor actúa con plena facultad decisoria dentro de los límites pactados (porcentaje máximo en renta variable, instrumentos permitidos, límites por emisor, stop-loss). La gestión no discrecional o asesoría con ejecución, en cambio, requiere que el gestor proponga cada operación al mandante y obtenga su aprobación expresa antes de ejecutarla en el mercado de valores. El mandante conserva así el control final sobre cada decisión de inversión, aunque delega el análisis y la propuesta en el gestor profesional. La gestión discrecional es más habitual en clientes institucionales como AFP, compañías de seguros y fondos de inversión, que cuentan con políticas de inversión formalizadas. La gestión no discrecional prevalece en clientes de patrimonio privado que desean mantenerse informados e involucrados en cada decisión.
Los honorarios de un gestor de carteras en Chile varían según el tipo de gestión, el tamaño de la cartera y el perfil de riesgo acordado, sin que exista un arancel oficial fijado por la Comisión para el Mercado Financiero o la Bolsa de Comercio de Santiago. La estructura de honorarios más habitual en el mercado chileno es un porcentaje anual sobre el valor de mercado de la cartera administrada, conocido como management fee, que oscila entre el 0,5% y el 2% anual dependiendo del tipo de activos y la complejidad de la gestión. Sobre esta comisión base, algunos gestores cobran además una comisión de éxito del 10% al 20% sobre los rendimientos que superen el benchmark acordado (IPSA, tasa de política monetaria del Banco Central de Chile u otro índice), aunque la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile (AAFM) recomienda incluir siempre una cláusula de high watermark que impida cobrar comisión de éxito si la cartera no ha recuperado pérdidas previas. A estos honorarios se suman los costos de transacción (corretajes) cobrados por los corredores de bolsa que ejecutan las órdenes, que generalmente se cargan directamente a la cartera. El contrato debe especificar con precisión la base de cálculo de todos estos conceptos y el mecanismo de cobro para evitar disputas posteriores.
Sí, el Contrato de Mandato de Administración de Cartera en Chile puede terminarse anticipadamente por cualquiera de las partes, conforme a las causales pactadas en el contrato y a las normas generales del mandato civil del Código Civil (artículo 2163). Las causales de terminación más habituales en estos contratos son: revocación unilateral del mandante con preaviso de treinta o sesenta días, renuncia del mandatario con preaviso similar, pérdida de la inscripción del mandatario en el Registro de Intermediarios de Valores de la CMF, incumplimiento grave de las obligaciones de reporte o de los límites de inversión, quiebra o liquidación judicial del mandatario, y cambio relevante en las circunstancias del mandante (fallecimiento, interdicción, quiebra). Al término del contrato, el mandatario debe devolver todos los activos administrados al mandante o transferirlos al nuevo gestor designado, dentro del plazo acordado en el contrato, y rendir una cuenta final detallada de todas las operaciones realizadas y los honorarios cobrados durante la vigencia del mandato. Si existe disputa sobre la liquidación final del contrato, el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de la Cámara de Comercio de Santiago es el foro más habitual para su resolución en el mercado de gestión de activos chileno.
Conforme a la Norma de Carácter General N.º 275 de la Comisión para el Mercado Financiero, el gestor de cartera en Chile tiene la obligación de entregar al mandante información periódica y transparente sobre la evolución de la cartera administrada. El estado de cuenta mensual debe incluir: composición detallada de la cartera con valorización de cada posición a precios de mercado de la Bolsa de Comercio de Santiago o al valor par para instrumentos de renta fija, rendimiento del período comparado con el benchmark acordado, relación de todas las operaciones realizadas (compras y ventas de valores) con indicación de fechas, precios, contraparte y comisiones cobradas, y saldo de efectivo disponible en la cuenta de la cartera. Adicionalmente, el gestor debe informar al mandante inmediatamente si la cartera alcanza el límite de stop-loss acordado, si ocurre un evento relevante que afecte significativamente el valor de los activos administrados, o si surge un conflicto de interés que pueda influir en las decisiones de inversión. La CMF puede requerir al gestor la presentación de los estados de cuenta e informes entregados a sus clientes en el marco de sus facultades de supervisión y fiscalización establecidas en la Ley N.º 21.000 que creó la actual estructura de la Comisión para el Mercado Financiero en Chile.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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