Fixed-Term Deposit Agreement Chile (Contrato de Depósito a Plazo)
Conforme al Código Civil Arts. 2211–2246, DFL 3/1997 Ley General de Bancos y CMF
CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO (DAP)
Celebrado conforme al Código Civil Arts. 2211–2246, el DFL 3/1997 (Ley General de Bancos) y las normas de la CMF
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
INSTITUCIÓN FINANCIERA DEPOSITARIA:
Nombre: [Nombre de la Institución]
RUT: [RUT de la Institución]
Sucursal: [Sucursal]
DEPOSITANTE:
Nombre/Razón Social: [Nombre del Depositante]
RUT: [RUT del Depositante]
Domicilio: [Domicilio del Depositante]
Tipo de depositante: [Tipo de Depositante]
SEGUNDO: CONDICIONES DEL DEPÓSITO A PLAZO
El Depositante entrega a la Institución Financiera la suma de [Monto del Depósito], denominada en [Moneda del Depósito], en calidad de depósito a plazo (DAP) conforme a los Artículos 2211 a 2246 del Código Civil y los Artículos 69 y 70 del DFL 3/1997 (Ley General de Bancos), bajo las siguientes condiciones:
Fecha de constitución: [Fecha del Depósito]
Plazo: [Plazo del Depósito]
Fecha de vencimiento: [Fecha de Vencimiento]
TERCERO: TASA DE INTERÉS Y RENDIMIENTO
Tasa Nominal Anual (TNA): [Tasa Nominal Anual]
Tasa Anual Equivalente (TAE): [TAE] — informada conforme a la NCG 57 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para facilitar la comparación con otros productos de depósito.
Forma de pago de intereses: [Pago de Intereses]
Los intereses devengados están sujetos a retención del 4% conforme al Artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974) para personas naturales, actuando la Institución como agente retenedor ante el SII mediante Formulario 29 mensual y Formulario 1887 anual.
CUARTO: RENOVACIÓN Y RESCATE ANTICIPADO
Renovación al vencimiento: [Renovación Automática].
Rescate anticipado: [Penalización por Rescate Anticipado]. La Institución no podrá en ningún caso restituir un monto inferior al capital depositado, conforme a las restricciones del Compendio de Normas Financieras (CNF) Capítulo 2-12 de la CMF. Para depósitos a plazo fijo, el Depositante no tiene derecho a exigir el reembolso anticipado antes del vencimiento conforme al Artículo 2213 del Código Civil.
QUINTO: GARANTÍA DEL ESTADO — FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD)
De conformidad con el Artículo 116 bis del DFL 3/1997 (Ley General de Bancos), el presente depósito cuenta con la siguiente cobertura del Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) administrado por la CMF: 90% del monto depositado hasta un máximo de UF 400 por depositante por institución financiera, aplicable exclusivamente a depósitos con un plazo de hasta 90 días corridos. Los depósitos con plazo superior a 90 días no tienen cobertura FGD. La garantía opera por institución, no por cuenta.
SEXTO: DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS
El Depositante declara que los fondos objeto del presente depósito provienen de fuentes lícitas y que ha cumplido con todas las obligaciones tributarias asociadas a su generación, conforme a las disposiciones de la Ley 19.913/2003 de la Unidad de Análisis Financiero (UAF). La Institución Financiera cumple con las obligaciones de debida diligencia del cliente (KYC) exigidas por la UAF y la CMF.
FIRMAS
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA:
[Nombre de la Institución] — RUT: [RUT de la Institución]
Firma Ejecutivo/a de Cuentas: _________________________
EL/LA DEPOSITANTE:
[Nombre del Depositante] — RUT: [RUT del Depositante]
Firma: _________________________
Fecha: [Fecha del Depósito]
Institución Financiera Depositaria (Ejecutivo/a Autorizado/a)
________________
Signature
Depositante
________________
Signature
What Is a Fixed-Term Deposit Agreement Chile (Contrato de Depósito a Plazo)?
The Fixed-Term Deposit Agreement Chile (Contrato de Depósito a Plazo) is the formal financial instrument through which a depositor (depositante) entrusts a specified sum of money to a banking or financial institution (institución financiera) for a predetermined period at an agreed interest rate, with a contractual commitment to repay principal and interest at maturity. In Chile, fixed-term deposits are governed primarily by Articles 2211 through 2246 of the Código Civil (which establish the general framework for the contrato de depósito), supplemented by Articles 69 and 70 of the Ley General de Bancos (DFL 3/1997) which regulate deposits as core banking activities subject to CMF supervision.
Chilean law distinguishes between two main forms of fixed-term deposits: el depósito a plazo fijo (fixed maturity — repayable only at the agreed date) and el depósito a plazo indefinido con aviso previo (renewable deposits requiring advance notice for withdrawal, typically thirty to sixty days under bank-specific conditions). Both forms are regulated by the CMF through Compendio de Normas Financieras (CNF) Chapter 2-12, which establishes transparency requirements for deposit products offered to the public.
The Chilean banking sector offers fixed-term deposits (DAPs — Depósitos a Plazo) denominated in Chilean pesos (CLP), Unidades de Fomento (UF — Chile's inflation-indexed unit of account), US dollars (USD), and euros (EUR). UF-denominated deposits protect depositors against inflation as the UF is adjusted daily by the Banco Central de Chile based on the Índice de Precios al Consumidor (IPC) published by the Instituto Nacional de Estadísticas (INE). The Banco Central publishes the daily UF value in the Diario Oficial.
Fixed-term deposits in Chile are partially guaranteed by the Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) created under Article 116 bis of DFL 3/1997 — covering 90% of the deposit amount up to UF 400 per depositor per institution for deposits with a term of ninety days or less. This guarantee is administered by the CMF and funded by mandatory contributions from all CMF-supervised financial institutions.
The Banco Central de Chile sets the monetary policy reference rate (Tasa de Política Monetaria — TPM) which directly influences fixed-term deposit rates offered by commercial banks. The CMF requires all institutions to disclose the Tasa Anual Equivalente (TAE) under CMF NCG 57, enabling depositors to compare effective yields across different institutions and deposit terms.
Forms-legal.com provides this CMF-compliant Fixed-Term Deposit Agreement Chile template enabling depositors and financial institutions to formalize deposit relationships with full legal clarity under Civil Code Articles 2211–2246 and DFL 3/1997.
When Do You Need a Fixed-Term Deposit Agreement Chile (Contrato de Depósito a Plazo)?
A Fixed-Term Deposit Agreement Chile under Civil Code Articles 2211–2246 and DFL 3/1997 is needed across a wide range of personal, corporate, and institutional financial situations in Chile.
Personal savings and wealth management: Individuals investing excess liquidity outside of APV (Ahorro Previsional Voluntario) instruments regulated by DL 3.500/1980 frequently use fixed-term deposits for capital preservation with predictable returns. UF-denominated deposits are particularly popular for medium-term savings of three to twelve months as protection against the historically variable Chilean CPI.
Corporate treasury and liquidity management: Chilean empresas (SA, SpA, SRL) maintaining excess operational liquidity in conformity with their Política de Gestión de Tesorería use fixed-term deposits as low-risk short-term instruments. The SII treats interest earned as Renta de Primera Categoría under Article 20 N°2 of the LIR, requiring inclusion in the annual Formulario 22. Companies with treasury investments must also report to the CMF under NCG 352 if the deposit exceeds CMF-defined materiality thresholds.
Guarantee and escrow requirements: Chilean courts (juzgados civiles y tribunales de familia) and administrative bodies including the Contraloría General de la República frequently require fixed-term deposits as cauciones (security deposits) in litigation — substituting for other guarantees under Article 379 of the Código de Procedimiento Civil. Construction contracts under DFL 458/1976 (Ley General de Urbanismo y Construcciones) may require fixed-term deposits as performance bonds (garantías de fiel cumplimiento).
Retirement savings vehicles: While AFP pension savings are mandatory under DL 3.500/1980, fixed-term deposits serve as supplementary retirement instruments. Rentas vitalicias (life annuities) offered by compañías de seguros under DFL 251/1931 are frequently funded by rolling over DAPs at retirement.
Institutional and MIPYME financing: CORFO (Corporación de Fomento de la Producción) programs under Ley 6.640/1940 frequently require fixed-term deposits as co-financing collateral or matching fund requirements for SME credit facilities.
What to Include in Your Fixed-Term Deposit Agreement Chile (Contrato de Depósito a Plazo)
A legally compliant Fixed-Term Deposit Agreement Chile under Civil Code Articles 2211–2246, DFL 3/1997, and CMF transparency requirements must contain the following essential components.
Party identification and KYC compliance: Full legal name, RUT, and domicile of the depositante (depositor), along with identity verification documents (cédula de identidad or RUT certificate). For legal entity depositors, corporate RUT, razón social, domicilio social, and authenticated copy of the poder notarial of the signing legal representative. Under UAF Ley 19.913/2003 obligations, the institution must collect a Declaration of Funds Origin for deposits above the threshold amounts.
Deposit amount and currency denomination: The principal amount (monto del depósito) in the agreed currency — CLP, UF, USD, or EUR — with the exact UF value converted at the Banco Central daily UF rate on the deposit date if applicable. Deposits in foreign currency are subject to Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central under Article 39 of the Ley Orgánica Constitucional del Banco Central (Ley 18.840/1989).
Term and maturity date: The precise deposit term in calendar days (plazo en días corridos), with exact maturity date (fecha de vencimiento), distinguishing between plazo fijo (funds returnable only at maturity) and plazo indefinido con aviso (renewable with advance notice requirement).
Interest rate disclosure — TAE and TNA: The nominal annual rate (Tasa Nominal Anual — TNA), the effective annual rate (Tasa Anual Equivalente — TAE) as required by CMF NCG 57, the interest calculation basis (base de cálculo — actual/360 or actual/365 for Chilean deposits), and whether interest is paid at maturity or periodically. The CMF requires TAE disclosure to enable genuine comparison across deposit products.
Automatic renewal conditions: Whether the deposit auto-renews (renovación automática) at maturity at the prevailing rate or requires explicit instruction, and the notice period (plazo de aviso) required for non-renewal — typically two to five business days before maturity under standard bank conditions.
Early redemption conditions: Penalties (penalizaciones) for early withdrawal before maturity, expressed as a reduction in the agreed interest rate or a fixed fee, in compliance with CMF CNF Chapter 2-12 restrictions on early redemption penalties.
FGD guarantee disclosure: Mandatory statement confirming whether the deposit is covered by the Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) under Article 116 bis of DFL 3/1997, the coverage amount (90% up to UF 400 per institution per depositor for deposits ≤90 days), and the CMF contact for guarantee claims.
Tax withholding: Disclosure of the 4% withholding tax (impuesto de retención del 4%) on interest earned applicable to persona natural depositors under Article 20 N°4 of the LIR, with the institution acting as withholding agent (agente retenedor) reporting to the SII via Formulario 29.
Forms-legal.com provides this DFL 3/1997 and CMF-compliant Fixed-Term Deposit Agreement Chile template to support depositors and financial institutions in formalizing deposit arrangements with complete regulatory transparency. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.913AR official
- Ley 18.840AR official
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}Frequently Asked Questions
Los depósitos a plazo en Chile se benefician de una garantía estatal parcial a través del Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD), establecido bajo el Artículo 116 bis del DFL 3/1997 (Ley General de Bancos) y administrado por la CMF. El FGD cubre el 90% de los depósitos calificados de cada depositante hasta un máximo de UF 400 por institución financiera, específicamente para depósitos con plazo de noventa días calendario o menos. Para depósitos con plazos superiores a noventa días, la garantía FGD no aplica. La garantía aplica por institución (no por cuenta), por lo que un depositante con DAPs en tres bancos diferentes recibe hasta UF 400 × 3 = UF 1.200 de cobertura garantizada. El FGD se financia con contribuciones obligatorias de todos los bancos e instituciones financieras supervisadas por la CMF. La garantía no cubre inversiones en corredores de bolsa, cuotas de fondos mutuos de AGF ni productos de seguros.
Los intereses devengados en Depósitos a Plazo Chile (DAPs) están sujetos al impuesto a la renta chileno bajo disposiciones específicas de la LIR. Para depositantes personas naturales, los ingresos por intereses de DAPs están clasificados como Renta de Segunda Categoría y sujetos a una retención del 4% en la fuente bajo el Artículo 20 N°4 de la LIR, con el banco actuando como agente retenedor reportando al SII mensualmente vía Formulario 29. Para depositantes personas jurídicas sujetas al Impuesto de Primera Categoría, los ingresos por intereses se incluyen en los ingresos brutos imponibles a la tasa corporativa vigente del 27%, con el crédito de la retención del 4% contra el impuesto final. Los depósitos denominados en UF tienen un componente especial: la porción de revalorización UF (corrección monetaria) no se trata como interés imponible sino como ajuste de corrección monetaria bajo el Artículo 41 de la LIR, proporcionando efectivamente protección inflacionaria libre de impuestos. El SII requiere reporte anual de intereses de depósitos en el Formulario 1887 presentado por las instituciones financieras antes del 15 de marzo del siguiente año tributario.
Sí — un Contrato de Depósito a Plazo Chile puede usarse como garantía de facilidades de crédito de múltiples formas bajo el derecho chileno. El mecanismo más común es una prenda sobre depósito a plazo formalizada por instrumento notarial o por endoso y entrega del certificado de depósito al acreedor bajo el Artículo 2384 del Código Civil y la Ley 20.190/2007 (Ley de Prenda Sin Desplazamiento). Los bancos típicamente aceptan sus propios DAPs como colateral para créditos de consumo y líneas de crédito comerciales, con ratios préstamo-valor (LTV) de hasta el 90% del valor nominal del depósito. La Boleta de Garantía es un instrumento distinto pero relacionado bajo los Artículos 1808–1809 del Código de Comercio donde el banco emite una garantía de cumplimiento respaldada por el depósito a plazo del depositante — ampliamente usado en compras públicas bajo la Ley 19.886/2003 y contratos de construcción. Cuando la prenda se ejecuta por incumplimiento, el acreedor puede apropiarse de los fondos del depósito directamente bajo el Artículo 2397 del Código Civil sin requerir subasta judicial, si este derecho fue expresamente acordado en el contrato de prenda.
La elección entre un depósito a plazo denominado en UF (Unidad de Fomento) y en pesos chilenos (CLP) implica perfiles de riesgo-retorno distintos regulados por el Banco Central de Chile y la CMF. Un depósito en CLP paga una tasa de interés nominal fija en pesos, lo que significa que el depositante conoce el monto exacto en pesos al vencimiento pero asume el riesgo inflacionario completo — si el IPC publicado mensualmente por el INE supera la tasa nominal, el retorno real es negativo. Un depósito en UF gana una menor tasa nominal en UF pero el capital se revaloriza automáticamente con el ajuste diario de la UF, proporcionando protección inflacionaria integrada bajo el Artículo 35 de la Ley 18.840/1989. Para efectos tributarios, el componente de revalorización UF (corrección monetaria) está excluido de los ingresos por intereses imponibles bajo el Artículo 41 de la LIR, haciendo los depósitos en UF más eficientes tributariamente para depositantes corporativos en entornos de alta inflación. El Banco Central publica el UF diariamente en el Diario Oficial y en su sitio web bcentral.cl.
La protección de los depositantes bancarios chilenos opera a través de un marco multinivel bajo el DFL 3/1997 y legislación relacionada. El mecanismo de protección primario es el FGD bajo el Artículo 116 bis del DFL 3/1997, cubriendo el 90% de los depósitos hasta UF 400 por depositante por institución para depósitos con plazos de hasta noventa días. La CMF mantiene supervisión prudencial activa — requiriendo índices mínimos de adecuación de capital bajo los principios de Basilea III implementados a través de la NCG 469 de la CMF, pruebas de estrés trimestrales e inspecciones presenciales de todos los bancos. En procedimientos de insolvencia, los depositantes se clasifican como acreedores pari passu con otros acreedores ordinarios bajo el Artículo 66 del DFL 3/1997, pero por encima de los tenedores de bonos subordinados. El Banco Central de Chile bajo el Artículo 36 de la Ley 18.840/1989 puede proporcionar asistencia de liquidez de emergencia (prestamista de última instancia) a bancos solventes pero ilíquidos. La última quiebra bancaria significativa en Chile fue el Banco de Talca en 2002, resuelta sin pérdidas para los depositantes.
El rescate anticipado de un Contrato de Depósito a Plazo Chile está regulado por el Artículo 2226 del Código Civil y los términos contractuales específicos del depósito, que deben cumplir con las restricciones del CNF Capítulo 2-12 de la CMF sobre penalizaciones. Para un depósito a plazo fijo estricto, el depositante no tiene derecho legal a exigir el reembolso anticipado antes de la fecha de vencimiento acordada bajo el Artículo 2213 del Código Civil. Sin embargo, la mayoría de los bancos chilenos ofrecen rescate anticipado con penalización tipicamente expresada como una reducción del 1,0%–3,0% en la tasa de interés acordada. Para depósitos a plazo indefinido con aviso, el depositante debe proporcionar el aviso previo acordado contractualmente, típicamente treinta días calendario, antes de retirar — sin penalización si se respeta el plazo de aviso. La CMF bajo el CNF Capítulo 2-12 prohíbe penalizaciones que resulten en que el depositante reciba menos del monto del capital — las penalizaciones no pueden erosionar el capital, solo los intereses. Las situaciones de emergencia reconocidas por la CMF — incluyendo fallecimiento del depositante o resolución judicial — pueden permitir rescate anticipado sin penalización a discreción del banco.
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