Less Solemn Will Chile (Testamento Menos Solemne)
Código Civil de Chile Arts. 1030–1055
TESTAMENTO MENOS SOLEMNE (VERBAL)
TESTAMENTO VERBAL OTORGADO EN PELIGRO INMINENTE DE VIDA Código Civil de Chile — Artículos 1030 a 1055
I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL TESTADOR
En [Lugar de Otorgamiento], con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante los cinco testigos hábiles cuyos datos se indican a continuación, COMPARECIÓ: [Nombre del Testador], de nacionalidad [Nacionalidad], estado civil [Estado Civil], de profesión [Profesión], RUT [RUT del Testador], con domicilio en [Domicilio del Testador], quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y en peligro inminente de vida, formuló las siguientes declaraciones de última voluntad.
II. CIRCUNSTANCIAS DEL PELIGRO INMINENTE
SEGUNDO: El testador declaró encontrarse en peligro inminente de vida, consistente en: [Descripción del Peligro Inminente] Debido a estas circunstancias excepcionales, resulta imposible dar cumplimiento a las solemnidades ordinarias del testamento solemne ante Notario Público conforme a los Artículos 1008–1029 del Código Civil, por lo que el testador hace uso del derecho a otorgar testamento verbal conforme al Artículo 1033 del CC ante cinco testigos hábiles.
III. DECLARACIONES DE ÚLTIMA VOLUNTAD
TERCERO: El testador, encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y en presencia de los cinco testigos, formuló las siguientes disposiciones testamentarias: 3.1 HEREDEROS UNIVERSALES: El testador designa como sus herederos universales a: [Herederos Universales] 3.2 LEGADOS ESPECÍFICOS: [Legados Específicos] 3.3 ALBACEA TESTAMENTARIO: El testador designa como albacea testamentario a: [Albacea] 3.4 OTRAS DISPOSICIONES DE ÚLTIMA VOLUNTAD: [Otras Disposiciones] Todas las disposiciones testamentarias quedan sujetas al respeto de las asignaciones forzosas del Artículo 1167 del Código Civil, incluyendo la legítima rigorosa de los legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente civil sobreviviente conforme a la Ley N.° 20.830), la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición.
IV. TESTIGOS HÁBILES (CC ART. 1033)
CUARTO: Las anteriores declaraciones testamentarias fueron escuchadas y presenciadas por los siguientes cinco testigos hábiles (conforme al Artículo 1012 del CC), todos los cuales estuvieron simultáneamente presentes al momento de las declaraciones del testador y atestiguan que: (a) oyeron personalmente las declaraciones del testador; (b) el testador aparentaba estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento; (c) las circunstancias de peligro inminente para la vida del testador existían según se describió. Testigo 1: [Testigo 1 Nombre], RUT [Testigo 1 RUT], con domicilio en [Testigo 1 Domicilio] Testigo 2: [Testigo 2 Nombre], RUT [Testigo 2 RUT], con domicilio en [Testigo 2 Domicilio] Testigo 3: [Testigo 3 Nombre], RUT [Testigo 3 RUT] Testigo 4: [Testigo 4 Nombre], RUT [Testigo 4 RUT] Testigo 5: [Testigo 5 Nombre], RUT [Testigo 5 RUT]
V. ADVERTENCIA LEGAL / NOTA PARA HEREDEROS
ADVERTENCIA LEGAL IMPORTANTE: El presente testamento verbal (testamento menos solemne) conforme a los Artículos 1033–1036 del Código Civil CADUCA si el testador no fallece dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento. En caso de fallecimiento del testador, los cinco testigos DEBEN comparecer ante el Juzgado Civil del último domicilio del testador dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento para iniciar el procedimiento de reducción a escrito conforme a los Artículos 866–870 del Código de Procedimiento Civil. El incumplimiento de este plazo dejará el testamento verbal sin efecto legal.
Testador
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Testigo 1
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Testigo 2
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Testigo 3
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Testigo 4
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Testigo 5
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What Is a Less Solemn Will Chile (Testamento Menos Solemne)?
A Less Solemn Will Chile (Testamento Menos Solemne) is a privileged testamentary instrument governed by Código Civil Articles 1030 through 1055, which permits a testator (testador) to execute a valid will in exceptional circumstances where compliance with the full formalities of a solemn will (testamento solemne) — principally the presence of a Notario Público and five witnesses — is impossible or impractical. The Chilean Civil Code divides all wills into two categories: testamentos solemnes (solemn wills requiring full formalities under CC Articles 1008–1029) and testamentos menos solemnes or privilegiados (less solemn or privileged wills under CC Articles 1030–1055), which are granted special dispensation from certain formalities due to the exceptional circumstances of their execution.
CC Article 1030 defines testamentos privilegiados as those that may be executed with fewer formalities than the ordinary solemn will, and enumerates three categories: the testamento verbal (oral will, CC Articles 1033–1036), the testamento militar (military will, CC Articles 1041–1047), and the testamento marítimo (maritime will, CC Articles 1048–1055). The testamento menos solemne most commonly encountered outside military or maritime contexts is the testamento verbal — a will made by a testator in imminent danger of death (en peligro inminente de vida) before five witnesses when there is no possibility of executing a solemn will.
For the testamento verbal under CC Articles 1033–1036, the testator must be in circumstances of imminent danger of death that prevent compliance with ordinary solemnities. The will must be made in the presence of at least five competent witnesses (testigos hábiles) who hear the testator's declarations of last wishes. The witnesses are responsible for testifying before a court (Tribunal de Letras or Juzgado Civil) within 30 days following the testator's death to reduce the will to writing — this judicial process is called la protocolización judicial del testamento verbal or the reducción a escrito. Without this judicial proceeding, the testamento verbal produces no legal effect.
Witness competency (habilidad de testigos) is governed by CC Article 1012, which disqualifies as witnesses to Chilean wills: minors under 18 years of age; persons interdicted for dementia (interdictos por demencia); persons who lack sufficient use of reason (los que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente); deaf or blind persons (sordomudos and ciegos); persons convicted of certain serious crimes (los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva, or theft, fraud, or other crimes involving dishonesty); employees of the Notario Público before whom the solemn will is executed; and the beneficiaries (asignatarios) named in the will or their spouses and close relatives.
The Corte Suprema de Chile has interpreted the imminent danger requirement strictly — the testador must face a genuine threat to life, not merely poor health or old age. Chilean courts have upheld testamentos verbales executed by persons injured in accidents, suffering sudden severe illness, or facing other acute life-threatening emergencies where no Notario Público could be reached in time. The Registro Civil e Identificación and the CBR (Conservador de Bienes Raíces) process testamentos menos solemnes only after judicial validation.
When Do You Need a Less Solemn Will Chile (Testamento Menos Solemne)?
A Less Solemn Will Chile is required in emergency circumstances where the testator faces imminent death and cannot execute a full solemn will under Código Civil Articles 1008–1029 before a Notario Público.
Typical scenarios include: sudden serious medical emergencies — heart attacks, strokes, or severe accidents — where the testator is hospitalized in a Chilean clinic or hospital (Clínica Las Condes, Hospital del Salvador, Hospital Regional de Concepción) without sufficient time to summon a Notario Público; natural disasters or mass emergency situations where Notarios Públicos are temporarily inaccessible; and remote rural areas of Chile where Notarios Públicos may not be immediately available.
Persons who have not previously executed a solemn testamento abierto or testamento cerrado before a Notario Público and who find themselves in a life-threatening emergency need the testamento verbal to ensure their assets pass according to their wishes rather than under Chile's intestacy rules (sucesión intestada) of CC Articles 980–1008.
The less solemn will is also relevant after its execution — families of deceased persons who executed testamentos verbales need legal guidance on the 30-day judicial filing deadline and the protocolización judicial procedure before the Juzgado Civil of the testator's last domicile in Chile.
What to Include in Your Less Solemn Will Chile (Testamento Menos Solemne)
A valid Less Solemn Will Chile under Código Civil Articles 1030–1055 must contain these essential elements:
Testator Identification: Full name, RUT, nationality, marital status, domicile, and declaration of sound mind and legal capacity. The testator must be of legal age (18 years or older under CC Article 1005) and must not be subject to legal incapacity.
Circumstances of Imminent Danger: Clear description of the specific life-threatening emergency — nature of the illness or accident, location, date, and time — establishing why the solemn will formalities could not be observed. Chilean courts require genuine imminence, not merely poor health.
Declaration of Last Wishes: Specific dispositions — naming heirs (herederos), legatees (legatarios), and the specific assets or portions of the estate assigned to each. Must respect mandatory forced shares (asignaciones forzosas): legitimarios receive their legítima rigorosa, the cuarta de mejoras, and the free disposable quarter under CC Articles 1167–1250.
Witness Identification and Attestation: Full name, RUT, profession, and domicile of each of the five required witnesses (testigos hábiles). Each witness must attest that they heard the testator's declarations, that the testator appeared to be of sound mind, and that the circumstances of imminent danger existed.
Date and Place: Exact date (day, month, year) and location (commune, region of Chile) where the will was executed.
Forms-legal.com provides this template as a reference for exceptional emergency circumstances under Chilean law — testators should always prioritize executing a solemn will before a Notario Público whenever circumstances permit.
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}Frequently Asked Questions
Conforme a los Artículos 1008–1055 del Código Civil, el derecho chileno divide los testamentos en dos categorías fundamentales. El testamento solemne (Artículos 1008–1029 del CC) es el testamento ordinario otorgado ante Notario Público con los testigos requeridos, incorporado al protocolo de la Notaría e inscrito en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación — produce efectos legales inmediatos al fallecimiento del testador sin necesidad de ningún procedimiento judicial adicional. El testamento menos solemne o privilegiado (Artículos 1030–1055 del CC) goza de dispensa especial de ciertas formalidades por las circunstancias extraordinarias de su otorgamiento — peligro inminente de muerte para el testamento verbal, servicio militar activo en tiempo de guerra para el testamento militar, y travesía marítima para el testamento marítimo. Las diferencias prácticas clave son: el testamento menos solemne verbal requiere un procedimiento judicial (reducción a escrito) dentro de los 30 días del fallecimiento del testador ante el Juzgado Civil, mientras el testamento solemne no requiere tal procedimiento; el testamento verbal exige cinco testigos mientras el testamento solemne abierto requiere Notario Público con testigos; y el testamento verbal caduca si el testador sobrevive más de 30 días tras su otorgamiento. Para mayor certeza, los abogados chilenos siempre recomiendan el testamento solemne ante Notario Público cuando las circunstancias lo permitan.
Conforme al Artículo 1036 del Código Civil, el testamento verbal en Chile caduca (queda sin valor ni efecto) si el testador no fallece dentro de los 30 días siguientes al otorgamiento del testamento. Esto significa que si el testador se recupera de la emergencia que motivó el testamento verbal y sobrevive más de 30 días, el testamento verbal no tiene valor legal alguno — no puede ser reducido a escrito judicialmente, y el patrimonio del testador pasará conforme al testamento solemne anteriormente otorgado (si lo hubiere) o bajo las reglas de sucesión intestada del CC Artículos 980–1008 al momento de su fallecimiento eventual. La razón de ser de esta norma de caducidad es que las circunstancias excepcionales que justificaban la dispensa de las formalidades solemnes — la muerte inminente — ya no están presentes, y el testador tiene ahora la capacidad y el tiempo para otorgar un testamento solemne ante Notario Público. Los abogados chilenos aconsejan enfáticamente que toda persona que haya otorgado un testamento verbal y luego se haya recuperado debe proceder de inmediato a otorgar un testamento solemne abierto o cerrado ante Notario Público para reemplazar el testamento verbal caducado. El Registro Civil e Identificación mantiene el Registro Nacional de Testamentos, y los testamentos solemnes quedan registrados allí al momento de su otorgamiento, brindando certeza a los herederos tras el fallecimiento.
Conforme al Artículo 1033 del Código Civil, el testamento verbal en Chile requiere al menos cinco testigos hábiles. Este número es superior al exigido para el testamento solemne abierto (tres testigos más Notario Público, o cinco testigos sin Notario Público conforme al Artículo 1014 del CC) o el testamento solemne cerrado (tres testigos más Notario Público). El mayor requisito de testigos para el testamento verbal compensa la ausencia del Notario Público y del documento escrito — los recuerdos y testimonios de los testigos constituyen toda la base probatoria del testamento. Cada testigo debe ser legalmente hábil conforme al Artículo 1012 del CC: tener 18 años de edad o más; no estar interdicto por demencia; poder expresarse claramente de palabra o por escrito; no ser sordomudo ni ciego; no haber sido condenado por delitos que impliquen deshonestidad o que merezcan pena aflictiva; no ser empleado del Notario correspondiente; y no ser asignatario del testamento ni pariente cercano de un asignatario. Los tribunales chilenos han anulado testamentos verbales donde uno de los cinco testigos fue declarado legalmente inhábil, aunque los otros cuatro fueran perfectamente hábiles — el mínimo de cinco testigos hábiles es un requisito absoluto. Los testigos deben estar presentes simultáneamente cuando el testador hace sus declaraciones de últimas voluntades y deben poder testificar de manera coherente y creíble ante el Juzgado Civil dentro de los 30 días del fallecimiento del testador.
La validación judicial del testamento verbal en Chile — denominada reducción a escrito — es un procedimiento voluntario de jurisdicción no contenciosa regulado por los Artículos 866–870 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que debe iniciarse ante el Juzgado Civil del último domicilio del testador en Chile. El procedimiento debe iniciarse dentro de los 30 días del fallecimiento del testador. El solicitante (habitualmente un heredero o interesado) presenta un escrito de solicitud identificando al testador fallecido, describiendo las circunstancias del testamento verbal, identificando a los cinco testigos y solicitando al tribunal que reciba sus declaraciones. El tribunal dicta resolución citando a audiencia en la que los cinco testigos deben comparecer y declarar separadamente sobre: lo que el testador dijo y a quién hizo asignaciones; las circunstancias de peligro inminente que impidieron el otorgamiento del testamento solemne; y la aparente capacidad mental del testador al momento del otorgamiento. El juez evalúa la coherencia de los testimonios de los testigos y su habilidad legal conforme al Artículo 1012 del CC. Si el tribunal se convence de que se cumplieron los requisitos del testamento verbal válido, dicta resolución reduciendo el testamento verbal a escrito — esta resolución tiene fuerza de escritura pública para todos los efectos legales. El testamento reducido debe luego protocolizarse en una Notaría Pública e inscribirse en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación. Solo tras este procedimiento judicial y notarial pueden los herederos y legatarios tramitar la posesión efectiva de la herencia bajo la Ley N.° 19.903 y el pago del Impuesto a las Herencias bajo la Ley N.° 16.271 ante el SII.
Sí — las asignaciones forzosas establecidas por el Artículo 1167 del Código Civil deben respetarse íntegramente en todo testamento chileno, incluido el testamento menos solemne verbal. Las asignaciones forzosas son porciones del patrimonio del testador que la ley ordena que pasen a ciertos herederos protegidos (legitimarios) independientemente de la voluntad del testador. Conforme a los Artículos 1167–1250 del CC, el patrimonio hereditario chileno se divide en: la legítima rigorosa — la porción obligatoria para los legitimarios (descendientes, ascendientes y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente conforme a la Ley N.° 20.830 — Ley de Acuerdo de Unión Civil); la cuarta de mejoras — un cuarto que puede asignarse libremente entre los legitimarios y sus descendientes; y la cuarta de libre disposición — la única porción que el testador puede asignar libremente a cualquier persona. Si el testamento verbal (o cualquier testamento chileno) viola las asignaciones forzosas asignando la legítima de un legitimario a un tercero, el legitimario perjudicado puede interponer la acción de reforma del testamento ante el Juzgado Civil conforme al Artículo 1216 del CC, dentro del plazo de prescripción de 4 años desde que el legitimario tuvo conocimiento del fallecimiento del testador y de la disposición que vulnera su legítima. La acción de reforma acogida no nulifica el testamento completo — solo reduce las disposiciones que infringen hasta el monto necesario para satisfacer la cuota forzosa del legitimario. La Corte Suprema de Chile ha confirmado consistentemente este régimen protector, tratando las asignaciones forzosas como restricción fundamental a la libertad testamentaria en el derecho sucesorio chileno.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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