Storage and Warehousing Contract Chile (Contrato de Almacenaje)
CONTRATO DE ALMACENAJE
Celebrado conforme al Código de Comercio Arts. 807–855 y Ley 18.690
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EL DEPOSITANTE:
Razón Social: [Depositor Name]
RUT: [Depositor RUT]
Domicilio: [Depositor Address]
Representante: [Depositor Representative]
EL ALMACENISTA:
Razón Social: [Warehouse Name]
RUT: [Warehouse RUT]
Domicilio / Instalaciones: [Warehouse Address]
Representante: [Warehouse Representative]
Tipo de almacén: [Warehouse Type]
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE LAS MERCADERÍAS
[Goods Description]
Valor declarado de las mercaderías (conforme al Art. 808 del Código de Comercio): [Goods Declared Value]
Al momento de la recepción de las mercaderías, las Partes suscribirán un acta de recepción (acta de recepción) que documente el estado de las mercaderías, la cual formará parte integrante del presente contrato.
TERCERO: CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y PLAZO
Fecha de inicio del almacenaje: [Storage Start Date]
Plazo de almacenaje: [Storage Term]
Condiciones especiales de almacenamiento:
[Storage Conditions]
El Almacenista se obliga a conservar las mercaderías del Depositante en el estado en que las recibió, conforme al Artículo 808 del Código de Comercio, aplicando el estándar de cuidado de culpa leve establecido en el Artículo 44 del Código Civil.
CUARTO: TARIFAS Y FACTURACIÓN
Estructura de tarifas de almacenaje: [Storage Fee Structure]
Tarifa de almacenaje: [Storage Fee Amount]
Cargos de manipuleo (recepción y despacho): [Handling Fees]
Ajuste de tarifas: [Fee Adjustment]
Todas las tarifas serán facturadas mediante factura electrónica con IVA del 19% conforme al DL 825/1974 y emitidas a través del sistema de facturación electrónica del SII. El Almacenista tiene derecho de retención sobre las mercaderías hasta el pago íntegro de las tarifas de almacenaje y gastos devengados, conforme al Artículo 819 del Código de Comercio.
QUINTO: WARRANTS Y CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
[Warrant Issuance]
SEXTO: RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
El Almacenista responde por la pérdida o daño de las mercaderías causados por culpa de sus dependientes o por incumplimiento de las condiciones de almacenamiento pactadas, conforme a los Artículos 808–815 del Código de Comercio. El Almacenista no será responsable por: (a) vicio propio de las mercaderías; (b) caso fortuito o fuerza mayor bajo el Artículo 45 del Código Civil (incluyendo sismos, inundaciones u otros eventos irresistibles); (c) daños derivados de embalaje defectuoso del Depositante; (d) deterioro normal de las mercaderías dentro de su vida útil esperada.
Seguro: [Storage Insurance]
SÉPTIMO: ACCESO A LAS MERCADERÍAS
El Depositante podrá inspeccionar sus mercaderías durante el horario de operaciones del almacén, previa coordinación con el Almacenista con al menos 24 horas de anticipación. El retiro total o parcial de las mercaderías requerirá aviso previo según las condiciones operativas del almacén. Las autoridades regulatorias competentes (SEREMI de Salud, SAG, DGA, SEC u otras, según corresponda) tendrán acceso a las instalaciones conforme a sus facultades legales.
OCTAVO: PLAZO Y TÉRMINO DEL CONTRATO MARCO
El presente contrato marco tendrá una vigencia de [Contract Framework Term].
Cualquiera de las Partes podrá poner término al contrato mediante aviso escrito con [Termination Notice] de anticipación. En caso de incumplimiento de pago reiterado del Depositante, el Almacenista podrá proceder a la venta de las mercaderías en remate público conforme al Artículo 838 del Código de Comercio, previo aviso escrito al Depositante y a los titulares de warrants si los hubiere.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación chilena, en particular el Código de Comercio Artículos 807–855 y la Ley 18.690. Las controversias serán sometidas al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) o a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes conforme al Código de Procedimiento Civil.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL DEPOSITANTE:
[Depositor Name]
Representado por: [Depositor Representative]
RUT: [Depositor RUT]
Firma: _________________________
EL ALMACENISTA:
[Warehouse Name]
Representado por: [Warehouse Representative]
RUT: [Warehouse RUT]
Firma: _________________________
Depositor / Legal Representative (Depositante / Representante Legal)
________________
Signature
Warehouse Operator / Representative (Almacenista / Representante)
________________
Signature
What Is a Storage and Warehousing Contract Chile (Contrato de Almacenaje)?
A Storage and Warehousing Contract Chile (Contrato de Almacenaje) is a commercial agreement governed by Código de Comercio (C.Com) Arts. 807–855 — the Chilean statutory framework for warehouse operations — by which a warehouseman (almacenista or depositario) undertakes to receive, store, safeguard, and return goods (mercaderías) entrusted by a depositor (depositante) in exchange for agreed storage fees (tarifas de almacenamiento), with a legal obligation to return the same goods or equivalent goods of the same type and quality.
Chilean warehouse law distinguishes between: (1) almacenaje general (general warehousing) — the storage of goods by a private warehouse operator for its clients without issue of negotiable warehouse receipts; and (2) almacenes generales de depósito (general deposit warehouses or bonded warehouses) — regulated storage facilities authorized by the Ministerio de Hacienda under Ley 18.690 of 1987 to issue warrants (títulos de crédito representativos de mercaderías) and certificados de depósito (deposit certificates) that function as negotiable instruments allowing the depositor to pledge the stored goods as collateral for credit financing without physically transferring the goods.
The warrant system under Ley 18.690 is a critical financing mechanism in Chile's agricultural, mining, and commodity sectors. A warrant is a negotiable document issued by a Ley 18.690-authorized almacén general de depósito that represents a security interest in identified stored goods — the holder of the warrant has a preferential right over the goods in case of the depositor's insolvency. The CMF (Comisión para el Mercado Financiero) regulates warranted credit operations, and Chilean banks (Banco de Chile, BancoEstado, Banco BCI, Banco Santander Chile, and Scotiabank Chile) regularly extend credit against warrants issued by authorized warehouses for commodities including wheat (trigo), copper cathodes (cátodos de cobre), salmon and trout (salmón y trucha), fruit (fruta), timber (madera), and wine (vino).
Under C.Com Art. 808, the almacenista's core obligation is to keep the depositor's goods intact (conservar las mercaderías en el estado en que las recibió) and to return them on demand or at the agreed term. C.Com Art. 811 imposes a duty of ordinary care (culpa leve) on the almacenista — the standard of care that a person of ordinary diligence exercises in managing their own affairs. The almacenista bears liability for loss or damage to stored goods except where caused by the goods' own defects (vicios propios), force majeure (caso fortuito or fuerza mayor) under CC Art. 45, or instructions from the depositor.
For public warehousing operations regulated by the DGA (Dirección General de Aduanas) — zona franca storage in Iquique (Zona Franca de Iquique — ZOFRI, governed by DFL 341/1977), Punta Arenas, and Arica; recintos de depósito aduanero; and almacenes particulares under the Ordenanza de Aduanas — the warehousing contract must comply with DGA customs regulations, ZOFRI S.A. operating rules, and the customs bond (garantía aduanera) requirements applicable to bonded warehouse operators.
When Do You Need a Storage and Warehousing Contract Chile (Contrato de Almacenaje)?
A Storage and Warehousing Contract Chile is needed whenever a business or individual engages a professional warehouse operator to store goods in Chile for commercial, logistical, or financial purposes under the C.Com Arts. 807–855 framework.
Agricultural businesses — fruit exporters in the O'Higgins, Maule, and Atacama regions; wine producers (viñas) in the Maipo, Colchagua, Cachapoal, Maule, and Bio Bío valleys; and grain traders (comerciantes de granos) handling trigo, maíz, and soya imported through Puerto San Antonio and Puerto Valparaíso — need warehousing contracts for cold storage (almacenamiento en frío), controlled atmosphere (atmósfera controlada), and ambient temperature storage facilities. For export operations, warehouse contracts with almacenes generales de depósito authorized under Ley 18.690 allow producers to obtain warrant-backed financing from Banco de Chile or BancoEstado to cover production costs while waiting for export sale proceeds.
Mining and commodity companies — including CODELCO, Antofagasta Minerals, Sociedad Química y Minera de Chile (SQM), and lithium producers in the Atacama salt flat — need warehousing contracts for copper cathodes and mineral concentrates stored at port facilities in Antofagasta, Mejillones, Tocopilla, and Iquique awaiting export loading. These warehousing arrangements at port premises are subject to DGA supervision and must comply with customs procedures under the Ordenanza de Aduanas.
Logistics and e-commerce companies — operated through 3PL (third-party logistics) providers such as DHL Supply Chain Chile, Geodis Chile, DB Schenker Chile, and domestic operators — need warehousing contracts for fulfillment center operations in Santiago's Pudahuel and Colina logistics corridor. Under SERNAC's guidelines on e-commerce (issued under Ley 21.398 of 2021 — Ley Pro Consumidor), e-commerce operators must ensure adequate inventory storage to fulfill orders within advertised delivery times.
Importers storing goods in DGA-supervised almacenes de depósito aduanero (ADA) or recintos de depósito temporal (RDT) while completing customs procedures need warehousing contracts that address DGA access rights, customs examination procedures, and the consequences of customs confiscation or destruction orders for non-compliant goods. ZOFRI (Zona Franca de Iquique) tenants need warehousing contracts governed by DFL 341/1977 and ZOFRI S.A.'s operating regulations.
What to Include in Your Storage and Warehousing Contract Chile (Contrato de Almacenaje)
A valid Storage and Warehousing Contract Chile under C.Com Arts. 807–855 must contain the following essential elements to establish enforceable obligations and comply with applicable regulatory requirements.
Party Identification (Identificación de las Partes): Full legal details of the depositor (depositante) — company name, RUT, registered address, and authorized signatory — and the warehouseman/warehouse operator (almacenista or operador de almacenaje) — company name, RUT, Registro de Comercio inscription, warehouse facility address, and authorized representative. For almacenes generales de depósito authorized to issue warrants under Ley 18.690, include the Ministerio de Hacienda authorization number and the CMF supervision details.
Goods Description (Descripción de las Mercaderías): Precise description of the goods to be stored — nature, quantity, weight or volume, lot numbers, serial numbers (for high-value equipment), packaging condition, and any special characteristics (perishable, temperature-sensitive, dangerous, fragile, oversized). For warrant-backed storage under Ley 18.690, goods must be specifically identified and segregated (mantenidos en lotes identificados) in the warehouse to support the warrant's security interest. A physical inspection protocol (acta de recepción con descripción del estado de las mercaderías) should be conducted at delivery and documented.
Warehouse Facilities and Storage Conditions (Instalaciones y Condiciones de Almacenamiento): Description of the warehouse premises — location, dimensions, type (almacén general, frigorífico, almacén a temperatura controlada, almacén al aire libre, silos, tanques), and applicable storage conditions (temperatura, humedad, iluminación, ventilación). Specific facility certifications should be referenced: SEREMI de Salud certificates for food storage; SAG certifications for agricultural product storage; SEREMI del Medio Ambiente permits for hazardous materials storage; and DS 594/1999 occupational health compliance certifications.
Storage Term (Plazo de Almacenaje): The agreed storage period — fixed term (plazo determinado) or indefinite subject to notice for retrieval (plazo indefinido con aviso previo). Under C.Com Art. 808, the almacenista must deliver the goods on demand (a petición del depositante) unless a fixed term was agreed and the almacenista has a valid claim against the goods (such as unpaid storage fees). For warrant-backed storage, the storage term must be aligned with the warranty period of the warrant instrument under Ley 18.690.
Storage Fees and Billing (Tarifas y Facturación): The agreed storage tariff structure — per-pallet rate (tarifa por pallet), per-tonne rate (tarifa por tonelada), per-square-meter rate (tarifa por m²), or per-unit rate — and billing frequency (monthly, upon delivery/retrieval, or on a transaction basis). Additional charges for ancillary services — receipt and dispatch handling (manipuleo de recepción y despacho), inventory management (gestión de inventario), palletizing, labeling, shrink-wrapping, and cross-docking — should be specified. All fees are subject to IVA of 19% and must be invoiced through the SII electronic invoice system (facturas electrónicas). For agricultural product storage, price adjustment mechanisms linked to the IPC (Índice de Precios al Consumidor) published by the INE or to UF (Unidad de Fomento) indexation are common in multi-year contracts.
Liability and Insurance (Responsabilidad y Seguro): The warehouseman's liability for goods loss or damage under C.Com Arts. 808–815 — standard of care is culpa leve under CC Art. 44 — and agreed liability caps. The contract should require the warehouseman to maintain adequate cargo insurance (seguro de almacenaje) covering the stored goods against fire, theft, water damage, and other specified risks, with CMF-regulated insurers (Chubb, HDI, Mapfre Chile, Zurich Chile). The policy should name the depositor as additional insured or loss payee. For goods exceeding the warehouseman's insurance coverage, depositors should maintain their own all-risks cargo insurance.
Access and Security (Acceso y Seguridad): Terms governing the depositor's access rights to the stored goods — advance notice requirements for retrieval appointments, business hours for access, visitor protocols for inspections, and security procedures. For warehouses storing food products subject to SERNAC enforcement, pharmaceutical products regulated by the ISP, or dangerous goods under DS 298/1994, access must also comply with the specific regulatory inspection rights of the relevant authority.
Warrant Provisions (Disposiciones sobre Warrants — if applicable): For almacenes generales de depósito authorized under Ley 18.690, the contract should specify: the procedure for issuance of certificados de depósito and warrants; the fee for warrant issuance; the warehouseman's obligations upon presentment of the warrant by a transferee; pledge notification procedures under CC Arts. 2384–2406; and the consequences of the depositor's failure to pay storage fees on the warehouseman's right to sell the goods at public auction (remate en pública subasta) under C.Com Art. 838.
Forms-legal.com provides this Storage and Warehousing Contract Chile template as a practical reference for depositors and warehouse operators. For warrant-backed financing arrangements and regulated product storage (food, pharmaceuticals, dangerous goods, customs bonded goods), the contract should be reviewed by a licensed Abogado familiar with C.Com Arts. 807–855, Ley 18.690, and the applicable sector regulations. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 18.690AR official
- Ley 21.398AR official
- ADAUS – Cornell LII
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Un warrant en el derecho chileno es un título de crédito emitido por un almacén general de depósito autorizado por el Ministerio de Hacienda bajo la Ley 18.690 de 1987, que representa una prenda sobre mercaderías identificadas almacenadas en el depósito. El sistema de warrants opera junto al certificado de depósito — ambos documentos son emitidos conjuntamente por el operador de almacenaje autorizado y pueden transferirse por separado mediante endoso. El certificado de depósito representa la titularidad (propiedad) de las mercaderías almacenadas, mientras el warrant representa el derecho a prendar esas mercaderías como garantía de crédito. Cuando el depositante necesita financiamiento — por ejemplo, un exportador de fruta que necesita capital de trabajo para cubrir costos de cosecha mientras espera el pago de compradores internacionales — endosa el warrant a favor de un banco. El banco retiene el warrant como garantía del crédito otorgado. Cuando el crédito se cancela, el warrant se devuelve al depositante, quien puede retirar las mercaderías presentando el certificado de depósito y el warrant liquidado. Si el depositante incumple, el banco titular del warrant puede solicitar al almacén la venta de las mercaderías en remate público para recuperar el crédito — el titular del warrant tiene derecho preferente sobre las mercaderías ante otros acreedores.
Bajo los Arts. 808–815 del Código de Comercio, el almacenista chileno tiene obligaciones de responsabilidad clave respecto a las mercaderías almacenadas. El Art. 808 del C.Com establece la obligación fundamental: el almacenista debe conservar las mercaderías en el estado en que las recibió y devolverlas al depositante en el plazo convenido o a su demanda, en el mismo estado. El Art. 811 impone el estándar de culpa leve bajo el Art. 44 del CC — el almacenista debe ejercer el cuidado que una persona diligente aplicaría a sus propios asuntos. El almacenista es responsable de daños causados por: seguridad insuficiente que lleve al robo; control de clima inadecuado para mercaderías termosensibles; infestaciones de plagas prevenibles; daños por incendio atribuibles al incumplimiento de sistemas de supresión; y daños de manipulación causados por el personal del almacenista. El almacenista no es responsable de: fuerza mayor bajo el Art. 45 del CC — terremotos, inundaciones, rayos; vicio propio de las mercaderías; daños resultantes de embalaje defectuoso suministrado por el depositante; o pérdidas por errores del depositante en registros de inventario. El derecho de retención del almacenista bajo el Art. 819 del C.Com proporciona importante protección — puede retener las mercaderías hasta que se paguen todas las tarifas y puede venderlas en remate público previa notificación si las tarifas permanecen impagas.
El almacenamiento de alimentos en Chile está regulado por un marco integral supervisado por múltiples autoridades. El Ministerio de Salud, a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS 977/1996), establece los requisitos higiénicos y sanitarios fundamentales para el almacenamiento de alimentos — incluyendo controles de temperatura para alimentos perecederos, obligaciones de control de plagas, procedimientos de higiene y limpieza, requisitos de separación y capacitación en higiene del personal. La SEREMI de Salud de cada región inspecciona las instalaciones de almacenamiento de alimentos y emite permisos sanitarios de funcionamiento (Resolución Sanitaria de Autorización de Funcionamiento). Las instalaciones de almacenamiento en frío para productos frescos, lácteos, carnes, aves y pescados deben mantener registros de temperatura disponibles para inspección. El SAG, bajo la Ley 18.755, regula el almacenamiento de productos agrícolas con requisitos fitosanitarios de fumigación, monitoreo de plagas y documentación de condiciones de almacenamiento. Para fruta de exportación, el SAG inspecciona las instalaciones y emite certificados fitosanitarios requeridos por los países importadores. La SUBPESCA y el SERNAPESCA regulan las instalaciones de procesamiento y almacenamiento en frío de salmón y mariscos en las regiones de Los Lagos y Aysén. El SII monitorea las transacciones de almacenaje de alimentos para el cumplimiento tributario, particularmente para grandes distribuidores y mayoristas que operan con facturas electrónicas.
El almacenaje aduanero en Chile opera bajo la Ordenanza de Aduanas (DFL 30/2005) y las regulaciones de la DGA, permitiendo a los importadores almacenar mercaderías en territorio chileno sin pagar derechos aduaneros, IVA y otros impuestos de importación hasta que las mercaderías se despachen para el consumo nacional. Las principales modalidades de almacenaje aduanero en Chile son: (1) Recinto de Depósito Temporal (RDT) — instalaciones de almacenamiento temporal en terminales portuarios autorizados por la DGA, donde las mercaderías que llegan por vía marítima pueden almacenarse hasta 90 días mientras se tramita el despacho aduanero; (2) Almacén Particular (AP) — almacén privado aduanero autorizado por la DGA para que importadores almacenen mercaderías antes del despacho, con el importador otorgando una garantía aduanera; y (3) Zona Franca — la más significativa siendo ZOFRI en la Región de Tarapacá, regulada por el DFL 341/1977, donde las mercaderías pueden almacenarse, procesarse y comercializarse libres de la mayoría de los impuestos chilenos. ZOFRI S.A. arrienda instalaciones a los inquilinos bajo acuerdos específicos regidos por los reglamentos operativos de ZOFRI. La DGA realiza inspecciones rutinarias de los almacenes aduaneros y tiene autoridad bajo la Ordenanza de Aduanas para inspeccionar, retener u ordenar la destrucción de mercaderías que infrinjan las regulaciones aduaneras o los derechos de propiedad intelectual bajo la Ley 19.039.
Si un depositante no paga las tarifas de almacenaje pactadas en Chile, el almacenista tiene varios remedios legales bajo los Arts. 807–855 del C.Com. La protección principal es el derecho de retención del Art. 819 del C.Com — el almacenista puede retener las mercaderías del depositante en el almacén y negarse a liberarlas hasta que se paguen todas las tarifas de almacenaje pendientes, los cargos de manipulación y los gastos relacionados en su totalidad. Más allá del derecho de retención, el Art. 838 del C.Com otorga al almacenista el derecho de vender las mercaderías en remate público previa notificación estatutaria al depositante cuando las tarifas permanecen impagas tras el vencimiento del plazo de almacenaje pactado. El remate debe realizarse a través de un Martillero Público autorizado bajo la Ley 18.118. El almacenista aplica el producido del remate primero a las tarifas de almacenaje pendientes, cargos de manipulación, costos de seguro y gastos del remate — devolviendo el excedente al depositante. Para el almacenaje con respaldo de warrant bajo la Ley 18.690, el almacenista debe notificar al titular del warrant (típicamente un banco) antes de proceder con cualquier remate, ya que el derecho preferente del titular del warrant sobre las mercaderías tiene precedencia sobre el reclamo del almacenista por tarifas de almacenaje en la distribución del producido del remate. El almacenista también puede interponer un juicio ejecutivo ante los Juzgados de Letras en lo Civil bajo el Código de Procedimiento Civil.
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