Service Level Agreement (SLA) Chile (Acuerdo de Nivel de Servicio)
Key facts
SERVICE LEVEL AGREEMENT (ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO — SLA)
El presente Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA), regido por el Artículo 1545 del Código Civil de Chile y los Artículos 1–3 del Código de Comercio, es suscrito por y entre:
PRESTADOR DE SERVICIOS: Nombre: [Nombre Prestador] RUT: [RUT Prestador] Domicilio: [Domicilio Prestador] Representante: [Representante Prestador] CLIENTE: Nombre: [Nombre Cliente] RUT: [RUT Cliente] Domicilio: [Domicilio Cliente] Representante: [Representante Cliente]
Section 1 — Service Scope (Alcance del Servicio)
Descripción del servicio: [Descripción del Servicio] Categoría del servicio: [Categoría del Servicio] Fecha de inicio: [Fecha de Inicio] Plazo del contrato: [Plazo del Contrato] Ventana de servicio: [Ventana de Servicio] Alcance geográfico: [Alcance Geográfico]
Section 2 — Service Level Metrics (Métricas de Nivel de Servicio)
Objetivo de disponibilidad (Uptime): [Objetivo de Disponibilidad] Niveles de Prioridad de Incidentes y Tiempos de Respuesta/Resolución: P1 Crítico — Respuesta: [Tiempo Respuesta P1] / Resolución: [Tiempo Resolución P1] P2 Alto — Respuesta: [Tiempo Respuesta P2] / Resolución: [Tiempo Resolución P2] P3/P4 — Respuesta: [Tiempo Respuesta P3/P4] Ventana de mantenimiento programado: [Ventana de Mantenimiento]
Section 3 — Service Fees and Penalty Clauses (Honorarios y Cláusulas Penales)
Tarifa mensual del servicio: [Tarifa Mensual] Estructura de penalidades por incumplimiento del SLA: [Estructura de Penalidades] Límite mensual de penalidades: [Límite Mensual Penalidades] Umbral de resolución del contrato: [Umbral de Resolución] Las cláusulas penales se rigen por los Artículos 1535–1544 del Código Civil. Los tribunales pueden reducir las penalidades manifiestamente excesivas bajo el Artículo 1544 (cláusula penal enorme). Las penalidades se denominan en UF para preservar el valor real frente a la inflación.
Section 4 — Governance and Dispute Resolution (Gobernanza y Resolución de Disputas)
Contacto técnico del prestador: [Contacto Técnico Prestador] Contacto técnico del cliente: [Contacto Técnico Cliente] Frecuencia de reuniones de revisión: [Frecuencia Reuniones] Resolución de disputas: [Resolución de Disputas] El presente SLA constituye una ley para los contratantes bajo el Artículo 1545 del Código Civil de Chile.
Prestador de Servicios
________________
Signature
Cliente
________________
Signature
What Is a Service Level Agreement (SLA) Chile (Acuerdo de Nivel de Servicio)?
A Service Level Agreement Chile (Acuerdo de Nivel de Servicio — SLA) is a legally binding contract governed by Article 1545 of the Código Civil of Chile (enacted 14 December 1855, in force 1 January 1857) through which a service provider (prestador de servicios) and a client (contratante) define, measure, and enforce specific, quantifiable standards of service delivery. Under Article 1545 of the Código Civil, every lawfully executed contract constitutes a law for the contracting parties (ley para los contratantes), making the service levels, KPIs, penalty mechanisms, and escalation procedures contained in a Chilean SLA as legally binding as any statutory obligation.
The legal framework governing SLAs in Chile draws primarily from the Código Civil and the Código de Comercio (enacted 23 November 1865). The Código de Comercio Article 3 defines commercial acts (actos de comercio) — when an SLA relates to a commercial service transaction, the agreement falls under both civil and commercial jurisdiction, with the Juzgados de Letras exercising first-instance jurisdiction and the Cortes de Apelaciones hearing appeals. Article 1546 of the Código Civil establishes the good faith principle (principio de buena fe), requiring parties to perform their SLA obligations not only according to the literal terms but also in accordance with the nature of the obligation and commercial custom (costumbre mercantil), as recognized under Código de Comercio Article 4.
Para los SLA de tecnología y outsourcing — la categoría comercialmente más significativa en Chile — se aplican marcos regulatorios adicionales. Los acuerdos de procesamiento de datos bajo la Ley 19.628 de 28 de agosto de 1999 (Ley sobre Protección de la Vida Privada), reformada sustancialmente por la Ley 21.719/2024 que crea la Agencia de Protección de Datos Personales (ADPD), requieren que los SLA que cubren el procesamiento de datos personales incluyan disposiciones de seguridad de datos, plazos de notificación de brechas y controles de autorización de subprocesadores conforme a la Ley 19.628 reformada. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exige que las entidades financieras bajo su supervisión — bancos regulados por el DFL N.° 3/1997 (Ley General de Bancos), aseguradoras bajo el DFL N.° 251/1931 y entidades de valores bajo la Ley 18.045/1981 — mantengan SLA con proveedores tecnológicos críticos que cumplan la Circular CMF N.° 2.909/2023 (requisitos de riesgo operacional y outsourcing tecnológico). La Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), establecida por la Ley 21.663/2024 (Ley Marco de Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información), impone requisitos de respuesta a incidentes de ciberseguridad sobre los Operadores de Importancia Vital (OCII) que deben reflejarse en los SLA con proveedores tecnológicos.
La Corte Suprema de Justicia, interpretando los Artículos 1545, 1546 y 1556 del Código Civil, ha establecido que las cláusulas penales del SLA son ejecutables bajo los Artículos 1535 a 1544 — exigibles ante el incumplimiento demostrado sin necesidad de probar daños reales. Las penalidades denominadas en Unidades de Fomento (UF) — unidad indexada a la inflación actualizada diariamente por el Servicio de Impuestos Internos (SII) — son estándar en la práctica comercial chilena para preservar el valor real de los compromisos de penalidad a lo largo de contratos plurianuales. El Artículo 1544 del Código Civil otorga a los tribunales la facultad de reducir las cláusulas penales manifiestamente excesivas (cláusula penal enorme), que los tribunales chilenos han aplicado cuando las penalidades acumuladas del SLA superan el valor total del contrato sin justificación.
Las métricas clave del SLA en la práctica comercial chilena incluyen: disponibilidad (uptime) expresada como porcentaje del total de horas de servicio contratadas (típicamente 99,5%, 99,9% o 99,99% para sistemas críticos); tiempo de respuesta (response time) y tiempo de resolución (resolution time) para incidentes clasificados por niveles de severidad (P1 crítico, P2 alto, P3 medio, P4 bajo); tiempo de recuperación ante desastres (RTO — Recovery Time Objective) y punto de recuperación (RPO — Recovery Point Objective); capacidad de procesamiento (throughput) y rendimiento (performance); y ventanas de disponibilidad de soporte (support availability). Para los servicios de telecomunicaciones bajo la Ley 18.168/1982 (Ley General de Telecomunicaciones), la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) fija estándares mínimos de calidad de servicio (QoS) sobre los cuales el SLA comercial puede establecer compromisos adicionales. forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Nivel de Servicio Chile como marco de referencia; todo SLA debe revisarse por un abogado chileno, especialmente para entidades reguladas por la CMF, operadores OCII bajo la Ley 21.663/2024 o acuerdos de procesamiento de datos bajo la Ley 21.719/2024.
When Do You Need a Service Level Agreement (SLA) Chile (Acuerdo de Nivel de Servicio)?
A Service Level Agreement Chile is needed whenever a Chilean organization engages an external provider or establishes internal service standards for technology, outsourcing, or professional services that require measurable performance accountability under Código Civil Article 1545.
Technology outsourcing and cloud services: Organizations contracting SaaS (Software as a Service), IaaS (Infrastructure as a Service), or PaaS (Platform as a Service) providers operating in Chile or providing services to Chilean entities require SLAs defining uptime guarantees, data location requirements, security standards, and breach notification procedures consistent with Ley 19.628 as amended by Ley 21.719/2024. The CMF Circular No. 2.909/2023 requires CMF-supervised financial entities — banks, insurers, and securities intermediaries — to maintain SLAs with all critical third-party technology providers covering availability, security, business continuity, and exit procedures.
Managed services and IT outsourcing: Chilean companies delegating IT infrastructure management, cybersecurity operations, or application support to managed service providers require SLAs establishing P1–P4 incident classification systems, response and resolution time commitments, escalation matrices, and penalty clauses denominated in UF for service failures. The Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) under Ley 21.663/2024 requires operators of critical information infrastructure (OCII — Operadores de Importancia Vital) to maintain SLAs with their cybersecurity service providers addressing incident detection, response, and recovery obligations.
Telecommunications services: Providers of internet access, data transmission, and telephony services in Chile operate under Ley 18.168/1982 (Ley General de Telecomunicaciones) and the regulations of the Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), which establishes minimum quality of service (QoS) standards for regulated services. Commercial SLAs between enterprise customers and telecommunications operators must address guaranteed bandwidth, latency, packet loss, and Mean Time To Repair (MTTR) commitments above the SUBTEL regulatory minimums.
Professional services: Legal, accounting, consulting, and engineering firms engaged under Código Civil Article 1998 (arrendamiento de servicios) or as independent contractors under the Código del Trabajo Article 7 (when the relationship does not create a subordination or dependence relationship — relación de subordinación y dependencia) may structure their service delivery obligations through SLAs defining deliverable timelines, quality standards, revision cycles, and escalation procedures. The Colegio de Abogados de Chile and Colegio de Contadores Auditores impose professional ethical standards that SLA quality provisions must not contradict.
Public–private contracts: Government agencies contracting technology or professional services through the ChileCompra platform (Mercado Público) under Ley 19.886/2003 may supplement standard contract terms with SLAs defining performance metrics for the contracting entity. The Dirección ChileCompra issues standard contract templates (Bases de Licitación) that increasingly incorporate SLA-type provisions for technology contracts above threshold values.
What to Include in Your Service Level Agreement (SLA) Chile (Acuerdo de Nivel de Servicio)
A valid Service Level Agreement Chile under Código Civil Article 1545 must contain the following critical elements to be enforceable and commercially effective in Chilean jurisdiction:
Party Identification: Full legal identification of both the service provider (prestador de servicios) and the client (contratante), including complete legal names, RUT (Rol Único Tributario assigned by the SII), registered addresses, and authorized signatories with valid power of attorney (mandato) under Código Civil Articles 2116–2173. For corporate parties — whether Sociedad Anónima (SA) under Ley 18.046/1981, Sociedad por Acciones (SpA) under Articles 424–446 of the Código de Comercio, or Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) under Ley 3.918/1923 — the Registro de Comercio inscription and corporate resolution authorizing signature must be documented.
Service Description and Scope: Precise definition of the services covered by the SLA, including: service categories (technology infrastructure, application support, helpdesk, data processing, network management); geographic scope across Chile's 16 regions; hours of service operation (ventanas de servicio); included and excluded services; and the configuration baseline (línea base de configuración) against which performance is measured. For cloud and outsourcing services, the SLA must specify the data processing location (whether within Chile or in foreign jurisdictions) and data sovereignty requirements under Ley 19.628/Ley 21.719.
Service Level Metrics and KPIs: Quantified performance targets including: Disponibilidad (Uptime) — expressed as a percentage of contracted service hours per measurement period (monthly or quarterly), with standard Chilean commercial tiers of 99%, 99.5%, 99.9%, and 99.99%; Tiempo de Respuesta (Response Time) — elapsed time between incident report and provider acknowledgment; Tiempo de Resolución (Resolution Time) — elapsed time from incident report to confirmed resolution; severity level definitions (P1 Crítico: service unavailable or data integrity risk; P2 Alto: major functionality impaired; P3 Medio: partial impairment; P4 Bajo: minor issues or requests); Mean Time Between Failures (MTBF); and application-specific performance indicators such as transaction processing speed, query response time, and throughput.
Measurement Methodology: The SLA must define how each metric is measured: measurement tools and systems; reporting periods and frequency; calculation formulas for availability (distinguishing between planned maintenance windows — ventanas de mantenimiento — and unplanned outages); the start and end points of response and resolution time measurement; and the process for disputing metric calculations under Código Civil Article 1545.
Penalty Clauses (Cláusulas Penales) and Service Credits: Specific consequences for failing to meet SLA metrics, typically structured as: (a) Service credits (créditos de servicio) — reductions in the monthly or quarterly invoice expressed as a percentage of the fee for the affected service period, applied automatically upon documented breach; (b) Penalty clauses (cláusulas penales) under Código Civil Articles 1535–1544 — fixed monetary amounts denominated in UF (Unidades de Fomento, updated daily by the SII) triggered by threshold breaches; and (c) Termination rights (resolución del contrato) under Código Civil Article 1489 when SLA breaches reach defined cumulative thresholds or when critical service levels are breached repeatedly within a reference period. Courts applying Article 1544 of the Código Civil will reduce manifestly excessive penalty clauses — Chilean commercial practice typically caps cumulative monthly SLA penalties at 15–30% of the monthly service fee.
Exclusions and Force Majeure: Clearly defined circumstances under which the service provider is not liable for SLA failures, including: force majeure and acts of God (caso fortuito o fuerza mayor) under Código Civil Article 45 — events that are unforeseeable, irresistible, and external to the parties; service failures caused by the client's own systems, networks, or actions; planned maintenance windows with advance notice; infrastructure failures outside the provider's control (third-party telecommunications, power grid failures by Coordinador Eléctrico Nacional); and government-mandated service interruptions under emergency legislation.
Escalation and Governance: A documented escalation matrix specifying: primary contacts for day-to-day service management; technical escalation contacts for P1 and P2 incidents; management escalation contacts for unresolved disputes; governance meeting cadence (monthly operational review, quarterly strategic review); and the formal dispute resolution mechanism — typically negotiation between senior management, followed by mediation by the Centro de Mediación y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), and finally arbitration under Ley 19.971/2004 (Ley de Arbitraje Comercial Internacional) or COT Articles 222–243 for domestic arbitration.
Every SLA should be reviewed by a licensed Chilean abogado — particularly for CMF-regulated entities, ANCI-designated critical infrastructure operators, or data processing arrangements subject to Ley 19.628 as amended by Ley 21.719/2024.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.719AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 21.663AR official
- Ley 18.168AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.971AR official
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Frequently Asked Questions
Los Acuerdos de Nivel de Servicio son plenamente ejecutables en Chile bajo el Artículo 1545 del Código Civil, que establece que todo contrato legalmente ejecutado constituye una ley para los contratantes. Los Juzgados de Letras ejercen jurisdicción civil de primera instancia sobre disputas de SLA, con las Cortes de Apelaciones conociendo los recursos y la Corte Suprema de Justicia revisando en casación. Para la ejecución, la parte perjudicada debe demostrar la existencia del SLA, la obligación específica incumplida y la ocurrencia del incumplimiento — típicamente mediante reportes de monitoreo, registros de incidentes y datos del sistema de medición. Las cláusulas penales denominadas en UF bajo los Artículos 1535 a 1544 son exigibles automáticamente ante el incumplimiento probado sin necesidad de acreditar daños reales, sujetas a la facultad de moderación judicial del Artículo 1544 (cláusula penal enorme). Para SLA entre entidades comerciales que constituyen actos de comercio bajo el Artículo 3 del Código de Comercio, el arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) ofrece una alternativa más rápida, bajo la Ley 19.971/2004 o los Artículos 222 a 243 del COT.
La práctica chilena de SLA ha convergido en tiers de disponibilidad que reflejan estándares internacionales. Los tiers estándar de disponibilidad en los SLA de tecnología chilenos son: 99% (aproximadamente 7,3 horas de inactividad por mes, para sistemas de negocio no críticos y almacenamiento de archivos); 99,5% (aproximadamente 3,65 horas por mes, para aplicaciones de negocio estándar); 99,9% (aproximadamente 43,8 minutos por mes, estándar para sistemas empresariales críticos, plataformas de comercio electrónico y aplicaciones financieras); 99,95% (aproximadamente 21,9 minutos por mes, para sistemas altamente críticos); y 99,99% (aproximadamente 4,4 minutos por mes, para infraestructura de misión crítica incluyendo sistemas de procesamiento de pagos y plataformas de banca central reguladas por la CMF bajo el DFL N.° 3/1997). La metodología de cálculo excluye ventanas de mantenimiento programado con aviso previo de 48 a 72 horas, eventos de fuerza mayor bajo el Artículo 45 del Código Civil, y fallas causadas por los sistemas del cliente. Para entidades financieras reguladas por la CMF, la Circular CMF N.° 2.909/2023 establece estándares mínimos de resiliencia para sistemas críticos que en la práctica exigen compromisos de disponibilidad de 99,9% o superior en los SLA con proveedores de servicios críticos de terceros.
Las penalidades del SLA en los contratos chilenos se estructuran como créditos de servicio o cláusulas penales denominadas en Unidades de Fomento (UF) — la unidad indexada a la inflación de Chile actualizada diariamente por el SII conforme al DL 1.676/1977 — para preservar el valor real de los compromisos económicos durante contratos plurianuales. La metodología de cálculo opera en tiers según la gravedad y duración del incumplimiento: para fallas de disponibilidad, las penalidades se calculan como porcentaje de la tarifa mensual según el nivel de incumplimiento (por ejemplo, crédito del 5% para disponibilidad entre 99,0% y 99,5%, del 10% para disponibilidad entre 98% y 99,0%, y del 20% para disponibilidad inferior al 98%). Para incumplimientos de tiempos de respuesta y resolución por nivel de prioridad, las penalidades se calculan por incidente o por hora de retraso sobre el tiempo comprometido. Los límites de penalidad mensual agregada — establecidos bajo la doctrina de la cláusula penal enorme del Artículo 1544 del Código Civil — se fijan típicamente entre el 10% y el 30% de la tarifa mensual del servicio, con un límite anual agregado de 3 a 12 meses de tarifa. Los tribunales chilenos han reducido cláusulas penales cuando las penalidades acumuladas superarían el valor total del contrato. La claridad en la metodología de cálculo es fundamental, pues la ambigüedad en los mecanismos de penalidad es una de las causas más frecuentes de disputas ante los Juzgados de Letras y los paneles arbitrales del CAM Santiago.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), creada bajo la Ley 21.000/2017, ha emitido requisitos regulatorios completos para la gestión de SLA mediante la Circular CMF N.° 2.909/2023 (Gestión de Riesgos Operacionales y Tercerización de Procesos). Esta circular exige a bancos (DFL N.° 3/1997), aseguradoras (DFL N.° 251/1931), intermediarios de valores (Ley 18.045/1981) y demás entidades supervisadas por la CMF: mantener un registro formal de todos los acuerdos materiales de outsourcing tecnológico y de procesos de negocio; garantizar que los SLA con proveedores críticos aborden estándares mínimos de disponibilidad y resiliencia; incluir en todos los SLA disposiciones de continuidad del negocio y recuperación ante desastres con objetivos RTO y RPO definidos; incorporar derechos de auditoría para que la CMF revise el cumplimiento del SLA y el desempeño del proveedor; establecer planes de salida (planes de salida) en los SLA con proveedores críticos que aseguren la continuidad del servicio durante transiciones; y reportar incumplimientos materiales del SLA a la CMF dentro de los plazos definidos. El Banco Central de Chile, bajo la Ley 18.840/1989, puede también requerir información de SLA de instituciones financieras sistémicamente importantes. El incumplimiento de los requisitos de SLA de la Circular CMF N.° 2.909/2023 puede derivar en sanciones de la CMF bajo los Artículos 36 a 38 de la Ley 21.000/2017.
La Ley 21.719, promulgada en 2024 para reformar sustancialmente la Ley 19.628/1999 (Ley sobre Protección de la Vida Privada), transforma significativamente la redacción de SLA para cualquier servicio tecnológico que involucre el procesamiento de datos personales de residentes chilenos. El marco reformado crea la Agencia de Protección de Datos Personales (ADPD) como autoridad regulatoria de fiscalización e impone requisitos obligatorios que deben reflejarse en los SLA. Los SLA de procesamiento de datos bajo la Ley 21.719 deben incluir: base legal documentada para el tratamiento de datos; medidas de seguridad adecuadas al nivel de riesgo del procesamiento; plazos de notificación de brechas de datos (notificación a la ADPD dentro de las 72 horas desde el conocimiento, alineado con el estándar GDPR); restricciones a la contratación de subprocesadores que requieren autorización del cliente; facilitación de los derechos del titular (acceso, rectificación, supresión y portabilidad); registros de tratamiento mantenidos por el prestador; procedimientos de eliminación o devolución de datos al término del contrato; restricciones a transferencias internacionales de datos personales a países sin nivel de protección adecuado; y derechos de auditoría del cliente para verificar el cumplimiento de las obligaciones de protección de datos. Los SLA que incorporan elementos de procesamiento de datos personales sin estas disposiciones exponen al proveedor a sanciones de la ADPD de hasta 10.000 UTM por infracciones graves y hasta 20.000 UTM por infracciones muy graves bajo la Ley 21.719.
Las cláusulas de fuerza mayor en los SLA chilenos deben redactarse cuidadosamente en conformidad con el Artículo 45 del Código Civil, que define el caso fortuito o fuerza mayor como el imprevisto a que no es posible resistir: eventos externos, imprevisibles e irresistibles que no pudieron ser anticipados por una persona diligente ni evitados en sus efectos. En Chile, los eventos de fuerza mayor relevantes para un SLA incluyen: terremotos de gran magnitud y desastres naturales (Chile es uno de los países sísmicamente más activos del mundo, bajo la vigilancia del Servicio Sismológico Nacional); erupciones volcánicas que afecten la infraestructura o el acceso; emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud bajo el Código Sanitario; restricciones de movilidad impuestas por el gobierno bajo estados de excepción constitucional; fallas del sistema eléctrico causadas por eventos fuera del control del proveedor que afecten la red de transmisión del Coordinador Eléctrico Nacional; y cortes masivos de telecomunicaciones que superen la red propia del proveedor. El SLA debe distinguir entre eventos que afectan la infraestructura propia del proveedor y eventos que afectan infraestructura de terceros de la que depende el servicio. Las declaraciones de zona de catástrofe del SENAPRED (ex ONEMI — Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres) y de la Dirección Meteorológica de Chile proporcionan umbrales objetivos para invocar la fuerza mayor. El SLA debe especificar el plazo máximo durante el cual la fuerza mayor suspende las obligaciones de nivel de servicio, los requisitos y plazos de notificación para invocarla, la obligación del proveedor de implementar medidas de contingencia o prestación alternativa del servicio, y el derecho del cliente a resolver el contrato si la fuerza mayor se extiende más allá de un período definido.
Cuando un incumplimiento del SLA no puede resolverse mediante los mecanismos de gobernanza contractual (revisiones operacionales, escalamientos gerenciales), el derecho chileno ofrece varias vías formales de resolución de disputas. La judicialización ante los Juzgados de Letras en lo Civil es la opción por defecto cuando no existe cláusula arbitral — el tribunal aplicará los Artículos 1545 y 1556 del Código Civil para evaluar el incumplimiento y cuantificar los daños, y los Artículos 290 a 302 del Código de Procedimiento Civil para medidas precautorias. Sin embargo, los juicios civiles en Chile son típicamente lentos, lo que los hace inadecuados para disputas urgentes de SLA. El arbitraje comercial ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) es el mecanismo preferido para disputas de SLA de tecnología y outsourcing en Chile — los procedimientos arbitrales del CAM Santiago son conducidos por árbitros especializados en materias comerciales, típicamente concluyen en 6 a 18 meses, y pueden incluir procedimientos de árbitro de emergencia para medidas cautelares urgentes. Para SLA internacionales con proveedores extranjeros y clientes chilenos, la Ley 19.971/2004 (que incorpora la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional) rige el arbitraje con sede en Chile, haciendo los laudos arbitrales chilenos ejecutables internacionalmente bajo la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por Chile mediante el Decreto Supremo N.° 664 de 1975. La mediación ante la CCS o el CAM Santiago ofrece una etapa preliminar no vinculante que puede resolver disputas sin arbitraje formal.
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