Outsourcing Services Agreement Chile (Contrato de Outsourcing)
CONTRATO DE OUTSOURCING (EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS)
Celebrado conforme al Código Civil Art. 1545 y Código del Trabajo Arts. 183-A a 183-F
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPRESA PRINCIPAL (CLIENTE):
Razón Social: [Empresa Principal Name]
RUT: [Empresa Principal RUT]
Domicilio: [Empresa Principal Address]
Representante Legal: [Empresa Principal Representative]
CONTRATISTA (PROVEEDOR DE OUTSOURCING):
Razón Social: [Contratista Name]
RUT: [Contratista RUT]
Domicilio: [Contratista Address]
Representante Legal: [Contratista Representative]
Las partes acuerdan que el Contratista es un proveedor de servicios independiente (contratista independiente) y que el presente Contrato es de naturaleza comercial, no constituyendo contrato de trabajo ni relación laboral directa entre la Empresa Principal y los trabajadores del Contratista, todo conforme al Código del Trabajo y el principio de primacía de la realidad del Art. 8 del mismo cuerpo legal.
SEGUNDO: SERVICIOS EXTERNALIZADOS
Categoría de Servicios: [Service Category]
Descripción y Alcance: [Service Description]
Lugar de Prestación: [Service Location]
Dotación Estimada del Contratista: [Number of Workers] trabajadores
El Contratista ejecutará los servicios con plena autonomía técnica y operacional, empleando a sus propios trabajadores bajo su dirección y control exclusivos, sin subordinación ni dependencia respecto de la Empresa Principal, conforme al principio consagrado en el Artículo 8 del Código del Trabajo.
TERCERO: OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL CONTRATISTA
El Contratista se obliga a cumplir íntegramente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores conforme al Código del Trabajo y la legislación previsional vigente, incluyendo:
a) Pago oportuno de remuneraciones conforme al Art. 54 del Código del Trabajo.
b) Pago de cotizaciones previsionales a la AFP correspondiente (DL 3.500/1980), a ISAPRE o FONASA (cotización de salud del 7%), y a la AFC Chile (Ley N° 19.728 — seguro de cesantía: 2,4% empleador + 0,6% trabajador).
c) Otorgamiento de feriado anual de 15 días hábiles conforme al Art. 67 del Código del Trabajo.
d) Afiliación a [Mutualidad de Seguridad] para la cobertura de accidentes del trabajo conforme a la Ley N° 16.744.
e) Cumplimiento del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud en materia de condiciones sanitarias y ambientales básicas en el lugar de trabajo.
CUARTO: DERECHOS DE CONTROL DE LA EMPRESA PRINCIPAL (CT ART. 183-C)
4.1 Certificados de Cumplimiento: El Contratista entregará a la Empresa Principal, [Compliance Certificate Deadline], los siguientes documentos probatorios de cumplimiento laboral y previsional: (a) planillas de pago de remuneraciones del mes anterior, debidamente firmadas por los trabajadores o constancia de transferencia bancaria; (b) comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de las AFP, ISAPRE/FONASA y AFC correspondientes; (c) nómina actualizada de los trabajadores asignados al servicio contratado con indicación de sus respectivas AFP, ISAPREs/FONASA y estado de pago.
4.2 Retención de Pagos: Si el Contratista no entrega los certificados de cumplimiento dentro del plazo señalado, la Empresa Principal quedará facultada para retener los pagos adeudados al Contratista hasta la recepción de dichos certificados, conforme al Art. 183-C del Código del Trabajo.
4.3 Pago Directo: Si se constata incumplimiento del Contratista respecto de sus obligaciones laborales o previsionales, la Empresa Principal podrá pagar directamente a los trabajadores o a las instituciones previsionales los montos adeudados, descontando dichas sumas de los honorarios del Contratista (pago por subrogación, Art. 183-C CT).
QUINTO: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Conforme al Art. 183-D del Código del Trabajo, la Empresa Principal adoptará todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores del Contratista que presten servicios en sus dependencias o faenas. La Empresa Principal mantendrá un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) que incluya a los trabajadores del Contratista, con: (a) identificación y evaluación de riesgos en el lugar de trabajo; (b) programa de inducción obligatorio para trabajadores del Contratista antes del inicio de labores; (c) comité de coordinación de seguridad (si hay múltiples contratistas en el mismo establecimiento, conforme al Art. 183-E CT); y (d) procedimientos de investigación y reporte de accidentes del trabajo.
SEXTO: HONORARIOS Y FACTURACIÓN
6.1 Honorario: [Service Fee] (valores netos, sin incluir IVA).
6.2 Condiciones de Pago: [Payment Terms]. El atraso en el pago devengará interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010.
6.3 Reajuste Anual: [Fee Adjustment]
6.4 IVA y Facturación: Los servicios están afectos al IVA del 19% conforme al DL 825/1974. El Contratista emitirá facturas electrónicas (e-facturas en formato SII) para cada período de facturación, con RUT de la Empresa Principal, descripción del servicio, honorario neto, IVA y total. La Empresa Principal podrá utilizar el IVA como crédito fiscal en su Formulario 29.
SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
7.1 Confidencialidad: El Contratista se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información comercial, financiera, técnica y operacional de la Empresa Principal a la que acceda en el marco de este Contrato, durante su vigencia y por 3 años posteriores a su término.
7.2 Protección de Datos Personales: En la medida en que el Contratista procese datos personales de trabajadores, clientes o proveedores de la Empresa Principal, lo hará en calidad de mandatario de datos conforme a la Ley N° 19.628 modificada por la Ley N° 21.719 (Ley de Protección de Datos Personales): procesando datos únicamente conforme a instrucciones documentadas de la Empresa Principal, implementando medidas de seguridad apropiadas, notificando vulneraciones de datos dentro de 72 horas y eliminando todos los datos personales al término del contrato con certificado de eliminación.
OCTAVO: VIGENCIA Y TÉRMINO
El presente Contrato entra en vigencia el [Contract Start Date] y tendrá una duración de [Contract Duration].
Término con Aviso: Cualquier parte podrá poner término al Contrato con [Notice Period] de aviso escrito.
Término por Causa: La Empresa Principal podrá poner término inmediato al Contrato en caso de: (a) reiterado incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista no subsanado dentro de 15 días de notificación; (b) insolvencia del Contratista declarada bajo la Ley N° 20.720; (c) pérdida de la habilitación legal para prestar los servicios contratados (ej. revocación de autorización de vigilancia privada bajo Ley N° 19.303).
Transición: A la terminación, el Contratista cooperará con la Empresa Principal en la transición de los servicios por un período mínimo de 30 días corridos, entregando toda la documentación operacional y facilitando el traspaso de conocimiento a los nuevos operadores.
NOVENO: FIRMA
En [Contract City], a [Contract Date], las Partes suscriben el presente Contrato de Outsourcing en dos ejemplares de igual tenor y valor.
________________________
[Empresa Principal Name]
RUT: [Empresa Principal RUT]
Empresa Principal
________________________
[Contratista Name]
RUT: [Contratista RUT]
Contratista
Empresa Principal
________________
Signature
Contratista
________________
Signature
What Is a Outsourcing Services Agreement Chile (Contrato de Outsourcing)?
Outsourcing Services Agreement Chile (Contrato de Outsourcing) is a commercial services contract governed by Código Civil Article 1545 and Código de Comercio Article 3, by which a client company (empresa principal) engages an external outsourcing provider (empresa contratista or prestador de servicios de outsourcing) to manage and execute defined business processes — human resources administration, accounting, IT helpdesk, payroll processing, facilities management, call centres, logistics operations, or manufacturing support — in exchange for a service fee. The critical legal dimension of Chilean outsourcing arrangements is the subcontracting regime (régimen de subcontratación) established by Código del Trabajo (CT) Articles 183-A through 183-F, which imposes joint and several labour law liability on the empresa principal (the outsourcing client) for the labour obligations (remuneraciones, cotizaciones previsionales, indemnizaciones) owed to the outsourcing provider's workers.
Código del Trabajo Article 183-A defines the subcontracting (subcontratación) relationship as one in which a worker provides services, under subordination and dependency, to an empresa principal — beneficiary of the work (beneficiaria de la obra) — through an intermediate contractor (contratista) or subcontractor (subcontratista). This subcontracting regime applies broadly to outsourcing arrangements where the provider's workers work at the client's premises (faena, establecimiento o dependencias) or perform work that forms part of the client's normal business (giro ordinario del negocio). The Dirección del Trabajo (DT) — Chile's labour authority — interprets the subcontracting regime broadly, covering most traditional outsourcing arrangements involving workers who regularly perform services at or for the benefit of the client's operations.
Under CT Article 183-B, the empresa principal (outsourcing client) has subsidiary liability (responsabilidad subsidiaria) for the labour obligations owed by the contratista/outsourcing provider to its workers — including unpaid wages (remuneraciones adeudadas), social security contributions (cotizaciones previsionales to AFPs, salud, and AFP Seguro de Cesantía — Ley N° 19.728), statutory severance (indemnizaciones por años de servicio under CT Article 163), and vacation pay (feriado anual under CT Article 67). This subsidiary liability means the client can be held liable if the outsourcing provider fails to pay its workers. However, if the empresa principal does not exercise its right of control (derecho de información y retención under CT Article 183-C) by regularly verifying the provider's labour compliance and withholding payments to the provider until compliance is confirmed, the subsidiary liability can be upgraded to joint and several liability (responsabilidad solidaria) under CT Article 183-B paragraph 3.
The Inspección del Trabajo (labour inspectorate) — part of the Dirección del Trabajo — conducts regular audits (fiscalizaciones) of outsourcing arrangements at major employers. The DT's interpretive rulings (dictámenes) on subcontracting are binding on labour inspectors and courts. The Juzgados de Letras del Trabajo handle disputes between workers and their employer (contratista) and between workers and the empresa principal (under the subcontracting regime). Chile's Unidad de Análisis Financiero (UAF) and the SII monitor outsourcing arrangements for anti-money laundering and tax compliance — particularly disguised employment (simulación de outsourcing para encubrir relación laboral directa) where a company uses outsourcing arrangements to avoid employee benefits, which the DT and labour courts may recharacterize as direct employment under CT Article 8.
When Do You Need a Outsourcing Services Agreement Chile (Contrato de Outsourcing)?
An Outsourcing Services Agreement Chile is required whenever a company wishes to transfer management and execution of defined business processes to an external service provider, formalizing the arrangement with appropriate labour law liability protections and commercial service level commitments.
Human resources outsourcing — payroll processing (liquidación de sueldos), social security administration (gestión de cotizaciones previsionales to AFPs, ISAPREs/FONASA, and AFC — Administradora de Fondos de Cesantía under Ley N° 19.728), recruitment process outsourcing (RPO), and HR compliance management — requires a formal Outsourcing Agreement defining the scope of HR activities, the data protection obligations under Ley N° 19.628 for employee personal data, and the liability regime for errors in payroll processing that may affect workers' contributions or tax withholdings under the LIR.
IT outsourcing — infrastructure management, network operations, service desk, end-user computing, and application support — engages the subcontracting labour regime when the IT provider's technicians regularly work at the client's facilities. The Outsourcing Agreement must define SLA commitments, intellectual property ownership of system configurations and tools developed for the client, and data security obligations under Ley N° 19.628 and the Ley Marco de Ciberseguridad (Ley N° 21.663/2024).
Facilities management outsourcing — cleaning (aseo), security guard services (vigilancia privada under Ley N° 19.303 administered by the Ministerio del Interior), maintenance (mantención de instalaciones), and catering — is the most common form of outsourcing in Chile involving the CT Article 183-A subcontracting regime, as the provider's workers are physically present at the client's premises. The empresa principal must exercise its CT Article 183-C control rights — requesting monthly compliance certificates (certificados de cumplimiento) from the provider — to maintain subsidiary rather than solidaria labour liability.
Business process outsourcing (BPO) — accounting and finance, legal support, customer service, data entry, and back-office operations — requires careful structuring to ensure the arrangement is a genuine service provision rather than a disguised employment relationship. The DT and labour courts look for indicators of subordination and dependency (subordinación y dependencia) — fixed work hours, work location requirements, use of client equipment, and direct supervision by the client — that would recharacterize the outsourcing as direct employment.
What to Include in Your Outsourcing Services Agreement Chile (Contrato de Outsourcing)
A valid Outsourcing Services Agreement Chile under Código Civil Article 1545 and Código del Trabajo Articles 183-A through 183-F must contain the following essential elements to establish enforceable service obligations and manage the empresa principal's labour law liability exposure:
Parties and Nature of Relationship (Partes y Naturaleza de la Relación): Full identification of the empresa principal (outsourcing client) and the contratista/outsourcing provider. The agreement must clearly state that the outsourcing provider is an independent contractor (contratista independiente) providing services under a commercial contract — not an employment relationship (relación laboral) governed by the Código del Trabajo. The provider operates its own business, manages its own workers, bears its own commercial risks, and is not subject to the client's subordination and dependency (subordinación y dependencia). The DT will examine the actual conduct of the parties — not just the contract language — to determine whether the arrangement is a genuine outsourcing or disguised employment.
Scope of Outsourced Services (Alcance de los Servicios de Outsourcing): Precise definition of the business processes transferred to the outsourcing provider — specific tasks, activities, geographies, and time periods. Vague descriptions increase the risk of DT reclassification as employment. The scope should describe the outputs (productos o resultados esperados) rather than the method of work (modo de realización del trabajo) — outcome-based specifications support the independent contractor characterization.
Labour Law Compliance Obligations (Obligaciones de Cumplimiento Laboral — CT Art. 183-C): The outsourcing provider's obligations to maintain full compliance with the Código del Trabajo for its workers: timely payment of remuneraciones (CT Article 54 — payable at least monthly), payment of cotizaciones previsionales to the designated AFP (DL 3.500/1980), to the worker's ISAPRE or FONASA (7% health contribution), and to AFC Chile (Ley N° 19.728 — cesantía insurance), provision of annual leave (feriado anual — CT Article 67), and compliance with all other Código del Trabajo obligations. The provider must deliver monthly compliance certificates (certificados de cumplimiento previsional y laboral) — obtainable from the AFP and Previred system — to the empresa principal within 5 business days of each payment cycle.
Empresa Principal's Control Rights (Derechos de Control de la Empresa Principal — CT Art. 183-C): The empresa principal must document its exercise of CT Article 183-C control rights. The agreement should specify: the frequency of compliance certificate requests (monthly minimum); the right to conduct independent audits of the provider's labour compliance; the right to withhold payments to the provider (retención) until valid compliance certificates are delivered; and the right to pay workers' outstanding obligations directly (pago directo) and deduct amounts paid from the provider's invoices. Documenting these controls is essential to maintain subsidiary (rather than solidaria) labour liability.
Service Levels and KPIs (Niveles de Servicio y KPIs): Measurable performance standards — volumes processed, turnaround times, quality metrics, error rates — and the remedies for underperformance. Service credits, price adjustments, and termination rights provide commercial leverage over the provider without disrupting the independent contractor characterization. SLA frameworks should reference the specific business process metrics — call handling times (tiempos de atención en call centres), payroll error rates (tasas de error en liquidaciones), maintenance response times (tiempos de respuesta de mantenimiento) — relevant to the outsourced function.
Fees, Invoicing, and IVA Compliance (Honorarios, Facturación y Cumplimiento del IVA): The fee structure — fixed monthly fee (tarifa mensual fija), variable fee based on volume or output, or blended structure. All fees are subject to IVA at 19% under DL 825/1974 — the provider must issue facturas electrónicas for each billing period. The empresa principal is entitled to input tax credit (crédito fiscal de IVA) on valid facturas from the outsourcing provider. The agreement must specify the billing cycle, payment terms, and late payment remedies under Ley N° 18.010.
Data Protection and Confidentiality (Protección de Datos y Confidencialidad): Outsourcing providers who process employee personal data, customer data, or financial data must comply with Ley N° 19.628 as amended by Ley N° 21.719 — acting as mandatarios de datos, processing personal data only on documented instructions, implementing security measures, notifying breaches, and deleting data upon contract termination. The confidentiality clause must extend to all business-sensitive information — financial data, customer lists, operational processes, and systems — for two to three years post-termination.
Termination and Transition (Término y Transición): The termination clause must address transition risks — the right to terminate for cause (CT Article 183-A compliance failures are typically cause for immediate termination), transition periods sufficient for recruiting direct employees or engaging a replacement provider, and the provider's obligations to cooperate in the transition. Labour law transition risks — the risk that departing outsourced workers claim reinstatement as direct employees of the empresa principal under CT Article 8 or 9 — must be managed through careful contract drafting and DT compliance.
Forms-legal.com provides this Outsourcing Services Agreement Chile template as a reference document. Given the complexity of the subcontracting labour regime under CT Articles 183-A through 183-F and the risk of DT reclassification as direct employment, the empresa principal should engage an abogado laboralista before executing this agreement.
How to Fill Out Your Outsourcing Services Agreement Chile (Contrato de Outsourcing)
Para completar correctamente un Contrato de Outsourcing en Chile, siga este procedimiento estructurado que asegura el cumplimiento de la normativa chilena vigente y la protección de los intereses de su empresa:
**Paso 1 — Identificación de las partes**: Ingrese la razón social completa de ambas empresas tal como aparece en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, incluyendo el RUT asignado por el SII, el domicilio comercial vigente y el nombre completo del representante legal con su RUT personal. Verifique que el representante cuente con poderes suficientes para contratar en nombre de la empresa.
**Paso 2 — Descripción del servicio**: Detalle con precisión el servicio a externalizar, evitando descripciones genéricas como "servicios administrativos". Especifique los subprocesos incluidos, los excluidos, la ubicación geográfica donde se prestará el servicio y si el proveedor utilizará instalaciones de la empresa contratante o las propias.
**Paso 3 — Definición de KPIs y SLA**: Complete los indicadores de desempeño específicos para el servicio contratado. Para outsourcing tecnológico, incluya disponibilidad del sistema (por ejemplo, 99,5% mensual), tiempo de resolución de incidentes críticos (por ejemplo, 4 horas hábiles) y tiempo de respuesta a requerimientos (por ejemplo, 24 horas). Para outsourcing de procesos, defina volúmenes esperados y tasas de error aceptables.
**Paso 4 — Precio y facturación**: Indique el monto mensual o la tarifa aplicable, señalando si es fijo o variable según volumen. Especifique la moneda (pesos chilenos o UF), el mecanismo de reajuste y la fecha de emisión de facturas conforme a los plazos del SII. Si el monto supera las 500 UF, considere incluir una cláusula de revisión anual.
**Paso 5 — Cláusula de responsabilidad subsidiaria**: Complete los datos del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales que el proveedor deberá entregar mensualmente, conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo. Indique el nombre del organismo previsional ante el cual se verificará el cumplimiento.
**Paso 6 — Plazo y renovación**: Indique la fecha de inicio, la duración en meses y si se aplica renovación automática por períodos iguales. Defina el plazo de preaviso para no renovar (normalmente 30 o 60 días calendario).
**Paso 7 — Firmas**: El contrato debe ser firmado ante notario público para otorgarle fecha cierta y facilitar su ejecución en caso de controversia. Cada parte conservará un ejemplar protocolizado.
Legal Requirements for Outsourcing Services Agreement Chile (Contrato de Outsourcing)
El Contrato de Outsourcing en Chile se enmarca en un conjunto de normas jurídicas que imponen requisitos de validez y obligaciones específicas para las partes:
**Código del Trabajo, artículos 183-A al 183-F**: Estos artículos regulan el régimen de subcontratación y son el núcleo normativo del outsourcing laboral en Chile. El artículo 183-A define la subcontratación como el trabajo realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista, cuando este se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo con sus propios trabajadores, bajo su supervisión y dirección, en un establecimiento de la empresa principal. El artículo 183-B establece la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal y el artículo 183-C regula el derecho a ser informado y de retención.
**Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada**: Impone obligaciones al proveedor de outsourcing cuando accede a bases de datos con información personal de clientes, empleados u otras personas naturales. El incumplimiento de esta ley puede acarrear multas y acciones civiles de indemnización por daños.
**Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual**: Regula la titularidad de obras creadas por encargo. Las partes deben pactar expresamente a quién corresponden los derechos patrimoniales sobre los desarrollos realizados durante el contrato.
**Código Civil, artículos 1437 y siguientes**: Las obligaciones emanadas del contrato de outsourcing se rigen por las normas generales de las obligaciones contractuales del Código Civil, incluyendo las reglas sobre incumplimiento, resolución e indemnización de perjuicios.
**Decreto con Fuerza de Ley N.º 1 del Ministerio del Trabajo**: Consolida el texto del Código del Trabajo y establece las normas de fiscalización de la Inspección del Trabajo, organismo que puede sancionar a la empresa principal si se acredita que el esquema de outsourcing encubre una relación laboral directa.
**Normativa de la CMF**: Para empresas del sector financiero y de seguros, la Comisión para el Mercado Financiero ha emitido normas específicas sobre externalización de servicios críticos que deben incorporarse al contrato.
Common Mistakes to Avoid in Your Outsourcing Services Agreement Chile (Contrato de Outsourcing)
Las siguientes son las equivocaciones más frecuentes que cometen las empresas chilenas al celebrar contratos de outsourcing, con las consecuencias jurídicas y prácticas que cada una genera:
**Error 1 — Objeto vago o genérico**: Describir el servicio como "apoyo administrativo" o "servicios varios" sin especificar las tareas concretas. Esta vaguedad permite a la Inspección del Trabajo argumentar que el personal externo trabaja bajo la subordinación de la empresa principal, configurando una relación laboral encubierta sancionable con multas de hasta 60 UTM por trabajador afectado.
**Error 2 — Omitir la cláusula de responsabilidad subsidiaria**: No regular el ejercicio del derecho de retención del artículo 183-C del Código del Trabajo expone a la empresa principal a deudas laborales y previsionales del proveedor sin posibilidad de recuperación efectiva. La empresa principal puede llegar a pagar dos veces por el mismo servicio: al proveedor y directamente a los trabajadores de éste.
**Error 3 — No exigir certificados de cumplimiento mensuales**: El artículo 183-C obliga al proveedor a entregar mensualmente una certificación de que se encuentra al día en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y seguros. No incluir este mecanismo en el contrato y no ejecutarlo en la práctica deja a la empresa principal expuesta a responsabilidad solidaria.
**Error 4 — Ignorar la normativa de protección de datos**: Permitir que el proveedor acceda a bases de datos personales sin suscribir un acuerdo de tratamiento de datos conforme a la Ley N.º 19.628 puede derivar en sanciones y demandas civiles de indemnización por parte de los titulares afectados.
**Error 5 — No prever la terminación anticipada**: Contratos sin cláusula de salida ordenada pueden generar disputas costosas ante el Juzgado de Letras en lo Civil cuando una de las partes decide terminar la relación, especialmente si hay personal del proveedor dedicado exclusivamente al proyecto.
**Error 6 — Ausencia de cláusulas de propiedad intelectual**: No establecer a quién pertenecen los desarrollos, bases de datos o metodologías creados durante el contrato genera litigios ante los tribunales civiles que pueden durar años y paralizar el uso de activos críticos para el negocio.
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Forms Legal. (2026). Outsourcing Services Agreement Chile (Contrato de Outsourcing) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/contractor-agreements/outsourcing-services-agreement-chile
"Outsourcing Services Agreement Chile (Contrato de Outsourcing) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/employment/contractor-agreements/outsourcing-services-agreement-chile.
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En el ordenamiento jurídico chileno, la subcontratación es el término legal empleado en el Código del Trabajo para referirse a la externalización de servicios con implicancias laborales, regulada en los artículos 183-A al 183-F. El outsourcing es el término comercial anglosajón que describe el mismo fenómeno económico. La diferencia práctica radica en el alcance normativo: toda relación de outsourcing donde intervienen trabajadores de un proveedor prestando servicios en las instalaciones o bajo la coordinación funcional de la empresa contratante queda sujeta al régimen de subcontratación del Código del Trabajo. Esto activa la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal respecto de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor, incluyendo el pago de remuneraciones, cotizaciones AFP, FONASA o ISAPRE y aportes a la mutualidad de seguridad conforme a la Ley N.º 16.744. Por tanto, aunque en el mundo empresarial se use indistintamente uno u otro término, desde la perspectiva de la Dirección del Trabajo y de la Inspección del Trabajo, lo relevante es si se configura el supuesto del artículo 183-A, con independencia del nombre que las partes den al contrato.
Conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa contratante —denominada empresa principal— responde subsidiariamente por las obligaciones laborales y previsionales que el proveedor de outsourcing tenga con sus trabajadores, incluyendo remuneraciones, cotizaciones previsionales, indemnizaciones por años de servicio e indemnizaciones sustitutivas del aviso previo. La responsabilidad subsidiaria se activa cuando el trabajador ha demandado al proveedor ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente y este no ha podido satisfacer la deuda. Para evitar esta contingencia, el artículo 183-C otorga a la empresa principal el derecho de retener de los pagos al proveedor el monto correspondiente a las deudas laborales y previsionales verificadas, previa denuncia del trabajador afectado. Este derecho de retención puede transformarse en responsabilidad solidaria si la empresa principal no cumple con las obligaciones de información y verificación mensual del estado de cumplimiento del proveedor. La Inspección del Trabajo puede verificar el cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento mediante fiscalización al establecimiento de la empresa principal.
La legislación chilena no exige el registro o inscripción del contrato de outsourcing ante ningún organismo público como requisito de validez. Sin embargo, se recomienda firmemente protocolizarlo ante notario público para conferirle fecha cierta y facilitar su ejecución ante el Juzgado de Letras en lo Civil en caso de controversia. La protocolización notarial otorga al contrato mérito ejecutivo en los casos en que la ley lo permite, evitando el juicio ordinario de larga tramitación ante los tribunales civiles. En el caso de contratos de outsourcing en el sector financiero, la Comisión para el Mercado Financiero puede exigir la notificación previa de la externalización de servicios críticos conforme a sus normas de carácter general emitidas bajo la Ley N.º 21.000. Asimismo, si el proveedor extranjero opera desde el exterior, el contrato puede requerir legalización o apostilla según la Convención de La Haya de 1961, para su reconocimiento en Chile. La Dirección del Trabajo también puede requerir la exhibición del contrato escrito entre empresa principal y contratista durante una visita de fiscalización, por lo que mantener el documento disponible es fundamental.
No, y esta es una de las cuestiones más sensibles en la práctica del outsourcing en Chile. El artículo 183-A del Código del Trabajo establece que para que exista subcontratación válida, los trabajadores del proveedor deben estar bajo la supervisión y dirección del propio proveedor, no de la empresa principal. Si la empresa contratante ejerce una subordinación directa sobre el personal externo —impartiendo instrucciones sobre la forma de realizar el trabajo, fijando horarios, aplicando sanciones disciplinarias o integrándolos en su organigrama funcional—, la Inspección del Trabajo puede calificar la relación como contrato de trabajo directo entre esos trabajadores y la empresa contratante. Las consecuencias incluyen multas de hasta 60 UTM por trabajador, incorporación forzada de los trabajadores a la dotación de la empresa principal con todos sus derechos y acciones ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Por ello, el contrato de outsourcing debe establecer con claridad que la coordinación operativa es función exclusiva del proveedor.
Los pagos por servicios de outsourcing entre empresas chilenas están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19%, conforme al artículo 2 N.º 2 del Decreto Ley N.º 825 (Ley del IVA), ya que constituyen prestaciones de servicios comerciales. La empresa proveedora debe emitir factura electrónica conforme a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) en cada período de facturación pactado. En contratos de outsourcing con proveedores extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, los pagos pueden quedar afectos a retención del Impuesto Adicional conforme al artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta (Ley N.º 824), cuya tasa varía según el tipo de servicio. Si los servicios importados se clasifican como servicios de intermediación técnica, la tasa es del 35%; para servicios calificados como regalías o licencias de software, pueden aplicarse tasas distintas según el Convenio para Evitar la Doble Tributación vigente entre Chile y el país del proveedor. El SII ha emitido oficios y resoluciones interpretando la tributación de los servicios digitales transfronterizos, los cuales deben consultarse antes de suscribir contratos de outsourcing con proveedores extranjeros.
Cuando el contrato de outsourcing termina, los trabajadores del proveedor que estaban asignados al proyecto no tienen derecho a exigir su incorporación en la empresa contratante, salvo que se acredite que la relación configuraba un contrato de trabajo encubierto. El proveedor deberá atenerse a las reglas del Código del Trabajo para terminar los contratos individuales de sus trabajadores: si el término se debe al término del servicio que motivó la contratación, puede invocar el artículo 159 N.º 5 (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato); si el proveedor decide prescindir de los servicios sin causa legal, deberá pagar indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo conforme al artículo 163. La empresa contratante tiene responsabilidad subsidiaria respecto de estas obligaciones indemnizatorias si el proveedor no las satisface, por lo que es aconsejable incluir en el plan de salida del contrato un fondo de reserva o garantía que cubra estos costos. La Inspección del Trabajo puede fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones incluso después de terminado el contrato de outsourcing.
El contrato de outsourcing como contrato mercantil entre empresas no requiere forma solemne para su validez, por lo que en principio podría celebrarse verbalmente conforme a las reglas generales del Código Civil sobre el consentimiento. Sin embargo, la prueba de la existencia y contenido de un contrato verbal es extraordinariamente difícil ante el Juzgado de Letras en lo Civil, y la ausencia de instrumento escrito priva a las partes de la posibilidad de invocar sus cláusulas en caso de incumplimiento. Desde la perspectiva de la Inspección del Trabajo, la inexistencia de contrato escrito entre la empresa principal y el contratista puede ser considerada como indicio de relación laboral directa, lo que activa la responsabilidad solidaria de la empresa principal conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo. Por tanto, aunque técnicamente posible, la celebración verbal de un contrato de outsourcing es desaconsejable en todos los casos. El contrato debe constar por escrito, con firmas autorizadas ante notario, y debe detallar con precisión el objeto, precio, plazo y obligaciones de cada parte para poder ser invocado ante los tribunales chilenos.
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