Crime Prevention Model Chile (Modelo de Prevención de Delitos)
Key facts
CRIME PREVENTION MODEL (MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS)
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley 20.393 de 2 de diciembre de 2009 (modificada por la Ley 21.595 de 17 de enero de 2023 — Ley de Delitos Económicos), el siguiente Modelo de Prevención de Delitos (MPD) es formalmente adoptado por:
Organización: [Razón Social] RUT: [RUT Organización] Forma jurídica: [Forma Jurídica] Domicilio social: [Domicilio Social] Registro de Comercio: [N.° Registro de Comercio] Representante legal: [Representante Legal] (RUT: [RUT Representante]) Sector económico: [Sector Económico] Fecha de adopción: [Fecha de Adopción]
Section 1 — Compliance Officer (Encargado de Prevención de Delitos)
De conformidad con el Artículo 4 N.° 1 de la Ley 20.393/2009, se designa como Encargado de Prevención de Delitos a la siguiente persona:
Nombre: [Nombre Encargado] RUT: [RUT Encargado] Tipo: [Tipo Encargado] Fecha de nombramiento: [Fecha Nombramiento] Plazo: [Plazo del Cargo] Presupuesto anual: [Presupuesto Compliance]
El Encargado de Prevención reporta directamente al Directorio o cuerpo de gobierno equivalente de [Razón Social], garantizando la autonomía organizacional exigida por el Artículo 4 N.° 1 de la Ley 20.393/2009. El Encargado tiene acceso a toda la información, personal, registros y sistemas de la organización necesarios para ejercer sus funciones de supervisión de compliance.
Section 2 — Criminal Risk Mapping (Mapeo de Riesgos Penales)
De conformidad con el Artículo 4 N.° 2 de la Ley 20.393/2009, se han identificado los siguientes riesgos penales aplicables a [Razón Social]:
Riesgos penales identificados: [Riesgos Penales Identificados] Procesos de negocio de alto riesgo: [Procesos de Alto Riesgo] Nivel de riesgo inherente global: [Nivel de Riesgo]
Este mapeo de riesgos cubre todas las actividades de negocio de [Razón Social] en el sector de [Sector Económico] y será revisado anualmente por el Encargado de Prevención, o inmediatamente ante cualquier cambio material en las actividades de negocio, estructura de propiedad o marco legal.
Section 3 — Internal Controls and Protocols (Controles Internos y Protocolos)
De conformidad con el Artículo 4 N.° 3 de la Ley 20.393/2009, se han establecido los siguientes controles y protocolos para prevenir y detectar conductas delictivas:
Política de debida diligencia de contrapartes: [Política de Debida Diligencia] Umbral de pagos en efectivo: [Umbral Pagos Efectivo] Política de regalos y hospitalidad: [Política de Regalos] Controles de segregación de funciones: [Segregación de Funciones]
Section 4 — Reporting Channel and Whistleblower Protection (Canal de Denuncias)
De conformidad con el Artículo 4 N.° 4 de la Ley 20.393/2009, y en consonancia con las disposiciones de protección al denunciante de la Ley 21.595/2023, [Razón Social] establece el siguiente canal de denuncias interno:
Tipo de canal: [Tipo Canal de Denuncias] Datos de contacto: [Contacto Canal de Denuncias] Plazo de investigación: [Plazo de Investigación] Todas las personas que reporten presuntas conductas delictivas a través de este canal —incluyendo empleados, directores, ejecutivos, contratistas, proveedores y terceros— están protegidas contra represalias. Los reportes pueden realizarse de forma anónima. El destinatario designado para todos los reportes es el Encargado de Prevención ([Nombre Encargado]), quien investigará de forma independiente del sujeto de cualquier reporte.
Section 5 — Training, Monitoring, and Annual Review (Capacitación, Monitoreo y Revisión)
Programa de Capacitación: Frecuencia: [Frecuencia Capacitación] Grupos objetivo: [Grupos de Capacitación] Revisión Anual del MPD: Fecha de revisión: [Fecha Revisión Anual] Auditoría externa: [Auditoría Externa] El Encargado de Prevención ([Nombre Encargado]) presentará los hallazgos de la revisión anual al Directorio o cuerpo de gobierno de [Razón Social], con la revisión y cualquier modificación resultante del MPD documentada en actas formales de sesión.
Adoption and Signatures (Adopción y Firmas)
El presente Modelo de Prevención de Delitos es formalmente adoptado por [Razón Social] (RUT: [RUT Organización]) el [Fecha de Adopción], en cumplimiento del Artículo 4 de la Ley 20.393/2009 modificada por la Ley 21.595/2023.
Representante Legal de la Organización
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Signature
Encargado de Prevención de Delitos
________________
Signature
What Is a Crime Prevention Model Chile (Modelo de Prevención de Delitos)?
A Crime Prevention Model Chile (Modelo de Prevención de Delitos — MPD) is a structured compliance program that Chilean legal entities adopt pursuant to Article 4 of Ley 20.393, enacted 2 December 2009 (Ley que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho), to identify, assess, and mitigate the risk of criminal conduct being committed within the organization. Ley 20.393 — significantly expanded by Ley 21.595 of 17 January 2023 (Ley de Delitos Económicos), which extended the catalogue of criminal offences attributable to legal persons — represents the foundational statute of corporate criminal liability in Chile, operated by the Ministerio Público (Fiscalía de Chile) with enforcement through the Juzgados de Garantía and Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.
The legal architecture of Ley 20.393, as amended by Ley 21.595/2023, attributes criminal responsibility to corporations, foundations, limited liability companies, Sociedades Anónimas (SAs) under Ley 18.046/1981, Sociedades por Acciones (SpAs) under Articles 424–446 of the Código de Comercio, and other legal entities when a crime is committed: (i) directly for the benefit or interest of the organization (en su beneficio o interés), (ii) by a person with management or supervisory authority (dueño, controlador, directivo, ejecutivo, representante, or any person performing management functions), or (iii) due to the organization's failure to adequately supervise lower-level personnel. Article 4 of Ley 20.393 creates a complete defence (exención de responsabilidad penal) for the legal entity when it has adopted and implemented an adequate Crime Prevention Model before the commission of the offence.
The offences covered by Ley 20.393, as substantially expanded by Ley 21.595/2023, now include: lavado de activos (money laundering) under Articles 27–28 of Ley 19.913; financiamiento del terrorismo (terrorism financing) under Ley 18.314; cohecho (bribery of national public officials) under Artículo 250 of the Código Penal; cohecho a funcionarios públicos extranjeros (foreign official bribery) under Article 251 bis of the Código Penal; receptación (receiving stolen property) under Article 456 bis A of the Código Penal; negociación incompatible (incompatible negotiation by public officials) under Article 240 of the Código Penal; corrupción entre privados (private-to-private bribery) under Articles 287 bis and 287 ter of the Código Penal; administración desleal (breach of fiduciary duty) under Article 470 No. 11; apropiación indebida (misappropriation) under Article 470 No. 1; estafa (fraud); delitos tributarios (tax crimes) under the Código Tributario; delitos contra el medio ambiente (environmental crimes) under Ley 19.300; delitos informáticos (cybercrime) under Ley 21.459/2021; and numerous additional economic crimes introduced by Ley 21.595/2023.
The Unidad de Análisis Financiero (UAF) — Chile's financial intelligence unit established under Ley 19.913 of 2003 — coordinates anti-money laundering supervision and provides guidance on MPD implementation for entities subject to its oversight. The Fiscalía Nacional Económica (FNE) enforces competition law under Ley 19.911 and the Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), while the Comisión para el Mercado Financiero (CMF), established under Ley 21.000/2017, supervises financial sector compliance with MPD requirements for entities under its jurisdiction.
An adequate Crime Prevention Model under Article 4 of Ley 20.393 must include four core elements: (1) designation of an Encargado de Prevención de Delitos (Compliance Officer) with sufficient autonomy and resources; (2) identification of activities or business processes that create criminal risk (mapeo de riesgos penales); (3) implementation of protocols, procedures, and controls to prevent and detect criminal conduct; and (4) establishment of reporting channels (canales de denuncia), including anonymous denunciation mechanisms consistent with Ley 20.205/2007 (whistleblower protection for public sector) and the whistleblower protections introduced by Ley 21.595/2023 for the private sector. The Corte Suprema and Tribunales de Juicio Oral en lo Penal have evaluated MPD adequacy in landmark cases including the Enersis, Corpbanca, and SQM proceedings, establishing jurisprudential standards for what constitutes a genuinely operative compliance program versus a purely formal document.
When Do You Need a Crime Prevention Model Chile (Modelo de Prevención de Delitos)?
A Crime Prevention Model Chile is required or strongly advisable across a wide range of corporate situations determined by the scope of Ley 20.393/2009 and the expanded criminal catalogue of Ley 21.595/2023.
Legal obligation for certain entities: While Ley 20.393 does not mandate MPD adoption for all private entities, certain regulated sectors face de facto requirements. State-owned enterprises (empresas del Estado) — including CODELCO (Corporación Nacional del Cobre de Chile), ENAP (Empresa Nacional del Petróleo), and BancoEstado — are expressly required to adopt MPDs under Article 4. Entities under CMF supervision, including banks regulated by Ley General de Bancos (DFL No. 3/1997), insurance companies under DFL No. 251/1931, and securities intermediaries under Ley 18.045/1981 (Ley de Mercado de Valores), operate under CMF circulars requiring documented compliance programs that encompass MPD-equivalent controls. Entities subject to UAF reporting obligations under Ley 19.913 — banks, casinos, real estate agents (corredores de bienes raíces), car dealerships (automotoras), and others listed in Article 3 of Ley 19.913 — must implement anti-money laundering controls that integrate with the MPD framework.
Public procurement participants: Companies contracting with Chilean government entities under Ley 19.886/2003 (Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) and procuring through the ChileCompra platform (Mercado Público) face increased scrutiny regarding corruption prevention. Concession contracts under the MOP (Ministerio de Obras Públicas) framework and public–private partnership agreements frequently include contractual obligations to maintain an operative MPD as a condition of contract.
Post-investigation remediation: When a company, its directors, or employees become targets of criminal investigation by the Fiscalía Regional or Fiscalía Nacional, or when the Juzgado de Garantía issues a formalización de investigación against the entity under the Código Procesal Penal (Ley 19.696/2000), implementing or upgrading an MPD becomes urgent. Article 4 of Ley 20.393 requires the MPD to have been in place before the offence — but a post-investigation MPD supports sentencing mitigation under the penalty reduction provisions of Ley 20.393.
Corporate transactions: Mergers, acquisitions, and capital raises involving Chilean Sociedades Anónimas under Ley 18.046 or SpAs under Articles 424–446 of the Código de Comercio require due diligence on MPD adequacy. Private equity investors, international acquirers, and capital market participants — whether Chilean or foreign — treat MPD documentation as a baseline compliance expectation for Chilean target companies. International Financial Reporting Standards (IFRS), adopted in Chile by the CMF for publicly listed entities, require disclosure of material litigation risks including criminal proceedings under Ley 20.393.
What to Include in Your Crime Prevention Model Chile (Modelo de Prevención de Delitos)
A Crime Prevention Model Chile adequate under Article 4 of Ley 20.393/2009, as amended by Ley 21.595/2023, must contain the following essential elements to satisfy judicial scrutiny by the Tribunales de Juicio Oral en lo Penal and the Corte de Apelaciones:
Organizational Identification and Scope: Full legal name of the entity — whether Sociedad Anónima (SA) under Ley 18.046/1981, Sociedad por Acciones (SpA) under Articles 424–446 of the Código de Comercio, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) under Ley 3.918/1923, or other legal form — together with RUT (Rol Único Tributario assigned by the SII), Registro de Comercio inscription, legal address, and a clear statement of the MPD's scope covering all controlled subsidiaries, branches, and operational units.
Encargado de Prevención de Delitos: Designation of a Compliance Officer (Encargado de Prevención) with formal appointment by the board of directors (directorio) under Article 4 of Ley 20.393. The Encargado must possess sufficient organizational autonomy — reporting directly to the Directorio or Junta de Accionistas rather than to operational management — and must be allocated adequate resources (budget, personnel, technology) to perform oversight functions. The Encargado's identity, appointment date, organizational reporting line, specific powers, and term must be documented. For entities under CMF supervision, the Encargado typically must meet fit-and-proper requirements analogous to those in CMF Norma de Carácter General (NCG) circulars.
Criminal Risk Mapping (Mapeo de Riesgos Penales): A systematic assessment identifying: (a) which activities, processes, business units, or third-party relationships of the organization create exposure to criminal conduct under Ley 20.393 as expanded by Ley 21.595/2023; (b) the likelihood (probabilidad) and potential impact (impacto) of each identified risk materializing; (c) existing controls and their effectiveness; and (d) residual risk after controls. The risk mapping must be tailored to the organization's specific sector, size, geographic footprint across Chile's 16 regions, counterparty profile, and transaction types — it cannot be a generic checklist. Industries with heightened risk profiles include mining (CODELCO, BHP, Anglo American operations subject to SERNAGEOMIN oversight), banking and financial services (CMF-supervised entities), construction and real estate (corredoras de bienes raíces registered with the CMM), pharmaceutical distribution, and public procurement contracting under ChileCompra.
Procedures, Protocols, and Internal Controls: Specific written procedures (manuales, protocolos, o procedimientos internos) addressing each identified criminal risk, including: due diligence on counterparties and beneficial ownership verification consistent with UAF Circular No. 49/2012 (anti-money laundering requirements); approval workflows for unusual transactions; segregation of duties (separación de funciones) for high-risk activities; controls over cash payments above the thresholds established in Article 4 of Ley 19.913; expense and gift policy limits; public official interaction protocols; and controls over political contributions consistent with Ley 19.884/2003 (Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral).
Reporting Channels and Whistleblower Protection: An internal reporting channel (canal de denuncias) allowing employees, directors, officers, contractors, and third parties to report suspected criminal conduct confidentially or anonymously. The whistleblower protection framework must comply with Ley 20.205/2007 (public sector whistleblower protection) as a minimum standard and with the enhanced private-sector protections introduced by Ley 21.595/2023. The channel must provide: a designated recipient other than the suspected wrongdoer's direct supervisor; non-retaliation guarantees; documented investigation procedures; and timelines for resolution consistent with due process principles under the Código Procesal Penal (Ley 19.696/2000).
Training and Communication Program: A documented training program ensuring that all relevant personnel — including directors, executives, and employees in risk-exposed functions — understand the MPD, their obligations under Ley 20.393, and the consequences of non-compliance. Training records must be maintained as evidence of program implementation. The Corte Suprema and Tribunales Orales have examined training records in Ley 20.393 proceedings as evidence of genuine program operationality.
Monitoring, Audit, and Continuous Improvement: Annual review of the MPD by the Encargado de Prevención with reporting to the Directorio or Junta de Accionistas. External audit of MPD adequacy by independent compliance specialists is best practice, particularly for entities under CMF supervision or those participating in public procurement under ChileCompra. Identified deficiencies must trigger documented remediation plans with assigned responsibilities and deadlines.
The implementation of an adequate MPD under Ley 20.393/2009 requires analysis of the specific organizational context, sector-specific regulatory requirements, and ongoing adaptation to the expanded criminal catalogue under Ley 21.595/2023. Licensed Chilean compliance professionals (abogados especializados en compliance) and the Encargado de Prevención should tailor this template to the organization's actual risk profile.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 20.393AR official
- Ley 21.595AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.913AR official
- Ley 18.314AR official
- Ley 19.300AR official
- Ley 21.459AR official
- Ley 19.911AR official
- Ley 21.000AR official
- Ley 20.205AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 19.696AR official
- Ley 19.884AR official
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Frequently Asked Questions
La Ley 20.393 de 2 de diciembre de 2009 no impone una obligación universal a todas las personas jurídicas privadas en Chile de adoptar un Modelo de Prevención de Delitos. Sin embargo, contar con un MPD adecuado conforme al Artículo 4 es el mecanismo exclusivo para obtener la exención de responsabilidad penal cuando se comete un delito cubierto en el seno de la organización. Las empresas del Estado —incluyendo CODELCO, ENAP y BancoEstado— deben adoptar MPD expresamente conforme al Artículo 4. Las entidades supervisadas por la CMF enfrentan exigencias equivalentes a la obligatoriedad del MPD a través de circulares aplicables a bancos, aseguradoras y entidades de valores. Las entidades obligadas a reportar a la UAF deben implementar controles antilavado integrados al marco del MPD. Para todas las demás entidades privadas, el MPD es técnicamente voluntario, pero las consecuencias de no tenerlo son severas: multas de hasta 200.000 UTM, suspensión temporal de actividades, prohibición de contratar con el Estado por hasta cinco años y disolución de la persona jurídica en los casos más graves bajo la Ley 20.393.
La Ley 21.595 de 17 de enero de 2023 (Ley de Delitos Económicos) amplió drásticamente el catálogo penal atribuible a personas jurídicas bajo la Ley 20.393/2009. Antes de la modificación, la Ley 20.393 original cubría solo tres delitos: lavado de activos (Artículos 27–28 de la Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Ley 18.314) y cohecho activo de funcionarios públicos nacionales (Artículo 250 del Código Penal) y extranjeros (Artículo 251 bis). La modificación de 2013 por la Ley 20.631 incorporó receptación (Artículo 456 bis A) y negociación incompatible (Artículo 240). La Ley 21.595/2023 añadió: corrupción entre privados (Artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal), administración desleal (Artículo 470 N.° 11), apropiación indebida (Artículo 470 N.° 1), estafa, delitos tributarios, delitos ambientales bajo la Ley 19.300, delitos informáticos bajo la Ley 21.459/2021, manipulación de mercado e información privilegiada bajo la Ley 18.045/1981, conductas anticompetitivas bajo el Decreto Ley 211/1973, fraude al consumidor bajo la Ley 19.496, y numerosos otros delitos económicos. Las empresas deben actualizar sus MPD para abordar todos los delitos recién incorporados.
El Artículo 4 de la Ley 20.393 exige que el MPD incluya la designación de un Encargado de Prevención de Delitos con autonomía organizacional suficiente y los recursos necesarios para desempeñar sus funciones de supervisión de manera efectiva. El Encargado debe ser designado formalmente por el Directorio o el órgano de gobierno equivalente, con el nombramiento y las facultades documentados en un acuerdo de directorio o acta de junta. El requisito legal de autonomía suficiente ha sido interpretado por los tribunales chilenos y la Fiscalía Nacional como la exigencia de que el Encargado reporte directamente al Directorio o Junta de Accionistas —y no al CEO ni a la gerencia operativa— para evitar conflictos de interés al investigar conductas de la alta administración. El Encargado debe tener acceso a toda la información, personal, registros y sistemas organizacionales necesarios para ejercer la función de compliance, y contar con presupuesto suficiente para operar programas de investigación, capacitación y monitoreo. Puede ser empleado o especialista externo (abogado o profesional de compliance). En entidades pequeñas, el Artículo 4 permite asignar la función a un miembro del Directorio, siempre que se cumplan los mismos requisitos de autonomía.
La Ley 20.393 establece un rango gradual de sanciones aplicables a personas jurídicas condenadas por delitos en Chile, impuestas por los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Las sanciones principales bajo los Artículos 8–10 incluyen: (1) Multas en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) de 200 a 200.000 UTM (aproximadamente CLP 12 millones a CLP 12.000 millones a valores de 2025); (2) Suspensión temporal de la prohibición de contratar con organismos del Estado por hasta dos años; (3) Prohibición de contratar a través de ChileCompra bajo la Ley 19.886/2003 por hasta cinco años; (4) Pérdida de beneficios fiscales, subsidios o subvenciones; (5) Supervisión obligatoria por un interventor por hasta dos años; y (6) Disolución de la persona jurídica en los casos más graves. Los tribunales pueden aplicar estas sanciones de forma acumulativa. La existencia de un MPD adecuado antes del delito proporciona exención completa bajo el Artículo 4 de la Ley 20.393. La implementación post-delito reduce las sanciones a través de las atenuantes de la Ley 21.595/2023, pero no otorga inmunidad completa.
La Ley 20.393 no prescribe una frecuencia específica de revisión para los Modelos de Prevención de Delitos, pero el Artículo 4 exige que el MPD sea adecuado al momento en que se comete un delito cubierto. La práctica de compliance en Chile y la interpretación judicial de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal han establecido que la adecuación requiere mantenimiento continuo, no solo adopción inicial. El Encargado de Prevención debe realizar una revisión anual comprensiva del MPD que cubra: la vigencia del mapeo de riesgos penales frente a las actividades actuales de la organización; la efectividad de los controles existentes basada en incidentes, casi-incidentes y hallazgos de auditoría; el cumplimiento de modificaciones a la Ley 20.393, Ley 21.595/2023 o normativa de la CMF/UAF; y la adecuación del canal de denuncias y los procedimientos de investigación. También se requieren revisiones disparadas por eventos como: cambios materiales en actividades, estructura de propiedad u operaciones geográficas; fusiones o adquisiciones; incorporación de nuevos delitos al catálogo; solicitudes de la UAF o notificaciones de investigación de la CMF; o cuando una investigación interna identifica una falla de compliance.
El Artículo 4 de la Ley 20.393 no diferencia entre grandes empresas y PYMEs (definidas por la Ley 20.416/2010, el Estatuto PYME) en términos del régimen de responsabilidad penal: todas las personas jurídicas sujetas al estatuto enfrentan la misma exposición y el mismo estándar probatorio para la exención de adecuación. Sin embargo, la práctica de compliance en Chile reconoce que el principio de proporcionalidad permite a las PYMEs implementar MPD simplificados escalados a su tamaño, perfil de riesgo y recursos. Una PYME que opera en un sector de bajo riesgo con limitada exposición a contratos públicos y sin obligaciones de reporte a la UAF puede satisfacer el Artículo 4 con un MPD simplificado que incluya: un documento básico de identificación de riesgos penales para sus tres a cinco actividades de mayor riesgo; un procedimiento simplificado para aprobar transacciones inusuales; un responsable interno designado (que puede ser miembro del Directorio); y un canal de denuncia simple. Las PYMEs que participan en contratos de ChileCompra o que operan en sectores supervisados por la UAF enfrentan mayor escrutinio independientemente de su tamaño.
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