Limited Partnership Deed Chile (Contrato de Sociedad en Comandita)
CONTRATO DE SOCIEDAD EN COMANDITA COMERCIAL
(Limited Partnership Deed — Sociedad en Comandita)
Conforme a los Artículos 470–499 del Código de Comercio de Chile
PRIMERO: SOCIOS CONSTITUYENTES
En [Ciudad], a [Fecha de la Escritura], ante [Notario Público], comparecen:
SOCIO COLECTIVO (GESTOR) — RESPONSABILIDAD ILIMITADA:
Nombre / Razón Social: [Nombre del Gestor / Socio Colectivo]
RUT / RUN: [RUT Gestor]
Domicilio: [Domicilio Gestor]
SOCIO COMANDITARIO — RESPONSABILIDAD LIMITADA AL APORTE:
Nombre / Razón Social: [Nombre Comanditario]
RUT / RUN: [RUT Comanditario]
Domicilio: [Domicilio Comanditario]
Los comparecientes, plenamente capaces de contratar conforme al Artículo 1445 del Código Civil y al Artículo 7 del Código de Comercio, acuerdan constituir una Sociedad en Comandita Comercial conforme a los Artículos 470–499 del Código de Comercio, bajo las siguientes cláusulas:
SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL (ARTÍCULO 477 C.COM)
La sociedad girará bajo la razón social: [Razón Social]. Conforme al Artículo 477 del Código de Comercio, la razón social contiene exclusivamente el nombre del socio colectivo (gestor) y la designación 'en comandita'. El nombre del socio comanditario NO figura en la razón social — su inclusión implicaría responsabilidad ilimitada para el comanditario conforme al Artículo 478 del Código de Comercio.
TERCERO: TIPO DE COMANDITA, GIRO Y DOMICILIO
Tipo de Sociedad en Comandita: [Tipo de Comandita], conforme al Artículo 471 del Código de Comercio.
Giro Comercial: [Giro Comercial]
Domicilio Social Principal: [Domicilio Social]. El extracto del presente contrato será inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) competente y publicado en el Diario Oficial dentro de 60 días, conforme a los Artículos 483–490 del Código de Comercio.
CUARTO: CAPITAL Y APORTES
Aporte del Socio Colectivo (Gestor — [Nombre del Gestor / Socio Colectivo]): [Aporte del Gestor]
Aporte del Socio Comanditario ([Nombre Comanditario]): [Aporte Comanditario]. El monto del aporte del comanditario constituye el límite exacto de su responsabilidad personal frente a los acreedores de la sociedad.
Distribución de Utilidades y Pérdidas: [Distribución de Utilidades], conforme al Artículo 352 N° 5 del Código de Comercio (aplicable por remisión del Artículo 490). Las cláusulas leoninas que excluyan a cualquier socio de las utilidades son nulas conforme al Artículo 2070 del Código Civil.
Plazo de la Sociedad: [Plazo], conforme al Artículo 352 N° 4 del Código de Comercio.
QUINTO: ADMINISTRACIÓN — PROHIBICIÓN DE INJERENCIA (ARTÍCULOS 474–475 C.COM)
El Socio Colectivo (Gestor — [Nombre del Gestor / Socio Colectivo]) tiene la administración exclusiva de la Sociedad y la representa ante terceros con plenas facultades para el giro social. El Gestor actúa exclusivamente bajo la razón social [Razón Social] y sobre su propio crédito externo.
Prohibición de Injerencia: [Reconocimiento Prohibición Injerencia]. El Comanditario no podrá en ningún caso: (a) participar en la administración de la Sociedad; (b) actuar como gerente o apoderado de la Sociedad; (c) representar a la Sociedad ante terceros; ni (d) firmar documentos comerciales en nombre de la Sociedad. La infracción de esta prohibición por el Comanditario producirá ipso jure la conversión de su responsabilidad en ilimitada conforme al Artículo 475 del Código de Comercio.
SEXTO: DERECHOS DE INFORMACIÓN DEL COMANDITARIO
Sin perjuicio de la prohibición de injerencia, el Socio Comanditario tiene derecho a: (a) recibir anualmente los estados financieros de la Sociedad certificados por un contador auditor inscrito en el Colegio de Contadores de Chile, dentro de los 90 días del cierre del ejercicio tributario (31 de diciembre); (b) votar en las juntas de socios sobre las materias que el presente contrato somete a su aprobación: modificación del contrato social, aumento de capital, admisión de nuevos socios, y disolución anticipada; y (c) designar un observador (sin derecho a voto en la administración) para asistir a las reuniones de gestión, previo aviso de 5 días hábiles.
SÉPTIMO: INSCRIPCIÓN CBR, RUT Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Tras la inscripción del presente extracto en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) y su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo legal, la Sociedad obtendrá su RUT ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y se registrará para el pago del Impuesto de Primera Categoría conforme al Decreto Ley 824/1974 (actualmente 27% para grandes empresas o 25% bajo el régimen Pyme Transparente según la Ley 21.210/2020), y para la emisión de facturas electrónicas (DTE) bajo la Ley 19.983/2004.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente Contrato se rige por los Artículos 470–499 del Código de Comercio de Chile, el Código Civil, y el Decreto Ley 824/1974. Las controversias entre el Gestor y el Comanditario serán sometidas a arbitraje ante un árbitro de derecho del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), conforme a los Artículos 222–243 del Código de Procedimiento Civil.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de la Escritura], ante [Notario Público].
SOCIO COLECTIVO (GESTOR):
[Nombre del Gestor / Socio Colectivo]
RUT / RUN: [RUT Gestor]
Firma: _________________________
SOCIO COMANDITARIO:
[Nombre Comanditario]
RUT / RUN: [RUT Comanditario]
Firma: _________________________
Autorizado ante: [Notario Público]
Socio Colectivo / Gestor (General Partner)
________________
Signature
Socio Comanditario (Limited Partner)
________________
Signature
What Is a Limited Partnership Deed Chile (Contrato de Sociedad en Comandita)?
Limited Partnership Deed Chile (Contrato de Sociedad en Comandita Comercial) is a structured commercial partnership contract governed by Código de Comercio Articles 470–499 — a specialized statutory regime establishing the Sociedad en Comandita as Chile's hybrid partnership form, combining the unlimited personal liability (responsabilidad personal ilimitada) of the gestores (socios colectivos or general partners) with the strictly capital-limited liability (responsabilidad limitada al monto de su aporte) of the comanditarios (silent or limited partners). The Sociedad en Comandita was introduced in Chile through the original Código de Comercio of 1867, drawing from the historical commenda of medieval Italian merchant law — the Roman societas and the Genoese and Venetian accomenda — which allowed wealthy merchants (the commandatarii) to invest capital in trading ventures operated by active merchants (the tractators) without incurring personal liability beyond their investment.
Codeigo de Comercio Article 470 defines the Sociedad en Comandita as a commercial partnership constituted between one or more socios colectivos (gestores) who administer the sociedad and bear unlimited joint and several liability (responsabilidad solidaria e ilimitada) for all obligations incurred under the sociedad's razón social, and one or more socios comanditarios who contribute capital (aportan capital) but are strictly excluded from management authority and whose liability is limited to the amount of their capital contribution (aporte) specified in the constitution deed. Article 471 establishes two subtypes recognized under Chilean law: the Sociedad en Comandita Simple — in which the comanditarios' interests are non-negotiable private participations documented in the constitution deed; and the Sociedad en Comandita por Acciones — in which the comanditarios' interests are represented by freely negotiable shares (acciones), similar to a Sociedad Anónima's capital structure but retaining the comandita's dual-liability architecture.
Codeigo de Comercio Article 474 establishes the critical management prohibition (prohibición de injerencia): a socio comanditario may not participate in the administration (administración) of the sociedad en comandita, may not act as a manager (gerente) or attorney (apoderado) of the sociedad, and may not represent the sociedad before third parties. Violation of this prohibition by a comanditario — known as the injerencia rule — converts the comanditario's limited liability into the unlimited joint and several liability of a socio colectivo under Article 475, subjecting the comanditario's personal assets to the claims of the sociedad's creditors. The injerencia prohibition is the most legally significant feature of Chilean comandita law and must be carefully managed in the sociedad's governance documents.
Codeigo de Comercio Articles 477–482 govern the razón social of the Sociedad en Comandita. Under Article 477, the razón social may include only the names of the socios colectivos (gestores) — inclusion of a comanditario's name in the razón social transforms that comanditario's liability to unlimited under Article 478, as third parties would reasonably believe the named person is a general partner. The razón social must include the designation "en comandita" to identify the entity type and signal to third parties the existence of limited partners.
Constitution formalities for the Sociedad en Comandita under Código de Comercio Articles 483–490 are identical to those of the Sociedad Colectiva: public deed (escritura pública) before a notario público or private deed with notarized signatures; inscription in the Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) Registry of Commerce within 60 days of execution; and publication in the Diario Oficial within the same period. Like the Sociedad Colectiva, the Sociedad en Comandita cannot be constituted through the Registro de Empresas y Sociedades (RES) online portal under Ley 20.659/2013 — the formal notarial and CBR registration process is mandatory.
The Servicio de Impuestos Internos (SII) treats the Sociedad en Comandita as a transparent tax entity — the sociedad pays first-category income tax (Impuesto de Primera Categoría — currently 27%) on its commercial profits, and profit distributions to socios colectivos and comanditarios are reported in their individual Formulario 22 annual tax returns. The SII's Resolución 45/2003 and subsequent DTE regulations require Sociedades en Comandita with commercial activities to issue electronic invoices (facturas electrónicas) under the Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) system. CORFO and ProChile programs that support partnership structures may require documentation of the Sociedad en Comandita's constitution and registration before approving financing or export assistance applications.
When Do You Need a Limited Partnership Deed Chile (Contrato de Sociedad en Comandita)?
A Limited Partnership Deed Chile becomes necessary whenever investors or capital providers wish to fund a commercial enterprise operated by experienced managers or entrepreneurs, retaining strictly capital-limited exposure while providing the active managing partners with the operational authority and unlimited-liability credibility that the Sociedad Colectiva framework provides to third-party creditors. The Sociedad en Comandita balances the investor's desire for limited liability with the operator's need for flexible governance.
Situations requiring a contrato de sociedad en comandita include: a private equity structure in which a fund manager (gestor) identifies a commercial opportunity — a retail chain expansion, an agricultural development, a real estate project — and raises capital from passive investors (comanditarios) who contribute capital in exchange for profit rights but have no management role; family business succession arrangements where the founding entrepreneur (retained as socio colectivo / gestor) passes operational control to the next generation while admitting family investors (comanditarios) who contribute capital but defer to the founder's management expertise; mining investment structures (inversiones mineras) in which a technical mining operator (operador minero with mining concessions under the Código de Minería — Ley 18.248/1983) partners with capital investors (comanditarios) to fund mine development, with the operator bearing unlimited liability as gestor and investors bearing only their capital contribution as comanditarios; agricultural and agribusiness operations — particularly in Chile's wine regions (Valle del Maule, Valle de Colchagua, Valle del Aconcagua) and fruit export sector (sector frutícola) — where a seasoned farm or vineyard operator (operador agrícola) admits seasonal investors through a Sociedad en Comandita por Acciones structure; and professional service firms — engineering consultancies, architectural studios, legal practices registered with the Colegio de Abogados de Chile — that wish to admit capital investors without granting them management authority.
The Sociedad en Comandita por Acciones (C.Com Art. 471) is particularly useful for raising capital from multiple passive investors — the comanditario shares (acciones de comanditarios) can be freely transferred without requiring amendments to the constitution deed, unlike the Sociedad en Comandita Simple in which changes to comanditario participation require a formal deed amendment inscribed in the CBR. Entities supervised by the CMF (Comisión para el Mercado Financiero, Ley 21.000/2017) must comply with CMF regulations if their Sociedad en Comandita por Acciones shares are offered publicly under Ley 18.045 (Ley de Mercado de Valores).
What to Include in Your Limited Partnership Deed Chile (Contrato de Sociedad en Comandita)
A legally valid Limited Partnership Deed Chile under Código de Comercio Articles 470–499 must contain the following mandatory and practical elements to create a valid Sociedad en Comandita, complete CBR registration, and establish the governance framework that protects both gestores and comanditarios under Chilean commercial law.
Party Identification (Identificación de las Partes): Full legal names, cédula de identidad numbers, civil status, and domiciles of all socios colectivos (gestores) and all socios comanditarios (limited partners) — mandatory under Código de Comercio Article 484, applying Article 352 No. 1 by reference from Article 490. The deed must expressly identify which socios are colectivos (with unlimited liability) and which are comanditarios (with capital-limited liability) — the failure to make this distinction clearly is a source of litigation before the Juzgados de Letras, as creditors may argue that inadequately identified comanditarios bear unlimited liability.
Firm Name (Razón Social): The firm name of the Sociedad en Comandita must comply with Código de Comercio Article 477 — it must consist only of the names of the socios colectivos (gestores) and include the designation "en comandita" (e.g., "García y Martínez en Comandita" or "García y Cía. en Comandita"). The name of any socio comanditario must never appear in the razón social — Article 478 converts that comanditario's liability to unlimited if their name appears, as third parties would rely on the name as a credibility signal implying general partner status.
Comandita Type (Tipo de Comandita): Specification of whether the sociedad is a Sociedad en Comandita Simple (interests documented in the deed, non-transferable without deed amendment) or a Sociedad en Comandita por Acciones (comanditario interests represented by freely transferable shares — acciones). For the Sociedad en Comandita por Acciones, the deed must specify the number of acciones, face value (valor nominal) per share in CLP or UF, class of shares (if applicable), and transfer restrictions (restricciones de transferencia).
Capital Contributions (Aportes): The total capital and each party's contribution, distinguishing between socios colectivos' contributions (which may be capital, industry, or both) and socios comanditarios' contributions (which must be capital — cash, property, or measurable rights — under Article 472, as comanditarios' industry contributions are prohibited). The comanditarios' capital contributions determine the precise limit (límite exacto) of their personal liability to creditors — this figure must be stated clearly in the deed and the CBR extract for creditors to assess their exposure.
Management Prohibition and Governance (Prohibición de Injerencia y Gobierno): An explicit restatement of the injerencia prohibition under Código de Comercio Article 474 — the socios comanditarios may not participate in the administration (administración) of the sociedad, act as managers (gerentes) or attorneys (apoderados), or represent the sociedad externally. The deed should specify: the identity of the socio(s) colectivo(s) authorized to administer and represent the sociedad; the scope of the gestores' administrative authority under Código de Comercio Article 385 (applied by reference); restrictions on major decisions (e.g., modification of the deed, capital increases, admission of new socios) requiring consent of both gestores and comanditarios; and the comanditarios' right to receive financial information (estados financieros, balances, estados de resultados) and to vote on specified matters at the sociedad's juntas generales.
Profit and Loss Allocation (Distribución de Utilidades y Pérdidas): The mechanism for distributing profits and allocating losses between socios colectivos and comanditarios — any reasonable formula is permissible under Código Civil Article 2070 (except leonine clauses). In practice, Chilean Sociedades en Comandita commonly allocate: a management fee (remuneración de gestión) to the gestores for their active role; and residual profits proportional to capital contributions or according to a negotiated percentage. The SII requires annual accounting and profit distribution documentation for tax reporting under Decreto Ley 824/1974.
CBR Registration and Diario Oficial Publication Requirements: The deed must include all information required for the CBR inscription extract under Código de Comercio Articles 483–490 applying Articles 350–357 by reference: names of all socios colectivos and all socios comanditarios, razón social, type of comandita (simple or por acciones), commercial giro, domicilio social, capital contributions, duration, and names of designated administrators. The 60-day deadline for CBR inscription and Diario Oficial publication under Article 357 applies — untimely registration renders the sociedad irregular.
SII Tax Registration and Compliance (Registro Tributario SII): After CBR inscription, the sociedad must register with the SII to obtain a RUT, register its commercial giro under the Clasificador de Actividades Económicas (CAE), and enroll in the electronic invoicing (DTE) system under Ley 19.983/2004 and SII Resolution 45/2003. The gestores, as administrators, bear personal responsibility for the sociedad's tax compliance — SII Form 22 filings, monthly IVA declarations (Formulario 29), and employee withholding declarations (Formulario 17) if the sociedad employs workers under the Código del Trabajo (DFL No. 1/2003).
Dissolution and Liquidation (Disolución y Liquidación): The causes of dissolution applicable to Sociedades en Comandita under Articles 407–421 of the Código de Comercio (applied by reference from Article 490) mirror those of the Sociedad Colectiva — expiry of term, completion of the commercial objective, total capital loss, mutual rescission, death or insolvency of a socio colectivo (unless a continuation clause is included), and judicial dissolution for serious cause. A critical additional cause specific to Sociedades en Comandita: the departure or insolvency of all socios colectivos (gestores) without replacement — since only gestores can administer the sociedad and bear unlimited liability, the absence of all gestores makes continued operation impossible under Chilean comercial law. Forms-legal.com provides this Limited Partnership Deed Chile template as an educational and practical starting point — a licensed Chilean abogado and a notario público must participate in finalizing and executing the deed to ensure compliance with Código de Comercio Articles 470–499 and to complete CBR registration and Diario Oficial publication within the mandatory 60-day period.
Dispute Resolution (Resolución de Disputas): Disputes between socios colectivos and comanditarios are commonly submitted to arbitration (árbitro de derecho or árbitro arbitrador) under Código de Procedimiento Civil Articles 222–243, or to the Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), to preserve commercial confidentiality and benefit from expert adjudication of complex accounting and liability disputes. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Limited Partnership Deed Chile (Contrato de Sociedad en Comandita)
Para completar el Contrato de Sociedad en Comandita Chile de forma correcta y apta para ser protocolizado ante notario, siga el proceso ordenado que se detalla a continuación, el cual integra los requisitos del Código de Comercio con la práctica notarial chilena vigente.
Paso 1 — Reunir la documentación de los socios: Obtenga cédula de identidad vigente o pasaporte, RUT, certificado de estado civil y, para personas casadas, escritura de capitulaciones matrimoniales o constancia del régimen de bienes. Las personas jurídicas que actúan como socias deben aportar copia de escritura de constitución, RUT de persona jurídica y poderes del representante legal vigentes.
Paso 2 — Definir y valorar los aportes: Acuerde el capital total y los aportes individuales. Para bienes raíces, obtenga certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces y avalúo fiscal del SII. Para vehículos, acompañe el padrón del Servicio de Registro Civil. Para aportes en dinero, precise la moneda, el monto y el plazo de entero en la caja social.
Paso 3 — Redactar la razón social y verificar disponibilidad: Construya la denominación asegurándose de que incluya el apellido de al menos un gestor y las siglas "S. en C." o la expresión completa "en Comandita". Verifique que no exista otra sociedad con la misma razón social en el Registro de Comercio del Conservador correspondiente.
Paso 4 — Establecer la distribución de utilidades y el régimen tributario: Fije porcentajes claros para cada socio o una fórmula de cálculo objetiva. Consulte con un asesor tributario si corresponde acogerse al régimen de renta atribuida o al de imputación parcial de créditos conforme a la Ley N° 21.210 de modernización tributaria, vigente desde 2020.
Paso 5 — Redactar las cláusulas de administración con límites expresos: Defina montos máximos que el gestor puede comprometer sin autorización de los comanditarios, periodicidad de informes financieros, quórum para modificaciones estatutarias y mecanismo de fiscalización que permita al comanditario supervisar sin intervenir en la gestión.
Paso 6 — Protocolización notarial e inscripción: Comparezcan todos los socios ante notario con documentos de identidad vigentes. Luego de la escritura, tramite el extracto para inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial dentro del plazo fatal de sesenta días hábiles. Finalmente, registre la sociedad ante el SII mediante el portal mySII para obtener el RUT de persona jurídica e iniciar actividades.
Legal Requirements for Limited Partnership Deed Chile (Contrato de Sociedad en Comandita)
La constitución válida del Contrato de Sociedad en Comandita Chile está sujeta a formalidades imperativas cuya omisión produce nulidad absoluta de pleno derecho conforme al artículo 357 del Código de Comercio, sin necesidad de declaración judicial y sin posibilidad de saneamiento posterior.
Escritura pública obligatoria: Conforme al artículo 354 del Código de Comercio, el contrato de sociedad en comandita debe constar en escritura pública otorgada ante notario, quien da fe de la identidad y capacidad jurídica de los comparecientes, custodia el instrumento en su protocolo y extiende las copias autorizadas necesarias para los trámites registrales.
Inscripción del extracto en el Registro de Comercio: Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública, debe inscribirse un extracto autorizado en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio social. El extracto debe contener los datos esenciales indicados en el artículo 354 N° 1 al N° 7 del Código de Comercio.
Publicación en el Diario Oficial: El mismo extracto debe publicarse en el Diario Oficial dentro del mismo plazo de sesenta días hábiles, cumpliendo el requisito de publicidad erga omnes que permite a terceros conocer la existencia y estructura de la sociedad antes de contratar con ella.
Inicio de actividades ante el SII: Conforme al artículo 68 del Decreto Ley N° 830 Código Tributario, la sociedad debe registrar inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, obtener RUT de persona jurídica y timbrar documentos tributarios mediante el Formulario 4415 disponible en el portal mySII.
Patente comercial municipal: La Ley N° 3.063 de Rentas Municipales obliga a obtener patente comercial en la municipalidad del domicilio social antes de iniciar operaciones comerciales, bajo sanción de multas y clausura del establecimiento.
La modificación posterior del contrato social — por cambio de socios, aumento de capital, modificación de la razón social o cambio de domicilio — exige los mismos requisitos de escritura pública, inscripción y publicación del extracto modificado dentro de los sesenta días hábiles, conforme al artículo 350 del Código de Comercio aplicable supletoriamente a las sociedades en comandita.
Common Mistakes to Avoid in Your Limited Partnership Deed Chile (Contrato de Sociedad en Comandita)
Al redactar y tramitar el Contrato de Sociedad en Comandita Chile, los errores descritos a continuación generan nulidades de pleno derecho, responsabilidades patrimoniales no deseadas o conflictos internos de difícil resolución que pueden evitarse con revisión cuidadosa antes de la firma.
Incluir el nombre del comanditario en la razón social: El artículo 484 del Código de Comercio es categórico: si el nombre de un socio comanditario aparece en la razón social, pierde automáticamente su protección de responsabilidad limitada y responde de forma solidaria e ilimitada junto a los gestores. Redactar contratos con este error anula la principal ventaja que busca el comanditario al constituir la sociedad bajo esta figura.
Omitir la calificación expresa de cada socio: No indicar de manera explícita quién es gestor y quién es comanditario genera ambigüedad que los tribunales chilenos han resuelto históricamente asignando responsabilidad ilimitada a todos los socios, conforme a la interpretación estricta de los artículos 474 y 478 del Código de Comercio.
Dejar vencer el plazo fatal de sesenta días hábiles: La nulidad absoluta que produce el vencimiento de este plazo obliga a iniciar desde cero la constitución, con nuevos costos notariales y registrales, mientras los socios quedan expuestos como socios de hecho con responsabilidad solidaria e ilimitada durante todo el período de incumplimiento.
No valorar los aportes en especie conforme al artículo 475 N° 4: Aportar bienes sin tasación formal genera disputas sobre la participación real de cada socio, puede ser objetado por el SII como subcapitalización y dificulta la liquidación equitativa de la sociedad en caso de disolución anticipada.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 20.659AR official
- Ley 18.248AR official
- Ley 21.000AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 19.983AR official
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Forms Legal. (2026). Limited Partnership Deed Chile (Contrato de Sociedad en Comandita) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/partnerships/limited-partnership-deed-chile
"Limited Partnership Deed Chile (Contrato de Sociedad en Comandita) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/business/partnerships/limited-partnership-deed-chile.
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En una sociedad en comandita constituida en Chile, el socio gestor o comanditado administra el negocio, lo representa legalmente ante terceros y responde de forma ilimitada y solidaria con la totalidad de su patrimonio personal por todas las deudas y obligaciones sociales, conforme a los artículos 474 y 478 del Código de Comercio. El socio comanditario, en cambio, aporta capital y su responsabilidad queda estrictamente limitada al monto de dicho aporte, según el artículo 480 del mismo cuerpo legal. La dualidad de regímenes es la esencia misma de la comandita: el gestor asume el riesgo operativo y la dirección cotidiana, mientras el comanditario participa en las utilidades sin exponerse patrimonialmente más allá de lo invertido. Si el comanditario interviene en la gestión social — firmando contratos, emitiendo instrucciones a empleados o representando a la sociedad ante terceros — pierde su protección de responsabilidad limitada y pasa a responder solidariamente como si fuera gestor, según el artículo 483 del Código de Comercio. Por este motivo, el contrato debe delimitar con precisión quirúrgica qué actos de supervisión puede ejercer el comanditario sin cruzar la línea de la gestión activa.
La constitución del Contrato de Sociedad en Comandita Chile requiere tres trámites sucesivos dentro de un plazo fatal de sesenta días hábiles. Primero, la escritura pública ante notario, que demora entre uno y tres días hábiles según la complejidad del acuerdo y la agenda del notario. Segundo, la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio social, con un plazo de tramitación de entre tres y diez días hábiles. Tercero, la publicación del mismo extracto en el Diario Oficial, que puede solicitarse en paralelo con la inscripción y suele tomar entre dos y cinco días hábiles. Todos estos trámites deben completarse dentro del plazo fatal de sesenta días hábiles contado desde la fecha de la escritura, conforme al artículo 354 del Código de Comercio. Una vez perfeccionada la constitución, la sociedad debe registrar inicio de actividades ante el SII para obtener RUT de persona jurídica mediante el portal mySII, trámite que puede realizarse en línea en un solo día hábil.
El socio comanditario puede ejercer ciertos derechos de control y supervisión sin comprometer su responsabilidad limitada, siempre que no intervenga en la gestión externa de la sociedad ante terceros. El artículo 483 del Código de Comercio permite al comanditario examinar los libros y documentos contables, asistir a juntas de socios con derecho a voz en materias estructurales, aprobar los balances anuales, y dar o negar su consentimiento para modificar el contrato social o para actos extraordinarios que excedan el giro ordinario cuando así se haya pactado expresamente. Lo que el comanditario no puede hacer bajo ninguna circunstancia es firmar documentos en nombre de la sociedad, contratar proveedores o clientes en su representación, o impartir instrucciones vinculantes al personal de la empresa. El contrato social debe definir con precisión los límites de participación supervisora del comanditario para evitar disputas interpretativas que pongan en riesgo su protección legal frente a acreedores y organismos del Estado.
El vencimiento del plazo de sesenta días hábiles establecido en el artículo 354 del Código de Comercio produce la nulidad absoluta de la sociedad de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial y sin posibilidad de saneamiento retroactivo. Los socios quedan expuestos como socios de hecho con responsabilidad solidaria e ilimitada frente a terceros, perdiendo todos los beneficios de la personalidad jurídica separada — incluyendo la limitación de responsabilidad del comanditario. Los contratos celebrados por la sociedad nula generan obligaciones personales de quienes los suscribieron. Para regularizar la situación, los socios deben otorgar una nueva escritura pública desde cero y reiniciar el proceso completo de inscripción y publicación, asumiendo nuevamente los costos notariales y registrales correspondientes. Algunos notarios ofrecen sistemas de recordatorio del plazo, pero la responsabilidad final de cumplirlo recae siempre en los socios o en su asesor jurídico.
La sociedad en comandita simple constituida en Chile es contribuyente de primera categoría y tributa sobre sus rentas conforme al Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta. Los socios gestores y comanditarios que sean personas naturales residentes en Chile tributan con el Impuesto Global Complementario sobre las utilidades que les correspondan según su porcentaje de participación, con derecho a imputar como crédito el impuesto de primera categoría pagado por la sociedad, conforme al régimen de imputación parcial de créditos de la Ley N° 21.210 de modernización tributaria vigente desde 2020. Los socios comanditarios que sean personas jurídicas aplican el crédito en sus propias declaraciones de renta. La distribución de utilidades debe formalizarse mediante acuerdo de socios y respaldarse con estados financieros que acrediten el cálculo según el porcentaje contractual, ya que el SII puede objetar distribuciones desproporcionadas o que carezcan de respaldo contable auditado.
La transformación de una sociedad en comandita en otro tipo societario — sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima cerrada o SpA — es jurídicamente posible en Chile conforme al artículo 96 del Código de Comercio y a las normas del Código Civil aplicables supletoriamente. La transformación requiere el consentimiento unánime de todos los socios gestores y comanditarios, salvo que el contrato original establezca un quórum distinto para modificaciones estructurales. Debe formalizarse mediante escritura pública de modificación social, cumpliendo los mismos requisitos de inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial del extracto modificado dentro del plazo de sesenta días hábiles. El RUT de la sociedad se mantiene y los contratos vigentes continúan siendo válidos sin necesidad de novación, aunque resulta recomendable notificar a las contrapartes más relevantes del cambio de estructura jurídica para actualizar sus registros comerciales y crediticios.
La muerte de un socio gestor produce, en principio, la disolución de la sociedad en comandita conforme al artículo 2098 del Código Civil, aplicable supletoriamente, salvo que el contrato social contenga una cláusula expresa de continuación con los socios sobrevivientes o con los herederos del fallecido. Por esta razón, resulta una práctica jurídica fundamental incluir en el contrato fundacional cláusulas que regulen qué ocurre ante el fallecimiento de un gestor: si la sociedad continúa con los demás gestores, si los herederos pueden ingresar como comanditarios con responsabilidad limitada, o si se activa un mecanismo de liquidación ordenada con plazos definidos. Sin estas cláusulas, los herederos del gestor fallecido no adquieren automáticamente la calidad de socios; solo tienen derecho a la cuota de liquidación del patrimonio social. La planificación sucesoria de la estructura societaria debe contemplarse desde la redacción inicial del contrato para evitar conflictos hereditarios que paralicen la operación del negocio y generen litigios costosos entre los socios sobrevivientes y los sucesores del fallecido.
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