General Partnership Deed Chile (Contrato de Sociedad Colectiva)
CONTRATO DE SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL
(General Partnership Deed — Sociedad Colectiva)
Conforme a los Artículos 348–426 del Código de Comercio de Chile
PRIMERO: SOCIOS CONSTITUYENTES
En [Ciudad de Constitución], a [Fecha de la Escritura], ante [Notario Público], comparecen:
PRIMER SOCIO:
Nombre: [Nombre Primer Socio]
RUN / RUT: [RUT Primer Socio]
Domicilio: [Domicilio Primer Socio]
SEGUNDO SOCIO:
Nombre: [Nombre Segundo Socio]
RUN / RUT: [RUT Segundo Socio]
Domicilio: [Domicilio Segundo Socio]
Los comparecientes, plenamente capaces de contratar conforme al Artículo 1445 del Código Civil y al Artículo 7 del Código de Comercio, acuerdan constituir una Sociedad Colectiva Comercial conforme a los Artículos 348–426 del Código de Comercio, bajo las siguientes cláusulas y condiciones:
SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL (ARTÍCULO 365 C.COM)
La sociedad girará bajo la razón social: [Razón Social]. Conforme al Artículo 365 del Código de Comercio, esta razón social incluye los nombres de los socios que la componen. Ninguna persona ajena a la sociedad figura en la razón social. La inclusión de nombre ajeno en la razón social configura la responsabilidad ilimitada de la persona nombrada conforme al Artículo 366 del Código de Comercio.
TERCERO: GIRO Y DOMICILIO SOCIAL
Giro Comercial: [Giro Comercial]
Domicilio Social Principal: [Domicilio Social]. El presente extracto será inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) correspondiente a este domicilio, y publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de esta escritura, conforme a los Artículos 350–357 del Código de Comercio.
CUARTO: CAPITAL SOCIAL Y APORTES (ARTÍCULO 352 N° 3 C.COM)
El capital social de la Sociedad asciende a [Capital Social Total], dividido y aportado de la siguiente manera:
Aporte del Primer Socio ([Nombre Primer Socio]): [Aporte Primer Socio]
Aporte del Segundo Socio ([Nombre Segundo Socio]): [Aporte Segundo Socio]
QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Régimen de Administración: [Régimen de Administración]. El o los socios administradores quedan facultados para obligar a la Sociedad ante terceros en todos los actos del giro social, conforme al Artículo 388 del Código de Comercio. Los actos realizados fuera del giro social o que excedan los límites de este contrato requieren autorización expresa de todos los socios.
SEXTO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS — PLAZO
Distribución de Utilidades y Pérdidas: [Distribución de Utilidades], conforme al Artículo 352 N° 5 del Código de Comercio. Las cláusulas leoninas que excluyan a cualquier socio de las utilidades o que asignen todas las pérdidas a un solo socio son nulas conforme al Artículo 2070 del Código Civil.
Plazo de la Sociedad: [Plazo de la Sociedad], conforme al Artículo 352 N° 4 del Código de Comercio.
Fallecimiento de Socio: [Cláusula de Continuación], conforme al Artículo 411 del Código de Comercio.
SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (ARTÍCULO 370 C.COM)
Los socios declaran conocer y aceptar que, conforme al Artículo 370 del Código de Comercio, cada socio de la Sociedad Colectiva es solidaria e ilimitadamente responsable de todas las obligaciones contraídas por la Sociedad bajo la razón social [Razón Social], con la totalidad de su patrimonio personal. Esta responsabilidad solidaria es irrenunciable frente a terceros.
OCTAVO: INSCRIPCIÓN CBR Y PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL
Un extracto de la presente escritura será inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) competente y publicado en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días corridos contados desde esta fecha, conforme a los Artículos 350–357 del Código de Comercio. El incumplimiento de esta formalidad dentro del plazo legal deja la sociedad en carácter de sociedad de hecho conforme al Artículo 357 del Código de Comercio. Tras la inscripción en el CBR, la Sociedad obtendrá su RUT ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y se registrará para el pago del Impuesto de Primera Categoría conforme al Decreto Ley 824/1974.
FIRMAS
En [Ciudad de Constitución], a [Fecha de la Escritura], ante [Notario Público].
PRIMER SOCIO:
[Nombre Primer Socio]
RUN / RUT: [RUT Primer Socio]
Firma: _________________________
SEGUNDO SOCIO:
[Nombre Segundo Socio]
RUN / RUT: [RUT Segundo Socio]
Firma: _________________________
Autorizado ante: [Notario Público]
Primer Socio / First Partner
________________
Signature
Segundo Socio / Second Partner
________________
Signature
What Is a General Partnership Deed Chile (Contrato de Sociedad Colectiva)?
General Partnership Deed Chile (Contrato de Sociedad Colectiva Comercial) is a foundational commercial contract governed by Código de Comercio Articles 348–426 — a comprehensive statutory regime enacted by the original Código de Comercio of 1867 (still in force and recently amended by Ley 20.659/2013 and subsequent reforms) establishing the Sociedad Colectiva Comercial as Chile's oldest and most classically structured commercial partnership form. Under Código de Comercio Article 348, the sociedad colectiva comercial is defined as a contrato de sociedad (partnership contract) under which two or more persons (socios) contribute capital, industrial services (industria), or both to a common commercial enterprise conducted under a shared firm name (razón social) with the joint objective of dividing any resulting profits (utilidades) among the socios.
The Sociedad Colectiva Comercial is distinguished from all other Chilean commercial entities by its two essential legal characteristics: (1) the razón social — the partnership firm name, which under Código de Comercio Article 365 must consist of the names of one or more socios followed by the words "y compañía" (abbreviated "y Cía.") to identify the entity as a partnership; and (2) joint and several liability (responsabilidad solidaria) — under Código de Comercio Article 370, every socio of a sociedad colectiva comercial is jointly and severally liable (solidariamente responsable) with the other socios for all obligations of the sociedad incurred in the name of the razón social, regardless of each socio's individual capital contribution percentage or their internal agreement on liability allocation. This unlimited joint and several liability extends to the socios' personal assets (patrimonio personal) — a critical distinction from the limited liability structures of Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ley 3.918/1923), Sociedad por Acciones (Código de Comercio Art. 424), and Sociedad Anónima (Ley 18.046/1981).
Codeigo de Comercio Articles 350–357 establish the mandatory public constitution requirements: every sociedad colectiva comercial must be constituted (constituida) by a written deed — either a public deed (escritura pública) before a notario público (most common in practice) or a private instrument with notarized signatures (instrumento privado con firmas autorizadas ante notario); the deed must be inscribed (inscrita) in the Registry of Commerce (Registro de Comercio) maintained by the Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) of the jurisdiction where the sociedad establishes its principal commercial domicile (domicilio social principal), within 60 days of the deed's execution; and an extract (extracto) of the deed must be published in the Diario Oficial (Chile's official state gazette) within the same 60-day period. Failure to comply with these formalities renders the sociedad colectiva irregular (sociedad de hecho), which under Código de Comercio Article 357 means the sociedad lacks legal personality but the socios remain personally liable for all obligations contracted under the purported firm name.
Codeigo de Comercio Articles 352–354 specify the mandatory content (menciones esenciales) of the sociedad colectiva deed: the names, domiciles, and civil status of the socios; the firm name (razón social); the nature of the commercial activities (giro); the amount of the capital (capital social) and each socio's contribution (aporte); the duration of the sociedad (plazo); the distribution of profits and losses (distribución de beneficios y pérdidas); and the administration regime (régimen de administración).
The Registro de Empresas y Sociedades (RES), administered by the Ministerio de Economía, Fomento y Turismo under Ley 20.659/2013 — Chile's empresa en un día legislation — does not allow online registration of Sociedades Colectivas Comerciales. They must be constituted through the traditional notarial/CBR process, unlike Sociedades por Acciones (SpA) and Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) which can be formed electronically through the RES portal in a single business day. This procedural distinction reflects the Sociedad Colectiva's older legal architecture and its unlimited liability structure.
The Servicio de Impuestos Internos (SII) assigns a RUT (Rol Único Tributario) to every validly constituted sociedad colectiva upon its CBR inscription, enabling the entity to file annual tax returns (Formulario 22), issue facturas electrónicas (DTE) under Ley 19.983/2004, and declare and pay first-category income tax (Impuesto de Primera Categoría — currently 27% for large entities) on the sociedad's commercial profits under Decreto Ley 824/1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta).
Sociedades Colectivas Comerciales are used in Chile in sectors requiring trusted professional partnerships — law firms (estudios jurídicos constituted as civil or commercial partnerships), engineering consultancies, accounting firms registered with the Colegio de Contadores de Chile, mining partnerships in the artisanal mining (minería artesanal) and pirquinero sector under the Código de Minería (Ley 18.248/1983), and family business partnerships in agriculture, fishing, and commerce.
When Do You Need a General Partnership Deed Chile (Contrato de Sociedad Colectiva)?
A General Partnership Deed Chile becomes necessary whenever two or more persons wish to conduct commercial activities together under a shared firm name (razón social) with full joint and several liability — accepting unlimited personal liability for all partnership obligations as the price of the sociedad's commercial credibility and the trust that the razón social conveys to third parties. The sociedad colectiva is chosen when the socios' personal reputation and unlimited liability commitment is the foundation of the commercial enterprise.
Specific situations requiring a contrato de sociedad colectiva comercial include: two or more professional traders (comerciantes under Código de Comercio Article 7 — persons who profitably engage in acts of commerce as their habitual occupation) establishing a commercial partnership for retail trade (comercio al por menor or al por mayor), manufacturing (industria manufacturera), or service provision; family business partnerships (negocios familiares) in sectors such as agriculture (empresas agrícolas), fishing (empresas pesqueras under Ley 18.892/1989), and commerce (comercio tradicional), where family reputation and mutual trust substitute for formal corporate governance; mining partnerships (sociedades mineras colectivas) between artisanal miners (mineros artesanales or pirquineros) who jointly hold mining concessions (concesiones mineras) under the Código de Minería (Ley 18.248/1983) and the Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (Ley 18.097/1982); partnerships in traditional commercial sectors — fishing cooperatives, wholesale merchants, construction material suppliers — where the sociedad colectiva's personal liability structure signals financial commitment to suppliers and lenders; and succession planning arrangements where a founding entrepreneur admits family members or key employees as socios to a sociedad colectiva, providing them with formal partnership status and profit participation rights while retaining the business's traditional firm name (razón social histórica).
The sociedad colectiva is less commonly used today than the Sociedad por Acciones (SpA) under Código de Comercio Article 424 — introduced by Ley 20.190/2007 — or the Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) under Ley 3.918/1923, because those structures provide limited liability protection unavailable in the sociedad colectiva. However, the sociedad colectiva retains its utility in contexts where unlimited personal liability credibility and simplicity of governance are valued over liability protection, particularly in artisanal mining, small-scale commerce, and traditional family enterprises in Chile's regions outside the Región Metropolitana.
What to Include in Your General Partnership Deed Chile (Contrato de Sociedad Colectiva)
A legally valid General Partnership Deed Chile under Código de Comercio Articles 350–354 must contain the following mandatory clauses (menciones esenciales) and practical provisions to create a valid sociedad colectiva comercial, obtain CBR registration, and operate effectively under Chilean commercial and tax law.
Socio Identification (Identificación de los Socios): Full legal names (nombres y apellidos), cédula de identidad numbers issued by the Servicio de Registro Civil e Identificación, civil status (estado civil), domiciles (domicilios), and professions or occupations of all socios — these are mandatory mentions (menciones esenciales) under Código de Comercio Article 352 No. 1. For corporate socios (personas jurídicas), include RUT, razón social, corporate type, CBR registration number, and legal representative with valid notarized poder (mandate).
Firm Name (Razón Social): The partnership firm name (razón social) must comply with Código de Comercio Article 365 — it must contain the name(s) of one or more socios and the words "y compañía" or "y Cía." A razón social that includes the name of a person who is not a socio is prohibited under Article 366 (false firm name — razón social falsa), which is a commercial misrepresentation offense. The razón social is the external legal identity of the sociedad before third parties and must be used consistently in all commercial documents, invoices (facturas), and public registrations.
Commercial Activities (Giro Comercial): A precise description of the commercial activities (giro) to be conducted by the sociedad — a mandatory mention under Código de Comercio Article 352 No. 2. The giro is registered with the SII upon the sociedad's RUT application and determines the applicable IVA and income tax treatment. Multiple giros (giros múltiples) can be specified for diversified partnerships. The SII classifies commercial activities under the Clasificador de Actividades Económicas (CAE) for tax purposes.
Capital Contributions (Aportes de los Socios): The total capital social (social capital) and each socio's individual contribution (aporte individual) — mandatory under Código de Comercio Article 352 No. 3. Contributions may be in cash (aportes dinerarios), movable property (bienes muebles), real property (bienes raíces — with CBR title registration under Código Civil Art. 686), intellectual property (propiedad intelectual), or industrial services (industria — personal services or professional expertise). The valuation of non-cash contributions must be specified and may require independent appraisal (tasación) for SII tax purposes and CBR registration.
Duration (Plazo de la Sociedad): The duration of the sociedad — mandatory under Código de Comercio Article 352 No. 4 — whether fixed-term (plazo determinado), indefinite (plazo indeterminado), or tied to the completion of a specific commercial objective. Under Código de Comercio Article 407, a sociedad colectiva dissolves automatically upon expiry of its agreed term unless the socios unanimously agree to extend it through a new deed executed before a notario público and registered in the CBR.
Profit and Loss Distribution (Distribución de Beneficios y Pérdidas): The agreed mechanism for distributing profits (utilidades) and losses (pérdidas) among socios — mandatory under Código de Comercio Article 352 No. 5. Profits may be distributed in proportion to each socio's capital contribution (distribución proporcional al aporte) or in any other agreed proportion. Under Código Civil Article 2070, leonine clauses excluding a socio entirely from profits or concentrating all losses in one socio are null and void (nulas de nulidad absoluta) under Chilean law. The SII requires annual profit distribution declarations in the socios' personal Formulario 22 income tax returns.
Administration and Representation (Administración y Representación): The structure for managing the sociedad's daily operations — mandatory under Código de Comercio Article 352 No. 6. Options include: all socios administer jointly (administración conjunta — C.Com Art. 385); a designated managing socio (socio administrador — C.Com Art. 386); or a non-socio manager (gerente externo — C.Com Art. 387). Under Código de Comercio Article 388, each socio administrador has full authority to bind the sociedad in acts conducted under the razón social, unless the deed expressly restricts their authority — a critical drafting point to prevent one socio from unilaterally incurring obligations that bind all socios under the joint and several liability rule of Article 370.
Joint and Several Liability Acknowledgment (Reconocimiento de Responsabilidad Solidaria): Although automatic under Código de Comercio Article 370, the deed should include an express acknowledgment by all socios of their unlimited joint and several personal liability for the sociedad's commercial obligations — providing maximum clarity to creditors and avoiding later disputes about liability scope. This acknowledgment distinguishes the sociedad colectiva from the limited liability structures and is a key feature that commercial lenders — including Banco Estado, Banco BCI, Banco Santander Chile, and Banco de Chile — evaluate when extending credit to sociedad colectiva entities.
CBR Registration Extract Requirements (Extracto para Inscripción en el CBR): The deed must include all information required for the CBR registration extract (extracto de inscripción) under Código de Comercio Articles 350–356: socios' names, razón social, giro, domicilio social, capital, duration, and the names of the designated administrators. The CBR inscribes the extract in its Registro de Comercio, creating the sociedad's legal existence as a commercial person (persona jurídica comercial). The Conservador de Bienes Raíces y Comercio charges registration fees (aranceles del CBR) based on the sociedad's declared capital.
Dissolution Causes and Procedures (Causales y Procedimientos de Disolución): Código de Comercio Articles 407–421 specify mandatory dissolution causes — expiry of term, completion of commercial objective, total loss of partnership capital, insolvency, mutual agreement of all socios (rescisión mutua), court dissolution for serious cause (disolución judicial por causa grave), death of a socio (unless the deed includes a continuation clause — cláusula de continuación — under C.Com Art. 411), and bankruptcy (quiebra) of a socio or the sociedad under Ley 20.720/2014. The deed should specify dissolution procedures, appointment of a liquidador (liquidation administrator), and the liquidation priority order (orden de preferencia en la liquidación).
Forms-legal.com provides this General Partnership Deed Chile template as a practical and educational starting point. A licensed Chilean abogado and a notario público must be involved in finalizing and executing the deed to ensure compliance with Código de Comercio Articles 350–354 and to effect CBR registration and Diario Oficial publication within the mandatory 60-day period. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 20.659AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.983AR official
- Ley 18.248AR official
- Ley 18.892AR official
- Ley 18.097AR official
- Ley 20.190AR official
- Ley 20.720AR official
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}Frequently Asked Questions
Bajo el Artículo 370 del Código de Comercio, cada socio de una Sociedad Colectiva Comercial chilena es solidariamente responsable de todas las obligaciones comerciales contraídas por la sociedad bajo su razón social. Esto significa que cualquier acreedor de la sociedad puede perseguir a cualquier socio individual por la totalidad de la deuda, independientemente del porcentaje de aportación de capital de ese socio o de lo que diga el contrato en cuanto a la distribución interna de pérdidas. La responsabilidad solidaria alcanza todo el patrimonio personal de cada socio — cuentas corrientes, cuentas de ahorro, bienes raíces propios, vehículos, participaciones en otras empresas e inversiones financieras mantenidas fuera de la sociedad. Esta responsabilidad es ilimitada en su monto y no puede reducirse frente a terceros por cláusula contractual entre los socios. La Corte Suprema de Chile ha confirmado consistentemente esta naturaleza en múltiples fallos de su Sala Civil y Sala Laboral, estableciendo que el acreedor puede iniciar acciones de cobro directamente contra el socio elegido sin necesidad de ejecutar primero los activos de la sociedad. La única excepción reconocida por el Artículo 371 del Código de Comercio es para obligaciones contraídas expresamente fuera de la razón social por un socio sin autorización de los demás — estas vinculan únicamente al socio contratante y no a la sociedad ni al resto de los socios. Esta estructura de responsabilidad ilimitada hace que la Sociedad Colectiva sea inadecuada para emprendimientos de alto riesgo y la distingue nítidamente de la SRL, la SpA y la SA, que todas proveen protección de responsabilidad limitada al capital aportado.
La constitución de una Sociedad Colectiva Comercial válida en Chile requiere el estricto cumplimiento de los Artículos 350 a 357 del Código de Comercio. Los pasos obligatorios son los siguientes. Primero, la suscripción de la escritura de constitución: puede otorgarse como escritura pública ante notario público (modalidad más frecuente en la práctica) o como instrumento privado con las firmas de todos los socios autorizadas ante notario. La escritura debe contener todas las menciones esenciales del Artículo 352: nombres de los socios, razón social, giro, domicilio social, capital y aportes, plazo, distribución de utilidades y pérdidas, y régimen de administración. Segundo, la inscripción de un extracto de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio (CBR) de la jurisdicción donde la sociedad fija su domicilio social principal, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura. El Conservador cobra aranceles calculados sobre el capital declarado. Tercero, la publicación del mismo extracto en el Diario Oficial dentro del mismo plazo de 60 días. El extracto debe incluir: nombres de los socios, razón social, giro, domicilio social, capital, plazo y nombres de los administradores autorizados. El incumplimiento de los pasos segundo y tercero dentro del plazo de 60 días genera la irregularidad de la sociedad (sociedad de hecho) conforme al Artículo 357 — pierde personalidad jurídica pero los socios siguen siendo personalmente responsables. Tras la inscripción en el CBR, la sociedad debe obtener su RUT del SII visitando la Oficina Regional correspondiente al domicilio social o completando el proceso en línea, registrar su giro con los códigos CAE del Clasificador de Actividades Económicas, inscribirse para el IVA si aplica, y comenzar la emisión de facturas electrónicas (DTE) a través de la plataforma autorizada del SII. Las Sociedades Colectivas no pueden inscribirse en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) online bajo la Ley 20.659/2013.
La distribución de utilidades en una Sociedad Colectiva Comercial chilena está regulada por el mecanismo de distribución especificado en la escritura social, sujeto a los requisitos obligatorios del Código Civil y el Código de Comercio. El mecanismo más frecuente en la práctica es la distribución proporcional al capital aportado por cada socio (distribución proporcional al aporte, Artículo 352 N° 5 del C.Com). Sin embargo, los socios pueden acordar libremente cualquier otra fórmula: distribuciones desiguales que reflejen la contribución de industria (trabajo personal o pericia) de un socio sin capital, participaciones diferenciadas que remuneren el mayor riesgo asumido por un socio, o sistemas de distribución mixtos que combinen una remuneración fija de gestión con una participación porcentual en las utilidades netas. El único arreglo de distribución expresamente prohibido bajo el Artículo 2070 del Código Civil — aplicable supletoriamente a la Sociedad Colectiva Comercial — es la cláusula leonina, que puede asumir las siguientes formas: excluir a uno o más socios de la participación en las utilidades; asignar la totalidad de las utilidades a un solo socio; excluir a uno o más socios de toda participación en las pérdidas; o concentrar todas las pérdidas en un solo socio. Las cláusulas leoninas son nulas de nulidad absoluta bajo el derecho chileno. Las distribuciones anuales de utilidades generan obligaciones de reporte tributario ante el SII: el contador auditor de la sociedad prepara los estados financieros anuales y distribuye la renta tributable a cada socio, quien la declara en su Formulario 22. Los socios personas naturales residentes en Chile tributan su participación con el Impuesto Global Complementario (IGC) con tasas progresivas de hasta el 40% para ingresos mensuales superiores a 150 UTM.
Bajo el Artículo 407 N° 4 del Código de Comercio, el fallecimiento de un socio es causa legal de disolución de la Sociedad Colectiva Comercial — la sociedad se disuelve automáticamente a la muerte de cualquier socio, a menos que la escritura social incluya expresamente una cláusula de continuación conforme al Artículo 411 del Código de Comercio. La cláusula de continuación puede prever dos escenarios: la continuación de la sociedad entre los socios sobrevivientes (excluyendo a los herederos del fallecido, quienes en ese caso solo tienen derecho al valor liquidado de la participación del causante); o la continuación de la sociedad entre los socios sobrevivientes y los herederos del fallecido que acepten expresamente incorporarse como socios (lo que requiere que los herederos asuman la responsabilidad solidaria e ilimitada del Artículo 370). Sin una cláusula de continuación, los socios sobrevivientes deben proceder a la liquidación (liquidación) conforme a los Artículos 408 a 421 del Código de Comercio: designación de un liquidador (que puede ser uno de los socios o un tercero independiente), liquidación de todas las obligaciones pendientes con terceros, y distribución de los activos remanentes entre los socios sobrevivientes y la herencia (herencia) del socio fallecido en proporción a sus respectivos intereses. La importancia práctica de incluir una cláusula de continuación en la escritura de la sociedad colectiva es extraordinaria — especialmente para negocios familiares o sociedades de pocos socios, donde la muerte de un socio fundador desencadenaría de lo contrario una liquidación forzosa con consecuencias económicas significativas para la operación del negocio. La cláusula de continuación debe especificar si la participación del fallecido pasa a todos sus herederos o solo a herederos designados, y si los herederos incorporados asumen la misma responsabilidad solidaria ilimitada que tenían los socios originales.
Una Sociedad Colectiva Comercial obtiene su RUT (Rol Único Tributario) del Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el proceso estándar de registro de entidades, que debe iniciarse después de completar la inscripción en el CBR y la publicación en el Diario Oficial. Los pasos son los siguientes. El representante legal de la sociedad (el socio administrador designado o el apoderado con mandato suficiente) visita la Oficina Regional del SII correspondiente al domicilio social principal de la sociedad o completa el proceso en línea a través del portal SII.cl para entidades con estructura simplificada. Presenta el extracto inscrito en el CBR (con timbre del Conservador) y el ejemplar del Diario Oficial que contiene la publicación del extracto, como prueba de constitución legal válida. El SII asigna un RUT de 12 dígitos en el formato XX.XXX.XXX-X, con el dígito verificador calculado bajo el algoritmo estándar del SII. La sociedad registra sus actividades comerciales (giro) utilizando los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CAE) del SII, que determinan el tratamiento tributario del IVA y la renta. La sociedad se registra para el IVA si sus actividades están afectas (Decreto Ley 825/1974) y comienza a emitir facturas electrónicas (DTE) a través de la plataforma autorizada del SII o un proveedor de DTE certificado. La solicitud de RUT debe completarse dentro de los 60 días siguientes a la constitución para evitar sanciones del Código Tributario (Decreto Ley 830/1974). El portal Mis Empresas del SII permite la gestión posterior de las obligaciones tributarias de la sociedad, incluyendo declaraciones de IVA (Formulario 29), declaraciones anuales de renta (Formulario 22) y declaraciones de retención de empleados (Formulario 17).
Los Artículos 407 a 421 del Código de Comercio establecen de manera taxativa las causales de disolución de una Sociedad Colectiva Comercial chilena. Primera causal: vencimiento del plazo (Artículo 407 N° 1) — la sociedad se disuelve automáticamente al llegar la fecha de término acordada en la escritura social, salvo que los socios unánimemente la prorroguen mediante nueva escritura pública inscrita en el CBR antes del vencimiento. Segunda causal: realización del objeto social (Artículo 407 N° 2) — cuando el propósito comercial específico para el que se constituyó la sociedad se ha cumplido. Tercera causal: pérdida total del capital social (Artículo 407 N° 3) — cuando el capital de la sociedad queda enteramente depletado por pérdidas comerciales. Cuarta causal: fallecimiento de un socio (Artículo 407 N° 4) — salvo cláusula de continuación conforme al Artículo 411. Quinta causal: insolvencia de la sociedad (Artículo 407 N° 5) — cuando se inician procedimientos formales de insolvencia bajo la Ley 20.720/2014 (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento), ya sea por iniciativa de la sociedad o de sus acreedores, ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente. Sexta causal: quiebra de un socio (Artículo 407 N° 6) — cuando la quiebra de un socio afecta materialmente el capital o las operaciones de la sociedad. Séptima causal: rescisión mutua (Artículo 407 N° 7) — acuerdo unánime de todos los socios para disolver la sociedad, que debe constar en escritura pública inscrita en el CBR y publicada en el Diario Oficial. Octava causal: disolución judicial por causa grave (Artículo 407 N° 8) — ordenada por el Juzgado de Letras en lo Civil competente a petición de uno o más socios cuando la continuación de la sociedad se ha vuelto imposible por conflicto grave, mala fe de un socio, o incumplimiento reiterado del contrato social. La disolución activa el proceso de liquidación bajo los Artículos 408 a 421, durante el cual la sociedad continúa existiendo solo para efectos de la liquidación, se designa un liquidador, se cancelan todas las obligaciones y se distribuyen los activos remanentes.
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