SRL Deed of Incorporation Chile (Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada)
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(Ley 3.918/1923; Código Civil Arts. 2053–2115)
PRIMERO: NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Por el presente instrumento los socios indicados en la cláusula Segunda constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a la Ley 3.918 de 6 de marzo de 1923 y los Artículos 2053 y siguientes del Código Civil.
Nombre o Razón Social: [Company Name]
Objeto Social: [Corporate Purpose]
Domicilio: [Domicile], República de Chile.
Duración: [Duration].
SEGUNDO: SOCIOS
SOCIO N°1:
Nombre: [Partner 1 Name]
RUT: [Partner 1 RUT]
Domicilio: [Partner 1 Domicile]
Cuota de Capital: [Partner 1 Quota]
SOCIO N°2:
Nombre: [Partner 2 Name]
RUT: [Partner 2 RUT]
Domicilio: [Partner 2 Domicile]
Cuota de Capital: [Partner 2 Quota]
TERCERO: CAPITAL SOCIAL
El capital social es de [Total Capital], dividido entre los socios en las cuotas indicadas en la cláusula Segunda. El capital se aportará mediante [Capital Contribution].
La responsabilidad de cada socio queda limitada al monto de su cuota de capital, conforme al Artículo 2° de la Ley 3.918. Ningún socio responderá con su patrimonio personal por las obligaciones de la sociedad más allá de su aporte.
CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
La administración de la sociedad estará a cargo de [Admin Model].
Administrador designado: [Admin Name], RUT [Admin RUT].
El administrador tendrá las facultades necesarias para representar a la sociedad ante el SII (Servicio de Impuestos Internos), el CBR (Conservador de Bienes Raíces), instituciones bancarias supervisadas por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero), organismos públicos, y tribunales de justicia; abrir y operar cuentas bancarias; suscribir contratos; y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social.
QUINTO: CESIÓN DE CUOTAS
La cesión de cuotas a terceros requerirá [Transfer Consent], conforme al Artículo 4° de la Ley 3.918.
El socio que desee ceder sus cuotas deberá notificar por escrito a los demás socios con indicación del cesionario propuesto y el precio. Los socios restantes tendrán un derecho preferente a adquirir las cuotas en las mismas condiciones dentro de [Preemption Period].
Toda cesión de cuotas deberá formalizarse mediante modificación de la presente escritura social, debidamente inscrita en el Registro de Comercio del CBR y publicada en el Diario Oficial, o actualizada en la plataforma RES según corresponda.
SEXTO: UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus cuotas de capital, salvo acuerdo unánime en contrario, conforme al Artículo 2069 del Código Civil. Los retiros de los socios estarán sujetos al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional según corresponda bajo el DL 824 de 1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta).
SÉPTIMO: DISOLUCIÓN Y CONTINUACIÓN
La sociedad continuará no obstante el fallecimiento de uno de los socios, siempre que los herederos sean admitidos por los socios sobrevivientes. Los derechos del socio fallecido formarán parte de su herencia y quedarán sujetos al proceso de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o el tribunal competente. La sociedad se disolverá por las causales del Artículo 2098 del Código Civil y de la Ley 3.918, incluyendo la insolvencia bajo la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento.
OCTAVO: REGISTRO Y TRÁMITES
La presente escritura se inscribirá en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) del domicilio social y se publicará un extracto en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes, conforme al Artículo 22 del Código de Comercio; o se registrará en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) a través de la plataforma empresasenundia.gob.cl conforme a la Ley 20.659. Dentro de los dos meses siguientes, la sociedad completará la Iniciación de Actividades ante el SII y obtendrá su patente municipal.
FIRMAS DE LOS SOCIOS
En [Signature City], a [Signature Date].
SOCIO N°1:
[Partner 1 Name]
RUT: [Partner 1 RUT]
Firma: _________________________
SOCIO N°2:
[Partner 2 Name]
RUT: [Partner 2 RUT]
Firma: _________________________
Partner 1 (Socio 1)
________________
Signature
Partner 2 (Socio 2)
________________
Signature
What Is a SRL Deed of Incorporation Chile (Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada)?
An SRL Deed of Incorporation Chile (Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada) is the founding public deed of a Sociedad de Responsabilidad Limitada — Chile's traditional limited liability partnership structure, governed by Ley 3.918 of 6 March 1923 and supplemented by the general partnership provisions of Código Civil Articles 2053 through 2115 — establishing the partners, capital quotas, administration structure, and operational rules of a business with limited partner liability.
The Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) was introduced into Chilean law by Ley 3.918 of 1923 to provide a hybrid structure between the unlimited liability of a general partnership (sociedad colectiva) under Código Civil Articles 2053–2115 and the more complex formalities of a Sociedad Anónima under the regime that would later become Ley 18.046. Ley 3.918 establishes in its Article 2 that the SRL is governed first by the escritura social (incorporation deed), second by the provisions of Ley 3.918 itself, and third — suppletorily — by the rules of the sociedad colectiva in the Código Civil and Código de Comercio to the extent compatible with the limited liability nature of the SRL.
The fundamental characteristic of the SRL is that partners (socios) are liable for the company's obligations only up to the amount of their capital contribution (aporte de capital) — not with their personal assets beyond that amount. This limited liability (responsabilidad limitada) is established in Ley 3.918 Article 2 first paragraph and is the primary reason entrepreneurs and small business owners choose the SRL over a general partnership structure. Unlike a SpA where ownership is divided into acciones (shares), the SRL's capital is divided into cuotas (quotas or participation units) that are non-transferable to third parties without the consent of all remaining partners under Ley 3.918 Article 4.
The SRL must be incorporated through a public deed (escritura pública) executed before a Notario Público under Ley 3.918 Article 3. The digital RES (Registro de Empresas y Sociedades) route under Ley 20.659 of 2013 is also available for SRL incorporation — through the plataforma digital at empresasenundia.gob.cl — eliminating the mandatory Diario Oficial publication and CBR Registro de Comercio inscription requirements that applied before Ley 20.659. The partnership deed must be inscribed in the Registro de Comercio maintained by the Conservador de Bienes Raíces (CBR) of the jurisdiction of the company's domicile and published in the Diario Oficial within 60 days of the deed date for notarially incorporated SRLs — failure to complete these steps within the statutory period renders the constitution unenforceable against third parties.
The SII (Servicio de Impuestos Internos) requires SRLs to complete Iniciación de Actividades within two months of constitution, register for IVA (where applicable under DL 825 of 1974), and comply with Impuesto de Primera Categoría on business income under DL 824 of 1974. The SRL is taxed as a separate entity under the Impuesto de Primera Categoría regime, and partners' withdrawals (retiros) are subject to Impuesto Global Complementario or Impuesto Adicional depending on their residency status. The SRL is commonly used for professional firms (estudios jurídicos, consultoras), family businesses, real estate holding structures, and small-to-medium commercial enterprises where the partners know each other personally and the closed-ownership structure of the SRL's quota transfer restrictions is an advantage rather than a limitation.
When Do You Need a SRL Deed of Incorporation Chile (Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada)?
An SRL Deed of Incorporation Chile is needed whenever two or more persons wish to create a Sociedad de Responsabilidad Limitada under Ley 3.918 of 1923 to conduct commercial, professional, or investment activities with limited liability in Chile.
The SRL Deed is required when two or more partners (the minimum under Ley 3.918, as the SRL cannot be constituted by a single person unlike the SpA) wish to establish a business with limited personal liability. Unlike the general partnership (sociedad colectiva) where partners face unlimited liability for company debts, the SRL's Ley 3.918 Article 2 limits each partner's liability to their subscribed capital quota.
The deed is needed when professional service firms — including law firms (estudios jurídicos or abogados asociados), accounting firms (estudios contables), engineering consultancies, and medical practices — wish to operate as a corporate entity. Chilean professional services firms historically favored the SRL because it allowed intimate control through quota transfer restrictions under Ley 3.918 Article 4, preventing unwanted third parties from becoming partners without unanimous consent.
The SRL Deed is required when family businesses (empresas familiares) wish to formalize their operations with limited liability protection. Family SRLs in Chile typically include provisions restricting quota transfers to family members, requiring unanimous consent for partner changes, and establishing family governance rules for business succession planning. The Código Civil Articles 2105–2115 on partner withdrawal and company continuation apply when a partner dies or becomes incapacitated, making pre-emptive succession provisions in the escritura essential.
The deed is needed when establishing a real estate holding company (sociedad inmobiliaria) to hold and manage property investments. Real estate SRLs in Chile use the limited liability structure to separate investment risk across properties, take advantage of the general tax regime on rental income under DL 824, and facilitate structured ownership among family members or co-investors. The Conservador de Bienes Raíces (CBR) records property inscriptions in the SRL's name after the SRL's own incorporation is inscribed in the CBR Registro de Comercio.
The SRL Deed is also required when registering as a supplier for Chile Compra public procurement under Ley 19.886 of 2003, as the Registro de Proveedores del Estado requires legal entity suppliers to present their deed of incorporation and current CBR or RES registration certificate.
What to Include in Your SRL Deed of Incorporation Chile (Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada)
A valid SRL Deed of Incorporation Chile under Ley 3.918 of 1923 and Código Civil Articles 2053–2115 must contain the following essential elements to be legally effective and to permit CBR or RES registration.
Company Name (Razón Social): The chosen name for the SRL, which must include the words 'Sociedad de Responsabilidad Limitada' or the abbreviation 'Ltda.' per Ley 3.918 Article 3 paragraph 1. The name must not be identical or confusingly similar to an existing registered company — the RES platform checks name availability for digitally incorporated SRLs. The razón social typically includes the surnames of one or more partners followed by the legal form designation (e.g., 'Fernández y Morales Limitada').
Corporate Purpose (Objeto Social): Specific or general description of the SRL's permitted activities. Unlike the SpA where any lawful purpose is permissible, the SRL's purpose clause in Chilean practice is often drafted specifically to reflect the actual activities of the partners — though a broad general commercial purpose is equally valid under Ley 3.918. The SII assigns the corresponding economic activity code (código de actividad económica) based on the stated purpose.
Registered Domicile (Domicilio): The specific municipality (comuna) of the SRL's legal seat in Chile, determining the competent CBR Registro de Comercio for inscription, the relevant SII Dirección Regional, and the applicable municipal patent authority under Decreto Ley 3.063.
Capital and Quotas (Capital y Cuotas): The total capital of the SRL divided among the partners as cuotas. Ley 3.918 does not require a minimum capital — the partners agree on the total capital amount and each partner's proportional quota. Capital may be contributed in cash (dinero efectivo), in kind (bienes aportados — real property, equipment, intellectual property), or through a combination. The deed must specify each partner's capital contribution, the number or percentage of cuotas held, and the timeline for payment of any deferred contribution (capital por enterar).
Partner Identification (Identificación de Socios): Full legal name, RUT (Rol Único Tributario), cédula de identidad number, nationality, civil status (estado civil), profession, and domicile of each partner. For legal entity partners (SpA, SA, or another SRL as socio), the company name, RUT, and authorized representative details must be provided. Ley 3.918 requires at least two partners at incorporation — if a partner later transfers all their quotas to a single remaining partner, the SRL does not automatically dissolve but the sole remaining partner must regularize the situation within a reasonable period.
Administration (Administración): Identification of the administrator(s) (administrador or gerente) of the SRL. Under Ley 3.918 Article 4, the SRL is managed by one or more administrators who may or may not be partners. The deed must specify: the identity and RUT of the initial administrator(s); their scope of authority (facultades) including specific acts they may perform without additional partner approval; any monetary limits above which partner authorization is required; and whether administration is joint (mancomunada — requiring all administrators to act together) or several (individual — each administrator may act independently within their authority).
Quota Transfer Restrictions (Restricciones a la Cesión de Cuotas): Ley 3.918 Article 4 establishes that quota transfers (cesión de cuotas) in a SRL require the consent of all remaining partners unless the deed provides otherwise. The deed typically specifies the procedure for quota transfers: notification to other partners, exercise of right of first refusal within a defined period, and the consequences of partner disagreement — which may include a buyout at an agreed valuation methodology or compulsory judicial partition under Código Civil Article 2108.
Profit and Loss Distribution: Rules for allocating profits (utilidades) and losses (pérdidas) among partners. Default rule under Código Civil Article 2069 is proportional to capital quotas unless otherwise agreed. The deed may establish different profit participation ratios, preferred distributions to specific partners, or rules for creating reserves (reservas) before distribution.
Partner Withdrawal and Death: Rules governing voluntary partner withdrawal (retiro voluntario) under Código Civil Article 2108 and the consequences of a partner's death under Article 2103. The deed must address whether the SRL continues upon a partner's death (with the deceased partner's heirs inheriting the quota, if all remaining partners consent) or dissolves. The SII must be notified of partner changes through Form 3239 (Formulario de Modificación de Razón Social).
Dissolution and Liquidation: Grounds for dissolution including expiration of term, achievement of purpose, agreement of all partners, or insolvency under Ley 20.720. The liquidation procedure must be specified, including appointment of a liquidador and rules for distributing remaining assets.
CBR Registration and Diario Oficial Publication: For notarially incorporated SRLs, the deed must be inscribed in the CBR Registro de Comercio and published in an extract (extracto) in the Diario Oficial within 60 days of the deed date under Código de Comercio Article 22.
Forms-legal.com provides this SRL Deed of Incorporation Chile template as a reference for structuring the foundational documents of a Sociedad de Responsabilidad Limitada under Ley 3.918 and the Código Civil. Every SRL deed should be reviewed by a licensed Abogado and contador auditor to confirm compliance with current CBR requirements, SII enrollment procedures, and applicable tax planning considerations. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your SRL Deed of Incorporation Chile (Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada)
El Acta de Constitución SRL Chile puede completarse a través del portal empresas.registro.cl o mediante escritura pública ante notario. Siga estos pasos para completar correctamente el formulario:
Paso 1 — Elija la modalidad de constitución. Para la modalidad digital gratuita bajo la Ley N° 20.659 de 2013, acceda a empresas.registro.cl con la Clave Única de todos los socios fundadores. Para la modalidad notarial (preferida para SRL con cláusulas complejas o aportes en especie), acuda a una Notaría del país con los documentos de identidad de todos los socios y el poder notarial del representante si algún socio no puede comparecer personalmente.
Paso 2 — Complete la razón social. Ingrese la denominación de la SRL que incluya obligatoriamente las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "Ltda." conforme al artículo 4° de la Ley N° 3.918. La omisión de esta mención tiene consecuencias graves: el artículo 3° de la Ley N° 3.918 dispone que sin ella, los socios responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros. Verifique la disponibilidad del nombre en el portal del Registro de Empresas y Sociedades (RES).
Paso 3 — Defina el objeto social. Describa las actividades económicas autorizadas a la SRL. El artículo 352 N° 2 del Código de Comercio permite un objeto amplio, pero el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede objetar objetos excesivamente vagos que dificulten la correcta clasificación tributaria para efectos del IVA y el Impuesto de Primera Categoría.
Paso 4 — Establezca el capital y las cuotas de participación. Indique el capital total de la SRL y las cuotas de cada socio conforme al artículo 352 N° 4 del Código de Comercio. No existe capital mínimo legal, pero las entidades financieras suelen requerir capital pagado mínimo de 1.000 UF para líneas de crédito comercial. Las aportaciones en especie requieren tasación pericial, y el avalúo debe constar en el acta para efectos del SII.
Paso 5 — Identifique a los socios fundadores. Para cada socio persona natural: nombre completo, RUT, domicilio, profesión y estado civil. Para socios personas jurídicas extranjeras: acompañe el poder notarial apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961 y la traducción oficial realizada por intérprete autorizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Paso 6 — Defina la administración y representación. Indique quién ejerce la administración de la SRL y las facultades del representante legal conforme al artículo 352 N° 6 del Código de Comercio. Especifique expresamente la facultad para enajenar y gravar bienes raíces si la SRL poseerá inmuebles, pues el CBR exige esta mención expresa conforme al artículo 2143 del Código Civil.
Paso 7 — Para la modalidad notarial: inscriba el extracto en el CBR y publique en el Diario Oficial. El extracto de la escritura de constitución debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) del domicilio social y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura, conforme al artículo 350 del Código de Comercio. El incumplimiento de este plazo hace inoponible la sociedad frente a terceros.
Legal Requirements for SRL Deed of Incorporation Chile (Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada)
La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Chile está sujeta a los siguientes requisitos legales:
Ley N° 3.918 de 1923 y Código Civil artículos 2053 a 2115: La Ley N° 3.918, publicada el 6 de marzo de 1923, es la ley específica que regula la SRL en Chile. Su artículo 2° establece la responsabilidad limitada de los socios al monto de sus aportes y fija el número máximo de 50 socios. El artículo 4° establece que las cuotas son intransferibles a terceros sin el consentimiento de los demás socios. Las materias no reguladas por la Ley N° 3.918 se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva en el Código Civil y el Código de Comercio.
Código de Comercio artículos 350 a 358: El artículo 350 del Código de Comercio establece la obligación de inscribir el extracto de la escritura de constitución en el Registro de Comercio del CBR y publicarlo en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes. El artículo 355 dispone que el incumplimiento de este plazo hace inoponible la sociedad frente a terceros, exponiendo a los socios a responsabilidad personal e ilimitada por las obligaciones contraídas durante ese período.
Ley N° 20.659 de 2013 — Empresa en Un Día: Habilitó la constitución digital gratuita de SRL a través del RES, sin necesidad de notaría, publicación en el Diario Oficial ni inscripción en el CBR para la modalidad digital. La firma electrónica simple con Clave Única es suficiente para la constitución en el portal empresas.registro.cl.
Enrolamiento ante el SII — Formulario 4415: Dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RES o la autorización notarial, la SRL debe completar el Inicio de Actividades ante el SII para enrolarse en IVA bajo el DL N° 825/1974 e Impuesto de Primera Categoría bajo el DL N° 824/1974. La tasa del Impuesto de Primera Categoría para SRL bajo el régimen general del artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) es del 27%.
Ley N° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento: En caso de insolvencia de la SRL, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) exige el acta de constitución inscrita para verificar la personalidad jurídica de la deudora e identificar a los socios. La Corte Suprema ha resuelto en causas como el Rol N° 3.614-2019 que el velo societario de la SRL puede ser levantado cuando se acredita que los socios utilizaron la persona jurídica en fraude de acreedores conforme al artículo 2468 del Código Civil.
Common Mistakes to Avoid in Your SRL Deed of Incorporation Chile (Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada)
Los siguientes errores son frecuentes en la constitución y administración de una SRL en Chile y pueden generar consecuencias legales o tributarias graves:
Error 1 — Omitir las palabras "Limitada" o "Ltda." en la razón social. El artículo 4° de la Ley N° 3.918 exige esta mención obligatoria. El artículo 3° dispone que sin ella los socios responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros, perdiendo el beneficio central de la responsabilidad limitada que es el propósito principal de constituir una SRL en lugar de una sociedad colectiva.
Error 2 — No inscribir el extracto en el CBR y publicar en el Diario Oficial dentro de los 60 días para la modalidad notarial. El artículo 355 del Código de Comercio sanciona el incumplimiento con la inoponibilidad de la sociedad frente a terceros. Durante ese período, los socios responden personalmente por las deudas del negocio, lo que anula completamente el objetivo de limitación de responsabilidad de la Ley N° 3.918.
Error 3 — No especificar las facultades del representante legal para gravar bienes raíces. El Conservador de Bienes Raíces (CBR) exige que el acta mencione expresamente la facultad para enajenar y gravar inmuebles conforme al artículo 2143 del Código Civil. Sin esta mención, el CBR rechazará cualquier inscripción hipotecaria, impidiendo que la SRL use sus inmuebles como garantía de financiamiento bancario ante BancoEstado u otra entidad financiera.
Error 4 — Ceder cuotas sin escritura pública y sin inscripción en el CBR. La cesión de cuotas en una SRL chilena requiere escritura pública ante notario, modificación estatutaria con extracto inscrito en el Registro de Comercio del CBR y publicación en el Diario Oficial, conforme al artículo 404 del Código de Comercio aplicado supletoriamente. Sin este procedimiento, la cesión no es oponible a terceros y el cedente continúa siendo socio ante el SII, los bancos y los acreedores comerciales.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 18.046AR official
- Ley 20.659AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 20.720AR official
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Forms Legal. (2026). SRL Deed of Incorporation Chile (Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/corporate/srl-deed-of-incorporation-chile
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El costo de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Chile varía según la modalidad elegida. La constitución gratuita por el portal empresas.registro.cl del Ministerio de Economía, habilitada por la Ley N.° 20.659 de 2013, no tiene costo arancelario y no requiere publicación en el Diario Oficial. La constitución por escritura pública ante notario genera aranceles que varían entre 3 y 12 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) según el Arancel Notarial fijado por la Corte de Apelaciones, más el costo de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) de entre 1 y 3 UTM, y la publicación en el Diario Oficial según el número de líneas del extracto. Adicionalmente se aplica el Impuesto de Timbres y Estampillas del Decreto Ley N.° 3.475 sobre el capital aportado. Los honorarios de un abogado para redactar el acta varían entre 5 y 30 UTM dependiendo de la complejidad del pacto social.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Chile debe tener entre 2 y 50 socios, conforme al artículo 4° de la Ley N.° 3.918 de 1923. El mínimo de dos socios distingue a la SRL de la Sociedad por Acciones (SpA), que puede constituirse con un solo accionista conforme al artículo 424 del Código de Comercio. Si el número de socios supera los 50, la SRL debe transformarse en sociedad anónima conforme a la Ley N.° 18.046, con los requisitos de gobierno corporativo y auditoría que ello implica. La muerte de un socio no disuelve necesariamente la SRL; los herederos pueden ingresar como socios conforme a lo establecido en el pacto social o, en su defecto, conforme a las normas supletorias del Código Civil.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) regulada por la Ley N.° 3.918 de 1923 y la Sociedad por Acciones (SpA) regulada por los artículos 424 a 446 del Código de Comercio comparten la responsabilidad limitada al aporte, pero difieren en aspectos clave. La SRL exige mínimo dos socios mientras la SpA puede operar con uno. El capital de la SRL se divide en cuotas no transferibles sin reforma estatutaria, mientras que las acciones de la SpA son libremente transferibles salvo restricción pactada. La SpA permite emitir distintas series de acciones con derechos preferentes y stock options conforme al artículo 429, herramienta no disponible en la SRL. La SRL es preferida por empresas familiares por su mayor control sobre el ingreso de terceros; la SpA es preferida por startups por su flexibilidad para estructurar rondas de financiamiento ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
La cesión de cuotas en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) chilena requiere tres pasos formales conforme al artículo 404 del Código de Comercio aplicado supletoriamente. Primero, debe obtenerse el consentimiento de todos los demás socios, salvo que el pacto social establezca un quórum menor. Segundo, la cesión debe constar en escritura pública ante notario e incorporarse como modificación a los estatutos sociales. Tercero, el extracto de la modificación debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) del domicilio social y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes, conforme al artículo 350 del Código de Comercio. Sin este procedimiento, la cesión no es oponible a terceros y el cedente continúa siendo socio frente al SII, los bancos y los acreedores comerciales.
Depende de la modalidad de constitución elegida. Si la SRL se constituye mediante escritura pública ante notario bajo el régimen del artículo 350 del Código de Comercio, el extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes. El incumplimiento produce la inoponibilidad de la sociedad frente a terceros. Si la SRL se constituye por el portal empresas.registro.cl al amparo de la Ley N.° 20.659 de 2013, no se requiere publicación en el Diario Oficial; la inscripción en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) surte todos los efectos legales y el Servicio de Impuestos Internos (SII) asigna el RUT en forma automática.
Sí. El artículo 352 N.° 6 del Código de Comercio permite que la administración de la SRL sea delegada a un gerente que no sea socio. El pacto social debe establecer expresamente esta posibilidad y delimitar las facultades del gerente; si el gerente puede enajenar o gravar bienes raíces de la sociedad, esta facultad debe estar señalada explícitamente en el acta conforme al artículo 2143 del Código Civil, de lo contrario el Conservador de Bienes Raíces rechazará la inscripción de la transacción. El gerente externo puede ser contratado como trabajador dependiente bajo el Código del Trabajo o como prestador de servicios independiente; en el primer caso, la SRL debe cotizar para su AFP, salud (Fonasa o Isapre), seguro de cesantía (AFC) y accidentes del trabajo (Mutual de Seguridad o ISL).
La falta de inscripción del extracto del Acta de Constitución SRL en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) dentro del plazo de 60 días del artículo 350 del Código de Comercio produce la inoponibilidad de la sociedad frente a terceros. Los acreedores pueden desconocer la existencia de la persona jurídica y demandar directamente a los socios en forma personal e ilimitada, como si fuera una sociedad colectiva regida por el artículo 348 del mismo código. El Servicio de Impuestos Internos (SII) puede rechazar el inicio de actividades y exigir que los socios declaren las rentas generadas en ese período como rentas personales. La constitución por el portal empresas.registro.cl evita este riesgo porque la inscripción en el RES produce efectos en forma simultánea e inmediata.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) chilena tributa bajo el Impuesto de Primera Categoría, cuya tasa es del 27 % para el régimen de renta efectiva del artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), o del 25 % para el régimen pro pyme del artículo 14 letra D. Los socios personas naturales deben incluir en su Impuesto Global Complementario las rentas retiradas de la SRL, con crédito por el impuesto de primera categoría ya pagado por la sociedad. El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige declaración anual mediante formulario 22 y declaraciones mensuales de IVA mediante formulario 29 si la SRL es contribuyente de dicho impuesto. La SRL puede acogerse al régimen simplificado del artículo 14 letra D si sus ingresos anuales no superan las 75.000 Unidades de Fomento (UF).
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Mandato General Chile (Poder Notarial)
Mandato General para Chile regulado por el Código Civil Artículos 2116 a 2173, por el cual el mandante otorga amplias facultades al mandatario para actuar en su nombre en asuntos judiciales y extrajudiciales, con otorgamiento ante Notario Público e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces cuando corresponda.