SA Incorporation Deed Chile (Escritura de Constitución de Sociedad Anónima)
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA
(Ley 18.046/1981 Art. 3; Reglamento DS 702/2012)
En [Signature City], a [Signature Date], ante [Notary Name], comparecen los accionistas fundadores individualizados en la cláusula Tercera, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus cédulas de identidad y expresan su voluntad de constituir una Sociedad Anónima conforme a la Ley 18.046 de 22 de octubre de 1981, el Reglamento de Sociedades Anónimas (Decreto Supremo N° 702 de 11 de enero de 2012) y las demás disposiciones legales aplicables.
PRIMERO: NOMBRE, TIPO, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
1.1 Razón Social: [Company Name]
1.2 Tipo: [SA Type]
1.3 Objeto Social: [Corporate Purpose]
1.4 Domicilio: [Domicile], República de Chile. El Directorio podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero.
1.5 Duración: [Duration].
SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES
2.1 Capital Autorizado: [Authorized Capital], dividido en [Total Shares] acciones de la siguiente naturaleza: [Share Type].
2.2 Plazo de Pago: El capital suscrito será [Capital Payment].
2.3 Las modificaciones al capital requerirán aprobación de la Junta Extraordinaria de Accionistas con mayoría de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, conforme al Artículo 67 de la Ley 18.046.
2.4 Registro de Accionistas: La sociedad mantendrá un Registro de Accionistas conforme a los Artículos 23 y siguientes de la Ley 18.046. Para SAAs, el registro podrá ser mantenido por el DCV (Depósito Central de Valores) regulado por la Ley 18.876.
TERCERO: ACCIONISTAS FUNDADORES
ACCIONISTA FUNDADOR N°1:
Nombre: [Founder 1 Name]
RUT: [Founder 1 RUT]
Acciones suscritas: [Founder 1 Shares]
ACCIONISTA FUNDADOR N°2:
Nombre: [Founder 2 Name]
RUT: [Founder 2 RUT]
Acciones suscritas: [Founder 2 Shares]
CUARTO: DIRECTORIO Y ADMINISTRACIÓN
4.1 La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por [Directorio Size], elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas por [Director Term], conforme a los Artículos 31 y siguientes de la Ley 18.046 y el sistema de voto acumulativo del Artículo 66.
4.2 Primer Director designado: [Initial Director 1], RUT [Initial Director 1 RUT].
4.3 Gerente General: [Gerente General Name], RUT [Gerente General RUT], designado por el Directorio conforme al Artículo 49 de la Ley 18.046, con las facultades de representación y gestión ordinaria que el Directorio determine mediante acuerdo fundado.
4.4 Para SAAs: Al menos un tercio de los directores deberán ser independientes conforme al Artículo 50 bis de la Ley 18.046, introducido por la Ley 20.382 de 2009 (Ley sobre Gobiernos Corporativos), y deberán integrar el Comité de Directores (comité de auditoría).
QUINTO: JUNTA DE ACCIONISTAS
5.1 La Junta Ordinaria de Accionistas se celebrará dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, conforme al Artículo 56 de la Ley 18.046, para pronunciarse sobre los estados financieros, la distribución de dividendos y la elección del Directorio.
5.2 La Junta Extraordinaria podrá celebrarse en cualquier momento para resolver sobre las materias que la Ley 18.046 o los presentes estatutos sometan a su conocimiento, incluyendo las modificaciones de capital, cambio de objeto, fusión, división y disolución contempladas en el Artículo 67.
5.3 Las convocatorias se realizarán conforme a los Artículos 59 y 61 de la Ley 18.046, con publicación en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, con la anticipación y formalidades que la ley exige.
SEXTO: DIVIDENDOS Y AUDITORÍA
6.1 Dividendo Mínimo: [Minimum Dividend], conforme al Artículo 79 de la Ley 18.046. Los dividendos provisorios podrán distribuirse durante el ejercicio conforme al Artículo 80.
6.2 Auditoría: [Audit Requirement]. Los estados financieros se prepararán conforme a las IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera) adoptadas en Chile mediante las instrucciones de la CMF y del Colegio de Contadores de Chile.
SÉPTIMO: REGISTRO, EXTRACTO Y PUBLICACIÓN
Un extracto de la presente escritura se inscribirá en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (CBR) del domicilio social y se publicará en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta escritura, conforme al Artículo 3 de la Ley 18.046 y el Artículo 22 del Código de Comercio. Para las SAAs, adicionalmente se registrará ante la CMF (Comisión para el Mercado Financiero) en el Registro de Valores conforme a la Ley 18.045 del Mercado de Valores. Dentro de los dos meses siguientes, la sociedad completará la Iniciación de Actividades ante el SII y obtendrá la patente municipal conforme al Decreto Ley 3.063.
OCTAVO: LEY APLICABLE
La sociedad se rige por la Ley 18.046, el Reglamento de Sociedades Anónimas (DS 702/2012), la Ley 18.045 del Mercado de Valores (para SAAs), la Ley 21.000 (que regula la CMF), el Código de Comercio y supletoriamente por el Código Civil. Las controversias serán resueltas por los Juzgados de Letras del domicilio social o por el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago bajo la Ley 19.971, según lo acuerden las partes.
FIRMAS DE LOS ACCIONISTAS FUNDADORES
ACCIONISTA FUNDADOR N°1:
[Founder 1 Name]
RUT: [Founder 1 RUT]
Firma: _________________________
ACCIONISTA FUNDADOR N°2:
[Founder 2 Name]
RUT: [Founder 2 RUT]
Firma: _________________________
NOTARIO AUTORIZANTE:
[Notary Name]
Firma y Sello: _________________________
Founder 1 (Accionista Fundador 1)
________________
Signature
Founder 2 (Accionista Fundador 2)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
What Is a SA Incorporation Deed Chile (Escritura de Constitución de Sociedad Anónima)?
An SA Incorporation Deed Chile (Escritura de Constitución de Sociedad Anónima) is the founding public deed of a Sociedad Anónima — Chile's most formal and regulated corporate vehicle, governed by Ley 18.046 of 22 October 1981 (Ley sobre Sociedades Anónimas) and its implementing Reglamento (Decreto Supremo 702 of 2012), applicable to public companies (sociedades anónimas abiertas — SAA) and private companies (sociedades anónimas cerradas — SAC) conducting any lawful commercial, industrial, mining, agricultural, or civil activity in Chile.
The Sociedad Anónima (SA) is the oldest and most regulated form of corporate organization in Chile, predating the SpA (introduced in 2007) and the SRL (formally codified in 1923). The SA framework under Ley 18.046 was enacted to modernize the previously fragmented Chilean corporation law and bring it into alignment with international capital markets standards — it was substantially reformed by Ley 20.382 of 2009 (Ley sobre Gobiernos Corporativos) to strengthen corporate governance, minority shareholder protections, and transparency requirements for publicly traded companies.
Ley 18.046 Article 1 defines the SA as an entity in which capital is divided into shares (acciones) and administered exclusively by a board of directors (directorio) on behalf of shareholders (accionistas) who have no personal liability beyond their capital contributions. Article 2 divides SAs into two categories: SAA (Sociedad Anónima Abierta) — companies with 500 or more shareholders, companies that have made a public offering of shares under Ley 18.045 del Mercado de Valores, or companies that the CMF has declared subject to its oversight — and SAC (Sociedad Anónima Cerrada) — all other SAs with fewer requirements. SAAs are subject to mandatory CMF (Comisión para el Mercado Financiero) supervision, including ongoing disclosure obligations, annual audit requirements by a firm registered in the CMF's Registro de Auditores, quarterly financial reporting, and materiality event reporting under CMF Norma de Carácter General 30.
The incorporation deed (escritura de constitución) under Ley 18.046 Article 3 must be executed as a public deed (escritura pública) before a Notario Público. An extract (extracto) of the deed must be inscribed in the Registro de Comercio maintained by the Conservador de Bienes Raíces (CBR) of the company's domicile and published in the Diario Oficial within 60 days of the deed date. For SAAs, the deed must also be filed with and registered by the CMF. The founding shareholders (accionistas fundadores) are listed in the deed and receive their shares upon payment of the initial subscribed capital.
The Reglamento de Sociedades Anónimas (Decreto Supremo 702 of 11 January 2012, published in the Diario Oficial on 6 February 2012) implements Ley 18.046 and establishes detailed rules on directorio composition and operation, shareholders meetings, financial reporting, dividend distribution, share registries, and related-party transaction procedures. The CMF also issues Normas de Carácter General (NCG) — regulatory circulars — establishing specific requirements for SAAs on matters including foreign exchange transactions, financial instrument valuation, and officer compensation disclosure.
The SII (Servicio de Impuestos Internos) requires SAs to complete Iniciación de Actividades within two months of incorporation, register for Impuesto de Primera Categoría at the rate of 27% under the régimen semi-integrado of DL 824 Article 14 A, and comply with IVA obligations under DL 825. SAAs must also register with the CMF's registry and comply with the Ley 18.045 del Mercado de Valores reporting framework if they conduct public offerings of securities.
When Do You Need a SA Incorporation Deed Chile (Escritura de Constitución de Sociedad Anónima)?
An SA Incorporation Deed Chile is needed whenever one or more founders wish to establish a Sociedad Anónima under Ley 18.046 of 1981 — Chile's most formally regulated corporate vehicle — typically for large businesses, publicly listed companies, or enterprises requiring access to the Chilean capital markets under the framework regulated by the CMF (Comisión para el Mercado Financiero).
The SA Incorporation Deed is required when founders wish to establish a company capable of listing on the Bolsa de Comercio de Santiago (BCS) or the Bolsa Electrónica de Chile (BEC). Only SAs may conduct public offerings of shares under Ley 18.045 on the Mercado de Valores — and only SAAs registered with the CMF Registro de Valores are permitted to offer shares to the general public through the stock exchange. SpAs and SRLs cannot access public capital markets in Chile.
The deed is required when establishing a company that will hold an operating license (concesión) for a regulated industry where the SA form is mandated or strongly preferred by Chilean law or regulatory practice. Banking institutions (bancos) must be organized as SAs under the Ley General de Bancos (DFL 3 of 1997) and are regulated by the CMF and the Banco Central de Chile. Insurance companies (aseguradoras) must be SAs under DL 251 of 1931 (Ley de Compañías de Seguros), regulated by the CMF. Pension fund administrators (AFPs — Administradoras de Fondos de Pensiones) must be SAs under Decreto Ley 3.500 of 1980 (Sistema de AFP). Open-end mutual funds (fondos mutuos) are managed by SA fund managers under Ley 20.712.
The SA Deed is needed when structuring a joint venture (empresa en conjunto) between large corporations or between Chilean and foreign investors that requires the SA's formal governance structure including a mandatory directorio, annual shareholders meeting (junta ordinaria de accionistas), and audited financial statements under IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera, adopted in Chile through CMF Circular 457 and related instruments).
The deed is also required when a business reaches the scale at which an SpA or SRL would become cumbersome — specifically when shareholder numbers approach 50 (the SRL maximum) or when the company's size warrants professional directorio governance, independent auditors, and structured minority shareholder protections. The SA's mandatory distribution of at least 30% of distributable profits as dividends under Ley 18.046 Article 79 makes it attractive for passive investors seeking regular returns.
What to Include in Your SA Incorporation Deed Chile (Escritura de Constitución de Sociedad Anónima)
A valid SA Incorporation Deed Chile under Ley 18.046 Article 3 must contain the following essential elements as expressly required by the statute and Reglamento DS 702/2012.
Company Name (Razón Social): The chosen name of the SA, which must include the words 'Sociedad Anónima' or the abbreviation 'S.A.' per Ley 18.046 Article 8. For SAAs, the name must include 'Sociedad Anónima Abierta' or 'S.A.A.' For companies in regulated sectors, the CMF or relevant regulator may impose additional naming requirements — for example, banks must include 'Banco' or 'Banco de Chile' in accordance with the Ley General de Bancos.
Corporate Purpose (Objeto Social): The specific business activities of the SA. Ley 18.046 Article 3 N°2 requires the escritura to state the corporate purpose — unlike the SRL or SpA where a broad general purpose is common, SA incorporation practice typically involves a reasonably specific purpose clause because the CMF reviews the stated purpose for regulated activities and the Bolsa de Comercio de Santiago classifies listed companies by industry sector for investor disclosure purposes.
Registered Domicile (Domicilio): The specific municipality (comuna) in Chile where the SA maintains its legal seat. For SAAs, changes of domicile require CBR inscription, CMF notification, and Diario Oficial publication. The domicilio determines which CBR Registro de Comercio maintains the SA's file, the competent Juzgados de Letras for commercial disputes, and the applicable SII Dirección Regional.
Initial Capital and Shares (Capital Inicial y Acciones): The total authorized capital divided into a specified number of shares. Under Ley 18.046 Article 10, the capital must be fixed in the estatutos and may only be modified through a shareholder meeting resolution with a 2/3 qualified majority under Article 67. Capital may be expressed in Chilean Pesos (CLP) or in any other currency, though SII treatment requires conversion to CLP for tax purposes. The escritura must specify the number of shares subscribed by founders and the payment terms — Ley 18.046 Article 11 requires that all subscribed capital be paid within three years of constitution.
Directorio (Board of Directors): The mandatory governing body of all SAs under Ley 18.046 Article 31. The escritura must specify the number of directors (directores) — a minimum of three for SACs and five for SAAs under Article 31 — and the term of office (one to three years, renewable). The estatutos must establish director election procedures, director qualifications, and conflict of interest rules in compliance with Ley 18.046 Articles 36 through 44. For SAAs, at least one-third of directors must be independent (directores independientes) under Article 50 bis (introduced by Ley 20.382 of 2009) and must serve on the Comité de Directores (audit committee).
Gerente General: Most SAs appoint a Gerente General (Chief Executive Officer) as the chief executive officer of day-to-day operations, distinct from the directorio. The escritura may identify the initial Gerente General and specify their scope of authority — though the Gerente General's full authority scope is typically established in a separate appointment resolution (acuerdo del directorio). Under Ley 18.046 Article 49, the Gerente General is jointly and severally liable with the directorio for acts performed in violation of the company's estatutos or applicable law.
First Shareholders (Accionistas Fundadores): Identity of all founding shareholders including full name, RUT, and domicile, together with the number of shares subscribed and the paid-in amount at incorporation. For SAAs, the Registro de Accionistas (shareholder register) maintained by the SA or a registered transfer agent (DCV — Depósito Central de Valores for listed SAAs) constitutes the authoritative ownership record.
Share Transfer Rules: For SACs, the estatutos may impose restrictions on share transfers including rights of first refusal and directorio approval requirements — these must comply with Ley 18.046 Article 14 which limits the types of transfer restrictions permissible for SAs. For SAAs, share transfer restrictions are largely prohibited to maintain liquidity in the public market.
Dividend Policy: The escritura must address dividend distribution. Ley 18.046 Article 79 requires SAAs to distribute at least 30% of net distributable profits (utilidades líquidas) as dividends (dividendo mínimo obligatorio) in each fiscal year — a statutory minimum not applicable to SpAs or SRLs. SACs may reduce this minimum in their estatutos to a lower percentage or zero if all shareholders agree.
CBR and CMF Registration: The extraction and inscription at the CBR Registro de Comercio must be completed within 60 days of the escritura. SAAs must additionally register with the CMF's Registro de Valores within the applicable period and comply with the ongoing reporting obligations of CMF Norma de Carácter General 30 (material event disclosures) and Ley 18.045 Article 9 (prospectus requirements for public offerings).
Forms-legal.com provides this SA Incorporation Deed Chile template as a reference for structuring the foundational documents of a Sociedad Anónima under Ley 18.046. Every SA incorporation — particularly for SAAs or regulated industry companies — must be prepared and reviewed by a licensed Abogado with corporate law expertise, an auditor registered with the CMF, and a tax advisor to ensure full compliance with Ley 18.046, the Reglamento DS 702/2012, applicable CMF Normas de Carácter General, and SII enrollment requirements. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 18.046AR official
- Ley 20.382AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 20.712AR official
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La ley corporativa chilena bajo el Artículo 2 de la Ley 18.046 distingue entre dos tipos de Sociedad Anónima: la Sociedad Anónima Abierta (SAA) y la Sociedad Anónima Cerrada (SAC). Una SAA es una compañía que cumple cualquiera de tres criterios: (1) tiene 500 o más accionistas; (2) ha realizado una oferta pública de sus acciones bajo la Ley 18.045; o (3) la CMF ha declarado que está sujeta a supervisión pública. Una SAC es cualquier SA que no cumple los criterios de SAA. Las consecuencias regulatorias de esta distinción son significativas. Las SAAs están sujetas a: supervisión plena de la CMF y registro en el Registro de Valores; reportes financieros trimestrales y anuales bajo estándares IFRS; divulgación de hechos esenciales bajo CMF NCG 30 dentro de las 24 horas de ocurrencia; requisitos obligatorios de directores independientes (al menos 1/3 del directorio bajo el Artículo 50 bis); Comité de Directores obligatorio; distribución mínima obligatoria del 30% bajo el Artículo 79; y reporte continuo de transacciones con partes relacionadas bajo el Título XVI de la Ley 18.046. Las SACs tienen requisitos de cumplimiento significativamente más ligeros — no están registradas en la CMF, no tienen requisitos de auditor obligatorio salvo que sus estatutos lo exijan, y pueden reducir el requisito de dividendo mínimo del 30%.
El directorio es el órgano de gobierno obligatorio de todas las SAs en Chile conforme al Artículo 31 de la Ley 18.046, independientemente de si la compañía es SAA o SAC. Los requisitos principales son: Tamaño mínimo: las SACs deben tener al menos tres directores; las SAAs al menos cinco conforme al Artículo 31. Plazo: los directores sirven períodos de uno a tres años y son reelegibles sin límite. Elección: los directores son elegidos en la junta ordinaria de accionistas celebrada anualmente dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio bajo el Artículo 56 — la elección usa el método de voto acumulativo del Artículo 66. Directores independientes para SAAs: al menos un tercio de los directores en una SAA debe calificar como 'independiente' bajo los criterios estrictos del Artículo 50 bis. El Comité de Directores de una SAA (comité de auditoría) debe incluir una mayoría de directores independientes y supervisa la información financiera, transacciones con partes relacionadas y auditoría interna. Responsabilidad de los directores conforme al Artículo 41: los directores son solidariamente responsables ante la compañía y los accionistas por los daños causados por violaciones a sus deberes fiduciarios y obligación de actuar en el mejor interés de la compañía.
El Artículo 79 de la Ley 18.046 establece reglas de distribución de dividendos obligatorios para las SAs chilenas que distinguen entre SAAs y SACs. Para SAAs: la compañía debe distribuir al menos el 30% de las utilidades líquidas del ejercicio como dividendo mínimo obligatorio a los accionistas en cada ejercicio fiscal. La distribución debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la junta ordinaria que aprueba los estados financieros anuales. Para SACs: el mínimo obligatorio del 30% se aplica por defecto, pero los estatutos pueden reducirlo o eliminarlo con el consentimiento unánime de los accionistas. Dividendos adicionales: tanto los directorios de SAA como SAC pueden proponer distribuciones adicionales en la junta ordinaria; también pueden distribuirse dividendos provisorios durante el ejercicio sobre utilidades proyectadas bajo el Artículo 80. Tributación de dividendos bajo el DL 824: los dividendos recibidos por personas naturales residentes de SAs chilenas están sujetos al Impuesto Global Complementario, con crédito por el Impuesto de Primera Categoría ya pagado a nivel corporativo bajo el sistema semi-integrado. Los accionistas no residentes están sujetos al Impuesto Adicional al 35% (tasa bruta) menos el crédito del 27% del Impuesto de Primera Categoría.
La CMF (Comisión para el Mercado Financiero) — establecida por la Ley 21.000 de 2017 como sucesora de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y absorbiendo posteriormente las funciones de la SBIF en 2019 — es el principal regulador financiero de Chile para SAs involucradas en mercados de capitales, banca, seguros y servicios financieros relacionados. La jurisdicción de la CMF sobre SAs opera en diferentes niveles: Para SAAs: la CMF ejerce supervisión continua integral incluyendo: (1) registro de la SA en el Registro de Valores bajo la Ley 18.045 cuando realiza ofertas públicas; (2) revisión y aprobación de prospectos para ofertas públicas; (3) monitoreo de obligaciones de divulgación continua incluyendo hechos esenciales (NCG 30), estados financieros trimestrales y anuales bajo IFRS, memoria anual y divulgación de compensación de ejecutivos; (4) supervisión de transacciones con partes relacionadas bajo el Título XVI de la Ley 18.046; y (5) aplicación de los requisitos de independencia de directores del Artículo 50 bis. Para SAs de industrias reguladas: la CMF ejerce supervisión sectorial específica incluyendo licencias, monitoreo de adecuación de capital y supervisión basada en riesgos. Los poderes de enforcement formal de la CMF incluyen multas bajo el Artículo 36 de la Ley 21.000, suspensión de ejecutivos, revocación de licencias y derivaciones penales al Ministerio Público por fraude o manipulación de mercado bajo los Artículos 52 a 60 de la Ley 18.045.
El procedimiento de inscripción y publicación de una Escritura de Constitución de SA en Chile se rige por el Artículo 3 de la Ley 18.046 y el Artículo 22 del Código de Comercio: (1) Otorgamiento de la escritura pública ante Notario Público: los accionistas fundadores o sus representantes debidamente autorizados otorgan la escritura ante Notario Público que autentica el documento y certifica la identidad de los firmantes. El Notario conserva el original en el protocolo y emite copias autorizadas para el registro posterior. (2) Preparación del extracto: debe prepararse un extracto de la escritura resumiendo la información clave exigida por el Artículo 5 de la Ley 18.046 — razón social, objeto, domicilio, capital, acciones, composición del directorio e identidad del administrador. (3) Inscripción en el CBR Registro de Comercio: el extracto debe presentarse en el CBR del domicilio de la compañía para inscripción en el Registro de Comercio dentro de los 60 días siguientes a la escritura. (4) Publicación en el Diario Oficial: el mismo extracto debe publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días. Ambos pasos deben completarse dentro del período de 60 días — el incumplimiento hace inoponible la constitución a terceros bajo el Artículo 22 del Código de Comercio, aunque la escritura permanece válida entre las partes. (5) Registro CMF para SAAs: dentro del período establecido por la CMF, la SAA debe registrarse en el Registro de Valores de la CMF y presentar los documentos requeridos. La vía digital RES bajo la Ley 20.659 también está disponible, eliminando los pasos separados del CBR y el Diario Oficial.
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