Architecture and Design Services Agreement Chile
CONTRATO DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y DISEÑO
(Architecture and Design Services Agreement)
Celebrado conforme al Artículo 2003 del Código Civil, DFL 458/1976 (LGUC) y la Ley 17.336/1970 de Propiedad Intelectual
PRIMERO: PARTES
En [Signature City Arch], a [Signature Date Arch], comparecen:
CLIENTE / COMITENTE:
Nombre / Razón Social: [Client Arch Name]
RUT: [Client Arch RUT]
Domicilio: [Client Arch Address]
Representante Legal: [Client Arch Representative]
ARQUITECTO / ESTUDIO DE ARQUITECTURA:
Nombre / Razón Social: [Architect Name]
RUT: [Architect RUT]
Domicilio: [Architect Address]
N.° de Matrícula Colegio de Arquitectos: [Architect Matricula]
Ambas Partes declaran plena capacidad legal para celebrar el presente contrato conforme al Artículo 1445 del Código Civil, y acuerdan lo siguiente:
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO — PROYECTO Y ALCANCE DE SERVICIOS
El Arquitecto se compromete a prestar servicios profesionales de arquitectura y diseño para el siguiente proyecto:
Tipo de Proyecto: [Project Type Arch]
Dirección del Proyecto: [Project Address Arch]
Descripción del Proyecto:
[Project Description Arch]
Etapas de Arquitectura Incluidas: [Services Scope]
El Arquitecto ejecutará todos los servicios de conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458/1976), la Ordenanza General (DS 47/1992), el Plan Regulador Comunal aplicable, las normas NCh vigentes (incluyendo NCh 433/2009 en materia de sismicidad), el DS 50/2015 (Calificación Energética de Viviendas), y el Código de Ética Profesional del Colegio de Arquitectos de Chile.
TERCERO: HONORARIOS PROFESIONALES Y CALENDARIO DE PAGOS
Los honorarios profesionales se estructuran según la siguiente modalidad: [Fee Structure].
Honorario Total / Tasa Aplicable: [Total Fee Arch].
Calendario de Pagos:
[Payment Schedule Arch]
Los pagos se realizarán contra emisión de la boleta o factura electrónica (DTE) correspondiente, incluyendo IVA al 19% conforme al DL 825/1974, mediante transferencia bancaria. Los honorarios denominados en UF se liquidarán al valor de la UF vigente a la fecha de cada pago, conforme a los valores publicados diariamente por el SII.
CUARTO: PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE LOS DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS
Los planos, dibujos, modelos, especificaciones y demás obras arquitectónicas creadas en el marco del presente contrato están protegidos por el Artículo 8 de la Ley 17.336 (Ley sobre Propiedad Intelectual) como obras artísticas del Arquitecto.
Las Partes acuerdan el siguiente régimen de titularidad: [IP Ownership Arch].
Derechos Morales: Con independencia del régimen de derechos patrimoniales acordado, los derechos morales del Arquitecto (paternidad e integridad) conforme a los Artículos 14 a 16 de la Ley 17.336 son inalienables e irrenunciables. El Cliente no podrá realizar modificaciones a los diseños que distorsionen su integridad de manera perjudicial para el honor o la reputación profesional del Arquitecto.
QUINTO: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y GARANTÍA DE CINCO AÑOS
El Arquitecto responde como proyectista por los defectos estructurales, del suelo y de la construcción que causen la ruina parcial o total de la obra durante los cinco (5) años siguientes a la Recepción Final del DOM, conforme al Artículo 2003 del Código Civil y al Artículo 18 de la LGUC (DFL 458/1976), según la modificación introducida por la Ley 19.472/1996 (Ley de Calidad de la Construcción). Esta responsabilidad es de carácter objetivo e imperativo y no puede reducirse por acuerdo contractual.
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional: [PI Insurance].
SEXTO: CONFIDENCIALIDAD
Ambas Partes se obligan recíprocamente a mantener en estricta reserva toda la información confidencial que intercambien en el marco del presente contrato, por un período de [Confidentiality Arch] desde la fecha de firma.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arquitecto podrá incluir el proyecto en su portfolio profesional y publicar imágenes de la obra construida con fines de difusión profesional, siempre que el proyecto cuente con la Recepción Final del DOM y el Cliente haya sido informado con antelación razonable.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular el DFL 458/1976 (LGUC), la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, el Código Civil y el Código de Ética del Colegio de Arquitectos de Chile. Para la resolución de controversias, las Partes se someten a los Juzgados de Letras competentes de la ciudad de [Jurisdiction Arch], sin perjuicio del recurso a los mecanismos de resolución de controversias del Colegio de Arquitectos o del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago).
FIRMAS
En [Signature City Arch], a [Signature Date Arch].
CLIENTE / COMITENTE:
[Client Arch Name]
RUT: [Client Arch RUT]
Representado por: [Client Arch Representative]
Firma: _________________________
ARQUITECTO / ESTUDIO:
[Architect Name]
RUT: [Architect RUT]
N.° Matrícula: [Architect Matricula]
Firma: _________________________
Client / Comitente
________________
Signature
Architect (Arquitecto)
________________
Signature
What Is a Architecture and Design Services Agreement Chile?
An Architecture and Design Services Agreement Chile (Contrato de Servicios de Arquitectura y Diseño) is a legally binding professional services contract governed by Código Civil Article 2003 (arrendamiento de obra), DFL 458 of 1976 (Ley General de Urbanismo y Construcciones — LGUC), Decreto Supremo No. 47/1992 (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones — OGUC), and Ley 17.336 of 1970 (Ley sobre Propiedad Intelectual — Article 8, which classifies architectural works as protected copyright works), through which a client (mandante or comitente) engages a licensed architect (arquitecto titulado) to provide professional architectural and design services — including site analysis, schematic design, design development, construction documentation, building permit processing, and construction supervision — in exchange for professional fees (honorarios profesionales).
Architectural practice in Chile is regulated by multiple overlapping legal frameworks. The Colegio de Arquitectos de Chile, established under Ley 3.621/1930 and restructured under the Ley de Colegios Profesionales (DFL No. 2/1985), regulates the professional conduct of architects — maintaining the national registry of licensed architects (arquitectos titulados), enforcing the Código de Ética Profesional del Colegio de Arquitectos, and setting professional fee guidelines (Aranceles del Colegio de Arquitectos). Under Article 116 of the LGUC, architectural plans (planos arquitectónicos) for building permit applications must be signed by a licensed architect registered with the Colegio de Arquitectos — unlicensed practice of architecture in Chile is prohibited under the Ley de Colegios Profesionales.
The intellectual property dimension of architectural services in Chile involves both copyright law and professional liability. Article 8 of Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual) expressly classifies architectural works (obras arquitectónicas) as protected literary and artistic works — granting the architect copyright protection over drawings, plans, models, and the built structure itself from the moment of creation without any registration requirement. The Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), part of the Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, administers voluntary copyright registration of architectural works. As with all Chilean copyright, moral rights (derechos morales) under Articles 14–16 of Ley 17.336 — including the right of attribution (paternidad) and integrity (integridad) — are inalienable; the architect always retains the right to be identified as the author of the designed structure and to oppose modifications that distort the architectural work to the detriment of their professional reputation.
Professional liability of architects in Chile is governed by Código Civil Article 2003(3) (five-year strict liability for structural defects causing building collapse), LGUC Article 18 (liability of the proyectista — the designing architect), and the civil liability framework of Articles 2314–2334 of the Código Civil for extra-contractual liability (responsabilidad extracontractual). Ley 19.472/1996 (Ley de Calidad de la Construcción) expressly extended the five-year strict post-delivery liability to the designing architect, structural engineer (calculista), independent project reviewer (revisor independiente de proyecto), and in applicable circumstances the real estate developer (inmobiliaria). This extended liability regime makes professional indemnity insurance (Seguro de Responsabilidad Civil Profesional) an industry standard for Chilean architecture practices.
Urban planning and architectural design in Chile is shaped by Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) — hierarchical urban plans that define land use zoning, building heights, setbacks, floor area ratios (coeficientes de constructibilidad), and architectural character standards. The national IPT framework comprises: the Plan Regulador Intercomunal (PRI) administered by Seremi MINVU at the regional level; the Plan Regulador Comunal (PRC) administered by the Municipalidad at the local level; and sector-specific plans for coastal zones (Plan de Manejo Costero under Ley 20.062), protected areas (SNASPE — administered by CONAF under Ley 18.362), and historical monuments (Zonas Típicas under Ley 17.288/1970 — Ley de Monumentos Nacionales, administered by the Consejo de Monumentos Nacionales — CMN). Architectural designs affecting listed buildings (Monumentos Nacionales) or Zonas Típicas require CMN approval in addition to DOM building permits.
Sustainability and energy efficiency requirements are increasingly integrated into Chilean architecture through DS 50/2015 (Reglamento de Calificación Energética de Viviendas — CEV), which requires energy performance certification for residential buildings and is administered by MINVU. The upcoming Carbon Neutrality Law (Ley Marco de Cambio Climático — Ley 21.455/2022) sets progressive building decarbonization targets that will further shape architectural design requirements in Chile.
When Do You Need a Architecture and Design Services Agreement Chile?
An Architecture and Design Services Agreement Chile is required whenever a private individual, company, or public entity engages a licensed architect to provide professional architectural services for a construction, renovation, or urban design project in Chile.
Private residential clients commissioning new home construction (construcción de vivienda nueva) in Chile's 16 regions must engage a licensed architect to prepare and sign the architectural plans (planos arquitectónicos) required for the building permit (permiso de edificación) under LGUC Article 116. Without a signed architecture contract, the architect has no defined scope of services, fee entitlement, or IP ownership arrangement — creating ambiguity that frequently leads to disputes before the Juzgados de Letras or the Colegio de Arquitectos ethics committee. MINVU's subsidized housing programs — including Programa de Integración Social y Territorial (DS 19/2016) and Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS 49/2011) — require formal architectural service contracts as part of project documentation for subsidy qualification.
Real estate developers (inmobiliarias) organized as SA, SpA, or SRL require architecture agreements with architectural firms for every development project — from apartment complexes in Gran Santiago (Región Metropolitana) to vacation properties in Región de Los Lagos and commercial developments in Valparaíso and Concepción. The CMF (Comisión para el Mercado Financiero) may require evidence of formal architectural engagement as part of review of real estate pre-sale offerings (preventa de inmuebles) under LGUC Article 138 bis.
Historic preservation and Zona Típica projects in Chile require architecture agreements that specifically address compliance with Ley 17.288/1970 (Ley de Monumentos Nacionales), administered by the Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Projects affecting Monuments or Zonas Típicas — including historic city centers of Santiago (Barrio Yungay, Barrio Brasil), Valparaíso (UNESCO World Heritage Site since 2003), and the historic mining towns of Chuquicamata, Sewell, and Humberstone (declared World Heritage Sites in 2005) — require CMN approval alongside DOM building permits, making specialized architectural services and formal contracts essential.
Public sector architectural commissions — by Municipalidades, public hospitals (under MINSAL — Ministerio de Salud), schools (under MINEDUC — Ministerio de Educación infrastructure programs), government buildings (under the Ministerio de Obras Públicas — MOP Architecture Department), and universities — must comply with Ley 19.886/2003 (Ley Chilecompra) and DS 250/2004, requiring public tender procedures through the Mercado Público platform and formal architecture service contracts with defined scope, deliverables, fees, and quality standards.
Interior design and landscape architecture services — increasingly governed by professional standards set by the Asociación Chilena de Diseño de Interiores (ACHIDI) and the Sociedad de Arquitectos Paisajistas de Chile (SARCHP) — require formal service agreements when commissioned for commercial fit-outs, hotel design, retail spaces, or public park design, particularly given the intellectual property and design ownership issues that arise when commissioning creative professional services.
What to Include in Your Architecture and Design Services Agreement Chile
A valid Architecture and Design Services Agreement Chile under Código Civil Article 2003, DFL 458/1976 (LGUC), and Ley 17.336 must contain the following essential elements to be enforceable and compliant with Chilean professional and construction law.
Party Identification: Full legal names and RUT of the client (comitente) and the architect or architecture firm (arquitecto or estudio de arquitectura). For the architect, the agreement must include their professional registration number (número de matrícula) with the Colegio de Arquitectos de Chile and their architect's título (degree) issuing university — required by Article 116 of the LGUC for building permit applications. For architecture firms (SpA, SRL, or SA), the Registro de Comercio inscription number and legal representative's identification are necessary.
Scope of Professional Services (Alcance de los Servicios Profesionales): A precise description of the services to be provided, organized by design phase. The Colegio de Arquitectos de Chile recognizes seven standard phases (etapas) in architectural practice, as reflected in their Aranceles (fee schedule): (1) Anteproyecto — preliminary design/feasibility study; (2) Proyecto Definitivo — developed design; (3) Proyecto de Cálculo Estructural — structural engineering design (typically by a structural engineer subcontracted by the architect); (4) Proyecto de Especialidades — specialist engineering designs (HVAC, plumbing, electrical, fire protection); (5) Tramitación de Permisos — building permit application at the DOM under LGUC Article 116; (6) Dirección de Obra — construction supervision; and (7) Recepción Final — coordinating the DOM final completion certificate under LGUC Article 144. The agreement must specify which phases are included in the engagement and which are excluded or constitute additional services (servicios adicionales).
Professional Fees (Honorarios Profesionales): The total fee structure — whether as a fixed fee (honorario fijo), percentage of construction cost (porcentaje del costo de la obra — the traditional Chilean model referencing the Aranceles del Colegio de Arquitectos, which set percentage-based guidelines), or hourly rate (tarifa por hora). Fees should be denominated in UF (Unidades de Fomento, indexed daily by the SII) for inflation protection over multi-year engagements. The payment schedule should link fee instalments to phase completion — a common Chilean structure is 10% upon signing, 25% upon anteproyecto delivery, 30% upon proyecto definitivo delivery, 15% upon permit application submission, and 20% upon completion of construction supervision.
Intellectual Property Ownership (Titularidad de Propiedad Intelectual): The architectural plans, drawings, models, specifications, and the built structure are copyright-protected works under Article 8 of Ley 17.336. The agreement must explicitly address whether: (1) all patrimonial rights (derechos patrimoniales) are assigned to the client upon payment (cesión de derechos — under Article 17 of Ley 17.336); or (2) the architect retains copyright and grants the client a licence to use the designs only for the specified project. Without explicit IP assignment, the architect retains copyright under Ley 17.336's default rule. Moral rights (derechos morales — attribution and integrity) under Articles 14–16 of Ley 17.336 are inalienable — the architect always retains the right to be credited as the author of the architectural design and to oppose distorting modifications, even after IP assignment.
Building Permit Responsibilities (Responsabilidad en la Tramitación de Permisos): Specification of the architect's responsibilities for preparing and submitting the building permit application (permiso de edificación) under LGUC Article 116, including which party is responsible for: engaging the structural engineer (calculista) for the memorias de cálculo estructural; commissioning a soil study (estudio de mecánica de suelos) where required by the OGUC; engaging the independent project reviewer (revisor de proyecto) under LGUC Article 116 for applicable buildings; paying DOM permit fees (derechos municipales) calculated under LGUC Article 130; and responding to DOM technical objections (observaciones técnicas) during the permit review process.
Professional Liability and Five-Year Guarantee (Responsabilidad Profesional y Garantía de Cinco Años): Acknowledgment that the designing architect is subject to strict five-year post-delivery liability under Código Civil Article 2003(3) and LGUC Article 18 for structural defects (defectos estructurales) causing building collapse. The agreement should specify professional indemnity insurance (Seguro de Responsabilidad Civil Profesional) requirements — Colegio de Arquitectos members are strongly recommended to maintain this coverage throughout the post-delivery liability period.
Conformance with LGUC, OGUC, and NCh Standards: The architect's warranty that all designs will comply with the applicable LGUC (DFL 458/1976), OGUC (DS 47/1992), Plan Regulador Comunal or Intercomunal for the project location, and applicable NCh technical standards — including NCh 433/2009 (seismic design), NCh 1928 (accessibility), NCh 935 (fire resistance), and DS 50/2015 (energy efficiency certification for residential projects).
Dispute Resolution: Ordinary courts (Juzgados de Letras) or arbitration — the Colegio de Arquitectos de Chile and CAM Santiago both offer dispute resolution services for architectural fee and liability disputes. The Colegio de Arquitectos' ethics committee (comisión de ética) handles professional conduct complaints, which may run parallel to civil liability claims before the Juzgados de Letras.
Forms-legal.com provides this Architecture and Design Services Agreement Chile template as a practical starting point for structuring professional architectural engagements under Chilean law. Given the complexity of LGUC permit obligations, five-year strict liability exposure, copyright in architectural works under Ley 17.336, and Zona Típica and Monuments heritage compliance, all architectural service agreements should be reviewed by a licensed Abogado and verified against current Colegio de Arquitectos de Chile fee and ethical guidelines. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Architecture and Design Services Agreement Chile
Para completar el Contrato de Arquitectura y Diseño en Chile, comience por reunir la información técnica y legal del proyecto antes de redactar el contrato. Obtenga el certificado de informaciones previas de la Dirección de Obras Municipal (DOM) correspondiente al predio, que indica las normas urbanísticas aplicables (zona, coeficiente de constructibilidad, altura máxima, antejardines). Este certificado, regulado por el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es el punto de partida para definir el alcance del proyecto arquitectónico.
En la sección de identificación del arquitecto, verifique su habilitación profesional antes de firmar el contrato. Consulte el Registro de Arquitectos del MINVU disponible en www.minvu.gob.cl para confirmar que el profesional está habilitado para firmar proyectos. Solicite también el certificado de membresía del Colegio de Arquitectos de Chile si se va a aplicar el Arancel del Colegio como base de honorarios, y el certificado de antecedentes profesionales para verificar que no tiene sanciones disciplinarias vigentes.
En la descripción del alcance del proyecto, sea tan específico como sea posible: indique cuántas plantas tendrá el edificio, los usos de cada nivel, la superficie total, los materiales de fachada previstos, el tipo de estructura (hormigón armado, acero, madera conforme a las normas sísmicas NCh433) y las especialidades de ingeniería que se requieren (estructural, eléctrica, sanitaria, climatización). Defina expresamente si el contrato incluye los proyectos de especialidades o si estos son responsabilidad del mandante contratar por separado.
Establezca el plan de trabajo con fechas específicas para cada hito: entrega del anteproyecto, presentación ante el DOM, obtención del permiso de edificación, inicio de la dirección de obra, hitos de avance de obra y recepción definitiva. Cada fecha de entrega debe ir acompañada del detalle de los documentos que el arquitecto entregará (número de planos, formato, escala, especificaciones) para evitar disputas sobre si una entrega fue o no completa conforme a lo pactado.
Para los honorarios, indique el monto total del contrato, el porcentaje correspondiente a cada etapa según el desglose acordado, y las condiciones exactas de facturación y pago. Especifique si los honorarios incluyen los gastos de impresión de planos, las tasas de tramitación municipal, los gastos de notaría y los viajes al terreno, o si estos se cobran como gastos reembolsables adicionales. La claridad en este punto evita los conflictos más frecuentes en los contratos de servicios profesionales de arquitectura en Chile.
Revise cuidadosamente las cláusulas de propiedad intelectual y asegúrese de que ambas partes entienden sus alcances conforme a la Ley N° 17.336. Si el mandante es una empresa inmobiliaria que venderá el proyecto, debe negociar expresamente la licencia para reproducir los planos en los materiales de venta, la publicidad y la documentación de posventa. Si el arquitecto desea publicar el proyecto en su portafolio o presentarlo a premios como el Premio Nacional de Arquitectura del Colegio de Arquitectos, debe quedar autorizado expresamente en el contrato.
Legal Requirements for Architecture and Design Services Agreement Chile
Los requisitos legales del Contrato de Arquitectura y Diseño en Chile emanan de múltiples cuerpos normativos. La Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 458 de 1976) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS N° 47 del MINVU) establecen que los planos de arquitectura para permisos de edificación deben ser firmados por un arquitecto con inscripción vigente en el registro del MINVU. Esta inscripción es un requisito habilitante que el contrato debe verificar antes de la firma, ya que proyectos firmados por profesionales inhabilitados no son aceptados por las Direcciones de Obras Municipales.
La Ley N° 19.472 sobre Calidad de la Construcción establece responsabilidades legales del proyectista de arquitectura que no pueden ser eliminadas contractualmente por ser normas de orden público. El arquitecto es responsable ante el propietario y ante terceros por los defectos de la obra que sean consecuencia directa de deficiencias en el proyecto de arquitectura: durante 5 años por defectos que afecten la habitabilidad, y durante 10 años por fallas en los elementos estructurales. El contrato puede distribuir estas responsabilidades entre el arquitecto y el constructor, pero no puede reducir los plazos legales frente a terceros.
La Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual protege los proyectos de arquitectura como obras artísticas desde su creación, sin necesidad de registro previo. El artículo 17 establece que la cesión de los derechos patrimoniales de una obra arquitectónica debe constar por escrito y ser expresa, por lo que el contrato que no regule este punto expresamente deja al mandante con una simple licencia de uso para la obra específica. Para adquisiciones de derechos plenos, la cesión debe ser explícita y compensada adicionalmente si no está incluida en los honorarios acordados.
Los contratos de arquitectura para obras que requieran Evaluación de Impacto Ambiental conforme a la Ley N° 19.300 deben contemplar la coordinación del arquitecto con el proceso de evaluación ambiental administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Esto aplica a proyectos de gran escala como conjuntos habitacionales de más de 80 viviendas en zonas urbanas, centros comerciales, hoteles y equipamientos de gran superficie que están listados en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 como proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Common Mistakes to Avoid in Your Architecture and Design Services Agreement Chile
El error más frecuente en los Contratos de Arquitectura y Diseño en Chile es no definir con suficiente precisión el alcance de los servicios contratados, dejando zonas grises que se convierten en conflictos costosos durante la ejecución del proyecto. Expresiones como "el arquitecto prestará todos los servicios necesarios para el proyecto" sin especificar qué incluye "todos los servicios" generan disputas sobre si los proyectos de ingeniería especializada (estructural, eléctrica, sanitaria) están incluidos o son servicios adicionales con honorarios propios.
No pactar un mecanismo de ajuste de honorarios para modificaciones al proyecto solicitadas por el mandante es otro error grave. En la práctica, los proyectos sufren numerosas modificaciones durante su desarrollo, cada una de las cuales representa trabajo adicional del arquitecto. Sin una cláusula que establezca el procedimiento y tarifa para las modificaciones, el arquitecto realiza este trabajo sin compensación adicional generando conflictos que deterioran la relación profesional y la calidad del proyecto.
Omitir la cláusula de propiedad intelectual o redactarla de forma ambigua crea conflictos serios cuando el mandante desea usar los planos para un proyecto diferente al contratado o vender los planos a un tercero. La Ley N° 17.336 protege automáticamente los proyectos de arquitectura como obras de autor, de modo que sin cesión expresa de derechos en el contrato, el mandante solo tiene licencia para la obra específica y no puede reproducir ni reutilizar los planos sin autorización del arquitecto.
No incluir una cláusula de arbitraje para resolución de disputas obliga a las partes a litigar en los tribunales ordinarios, proceso que puede durar años y generar costos muy superiores al monto disputado. En el sector de la construcción chileno, el arbitraje ante el Centro de Arbitraje de la Cámara Chilena de la Construcción es la alternativa estándar para resolver disputas entre mandantes y profesionales, con árbitros especializados y plazos razonables para obtener una resolución definitiva.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 17.336AR official
- Ley 19.472AR official
- Ley 20.062AR official
- Ley 18.362AR official
- Ley 17.288AR official
- Ley 21.455AR official
- Ley 19.886AR official
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Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Architecture and Design Services Agreement Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/construction/architecture-design-services-agreement-chile
"Architecture and Design Services Agreement Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/business/construction/architecture-design-services-agreement-chile.
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}Frequently Asked Questions
Sí, para todos los proyectos que requieran permiso de edificación conforme al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es obligatorio contar con un arquitecto que suscriba los planos y documentos del proyecto. La Dirección de Obras Municipal solo acepta proyectos de arquitectura firmados por profesionales con inscripción vigente en el Registro de Arquitectos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Esta exigencia aplica a la construcción de viviendas nuevas, ampliaciones, remodelaciones que afecten la estructura, cambios de uso y prácticamente cualquier obra que requiera permiso de edificación según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Existen algunas excepciones para obras menores de bajo costo según el artículo 116 bis de la LGUC, pero estas son limitadas y generalmente no aplican a construcciones de cierta envergadura. Intentar construir sin permiso de edificación o con proyectos no firmados por arquitecto habilitado es una infracción grave que puede resultar en la paralización de la obra por orden de la DOM, la demolición de lo construido a costa del propietario, y multas municipales conforme al artículo 20 de la LGUC. La contratación de un arquitecto no es solo un requisito legal sino también una garantía técnica de que el proyecto cumplirá con los estándares de seguridad sismorresistente, habitabilidad y accesibilidad exigidos por la normativa chilena.
Los honorarios de los arquitectos en Chile pueden calcularse mediante varios métodos, siendo los más comunes el porcentaje sobre el costo total de la obra, la suma alzada y el precio por metro cuadrado de proyecto. El método de porcentaje sobre el costo de la obra es el referenciado en el Arancel del Colegio de Arquitectos de Chile, que establece porcentajes que varían según el tipo de proyecto y la complejidad de los servicios contratados. Para proyectos de vivienda, el Arancel indica porcentajes entre el 10% y el 15% del costo total de la obra para el conjunto de servicios profesionales completos desde anteproyecto hasta recepción. Estos porcentajes son referenciales y no vinculantes desde la vigencia de la Ley N°18.575, por lo que los honorarios reales se negocian libremente entre el mandante y el arquitecto. Para proyectos de menor escala como remodelaciones o ampliaciones, es común pactar un precio alzado por el diseño o una tarifa por hora profesional que varía entre $80.000 y $200.000 según la experiencia del profesional. Para proyectos inmobiliarios de gran escala, los mandantes suelen negociar honorarios más bajos como porcentaje del costo de la obra a cambio de un compromiso de volumen de trabajo. El contrato debe detallar qué servicios están incluidos en los honorarios pactados para evitar disputas sobre adicionales no previstos.
El arquitecto en Chile enfrenta responsabilidades legales específicas por defectos de la obra proyectada conforme a la Ley N°19.472 sobre Calidad de la Construcción, que establece un sistema de responsabilidades por plazos diferenciados según la gravedad del defecto. El arquitecto como proyectista es responsable durante 3 años por los defectos que afecten la habitabilidad de la obra como problemas de impermeabilización, aislamiento térmico o acústico, e instalaciones defectuosas, y durante 10 años por los defectos en los elementos estructurales como fallas en cimientos, muros, pilares o losas que comprometan la estabilidad de la estructura. Estos plazos se cuentan desde la recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipal. La responsabilidad del arquitecto proyectista es independiente y concurrente con la responsabilidad del constructor y del propietario primer vendedor, lo que puede generar demandas solidarias contra todos los intervinientes en la construcción. Las acciones de responsabilidad contra el arquitecto deben interponerse ante el Juzgado Civil competente. El arquitecto puede contratar seguro de responsabilidad civil profesional para cubrir estas contingencias, aunque en Chile este seguro no es obligatorio para el ejercicio de la profesión.
La dirección de obra es el servicio mediante el cual el arquitecto supervisa la ejecución del proyecto de construcción para verificar que la obra se construye conforme a los planos aprobados, las especificaciones técnicas y la normativa vigente. En Chile, la dirección de obra es un servicio profesional distinto del proyecto de arquitectura y tiene un honorario independiente, generalmente equivalente al 25% del honorario total del proyecto conforme al Arancel del Colegio de Arquitectos de Chile. Los servicios específicos que incluye la dirección de obra son: visitas periódicas a terreno con frecuencia acordada según la fase de la obra, revisión de los materiales utilizados para verificar que cumplen las especificaciones técnicas del proyecto, resolución de consultas del constructor sobre la interpretación de los planos, elaboración de instrucciones técnicas escritas al constructor cuando surgen situaciones no previstas en el proyecto, registro fotográfico de avance de la obra, y participación en la recepción provisional y definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipal. La dirección de obra no debe confundirse con la inspección técnica de obras (ITO), que es un servicio de mayor dedicación y responsabilidad ejercido por un inspector técnico que puede o no ser el mismo arquitecto. El contrato debe establecer con precisión la frecuencia de las visitas de dirección de obra y los documentos que el arquitecto debe generar en cada visita para que el servicio tenga valor probatorio ante eventuales disputas sobre la calidad de la construcción.
Sí, el arquitecto tiene derecho a cobrar sus honorarios por el trabajo de diseño realizado aunque el proyecto nunca se construya, ya que el contrato de arquitectura es un contrato de servicios profesionales y no está condicionado a la ejecución de la obra. El artículo 1997 del Código Civil, aplicable al arrendamiento de servicios inmateriales como los profesionales, establece que quien encarga los servicios debe pagar la remuneración aunque la obra no se lleve a efecto, siempre que el incumplimiento no sea imputable al prestador del servicio. Si el mandante desiste del proyecto después de haber aprobado el anteproyecto, el arquitecto tiene derecho al honorario de las etapas completadas y, según lo que establezca el contrato, puede tener derecho a una indemnización por las etapas futuras que no podrá ejecutar. El contrato debe establecer expresamente el honorario de cada etapa del proyecto para que en caso de desistimiento parcial quede claro cuánto se debe por el trabajo ya realizado. Si el proyecto no se construye por decisión del mandante, el arquitecto conserva la propiedad intelectual del proyecto conforme a la Ley N°17.336, por lo que el mandante no puede usar los planos para otro proyecto sin autorización expresa y eventual compensación adicional al arquitecto.
El permiso de edificación es la autorización municipal que habilita legalmente la ejecución de obras de construcción, ampliación, remodelación o demolición en Chile, conforme al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Sin este permiso, cualquier obra es considerada clandestina y puede ser paralizada y demolida por orden de la Dirección de Obras Municipal (DOM). El arquitecto cumple un rol central en la obtención del permiso: es el profesional responsable de elaborar los planos de arquitectura conforme a los instrumentos de planificación territorial, la OGUC y las normas técnicas aplicables, y de firmar todos los documentos del expediente de permiso asumiendo responsabilidad legal por su contenido. Los documentos que debe preparar el arquitecto para el permiso incluyen: planos de emplazamiento, plantas, elevaciones, cortes, plano de espejo de agua y accesibilidad universal, cuadro de superficies, especificaciones técnicas de construcción, y el formulario de permiso de edificación con la declaración simple del profesional. La DOM tiene 15 días hábiles para pronunciarse sobre la admisibilidad del expediente y 15 días adicionales para otorgar o denegar el permiso conforme al artículo 118 de la LGUC. El contrato debe especificar si la gestión del permiso ante la DOM está incluida en los honorarios básicos o si se cobra como servicio adicional.
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Contrato de Construcción de Obra para Chile — regido por el DFL 458/1976 (Ley General de Urbanismo y Construcciones) y el Artículo 2003 del Código Civil, que establece hitos, especificaciones, calendario de pagos y responsabilidad entre mandante y contratista bajo el derecho de la construcción chileno.
Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para Chile — regido por el Artículo 1545 del Código Civil y la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, que establece obligaciones vinculantes de confidencialidad entre partes que intercambian información propietaria, secretos comerciales y datos comerciales bajo el derecho civil chileno.
Contrato de Prestación de Servicios Chile
Contrato de Prestación de Servicios para Chile regido por los Artículos 2006 a 2012 del Código Civil sobre arrendamiento de servicios inmateriales y complementado por el Código de Comercio para servicios comerciales, que establece los términos bajo los cuales un prestador ejecuta servicios profesionales, técnicos o comerciales para un mandante, con remuneración mediante boletas de honorarios emitidas bajo las regulaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Contrato de Obra por Encargo Chile
Contrato de Obra por Encargo para Chile — regido por el Artículo 8 N.° 1 de la Ley 17.336/1970 y el Artículo 2006 del Código Civil, mediante el cual todos los derechos de propiedad intelectual de la obra encargada se ceden al comitente bajo el derecho de autor chileno.
Acta de Entrega de Inmueble Chile
Acta de Entrega de Inmueble para Chile conforme al Artículo 1938 del Código Civil y la Ley 18.101/1982 — registra formalmente la transferencia de posesión física del inmueble arrendado entre arrendador y arrendatario, con entrega de llaves y lecturas de medidores.