SAS Incorporation Agreement Argentina (Instrumento Constitutivo SAS)
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)
Ley 27.349 — Apoyo al Capital Emprendedor
En la Ciudad de [Execution City], a los [Execution Date], los abajo firmantes resuelven constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) conforme a la Ley N.° 27.349, Arts. 33–62, con sujeción a las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1.° — SOCIOS FUNDADORES
Socio 1: [Founder 1 Name], DNI [Founder 1 DNI], CUIT/CUIL [Founder 1 CUIT/CUIL], domicilio en [Founder 1 Address]. Suscribe: [Founder 1 Shares].
Socio 2: [Founder 2 Name], DNI [Founder 2 DNI], CUIT/CUIL [Founder 2 CUIT/CUIL], domicilio en [Founder 2 Address]. Suscribe: [Founder 2 Shares].
ARTÍCULO 2.° — DENOMINACIÓN SOCIAL
La sociedad se denominará [Company Name], conforme al Art. 36 inc. 2 de la Ley 27.349.
ARTÍCULO 3.° — DOMICILIO Y SEDE SOCIAL
El domicilio legal de la sociedad se fija en [Company Domicile], con sede social en [Company Address]. El cambio de sede social dentro de la misma jurisdicción no requiere reforma del instrumento constitutivo.
ARTÍCULO 4.° — OBJETO SOCIAL
La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: [Company Purpose]
ARTÍCULO 5.° — DURACIÓN
La duración de la sociedad se establece [Company Duration], contados desde la fecha de inscripción registral ante la IGJ/DPPJ.
ARTÍCULO 6.° — CAPITAL SOCIAL
El capital social se fija en la suma de [Total Capital], representado por [Shares Description].
Los aportes en dinero se integran en un [Cash Paid Percentage] al momento de la constitución, depositándose en el Banco de la Nación Argentina o entidad financiera autorizada, conforme al Art. 43 de la Ley 27.349. El saldo se integrará dentro del plazo de dos (2) años.
ARTÍCULO 7.° — ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de: [Administrator Name], DNI [Administrator DNI], con mandato por [Administrator Term], quien tendrá amplias facultades para obligar a la sociedad conforme al Art. 49 de la Ley 27.349.
ARTÍCULO 8.° — EJERCICIO SOCIAL
El ejercicio social cerrará el [Fiscal Year End]. Al cierre de cada ejercicio se confeccionarán los estados contables conforme a las normas contables profesionales vigentes y las resoluciones de la IGJ/DPPJ aplicables.
ARTÍCULO 9.° — TRANSFERENCIA DE ACCIONES
La transferencia de acciones requerirá comunicación previa a la sociedad y otorgará a los demás socios un derecho de preferencia (derecho de adquisición preferente) por el plazo de 30 días corridos desde la notificación, conforme al Art. 48 de la Ley 27.349. Vencido dicho plazo sin ejercicio del derecho, la transferencia será libre.
ARTÍCULO 10.° — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La sociedad se disolverá por las causales previstas en el Art. 94 de la Ley General de Sociedades 19.550, aplicable supletoriamente conforme al Art. 33 de la Ley 27.349, y por decisión de los socios adoptada por las mayorías establecidas en este instrumento. La liquidación se realizará conforme a los Arts. 101–112 de la LGS.
FIRMAS
En la Ciudad de [Execution City], a los [Execution Date].
Socio 1: [Founder 1 Name] — DNI [Founder 1 DNI]
Firma: _________________________
Socio 2: [Founder 2 Name] — DNI [Founder 2 DNI]
Firma: _________________________
Founder 1 (Socio Fundador 1)
________________
Signature
Founder 2 (Socio Fundador 2)
________________
Signature
What Is a SAS Incorporation Agreement Argentina (Instrumento Constitutivo SAS)?
A SAS Incorporation Agreement Argentina (Instrumento Constitutivo de Sociedad por Acciones Simplificada) is the founding document that creates a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), a corporate entity type introduced by Law 27.349 on Apoyo al Capital Emprendedor (Support for Entrepreneurial Capital), sanctioned on 12 April 2017 and published in the Boletín Oficial on 17 April 2017. The SAS was designed specifically to simplify and accelerate company formation in Argentina, addressing the historically complex and time-consuming incorporation process required for traditional Sociedades Anónimas (SA) and Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) under the Ley General de Sociedades (LGS) No. 19.550.
Law 27.349 Articles 33 through 62 establish the complete regulatory framework for the SAS, which departs from the LGS in several fundamental ways. The SAS can be incorporated by a single person (socio único — single shareholder), eliminating the minimum two-shareholder requirement applicable to SA and SRL entities under the LGS. The instrument constitutivo (founding document) may be executed by instrumento público (before an Escribano Público) or by instrumento privado con firmas certificadas (private instrument with notarially certified signatures), or entirely through digital means using firma digital (digital signature) compliant with the Ley de Firma Digital No. 25.506 — a significant departure from the SA requirement of escritura pública.
The SAS can be registered online within 24 hours through the TAD (Trámites a Distancia) digital platform administered by the Secretaría de Modernización, in coordination with the IGJ (Inspección General de Justicia) in CABA or the DPPJ (Dirección Provincial de Personas Jurídicas) in each province. The TAD process eliminates the need for physical visits to government offices, pre-registration name reservation, and multiple paper filings — the entire incorporation, from document execution through CUIT assignment by AFIP, can be completed digitally. The IGJ under Resolución General 6/2017 and subsequent resolutions established the specific procedural requirements for SAS registration in CABA.
The SAS capital is divided into acciones (shares) that may be of different classes with different rights (acciones ordinarias, acciones preferidas), and the minimum capital requirement is two times the Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) established by the Consejo Nacional del Empleo — currently approximately ARS 450,000, though this amount is adjusted periodically. Under Law 27.349 Article 43, at least 25% of cash contributions must be paid at the time of incorporation, with the remainder due within two years.
The SAS governance structure is highly flexible: the entity is administered by one or more administradores (administrators), who need not be shareholders, appointed in the instrumento constitutivo or by subsequent shareholders' meeting. The SAS is not required to have a directorio (board of directors) or síndico (statutory auditor) unless its capital exceeds the threshold established by Law 27.349 Article 53 — making it ideal for startups, small businesses, and single-entrepreneur ventures. The Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) has not yet issued definitive rulings on the SAS, but the Cámaras Comerciales and the IGJ have developed substantial administrative jurisprudence interpreting Law 27.349.
Desde la perspectiva operativa, la SAS en Argentina dispone de mecanismos de decisión ágiles: el administrador puede celebrar contratos, suscribir cheques y realizar operaciones bancarias en entidades del BCRA sin necesidad de acta de directorio ni autorización de asamblea previa, salvo que el instrumento constitutivo establezca limitaciones internas (art. 49 Ley 27.349). La Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la Resolución General 6/2017 y las resoluciones complementarias 8/2020 y 3/2021, precisó los estándares de documentación exigidos para la inscripción digital de la SAS en CABA, y la DPPJ de la Provincia de Buenos Aires dictó normas equivalentes para el territorio bonaerense. Las SAS con capital superior al umbral de la Resolución IGJ 6/2017 deben presentar estados contables anuales ante la IGJ dentro de los 15 días de su aprobación por los accionistas, conforme al art. 53 Ley 27.349.
When Do You Need a SAS Incorporation Agreement Argentina (Instrumento Constitutivo SAS)?
A SAS Incorporation Agreement Argentina is needed whenever one or more persons wish to establish a limited liability business entity in Argentina with maximum flexibility, minimal formalities, and rapid registration. Law 27.349 positions the SAS as the preferred corporate vehicle for entrepreneurs, startups, freelancers transitioning from individual activity to a corporate structure, and small to medium businesses seeking limited liability protection without the governance complexity of a traditional SA or SRL.
The SAS is particularly appropriate when a single entrepreneur (emprendedor individual) wants to operate through a legal entity with limited liability — under the LGS, both SA and SRL require at least two shareholders/partners, forcing single entrepreneurs to include a nominal partner. The SAS eliminates this requirement, allowing incorporation by a socio único (single shareholder) under Law 27.349 Article 34.
The instrument is essential when speed of incorporation is critical — the SAS can be registered within 24 hours through the TAD digital platform, compared to 30–90 days for a traditional SA or SRL registration through the IGJ or DPPJ. Technology startups, companies participating in accelerator programs, and businesses seeking venture capital or angel investment frequently choose the SAS because investor agreements (pactos de accionistas, acuerdos de inversión) can be implemented more quickly and with greater flexibility than under the rigid LGS governance requirements.
A SAS is needed when the founders require flexible governance — the SAS allows customised voting rights, share transfer restrictions (restricciones a la transferencia de acciones under Law 27.349 Art. 48), drag-along and tag-along clauses, vesting arrangements, and anti-dilution protections that are more difficult to implement under the LGS framework. The instrumento constitutivo of the SAS functions as a comprehensive governance document similar to an operating agreement or shareholders' agreement in common law jurisdictions.
The SAS is also appropriate when the founders want to issue different classes of shares (acciones de distintas clases with different economic and political rights under Law 27.349 Art. 46) — enabling the creation of preferred shares for investors, common shares for founders, and restricted shares for employees under equity incentive plans. The Comisión Nacional de Valores (CNV) has not yet authorised SAS entities for public listing, so the SAS is suitable only for privately held companies.
AFIP assigns the CUIT as part of the SAS digital registration process through TAD, allowing the new company to begin commercial operations — opening bank accounts with BCRA-regulated institutions, issuing electronic invoices (facturas electrónicas), and registering employees — within days of incorporation.
What to Include in Your SAS Incorporation Agreement Argentina (Instrumento Constitutivo SAS)
A valid SAS Incorporation Agreement Argentina under Law 27.349 must contain the elements specified in Article 36, which are mandatory for the instrumento constitutivo to be accepted by the IGJ (CABA) or DPPJ (provinces) for registration.
Shareholders (Socios): Full identification of all founding shareholders — name, DNI (for individuals) or CUIT (for legal entities), domicile, nationality, and marital status. A SAS may be incorporated by a single shareholder (socio único under Art. 34) or multiple shareholders. There is no maximum number of shareholders. Both Argentine and foreign persons (natural or legal) may be shareholders, though foreign shareholders must have a CUIT obtained through a fiscal representative registered with AFIP under Resolución General 3285/2012.
Company Name (Denominación Social): The chosen name must include the designation "SAS" or "Sociedad por Acciones Simplificada" and must not be identical or confusingly similar to any existing company name registered with the IGJ or DPPJ. Name availability is verified during the digital registration process on TAD.
Registered Office (Domicilio y Sede Social): The jurisdiction (CABA or specific province) constituting the company's legal domicile, and the specific address (sede social) where the company's administration is located. The domicilio determines which registration authority (IGJ or DPPJ) has jurisdiction and which provincial taxes (ingresos brutos, impuesto de sellos) apply.
Corporate Purpose (Objeto Social): A description of the company's business activities. Unlike the SA and SRL under the LGS (which requires a precise and specific objeto social), the SAS under Law 27.349 Article 36 inc. 4 permits a broader description of activities, allowing the company to pursue multiple lines of business without the restrictive interpretation applied to SA/SRL objects by the IGJ.
Capital and Shares: The total capital (capital social) subscribed by the shareholders, divided into shares (acciones) of equal or different nominal values and classes. The minimum capital is two times the SMVM. Cash contributions (aportes en dinero) require 25% payment at incorporation with the balance due within two years; in-kind contributions (aportes en especie — equipment, intellectual property, real property) must be fully paid at incorporation. The instrumento must specify each shareholder's subscription (cantidad de acciones suscriptas), the amount paid (integrado), and the payment method.
Governance Structure: Designation of the administrador or administradores (administrators) who will manage the company — their names, DNI, domicile, and term of office. The administrador need not be a shareholder. The instrumento may establish a single administrator (administrador único), multiple joint administrators (administración conjunta), or a directory-like body (órgano de administración plural). Under Law 27.349 Article 49, the administrators have broad powers to represent the company and bind it before third parties, subject to any limitations established in the instrumento constitutivo.
Supervisory Body: Under Law 27.349 Article 53, a SAS is not required to have a síndico (statutory auditor) or comisión fiscalizadora (supervisory commission) unless its capital exceeds the amount established by regulation. For most startups and small businesses, the shareholders exercise direct oversight without a formal supervisory body.
Duration: The term of the company's existence — the SAS may be constituted for a fixed term or for an indefinite duration. Unlike SA and SRL under the LGS, the SAS does not require specification of a maximum term.
Fiscal Year: The closing date of each annual fiscal year (ejercicio social), which determines the deadline for filing annual financial statements and the Ganancias corporate tax return with AFIP. The standard closing dates are 31 December, 30 June, 31 March, or 30 September.
Share Transfer Rules: The instrumento must establish the rules governing share transfers (transferencia de acciones under Law 27.349 Art. 48) — whether transfers are free, subject to shareholders' pre-emptive rights (derecho de preferencia), or subject to prior approval by the shareholders' meeting. Drag-along, tag-along, and right of first refusal clauses are commonly included.
Forms-legal.com provides this SAS Incorporation Agreement Argentina template as a practical starting point for understanding the structure and content required by Law 27.349. The actual incorporation is completed through the TAD digital platform or before an Escribano Público. Consult a licensed Abogado or Contador Público for compliance with IGJ/DPPJ registration requirements, AFIP CUIT assignment procedures, and the specific governance needs of the venture.
How to Fill Out Your SAS Incorporation Agreement Argentina (Instrumento Constitutivo SAS)
Para completar el Instrumento Constitutivo de la SAS en Argentina a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia), seguí estos pasos.
**Paso 1 — Verificar disponibilidad del nombre.** Ingresá a la plataforma TAD con tu clave fiscal Nivel 3 de AFIP/ARCA. Buscá la denominación social elegida en el buscador de la IGJ (para CABA) o la DPPJ de la provincia donde constituirás la SAS. El nombre debe incluir la designación «SAS» o «Sociedad por Acciones Simplificada» y no coincidir con denominaciones ya registradas. La reserva de nombre puede hacerse en el mismo portal TAD antes de iniciar el trámite formal.
**Paso 2 — Preparar los datos de los socios fundadores.** Reuní la siguiente información para cada socio: nombre completo, DNI (emitido por RENAPER), CUIL/CUIT asignado por AFIP/ARCA, domicilio real, correo electrónico, y el porcentaje del capital que cada socio aportará. Los socios extranjeros deben tener CUIT argentino obtenido a través de un representante fiscal (RG AFIP 3285/2012). Para socios personas jurídicas: actas constitutivas, estatutos, y poderes notariales apostillados si son sociedades extranjeras.
**Paso 3 — Definir la estructura de capital.** Determiná el capital social mínimo (dos veces el SMVM vigente — Ley 27.349 art. 44), el número de acciones, el valor nominal por acción, y las clases de acciones si se emiten (acciones ordinarias, preferidas o con distintos derechos políticos y económicos — art. 46 Ley 27.349). Calculá el 25% que debe integrarse al momento de la constitución (art. 43 Ley 27.349) y el plazo de 2 años para integrar el saldo.
**Paso 4 — Redactar el instrumento constitutivo.** El instrumento debe incluir todos los elementos del art. 36 Ley 27.349: denominación social, domicilio y sede social, objeto social, capital y acciones, mecanismo de administración, ejercicio social, reglas de transferencia de acciones, y duración. Podés usar la plantilla de forms-legal.com como base y personalizarla antes de subir al TAD.
**Paso 5 — Firma digital.** Todos los socios fundadores deben firmar el instrumento con firma digital válida bajo Ley 25.506. Si algún socio no tiene firma digital, el instrumento puede certificarse ante Escribano Público con certificación de firmas notariales, que equivale a instrumento público bajo el art. 33 Ley 27.349.
**Paso 6 — Presentación ante IGJ o DPPJ vía TAD.** Subí el instrumento constitutivo firmado, los documentos identificatorios de los socios, el comprobante de integración del 25% del capital (depósito en Banco de la Nación Argentina a una cuenta abierta a nombre de la futura SAS), y el comprobante de pago de la tasa de inscripción. La IGJ debe resolver en 24 horas (art. 38 Ley 27.349).
**Paso 7 — Obtener CUIT y apertura de cuenta bancaria.** Una vez aprobada la inscripción, AFIP/ARCA asigna el CUIT de la SAS en forma automática. Con el CUIT y el número de inscripción en la IGJ o DPPJ, abrí una cuenta corriente bancaria en cualquier entidad regulada por el BCRA, activá la facturación electrónica en el portal AFIP, y registrá a los empleados en el sistema Mi Simplificación.
Legal Requirements for SAS Incorporation Agreement Argentina (Instrumento Constitutivo SAS)
Los requisitos legales del Instrumento Constitutivo de la SAS en Argentina se derivan principalmente de la Ley 27.349 y las resoluciones complementarias de la IGJ.
**Forma:** El instrumento constitutivo puede ser otorgado por instrumento público (escritura pública ante Escribano Público) o por instrumento privado con firma digital válida bajo la Ley 25.506, o con firmas certificadas ante Escribano Público (art. 33 Ley 27.349). La IGJ en CABA y las DPPJ provinciales aceptan el instrumento digital a través de TAD.
**Contenido obligatorio (art. 36 Ley 27.349):** Denominación social con la designación «SAS», domicilio social dentro de la jurisdicción de inscripción, objeto social (puede ser amplio — actividades múltiples), capital social mínimo (dos veces el SMVM) con indicación de las acciones suscritas e integradas, mecanismo de administración (administrador único o múltiple), plazo de duración o duración indefinida, fecha de cierre del ejercicio, y reglas de transferencia de acciones.
**Capital mínimo y aportes:** El capital mínimo es dos veces el SMVM (art. 44 Ley 27.349). Los aportes en dinero requieren integración del 25% al momento de la constitución y el saldo en 2 años (art. 43). Los aportes en especie (bienes no dinerarios) deben integrarse totalmente al momento de la constitución y su valuación debe ser aprobada por la IGJ.
**Registro y publicación:** La inscripción en la IGJ (CABA) o DPPJ (provincia) es constitutiva — la SAS no existe como sujeto de derecho hasta la inscripción (art. 7 LGS 19.550 aplicable subsidiariamente). Tras la inscripción, la IGJ publica un extracto en el Boletín Oficial.
**Obligaciones ante AFIP/ARCA:** La SAS debe inscribirse en Ganancias, IVA, y Seguridad Social ante AFIP/ARCA desde el primer día de actividad. Debe emitir facturas electrónicas, llevar registros contables (Libro Diario, Libro de Inventarios y Balances), y presentar declaraciones juradas anuales. La AFIP puede auditar la realidad económica de los aportes iniciales bajo la RG 3685/2014.
**Objeto social amplio:** A diferencia de la SA y la SRL bajo la LGS 19.550, la SAS admite objetos sociales amplios (art. 36 inc. 4 Ley 27.349). La IGJ ha aceptado fórmulas como «el desarrollo de toda actividad lícita, comercial, industrial, de servicios o agropecuaria» sin exigir la especificación detallada requerida para la SA.
Common Mistakes to Avoid in Your SAS Incorporation Agreement Argentina (Instrumento Constitutivo SAS)
Los errores más frecuentes en la constitución de la SAS en Argentina son:
**1. Olvidar integrar el 25% del capital en el Banco Nación.** El art. 43 Ley 27.349 exige acreditar la integración del 25% del capital en efectivo antes de la inscripción. El depósito debe realizarse en el Banco de la Nación Argentina en una cuenta especial para aportes societarios, y el comprobante debe adjuntarse al trámite TAD. Sin este depósito la IGJ rechaza la solicitud.
**2. Denominación social idéntica o confusa.** Elegir una denominación social que coincide con una empresa ya registrada genera el rechazo inmediato por la IGJ. La búsqueda previa en el sistema TAD o en el registro de la IGJ es imprescindible. La denominación debe incluir obligatoriamente «SAS» o «Sociedad por Acciones Simplificada» al final.
**3. Objeto social demasiado restrictivo.** Aunque la Ley 27.349 permite objetos amplios, algunos founders optan por objetos muy específicos que luego impiden a la empresa diversificar actividades. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha resuelto que un objeto social restrictivo puede generar responsabilidad personal de los administradores si la empresa realiza actos fuera del objeto (ultra vires, art. 58 LGS 19.550 aplicado subsidiariamente).
**4. No designar administrador sustituto.** La Ley 27.349 permite la administración por una sola persona (administrador único), pero sin sustituto designado, la incapacidad o muerte del administrador requiere una resolución de accionistas para designar al reemplazante, lo que puede demorar operaciones urgentes. Designar al menos un administrador sustituto o suplente en el instrumento constitutivo evita este riesgo.
**5. Confundir SAS con Monotributo.** La constitución de una SAS no reemplaza la inscripción en el Monotributo o el Régimen General de AFIP/ARCA: son obligaciones paralelas. La SAS es el vehículo societario; la categoría tributaria de la empresa se determina por los ingresos anuales bajo la Ley 24.977 (Monotributo) o el Régimen General (Ganancias + IVA + Seguridad Social). Muchas SAS con facturación baja eligen el Monotributo empresarial, que tiene requisitos específicos de facturación máxima para permanecer en ese régimen.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 27.349AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 24.977AR official
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Forms Legal. (2026). SAS Incorporation Agreement Argentina (Instrumento Constitutivo SAS) (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/argentina/business/corporate/sas-incorporation-agreement-argentina
"SAS Incorporation Agreement Argentina (Instrumento Constitutivo SAS) (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/argentina/business/corporate/sas-incorporation-agreement-argentina.
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}Frequently Asked Questions
Conforme a la Ley 27.349, una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) puede constituirse en Argentina dentro de las 24 horas a través de la plataforma digital TAD (Trámites a Distancia). El proceso TAD permite a los fundadores completar toda la constitución en línea —redactar y firmar el instrumento constitutivo mediante firma digital (conforme a la Ley 25.506), presentarlo ante la IGJ (Inspección General de Justicia en CABA) o la DPPJ (Dirección Provincial de Personas Jurídicas en las provincias) para su inscripción, y recibir la asignación del CUIT por parte de la AFIP— sin acudir presencialmente a ninguna oficina pública. El plazo de 24 horas establecido por el artículo 38 de la Ley 27.349 aplica cuando toda la documentación está completa y el sistema procesa la presentación sin observaciones. En la práctica, la IGJ y algunas DPPJ provinciales han registrado tiempos de tramitación de 2 a 5 días hábiles en períodos de alto volumen o cuando el sistema deriva la presentación a revisión manual. En comparación con los tipos societarios tradicionales, el plazo de constitución de la SAS representa una mejora drástica: la constitución de una SA (Sociedad Anónima) ante la IGJ demora típicamente de 30 a 90 días, y la inscripción de una SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) demora de 15 a 45 días. La plataforma TAD exige que todos los fundadores cuenten con clave fiscal Nivel 3 o superior ante la AFIP y un certificado de firma digital válido —quienes aún no tengan estas credenciales deben prever el tiempo de obtención (habitualmente 1 a 3 días hábiles) dentro del plazo de constitución—.
El artículo 34 de la Ley 27.349 permite expresamente la constitución de una SAS por un socio único, convirtiéndola en el único tipo societario argentino —junto con la poco utilizada sociedad anónima unipersonal de la LGS (reformada por la Ley 26.994)— que permite a una sola persona crear una entidad con responsabilidad limitada. Bajo la Ley General de Sociedades 19.550, tanto la SA (Sociedad Anónima) como la SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) requieren al menos dos socios, lo que históricamente obligaba al emprendedor individual a incluir un socio nominal con una participación mínima —práctica que generaba complicaciones de gobierno y posibles conflictos—. La estructura de socio único de la SAS elimina este problema: el socio único posee el 100% de las acciones, se desempeña como administrador único y ejerce todas las funciones de gobierno mediante decisiones del socio único documentadas en el libro de actas de la sociedad. La SAS unipersonal conserva plena protección de responsabilidad limitada —el patrimonio personal del socio está protegido de las obligaciones de la sociedad bajo el principio general de separación patrimonial, sujeto a la doctrina de la desestimación de la personalidad jurídica (art. 144 CCyC y art. 54 LGS), que se aplica únicamente en casos de fraude, ilegalidad o abuso de la forma societaria—. El socio único puede admitir luego nuevos accionistas mediante la emisión de nuevas acciones a través de un aumento de capital documentado en un acta de decisión del socio único.
Conforme al artículo 44 de la Ley 27.349, el capital social mínimo de una SAS en Argentina equivale a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. El SMVM se ajusta periódicamente —a comienzos de 2026, el capital mínimo de la SAS es de aproximadamente ARS 450.000, aunque esta cifra cambia con cada actualización del SMVM—. Los aportes en dinero requieren la integración de un mínimo del 25% al momento de la constitución conforme al artículo 43 de la Ley 27.349, con el 75% restante a integrar dentro de los dos años desde la fecha de constitución. Los aportes en especie (bienes físicos, propiedad intelectual, equipos o inmuebles) deben integrarse totalmente al momento de la constitución. El capital se divide en acciones de igual o distinto valor nominal. En comparación con otros tipos societarios, el capital mínimo de la SAS es sustancialmente menor que el exigido a la SA (que, si bien no tiene un mínimo legal fijo, enfrenta umbrales prácticos más altos impuestos por las resoluciones de la IGJ que exigen un capital proporcional al objeto social) y comparable al de la SRL (que carece de capital mínimo legal pero enfrenta requisitos de proporcionalidad similares de la IGJ). El bajo capital mínimo hace que la SAS resulte particularmente atractiva para startups tecnológicas, consultoras y empresas de servicios que requieren un capital físico mínimo para operar. Los socios pueden aumentar el capital en cualquier momento mediante una decisión de socios inscripta ante la IGJ/DPPJ y comunicada a la AFIP.
Una SAS en Argentina está sujeta a las mismas obligaciones tributarias nacionales y provinciales que cualquier otra persona jurídica. A nivel nacional, la AFIP administra los siguientes impuestos: el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) a una alícuota del 35% sobre la renta neta imponible de las sociedades, con la declaración jurada anual presentada a través del portal de la AFIP; el IVA (Impuesto al Valor Agregado, Ley 23.349) a la alícuota general del 21% sobre ventas y servicios, presentado mediante declaraciones juradas mensuales; y las contribuciones patronales a la seguridad social si la SAS tiene empleados —aproximadamente el 26,4% de la nómina bruta, que cubren el SIPA (a través de la ANSES), el INSSJP/PAMI, la ANSSAL, la ART y la obra social—. La distribución de dividendos a los accionistas está sujeta al impuesto a los dividendos del 7% conforme a la Ley 27.630 (aplicable a los dividendos provenientes de utilidades generadas en ejercicios iniciados después del 1 de enero de 2018). A nivel provincial, la SAS debe inscribirse en Ingresos Brutos en cada provincia donde desarrolle actividad económica —las alícuotas varían según la provincia y la actividad, típicamente entre el 1% y el 6%—. Las empresas que operan en varias provincias deben inscribirse en el Convenio Multilateral para la distribución de la base imponible de Ingresos Brutos. La SAS también debe pagar el Impuesto de Sellos sobre ciertos contratos y documentos en las provincias que lo recaudan —las alícuotas y los hechos imponibles varían según la provincia—. Las tasas municipales (ABL en CABA, tasa de seguridad e higiene en los municipios de la Provincia de Buenos Aires) aplican según el lugar de actividad de la SAS.
Los tres principales tipos societarios en Argentina —la SA (Sociedad Anónima), la SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) y la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)— difieren significativamente en su constitución, gobierno y flexibilidad. Constitución: la SA requiere al menos 2 accionistas, escritura pública e inscripción ante la IGJ/DPPJ que demora de 30 a 90 días; la SRL requiere al menos 2 socios (máximo 50), instrumento público o privado, e inscripción en 15 a 45 días; la SAS admite un socio único, acepta firmas digitales y puede inscribirse dentro de las 24 horas a través de TAD (art. 38 Ley 27.349). Gobierno: la SA exige directorio, asamblea de accionistas y, para las sociedades más grandes, sindicatura o comisión fiscalizadora; la SRL requiere gerentes y reunión de socios; la SAS solo requiere un administrador (que puede ser una sola persona), sin síndico obligatorio salvo que el capital supere los umbrales reglamentarios. Capital: la SA divide el capital en acciones libremente transmisibles salvo restricción del estatuto; la SRL divide el capital en cuotas con restricciones a la transferencia que requieren conformidad de los socios conforme al art. 152 LGS; la SAS divide el capital en acciones con reglas de transferencia totalmente personalizables en el instrumento constitutivo (art. 48 Ley 27.349). Flexibilidad: la SAS admite múltiples clases de acciones, cláusulas de arrastre (drag-along) y acompañamiento (tag-along), esquemas de vesting y procedimientos de toma de decisiones simplificados que no están disponibles bajo el rígido marco de la LGS. Limitación: la SAS no puede acceder a los mercados públicos de capitales (la CNV no ha autorizado a las SAS para la oferta pública), mientras que la SA es el único vehículo para sociedades que cotizan en bolsa conforme a la Ley 26.831.
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Acuerdo de Constitución de Sociedad Anónima
Estatuto constitutivo y acuerdo de constitución de Sociedad Anónima (SA) en Argentina, conforme a la Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 163–307, con inscripción ante la IGJ o el Registro Público provincial.
Acuerdo de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Argentina, conforme a la Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 146–162, con inscripción ante la IGJ o Registro Público provincial.
Acuerdo de Pacto de Accionistas
Acuerdo entre accionistas de una sociedad anónima o SAS que regula derechos de voto, restricciones a la transferencia de acciones, política de dividendos y mecanismos de salida, conforme al CCyC Art. 957 y LGS Art. 207 (Ley 19.550).
Acta de Reunión de Socios de SRL
Acta de reunión de socios de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en Argentina para aprobar estados contables, distribuir utilidades y designar gerentes, conforme a la LGS Artículo 157–160 (Ley 19.550).