Ejido Co-Ownership Agreement Mexico (Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales)
ACUERDO DE COPROPIEDAD DE TIERRAS EJIDALES
Ejido Co-Ownership Agreement
Celebrado conforme a los Artículos 14–16 de la Ley Agraria
I. IDENTIFICACIÓN DEL EJIDO Y LA PARCELA
Ejido: [Ejido Name].
Parcela: [Parcel Description].
Registro Agrario Nacional: [RAN Registration].
II. COPROPIETARIOS Y PORCENTAJES
CO-PROPIETARIO 1:
Nombre y Registro Ejidal: [Co-Owner 1 Name]
CURP: [Co-Owner 1 CURP]
Porcentaje de Copropiedad: [Co-Owner 1 Share]
CO-PROPIETARIO 2:
Nombre y Registro Ejidal: [Co-Owner 2 Name]
CURP: [Co-Owner 2 CURP]
Porcentaje de Copropiedad: [Co-Owner 2 Share]
Origen de la Copropiedad: [Co-Ownership Origin].
III. USO AGRÍCOLA Y ADMINISTRACIÓN
Uso Agrícola: [Land Use].
Estructura de Administración: [Management Structure].
Distribución de Utilidades: [Profit Sharing].
IV. RESTRICCIONES BAJO LEY AGRARIA
Los Copropietarios reconocen expresamente las siguientes restricciones aplicables a las tierras ejidales conforme a la Ley Agraria:
a) Prohibición de transmisión a personas ajenas al ejido sin adoptar dominio pleno (Ley Agraria Arts. 81–84).
b) Restricción de gravámenes — solo se permite prenda agraria para créditos de FIRA y FINANCIERA NACIONAL (Ley Agraria Art. 46).
c) Prohibición de subdivisión que cree parcelas por debajo de la unidad mínima de dotación establecida por SADER.
d) Las decisiones que afecten derechos sobre la parcela requieren aprobación de la Asamblea General del Ejido con el quórum establecido por los Artículos 23–28 de la Ley Agraria.
V. ASAMBLEA GENERAL Y REGISTRO AGRARIO NACIONAL
Aprobación de la Asamblea General: [Asamblea Approval].
Asistencia de la Procuraduría Agraria: [Procuraduria Agraria].
Los Copropietarios se obligan a gestionar el registro del presente acuerdo ante el Registro Agrario Nacional (RAN) conforme al Artículo 148 de la Ley Agraria, dentro de los 30 días naturales siguientes a la firma.
VI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y TERMINACIÓN
Resolución de Controversias: [Dispute Resolution].
El presente acuerdo podrá darse por terminado por mutuo consentimiento de los copropietarios, con aprobación de la Asamblea General del Ejido cuando corresponda, o por resolución del Tribunal Unitario Agrario competente ante incumplimiento grave.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
CO-PROPIETARIO 1:
[Co-Owner 1 Name]
Firma: _________________________
CO-PROPIETARIO 2:
[Co-Owner 2 Name]
Firma: _________________________
COMISARIADO EJIDAL DEL EJIDO [Ejido Name]:
Presidente del Comisariado: _________________________
Sello del Ejido: _________________________
Co-Owner 1 (Co-Propietario 1)
________________
Signature
Co-Owner 2 (Co-Propietario 2)
________________
Signature
What Is a Ejido Co-Ownership Agreement Mexico (Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales)?
An Ejido Co-Ownership Agreement Mexico (Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales) is a written instrument that formalises a co-ownership arrangement (copropiedad) over ejidal land (tierras ejidales) — land held under the ejido regime established by the Mexican agrarian reform and governed by the Ley Agraria (LA) published in the Diario Oficial de la Federación on 26 February 1992. Under the Ley Agraria, ejidal land is classified into three categories: parcelas ejidales (individual parcels assigned to ejidatarios for exclusive use); tierras de uso común (common use lands shared by all ejidatarios for collective benefit); and tierras para el asentamiento humano (urban zone land for the ejido's residential area). The co-ownership agreement applies primarily to parcelas ejidales where multiple parties share rights in the same land unit.
Ley Agraria Articles 14 through 16 establish the governance structure of the ejido — the fundamental collective agrarian unit in Mexico. Article 14 defines the ejido as an entity with legal personality (personalidad jurídica) and patrimony (patrimonio propio), comprising a group of ejidatarios (members) who collectively hold, administer, and use the ejidal lands assigned to the ejido by the Secretaría de la Reforma Agraria (now Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano — SEDATU). Article 15 establishes the ejido's governing organs: the Asamblea General de Ejidatarios (supreme decision-making body); the Comisariado Ejidal (executive organ); and the Consejo de Vigilancia (supervisory organ). Article 16 specifies the powers of the Asamblea General — including the authority to approve individual parcel assignments, transfers of ejidal rights, and land use agreements.
Co-ownership of ejidal parcels arises in several contexts under Mexican agrarian law: inheritance of ejidal rights under Ley Agraria Article 17–19, where an ejidatario dies leaving rights to multiple heirs (sucesores) who temporarily co-own the parcel until one successor is designated; contractual co-investment arrangements where two or more ejidatarios or external investors contribute resources to develop a specific ejidal parcel under an asociación or joint venture approved by the Asamblea; and consolidation arrangements where adjacent parcel owners agree to work their lands as a common unit. The Registro Agrario Nacional (RAN) — the federal registry for ejidal and communal land rights established under Ley Agraria Article 148 — records all parcel assignments, transfers, and co-ownership arrangements.
The Procuraduría Agraria (PA), established under Ley Agraria Articles 135–147, provides free legal advice and dispute resolution services to ejidatarios — including assistance with drafting and registering co-ownership agreements. The Tribunal Unitario Agrario (TUA) has exclusive jurisdiction over agrarian disputes including co-ownership conflicts under Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios Article 18, applying the Ley Agraria, the Código Agrario provisions preserved by the transitional provisions, and civil law principles by analogy.
The ejido system in Mexico was modernised by the 1992 Ley Agraria — enacted as part of the reforms preceding Mexico's entry into NAFTA (now USMCA/T-MEC) — which ended the constitutional prohibition on ejidal land privatisation and introduced the dominio pleno mechanism. Prior to 1992, ejidal land could not be sold, mortgaged, or leased to non-ejidatarios under any circumstances. Today, SEDATU and the Registro Agrario Nacional (RAN) administer the ejido system across Mexico's 31 states and the Ciudad de Mexico, overseeing approximately 29,000 ejidos encompassing over 50% of Mexico's total land area and roughly 3.5 million registered ejidatarios.
When Do You Need a Ejido Co-Ownership Agreement Mexico (Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales)?
An Ejido Co-Ownership Agreement Mexico is required whenever two or more ejidatarios, comuneros, or authorised parties wish to formally document their shared rights over ejidal land — whether arising from inheritance, investment, agricultural partnership, or government-approved development project.
The agreement is essential in agrarian succession contexts where an ejidatario has died without designating a single successor (sucesor de derechos ejidales) under Ley Agraria Article 17 — leaving multiple family members as temporary co-owners (coherederos de derechos ejidales) of the parcel until a formal succession proceeding before the Tribunal Unitario Agrario or Asamblea General designates the permanent holder. Without a co-ownership agreement, multiple heirs occupy and use the parcel without clear rights allocation.
The document is needed in agricultural investment partnerships where ejidatarios from the same or different ejidos wish to pool their parcels for large-scale commercial agriculture — fruits, vegetables, grains, or specialty crops for export under the Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) development programs. A formal co-ownership agreement defines each ejidatario's contribution, profit share, and management responsibilities.
A co-ownership agreement is required when external investors (inversionistas externos) enter into an approved association with ejidatarios under Ley Agraria Article 45 — which permits ejidos to associate with third parties for the use of ejidal land in development projects approved by the Asamblea General with the required quorum. The agreement formalises the investor's rights, the ejidatarios' retained title, and the revenue sharing structure.
The document is also needed for agroindustrial projects (proyectos agroindustriales) supported by government financing from FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) or FINANCIERA NACIONAL, which require documented land tenure arrangements before disbursing agricultural development credits.
Under Ley Agraria arts. 14–16 and Reglamento Interior del Ejido, all significant arrangements affecting ejidal land use and rights should be approved by the Asamblea General and registered with the Registro Agrario Nacional — informal oral arrangements create significant legal uncertainty and expose co-owners to disputes before the Tribunal Unitario Agrario.
A co-ownership agreement is particularly important when ejidal parcels are selected for infrastructure development — federal highways (carreteras federales), energy projects (proyectos de energia electrica, gasoductos administered by the SENER), or special economic zones (zonas economicas especiales) — where SEDATU or SENER negotiate collective easements (servidumbres colectivas) or expropriation compensation with multiple co-owners. A written co-ownership agreement establishes each co-owner's proportional entitlement to government compensation and prevents unequal distribution of expropriation payments. The Tribunal Unitario Agrario (TUA) has exclusive jurisdiction to resolve payment disputes among co-owners in expropriation proceedings.
What to Include in Your Ejido Co-Ownership Agreement Mexico (Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales)
A valid Ejido Co-Ownership Agreement Mexico under Ley Agraria Articles 14–16 must contain the following essential elements and comply with ejido governance requirements:
Identification of Co-Owners: Full legal name, CURP (Clave Única de Registro de Población), and ejidatario or comunero registration number (número de registro en el RAN) for each co-owner. The agreement must confirm each party's status as a recognised ejidatario or authorised party with documented rights in the relevant ejido, as registered in the Registro Agrario Nacional (RAN).
Identification of Ejido and Land: Full name and official registration of the ejido (nombre del ejido y municipio); parcel identification (número de parcela, certificado parcelario, or RAN registration number); precise surface area (superficie en hectáreas) and geographic description; and any existing use rights (derechos de usufructo) or improvements (mejoras) on the parcel. Reference to the certificado de derechos agrarios (agrarian rights certificate) issued by the RAN.
Asamblea General Approval: Documentation or commitment to obtain Asamblea General approval for the co-ownership arrangement — under Ley Agraria Article 23, the Asamblea is the supreme governing body and must approve agreements that affect parcel assignments, use rights, or associations with external parties. The quorum requirements (50% of ejidatarios plus one) and voting requirements must be met.
Rights and Obligations of Each Co-Owner: Each co-owner's proportional share (porcentaje de copropiedad) in the parcel; individual rights to use specific portions or all of the land collectively; obligations for maintenance (mantenimiento), improvement (mejora), and agricultural development (desarrollo agrícola) of the parcel; and contribution of resources (capital, labour, machinery, inputs) to shared agricultural or commercial activities.
Use Restrictions Under Ley Agraria: Acknowledgment of fundamental restrictions on ejidal land under the Ley Agraria: prohibition on transfer of ejidal parcels to non-ejidatarios without first adopting dominio pleno (full private ownership) under Ley Agraria Articles 81–84; restriction on mortgages and encumbrances on ejidal parcels except under FIRA and FINANCIERA NACIONAL agricultural credit programs; prohibition on subdivision creating parcels below the minimum agricultural unit (unidad mínima de dotación) established by SADER for the relevant crop and region.
Profit Sharing and Agricultural Accounting: Mechanism for distributing profits (utilidades) from agricultural production or land use fees; allocation of production costs (costos de producción), government subsidy payments (apoyos gubernamentales from SADER/PROAGRO), and agricultural credit obligations among co-owners.
Dispute Resolution: Submission to the Procuraduría Agraria (PA) for conciliation proceedings before initiating litigation, and to the Tribunal Unitario Agrario (TUA) of the relevant agrarian judicial district for adjudication of unresolved disputes under Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Termination and Liquidation: Conditions for termination of the co-ownership arrangement — completion of the agreed term, mutual agreement, or a co-owner's decision to withdraw their participation — and procedure for dividing or winding up the shared agricultural enterprise, subject to Asamblea General approval.
Ejidal land agreements require compliance with the Ley Agraria and the specific rules of the relevant ejido's Reglamento Interior — consult the Procuraduria Agraria's free legal services and the Registro Agrario Nacional before executing arrangements affecting ejidal rights.
Forms-legal.com provides this Ejido Co-Ownership Agreement Mexico template as an informational reference for ejidatarios, agrarian lawyers, and investors working with ejidal land under the Ley Agraria framework. Given the specialised nature of Mexican agrarian law — which differs fundamentally from civil property law under the Codigo Civil Federal — every ejidal co-ownership arrangement should be reviewed with the Procuraduria Agraria (PA) before execution. Significant commercial arrangements, especially those involving external investors or infrastructure projects, require a Licenciado en Derecho specialising in derecho agrario familiar with the Tribunal Unitario Agrario procedures.
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Forms Legal. (2026). Ejido Co-Ownership Agreement Mexico (Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/real-estate/property/ejido-co-ownership-agreement-mexico
"Ejido Co-Ownership Agreement Mexico (Acuerdo de Copropiedad de Tierras Ejidales) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/real-estate/property/ejido-co-ownership-agreement-mexico.
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Un ejido es una forma de tenencia agraria colectiva establecida por la reforma agraria post-revolucionaria de México — la redistribución de grandes haciendas a comunidades de campesinos (ejidatarios) a partir de la Constitución Política de 1917 y formalizada mediante sucesivos programas federales de reparto de tierras. Bajo la Ley Agraria de 1992 — la reforma que modernizó el sistema agrario de México al eliminar la prohibición constitucional de privatización de tierras ejidales — un ejido es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, conformada por ejidatarios registrados que poseen colectivamente el territorio ejidal asignado a la comunidad por el gobierno federal. La titularidad de tierras ejidales opera de forma distinta a la propiedad privada bajo tres características clave: primero, las parcelas ejidales se asignan a ejidatarios individuales para uso exclusivo, pero el título formal permanece en el ejido como entidad colectiva a menos que el ejidatario adopte el dominio pleno (título privado pleno) bajo los Artículos 81–84 de la Ley Agraria; segundo, los derechos ejidales solo son transmisibles entre ejidatarios o sus sucesores reconocidos — las ventas a personas ajenas al ejido requieren la adopción previa del dominio pleno; tercero, todas las decisiones significativas sobre tierras ejidales — incluyendo asignaciones de parcelas, asociaciones con inversionistas externos, adopción del dominio pleno y cambios de uso de suelo — requieren la aprobación de la Asamblea General de Ejidatarios con el quórum y los umbrales de votación legalmente requeridos bajo los Artículos 23–28 de la Ley Agraria.
Sí, pero con restricciones significativas bajo la Ley Agraria. Los inversionistas externos — ya sean empresas mexicanas o entidades extranjeras — pueden participar en el uso de tierras ejidales mediante dos mecanismos permitidos. Primero, conforme al Artículo 45 de la Ley Agraria, un ejido puede asociarse con terceros — incluyendo empresas privadas — para el desarrollo, uso y explotación de tierras ejidales, incluyendo para agricultura comercial, turismo, industria o desarrollo inmobiliario. Esta asociación requiere la aprobación de la Asamblea General de Ejidatarios con el quórum más alto (75% de los ejidatarios presentes, 50% de votos a favor) requerido para transacciones que afecten las tierras de uso común del ejido. El contrato de asociación define los derechos del inversionista, el plazo, el reparto de ingresos y los derechos retenidos del ejido sobre la tierra. Segundo, los ejidatarios que hayan adoptado individualmente el dominio pleno (título privado pleno) conforme a los Artículos 81–84 de la Ley Agraria pueden libremente vender, hipotecar o arrendar sus parcelas a cualquier parte — incluyendo inversionistas extranjeros — sin restricción, ya que la tierra ya no está bajo el régimen ejidal. FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) proporciona mecanismos estructurados de crédito y garantía que permiten la inversión privada en agricultura ejidal sin necesidad de adoptar el dominio pleno.
La herencia de derechos de parcelas ejidales en México se rige por un régimen especializado bajo los Artículos 17 a 19 de la Ley Agraria. Conforme al Artículo 17, cada ejidatario debe designar un sucesor único (sucesor de derechos ejidales) en una lista de sucesión escrita — depositada ante el Registro Agrario Nacional (RAN), ante un Notario Público o ante el Comisariado Ejidal — quien heredará los derechos sobre la parcela ejidal a la muerte del ejidatario. El Artículo 18 de la Ley Agraria establece el orden de sucesores preferentes cuando no existe lista: cónyuge; concubina o concubinario; uno de los hijos; uno de los dependientes; y la persona designada por el ejidatario ante la Asamblea General. Cuando varios familiares reclaman derechos sucesorios y no se depositó ninguna lista, o cuando el sucesor designado premuere al ejidatario, el Tribunal Unitario Agrario (TUA) del distrito agrario correspondiente tiene jurisdicción exclusiva bajo el Artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios para resolver la sucesión. Los procedimientos ante el TUA aplican las reglas de sucesión de la Ley Agraria — el derecho civil de sucesiones no aplica a los derechos ejidales. La Procuraduría Agraria (PA) proporciona representación jurídica gratuita a los ejidatarios en los procedimientos de sucesión ante el TUA. Durante el período entre el fallecimiento del ejidatario y la designación del sucesor por el TUA, la parcela puede ser administrada temporalmente por los reclamantes en disputa — el acuerdo de copropiedad formaliza este arreglo transitorio.
El dominio pleno es el mecanismo jurídico bajo los Artículos 81 a 84 de la Ley Agraria mediante el cual un ejidatario convierte sus derechos sobre la parcela ejidal — que son una forma de usufructo (derecho de uso y goce) sobre tierra de propiedad colectiva — en derechos plenos de propiedad privada (propiedad privada plena) equivalentes a la propiedad inmobiliaria privada bajo el Código Civil Federal. La adopción del dominio pleno transforma la parcela ejidal de tierra de propiedad colectiva con transmisibilidad restringida en inmueble de propiedad privada que puede venderse, hipotecarse, arrendarse y heredarse libremente sin restricción. El proceso para adoptar el dominio pleno bajo los Artículos 81–84 de la Ley Agraria requiere: (1) la solicitud y consentimiento escrito del ejidatario individual — el dominio pleno no puede imponerse colectivamente; (2) aprobación de la Asamblea General de Ejidatarios; (3) emisión de un certificado de dominio pleno por el RAN que registre la conversión; (4) otorgamiento de una escritura pública ante Notario Público que formalice el título; y (5) inscripción en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado donde se ubica el terreno. Una vez adoptado el dominio pleno, la parcela sale del régimen ejidal de forma permanente — ya no puede regresar al estatus ejidal.
Si un acuerdo de copropiedad ejidal requiere la aprobación de la Asamblea General depende de la naturaleza del arreglo de copropiedad y de la categoría de tierra ejidal involucrada. Para la copropiedad de parcelas ejidales individuales entre ejidatarios — como un arreglo temporal de copropiedad entre herederos en espera de la resolución de la sucesión — el Comisariado Ejidal y el Registro Agrario Nacional (RAN) pueden reconocer el arreglo sin votación formal de la Asamblea, siempre que la copropiedad no constituya una transmisión a persona ajena al ejido. Para las asociaciones entre ejidatarios e inversionistas externos bajo el Artículo 45 de la Ley Agraria — incluyendo arreglos de coinversión para agricultura comercial o desarrollo — la Asamblea General debe aprobar la asociación con el quórum apropiado. Para los acuerdos que afectan las tierras de uso común — utilizadas colectivamente por todos los ejidatarios — el Artículo 23 Fracción XI de la Ley Agraria exige la aprobación de la Asamblea con el 50% del total de ejidatarios presentes para cualquier cambio en los arreglos de uso. En la práctica, cualquier acuerdo de copropiedad que afecte derechos sobre parcelas ejidales debe presentarse y aprobarse por la Asamblea General para verificar su validez frente a terceros y evitar impugnaciones posteriores ante el Tribunal Unitario Agrario.
Las tierras ejidales bajo el régimen ejidal estándar (sin dominio pleno) tienen restricciones significativas para su uso como garantía o colateral de deuda. Conforme al Artículo 46 de la Ley Agraria, las parcelas ejidales solo pueden usarse como garantía (garantía) para créditos agropecuarios obtenidos de FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura), FINANCIERA NACIONAL o instituciones de crédito agrícola autorizadas por el gobierno. Esta garantía restringida se realiza mediante el mecanismo de la prenda agraria bajo la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) — no mediante una hipoteca estándar del CCF, que no está disponible para tierras ejidales. La prenda agraria permite al prestamista agrícola mantener un derecho de garantía sobre la cosecha a producirse en la parcela ejidal (prenda sobre cosecha futura) y las mejoras agrícolas en la tierra, sin que el prestamista adquiera ningún derecho sobre la tierra misma. Los bancos privados (BBVA Bancomer, Banorte, Santander México) generalmente no pueden aceptar parcelas ejidales como garantía para créditos al consumo o comerciales estándar — esta es una de las razones principales por las que los ejidatarios adoptan el dominio pleno antes de buscar financiamiento privado. Una vez adoptado el dominio pleno, la tierra se convierte en inmueble privado estándar libremente disponible como garantía hipotecaria conforme al Artículo 2893 del CCF.
Las disputas sobre tierras ejidales en México están sujetas a un sistema de justicia agraria especializado — distinto de los tribunales civiles y mercantiles generales — establecido por la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y la Ley Agraria. El Tribunal Unitario Agrario (TUA) tiene jurisdicción exclusiva sobre las controversias agrarias (controversias agrarias) conforme al Artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, incluyendo: disputas entre ejidatarios sobre derechos de parcelas, sucesión y copropiedad; disputas entre ejidos y terceros sobre linderos; impugnaciones de resoluciones de la Asamblea General que afecten derechos individuales de ejidatarios; disputas entre ejidos y dependencias gubernamentales respecto a certificación y documentación agraria; y acciones de nulidad de transmisiones fraudulentas de tierras. México cuenta actualmente con 47 Tribunales Unitarios Agrarios distribuidos en todo el país, cada uno con jurisdicción sobre distritos agrarios definidos. El Tribunal Superior Agrario (TSA) en Ciudad de México conoce de los recursos de revisión (recursos de revisión) contra las resoluciones del TUA conforme a los Artículos 8–10 de la Ley Orgánica. Antes de iniciar un litigio ante el TUA, las partes deben intentar la conciliación ante la Procuraduría Agraria (PA), que proporciona servicios gratuitos de mediación (conciliación agraria) bajo los Artículos 135–147 de la Ley Agraria.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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