Condominium Rules Mexico (Reglamento del Condominio)
REGLAMENTO DEL CONDOMINIO
Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles Artículo 21
CAPÍTULO I — IDENTIFICACIÓN DEL CONDOMINIO
Artículo 1. El presente Reglamento regula el régimen de propiedad en condominio denominado [Condominium Name], ubicado en [Condominium Address], constituido mediante [Escritura Details].
Artículo 2. El condominio está compuesto por [Total Units] unidades privativas de tipo [Condominium Type]. Los porcentajes de indiviso (alícuotas de los bienes comunes) de cada unidad constan en la escritura constitutiva y son la base para el cálculo de cuotas de mantenimiento y el ejercicio del voto en la Asamblea General.
Artículo 3. El presente Reglamento forma parte integrante del régimen condominial y es obligatorio para todos los condóminos (propietarios), arrendatarios y demás ocupantes de las unidades privativas desde el momento de su adquisición u ocupación, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles.
CAPÍTULO II — GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 4. El gobierno del condominio se ejerce a través de la Asamblea General de Condóminos y del Administrador del Condominio.
Asamblea General de Condóminos
Artículo 5. La Asamblea General de Condóminos es el órgano supremo del condominio. Se celebrará de forma [Assembly Frequency] en Asamblea Ordinaria y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran. La convocatoria deberá entregarse a todos los condóminos con al menos 8 días de anticipación, especificando el orden del día.
Artículo 6. El quórum de primera convocatoria requiere la presencia de condóminos que representen más del 50% del indiviso total. En segunda convocatoria, celebrada 30 minutos después, la Asamblea sesionará válidamente con los condóminos presentes. Las resoluciones ordinarias (aprobación de presupuesto, designación del Administrador, mantenimiento ordinario) se adoptarán por [Ordinary Voting Threshold]. Las resoluciones extraordinarias (modificación del Reglamento, obras mayores, disolución del régimen) requerirán [Extraordinary Voting Threshold].
Administrador del Condominio
Artículo 7. El Administrador del Condominio es [Administrator Name], designado por la Asamblea General. El Administrador ejecuta las resoluciones de la Asamblea, administra los fondos del condominio, hace cumplir el presente Reglamento y representa al condominio ante terceros y autoridades.
CAPÍTULO III — USO DE UNIDADES PRIVATIVAS Y ÁREAS COMUNES
Uso de Unidades Privativas
Artículo 8. [Permitted Uses]
Artículo 9. Los condóminos que arrienden su unidad privativa están obligados a proporcionar a su arrendatario una copia del presente Reglamento, exigir su cumplimiento, y responder ante el Administrador por las infracciones cometidas por sus inquilinos.
Horarios de Silencio y Ruido
Artículo 10. Se establecen como horarios de silencio: [Quiet Hours]. Durante estos horarios queda prohibido generar ruido que trascienda a otras unidades privativas o áreas comunes. La Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 establece los niveles máximos permisibles en zonas residenciales (65 dB(A) diurno, 62 dB(A) nocturno), los cuales son aplicables en el condominio.
Obras y Remodelaciones
Artículo 11. [Renovation Rules]
Mascotas
Artículo 12. [Pet Policy]
CAPÍTULO IV — CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y GOBIERNO FINANCIERO
Artículo 13. La cuota ordinaria de mantenimiento aprobada por la Asamblea es de [Ordinary Fee Amount]. Esta cuota cubre los gastos de operación, mantenimiento y administración de las áreas comunes. Las cuotas extraordinarias para gastos de capital serán aprobadas por la Asamblea con la mayoría requerida para resoluciones extraordinarias.
Artículo 14. El pago de cuotas se realizará [Fee Payment Deadline]. El incumplimiento generará un recargo por mora de [Late Payment Surcharge]. Las cuotas impagas, junto con los recargos documentados en los estados de cuenta aprobados por la Asamblea, constituyen título ejecutivo para la acción civil de cobro ante el Juzgado Civil competente.
Artículo 15. [Financial Reporting] Todo condómino tiene derecho a solicitar una constancia de no adeudo (certificado de saldo cero) para efectos de la venta de su unidad privativa. El Notario Público que formalice la escritura de compraventa incorporará la constancia de no adeudo expedida por el Administrador.
CAPÍTULO V — INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 16. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas conforme al siguiente esquema: [Sanction Schedule]
Artículo 17. Antes de imponer cualquier sanción, el Administrador notificará por escrito al condómino infractor, indicando la violación específica y concediéndole un plazo de 5 días hábiles para ser escuchado (garantía de audiencia conforme al Artículo 14 de la Constitución Política). La sanción se confirmará por escrito con motivación y fundamento. Las resoluciones del Administrador en materia de sanciones son apelables ante la Asamblea General.
Artículo 18. Para las controversias entre condóminos o entre condóminos y el Administrador que no se resuelvan internamente, se podrá acudir a la Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC) en CDMX, o al organismo equivalente en el estado correspondiente, conforme a la Ley de Propiedad en Condominio aplicable.
CAPÍTULO VI — MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 19. El presente Reglamento podrá modificarse mediante resolución de la Asamblea General con [Extraordinary Voting Threshold], previa convocatoria en la que se indique expresamente la modificación propuesta como punto del orden del día. Las modificaciones adoptadas serán documentadas en el Acta de Asamblea, distribuidas a todos los condóminos, y en su caso, protocolizadas ante Notario Público para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento del Condominio fue adoptado en Asamblea General de Condóminos celebrada en [Adoption City], el [Adoption Date], con la representación del indiviso requerida por la Ley de Propiedad en Condominio aplicable.
Administrador del Condominio:
[Administrator Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Presidente de la Asamblea:
Nombre: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Secretario de la Asamblea:
Nombre: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Condominium Administrator (Administrador del Condominio)
________________
Signature
Assembly President (Presidente de la Asamblea)
________________
Signature
What Is a Condominium Rules Mexico (Reglamento del Condominio)?
A Condominium Rules Mexico (Reglamento del Condominio) is the internal governance document of a condominium regime (régimen de propiedad en condominio) that establishes the specific rules, obligations, restrictions, and procedures governing the day-to-day coexistence of all condominium unit owners (condóminos) and residents (ocupantes) within a condominium development. In Mexico City (CDMX), Article 21 of the Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal mandates that every condominium constituted under that law must adopt a reglamento del condominio. Equivalent provisions in state-level condominium legislation — Jalisco, Nuevo León, Quintana Roo, and other states — similarly require condominium rules as an essential governance document.
The reglamento del condominio functions as the internal constitutional document of the condominium community — subordinate to the escritura constitutiva del régimen condominial (condominium declaration) and the applicable Ley de Propiedad en Condominio, but superior to any individual instruction from the Administrador or any subcommittee. All condóminos are bound by the reglamento from the moment they acquire their unit — Article 21 of the Ley de Propiedad en Condominio in CDMX provides that the reglamento forms an completo part of the condominium regime and binds not only the original owners but also all subsequent buyers, tenants, and other occupants of the units.
The legal basis for the reglamento del condominio in Mexico derives from Article 27 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establishing the right to property subject to social restrictions and the public interest, read in conjunction with Article 11 of the Ley de Propiedad en Condominio which recognises the right of condóminos to regulate their collective coexistence through internal rules. The Mexican Supreme Court (Suprema Corte de Justicia de la Nación — SCJN) has consistently upheld the enforceability of condominium reglamentos as contracts binding on all unit owners by virtue of their adhesion to the condominium regime upon acquisition of their unit — effectively a contract of adhesión under Article 1803 CCF.
A well-drafted reglamento del condominio serves multiple practical functions in Mexican condominium governance. First, it supplements the provisions of the applicable Ley de Propiedad en Condominio with specific rules tailored to the particular building and community — the law sets minimum standards, but the reglamento may impose stricter rules appropriate to the condominium's characteristics. Second, it provides clear, documented standards against which the Administrador del Condominio can enforce compliance — without a reglamento, the administrator has no specific authority to impose sanctions for noise violations, unauthorized use of common areas, or pet restrictions. Third, it establishes transparent financial governance procedures — including the budget approval process, maintenance fee (cuota de mantenimiento) structure, and audit rights — reducing the risk of administrator fraud and financial disputes. Fourth, it facilitates dispute resolution by providing written rules that the Procuraduría Social (PROSOC in CDMX) or civil courts can apply when adjudicating condominium conflicts.
The reglamento del condominio is typically adopted at the first Asamblea General Ordinaria de Condóminos after the condominium regime is constituted, or incorporated into the escritura constitutiva by the original developer. Subsequent amendments require approval by the Asamblea General with the voting thresholds established in the reglamento itself — typically a two-thirds or three-quarters majority of the total indiviso represented at the assembly. The approved reglamento, once adopted by the assembly, should be provided to all condóminos, tenants, and new buyers as part of the due diligence process for any unit acquisition.
Beyond its governance function, the reglamento del condominio also interacts with Mexican fiscal and urban development law. The Código Fiscal de la Ciudad de México and equivalent state fiscal codes recognise the condominium regime as a taxable entity for certain purposes — for example, the condominium's common area improvements may affect the catastral valuation of individual units. The Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI in CDMX) and equivalent state authorities require evidence of a duly constituted condominium regime — including the reglamento — before approving construction permits (licencias de construcción) for new amenities within existing condominium developments. The reglamento also plays an important role when units are sold: the Notario Público executing the escritura de compraventa typically requests a copy of the current reglamento as part of the title review, and the buyer's signature on a recibo del reglamento acknowledging receipt creates a documented basis for future enforcement of the rules against the new owner.
Mexican condominium law continues to evolve. The CDMX Ley de Propiedad en Condominio has been amended multiple times to address emerging governance challenges in high-density urban developments, including rules on short-term rental platforms (plataformas de renta corta como Airbnb), electric vehicle charging station installations, and solar panel placement on common rooftop areas. A well-maintained and regularly updated reglamento del condominio is essential for modern urban condominiums to respond to these challenges within a clear legal framework.
When Do You Need a Condominium Rules Mexico (Reglamento del Condominio)?
A Condominium Rules document Mexico is needed whenever a condominium regime exists — whether newly constituted by a developer or an established multi-unit building — to establish clear, enforceable internal governance rules for all unit owners and residents.
The reglamento is required immediately upon constitution of a new condominium regime — the Ley de Propiedad en Condominio Article 21 mandates its adoption, and the original developer typically prepares the initial reglamento to be incorporated into the escritura constitutiva or adopted at the first owners' assembly. Without a reglamento, the condominium's administrator lacks a defined legal framework for enforcing common area use rules, collecting fees, and managing governance.
The rules document is needed when an existing condominium has been operating without a formal reglamento — informal arrangements and unwritten customs are inadequate to resolve disputes about noise, parking, pet ownership, renovation works, and common area access that inevitably arise in shared residential or commercial buildings.
A revised reglamento is required when the existing rules no longer reflect the condominium's current circumstances — for example, after major renovations that created new common amenities (swimming pool, gym, coworking space), after changes in the building's use profile (addition of commercial units to a residential building), or after persistent governance failures that the existing rules failed to prevent.
The document is also needed when a new Administrador del Condominio is appointed and requires a clear, documented legal basis for enforcing compliance — the administrador's authority derives directly from the reglamento and the asamblea resolutions, not from personal authority.
Under Ley de Propiedad en Condominio art. 21 and equivalent state condominium legislation, every registered condominium in Mexico must maintain a current reglamento del condominio — adopted by asamblea resolution — as the foundational governance document binding all owners and residents.
The rules document is also needed when a condominium development is transitioning from developer control to self-governance by the condóminos — a critical moment in the life of any new condominium when the initial developer-drafted reglamento must be reviewed, adapted, and formally adopted by the new owner community. During this transition, gaps in the reglamento often surface: rules that favour the developer over the owners, missing provisions for the maintenance reserve fund (fondo de reserva), or inadequate procedures for selecting the first independent Administrador. A properly updated reglamento provides the governance foundation that allows condóminos to manage their community effectively without continued reliance on the developer.
Finally, the reglamento is needed whenever an existing condominium faces persistent disputes — between condóminos, between condóminos and the administrator, or regarding common area access — that cannot be resolved because the existing written rules are ambiguous, contradictory, or silent on the disputed issue. In such cases, the Procuraduría Social (PROSOC in CDMX) recommends updating the reglamento as part of its mediation recommendations, recognising that clear rules prevent future conflicts more effectively than repeated case-by-case dispute resolution.
What to Include in Your Condominium Rules Mexico (Reglamento del Condominio)
A comprehensive Condominium Rules Mexico document under Ley de Propiedad en Condominio Article 21 and related provisions must address the following essential elements:
Condominium Identification: Full name and address of the condominium (nombre y domicilio del condominio); reference to the escritura constitutiva del régimen condominial (notaría number, escritura number, date, and RPP inscription folio); and the total number of private units (número de unidades privativas) and their classification (residencial, comercial, estacionamiento).
Use of Private Units: Permitted uses for each category of private unit — residential use only (uso habitacional exclusivo), mixed residential and professional (habitacional y profesional), or commercial. Prohibitions on uses that generate excessive noise, smells, vibrations, or traffic incompatible with the condominium's character — for example, prohibition on manufacturing, warehousing, or commercial activities in residential units. Rules on subletting (subarrendamiento) — whether permitted and what notification obligations the condómino has to the administrador when subletting. Obligations on condóminos to ensure their tenants (arrendatarios) comply with the reglamento.
Use of Common Areas: Rules for the use of each common area facility — swimming pool (alberca) access hours; gym (gimnasio) capacity and reservation system; event room (salón de usos múltiples) booking procedures and cleaning deposit requirements; gardens and outdoor areas access rules; parking area (estacionamiento) assignment, guest parking limits, and prohibition on commercial vehicle parking; elevator use etiquette; lobby and entrance protocols including visitor registration (registro de visitantes) and delivery reception procedures.
Noise and Quiet Hours (Horarios de Silencio): Specific quiet hours — typically 22:00 to 08:00 on weekdays and 23:00 to 09:00 on weekends — during which noise from music, televisions, power tools, and social gatherings must be kept below levels that disturb neighbouring units. The Mexican Official Standard NOM-081-SEMARNAT-1994 sets maximum permissible noise levels in residential zones — the reglamento may reference this standard as the applicable threshold.
Pet Policy: Whether pets (mascotas) are permitted, the maximum size and species restrictions (e.g. dogs up to 20 kg, cats, no exotic animals), mandatory vaccination and registration requirements, leash rules in common areas, and prohibition on leaving pets unattended in common spaces. The CDMX Ley de Protección a los Animales prohibits cruelty and abandonment — the reglamento should align with these protections.
Renovation and Construction Works (Obras y Remodelaciones): Requirements for prior written authorisation from the Administrador before commencing any renovation works within private units; prohibition on works affecting structural elements (muros de carga, losas, columnas) or common service installations (tubería de agua potable, drenaje colectivo, instalación eléctrica común) without Asamblea approval; permitted working hours for renovation (typically 08:00 to 18:00 Monday to Saturday, prohibited on Sundays and public holidays); and waste and rubble removal (retiro de escombro) obligations.
Maintenance Fees and Financial Governance: The structure of cuotas de mantenimiento — ordinary monthly fees (cuota ordinaria) and extraordinary fees (cuota extraordinaria) approved by the asamblea for capital expenditures; due dates and payment methods (transferencia bancaria SPEI to condominium account); interest or surcharges for late payment (mora); the Administrador's obligation to maintain separate condominium accounts and provide monthly financial statements; and annual budget approval procedures.
Sanctions and Enforcement: A tiered sanction regime — verbal warning (amonestación verbal); written warning (amonestación escrita); economic sanction (multa) expressed in UMAs or MXN per violation and per day of continued violation; and, for serious or persistent violations, referral to the Procuraduría Social (PROSOC in CDMX) or judicial action. The procedure for imposing sanctions must respect the condómino's right to be heard (garantía de audiencia) — Article 14 of the Constitución Política.
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Sí. Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y la legislación estatal equivalente, el reglamento del condominio es obligatorio no solo para los propietarios de unidades (condóminos) sino también para todos los ocupantes del condominio, incluidos arrendatarios, visitantes y otros usuarios del edificio. El condómino que arrienda su unidad tiene la obligación legal de informar a su arrendatario sobre las disposiciones del reglamento y verificar que lo cumpla. El Artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio establece que el condómino es responsable ante la administración condominial por las infracciones cometidas por sus arrendatarios. En la práctica, los arrendatarios deben recibir copia del reglamento al momento de firmar el contrato de arrendamiento —el contrato debe incluir una cláusula específica que exija al arrendatario acusar recibo del reglamento, aceptar cumplirlo y reconocer que las violaciones pueden resultar en la rescisión del arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamiento Inmobiliario aplicable en el estado correspondiente. El Administrador del Condominio puede dirigir las violaciones al reglamento cometidas por arrendatarios directamente al condómino propietario, quien tiene responsabilidad última ante la administración condominial.
El reglamento del condominio en México puede modificarse mediante resolución de la Asamblea General de Condóminos con la mayoría de votación requerida por el propio reglamento o, donde el reglamento guarda silencio, por la mayoría establecida en la Ley de Propiedad en Condominio aplicable. Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX, las modificaciones ordinarias al reglamento típicamente requieren aprobación de condóminos que representen más del 50% del indiviso total presente en una asamblea válidamente convocada con quórum, mientras que las modificacionreviste importanciaes (cambios a los porcentajes de indiviso, clasificaciones de uso o régimen de sanciones) pueden requerir supermayorías del 66% o 75% del indiviso total. El procedimiento de modificación requiere: convocatoria formal a todos los condóminos señalando la modificación propuesta como punto del orden del día, entregada al menos 8 días antes de la asamblea; discusión y votación en la asamblea válidamente convocada; documentación en el acta de asamblea, firmada por los asistentes; y distribución del reglamento modificado a todos los condóminos. Cuando el reglamento original fue incorporado a la escritura constitutiva, una modificación mayor puede requerir formalización mediante escritura pública de modificación e reinscripción en el RPP —para este supuesto debe consultarse al Notario Público aplicable y la Ley del Notariado.
Las administraciones de condominios mexicanos pueden imponer sanciones a los condóminos y ocupantes que violen el reglamento del condominio, sujeto a las garantías procedimentales establecidas por la Ley de Propiedad en Condominio y los requisitos constitucionales de debido proceso. El régimen típico de sanciones opera en etapas: primero, una amonestación verbal documentada en los registros del administrador; segundo, una amonestación escrita entregada al condómino con un plazo para corregir la violación; tercero, una sanción económica (multa) expresada en UMAs (Unidades de Medida y Actualización) por día de violación continuada o por infracción, según lo establezca el reglamento. Las multas típicas van de 1 a 10 UMAs por día (aproximadamente $107 a $1,070 MXN diarios en 2025, siendo 1 UMA = $107.21 MXN en 2025) según la gravedad de la violación. Para violaciones persistentes o graves —perturbaciones sonoras reiteradas, obstrucción de accesos de emergencia, modificación física de áreas comunes— el administrador o la asamblea puede remitir el asunto a la Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC) en la CDMX, que tiene autoridad conforme a la Ley de Propiedad en Condominio para imponer sanciones administrativas adicionales y ordenar el cumplimiento. Las cuotas de mantenimiento impagas pueden cobrarse mediante procedimientos judiciales civiles. Toda sanción impuesta debe respetar el Artículo 14 de la Constitución Política —el condómino debe recibir aviso previo de la violación y oportunidad de responder antes de que se confirme la sanción.
Conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, las cuotas de mantenimiento aprobadas por la Asamblea General de Condóminos son vinculantes para todos los propietarios de unidades independientemente de su voto individual en la resolución presupuestal. Un condómino que no esté de acuerdo con el presupuesto aprobado o el monto de la cuota no puede negarse unilateralmente a pagar —el incumplimiento constituye mora jurídica que genera acumulación de recargos y el derecho de la administración condominial a iniciar procedimientos de cobro. La vía correcta para un condómino que considera excesivas o mal aplicadas las cuotas es: asistir a la asamblea y votar contra el presupuesto; solicitar la revisión de los registros financieros (libros contables) y estados bancarios del condominio, a los que todos los condóminos tienen derecho conforme a la Ley de Propiedad en Condominio; presentar una queja ante la Procuraduría Social (PROSOC) si el administrador se niega a proporcionar transparencia financiera; o convocar a una asamblea extraordinaria para abordar el gobierno financiero —los condóminos que representen el 25% o más del indiviso total pueden convocar una sesión extraordinaria. Las cuotas de mantenimiento impagas documentadas en los registros del administrador y los calendarios de cuotas aprobados por la asamblea constituyen título para procedimientos de ejecución civil (juicio ejecutivo civil) ante el Juzgado Civil competente.
La regulación de ruido en condominios de la Ciudad de México opera en múltiples niveles. La Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 establece niveles máximos permisibles de ruido ambiental en zonas urbanas —65 dB(A) en período diurno (06:00–22:00) y 62 dB(A) en período nocturno (22:00–06:00) para zonas habitacionales. La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y el Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por Emisiones de Ruido (CDMX) proporcionan el marco regulatorio para quejas por ruido —los residentes pueden reportar ruido excesivo de unidades vecinas a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) para medición y aplicación. A nivel condominial, el reglamento del condominio establece horarios de silencio específicos (típicamente 22:00 a 08:00 horas en días hábiles y 23:00 a 09:00 horas en fines de semana) que pueden ser más estrictos que los umbrales de la NOM. Las violaciones a los horarios de silencio dentro del condominio se atienden mediante el procedimiento de sanciones del administrador conforme al reglamento. Para fiestas o eventos sociales, la mayoría de los reglamentos exigen aviso previo al administrador y pueden requerir el pago de un depósito reembolsable para el uso de espacios comunes para eventos. Las obras y remodelaciones dentro de unidades privativas generalmente se restringen al horario de 08:00–18:00 horas de lunes a sábado, prohibidas domingos y días festivos conforme al reglamento.
La Asamblea General de Condóminos opera conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad en Condominio y el reglamento del condominio. El proceso inicia con la convocatoria formal —el Administrador debe entregar aviso escrito de la asamblea a todos los condóminos con al menos 8 días de anticipación (para asambleas ordinarias) o 5 días de anticipación (para asambleas extraordinarias convocadas por urgencia), especificando fecha, hora, lugar y puntos del orden del día. El quórum de primera convocatoria conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX requiere la presencia de condóminos que representen más del 50% del indiviso total —si no se alcanza el quórum de primera convocatoria, puede celebrarse una asamblea de segunda convocatoria 30 minutos después con quórum válido independientemente del indiviso representado. La votación se pondera por porcentaje de indiviso —cada condómino vota el porcentaje de indiviso correspondiente a su(s) unidad(es). Las resoluciones ordinarias (aprobación del presupuesto, designación del administrador, decisiones de mantenimiento ordinario) requieren mayoría simple (más del 50%) del indiviso representado. Las resoluciones extraordinarias (modificación del reglamento, gasto de capital mayor, disolución del régimen) requieren mayorías más elevadas —típicamente 66% o 75% del indiviso total según lo establezca el reglamento. Los condóminos pueden votar por representación (apoderado) mediante poder escrito. Las actas de asamblea deben ser firmadas por todos los asistentes y conservadas en los libros de actas del condominio.
Cuando un condómino vende su unidad privativa en un condominio mexicano, tiene varias obligaciones ante la administración condominial y ante el comprador conforme a la Ley de Propiedad en Condominio y el reglamento del condominio. Saldo de cuotas: el condómino vendedor debe pagar todas las cuotas de mantenimiento pendientes (ordinarias y extraordinarias) antes o al momento del cierre —muchos reglamentos exigen que el administrador emita una constancia de no adeudo que el Notario Público incorpora a la escritura de compraventa. Notificación al comprador: el vendedor debe proporcionar al comprador copia del reglamento del condominio, la escritura constitutiva del régimen y las actas de asamblea y estados financieros más recientes —permitiendo al comprador tomar una decisión de compra informada. Derecho del tanto: el reglamento puede establecer un derecho del tanto a favor de otros condóminos —en este caso, el vendedor debe notificar a los demás propietarios el precio de venta propuesto y los términos, otorgándoles un plazo fijo (típicamente 15 a 30 días) para igualar la oferta antes de vender a un tercero. Notificación al Administrador: el vendedor debe notificar al Administrador del Condominio el cambio de propietario dentro del plazo especificado en el reglamento —típicamente 15 días hábiles después de ejecutarse la escritura— proporcionando copia de los datos de contacto del nuevo propietario para que el administrador actualice el padrón de condóminos.
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