Month-to-Month Rental Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento Mes a Mes)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIGENCIA MENSUAL
(Contrato de Arrendamiento Mes a Mes)
Celebrado conforme al Código Civil Federal Artículo 2478
I. PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR:
Nombre: [Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Identificación: [Landlord ID]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO:
Nombre: [Tenant Name]
RFC: [Tenant RFC]
Identificación: [Tenant ID]
Domicilio actual: [Tenant Address]
Ambas partes, con plena capacidad legal para contratar, celebran el presente Contrato de Arrendamiento de Vigencia Mensual al tenor de las siguientes cláusulas, sujetándose a las disposiciones del Código Civil Federal (CCF), del Código Civil para la Ciudad de México (CCCDMX) en lo aplicable, y demás ordenamientos vigentes.
II. INMUEBLE ARRENDADO
El ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO el inmueble ubicado en: [Property Address]
Descripción: [Property Description]
Clave Catastral: [Cadastral Key]
Uso autorizado: [Property Use]. Queda expresamente prohibido al ARRENDATARIO dar al inmueble un uso distinto al señalado, conforme al Artículo 2416 CCF.
III. VIGENCIA Y RENOVACIÓN MENSUAL
El presente contrato inicia el día [Start Date] y no tiene fecha de terminación fija, renovándose automáticamente cada mes en los mismos términos y condiciones, conforme al Artículo 2478 del Código Civil Federal. La relación de arrendamiento continuará de forma indefinida hasta que cualquiera de las partes notifique su intención de dar por terminado el contrato con el aviso previo establecido en la Cláusula VI.
La tácita reconducción establecida en el Artículo 2478 CCF opera de pleno derecho mientras ninguna de las partes notifique su intención de terminar el arrendamiento conforme a lo pactado.
IV. RENTA Y FORMA DE PAGO
Renta Mensual: [Monthly Rent], pagadera el día 1 de cada mes calendario.
Forma de Pago: [Payment Method]
Datos bancarios del arrendador: [Landlord Bank Account]
Cargo por Mora: [Late Fee], aplicable por cada mes o fracción de mes de retraso a partir del día 5 del mes correspondiente.
El ARRENDADOR tiene la obligación de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada pago de renta recibido, conforme al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y a las obligaciones del régimen de arrendamiento ante el SAT bajo el Artículo 114 LISR.
V. DEPÓSITO EN GARANTÍA
El ARRENDATARIO entrega en este acto al ARRENDADOR la cantidad de [Security Deposit] como depósito en garantía para responder por el pago de rentas adeudadas, daños al inmueble más allá del deterioro natural por uso normal, y adeudos de servicios (CFE, SACMEX, gas) a cargo del ARRENDATARIO.
El ARRENDADOR devolverá el depósito dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la desocupación del inmueble, una vez verificado que no existen adeudos ni daños imputables al ARRENDATARIO. En caso de incumplimiento en la devolución oportuna, el ARRENDADOR cubrirá los intereses legales correspondientes conforme al Artículo 2448-G CCCDMX.
VI. TERMINACIÓN Y AVISO PREVIO
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso escrito a la otra parte con una anticipación mínima de [Notice Period], conforme al Artículo 2478 del Código Civil Federal que establece la obligación de dar aviso equivalente al período de pago de renta para arrendamientos de vigencia indeterminada.
El aviso deberá entregarse mediante: [Notice Method]. El período de aviso comenzará a correr a partir del día en que la otra parte reciba efectivamente la notificación, no desde la fecha de envío.
Al término del contrato, el ARRENDATARIO desocupará y entregará el inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido, salvo el deterioro natural por uso normal.
VII. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El ARRENDATARIO se obliga a: (a) destinar el inmueble exclusivamente al uso convenido ([Property Use]), conforme al Artículo 2416 CCF; (b) no subarrendar ni ceder el contrato sin consentimiento escrito previo del ARRENDADOR, conforme al Artículo 2480 CCF; (c) mantener el inmueble en buen estado y efectuar las reparaciones locativas (reparaciones menores) a su costa; (d) pagar oportunamente los servicios de energía eléctrica (CFE), agua potable (SACMEX o equivalente) y gas a su cargo; (e) no realizar modificaciones estructurales sin autorización escrita del ARRENDADOR; (f) permitir el acceso del ARRENDADOR para inspecciones con aviso previo razonable; y (g) notificar oportunamente cualquier desperfecto mayor al ARRENDADOR.
VIII. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El ARRENDADOR se obliga a: (a) entregar el inmueble en condiciones habitables conforme a los Artículos 2444 y 2445 CCF; (b) efectuar las reparaciones mayores (estructurales y de instalaciones) a su cuenta; (c) garantizar la posesión pacífica (posesión pacífica) del ARRENDATARIO durante toda la vigencia del contrato; (d) emitir CFDI por cada pago de renta recibido; y (e) respetar el aviso previo establecido en la Cláusula VI antes de solicitar la desocupación.
IX. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal, el Código Civil para la Ciudad de México (para inmuebles ubicados en la CDMX), o el código civil del estado donde se ubique el inmueble, y demás disposiciones aplicables. Las controversias que no se resuelvan mediante arreglo directo serán sometidas a la jurisdicción del Juzgado Civil competente del lugar donde se ubique el inmueble arrendado, o ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC) para inmuebles en la CDMX.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Tenant Name]
RFC: [Tenant RFC]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del Arrendatario: _________________________ Fecha: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario)
________________
Signature
What Is a Month-to-Month Rental Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento Mes a Mes)?
A Month-to-Month Rental Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento de Vigencia Mensual or Contrato de Arrendamiento Mes a Mes) is a residential or commercial lease agreement with no fixed end date, automatically renewed each month under the same terms and conditions until either the landlord (arrendador) or tenant (arrendatario) gives written notice of termination, governed by Article 2478 of the Código Civil Federal (CCF) and the equivalent provisions of applicable state civil codes — including the Código Civil para la Ciudad de México (CCCDMX), the Código Civil para el Estado de Jalisco, and the Código Civil para el Estado de Nuevo León — which establish that open-ended lease agreements continue for periods equal to the rent payment interval.
Article 2478 of the Código Civil Federal establishes the foundational rule for open-ended leases in Mexico: when no fixed term is agreed or when the original fixed term has expired and the tenant continues occupying the property with the landlord's knowledge and without objection, the lease continues on a period-by-period basis — for monthly rent arrangements, the lease renews month-to-month. Either party may terminate the open-ended lease by giving the other party advance written notice equal to the rent payment period — for monthly rent, this is 30 calendar days' written notice. This statutory framework creates the Month-to-Month Rental Agreement structure: maximum flexibility with minimum notice requirements.
The tácita reconducción (tacit renewal) concept under Article 2478 CCF means that a fixed-term lease that expires without the landlord demanding the property or the tenant vacating automatically converts into a month-to-month arrangement — the terms of the original lease continue but the fixed term is replaced by an open-ended arrangement terminable on 30 days' notice. Documenting a Month-to-Month Rental Agreement from the outset — rather than relying on tácita reconducción of an expired fixed-term lease — provides clearer documentation of the parties' obligations, the current rent amount, and the notice requirements.
The Código Civil para la Ciudad de México (formerly the Código Civil para el Distrito Federal) contains additional residential lease protections under Articles 2448-A through 2448-I that apply specifically to residential leases in Mexico City. The CCCDMX protections — including limitations on rent increases during the lease term, requirements for written notice of termination, and specific tenant rights regarding habitability — apply to Month-to-Month Rental Agreements for residential property in Mexico City. Outside Mexico City, the applicable state civil code governs — most state codes mirror the CCF framework but may include additional protections or different notice requirements.
For tax purposes, month-to-month rental income constitutes ingresos por arrendamiento under Chapter III of Title IV of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Article 114 — the landlord must declare monthly rental income to the SAT through the portal del contribuyente using their RFC and issue a CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) for each payment received. The deducción opcional of 35% under LISR Article 115 simplifies tax compliance for individual landlords (personas físicas) by allowing a flat 35% deduction against gross rental income instead of itemizing actual expenses.
Month-to-Month Rental Agreements are particularly prevalent in Mexico City's high-demand residential neighbourhoods — Roma Norte, Condesa, Polanco, Santa Fe — where landlords prefer flexible arrangements to capture periodic rent increases, and for short-term executive accommodations (vivienda ejecutiva) serving corporate tenants requiring temporary housing for employees on assignment. The Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC) maintains a voluntary registry of residential lease agreements in Mexico City, including month-to-month arrangements, to assist in dispute resolution.
When Do You Need a Month-to-Month Rental Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento Mes a Mes)?
A Month-to-Month Rental Agreement Mexico is needed whenever a landlord (arrendador) and tenant (arrendatario) prefer maximum flexibility over the commitment of a fixed-term lease — particularly when the tenant's residency duration is uncertain, when both parties want the ability to end the arrangement with minimal notice, or when the property is offered for short-to-medium term occupancy.
The agreement is appropriate for corporate tenants — employees (trabajadores) relocated by their employer (empresa) to Mexico City, Monterrey, Guadalajara, or another city on a temporary work assignment — who need comfortable residential accommodation but cannot commit to a full 12-month lease because their assignment duration is uncertain. Multinational corporations frequently negotiate master lease arrangements with property owners for month-to-month residential units to house their assignee employees, with the company rather than the individual employee serving as the tenant contracting party.
The Month-to-Month Rental Agreement is needed for landlords who anticipate needing to occupy, sell, or renovate the property within the near future — the 30-day notice termination right provides significantly more flexibility than a one-year fixed-term lease, which under Article 2434 CCF requires the landlord to give three months' advance notice of non-renewal even if the landlord has legitimate personal use needs. A month-to-month arrangement allows the landlord to respond to changed circumstances quickly.
The agreement is appropriate for recently constructed or renovated properties where the landlord wishes to test the market rental rate before committing to a long-term fixed arrangement. Month-to-month agreements allow rent adjustments to be implemented promptly — when the agreement renews each month, the rent for the next month can reflect current market conditions, subject to the parties' agreement, without the restrictions that may apply to rent increases during fixed-term leases under some state civil code provisions.
Under Código Civil Federal art. 2478 and the Código Civil para la Ciudad de México, both landlord and tenant need documentation of their 30-day notice rights, the current rent amount, payment terms, and security deposit conditions. Without a written agreement, the terms of a month-to-month tenancy rely entirely on oral agreement — enforceable in principle under Mexican law but practically difficult to prove in dispute resolution proceedings before the Juzgado Civil or PROSOC conciliation.
The agreement is also needed when a fixed-term lease has expired and both parties wish to continue the tenancy on more flexible terms — converting the expired fixed-term lease to a documented month-to-month arrangement provides a clean written record of the new terms, avoiding reliance on the ambiguous tácita reconducción provisions of Article 2478 CCF.
What to Include in Your Month-to-Month Rental Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento Mes a Mes)
A valid Month-to-Month Rental Agreement Mexico under the Código Civil Federal, applicable state civil codes, and SAT tax documentation requirements must contain the following essential elements to protect both landlord and tenant and to establish clear, enforceable terms for the flexible tenancy.
Identification of Parties: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) required for the landlord's SAT rental income reporting under LISR Article 114, official identity document number (INE credential or passport), and domicilio of both the arrendador and arrendatario. For corporate tenants, the company's RFC, folio mercantil from the Registro Público de Comercio, and the representative's name and poder notarial reference are required.
Property Description: The complete address of the leased premises — calle, número interior y exterior, colonia, municipio or alcaldía, estado, código postal — and a description of the residential unit, including number of rooms (recámaras), bathrooms, parking spaces, and any included appliances or furnishings. Reference to the clave catastral (cadastral key) from the predial (property tax) statement strengthens the property identification.
Monthly Rent Amount: The agreed monthly rent expressed in Mexican pesos (MXN) — Article 2431 CCF requires residential rent for a tenant's principal home to be denominated in MXN, not foreign currency. The payment due date (typically the first calendar day of each month), accepted payment methods (SPEI bank transfer, OXXO payment reference, bank deposit, or efectivo contra CFDI), and the landlord's bank account details for SPEI transfers.
Open-Ended Term and Commencement Date: Express statement that the lease has no fixed end date and continues month-to-month from the commencement date — the first day of the first rental month — renewing automatically each month until terminated by either party with the required written notice. Reference to Código Civil Federal Article 2478 establishing the open-ended arrangement.
Termination Notice: Express statement of the 30 calendar days' advance written notice required from either party to terminate the monthly tenancy — consistent with Article 2478 CCF requiring notice equal to the rent period for open-ended leases. The method of delivering notice — certified mail (correo certificado con acuse de recibo), notarial act (fe notarial), or personal delivery with signed receipt — should be specified to ensure proof of delivery in potential dispute resolution proceedings before PROSOC or the Juzgado Civil.
Security Deposit: The amount of the depósito en garantía — typically one month's rent — the conditions under which it will be retained (unpaid rent, damages beyond normal wear and tear, utility bills left unpaid), and the deadline for return after the tenant vacates. Under CCCDMX Article 2448-G applicable to Mexico City residential leases, the deposit must be returned within one month of the tenant vacating; interest is payable if returned late.
Tenant Obligations: Express restriction on use to residential purposes (uso habitacional) only under CCF Article 2416; prohibition on subletting or assignment without written landlord consent under Article 2480 CCF; obligation to maintain the property and perform minor repairs (reparaciones locativas); prohibition on structural modifications without written consent; and obligation to pay utility bills (electricity — CFE, water — SACMEX or equivalent, gas) in the tenant's name where applicable.
Landlord Obligations: Obligation to maintain the property in habitable condition under Articles 2444 and 2445 CCF; to perform major structural and mechanical repairs; to not interfere with the tenant's peaceful possession (posesión pacífica); and to issue a CFDI (electronic tax receipt) for each monthly rent payment received, per SAT requirements for rental income reporting.
Governing Law and Dispute Resolution: The applicable civil code — Código Civil Federal and Código Civil para la Ciudad de México for Mexico City properties, or the relevant state civil code — and submission to the jurisdiction of the Juzgado Civil competente of the property's location for dispute resolution. Optional reference to PROSOC (Mexico City) or the state's conciliation centre as a first-step dispute resolution mechanism before litigation.
Forms-legal.com provides this Month-to-Month Rental Agreement Mexico template as a practical documentation tool for flexible residential tenancies. Both landlord and tenant should verify the specific provisions of the state civil code applicable to their property's location, as state-level protections and notice requirements vary.
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Forms Legal. (2026). Month-to-Month Rental Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento Mes a Mes) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/real-estate/leases/month-to-month-rental-agreement-mexico
"Month-to-Month Rental Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento Mes a Mes) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/real-estate/leases/month-to-month-rental-agreement-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 2478 del Código Civil Federal y las disposiciones equivalentes en los códigos civiles estatales, tanto el arrendador como el arrendatario pueden dar por terminado un arrendamiento mes a mes (de vigencia indeterminada) entregando aviso escrito a la otra parte con anticipación igual al período de pago de la renta — para arrendamientos con renta mensual, se requieren 30 días naturales de aviso escrito previo. El período de aviso comienza el día en que la otra parte recibe efectivamente el aviso, no el día en que se envía. Para verificar la prueba de recepción, los avisos deben entregarse por correo certificado con acuse de recibo de Correos de México o servicio de mensajería con confirmación de entrega, mediante acto notarial (fe notarial) ante notario público, o entregados personalmente con acuse de recibo firmado. Para arrendamientos residenciales en la Ciudad de México aplica el Código Civil para la Ciudad de México, manteniendo el requisito de aviso de 30 días para arrendamientos mensuales de vigencia indeterminada. Los códigos civiles estatales pueden establecer períodos de aviso distintos — algunos estados requieren 60 días de aviso del arrendador para ciertas categorías de arrendamiento residencial. El arrendatario que recibe 30 días de aviso del arrendador debe desocupar el inmueble al vencimiento del período de aviso; el arrendatario que se niega a desocupar después de recibir aviso formal se expone a un procedimiento de desahucio ante el Juzgado Civil competente.
Los aumentos de renta en un arrendamiento residencial mes a mes en México se rigen por el Código Civil Federal y los códigos civiles estatales aplicables, con variaciones significativas según el estado. Para arrendamientos residenciales en la Ciudad de México, los Artículos 2448-D y 2448-E del CCCDMX históricamente contuvieron restricciones a los aumentos anuales de renta vinculados al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI. En un arrendamiento mes a mes, el arrendador no puede aumentar la renta unilateralmente sin el acuerdo del arrendatario — cualquier aumento requiere aviso escrito previo (generalmente 30 días) y la aceptación del arrendatario, o la decisión del arrendatario de entregar aviso de desocupación con 30 días de anticipación en lugar de aceptar la nueva renta. En la práctica, los aumentos de renta en arrendamientos mes a mes se instrumentan a través del mecanismo de aviso: el arrendador entrega aviso proponiendo un nuevo monto de renta vigente a partir del mes siguiente, y el arrendatario tiene la opción de aceptar o dar aviso de su intención de desocupar. Para arrendamientos comerciales mes a mes, los aumentos de renta se rigen por el acuerdo de las partes sin los límites de protección residencial. Los arrendadores deben documentar todos los avisos de aumento de renta por escrito — preferiblemente por correo certificado o acto notarial — para mantener un registro claro del monto vigente en cada punto en el tiempo, lo cual es relevante para la emisión del CFDI y el reporte de ingresos por arrendamiento bajo el Artículo 114 LISR.
La tácita reconducción es el mecanismo legal establecido en el Artículo 2478 del Código Civil Federal por el cual un arrendamiento de plazo fijo que vence sin que el arrendador exija la devolución del inmueble ni el arrendatario lo desocupe continúa automáticamente como un arrendamiento de vigencia indeterminada bajo los mismos términos — excepto que el plazo forzoso se reemplaza por un arreglo período a período (típicamente mes a mes) terminable con 30 días de aviso. La tácita reconducción opera cuando: vence el arrendamiento de plazo fijo original; el arrendatario continúa en posesión del inmueble; el arrendador acepta pagos de renta o no exige formalmente la desocupación; y ninguna de las partes firma un nuevo contrato. En esta situación, el derecho mexicano considera que las partes han convenido tácitamente continuar el arrendamiento de forma indeterminada — misma renta, mismas obligaciones, mismas condiciones — pero sin el compromiso de plazo forzoso. Para los arrendadores, la tácita reconducción genera riesgo: el arrendador que pretenda que el arrendamiento termine genuinamente al vencer el plazo debe notificar formalmente la no renovación con al menos tres meses de anticipación bajo el Artículo 2434 CCF, o arriesgarse a crear inadvertidamente un arrendamiento mes a mes que requiere 30 días de aviso para terminar. El Contrato de Arrendamiento Mes a Mes documenta expresamente un arreglo de vigencia indeterminada desde el inicio, evitando la dependencia de la doctrina ambigua de tácita reconducción.
Los arrendamientos residenciales mes a mes son plenamente legales y reconocidos en todos los estados de México bajo el marco del Artículo 2478 del Código Civil Federal, que aplica federalmente y se refleja en prácticamente todos los códigos civiles estatales. El Artículo 2406 CCF exige forma escrita para arrendamientos con plazos de seis meses o más — los contratos mes a mes, al ser de vigencia indeterminada, técnicamente no tienen un plazo definido superior a seis meses, aunque la mayoría de los profesionales del derecho recomiendan la documentación escrita para todos los arrendamientos residenciales independientemente de su duración. El Código Civil para la Ciudad de México proporciona el marco de protección al arrendatario residencial más detallado bajo los Artículos 2448-A a 2448-I, aplicables a todos los arrendamientos residenciales en la capital, incluyendo los arreglos mes a mes. Fuera de la Ciudad de México, el código civil estatal aplicable rige — el Código Civil para el Estado de Jalisco, el Código Civil para el Estado de Nuevo León y similares en los 31 estados — con distintos niveles de protección al arrendatario. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) no tiene jurisdicción sobre disputas de arrendamiento residencial entre particulares — estas disputas corresponden a los Juzgados Civiles estatales y, en la Ciudad de México, a la Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC).
Los ingresos por arrendamiento de un contrato residencial mes a mes constituyen ingresos por arrendamiento sujetos al ISR (Impuesto sobre la Renta) bajo el Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para arrendadores personas físicas. El arrendador debe estar inscrito ante el SAT en el régimen de 'Arrendamiento de bienes inmuebles' con su RFC. Los pagos provisionales mensuales de ISR deben realizarse a través del portal del SAT a más tardar el día 17 del mes calendario siguiente, aplicando la deducción opcional del 35% sobre los ingresos brutos bajo el Artículo 115 LISR o los gastos reales documentados — impuesto predial, costos de mantenimiento, primas de seguro, intereses hipotecarios y aportaciones al IMSS si se emplea personal doméstico. El arrendador también debe emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada pago de renta recibido, usando una plataforma de facturación autorizada por el SAT. La omisión de emitir CFDIs constituye una infracción fiscal bajo el CFF Artículo 83, con multas de MXN 12,070 a MXN 69,000 por factura omitida. Si el arrendatario es una persona moral, debe retener el 10% de ISR sobre la renta mensual y enterarlo al SAT bajo el Artículo 116 LISR. El arrendador debe presentar declaración anual de ISR antes del 30 de abril del año siguiente, conciliando los pagos provisionales mensuales con la obligación fiscal anual.
Si el arrendatario se niega a desocupar un inmueble en México después de recibir el aviso de terminación de 30 días y el período de aviso ha vencido, el arrendador debe iniciar un procedimiento formal de desahucio (juicio de desahucio o juicio de arrendamiento por terminación de contrato) ante el Juzgado Civil competente — el desalojo por vía de hecho (cambiar cerraduras, retirar pertenencias del arrendatario, cortar servicios) está estrictamente prohibido bajo el derecho mexicano y constituye un delito de despojo (desposesión ilícita) bajo los códigos penales estatales aplicables. El juicio de desahucio comienza con la presentación de la demanda por el arrendador, el emplazamiento al arrendatario y la solicitud de sentencia de desahucio que ordene la desocupación. El arrendatario tiene la oportunidad de impugnar el desahucio demostrando que el aviso no fue entregado correctamente, que el contrato de arrendamiento sigue vigente, o que el arrendador incumplió sus obligaciones. Si el juzgado falla a favor del arrendador, emite una orden de desahucio y, si el arrendatario aún se niega a desocupar, el juzgado envía un actuario judicial para ejecutar el lanzamiento con apoyo policial. El proceso de desahucio en México tarda típicamente entre seis y dieciocho meses dependiendo del estado y las defensas del arrendatario. En la Ciudad de México, los Tribunales Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX conocen los procedimientos de desahucio residencial. El arrendador que documentó correctamente el contrato mes a mes y el aviso de terminación — con acuses de recibo de correo certificado o documentación de fe notarial — se encuentra en una posición probatoria más sólida durante todo el proceso.
Un arrendamiento mes a mes puede emplearse para inmuebles comerciales (locales comerciales, oficinas, bodegas industriales) en México — los Artículos 2398 et seq. del Código Civil Federal se aplican tanto a los arrendamientos comerciales como a los residenciales, y el mecanismo de arrendamiento de vigencia indeterminada del Artículo 2478 CCF es igualmente aplicable. Sin embargo, los arrendamientos comerciales mes a mes difieren de los residenciales en varios aspectos importantes. Los arrendamientos comerciales no están sujetos a las disposiciones de protección al consumidor de los Artículos 2448-A a 2448-I del CCCDMX (esas disposiciones aplican solo a arrendamientos residenciales). Las rentas comerciales pueden denominarse libremente en dólares estadounidenses (USD) u otras monedas extranjeras — la restricción de MXN del Artículo 2431 CCF aplica a arrendamientos residenciales de la vivienda principal del arrendatario, no a arreglos comerciales. El IVA al 16% aplica a los pagos de arrendamiento comercial — el arrendador debe incluir el IVA en el CFDI mensual y enterarlo al SAT. Los arrendamientos residenciales están exentos de IVA bajo el Artículo 20, Fracción II LIVA. Los arrendatarios comerciales personas morales deben retener el 10% de ISR sobre los pagos de renta comercial bajo el Artículo 116 LISR. Los arrendamientos comerciales mes a mes también pueden incluir disposiciones más complejas — derechos de exclusividad, definiciones de uso permitido, cuotas de mantenimiento de áreas comunes (CAM) para arrendatarios de centros comerciales y derechos de subarrendamiento — que requieren asesoría legal especializada en arrendamiento comercial.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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