Ejido Land Lease Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENO EJIDAL
Celebrado conforme a la Ley Agraria (Artículos 45 y 46) y el Reglamento Interior del Ejido
I. PARTES
EJIDATARIO (ARRENDADOR):
Nombre: [Ejidatario Name]
CURP: [Ejidatario CURP]
RFC: [Ejidatario RFC]
Domicilio: [Ejidatario Address]
Certificado de Derechos Ejidales (CDE) No.: [CDE Number]
ARRENDATARIO:
Nombre / Razón Social: [Lessee Name]
RFC: [Lessee RFC]
Domicilio: [Lessee Address]
Representante Legal: [Legal Representative]
Ambas partes celebran el presente Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal al tenor de las siguientes cláusulas, conforme a la Ley Agraria y su Reglamento:
II. OBJETO DEL CONTRATO — DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA EJIDAL
Ejido: [Ejido Name]
Número de Registro RAN del Ejido: [Ejido RAN Number]
Número de Parcela: [Parcel Number]
Superficie: [Parcel Area]
Ubicación: [Parcel Location]
Uso Agrícola Autorizado: [Permitted Use]
El ejidatario declara ser titular de los derechos ejidales sobre la parcela descrita, acreditados mediante el Certificado de Derechos Ejidales (CDE) No. [CDE Number] expedido por el Registro Agrario Nacional (RAN). La parcela se identifica en el plano parcelario georeferenciado registrado en el RAN.
III. PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
El presente contrato tendrá vigencia del [Lease Start Date] al [Lease End Date], en cumplimiento del plazo máximo de 30 años establecido en el Artículo 46 de la Ley Agraria. Cualquier prórroga deberá constar por escrito y no excederá del límite legal acumulado.
IV. RENTA Y FORMA DE PAGO
Renta Anual: [Annual Rent] MXN.
Periodicidad de Pago: [Payment Schedule].
Mecanismo de Ajuste: [Rent Adjustment].
El ejidatario emitirá el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente por cada pago recibido, conforme a las disposiciones del SAT. Los ingresos por arrendamiento de terrenos ejidales estarán sujetos al régimen fiscal aplicable conforme al Artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Ejidatario (Arrendador):
a) Entregar la parcela en condición apta para el uso acordado.
b) No perturbar el uso pacífico del arrendatario durante la vigencia del contrato.
c) Cooperar en los trámites de inscripción ante el RAN.
d) No gravar ni disponer de la parcela en forma incompatible con este arrendamiento.
Obligaciones del Arrendatario:
a) Usar la parcela exclusivamente para el uso autorizado ([Permitted Use]).
b) Pagar la renta en los plazos pactados.
c) Aplicar prácticas de conservación de suelos conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
d) No subarrendar ni ceder este contrato sin consentimiento escrito del ejidatario (CCF supletorio art. 2480).
e) Restituir la parcela al término del contrato en las condiciones pactadas.
f) Obtener los permisos federales, estatales y municipales requeridos para las actividades productivas a realizar.
VI. MEJORAS E INVERSIONES
Las mejoras inseparables realizadas por el arrendatario con autorización previa y escrita del ejidatario quedarán en beneficio de la parcela al término del arrendamiento, salvo pacto en contrario. Las mejoras separables podrán ser retiradas por el arrendatario. Cualquier obra de infraestructura hídrica requerirá autorización previa de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) conforme a la Ley de Aguas Nacionales. Los Tribunales Agrarios resolverán cualquier controversia sobre el valor de mejoras no recuperables.
VIII. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
Las partes se obligan a inscribir el presente contrato en el Registro Agrario Nacional (RAN) dentro de los 30 días naturales siguientes a su firma, a fin de que surta efectos frente a terceros conforme al Artículo 46 de la Ley Agraria. Los derechos de inscripción conforme a la Ley Federal de Derechos serán cubiertos por el arrendatario, salvo pacto en contrario.
IX. CAUSAS DE TERMINACIÓN
El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente por: incumplimiento en el pago de dos o más rentas; uso distinto al autorizado; subarrendamiento no autorizado; deterioro intencional de la parcela; o incumplimiento de prácticas de conservación de suelos requeridas. Cualquier controversia será sometida a la jurisdicción del Tribunal Unitario Agrario competente, previa conciliación ante la Procuraduría Agraria.
X. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Agraria (Artículos 45 y 46), el Reglamento Interior del Ejido [Ejido Name], y supletoriamente por el Código Civil Federal. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción exclusiva del Tribunal Unitario Agrario competente, renunciando a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL EJIDATARIO (ARRENDADOR):
[Ejidatario Name]
Firma: _________________________
EL/LA ARRENDATARIO/A:
[Lessee Name]
Firma: _________________________
PRESIDENTE DEL COMISARIADO EJIDAL (cuando aplique):
[Comisariado Name]
Firma: _________________________
Ejidatario (Arrendador)
________________
Signature
Lessee (Arrendatario)
________________
Signature
Comisariado Ejidal President
________________
Signature
What Is a Ejido Land Lease Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal)?
An Ejido Land Lease Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal) is a written contract by which an ejidatario — a member of an ejido (agrarian community) holding certificated parcel rights — grants another person or entity the temporary use and enjoyment of ejidal land in exchange for a periodic rent (renta), governed principally by the Ley Agraria (LA) Articles 45 and 46 and the Reglamento Interior of the ejido, which together constitute the foundational framework for the disposition and use of social-ownership land in Mexico.
The ejido as a legal institution was created by the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Article 27, which vested original ownership of land in the Nation and established a dual regime of private and social property. Social property — including ejido and comunidad agraria parcels — is administered through the Registro Agrario Nacional (RAN), the federal registry subordinate to the Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) that records all ejidal land acts, transfers, and lease agreements. Ejidal land rights are not equivalent to private property (dominio pleno) and are subject to limitations on alienation and encumbrance that do not apply to privately titled parcels.
Under Ley Agraria Article 45, ejidatarios have the right to use, enjoy, and disposition their individual ejidal parcels — including the right to lease those parcels to third parties, whether individuals (personas físicas) or legal entities (personas morales). However, the lease of ejidal parcels is subject to approval by the Asamblea General del Ejido, the sovereign governing body of the ejido composed of all ejidatarios, which meets in ordinary session at least once every six months and may convene in extraordinary session when required. The Asamblea General has exclusive jurisdiction to authorise acts of disposition over ejidal common-use lands (tierras de uso común) under Article 23 LA — no individual ejidatario can lease common-use parcels without Asamblea approval.
For individual ejidal parcels (parcelas certificadas), the ejidatario may lease without prior Asamblea approval when the parcel has been certificated through the PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares) process and the ejidatario holds a Certificado de Derechos Ejidales (CDE) issued by RAN. The CDE identifies the specific parcel with its georeferenced survey (plano parcelario) registered at RAN. Without a valid CDE, any lease of an uncertificated ejidal parcel requires express Asamblea General resolution.
The Ley Agraria Article 46 establishes the maximum lease term for ejidal parcels: no lease of ejidal land to private parties may exceed 30 years, and any lease to legal entities (sociedades mercantiles or civil associations) may not give the lessee effective control over more than the maximum permitted acquisition area under Article 27 of the Constitution (2,500 hectares of irrigated land for sociedades anónimas or the equivalent for other uses). Leases exceeding these limits are null and void.
The Tribunal Agrario — a specialised federal court system established by the Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios — has exclusive jurisdiction over disputes arising from ejidal lease agreements. The Procuraduría Agraria, a federal ombudsman body, provides free legal assistance to ejidatarios and third parties in agrarian matters and may mediate lease disputes before litigation is commenced before the Tribunal Unitario Agrario competente.
When Do You Need a Ejido Land Lease Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal)?
An Ejido Land Lease Agreement Mexico is required whenever an ejidatario or the ejido (through its Comisariado Ejidal) grants a third party the temporary use of ejidal parcel land for agricultural, livestock, forestry, agro-industrial, or other permitted purposes in exchange for rent. Under the Ley Agraria Articles 45–46 and the Reglamento Interior del Ejido, written documentation of ejidal lease arrangements is essential to protect both the ejidatario's agrarian rights and the lessee's investment in the land.
The contract is needed when a farming company (sociedad agrícola), agro-industrial enterprise, or individual farmer (agricultor) seeks to cultivate ejidal parcels for crop production (cultivos), livestock grazing (actividades pecuarias), or agro-industrial processing under a lease arrangement providing security of tenure beyond informal verbal agreements (acuerdos de palabra) that are common but legally unenforceable in agrarian court proceedings.
An ejidal lease agreement is required when the lessee plans to make significant capital improvements to the land — irrigation infrastructure (infraestructura de riego), greenhouse installations (invernaderos), or agro-industrial facilities — that require a documented legal basis for investment recovery. The Tribunal Agrario will only recognise improvement compensation claims when a written lease establishes the parties' rights and obligations regarding improvements and their value at lease expiration.
The agreement is needed when foreign-investment entities (empresas con inversión extranjera) or trust arrangements (fideicomisos) seek to use ejidal land — the Ley de Inversión Extranjera and SEDATU regulations impose additional registration and authorisation requirements for foreign-controlled lessees of ejidal land, and a properly documented contract is the prerequisite for obtaining SEDATU clearance.
Under Articles 45–46 of the Ley Agraria, a written ejidal lease is required for registration at the Registro Agrario Nacional (RAN), which provides constructive notice against third parties and protects the lessee's right to continued possession against subsequent competing claims. RAN registration requires the contract to include: the ejido name and RAN registration number, the parcel identification from the plano parcelario, the ejidatario's CDE number, and the lease term not exceeding 30 years.
The contract is also needed when the ejido's Asamblea General must be convened to ratify lease terms — any lease of common-use lands (tierras de uso común) requires a quorum of at least half of all ejidatarios plus one for the first or second convocation, and three-quarters for the third, under Article 25 LA. The Comisariado Ejidal's secretary must certify the Asamblea minutes (acta de asamblea) for the lease to be valid.
What to Include in Your Ejido Land Lease Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal)
A valid Ejido Land Lease Agreement Mexico under the Ley Agraria and Reglamento Interior del Ejido must contain the following essential elements to be enforceable before the Tribunal Agrario and registrable at the Registro Agrario Nacional.
Identification of the Ejidatario (Lessor): Full name, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC, and Certificado de Derechos Ejidales (CDE) number issued by RAN identifying the parcel. If the lessor is the ejido leasing common-use land, the Comisariado Ejidal's full composition (presidente, secretario, tesorero) must be identified with their terms of office and the Asamblea General resolution number authorising the lease.
Identification of the Lessee (Arrendatario): Full legal name, RFC, and domicilio for individuals; company name, RFC, registered address, legal representative's name, and power of attorney reference for legal entities. For foreign-controlled lessees, the Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) permit number and SEDATU registration number must be included.
Parcel Identification: The ejido's official name and RAN ejido registration number; the parcel number as registered at RAN; reference to the plano parcelario (georeferenced parcel map) filed at RAN; the location (municipio, estado); and the total surface area in hectares expressed to four decimal places consistent with the CDE. If the lease covers multiple parcels, each must be listed with its individual parcel number and area.
Permitted Use: Explicit statement of the authorised agricultural, livestock, forestry, or agro-industrial use of the parcel — Article 45 LA requires that ejidal parcels be used for purposes compatible with the ejido's productive vocation as determined by the Reglamento Interior. The lessee's obligation to maintain soil conservation practices (prácticas de conservación de suelos) under the Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable must be expressly included where applicable.
Lease Term and RAN Registration: The agreed term — not to exceed 30 years under Article 46 LA — the start and end dates, and the deadline for applying for RAN registration (typically 30 days from execution). The contract must state that it is subject to RAN inscription for enforceability against third parties.
Rent Amount and Payment Terms: The agreed rent (renta) in MXN, payment schedule (monthly, quarterly, or annual), payment method, and any adjustment mechanism — typically linked to the Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) published by the Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) or to commodity price indices applicable to the agricultural product being cultivated.
Improvements and Infrastructure: The parties' agreement on capital improvements (mejoras) — who may construct them, whether the lessee may remove them at lease expiration, and how unremovable improvements will be valued and compensated. Disputes over improvement compensation are among the most litigated issues before the Tribunales Agrarios.
Asamblea General Ratification: For leases of common-use ejidal land, the agreement must attach a certified copy of the Asamblea General resolution (acta de asamblea certificada) authorising the lease, including the quorum achieved and the vote count. The Comisariado Ejidal must countersign the lease contract.
Termination and Restitution: The conditions for early termination, notice requirements, and the procedure for returning the parcel — including the condition in which it must be returned (free of crops unless otherwise agreed), any harvest rights (derechos de cosecha) the lessee retains for crops planted before termination notice, and the dispute resolution mechanism before the Tribunal Agrario.
Forms-legal.com provides this Ejido Land Lease Agreement Mexico template as a practical starting point. Ejidal land transactions involve complex interactions between the Ley Agraria, individual ejido Reglamentos Interiores, and federal agrarian policy — every ejidatario and prospective lessee should consult a licensed Licenciado en Derecho specialised in derecho agrario and engage the Procuraduría Agraria for legal guidance before executing any ejidal lease agreement.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Ejido Land Lease Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/real-estate/leases/ejido-land-lease-agreement-mexico
"Ejido Land Lease Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/real-estate/leases/ejido-land-lease-agreement-mexico.
@misc{formslegal-ejido-land-lease-agreement-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Ejido Land Lease Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejidal) (Mexico)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/mexico/real-estate/leases/ejido-land-lease-agreement-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
El requisito de aprobación depende del tipo de tierra ejidal que se arrienda. Para las tierras de uso común que pertenecen al ejido de manera colectiva, la Asamblea General del Ejido debe adoptar una resolución que autorice el arrendamiento conforme al Artículo 23 de la Ley Agraria. La Asamblea requiere un quórum de al menos la mitad más uno de todos los ejidatarios para la primera o segunda convocatoria, y de tres cuartas partes para una tercera convocatoria conforme al Artículo 25 de la LA. Para las parcelas individuales certificadas bajo el PROCEDE, donde el ejidatario detenta un Certificado de Derechos Ejidales (CDE) válido del Registro Agrario Nacional (RAN), el ejidatario individual puede otorgar un arrendamiento sin la aprobación previa de la Asamblea General — el CDE otorga al ejidatario suficiente capacidad legal para actuar de manera independiente respecto de su parcela individual. Sin embargo, muchos Reglamentos Interiores de los ejidos imponen requisitos de aprobación interna adicionales incluso para las parcelas individuales, y el ejidatario debe consultar el reglamento interno del ejido y al Comisariado Ejidal antes de otorgar cualquier arrendamiento. La Procuraduría Agraria puede brindar orientación legal gratuita sobre si se requiere la aprobación de la Asamblea en cada caso específico.
Conforme al Artículo 46 de la Ley Agraria, el plazo máximo de cualquier arrendamiento de tierra ejidal a particulares es de 30 años. Este tope absoluto aplica sin importar lo que pacten las partes — cualquier plazo contractual que exceda 30 años es nulo, y los tribunales reducirían el plazo a 30 años. El máximo de 30 años aplica por igual a los arrendamientos con personas físicas y morales, incluidas las entidades con control extranjero. No existe un plazo mínimo establecido por la ley federal, aunque el Reglamento Interior de cada ejido puede establecer plazos mínimos para las operaciones agrícolas. Los arrendamientos con entidades públicas (dependencias del gobierno federal, estatal o municipal) pueden tener limitaciones de plazo distintas conforme al derecho público. En la práctica, la mayoría de los plazos de arrendamiento agrícola van de uno a cinco años para los cultivos básicos (maíz, frijol, sorgo) y de cinco a veinte años para las inversiones agroindustriales, los huertos frutales o las operaciones de invernaderos donde el arrendatario requiere un periodo de amortización más largo para su inversión de capital.
La inscripción de un arrendamiento ejidal en el Registro Agrario Nacional (RAN) requiere presentar el contrato de arrendamiento original firmado junto con: la copia del Certificado de Derechos Ejidales (CDE) del ejidatario, el plano parcelario que muestre los límites de la parcela arrendada, una copia certificada de la CURP y la credencial del INE del ejidatario, y — para los arrendamientos de tierra de uso común — una copia certificada de la resolución de la Asamblea General que autorice el arrendamiento. La solicitud se presenta en la delegación regional del RAN correspondiente al estado donde se ubica el ejido. El RAN cobra derechos de inscripción modestos establecidos por la Ley Federal de Derechos. La inscripción crea publicidad registral que protege al arrendatario frente a reclamaciones de terceros surgidas después de la fecha de inscripción. Los arrendamientos ejidales no inscritos son válidos entre las partes pero no son oponibles frente a terceros que adquieran derechos sobre la parcela sin tener conocimiento. La Procuraduría Agraria brinda asistencia gratuita en la preparación de las solicitudes de inscripción ante el RAN para los ejidatarios y puede acompañar la presentación.
Los extranjeros y las empresas con control extranjero pueden arrendar tierra ejidal en México sujetos al cumplimiento de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y la normatividad de la SEDATU. El Artículo 27 de la Constitución Política establece que los extranjeros no pueden ser propietarios directos de tierra en la zona restringida (50 km de los litorales y 100 km de las fronteras internacionales), pero el arrendamiento — a diferencia de la propiedad — no está sujeto a esta prohibición. Sin embargo, las personas morales con control extranjero que arriendan tierra agrícola deben obtener un permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) conforme al Acuerdo por el que se establecen los criterios de resolución de las solicitudes formuladas a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), y la superficie total arrendada por todas las entidades controladas por el mismo grupo extranjero no puede exceder los límites constitucionales para la tenencia agrícola de las sociedades conforme al Artículo 27 Constitucional Fracción XV. Los arrendamientos de tierra ejidal a arrendatarios con control extranjero también deben inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) que mantiene la Secretaría de Economía. La Procuraduría Agraria recomienda enfáticamente que los inversionistas extranjeros consulten a un Licenciado en Derecho titulado especializado en derecho agrario e inversión extranjera antes de otorgar contratos de arrendamiento ejidal.
El tratamiento de las mejoras al vencimiento del arrendamiento ejidal es uno de los temas más litigados ante los Tribunales Agrarios. Conforme a los principios generales del derecho civil mexicano aplicables de manera supletoria a la materia agraria, las mejoras que son separables (bienes separables) de la tierra — equipo de riego móvil, estructuras de almacenamiento portátiles — pueden ser retiradas por el arrendatario. Las mejoras inseparables (bienes inseparables) — canales de riego permanentes, obras de nivelación, plantaciones de árboles frutales — pasan a formar parte de la tierra y acrecen al ejidatario, salvo que el contrato de arrendamiento disponga expresamente otra cosa. La Ley Agraria no establece reglas específicas sobre la compensación de mejoras, por lo que el resultado depende enteramente de los términos contractuales negociados en el arrendamiento. La mejor práctica es incluir una cláusula detallada de mejoras que especifique: qué mejoras puede construir el arrendatario; si se requiere alguna aprobación previa por escrito del ejidatario o del Comisariado; la obligación del arrendatario de obtener los permisos requeridos de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para las obras de riego; el método de valuación (valor comercial, costo de reposición o valor en libros depreciado) para las mejoras no retirables; y la temporalidad del pago de la compensación (al vencimiento del arrendamiento o deducible de los últimos pagos de renta). Si el arrendamiento guarda silencio sobre las mejoras, el Tribunal Agrario competente aplicará principios de equidad y la prueba pericial de valuación para determinar una compensación justa.
El Tribunal Unitario Agrario (TUA) — un tribunal federal especializado establecido por la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios — tiene jurisdicción exclusiva sobre todas las controversias derivadas de los contratos de arrendamiento de tierra ejidal, incluidos la falta de pago de la renta, el uso no autorizado de la parcela, las controversias de terminación y las reclamaciones de compensación de mejoras. El sistema de TUA cuenta con 47 tribunales unitarios agrarios de distrito y un tribunal superior (Tribunal Superior Agrario — TSA) en la Ciudad de México que funge como órgano de apelación. La Procuraduría Agraria, establecida por la Ley Orgánica de la Procuraduría Agraria, brinda representación legal gratuita a los ejidatarios y demás titulares del sector social en los procedimientos ante el TUA y también ofrece servicios de conciliación previa al juicio obligatorios (conciliación agraria) — las partes generalmente deben intentar la conciliación ante la Procuraduría Agraria antes de presentar una demanda agraria formal ante el TUA. El proceso del TUA generalmente es más rápido que el de los juzgados civiles ordinarios, con una meta de 180 días para una sentencia de primera instancia, aunque los casos complejos que involucran múltiples parcelas y derechos en conflicto pueden tomar considerablemente más tiempo.
El ingreso por renta recibido por un ejidatario por arrendar tierra ejidal está sujeto al ISR (Impuesto sobre la Renta) como ingresos por arrendamiento conforme al Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Artículo 114, salvo que el ejidatario califique para la exención de ingresos agrícolas conforme al Artículo 74 de la LISR. Conforme al Artículo 74 de la LISR, el ingreso por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras recibido por ejidatarios y comuneros está exento de ISR hasta por 40 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) — aproximadamente $1.5 millones MXN anuales para 2025. Si el ingreso anual total del ejidatario por el arrendamiento de tierra ejidal y otras fuentes agrarias excede este umbral, el excedente queda sujeto al ISR a las tasas reducidas establecidas en el Artículo 74 de la LISR. El arrendatario no está obligado a retener el ISR de los pagos de renta a los ejidatarios que sean personas físicas, salvo que el ejidatario sea persona moral (el ejido como entidad jurídica). El ejidatario debe registrarse ante el SAT bajo el régimen simplificado de confianza (RESICO) o el régimen de arrendamiento y emitir CFDI por los pagos de renta. La falta de registro y reporte del ingreso por arrendamiento expone al ejidatario a auditorías del SAT, impuestos omitidos, recargos conforme al Artículo 21 del CFF y multas conforme al Artículo 83 del CFF.
Sí — los Artículos 81 a 84 de la Ley Agraria establecen el procedimiento para que un ejidatario adopte el dominio pleno sobre su parcela individual certificada, convirtiendo los derechos sobre tierra ejidal en propiedad privada sujeta al derecho civil ordinario en lugar del derecho agrario. La conversión requiere: una resolución de la Asamblea General del Ejido que autorice la adopción del dominio pleno para las parcelas específicas; una solicitud formal al Registro Agrario Nacional (RAN) para cancelar el Certificado de Derechos Ejidales (CDE) y expedir un título de propiedad; y la inscripción del título en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado correspondiente. Una vez adoptado el dominio pleno, la tierra deja de ser ejidal — puede venderse, hipotecarse y arrendarse libremente conforme al derecho civil ordinario, y someterse a todas las operaciones inmobiliarias ordinarias sin la aprobación de la Asamblea. La SEDATU y la Procuraduría Agraria deben certificar que la adopción del dominio pleno no viola los límites de concentración del Artículo 27 Constitucional. Las tierras de uso común y la zona urbana del ejido no pueden convertirse a dominio pleno individual — solo califican las parcelas certificadas individualmente. El proceso de conversión típicamente toma de seis a dieciocho meses e implica costos por los servicios notariales, la inscripción ante el RAN y el registro ante el RPP.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación México (CCF art. 2398)
Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación para México — conforme al Código Civil Federal Artículo 2398 y códigos civiles estatales aplicables. Cubre renta, depósito en garantía, obligaciones del arrendatario y arrendador, fiador y causas de rescisión bajo el derecho inmobiliario mexicano.
Contrato de Compraventa de Terreno México (CCF art. 2248)
Contrato de Compraventa de Terreno para México — conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal y el Artículo 27 de la Constitución Política. Cubre terreno urbano y rústico, verificación de origen ejidal, zona restringida para extranjeros, ISAI, ISR y requisitos de escritura pública ante Notario.
Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México (CCF arts. 2029–2050)
Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente para México conforme al Código Civil Federal Artículos 2029 a 2050. Cubre la cesión de derechos bajo un contrato de promesa de compraventa o contrato de adhesión con desarrollador inmobiliario, incluyendo consentimiento del desarrollador, PROFECO, ISR y Registro Público de la Propiedad.
Contrato de Obra México
Contrato de Obra para México — regulado por el Código Civil Federal artículos 2616–2645, que establece las obligaciones del contratista y el dueño de la obra en construcciones privadas, incluyendo alcance, precio, plazo de entrega y responsabilidad.