Shared Use Agreement Mexico (Acuerdo de Tiempo Compartido)
CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO
Shared Use Agreement (Acuerdo de Uso Compartido de Inmueble Vacacional)
Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), Artículos 73–76, y la NOM-029-SCFI-2010
Número de Registro PROFECO: [PROFECO Cert Number]
I. PARTES
PROVEEDOR DE TIEMPO COMPARTIDO:
Nombre / Razón Social: [Developer Name]
RFC: [Developer RFC]
Domicilio fiscal: [Developer Address]
CONSUMIDOR / MIEMBRO:
Nombre: [Consumer Name]
CURP: [Consumer CURP]
Domicilio: [Consumer Address]
II. INMUEBLE Y UNIDAD VACACIONAL
Complejo vacacional: [Resort Name]
Dirección del inmueble: [Resort Address]
Tipo de unidad: [Unit Type]
III. DERECHOS DE USO
Tipo de asignación de uso: [Usage Type].
Semanas o puntos asignados por año: [Weeks or Points].
Vigencia de la membresía: [Membership Term].
Programa de intercambio afiliado: [Exchange Program].
Los derechos de uso otorgados al Consumidor bajo el presente contrato constituyen un derecho personal de uso y goce periódico del inmueble vacacional — no una transmisión de la propiedad del inmueble. Los derechos de uso no son garantía de valor de reventa.
IV. PRECIO Y CUOTAS
Precio total de adquisición: [Acquisition Price].
Anticipo pagado a la firma: [Initial Deposit].
Cuota de mantenimiento anual vigente: [Annual Maintenance Fee]. Las cuotas de mantenimiento se ajustarán anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI, o en los términos acordados por las partes. El Consumidor tiene la obligación de pagar las cuotas de mantenimiento durante toda la vigencia de la membresía, independientemente de si hace uso efectivo de la unidad vacacional en el año correspondiente.
V. DERECHO DE RESCISIÓN SIN PENALIZACIÓN (ARTÍCULO 75 LFPC)
AVISO OBLIGATORIO: El Consumidor tiene el derecho irrenunciable de rescindir el presente contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de firma, sin penalización alguna, sin necesidad de expresar causa, y con derecho a la devolución íntegra de todos los pagos realizados, conforme al Artículo 75 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
Para ejercer este derecho, el Consumidor deberá notificar al Proveedor mediante escrito entregado en el domicilio registrado del Proveedor o enviado por correo certificado con acuse de recibo (correo certificado o correo electrónico con confirmación). El Proveedor deberá efectuar la devolución de todos los pagos recibidos dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción del aviso de rescisión.
CUALQUIER CLÁUSULA QUE PRETENDA LIMITAR O RENUNCIAR A ESTE DERECHO ES NULA DE PLENO DERECHO conforme al Artículo 75 LFPC. En caso de incumplimiento del reembolso, el Consumidor puede presentar queja ante la PROFECO: www.profeco.gob.mx / 800 468 8722.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR
a) El Consumidor tiene derecho a usar las instalaciones del complejo vacacional conforme a los períodos asignados, al reglamento interno del complejo y a las políticas del programa de intercambio afiliado.
b) El Consumidor se obliga a pagar la cuota de mantenimiento anual en las fechas establecidas. El incumplimiento del pago de cuotas de mantenimiento por más de [60] días facultará al Proveedor a suspender los derechos de uso del Consumidor hasta la regularización del adeudo.
c) El Consumidor tiene derecho a ceder o transferir sus derechos de membresía a un tercero, sujeto a autorización escrita previa del Proveedor y al pago de la cuota de transferencia aplicable.
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
PROVEEDOR DE TIEMPO COMPARTIDO:
[Developer Name]
RFC: [Developer RFC]
Firma del representante autorizado: _________________________
CONSUMIDOR / MIEMBRO:
[Consumer Name]
CURP: [Consumer CURP]
Firma: _________________________
El Consumidor declara haber recibido copia completa del presente contrato registrado ante PROFECO y haber sido informado de su derecho de rescisión sin penalización dentro de 5 días hábiles conforme al Artículo 75 LFPC.
Developer / Operator (Proveedor de Tiempo Compartido)
________________
Signature
Consumer / Member (Consumidor)
________________
Signature
What Is a Shared Use Agreement Mexico (Acuerdo de Tiempo Compartido)?
A Shared Use Agreement Mexico (Contrato de Tiempo Compartido or Acuerdo de Uso Compartido de Inmueble) is a written consumer contract through which a vacation property developer (proveedor de tiempo compartido) grants a consumer (consumidor) the periodic right to use, enjoy, and occupy a furnished vacation unit (unidad vacacional) — typically a resort apartment, hotel suite, villa, or recreational facility — for a specified number of days or weeks per year, for a fixed or indefinite term, in exchange for an initial acquisition price (precio de adquisición) and annual maintenance fees (cuotas de mantenimiento). In Mexico, tiempo compartido agreements are regulated as consumer contracts under the Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) Articles 73 through 76, which establish mandatory minimum terms, cancellation rights, and disclosure requirements designed to protect consumers from aggressive sales tactics historically associated with the vacation ownership industry.
The Ley Federal de Protección al Consumidor Article 73 provides the statutory definition of tiempo compartido as any arrangement that grants the right of use, enjoyment, or possession of a property during recurring, periodic intervals of time — whether denominated as fractional ownership (propiedad fraccionada), vacation club membership (membresía de club vacacional), vacation ownership (propiedad vacacional), or any other commercial name. Article 73 expressly states that the legal characterisation of the arrangement as tiempo compartido is determined by its economic substance rather than the commercial labels used by the developer — preventing circumvention of LFPC consumer protections by creative contract drafting.
Article 74 LFPC establishes that tiempo compartido contracts must be registered with the Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) before being offered to the public. PROFECO, created under the LFPC and reporting to the Secretaría de Economía, is the federal consumer protection agency responsible for supervising, registering, and enforcing tiempo compartido regulations across Mexico's major vacation destinations including Los Cabos, Cancún, Puerto Vallarta, Acapulco, Riviera Maya, Ixtapa, Huatulco, and Mazatlán. PROFECO's Registro Nacional de Consumidores and the registro de contratos de adhesión (standard form contract registry) provide public access to registered tiempo compartido agreements.
Article 75 LFPC grants the consumer an unconditional five-business-day cooling-off right (derecho de rescisión sin penalización) to cancel the tiempo compartido contract after signing — without any penalty, forfeiture of deposit, or justification — and requires the developer to refund all payments received within 15 calendar days of cancellation. This cancellation right is one of the strongest consumer protections in Mexican commercial law and is specifically targeted at the high-pressure sales presentations (presentaciones de ventas) common in vacation ownership marketing. Under Article 75, any contractual clause purporting to waive or restrict this five-day cancellation right is null and void (nula de pleno derecho).
Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas Comerciales-Requisitos Informativos para la Comercialización del Tiempo Compartido, published in the DOF on 28 October 2010, establishes detailed disclosure requirements for tiempo compartido marketing and sales, mandatory contents of the contract, qualification requirements for sales representatives, and prohibited sales practices. NOM-029-SCFI-2010 requires that all tiempo compartido contracts include a PROFECO-registered model contract (contrato de adhesión registrado) and that the consumer receive a complete copy of the registered contract before the sales presentation concludes.
From an international perspective, Mexico's tiempo compartido industry is governed by the Organización Mexicana de Tiempo Compartido (AMDETUR — Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos) industry standards and operates within the framework of the Ley Federal de Turismo (LFT) administered by the Secretaría de Turismo (SECTUR) for tourist accommodation classifications. Major tiempo compartido operators in Mexico include Grupo Vidanta, Grupo Barceló, Marriott Vacation Club (Marriott Vacations Worldwide), Hilton Grand Vacations, and Club Med Sistemas de México.
For foreign nationals purchasing tiempo compartido in Mexico's restricted zones (zona restringida — within 50 km of the coast and 100 km of the border), any real property interest must be held through a fideicomiso (bank trust) structure under the Ley de Inversión Extranjera Article 11, administered by a fiduciaria authorised by the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). The fideicomiso requirement adds an additional layer to the documentation structure of coastal and border-area vacation ownership transactions.
When Do You Need a Shared Use Agreement Mexico (Acuerdo de Tiempo Compartido)?
A Shared Use Agreement Mexico is required whenever a vacation property developer or operator sells periodic use rights to a consumer for a resort, hotel, apartment, or vacation club facility in Mexico — in compliance with LFPC Articles 73–76 and NOM-029-SCFI-2010 mandatory disclosure and registration requirements.
The agreement is needed when a resort developer in Cancún, Los Cabos, Puerto Vallarta, or the Riviera Maya sells vacation ownership weeks or points to a consumer. PROFECO registration of the standard contract (contrato de adhesión) is required before marketing begins, and each individual sale must be documented using the registered contract template. Sales without a PROFECO-registered contract expose the developer to PROFECO sanctions and give the consumer a perpetual rescission right.
The document is required when an existing tiempo compartido owner wishes to assign or transfer their membership rights to a third party. Under LFPC Article 73 and the specific terms of the original agreement, transfer of tiempo compartido memberships typically requires written consent from the developer and compliance with transfer fee and documentation requirements. A written transfer agreement documenting the assignment protects both the assignor and assignee.
The agreement is necessary when a consumer exercises the five-day cancellation right under LFPC Article 75 and the developer must process the cancellation and refund. The PROFECO conciliation procedure (procedimiento de conciliación ante PROFECO) frequently handles disputes arising from refund delays or improper cancellation fee charges, and a well-drafted initial contract reduces the incidence of such disputes.
Under LFPC arts. 73–76, NOM-029-SCFI-2010, and PROFECO registration requirements, any vacation property operator in Mexico that offers periodic use rights to consumers must use a written Shared Use Agreement compliant with Mexican consumer protection law — failure to comply exposes the developer to PROFECO fines, forced rescission of all contracts, and reputational damage in Mexico's competitive vacation ownership market.
The agreement is also needed when a Mexican tiempo compartido developer sells memberships to foreign nationals (turistas extranjeros) at coastal or border zone resorts. In addition to LFPC and NOM-029-SCFI-2010 compliance, transactions with foreign nationals must address fideicomiso requirements under the Ley de Inversión Extranjera, the consumer's right to documentation in their native language (or at minimum a Spanish-language contract with verbal explanation by a bilingual representative), and the PROFECO-prescribed five-day cancellation notice procedure adapted for international purchasers who may not be present in Mexico for the full five-day period.
For vacation club operators that participate in international exchange programs (programas de intercambio) such as RCI (Resort Condominiums International) or Interval International, the Shared Use Agreement must document the exchange membership terms, annual exchange fees, and availability rules — these disclosures are required by NOM-029-SCFI-2010 and are frequently the subject of PROFECO conciliation complaints when exchange availability does not match the consumer's expectations at time of purchase.
What to Include in Your Shared Use Agreement Mexico (Acuerdo de Tiempo Compartido)
A valid Shared Use Agreement Mexico under the LFPC, NOM-029-SCFI-2010, and PROFECO registration requirements must contain the following mandatory and recommended elements:
PROFECO Registration Information: The PROFECO registration number (número de registro PROFECO) of the tiempo compartido standard contract (contrato de adhesión), the date of registration, and a statement that the consumer received a complete copy of the PROFECO-registered contract. NOM-029-SCFI-2010 requires that the registration number be prominently displayed on the first page of the contract.
Identification of Developer and Consumer: Full legal name, RFC, and registered address of the vacation property developer (proveedor); full legal name, CURP, RFC, official address, and contact information of the consumer (consumidor). For corporate consumers, the RFC and representative's credentials must be specified.
Description of the Vacation Unit and Resort: Precise description of the vacation property — resort name, property address (including municipality and state), unit type (suite, villa, studio), unit number or category, amenities included (pool, gym, beach access, spa), and any associated club or exchange membership (e.g., RCI — Resort Condominiums International, Interval International).
Time Period and Usage Rights: The specific weeks, days, or points allocated per year to the consumer — whether fixed week (semana fija), floating week (semana flotante), points-based (sistema de puntos), or split-week arrangement. The season classification (alta temporada, temporada regular, temporada baja) applicable to the allocated periods and any restrictions on use during holiday periods (Semana Santa, Navidad, Año Nuevo).
Acquisition Price and Payment Terms: Total acquisition price (precio de adquisición total), initial deposit (anticipo), financing terms including interest rate (tasa de interés), monthly payment amount, and total cost of credit (costo total del crédito) — all required by NOM-029-SCFI-2010 to be disclosed clearly. Annual maintenance fees (cuotas de mantenimiento anuales), the mechanism for adjusting fees, and the consumer's rights if fees are not applied.
Five-Day Cancellation Right: Explicit statement of the consumer's unconditional right to rescind the contract within five business days (cinco días hábiles) of signing under LFPC Article 75, the procedure for exercising this right (written notice to the developer's registered address or PROFECO), and the developer's obligation to refund all payments within 15 calendar days of receiving the cancellation notice. Any clause purporting to limit this right is void under LFPC.
Resort Exchange and Affiliation: Details of any vacation exchange program (programa de intercambio) — such as RCI or Interval International membership — included with the purchase, including annual exchange fees, exchange availability limitations, and the terms under which exchange rights may be modified or terminated.
Forms-legal.com provides this Shared Use Agreement Mexico template as a practical starting point for developers and consumers entering tiempo compartido arrangements. Tiempo compartido contracts for high-value vacation ownership products, multi-resort developers, or international exchange programs should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho del consumidor and registered by a PROFECO-authorised representative before use in sales presentations.
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Forms Legal. (2026). Shared Use Agreement Mexico (Acuerdo de Tiempo Compartido) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/real-estate/commercial/shared-use-real-estate-agreement-mexico
"Shared Use Agreement Mexico (Acuerdo de Tiempo Compartido) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/real-estate/commercial/shared-use-real-estate-agreement-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 75 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), el consumidor que firma un contrato de tiempo compartido en México tiene el derecho incondicional de cancelar el contrato dentro de los cinco días hábiles (cinco días hábiles) siguientes a la fecha de firma, sin penalización alguna, sin justificación y sin perder el depósito. El derecho de cancelación aplica independientemente de los motivos del consumidor y de cualquier cláusula contractual que pretenda renunciar o restringir este derecho (tales cláusulas son nulas de pleno derecho). Para ejercer el derecho, el consumidor debe notificar al proveedor por escrito — mediante correo certificado (correo certificado), correo electrónico al contacto registrado del proveedor o en persona en el domicilio registrado del proveedor — dentro del período de cinco días. El proveedor está obligado a reembolsar todos los pagos recibidos dentro de los 15 días naturales siguientes al aviso de cancelación. Los consumidores que sean presionados a renunciar al derecho de cinco días, cobrados con cargos de cancelación o a quienes se les niegue el reembolso pueden presentar una queja ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) en www.profeco.gob.mx o a través del centro de conciliación PROFECO en el destino vacacional correspondiente incluyendo Cancún, Los Cabos o Puerto Vallarta.
La Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas Comerciales — Requisitos Informativos para la Comercialización del Tiempo Compartido, publicada en el DOF el 28 de octubre de 2010, establece requisitos integrales de divulgación para la venta de propiedades vacacionales en México. Las divulgaciones requeridas incluyen: (a) el número de registro PROFECO del contrato de adhesión y la identidad del desarrollador registrado ante PROFECO; (b) una descripción escrita completa de la unidad vacacional, las instalaciones del resort y los derechos de uso en lenguaje claro y no engañoso; (c) el precio total de adquisición, todos los términos de financiamiento incluyendo la tasa anual equivalente, el costo total del crédito y el desglose del pago mensual; (d) las cuotas de mantenimiento anuales vigentes y el mecanismo para incrementos futuros; (e) una declaración clara del derecho de cancelación de cinco días con instrucciones explícitas para ejercerlo; (f) los términos de cualquier programa de intercambio, incluyendo cuotas de membresía y limitaciones de disponibilidad; (g) el descargo de responsabilidad sobre valor de reventa — la NOM-029 exige que el proveedor informe al consumidor que las membresías de propiedad vacacional generalmente no tienen valor de reventa garantizado; y (h) una lista de todos los cargos adicionales pagaderos además del precio de adquisición y las cuotas de mantenimiento. Los representantes de ventas deben entregar al consumidor una copia completa del contrato que cumpla con la NOM-029 antes de finalizar la presentación de ventas.
La reventa de membresías de tiempo compartido en México es legalmente posible pero prácticamente difícil, y los consumidores deben ser cautelosos ante solicitudes de reventa no solicitadas. Bajo la LFPC y el contrato original de tiempo compartido, la transferencia de derechos de membresía generalmente requiere: (a) consentimiento escrito del proveedor de la propiedad vacacional; (b) pago de una cuota de transferencia (cuota de transferencia) especificada en el contrato original; (c) celebración de un convenio formal de transferencia entre el miembro original, el nuevo miembro y el proveedor; y (d) notificación o re-registro ante PROFECO en algunos casos. El mercado de reventa de propiedad vacacional en México es reconocido ampliamente como susceptible a fraudes — la PROFECO y la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) han emitido advertencias reiteradas sobre empresas de reventa (empresas de reventa) que cobran tarifas anticipadas para listar o vender membresías de tiempo compartido. Bajo el artículo 73 LFPC, cualquier pago a un intermediario de reventa que prometa encontrar comprador dentro de un período específico debe divulgarse en un contrato escrito con derecho de cancelación de cinco días.
Si un desarrollador de tiempo compartido no entrega las amenidades del resort, la calidad de las unidades, el acceso al programa de intercambio o los derechos de uso prometidos en el contrato y en los materiales de marketing (que son legalmente vinculantes bajo la prohibición de publicidad engañosa del artículo 32 LFPC), el consumidor tiene múltiples remedios. Ante la PROFECO, el consumidor puede presentar una queja de conciliación (queja de conciliación) a través de la línea de atención al consumidor de PROFECO (800 468 8722), el portal en línea (www.profeco.gob.mx) o cualquier oficina regional de PROFECO — la conciliación PROFECO es gratuita y generalmente se resuelve en 30 días. Los procedimientos de conciliación ante PROFECO pueden resultar en que el proveedor reembolse el precio de adquisición más las cuotas de mantenimiento pagadas, proporcione las amenidades convenidas o compense al consumidor. Si la conciliación fracasa, la PROFECO puede iniciar un procedimiento administrativo de sanción contra el proveedor, con multas de hasta $5 millones de MXN por violaciones sistemáticas bajo el artículo 128 LFPC. Los consumidores también pueden presentar acciones civiles ante juzgados civiles estatales por incumplimiento de contrato y daños bajo la ley civil estatal aplicable.
En la gran mayoría de los contratos de tiempo compartido en México, el consumidor no adquiere propiedad inmobiliaria (propiedad inmobiliaria) — adquiere un derecho contractual de uso (derecho de uso) o un derecho de membresía en un club, no un título de propiedad sobre el inmueble subyacente. Bajo la amplia definición del artículo 73 LFPC, el tiempo compartido abarca todos los derechos periódicos de uso independientemente de cómo se comercialicen. Donde un proveedor pretenda otorgar una fracción de propiedad inmobiliaria (copropiedad fraccionaria), esto se regiría tanto por las reglas de tiempo compartido de la LFPC como por la ley de propiedad inmobiliaria del estado mexicano aplicable — requiriendo una escritura pública notarial e inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Los extranjeros que adquieran tiempo compartido en la zona restringida de México (dentro de 50 km de la costa y 100 km de la frontera) deben usar una estructura de fideicomiso (fideicomiso bancario) bajo la Ley de Inversión Extranjera para mantener cualquier derecho sobre bienes inmuebles, administrado por una fiduciaria autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), que opera conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, es la principal autoridad de protección al consumidor para disputas de tiempo compartido en México. Las protecciones y herramientas de aplicación de PROFECO incluyen: (a) Registro de contratos de adhesión — PROFECO registra los contratos estándar de tiempo compartido antes de que se ofrezcan al público; los contratos no registrados ante PROFECO no pueden ser ejecutados legalmente por el proveedor, otorgando a los consumidores el derecho de rescisión; (b) Conciliación gratuita — PROFECO proporciona servicios de conciliación gratuitos para consumidores con quejas de tiempo compartido, con conciliadores de PROFECO que median entre el consumidor y el proveedor; (c) Procedimiento administrativo de sanción — para violaciones sistemáticas, PROFECO puede imponer multas de $200,000 a $5,000,000 MXN y ordenar la divulgación pública de las violaciones (lista negra); y (d) Guía del tiempo compartido — PROFECO publica orientación al consumidor explicando los derechos de tiempo compartido, procedimientos de cancelación y prevención de fraudes. Las estadísticas de PROFECO muestran que el tiempo compartido figura consistentemente entre las cinco principales categorías de quejas de los consumidores en México, particularmente en Quintana Roo (Cancún, Riviera Maya, Cozumel) y Baja California Sur (Los Cabos, La Paz).
Las cuotas de mantenimiento anuales (cuotas de mantenimiento anuales) bajo un contrato de tiempo compartido cubren los costos operativos continuos del resort — incluyendo mantenimiento de las instalaciones, limpieza de habitaciones, servicios públicos, seguros, salarios del personal del resort, mantenimiento de amenidades y aportaciones al fondo de reserva. Conforme a la NOM-029-SCFI-2010, la cuota de mantenimiento anual vigente y el mecanismo de ajuste para incrementos futuros — típicamente vinculado a la inflación mediante el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el INEGI) — deben divulgarse expresamente en el contrato antes de la firma. Las obligaciones de pago de cuotas de mantenimiento del consumidor generalmente continúan durante toda la vigencia de la membresía — frecuentemente 20, 30 o 50 años — con independencia de si el consumidor hace uso efectivo del inmueble durante un año determinado. El incumplimiento en el pago de cuotas de mantenimiento generalmente ocasiona la suspensión de los derechos de uso hasta que se liquiden los adeudos, y el incumplimiento persistente puede llevar al desarrollador a ejercer los derechos contractuales de rescisión, con pérdida de la inversión de adquisición del consumidor. La NOM-029-SCFI-2010 exige que la obligación de cuotas de mantenimiento se divulgue de forma clara como parte de la información de costo total, y la PROFECO ha actuado contra desarrolladores que incrementan cuotas de mantenimiento por encima de los límites previstos en el contrato de adhesión registrado. Los consumidores deben evaluar el costo total vitalicio de las cuotas de mantenimiento (cuotas totales proyectadas) al analizar una compra de tiempo compartido en destinos vacacionales mexicanos como Cancún, Los Cabos o Puerto Vallarta.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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