Individual Life Insurance Policy Mexico (Contrato de Seguro de Vida Individual)
CONTRATO DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
Individual Life Insurance Policy
Celebrado conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) Artículos 152–183 y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF)
I. PARTES
INSTITUCIÓN ASEGURADORA:
Nombre: [Insurance Company Name]
RFC: [Aseguradora RFC]
Autorización CNSF: [CNSF Authorization No.]
Domicilio: [Aseguradora Address]
CONTRATANTE:
Nombre: [Policyholder Name]
RFC: [Contratante RFC]
CURP: [Contratante CURP]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Domicilio: [Policyholder Address]
PERSONA ASEGURADA:
¿Misma persona que el Contratante?: [Same Person]
Nombre (si es diferente): [Insured Person Name]
CURP (si es diferente): [Insured CURP]
II. TIPO DE SEGURO Y COBERTURA
Tipo de Seguro de Vida: [Type of Insurance]
Suma Asegurada: [Sum Insured]
Plazo de Cobertura: [Coverage Term]
Riesgos Cubiertos: [Insured Risks]
La Suma Asegurada será pagada por la Institución Aseguradora a los Beneficiarios designados, libre de derechos hereditarios y al margen de las deudas del patrimonio del Asegurado, conforme al Artículo 167 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
III. PRIMA Y FORMA DE PAGO
Monto de Prima: [Premium Amount]
Frecuencia de Pago: [Premium Frequency]
Fecha de Inicio de Vigencia: [Policy Start Date]
Período de Gracia: Conforme al Artículo 175 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Contratante dispondrá de un período de gracia de 30 (treinta) días naturales para pólizas de prima anual, y de 15 (quince) días para modalidades de pago más frecuentes, durante el cual la cobertura continuará vigente.
Rehabilitación: El Contratante tendrá derecho a rehabilitar la póliza en caso de caducidad por falta de pago, conforme al Artículo 176 LCS, mediante el pago de todas las primas vencidas más intereses aplicables y la presentación de declaración de estado de salud actualizada.
IV. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Tipo de Designación: [Beneficiary Type]
Beneficiario 1:
Nombre: [Beneficiary 1 Name]
Parentesco: [Beneficiary 1 Relationship]
Porcentaje de participación: [Beneficiary 1 %]
Beneficiario 2 (si aplica):
Nombre: [Beneficiary 2 Name]
Parentesco: [Beneficiary 2 Relationship]
Porcentaje de participación: [Beneficiary 2 %]
La designación de beneficiarios produce sus efectos conforme al Artículo 167 de la LCS. En caso de fallecimiento del Asegurado sin beneficiarios sobrevivientes, la Suma Asegurada formará parte del caudal hereditario.
V. EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES ESTATUTARIAS
Exclusión por Suicidio (Artículo 158 LCS):
Período de exclusión: [Suicide Exclusion Period].
Transcurrido el período de exclusión, el fallecimiento por suicidio quedará cubierto y la Institución Aseguradora deberá pagar la Suma Asegurada a los Beneficiarios designados.
Cláusula de Incontestabilidad (Artículo 162 LCS):
Transcurridos 2 (dos) años desde la emisión o rehabilitación de la póliza, la Institución Aseguradora no podrá rescindir ni impugnar la validez de esta póliza por inexacta declaración del estado de riesgo en la solicitud, salvo que exista dolo comprobado por la aseguradora.
Exclusiones Adicionales:
[Additional Exclusions]
VI. DERECHOS Y VALORES DE LA PÓLIZA
Para pólizas con componente de ahorro (Seguro de Vida Entera, Dotal o Universal), la póliza generará un Valor de Rescate (Artículo 179 LCS) a partir del tercer año de vigencia, conforme a la tabla de valores de rescate que forma parte integrante de las Condiciones Generales de la póliza.
Seguro Prorrogado Automático: En caso de falta de pago de la prima vencido el período de gracia, la póliza se convertirá automáticamente en un seguro prorrogado por el período que el valor de rescate disponible permita costear, conforme al Artículo 178 LCS.
Préstamo sobre la Póliza: El Contratante podrá solicitar préstamos sobre el valor de rescate acumulado conforme al Artículo 180 LCS, hasta el porcentaje máximo establecido en las Condiciones Generales.
VII. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Los Beneficiarios o el Contratante deberán notificar a la Institución Aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro del plazo establecido en las Condiciones Generales de la póliza, acompañando la documentación requerida: acta de defunción, póliza original o declaración jurada de extravío, identificación oficial y CURP del beneficiario reclamante, y documentación médica en caso de siniestro por invalidez.
La Institución Aseguradora procesará la reclamación dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la recepción de documentación completa, conforme a la Circular S-7.1 de la CNSF. Cualquier negativa de pago injustificada podrá reclamarse ante la CONDUSEF.
VIII. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente Contrato se rige por la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. El Contratante o los Beneficiarios podrán presentar quejas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) en caso de controversia con la Institución Aseguradora.
FIRMAS
En [City], a [Issue Date].
INSTITUCIÓN ASEGURADORA:
[Insurance Company Name]
Firma: _________________________
Nombre y cargo del representante: _________________________
CONTRATANTE:
[Policyholder Name]
Firma: _________________________
PERSONA ASEGURADA (si es diferente del Contratante, conforme a LCS Art. 153):
[Insured Person Name]
Firma: _________________________
Insurance Company (Institución Aseguradora)
________________
Signature
Policyholder (Contratante)
________________
Signature
Insured Person (Asegurado — if different)
________________
Signature
What Is a Individual Life Insurance Policy Mexico (Contrato de Seguro de Vida Individual)?
An Individual Life Insurance Policy Mexico (Contrato de Seguro de Vida Individual) is a written agreement between an insurance company (institución aseguradora) and a natural person (persona física) — the policyholder (contratante) — by which the insurer agrees to pay a specified sum (suma asegurada) to one or more designated beneficiaries (beneficiarios) upon the occurrence of a covered event, typically the death (fallecimiento) of the insured person (persona asegurada), in exchange for periodic premium payments (primas periódicas). In Mexico, individual life insurance contracts are governed by the Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS, DOF 31 August 1935, as amended) Articles 152 through 183, which establish the specific legal framework for life insurance (seguros de vida) as distinct from property and casualty insurance.
The Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) Article 1 defines the insurance contract generally as an agreement by which the insurer assumes a risk of an economic nature against the insured, in exchange for a premium. For life insurance specifically, LCS Articles 152 through 183 regulate: the designation and substitution of beneficiaries (Articles 167–172); the suicide exclusion period (Article 158); the incontestability clause (Article 162); premium grace periods (Article 175); reinstatement rights (Article 176); the automatic paid-up insurance mechanism (seguro prorrogado automático) under Article 178; and loan values against the cash surrender value (valor de rescate) under Article 180. These provisions establish baseline consumer protections that cannot be waived by contract.
All insurance companies operating in Mexico must be authorised by the Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) — the federal regulatory body created by Decreto published in the DOF on 3 January 1990 and operating under the Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF, DOF 4 April 2013). The CNSF supervises the solvency (solvencia) and compliance of insurance companies, approves insurance policy forms (pólizas tipo) and premium rate tables (tarifas), and resolves complaints through its Unidad Especializada (UNE). Policy forms used by authorised insurers must comply with CNSF Circular S-28.1 on policy content requirements and Circular S-18.9 on disclosure standards.
The Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) — established under the Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF, DOF 18 January 1999) — provides consumer protection for insurance policyholders in Mexico. CONDUSEF operates the Registro de Contratos de Adhesión (RECA) in which all standardised insurance policy forms must be registered, provides mediation services between policyholders and insurers, and maintains the Registro de Contratos de Seguros de Vida con Componente de Inversión (REUNE) for investment-linked life policies. Policyholders may file complaints with CONDUSEF when claims are denied or when insurers fail to comply with policy terms.
Mexican life insurance policies may be structured in several forms: term life insurance (seguro de vida temporal) providing coverage for a fixed period; whole life insurance (seguro de vida ordinario de vida entera) providing lifetime coverage with a cash value component; endowment insurance (seguro dotal) combining a death benefit with a savings component maturing at a specified age; and universal life insurance (seguro de vida universal) providing flexible premium and death benefit structures. The LCS does not prescribe the specific product structure — these are regulated through CNSF Circular S-28.1 and individual company policy forms. All products must include a free-look period (período de revisión) of at least 30 days under Article 24 bis LCS, during which the policyholder may cancel the policy and receive a full premium refund.
The tax treatment of life insurance premiums and benefits in Mexico is governed by the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Under LISR Article 93 Fraction XXI, death benefits paid to beneficiaries from life insurance policies are exempt from income tax (ISR) when the insured person is the policyholder or a close family member. Premium deductibility for individuals is limited under LISR Article 151 to insurance covering disability, unemployment, or death risks — standard life insurance premiums may be deductible within the annual personal deduction ceiling (límite anual de deducciones personales). Group life insurance premiums paid by employers for employees are deductible as business expenses under LISR Article 25.
When Do You Need a Individual Life Insurance Policy Mexico (Contrato de Seguro de Vida Individual)?
An Individual Life Insurance Policy Mexico is needed when a natural person wishes to provide financial protection for dependents, family members, or named beneficiaries in the event of the insured person's death or disability — ensuring that the beneficiaries receive a lump-sum payment (suma asegurada) or annuity (renta) without delay and without subjecting the proceeds to the Mexican inheritance process (juicio sucesorio).
A life insurance contract is essential for the primary breadwinner (sostén de familia) of a household — a person whose income is the main financial support for a spouse (cónyuge), children, or other dependents. Under LCS Articles 167 through 172, life insurance proceeds pass directly to the designated beneficiaries outside the estate (fuera del patrimonio hereditario), exempt from estate proceedings before the Registro Nacional de Avisos de Juicios Universales (RENAJU) and from potential creditor claims against the estate — provided the policy has been in force for the minimum contestability period under Article 162 LCS.
The policy is required when obtaining a mortgage (crédito hipotecario) from INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), FOVISSSTE (Fondo de la Vivienda del ISSSTE), or private banks — Mexican mortgage regulations require that the borrower maintain a life insurance policy with the lender named as beneficiary up to the outstanding loan amount (saldo insoluto del crédito). The Ley del INFONAVIT Articles 47 and 51 mandate life and disability insurance as conditions of mortgage credit.
A life insurance policy is needed by self-employed persons (trabajadores independientes) and business owners (dueños de negocios) who do not benefit from the group life insurance (seguro de vida colectivo) provided through IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) social security enrollment. IMSS provides a death benefit (pensión de viudez y orfandad) under the Ley del Seguro Social (LSS) Articles 127 through 140 only to registered employees — the self-employed and informal workers have no equivalent statutory protection.
The contract is appropriate for estate planning purposes in Mexico — naming beneficiaries under an individual life insurance policy ensures that liquid funds are available to pay estate-related expenses (gastos sucesorios), outstanding debts (deudas personales), and final expenses (gastos funerarios y de inhumación) without depleting estate assets or requiring heirs to wait for the conclusion of testamentary proceedings before the Juzgado Familiar or notario público handling the succession.
What to Include in Your Individual Life Insurance Policy Mexico (Contrato de Seguro de Vida Individual)
A valid Individual Life Insurance Policy Mexico under the Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) Articles 152 through 183 and the CNSF regulatory framework must contain the following essential elements to be enforceable and compliant:
Identification of Parties: Full legal name, RFC, CURP, date of birth, domicile, and occupation of the policyholder (contratante) and the insured person (persona asegurada) — who may be the same individual or different persons. For corporate policyholders under a group policy, the employer's RFC and Registro Público de Comercio reference. The insurer's corporate name, RFC, authorisation number issued by the CNSF, and registered domicile.
Insured Risk and Coverage Type: Clear statement of the insured risk — death (muerte), total and permanent disability (invalidez total y permanente), or both — and the type of policy (temporal, vida entera, dotal, or universal). Reference to the specific LCS articles governing the coverage and any riders (coberturas adicionales) attached to the policy, such as accidental death (muerte accidental), waiver of premium (exención de prima por invalidez), or critical illness (enfermedades graves) riders.
Sum Insured (Suma Asegurada): The exact amount payable upon the occurrence of the insured event, expressed in Mexican pesos (MXN) or, where permitted under CNSF regulations, in investment units (UDIS) or indexed to an approved benchmark. For endowment (dotal) policies, both the death benefit and the survival benefit (beneficio de sobrevivencia) must be specified.
Beneficiary Designation (Designación de Beneficiarios): Names, dates of birth, CURP, relationship to the insured, and percentage share (porcentaje de participación) of each designated beneficiary under LCS Article 167. The irrevocable or revocable nature of the beneficiary designation must be stated — an irrevocable beneficiary (beneficiario irrevocable) under LCS Article 170 cannot be changed without that beneficiary's consent, and the policyholder cannot surrender the policy, obtain a loan, or assign the policy without the irrevocable beneficiary's written authorisation.
Premium (Prima): The amount, frequency (monthly, quarterly, semi-annual, annual), and method of payment of the insurance premium. The grace period (período de gracia) for late payment under LCS Article 175 — a minimum of 30 days for annual premiums and 15 days for more frequent payment modes — during which coverage continues and the insurer cannot cancel the policy. The consequences of non-payment (falta de pago) after the grace period expires.
Waiting Periods and Exclusions: The suicide exclusion period under LCS Article 158 — typically two years from policy issue — during which death by suicide (suicidio) is excluded from coverage. Pre-existing condition exclusions (exclusiones por condiciones preexistentes) disclosed in the application process. War, civil unrest, aviation exclusions, and any specific occupational exclusions applicable to the insured's declared occupation.
Incontestability Clause (Cláusula de Incontestabilidad): Reference to LCS Article 162 — after the policy has been in continuous force for two years, the insurer may not rescind or contest the policy on grounds of misrepresentation (inexacta declaración) in the application, except in cases of fraudulent misrepresentation (dolo) proven by the insurer. This clause provides critical protection to beneficiaries against retroactive coverage denial.
Cash Value and Policy Options: For permanent life policies, the cash surrender value schedule (tabla de valores de rescate) under LCS Article 179, the automatic paid-up insurance values (tabla de seguro prorrogado), and the policy loan provisions (préstamo sobre la póliza) under LCS Article 180 — including the maximum loan amount (typically 90% of cash surrender value) and applicable interest rate.
Forms-legal.com provides this Individual Life Insurance Policy Mexico template as a practical reference document. Life insurance contracts in Mexico are regulated products — actual policy issuance requires authorisation by the CNSF, and policy terms must comply with CNSF-approved product filings. Policyholders should request a copy of the full policy conditions (condiciones generales) and summary disclosure document (resumen de cobertura) from the authorised insurer and consult a registered insurance agent (agente de seguros autorizado por la CNSF) before committing to a life insurance plan.
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Forms Legal. (2026). Individual Life Insurance Policy Mexico (Contrato de Seguro de Vida Individual) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/personal/insurance/individual-life-insurance-policy-mexico
"Individual Life Insurance Policy Mexico (Contrato de Seguro de Vida Individual) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/personal/insurance/individual-life-insurance-policy-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Los contratos de seguro de vida en México están regulados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF, DOF 4 de abril de 2013) y la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS). La CNSF supervisa la solvencia financiera de todas las aseguradoras autorizadas, aprueba las formas de pólizas y las tarifas de primas, y emite circulares regulatorias que rigen el contenido de las pólizas, los estándares de divulgación y los procedimientos de pago de siniestros. La protección al consumidor para los asegurados la brinda la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros —CONDUSEF ofrece servicios de mediación gratuitos, mantiene un registro de contratos de seguro, y puede imponer sanciones a las aseguradoras que nieguen reclamaciones válidas o incurran en prácticas desleales—. Los asegurados tienen derechos legales conforme a la LCS, entre ellos: el derecho de cancelación con reembolso completo dentro de un período de revisión de 30 días (artículo 24 bis), un período de gracia para el pago de la prima (artículo 175), el derecho a rehabilitar una póliza caducada (artículo 176) y la protección de incontestabilidad tras dos años de cobertura (artículo 162). Todas las reclamaciones contra las aseguradoras pueden presentarse ante CONDUSEF antes de recurrir a la litigación civil.
La designación de beneficiarios en el seguro de vida mexicano se rige por los artículos 167 a 172 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS). El contratante designa a los beneficiarios por nombre en la solicitud de la póliza, especificando el nombre completo, el parentesco, la CURP y el porcentaje de participación de cada beneficiario sobre la suma asegurada. Una designación de beneficiario revocable puede modificarse en cualquier momento por el contratante mediante aviso por escrito a la aseguradora —no se requiere el consentimiento del beneficiario—. Una designación de beneficiario irrevocable conforme al artículo 170 de la LCS no puede modificarse, y el contratante no puede rescatar la póliza, obtener un préstamo sobre ella ni cederla sin el consentimiento escrito del beneficiario irrevocable. Si no se designa beneficiario, o si todos los beneficiarios designados fallecen antes que el asegurado, el beneficio por muerte forma parte del patrimonio hereditario del asegurado y se distribuye conforme al testamento o a las reglas de sucesión legítima del Código Civil Federal o del código civil estatal aplicable. Los beneficiarios reciben la suma asegurada directamente —fuera del patrimonio hereditario— libre de las reclamaciones de los acreedores del asegurado conforme al artículo 167 de la LCS, salvo por los préstamos sobre la póliza garantizados contra el valor de rescate de la misma.
La LCS contiene dos disposiciones esenciales que equilibran el riesgo de la aseguradora con la protección del asegurado. El artículo 158 de la LCS establece la exclusión por suicidio —si el asegurado fallece por suicidio dentro de los dos años desde la fecha de emisión o rehabilitación de la póliza, la aseguradora no está obligada a pagar el beneficio por muerte—. No obstante, tras dos años de cobertura continua, la muerte por suicidio es un evento cubierto y la aseguradora debe pagar la suma asegurada completa a los beneficiarios designados. El período de dos años se reinicia al rehabilitar la póliza (rehabilitación de la póliza) tras una caducidad por falta de pago. El artículo 162 de la LCS establece la cláusula de incontestabilidad —después de que la póliza haya estado en vigor de forma continua durante dos años, la aseguradora no puede rescindir la póliza ni rechazar una reclamación por inexacta declaración u omisión en la solicitud del seguro, salvo que la aseguradora pueda probar dolo (declaración fraudulenta) del asegurado—. La cláusula de incontestabilidad brinda una protección esencial a los beneficiarios: impide que las aseguradoras investiguen retroactivamente y anulen pólizas por motivos técnicos menores una vez que el asegurado ha fallecido. Las circulares regulatorias de la CNSF mexicana exigen que las formas de pólizas indiquen claramente tanto el período de exclusión por suicidio como la fecha de incontestabilidad.
Conforme al artículo 93 fracción XXI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los beneficios por muerte pagados a los beneficiarios de pólizas de seguro de vida individual están exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México —los beneficiarios reciben la suma asegurada completa sin retención de ISR, con independencia del monto—. Esta exención aplica cuando ocurre el evento asegurado (la muerte) y la póliza es un genuino producto de seguro de riesgo. Para las pólizas de vida universal con componente de inversión (seguros de vida con componente de inversión) que acumulan un valor en efectivo, el componente de rendimiento de la inversión puede quedar sujeto al ISR como intereses financieros al momento del rescate o retiro, dependiendo de la estructura de la póliza y de la clasificación del producto por la CNSF. Los patrones que pagan primas de seguro de vida colectivo para sus trabajadores pueden deducir dichas primas como gastos empresariales conforme al artículo 25 fracción IX de la LISR, sujeto a la condición de que los beneficios sean no discriminatorios entre las distintas categorías de trabajadores. Los contratantes personas físicas pueden deducir las primas de las pólizas de seguro de vida que incluyan cobertura por invalidez y muerte dentro del límite anual de deducciones personales conforme al artículo 151 de la LISR —el límite es el menor entre el 15% de los ingresos gravables o cinco veces el valor anual de la UMA (Unidad de Medida y Actualización)—.
Si el contratante no paga la prima en la fecha de vencimiento, el artículo 175 de la LCS prevé un período de gracia obligatorio de al menos 30 días para las pólizas de prima anual y 15 días para las pólizas con modalidades de pago más frecuentes —durante este período de gracia, la póliza permanece en vigor y la aseguradora no puede cancelar la cobertura—. Si la prima no se paga dentro del período de gracia, la póliza entra en estado de mora (póliza en mora). Para las pólizas con valor en efectivo acumulado, el artículo 178 de la LCS prevé el seguro prorrogado automático —la póliza permanece en vigor como póliza saldada por un beneficio por muerte reducido calculado a partir del valor de rescate disponible, sin requerir nuevos pagos de prima—. El asegurado tiene derecho a rehabilitar la póliza caducada conforme al artículo 176 de la LCS dentro de un plazo determinado (típicamente de dos a cinco años) pagando todas las primas vencidas más los intereses, con sujeción a la prueba de asegurabilidad continuada (declaración de salud actualizada). Si se concede la rehabilitación, el período de incontestabilidad del artículo 162 y la exclusión por suicidio del artículo 158 se reinician desde la fecha de rehabilitación. Los contratantes que enfrenten dificultades económicas temporales deben contactar a CONDUSEF o a la Unidad Especializada (UNE) de la aseguradora antes de que venza el período de gracia para explorar opciones de exención de prima, seguro saldado reducido o préstamo.
Conforme al artículo 167 de la LCS, los recursos del seguro de vida pagados a los beneficiarios designados están generalmente protegidos de las reclamaciones de los acreedores del asegurado —el beneficio por muerte pasa directamente a los beneficiarios fuera del patrimonio hereditario y no está sujeto a embargo, ejecución ni distribución entre los acreedores del asegurado en un procedimiento de insolvencia—. Esta protección es una de las principales ventajas de planeación patrimonial del seguro de vida en México frente a dejar los activos dentro del patrimonio hereditario. No obstante, existen excepciones y limitaciones importantes a esta protección frente a acreedores. Si no se designa beneficiario, o todos los beneficiarios fallecen antes que el asegurado, los recursos de la póliza forman parte del patrimonio hereditario y quedan disponibles para los acreedores. Los préstamos sobre la póliza otorgados por la aseguradora contra el valor de rescate se deducen del beneficio por muerte antes del pago a los beneficiarios —por lo que los préstamos pendientes reducen el beneficio neto pagado—. En casos de fraude fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede buscar el cobro de obligaciones fiscales impagas contra ciertas estructuras de fideicomiso y seguro. Las transmisiones fraudulentas de bienes a pólizas de seguro de vida para eludir reclamaciones de acreedores preexistentes pueden impugnarse mediante la acción pauliana conforme a los artículos 2163 a 2176 del Código Civil Federal.
La ley mexicana de seguros, conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), distingue tres roles diferentes que pueden recaer en la misma persona o en personas distintas. El contratante es la persona que celebra el contrato de seguro con la aseguradora, paga las primas y ostenta los derechos contractuales —incluido el derecho a designar y modificar a los beneficiarios (en las designaciones revocables), rescatar la póliza u obtener un préstamo sobre ella—. El asegurado es la persona física cuya vida o salud es el objeto del seguro —el evento asegurado (muerte o invalidez) activa la obligación de pago de la aseguradora—. El beneficiario es la persona con derecho a recibir la suma asegurada al ocurrir el evento asegurado. En una póliza de seguro sobre la vida propia, el contratante y el asegurado son la misma persona. En una póliza contratada por una persona sobre la vida de otra —por ejemplo, un patrón que asegura a un empleado clave (seguro de persona clave) o un cónyuge que asegura al otro cónyuge—, el contratante y el asegurado son personas distintas, y el artículo 153 de la LCS exige que el asegurado otorgue su consentimiento por escrito al contrato de seguro. Sin el consentimiento escrito del asegurado, la póliza es nula conforme al artículo 153 de la LCS. La distinción es relevante a efectos fiscales, para el análisis de protección frente a acreedores y para determinar quién puede ejercer los derechos de la póliza durante la vida del asegurado.
Cuando ocurre el evento asegurado, el beneficiario (o el contratante en caso de reclamaciones por invalidez) debe notificar a la aseguradora (institución aseguradora) y presentar una reclamación formal de siniestro dentro del plazo indicado en la póliza —típicamente de 30 a 90 días desde la fecha de la muerte o la invalidez—. La CNSF exige que las aseguradoras procesen las reclamaciones de siniestro por muerte dentro de los 30 días hábiles posteriores a la recepción de la documentación completa, conforme a la Circular S-7.1 sobre pago de siniestros. La documentación estándar para una reclamación por muerte en México incluye: el acta de defunción original o copia certificada emitida por el Registro Civil; la póliza original o una declaración jurada de pérdida; la identificación y la CURP del beneficiario reclamante; la prueba del parentesco del beneficiario con el asegurado (acta de matrimonio, acta de nacimiento); la identificación oficial del asegurado; y, cuando se requiera, un certificado médico que indique la causa de muerte. Puede requerirse documentación adicional para: reclamaciones de la cobertura de muerte accidental (parte de accidente, acta del Ministerio Público); reclamaciones por invalidez (informe de médico especialista que certifique la invalidez total y permanente según la definición de la póliza); o reclamaciones dentro del período de contestabilidad (expedientes médicos, documentación de la solicitud). Si la aseguradora exige documentos adicionales a los listados en la póliza, el artículo 86 de la LCS limita el período de investigación de la reclamación. Los beneficiarios pueden presentar una queja ante CONDUSEF si la aseguradora demora o niega injustificadamente la reclamación.
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