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Póliza de Seguro de Gastos Médicos Mayores México

Medical Insurance Policy Template Mexico

PÓLIZA DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES

Conforme a los Artículos 184 a 204 de la Ley sobre el Contrato de Seguro

Supervisada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)

Número de Póliza: [Policy Number]

I. PARTES DE LA PÓLIZA

ASEGURADORA: [Insurer Name], RFC: [Insurer RFC], Registro CNSF: [CNSF Registration], con domicilio en [Insurer Address].

CONTRATANTE: [Policyholder Name], RFC: [Policyholder RFC], con domicilio en [Policyholder Address]. Tipo de póliza: [Policy Type].

ASEGURADO TITULAR: [Primary Insured Name], fecha de nacimiento: [Primary Insured DOB].

ASEGURADOS ADICIONALES: [Additional Insured].

BENEFICIARIOS: [Beneficiaries].

II. COBERTURAS Y SUMA ASEGURADA

Suma asegurada: [Sum Insured].

Coberturas incluidas: [Coverage Scope].

Red hospitalaria: [Network Hospitals].

III. DEDUCIBLE Y COASEGURO

Deducible por evento: [Deductible].

Coaseguro: [Coinsurance].

El gasto máximo total a cargo del asegurado por evento equivale al deducible más el tope de coaseguro indicados. Una vez alcanzado dicho tope, la Aseguradora cubre el 100% de los gastos elegibles hasta la suma asegurada.

IV. EXCLUSIONES Y PERÍODOS DE ESPERA

Exclusiones por padecimientos preexistentes: [Pre-existing Exclusions]. Conforme al Artículo 191 LCS, el Contratante declara bajo protesta de decir verdad que las condiciones declaradas en la solicitud son correctas y completas. La omisión o falsedad de información da derecho a la Aseguradora a rescindir la póliza conforme al Artículo 47 LCS.

Períodos de espera aplicables: [Waiting Periods]. Conforme al Artículo 187 LCS.

Exclusiones generales: [General Exclusions]. Conforme al Artículo 188 LCS, las exclusiones se interpretarán restrictivamente en favor del asegurado cuando sean ambiguas.

V. PRIMA Y VIGENCIA

Prima anual: [Annual Premium].

Vigencia: del [Policy Start Date] al [Policy End Date].

Período de gracia: [Grace Period]. Durante el período de gracia la cobertura queda suspendida. Si la prima no es pagada dentro del período de gracia, la póliza caduca conforme al Artículo 40 LCS.

La póliza se renueva automáticamente al vencimiento, sujeto a ajuste actuarial de prima por edad y experiencia de siniestros. La Aseguradora notificará el nuevo importe con 30 días de anticipación.

VI. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES

Cláusula 1. En caso de hospitalización programada, el Asegurado deberá solicitar preautorización a la Aseguradora con al menos 48 horas de anticipación. En caso de urgencia, la Aseguradora deberá ser notificada dentro de las 24 horas posteriores al ingreso hospitalario.

Cláusula 2. El Asegurado dispondrá de 90 días naturales a partir del alta hospitalaria para presentar la reclamación con documentación completa. La Aseguradora resolverá dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la documentación completa, conforme al Artículo 70 LCS.

Cláusula 3. Las disputas sobre reclamaciones negadas se pueden presentar ante la UNESIFIN de la Aseguradora y, en segunda instancia, ante la Condusef. La Condusef puede emitir resoluciones vinculantes hasta por $3,000,000 MXN conforme a la Ley PDUSF.

VII. FIRMAS Y ACEPTACIÓN DE LA PÓLIZA

El Contratante declara haber leído y comprendido las Condiciones Generales, Condiciones Especiales y Condiciones Particulares de la presente póliza, incluyendo las exclusiones y períodos de espera aplicables.

LA ASEGURADORA:

[Insurer Name]

Representante Autorizado: _________________________

Firma: _________________________ Fecha: _____________

EL CONTRATANTE:

[Policyholder Name]

Firma: _________________________ Fecha: _____________

Insurance Company (Aseguradora)

________________

Signature

Policyholder (Contratante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Póliza de Seguro de Gastos Médicos Mayores México

El Póliza de Seguro de Gastos Médicos Mayores en México es un documento legal regulado por la Ley sobre el Contrato de Seguro artículos 184 a 204, con coberturas, deducibles, coaseguro, exclusiones por padecimientos preexistentes, procedimientos de reclamación bajo supervisión de la CNSF y derechos del asegurado ante Condusef.

La industria del seguro médico en México está supervisada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecido bajo la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS). Solo las instituciones de seguros autorizadas por la CNSF e inscritas en el Registro de Instituciones y Fianzas de la CNSF pueden emitir pólizas de seguro médico al público en México. Entre las principales aseguradoras autorizadas por la CNSF en México se encuentran GNP Seguros (Grupo Nacional Provincial), AXA Seguros, Metlife México, Mapfre México y Allianz México.

El artículo 186 LCS define el siniestro en el seguro de salud como la enfermedad o lesión corporal accidental del asegurado —la póliza debe definir claramente qué eventos médicos activan la cobertura y cuáles están excluidos. El artículo 187 LCS exige que las pólizas de seguro médico establezcan los períodos de espera aplicables a condiciones específicas —la mayoría de las pólizas mexicanas imponen períodos de espera de 60 a 360 días para ciertas enfermedades antes de que inicie la cobertura, para prevenir la selección adversa. El artículo 191 LCS establece la obligación del asegurado de declarar verazmente la información de salud al momento de la solicitud —la omisión o falsedad de padecimientos preexistentes otorga a la aseguradora el derecho de rescindir la póliza bajo el artículo 47 LCS.

La protección al consumidor para los asegurados en México la proporciona Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), con facultades para recibir y tramitar reclamaciones de asegurados contra las instituciones; llevar procedimientos de conciliación (DECOMU) entre asegurados e instituciones; emitir resoluciones vinculantes en disputas hasta por 3 millones de pesos MXN bajo el procedimiento de defensa del usuario financiero; e imponer sanciones a las aseguradoras por violaciones sistemáticas de protección al consumidor. El Contrato Estándar de Seguro de Gastos Médicos Mayores aprobado por la CNSF proporciona la plantilla regulatoria para las pólizas de seguro médico en México. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Póliza de Seguro de Gastos Médicos Mayores México

Una Póliza de Seguro de Gastos Médicos Mayores en México es necesaria cuando una persona física, familia o empleador desea obtener protección financiera frente a los costos potencialmente catastróficos del tratamiento médico mayor en el sector privado de salud en México.

La póliza es indispensable para las personas y familias que optan por usar la red hospitalaria privada —incluyendo grupos hospitalarios como Ángeles Hospitales, Hospital ABC, Médica Sur, Hospital Español y StarMedica— en lugar de depender del IMSS (para trabajadores del sector formal), del ISSSTE (para empleados gubernamentales) o del sistema público de salud para la población no asegurada. Los costos hospitalarios privados por eventos médicos mayores —cirugía cardíaca, tratamiento oncológico, procedimientos ortopédicos, parto complicado— pueden oscilar entre 300,000 y varios millones de pesos MXN, lo que hace esencial el seguro privado para familias de ingresos medios y altos.

Se requiere una póliza colectiva de gastos médicos mayores cuando una empresa (persona moral) desea ofrecer el seguro de salud como prestación laboral adicional a la cobertura mínima de seguridad social del IMSS. Las pólizas colectivas ofrecen primas significativamente menores por asegurado que las pólizas individuales, deducibilidad fiscal de las primas como deducción autorizada bajo el artículo 25 fracción IX de la LISR para patrones, y exención de ISR para los trabajadores bajo el artículo 93 fracción VIII de la LISR.

La póliza es necesaria para los trabajadores independientes (freelancers, profesionistas independientes) y dueños de pequeños negocios que no están inscritos en el IMSS y carecen de cobertura de salud proporcionada por un patrón —deben contratar su propio seguro médico privado. Las primas de póliza individual son parcialmente deducibles como deducción personal bajo el artículo 151 fracción VI de la LISR para el contratante y sus familiares en línea recta.

La póliza también es requerida por los extranjeros residentes en México bajo visas de larga estancia (residencia temporal o permanente) que no están inscritos en el régimen voluntario del IMSS —las pólizas de seguro médico internacional autorizadas por la CNSF satisfacen los requisitos del Instituto Nacional de Migración (INM) para acreditar seguro médico al solicitar permisos de residencia bajo el artículo 40 fracción XI de la Ley de Migración.

Qué incluir en tu Póliza de Seguro de Gastos Médicos Mayores México

Una Póliza de Seguro de Gastos Médicos Mayores México conforme a los artículos 184 a 204 de la LCS y los estándares regulatorios de la CNSF debe incluir los siguientes elementos esenciales para brindar cobertura completa, legalmente conforme y comercialmente significativa:

Identificación de la Aseguradora y Autorización CNSF: Razón social completa, RFC, número de registro ante la CNSF, domicilio registrado y ramos de seguros autorizados por la CNSF de la compañía aseguradora. Todas las pólizas de seguro de salud solo pueden ser emitidas por aseguradoras autorizadas por la CNSF —las entidades no autorizadas que ofrezcan cobertura de salud constituyen fraude en materia de seguros bajo el Código Penal Federal. El número de registro CNSF permite a los asegurados verificar el estatus de autorización de la aseguradora en el registro público de la CNSF.

Personas Aseguradas: Identificación del contratante (quien paga la prima), el asegurado titular y los asegurados adicionales (dependientes cubiertos bajo una póliza familiar) —nombre completo, fecha de nacimiento, CURP, parentesco con el contratante y declaración de salud al momento de la inscripción. El artículo 87 LCS exige que los beneficiarios del componente de seguro de vida sean designados por nombre, no solo por categoría.

Alcance de la Cobertura (Suma Asegurada): El monto máximo de beneficio por año y por evento cubierto, que comprende: hospitalización; honorarios médicos y quirúrgicos; anestesiología; estudios diagnósticos y laboratorio; medicamentos durante hospitalización; urgencias; traslado en ambulancia; y terapia de rehabilitación. Las coberturas extendidas —dental, visual, maternidad, salud mental, medicina alternativa— deben identificarse como coberturas adicionales con límites separados.

Estructura de Deducible y Coaseguro: El monto del deducible —la cantidad que paga el asegurado antes de que inicie la cobertura por evento, típicamente entre 10,000 y 100,000 MXN según el nivel del plan. La tasa de coaseguro —el porcentaje que continúa pagando el asegurado tras cubrir el deducible, típicamente del 10 % al 20 %, hasta un máximo de gastos a cargo del asegurado (tope de coaseguro). La póliza debe indicar claramente la fecha de reinicio anual del deducible, si el deducible aplica por evento o por año, y si hay cobertura de urgencias sin deducible.

Exclusiones y Períodos de Espera: Lista completa y específica de exclusiones bajo el artículo 188 LCS, incluyendo: padecimientos preexistentes anteriores a la vigencia de la póliza; procedimientos estéticos electivos; lesiones por deportes de alto riesgo; y lesiones por conducir bajo influencia de alcohol o drogas. Períodos de espera bajo el artículo 187 LCS para condiciones específicas como maternidad (típicamente 9 a 10 meses), afecciones psiquiátricas (típicamente 90 a 180 días) y reparación de hernias (típicamente 90 días). Las exclusiones deben redactarse de forma clara e independiente —las cláusulas de exclusión ambiguas se interpretan en contra de la aseguradora bajo el artículo 1857 del CCF y el artículo 26 LCS.

Procedimiento de Reclamación: El proceso para presentar una reclamación de siniestro bajo el artículo 70 LCS —notificación de hospitalización (preautorización o notificación post-emergencia dentro de las 24 a 48 horas), documentación requerida, plazo de presentación de la reclamación (típicamente 30 a 90 días después del alta) y la obligación de la aseguradora de pagar o rechazar la reclamación dentro de los 30 días posteriores a recibir la documentación completa conforme a los requisitos de la CNSF.

Pago de Prima y Renovación de la Póliza: Monto anual o mensual de la prima, fechas de vencimiento de pago, período de gracia para pago tardío (típicamente 30 días bajo el artículo 40 LCS), consecuencias del no pago de la prima incluyendo la caducidad de la póliza, y condiciones de renovación anual incluyendo la metodología de ajuste de prima (ajuste actuarial por edad y experiencia de siniestros). El artículo 19 LCS prohíbe a las aseguradoras rescindir unilateralmente una póliza renovada durante el año de cobertura.

Divulgación de Derechos ante Condusef: Conforme a las regulaciones de la CNSF y Condusef, la póliza debe incluir una declaración de los derechos del asegurado para presentar quejas ante Condusef (información de contacto, proceso), el procedimiento interno de resolución de disputas de reclamaciones de la aseguradora (UNESIFIN), y la disponibilidad del servicio de conciliación DECOMU de Condusef para disputas hasta por 3 millones de pesos MXN. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Póliza de Seguro de Gastos Médicos México como referencia —los contratos reales de seguro médico deben formalizarse con una aseguradora autorizada por la CNSF y revisarse con un agente de seguros con cédula CNSF. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Forms Legal. (2026). Póliza de Seguro de Gastos Médicos Mayores México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/insurance/poliza-seguro-gastos-medicos-mexico

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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