Reclamación de Seguro de Vida México
RECLAMACIÓN DE SEGURO DE VIDA
Conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro, Artículos 152–183
I. DATOS DE LA PÓLIZA
Número de Póliza: [Policy Number]
Aseguradora: [Insurer Name]
Tipo de Póliza: [Policy Type]
Suma Asegurada por Fallecimiento: [Sum Insured]
II. DATOS DEL ASEGURADO FALLECIDO
Nombre: [Deceased Name]
RFC: [Deceased RFC]
CURP: [Deceased CURP]
Fecha de Fallecimiento: [Date of Death]
Causa de Fallecimiento: [Cause of Death]
Lugar de Fallecimiento: [Place of Death]
III. DATOS DEL BENEFICIARIO
Nombre del Beneficiario: [Beneficiary Name]
RFC: [Beneficiary RFC]
Parentesco con el Asegurado: [Beneficiary Relationship]
Porcentaje de Beneficio Asignado: [Benefit Percentage]
Domicilio: [Beneficiary Address]
Teléfono: [Beneficiary Phone]
El beneficiario tiene derecho directo de acción contra la aseguradora para el cobro de la suma asegurada, independientemente de la sucesión del asegurado, conforme al Artículo 167 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
IV. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Número del Acta de Defunción: [Death Certificate Number]
Documentos Adicionales Adjuntos:
[Additional Documents]
V. DATOS PARA PAGO DE LA SUMA ASEGURADA
Institución Bancaria: [Bank Name]
CLABE Interbancaria: [Bank CLABE]
Titular de la Cuenta: [Beneficiary Name]
Conforme al Artículo 162 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora deberá pagar la suma asegurada dentro de los treinta días calendario siguientes a la recepción de la documentación completa. El incumplimiento de este plazo generará intereses moratorios conforme al Artículo 135 LCS a la tasa que establezca el Banco de México.
VI. DERECHOS ANTE CONDUSEF
En caso de negativa, demora o pago insuficiente, el beneficiario podrá presentar reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) dentro de los dos años siguientes al surgimiento de la controversia, conforme al Artículo 50 de la LPDUSF. Asimismo, podrá consultar el Registro de Contratos de Seguros de Vida (RCSV) para verificar la existencia de otras pólizas. CONDUSEF: Tel. 800 999 8080 | www.condusef.gob.mx.
FIRMA DEL BENEFICIARIO
[Signing City and Date], a _____ de _____________ de _______
Nombre del Beneficiario: [Beneficiary Name]
Firma: _________________________
Recibido por la Aseguradora: _________________________ Fecha: _________________________ Sello: _________________________ [Signing City and Date]
Beneficiary (Beneficiario)
________________
Signature
Qué es Reclamación de Seguro de Vida México
La Reclamación de Seguro de Vida en México es un documento legal conforme a los artículos 152 a 183 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), para que los beneficiarios notifiquen el fallecimiento del asegurado e inicien el cobro de la suma asegurada ante la CNSF y CONDUSEF.
El seguro de vida en México está regulado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), el órgano supervisor federal que opera bajo la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), DOF 4 de abril de 2013. Todos los productos de seguro de vida que se comercializan en México deben registrarse y ser aprobados por la CNSF antes de ofrecerse al público. Las pólizas de seguro de vida colectivo vinculadas a prestaciones laborales también deben cumplir con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y con las disposiciones del IMSS bajo la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de coordinación de prestaciones por fallecimiento.
El artículo 162 de la LCS establece la obligación del asegurador de pagar la suma asegurada dentro de los treinta días calendario siguientes a la recepción del acta de defunción y de toda la documentación requerida. El artículo 163 de la LCS otorga a los beneficiarios un derecho de acción directa contra el asegurador independiente de la masa hereditaria del fallecido — protección fundamental que garantiza que la prestación por fallecimiento no forme parte de la herencia ni esté sujeta a las reclamaciones de los acreedores, conforme al artículo 167 de la LCS.
El artículo 152 de la LCS establece que una póliza de seguro de vida es exigible cuando el asegurado fallece por cualquier causa, a menos que el deceso quede dentro de una exclusión específica de las condiciones generales aprobadas por la CNSF. Las exclusiones más comunes son el suicidio durante los primeros dos años de la póliza — el artículo 158 de la LCS establece un período de impugnabilidad obligatorio de dos años durante el cual el suicidio queda excluido, después del cual el asegurador debe pagar aun cuando la muerte haya sido autoinfligida —, la muerte causada por guerra o conflicto armado, y la muerte derivada de actos delictivos cometidos por el asegurado.
El período de impugnabilidad (período de contestabilidad) bajo el artículo 156 de la LCS es de dos años a partir de la expedición de la póliza. Durante este período, el asegurador tiene derecho a investigar si el asegurado hizo declaraciones falsas en la solicitud respecto a su salud, historial médico o factores de estilo de vida que habrían afectado la decisión de suscripción. Transcurrido el período de dos años, el asegurador solo puede impugnar la reclamación si se prueba dolo.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), creada por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) del 18 de enero de 1999, brinda servicios gratuitos de conciliación cuando los beneficiarios disputan negaciones o demoras en el pago. Bajo el artículo 50 de la LPDUSF, los beneficiarios tienen dos años desde la fecha de la disputa para presentar una queja ante la CONDUSEF. La Reclamación de Seguro de Vida activa una obligación statutory de respuesta: el asegurador debe pagar dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la documentación completa bajo el artículo 162 de la LCS, o emitir una negativa escrita formal especificando los fundamentos legales y fácticos. La falta de respuesta genera intereses moratorios bajo el artículo 135 de la LCS. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Reclamación de Seguro de Vida México
La Reclamación de Seguro de Vida México se requiere cada vez que un beneficiario o heredero legal busca cobrar una prestación por fallecimiento (suma asegurada) tras el deceso del titular de una póliza de seguro de vida en México. El artículo 162 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que la obligación de pago del asegurador se activa con la recepción de la reclamación formal con la documentación requerida — la forma de reclamación es el instrumento que activa esta obligación e inicia el cómputo del plazo de pago de treinta días.
La Reclamación de Seguro de Vida se requiere cuando el asegurado fallece por una enfermedad natural cubierta bajo la póliza básica de vida — el tipo de reclamación más común, que representa la mayoría de las reclamaciones procesadas por las aseguradoras autorizadas por la CNSF en México. La reclamación es igualmente necesaria para la muerte accidental (muerte accidental), que puede activar prestaciones adicionales (suma adicional por muerte accidental) cuando la póliza incluye una cláusula de muerte accidental.
La forma de reclamación se requiere cuando fallece el beneficiario de un seguro de vida colectivo — un trabajador cubierto bajo un plan de vida de grupo patrocinado por el empleador vinculado al empleo. Bajo la Ley Federal del Trabajo y las condiciones de la póliza colectiva, el departamento de recursos humanos del empleador típicamente asiste al beneficiario en el inicio de la reclamación, pero la forma formal debe ser firmada por el beneficiario designado. Las prestaciones por fallecimiento del IMSS (pensión de viudez, pensión de orfandad) bajo la Ley del Seguro Social no sustituyen las reclamaciones del seguro de vida privado — ambas pueden tramitarse simultáneamente.
La forma también se requiere cuando el asegurado es declarado legalmente ausente o presuntamente muerto a través de un procedimiento judicial mexicano (declaración de ausencia o presunción de muerte) bajo los artículos 648 a 727 del Código Civil Federal — los aseguradores pueden requerir una resolución judicial certificada además de la documentación estándar de fallecimiento.
La reclamación es necesaria cuando un beneficiario disputa la negación preliminar de una reclamación por parte del asegurador — la forma presentada con toda la documentación de soporte constituye el expediente oficial para la conciliación ante la CONDUSEF bajo el artículo 50 de la LPDUSF y para cualquier litigio civil posterior ante los juzgados civiles competentes.
Qué incluir en tu Reclamación de Seguro de Vida México
Una Reclamación de Seguro de Vida México válida conforme a los artículos 152 a 183 de la Ley sobre el Contrato de Seguro debe contener los siguientes componentes esenciales para verificar su tramitación oportuna y exigibilidad ante el asegurador y la CONDUSEF.
Identificación de la Póliza y del Asegurador: Número de póliza completo, nombre completo del asegurador, número de registro CNSF, tipo de seguro (individual, colectivo, grupo), suma asegurada por fallecimiento, fechas de vigencia y coberturas adicionales incluidas en la reclamación.
Identificación del Beneficiario: Nombre legal completo, RFC, CURP, número de identificación oficial (INE/IFE o pasaporte), parentesco con el asegurado, porcentaje de la prestación asignado a cada beneficiario conforme a la designación de la póliza, domicilio, teléfono y correo electrónico. Cuando el beneficiario sea menor de edad, debe proporcionarse el nombre e identificación del tutor legal.
Identificación del Asegurado Fallecido: Nombre completo, RFC, CURP, NSS (Número de Seguridad Social IMSS), fecha de nacimiento, fecha de fallecimiento, causa de fallecimiento según el acta de defunción, y la relación del asegurado con el contratante si es distinta (en pólizas colectivas, el empleador y número de empleado).
Documentación del Fallecimiento: Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil, que debe señalar la causa de fallecimiento. Para reclamaciones por muerte accidental, copia de la denuncia ante la Fiscalía o reporte de accidente y, donde aplique, el dictamen médico forense. Para fallecimientos durante la hospitalización, resumen clínico y certificado de defunción firmado por el médico tratante.
Declaración del Historial Médico: Para reclamaciones presentadas durante el período de impugnabilidad de dos años bajo el artículo 156 de la LCS, el asegurador puede solicitar una declaración jurada del historial médico y autorización para obtener expedientes médicos de médicos y hospitales tratantes.
Cuenta Bancaria para el Pago: CLABE interbancaria (18 dígitos), nombre del banco y titular de la cuenta que coincida con la identificación del beneficiario. Bajo lineamientos de la CNSF y la CONDUSEF, las prestaciones por fallecimiento de seguro de vida deben pagarse por transferencia electrónica (SPEI) dentro de los treinta días calendario siguientes a la recepción de la documentación completa bajo el artículo 162 de la LCS.
Reconocimiento de Derechos ante CONDUSEF: Declaración clara del derecho del beneficiario a presentar una queja gratuita de conciliación ante la CONDUSEF (800 999 8080, www.condusef.gob.mx) dentro de los dos años siguientes a cualquier disputa bajo el artículo 50 de la LPDUSF, y el derecho a intereses moratorios (artículo 135 de la LCS) si el asegurador no paga dentro de los treinta días.
Forms-legal.com ofrece esta Reclamación de Seguro de Vida México como punto de partida estructurado para los beneficiarios que transitan el proceso de reclamación. Los beneficiarios deben conservar copias de toda la documentación presentada y solicitar acuse de recibo por escrito al asegurador. Las reclamaciones complejas — con designación de beneficiario controvertida, período de impugnabilidad o coberturas adicionales por invalidez — deben manejarse con la asistencia de un abogado especialista en derecho de seguros con experiencia en regulación de la CNSF y litigios bajo la LCS. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 162 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, una aseguradora mexicana debe pagar la suma asegurada por fallecimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la forma de reclamación formal y de toda la documentación de respaldo requerida, principalmente el acta de defunción certificada y la identificación oficial del beneficiario. El plazo de treinta días corre a partir de la fecha en que la aseguradora acusa recibo del paquete completo de documentación, no desde la fecha del fallecimiento. Si la aseguradora requiere información adicional (como expedientes médicos durante el período de impugnabilidad), el plazo de treinta días se suspende mientras se espera la documentación solicitada, pero la aseguradora debe especificar por escrito exactamente qué documentación adicional se necesita y no debe usar las solicitudes de documentos como táctica dilatoria. Si la aseguradora no paga dentro de los treinta días sin una justificación legítima, adeuda intereses moratorios a la tasa establecida por el Banco de México conforme al artículo 135 de la LCS. La CONDUSEF puede intervenir de inmediato si la aseguradora excede el plazo de pago de treinta días: una queja formal ante la CONDUSEF obliga a la aseguradora a responder dentro de cinco días hábiles.
El período de impugnabilidad para las pólizas de seguro de vida en México es de dos años contados desde la fecha en que se emite la póliza, establecido por el artículo 156 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Durante esta ventana de dos años, la aseguradora tiene derecho a investigar si el asegurado hizo declaraciones falsas o inexactas relevantes en la solicitud de seguro respecto de antecedentes médicos, padecimientos preexistentes, factores de estilo de vida u otra información relevante que hubiera afectado la decisión de suscripción. Si la aseguradora descubre que el asegurado omitió un padecimiento preexistente significativo que estaba directamente relacionado con la causa del fallecimiento durante el período de impugnabilidad, puede negar la reclamación por declaraciones inexactas relevantes conforme al artículo 47 de la LCS. Una vez vencido el período de impugnabilidad de dos años, la aseguradora solo puede impugnar la reclamación si puede probar dolo, es decir, un engaño intencional y no una mera omisión negligente. El suicidio está excluido durante el período de impugnabilidad de dos años conforme al artículo 158 de la LCS, pero la aseguradora debe pagar la suma asegurada completa si el asegurado fallece por suicidio una vez transcurrido el período de dos años. La CONDUSEF puede evaluar si un rechazo por impugnabilidad se manejó de forma correcta dentro del procedimiento de conciliación.
Conforme al artículo 167 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el contratante tiene derecho a cambiar al beneficiario designado en cualquier momento durante la vigencia de la póliza presentando un aviso por escrito a la aseguradora; no se requiere el consentimiento del beneficiario existente, salvo que la designación original se haya hecho irrevocable con la aceptación expresa del beneficiario. Una designación de beneficiario irrevocable no puede cambiarse sin el consentimiento por escrito de ese beneficiario. El divorcio no modifica de forma automática la designación de beneficiario de un seguro de vida en México: a diferencia de otras jurisdicciones, ni el Código Civil Federal ni la LCS contienen una disposición que revoque automáticamente la designación de un excónyuge como beneficiario tras el divorcio. Esto significa que si un contratante se divorcia y no actualiza al beneficiario de la póliza, el excónyuge puede aún cobrar legalmente la suma asegurada por fallecimiento. Los tribunales mexicanos han sostenido de forma reiterada esta postura con base en los principios del artículo 167 de la LCS. Los contratantes que se divorcian deben actualizar de forma proactiva la designación de beneficiario con la aseguradora y obtener una confirmación por escrito. Las controversias sobre beneficiarios se resuelven en los juzgados civiles tras la conciliación ante la CONDUSEF, y pueden derivar en litigios prolongados si varias partes reclaman el derecho.
Presentar una reclamación de seguro de vida por fallecimiento en México conforme a los artículos 152 a 183 de la LCS requiere los siguientes documentos principales: (1) la forma de Reclamación de Seguro de Vida completa firmada por cada beneficiario; (2) la copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil —por lo general no se acepta una fotocopia ni una copia sin certificar—; (3) el original o copia certificada de la póliza de seguro y de cualquier cláusula adicional; (4) la identificación oficial con fotografía expedida por el gobierno de cada beneficiario (credencial del INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residente); (5) la prueba del parentesco del beneficiario si se requiere: acta de nacimiento para los hijos, acta de matrimonio para el cónyuge; (6) los datos de la cuenta bancaria (CLABE interbancaria) para el pago electrónico del beneficio; y (7) para fallecimiento accidental, el parte policial (denuncia ante la Fiscalía), el dictamen del médico forense o el acta de accidente. Algunas aseguradoras pueden solicitar una forma de autorización de acceso al historial clínico si el fallecimiento ocurre dentro del período de impugnabilidad de dos años conforme al artículo 156 de la LCS. Toda la documentación debe presentarse directamente al departamento de siniestros de la aseguradora o cargarse a través de su portal digital.
Las sumas aseguradas por fallecimiento pagadas a los beneficiarios están, por regla general, exentas del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México conforme al artículo 93, fracción XXI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que establece que las indemnizaciones recibidas por las personas físicas derivadas de pólizas de seguro por eventos de riesgo personal (incluido el fallecimiento) no constituyen ingreso gravable. Esta exención aplica al monto principal del beneficio por fallecimiento, sin importar el valor de la póliza. Sin embargo, el tratamiento fiscal de los rendimientos de inversión o del valor en efectivo acumulado en pólizas de vida universal o dotales puede diferir: el componente de inversión puede estar sujeto a ISR sobre la porción de ganancia que exceda las primas originalmente pagadas, conforme al artículo 142 de la LISR. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) emitió lineamientos en 2021 que confirman la exención básica del beneficio por fallecimiento, pero que exigen a las aseguradoras reportar al SAT los pagos de seguro de vida superiores a $500,000 MXN como parte del cumplimiento antilavado conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Los beneficiarios con patrimonios complejos deben consultar a un especialista fiscal respecto de cualquier implicación de impuestos sucesorios y de herencia que se interseque conforme a la legislación estatal.
Si una póliza de seguro de vida en México no tiene un beneficiario designado, o si todos los beneficiarios designados fallecen antes que el asegurado sin que se haya nombrado un beneficiario contingente, la suma asegurada por fallecimiento se vuelve pagadera a los herederos legales del asegurado conforme al derecho sucesorio mexicano. Conforme al artículo 168 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la ausencia de una designación de beneficiario hace que el producto de la póliza pase a través de la sucesión del asegurado, sujeto al procedimiento sucesorio (sucesión testamentaria o intestamentaria) ante los juzgados civiles. Este proceso puede retrasar de forma significativa el pago: la sucesión en México puede tardar de uno a tres años o más en patrimonios controvertidos. A diferencia de cuando se nombra a un beneficiario específico (en cuyo caso el producto no entra en la sucesión conforme al artículo 167 de la LCS), el producto del seguro que pasa por la sucesión queda sujeto a las reclamaciones de los acreedores contra la sucesión y se distribuye conforme al testamento o, a falta de testamento, conforme al orden de sucesión intestada de los artículos 1281 a 1368 del Código Civil Federal. Los herederos legales deben obtener una declaración judicial de herederos (declaración de herederos o auto de adjudicación) antes de que la aseguradora procese el pago. La CONDUSEF puede ayudar a los herederos legales a transitar este proceso.
Sí. La suma asegurada de un seguro de vida colectivo (en grupo) otorgado por un patrón y un beneficio por fallecimiento del IMSS (pensión de viudez o pensión de orfandad) conforme a la Ley del Seguro Social son derechos completamente independientes que pueden reclamarse de forma simultánea e independiente. La pensión de sobrevivencia del IMSS es un beneficio público de seguridad social financiado con las cuotas del patrón y del trabajador y administrado por el IMSS conforme a los artículos 127 a 140 de la LSS (seguro de invalidez y vida). La suma asegurada del seguro de vida colectivo privado del patrón es un producto de seguro contractual contratado con una aseguradora autorizada por la CNSF y regido por la LCS: su pago no afecta, reduce ni elimina el derecho a la pensión del IMSS. Los beneficiarios deben presentar ambas reclamaciones de forma paralela: la reclamación ante el IMSS se inicia a través del portal digital del IMSS o en la oficina del IMSS más cercana, mientras que la reclamación del seguro privado se presenta directamente ante la aseguradora usando la forma de Reclamación de Seguro de Vida. Muchos patrones mexicanos también otorgan beneficios por fallecimiento complementarios adicionales a través de contratos colectivos de trabajo o de políticas de Recursos Humanos del patrón: conviene consultar al departamento de Recursos Humanos para identificar todos los beneficios aplicables. La CONDUSEF puede ayudar a los beneficiarios a resolver controversias con las aseguradoras privadas.
El plazo de prescripción para presentar una reclamación de seguro de vida en México se rige por el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que establece un plazo general de prescripción de dos años para todas las reclamaciones de seguros, contado a partir de la fecha en que ocurre el siniestro; en el seguro de vida, desde la fecha del fallecimiento del asegurado. Esto significa que si un beneficiario no presenta una reclamación formal dentro de los dos años siguientes al fallecimiento del asegurado, el derecho a cobrar la suma asegurada puede extinguirse por prescripción, a menos que el beneficiario pueda demostrar que el plazo de prescripción se interrumpió mediante una reclamación por escrito a la aseguradora, una queja ante la CONDUSEF o un procedimiento ante los juzgados civiles. El plazo de dos años puede ampliarse si el beneficiario desconocía la existencia de la póliza: los tribunales mexicanos han aplicado principios de suspensión equitativa cuando los beneficiarios no fueron informados de la póliza y la descubrieron años después. Los contratantes deben asegurarse de que sus beneficiarios conozcan los detalles de la póliza, idealmente proporcionándoles una copia de la póliza o registrándola en el Registro de Contratos de Seguros de Vida (RCSV), una base de datos pública que mantiene la CONDUSEF en la que los contratantes pueden registrar su póliza para que los beneficiarios puedan localizarla tras el fallecimiento del asegurado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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