Reclamación de Seguro de Hogar México
RECLAMACIÓN DE SEGURO DE HOGAR
Conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro, Artículos 128–151
I. DATOS DE LA PÓLIZA
Número de Póliza: [Policy Number]
Aseguradora: [Insurer Name]
Vigencia: del [Policy Start Date] al [Policy End Date]
Cobertura Reclamada: [Coverage Type]
II. DATOS DEL ASEGURADO / CONTRATANTE
Nombre: [Insured Name]
RFC: [Insured RFC]
Teléfono: [Insured Phone]
Correo Electrónico: [Insured Email]
Domicilio del Inmueble Asegurado: [Insured Property Address]
III. DESCRIPCIÓN DEL SINIESTRO
Fecha del Siniestro: [Loss Date]
Hora Aproximada: [Loss Time]
Causa del Siniestro: [Loss Cause]
Descripción Detallada del Evento:
[Loss Description]
Monto Estimado de Daños: [Estimated Damage]
De conformidad con el Artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el suscrito notifica formalmente a la aseguradora la ocurrencia del siniestro descrito, dentro del plazo establecido en la póliza, a efecto de iniciar el proceso de ajuste y determinación de la indemnización correspondiente.
IV. DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE
¿Se presentó denuncia ante el Ministerio Público / Fiscalía? [Police Report Filed]
Folio de la Denuncia: [Police Report Number]
Documentos Adjuntos a la Presente Reclamación:
[Supporting Documents List]
V. DATOS PARA PAGO DE INDEMNIZACIÓN
Titular de la Cuenta: [Account Holder]
Institución Bancaria: [Bank Name]
CLABE Interbancaria: [Bank CLABE]
De conformidad con los lineamientos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la aseguradora deberá pagar la indemnización aceptada mediante transferencia electrónica (SPEI) a la cuenta indicada, dentro de los treinta días calendario siguientes a la recepción de la documentación completa, conforme al Artículo 135 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
VI. DERECHOS DEL ASEGURADO ANTE CONDUSEF
El asegurado tiene derecho a presentar queja o solicitud de conciliación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en caso de negativa, demora injustificada o pago insuficiente, dentro de los dos años siguientes al surgimiento de la controversia, conforme al Artículo 50 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. CONDUSEF: Tel. 800 999 8080 | www.condusef.gob.mx.
VII. DECLARACIÓN Y FIRMA
El suscrito, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la información y documentación proporcionadas en la presente reclamación son verídicas y completas. Se advierte que la presentación de información falsa o exagerada constituye fraude en materia de seguros sancionado por los Artículos 386 y 387 del Código Penal Federal y puede resultar en la nulidad de la póliza conforme al Artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
En [Signing City], a [Signing Date].
Nombre del Asegurado: [Insured Name]
Firma: _________________________
Recibido por la Aseguradora: _________________________ Fecha: _________________________ Sello: _________________________
Insured / Policyholder (Asegurado / Contratante)
________________
Signature
Qué es Reclamación de Seguro de Hogar México
La Reclamación de Seguro de Hogar en México es un documento legal conforme a los artículos 128 a 151 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), para notificar al asegurador un siniestro residencial, documentar los daños e iniciar el proceso de indemnización bajo supervisión de la CNSF.
El seguro de hogar en México (seguro de casa habitación) típicamente cubre daños físicos a la estructura del inmueble y al contenido, responsabilidad civil familiar y puede incluir gastos adicionales de habitación mientras se repara el inmueble. Las pólizas emitidas en México deben cumplir con el marco regulatorio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), que opera bajo la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF, DOF 4 de abril de 2013). La CNSF autoriza a cada aseguradora y aprueba las condiciones generales que rigen los procedimientos de reclamación.
La base constitucional de la protección al consumidor en materia de seguros se encuentra en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena la protección de los consumidores frente a prácticas comerciales abusivas. Esta protección la administra en el sector asegurador la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), creada por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), DOF 18 de enero de 1999. La CONDUSEF tiene jurisdicción para mediar disputas entre asegurados y aseguradoras, imponer medidas correctivas y emitir dictámenes sobre reclamaciones controvertidas.
El artículo 66 de la LCS establece la obligación del asegurado de notificar al asegurador el siniestro dentro del plazo señalado en la póliza — típicamente tres a cinco días hábiles desde que se tuvo conocimiento del evento. El artículo 70 de la LCS dispone que el incumplimiento de la notificación oportuna no extingue el derecho a la indemnización a menos que el asegurador demuestre que el retraso le causó perjuicio real en su capacidad de investigar el siniestro.
La Reclamación de Seguro de Hogar activa el proceso de investigación del siniestro. Al recibirla, el asegurador debe asignar un ajustador de seguros (ajustador de seguros) autorizado por la CNSF para inspeccionar el inmueble, estimar el daño y emitir un dictamen de ajuste. El ajustador opera bajo el artículo 69 de la LCS y la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) de la CNSF. El asegurado tiene derecho a contratar su propio contra-ajustador independiente y a disputar la tasación del asegurador ante CONDUSEF o los juzgados civiles.
Para inmuebles ubicados en zonas declaradas de desastre natural por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), las disposiciones del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) y la Ley de Protección Civil pueden intersectarse con las reclamaciones del seguro privado, en particular para eventos de terremoto, inundación y erupción volcánica — riesgos que típicamente están excluidos de las pólizas estándar de hogar pero cubiertos mediante endosos (cláusulas adicionales) o coberturas catastróficas separadas.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Reclamación de Seguro de Hogar México para proporcionar a los asegurados un instrumento estructurado y jurídicamente apegado a las disposiciones de la LCS. Toda reclamación debe respaldarse con evidencia fotográfica, inventarios de bienes afectados, presupuestos de reparación y denuncias ante el Ministerio Público para eventos de robo o vandalismo. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Reclamación de Seguro de Hogar México
La Reclamación de Seguro de Hogar México se requiere cada vez que el asegurado sufre un siniestro cubierto bajo su póliza de propiedad residencial y desea iniciar formalmente el proceso de indemnización con el asegurador. El artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece una obligación estricta de notificación — el asegurado debe reportar el siniestro dentro del plazo señalado en la póliza, típicamente tres a cinco días hábiles desde la fecha en que se descubrió el daño.
La reclamación se requiere tras daños por incendio o explosión cubiertos bajo los artículos 128 a 130 de la LCS, que ordenan que el asegurador no puede negar la cobertura a menos que el incendio haya sido provocado deliberadamente por el asegurado. También procede tras robo o asalto — la denuncia ante el Ministerio Público o la Fiscalía General del Estado es documentación indispensable para toda reclamación por robo, y la forma proporciona el mecanismo estructurado para desglosar los bienes sustraídos con valores estimados.
El documento se requiere cuando la propiedad residencial sufre daños por fenómenos naturales cubiertos por la póliza — rotura de tuberías, daño por tormenta, hundimiento — cada uno de los cuales activa la obligación del asegurador bajo el artículo 135 de la LCS de investigar y responder dentro del plazo establecido. Para daños por terremoto en México, generalmente se requiere un endoso específico o cobertura catastrófica.
La Reclamación de Seguro de Hogar México procede cuando el asegurado incurre en responsabilidad civil por daños causados a vecinos o terceros desde el inmueble asegurado — filtraciones de agua que afectan el departamento de abajo, o un incendio que se propaga a una propiedad colindante. Bajo la sección de responsabilidad civil familiar de la mayoría de las pólizas de hogar conforme al artículo 145 de la LCS, el asegurado debe notificar de cualquier reclamación o demanda de terceros dentro del período de notificación.
La forma también se requiere cuando el asegurado busca reembolso por gastos de reparación de emergencia tomados para evitar daños mayores — tapiar ventanas rotas, reparaciones de plomería de urgencia o gastos de hospedaje temporal. El artículo 72 de la LCS permite al asegurado tomar medidas razonables de mitigación y exige al asegurador reembolsar los costos documentados de mitigación hasta los límites de la póliza.
Cuando el asegurador no responde a una reclamación dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la documentación completa, o cuando la cantidad de indemnización ofrecida es insuficiente, la forma de reclamación completa se convierte en el documento base para presentar una queja formal y solicitar conciliación ante la CONDUSEF bajo los artículos 50 a 68 de la LPDUSF.
Qué incluir en tu Reclamación de Seguro de Hogar México
Una Reclamación de Seguro de Hogar México válida conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro debe contener los siguientes componentes esenciales para verificar su correcta tramitación y exigibilidad ante el asegurador y la CONDUSEF.
Identificación de la Póliza: Número de póliza completo, nombre completo del asegurador, fechas de vigencia de la póliza y tipo de cobertura reclamada (incendio, robo, responsabilidad civil, daños por agua, etc.). La póliza debe estar vigente en la fecha del siniestro — una póliza vencida no puede ser base de una reclamación válida bajo el artículo 40 de la LCS.
Identificación del Asegurado: Nombre completo del contratante y beneficiario si es distinto, RFC, número de identificación oficial (INE/IFE o pasaporte), domicilio fiscal y domicilio del inmueble asegurado. Cuando el inmueble se arrienda, deben aparecer tanto el nombre del inquilino como el del propietario con su respectivo interés en la póliza.
Descripción del Siniestro: Fecha y hora del siniestro, domicilio exacto, descripción narrativa completa de lo ocurrido, causa del siniestro identificando el riesgo detonante, y una estimación preliminar del alcance del daño. La descripción debe ser consistente con el informe policial u otra documentación oficial, si aplica.
Inventario de Bienes Dañados: Lista desglosada especificando cada bien dañado o sustraído, su descripción, fecha aproximada de adquisición, valor original y costo estimado de reposición. Para daños estructurales, la lista debe describir cada elemento estructural afectado (muros, techo, instalaciones, pisos) y referenciar presupuestos de reparación de contratistas certificados.
Referencia a la Documentación de Soporte: Identificación de todos los documentos adjuntos a la reclamación: evidencia fotográfica, denuncia ante el Ministerio Público para robo o vandalismo, reporte del Heroico Cuerpo de Bomberos para eventos de incendio, informe de CONAGUA para eventos meteorológicos, presupuestos de reparación, comprobantes de gastos de emergencia y documentos de valuación previa del inmueble.
Cuenta Bancaria para la Indemnización: CLABE interbancaria (18 dígitos) y nombre de la institución bancaria para la transferencia electrónica de la indemnización. Bajo lineamientos de la CONDUSEF, los aseguradores deben pagar reclamaciones aceptadas por transferencia bancaria electrónica (SPEI o CoDi) dentro de los treinta días calendario siguientes a la aceptación.
Aviso de Derechos ante CONDUSEF: Declaración que reconoce el derecho del asegurado a presentar una queja ante la CONDUSEF dentro de dos años del surgimiento de la disputa bajo el artículo 50 de la LPDUSF, y los datos de contacto de la CONDUSEF (teléfono 800 999 8080 y portal www.condusef.gob.mx).
Firma y Fecha: Firma autógrafa o electrónica del asegurado, nombre completo, CURP y fecha de presentación. Bajo la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA), las firmas electrónicas con certificación avanzada son legalmente equivalentes a las firmas autógrafas para presentación de reclamaciones de seguro.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Reclamación de Seguro de Hogar México para asistir a los asegurados en documentar y presentar reclamaciones de propiedad residencial conforme a los requisitos de la LCS. Los asegurados deben consultar a un ajustador público (ajustador público) o a un abogado especialista en derecho de seguros antes de aceptar cualquier oferta de liquidación del asegurador. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Reclamación de Seguro de Hogar México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/insurance/reclamacion-seguro-hogar-mexico
"Reclamación de Seguro de Hogar México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/insurance/reclamacion-seguro-hogar-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro exige que el asegurado notifique a la aseguradora del siniestro dentro del plazo establecido en la póliza de seguro; la mayoría de las pólizas de hogar mexicanas exigen la notificación dentro de tres a cinco días hábiles a partir del descubrimiento del siniestro. Esta obligación de notificación se interpreta de forma estricta: si la póliza señala un plazo de cinco días y el asegurado notifica el día siete, la aseguradora puede invocar el artículo 70 de la LCS para reducir la reclamación si puede demostrar que la demora efectivamente perjudicó su capacidad de investigación. Sin embargo, la mera demora sin un perjuicio probado no extingue el derecho a la indemnización. Tras la notificación formal, la aseguradora cuenta con hasta treinta días naturales a partir de la recepción de toda la documentación requerida para pagar la reclamación o emitir un rechazo por escrito con justificación legal conforme a las disposiciones de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) de la CNSF. Si la aseguradora no responde dentro de treinta días, el asegurado puede reportar la demora a la CONDUSEF (800 999 8080) y solicitar una audiencia de conciliación, que debe convocarse dentro de cinco días hábiles a partir de la queja conforme al artículo 54 de la LPDUSF.
Una Reclamación de Seguro de Hogar bien sustentada en México requiere: (1) la forma de Reclamación de Seguro de Hogar completa con todos los datos del asegurado y de la póliza; (2) la póliza de seguro original o una copia certificada; (3) evidencia fotográfica (fotografías del siniestro) tomada inmediatamente después del evento, idealmente con fecha y geolocalización; (4) para robo o vandalismo, un parte policial o una denuncia ministerial (denuncia ante el Ministerio Público o Fiscalía), que es obligatoria y no puede sustituirse; (5) para incendios, un reporte del Heroico Cuerpo de Bomberos y, en su caso, un CFDI (comprobante fiscal digital) por los gastos de mitigación de emergencia; (6) dos o tres presupuestos de reparación de contratistas registrados para los daños estructurales; (7) comprobantes de gastos de emergencia realizados para evitar mayores pérdidas; (8) prueba de propiedad o contrato de arrendamiento (escritura, contrato de arrendamiento) que acredite el interés del asegurado sobre el inmueble; y (9) los datos de la cuenta bancaria (CLABE interbancaria) para la transferencia de la indemnización. El ajustador autorizado por la CNSF puede solicitar documentos adicionales; no proporcionarlos dentro del plazo señalado por la aseguradora puede retrasar la liquidación.
Si una aseguradora mexicana rechaza una reclamación de seguro de hogar o paga menos de lo que el asegurado considera adeudado, existen tres vías de escalamiento. Primera: el asegurado debe controvertir formalmente el dictamen del ajustador por escrito, citando las cláusulas específicas de la póliza y los artículos 128 a 151 de la LCS que sustentan la reclamación, y solicitando una reconsideración con pruebas complementarias (contraperitaje o ajuste independiente). Segunda: si la controversia interna fracasa, el asegurado puede presentar una reclamación de conciliación ante la CONDUSEF conforme a los artículos 50 a 68 de la LPDUSF dentro de los dos años siguientes a que surgió la controversia; el servicio es gratuito, la audiencia debe programarse dentro de cinco días hábiles y la recomendación o dictamen de la CONDUSEF tiene peso legal. Tercera: si la conciliación ante la CONDUSEF no resuelve el asunto, el asegurado puede acudir a la vía civil ante los juzgados civiles conforme a la LCS, o someterse al arbitraje ante la CONDUSEF si ambas partes lo acuerdan. Conforme al artículo 135 de la LCS, la aseguradora que retrase indebidamente el pago más allá de treinta días puede adeudar al asegurado los intereses moratorios calculados a la tasa establecida por el Banco de México.
Las pólizas estándar de seguro de casa habitación básicos en México no cubren de forma automática los daños por terremoto. La cobertura de terremoto debe agregarse como una cláusula adicional específica (cláusula adicional de terremoto) o contratarse como una póliza separada de riesgos catastróficos. La actividad sísmica de México —en particular en la Ciudad de México, Oaxaca, Guerrero, Jalisco y Puebla— hace recomendable la cláusula de terremoto para la mayoría de los inmuebles residenciales. Conforme a la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) de la CNSF, las aseguradoras que ofrecen cobertura de terremoto deben dar a conocer con claridad si la cláusula cubre el valor de reposición total o el valor actual del inmueble, y deben señalar el deducible aplicable, que para la cobertura de terremoto suele ser de entre el 2% y el 10% del valor asegurado. Para las zonas declaradas oficialmente como de desastre natural, el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), administrado por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y ahora reestructurado conforme a la Ley General de Protección Civil de 2021, brinda asistencia pública complementaria; sin embargo, los beneficios del FONDEN no sustituyen las reclamaciones de seguro privado y ambos pueden recibirse de forma simultánea cuando proceda.
La CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) es el organismo federal de protección al consumidor para los usuarios de servicios financieros en México, creado por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) publicada en el DOF el 18 de enero de 1999. En el contexto de las reclamaciones de seguro de hogar, la CONDUSEF cumple cuatro funciones clave: (1) Conciliación: la CONDUSEF conduce audiencias de conciliación gratuitas entre el asegurado y la aseguradora cuando el asegurado controvierte un rechazo o un pago parcial, con audiencias convocadas dentro de cinco días hábiles a partir de una queja formal conforme al artículo 54 de la LPDUSF; (2) Arbitraje: si ambas partes lo consienten, la CONDUSEF puede arbitrar la controversia y emitir un laudo vinculante; (3) Dictámenes: la CONDUSEF puede emitir opiniones técnicas públicas (dictámenes) sobre si el manejo de una reclamación por parte de la aseguradora cumplió con la póliza y con los estándares de la LCS; (4) Sanciones: la CONDUSEF puede imponer multas administrativas a las aseguradoras por violaciones a la LPDUSF y a los estándares de la CUSF. El portal de quejas de la CONDUSEF está disponible en www.condusef.gob.mx y por teléfono en el 800 999 8080. El plazo de prescripción de dos años para presentar una queja ante la CONDUSEF corre a partir de la fecha en que surge la controversia, no desde la fecha del siniestro subyacente.
Tanto los propietarios como los arrendatarios (inquilinos) pueden ser titulares de pólizas de seguro de hogar y presentar reclamaciones en México, pero el alcance de la cobertura difiere. La póliza del propietario suele cubrir la estructura del edificio o construcción, así como el contenido y la responsabilidad civil. La póliza del inquilino (seguro del inquilino o seguro de contenidos) cubre los bienes muebles del arrendatario, las mejoras realizadas por el arrendatario y la responsabilidad civil por daños causados al inmueble del arrendador o a los vecinos. Conforme al artículo 128 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cualquier persona con un interés asegurable sobre el inmueble —ya sea por propiedad, por posesión bajo un arrendamiento o por responsabilidad contractual— puede contratar el seguro y presentar una reclamación. El interés asegurable debe existir tanto al momento de contratar la póliza como al momento del siniestro. Los contratos de arrendamiento en México suelen exigir a los arrendatarios mantener una cobertura mínima de responsabilidad civil, y algunos arrendadores requieren que los arrendatarios se incluyan como asegurados adicionales en la póliza del edificio. La CONDUSEF puede orientar sobre si una póliza específica cubre la reclamación de un arrendatario.
El monto de la indemnización en una reclamación de seguro de hogar en México depende de la base de valuación señalada en la póliza, que debe cumplir con los artículos 128 a 151 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y con los requisitos de divulgación de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) de la CNSF. Las dos bases de valuación principales que usan las aseguradoras mexicanas son: (1) Valor Actual: el costo de reposición del bien al momento del siniestro menos la depreciación calculada con base en la antigüedad, el estado y la vida útil del bien. Este método suele dar lugar a una indemnización menor para inmuebles o contenidos más antiguos. (2) Valor de Reposición: el costo de reemplazar el bien dañado por uno nuevo equivalente, sin descontar la depreciación. Este método ofrece una indemnización más completa y se especifica en pólizas premium o mediante cláusulas adicionales. En ambos casos, la suma asegurada de la póliza actúa como límite máximo. Si el valor real del inmueble excede la suma asegurada (infraseguro), la aseguradora puede aplicar la regla proporcional conforme al artículo 91 de la LCS, reduciendo la indemnización de forma proporcional. Los deducibles, los porcentajes de coaseguro y los sublímites para riesgos específicos afectan aún más el pago final. El presupuesto de daños del ajustador autorizado por la CNSF es la base principal para calcular la liquidación, y el asegurado tiene derecho a impugnar ese presupuesto con una valuación independiente.
Hacer una declaración falsa o engañosa en una Forma de Reclamación de Seguro de Hogar en México tiene consecuencias legales graves tanto en materia civil como penal. Conforme al artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, si el asegurado exagera de forma intencional el monto del siniestro o fabrica por completo un siniestro, la aseguradora tiene derecho a anular la póliza desde su origen (nulidad absoluta del contrato) y a negar todas las reclamaciones sin obligación alguna de devolver las primas. Esto aplica incluso si la reclamación fraudulenta se refiere a un solo incidente dentro de una póliza por lo demás legítima. Conforme a los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal (CPF), el fraude en materia de seguros constituye un delito sancionable con prisión de uno a doce años, además de multas, según el valor del monto defraudado. Adicionalmente, conforme a las disposiciones regulatorias de la CNSF, la CONDUSEF puede publicar los nombres de las personas a quienes se les acredite haber cometido fraude de seguros, lo que daña los registros de historial crediticio y de asegurabilidad en el Buró de Crédito y en las bases de datos de la CNSF. La obligación de la aseguradora de pagar intereses por reclamaciones retrasadas conforme al artículo 135 de la LCS no aplica cuando posteriormente se prueba el fraude.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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