Reclamación de Seguro de Gastos Médicos México
RECLAMACIÓN DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
Health Insurance Claim Form (GMM)
Conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) Artículos 184–204
I. DATOS DEL ASEGURADO
Nombre completo: [Insured Name]
RFC: [Insured RFC]
CURP: [Insured CURP]
Fecha de nacimiento: [Date of Birth]
Teléfono: [Insured Phone]
Correo electrónico: [Insured Email]
Domicilio: [Insured Address]
II. DATOS DE LA PÓLIZA DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
Aseguradora: [Insurer Name]
Número de póliza: [Policy Number]
Número de certificado: [Certificate Number]
Tipo de reclamación: [Claim Type]
III. DATOS DEL PADECIMIENTO O SINIESTRO MÉDICO
Padecimiento / diagnóstico: [Medical Condition]
Fecha de inicio del padecimiento o accidente: [Onset Date]
Fechas de atención médica: [Treatment Dates]
Hospital o clínica: [Hospital Clinic]
Médico(s) tratante(s): [Treating Physician]
¿Relacionado con padecimiento preexistente?: [Pre-Existing Query]
IV. GASTOS MÉDICOS RECLAMADOS
Total de gastos reclamados: $[Total Expenses] MXN
Desglose de gastos:
[Expense Breakdown]
Todos los gastos están respaldados por los comprobantes fiscales digitales (CFDI) emitidos por los prestadores de servicios médicos conforme a los requisitos del SAT.
V. DATOS BANCARIOS PARA REEMBOLSO
CLABE interbancaria: [Bank CLABE]
Banco: [Bank Name]
Titular de la cuenta: [Insured Name]
VI. FUNDAMENTO LEGAL Y SOLICITUD DE PAGO
Con fundamento en los Artículos 184 al 204 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) y en las condiciones generales de la póliza antes identificada, el asegurado solicita respetuosamente a [Insurer Name] el inicio del trámite de la presente reclamación de gastos médicos mayores y el pago o reembolso de la indemnización correspondiente dentro del plazo de 30 días naturales establecido en el Artículo 71 LCS, contado a partir del momento en que el expediente de reclamación quede completo.
El asegurado declara bajo protesta de decir verdad que los hechos y datos contenidos en la presente reclamación son verídicos, que los comprobantes fiscales aportados son auténticos y corresponden a gastos efectivamente realizados con motivo del padecimiento declarado.
FIRMA DEL ASEGURADO
En [Claim City], a [Claim Date].
[Insured Name]
RFC: [Insured RFC]
Firma: _________________________
Insured Person (Asegurado)
________________
Signature
Qué es Reclamación de Seguro de Gastos Médicos México
La Reclamación de Seguro de Gastos Médicos en México es un documento legal conforme a los artículos 184 a 204 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para solicitar el reembolso o pago directo de gastos médicos cubiertos por la póliza de GMM.
En México, los contratos de seguro de gastos médicos mayores (GMM) están regulados por la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) en sus artículos 184 a 204, que establecen las reglas específicas para los seguros de personas: obligaciones de pago del asegurador, deberes de divulgación del asegurado, prohibición de exclusión de padecimientos preexistentes para ciertos beneficios después del período de espera, y plazo de pago de la indemnización. La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF, DOF 4 de abril de 2013) en sus artículos 200 a 210 regula adicionalmente los requisitos de solvencia, estándares de condiciones generales y obligaciones de protección al consumidor de las aseguradoras supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
El seguro de gastos médicos mayores en México es un seguro privado complementario que opera en paralelo con los sistemas de salud pública. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) brinda atención médica obligatoria a los trabajadores formales del sector privado bajo la Ley del Seguro Social (LSS); el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cubre a los empleados del gobierno federal. El GMM privado cubre servicios no disponibles en estos sistemas: habitaciones privadas, especialistas electivos, procedimientos en hospitales privados (sanatorios privados), evacuaciones médicas internacionales y acceso a redes médicas de primer nivel.
Los principales proveedores de seguro de salud en México bajo supervisión de la CNSF incluyen: AXA Salud México, GNP Seguros, Metlife México, Allianz México, Mapfre México, BUPA México, Cigna México y Seguros BBVA. Cada uno opera bajo condiciones generales aprobadas por la CNSF, que establecen los padecimientos cubiertos, exclusiones, períodos de espera, deducibles, coaseguros y sumas aseguradas aplicables a cada plan.
La NOM-004-SSA3-2012 — Norma Oficial Mexicana sobre el expediente clínico — es directamente relevante para las reclamaciones de GMM porque los registros médicos que sustentan las reclamaciones deben cumplir con esta norma. Las aseguradoras solicitan regularmente el expediente clínico completo del hospital o clínica tratante, y las reclamaciones respaldadas con expedientes que no cumplen la norma pueden retrasarse o disputarse. La Ley General de Salud (LGS) en sus artículos 51 a 54 establece los derechos de los pacientes en México, incluyendo el derecho al consentimiento informado para procedimientos, que puede afectar los requisitos de preautorización de procedimientos electivos cubiertos por pólizas de GMM. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Reclamación de Seguro de Gastos Médicos México
La Reclamación de Seguro de Gastos Médicos México se requiere cada vez que un asegurado con póliza privada de Seguro de Gastos Médicos Mayores (GMM) incurre en gastos médicos cubiertos y solicita el reembolso o pago directo al asegurador bajo los artículos 184 a 204 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS).
La reclamación se requiere tras una hospitalización en hospital o clínica privada dentro de la red del GMM — ya sea por admisión de urgencia o cirugía programada. La mayoría de las aseguradoras de GMM en México, como AXA Salud México, GNP Seguros, Metlife México y Allianz México, exigen preautorización para procedimientos no urgentes programados conforme a las condiciones generales aprobadas por la CNSF.
La forma se necesita cuando el asegurado incurre en gastos médicos de bolsillo en un proveedor cubierto y solicita reembolso (reembolso) en lugar de usar la red de pago directo del asegurador. Las reclamaciones de reembolso son comunes cuando la atención de urgencia se recibe en un hospital fuera de la red o cuando el asegurado paga por adelantado mientras el asegurador procesa la reclamación.
La reclamación procede para recuperar los costos de consultas con especialistas cubiertos, análisis clínicos, estudios de imagen (tomografías, resonancias magnéticas, ultrasonidos) y medicamentos prescritos en relación con una condición médica cubierta bajo las condiciones generales de la póliza.
Una reclamación de salud también se requiere para hacer valer la cobertura internacional de pólizas que cubren gastos médicos en el extranjero — estas reclamaciones típicamente requieren documentación médica adicional en idioma extranjero con traducciones certificadas al español y pueden requerir notificación previa al asegurador.
Bajo los artículos 184 y 186 de la LCS, la reclamación debe presentarse dentro del período de notificación de la póliza — la mayoría de las pólizas de GMM exigen notificación dentro de 30 a 60 días del evento médico. El asegurador tiene 30 días para responder a una reclamación completa bajo el artículo 71 de la LCS. La acción legal para hacer valer una reclamación negada prescribe a los 2 años del evento médico bajo el artículo 81 de la LCS. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Reclamación de Seguro de Gastos Médicos México
Una Reclamación de Seguro de Gastos Médicos México válida conforme a los artículos 184 a 204 de la Ley sobre el Contrato de Seguro debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada y procesada dentro del plazo de pago de 30 días establecido por el artículo 71 de la LCS.
Datos del Asegurado: Nombre legal completo, RFC, CURP, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y correo electrónico del asegurado; el número de póliza y número de certificado para pólizas colectivas emitidas por el empleador; y el nombre de la aseguradora de GMM regulada por la CNSF.
Descripción del Evento Médico: Descripción clara del padecimiento cubierto, accidente o urgencia que originó los gastos médicos — incluyendo la fecha de inicio del padecimiento, las fechas de tratamiento recibido, los nombres y especialidades de los médicos tratantes, y los nombres y domicilios de hospitales o clínicas donde se recibió la atención.
Declaración de Padecimientos Preexistentes: Donde aplique, confirmación de si el evento médico se relaciona con un padecimiento preexistente al inicio de la póliza. Las pólizas de GMM en México típicamente excluyen padecimientos preexistentes durante períodos de carencia de 3 a 24 meses. La divulgación precisa es crítica — la falsa declaración puede anular la cobertura pertinente bajo el artículo 8 de la LCS.
Gastos Médicos Desglosados: Lista completa de todos los gastos cubiertos por los que se solicita reembolso o pago directo — honorarios de hospitalización, cirugía, anestesiología, consultas con especialistas, estudios de diagnóstico, medicamentos y terapia de rehabilitación. Cada partida debe respaldarse con la factura original (CFDI) del proveedor médico.
Documentación Médica Requerida: Los documentos de soporte incluyen típicamente: resumen clínico o nota de egreso del médico tratante conforme a la NOM-004-SSA3-2012; resultados de estudios de laboratorio e imagen; facturas originales (CFDI) y recibos de honorarios de todos los proveedores médicos; hoja de ingreso y egreso hospitalario; y para reclamaciones quirúrgicas, la nota quirúrgica.
Cuenta Bancaria para Reembolso: Datos de la cuenta bancaria del asegurado para depósito directo del reembolso — CLABE interbancaria (18 dígitos) y nombre del banco. Las aseguradoras mexicanas pagan los reembolsos por transferencia bancaria a través del SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios) operado por el Banco de México.
Requisitos de Preautorización: Para procedimientos no urgentes, la mayoría de las aseguradoras de GMM exigen preautorización antes de que el asegurado se someta al tratamiento. El incumplimiento de este requisito puede resultar en la negación parcial o total de la reclamación. La atención de urgencia está exenta de preautorización bajo el artículo 192 de la LCS.
Resolución de Disputas: Si el asegurador niega la reclamación o el monto ofrecido es insuficiente, el asegurado debe primero presentar una reclamación escrita ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del asegurador. Si la UNE no resuelve la disputa dentro de cinco días hábiles, puede presentarse una queja ante la CONDUSEF dentro de 15 días hábiles bajo la LPDUSEF.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Reclamación de Seguro de Gastos Médicos México como guía práctica. Para reclamaciones con cobertura disputada, negación por presuntos padecimientos preexistentes bajo el artículo 8 de la LCS, retrasos más allá del plazo de 30 días del artículo 71 de la LCS o montos significativos, se recomienda consultar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho de seguros o presentar una queja ante la CONDUSEF. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Reclamación de Seguro de Gastos Médicos México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/insurance/reclamacion-seguro-gastos-medicos-mexico
"Reclamación de Seguro de Gastos Médicos México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/insurance/reclamacion-seguro-gastos-medicos-mexico.
@misc{formslegal-reclamacion-seguro-gastos-medicos-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Reclamación de Seguro de Gastos Médicos México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/personal/insurance/reclamacion-seguro-gastos-medicos-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
México tiene dos sistemas de salud paralelos: el sistema público obligatorio de seguridad social y el seguro privado voluntario de gastos médicos (seguro de gastos médicos mayores, GMM). El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) brinda cobertura de salud obligatoria a los trabajadores del sector privado cuyos patrones los inscriben y pagan las cuotas obrero-patronales conforme a la Ley del Seguro Social. La cobertura del IMSS es gratuita en el momento de uso para los derechohabientes inscritos y ofrece una amplia gama de servicios a través de las clínicas del IMSS (Unidades de Medicina Familiar, UMF) y los hospitales del IMSS, pero el acceso está sujeto a tiempos de espera, a una disponibilidad limitada de especialistas y a restricciones geográficas en zonas rurales. El IMSS cubre los riesgos de trabajo, las enfermedades generales, la maternidad y la invalidez conforme a disposiciones legales específicas. Una póliza de seguro privado de GMM, en cambio, es un contrato voluntario que el asegurado contrata con una aseguradora supervisada por la CNSF, y que brinda acceso a hospitales y clínicas privadas, un acceso más rápido a especialistas, alojamientos hospitalarios más cómodos y cobertura para padecimientos y procedimientos que el IMSS quizá no prioriza ni financia. Las pólizas de GMM operan mediante reembolso o pago directo, están sujetas a deducibles y coaseguro, y tienen límites máximos de cobertura anuales y vitalicios (suma asegurada) establecidos en la póliza.
Los padecimientos preexistentes en el derecho mexicano del seguro de salud son condiciones médicas, enfermedades, lesiones o síntomas que existían antes del inicio de la póliza de seguro (póliza de GMM), con independencia de que el asegurado tuviera o no conocimiento de ellos al momento de la contratación. Conforme a los artículos 184 y 185 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), el contratante tiene el deber legal de declaración del riesgo: debe declarar de forma exacta y completa todas las condiciones de salud y antecedentes médicos conocidos a la aseguradora durante el cuestionario médico al inicio de la póliza. Los padecimientos preexistentes no declarados que el asegurado conocía dan a la aseguradora fundamento para anular la póliza o rechazar reclamaciones conforme al artículo 8 de la LCS. Las controversias sobre padecimientos preexistentes son el motivo más común de disputa por reclamaciones de seguro de salud en México: las aseguradoras pueden rechazar una reclamación alegando que el padecimiento por el que se buscó tratamiento era preexistente y estaba excluido de la cobertura, mientras que el asegurado puede sostener que el padecimiento surgió después del inicio de la póliza. Las pólizas de GMM mexicanas suelen abordar los padecimientos preexistentes mediante: un período de carencia durante el cual se excluyen las reclamaciones relacionadas con ciertos padecimientos —por lo general de 0 a 24 meses según el padecimiento—; exclusiones permanentes endosadas en la póliza para los padecimientos declarados al inicio; y cláusulas de exclusión general que cubren los padecimientos preexistentes no declarados.
Conforme al artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), una vez que la aseguradora ha recibido toda la documentación requerida para procesar una reclamación de seguro de salud (expediente completo de reclamación), debe pagar la indemnización aprobada dentro de 30 días naturales. Esta obligación de pago a 30 días conforme al artículo 71 de la LCS es un derecho legal irrenunciable que no puede limitarse por los términos de la póliza: cualquier disposición de la póliza que pretenda extender este plazo más allá de 30 días es nula conforme al artículo 71 de la LCS. El plazo de 30 días comienza a correr a partir de la fecha en que la aseguradora acusa recibo de la documentación completa requerida por la póliza, no simplemente desde la fecha en que se presenta la forma de reclamación inicial. Esta distinción es importante: si la aseguradora solicita documentos adicionales (información adicional o documentos complementarios), el plazo de 30 días se suspende hasta que se proporcionen los documentos requeridos. Si la aseguradora no paga dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la documentación completa, el asegurado tiene derecho a: intereses moratorios sobre el monto no pagado a la tasa pactada en la póliza o a la tasa legal publicada por la CNSF; una queja ante la CONDUSEF por el pago tardío; y una acción civil por los daños causados por la demora. En la práctica, las aseguradoras de GMM mexicanas a menudo tardan más de 30 días —en especial en reclamaciones grandes de hospitalización que requieren auditorías médicas— y los datos de la CONDUSEF muestran que la demora en el pago está entre los motivos más citados de quejas por seguro de salud.
El deducible en un Seguro de Gastos Médicos Mayores (GMM) mexicano es el monto fijo que el asegurado debe pagar de su bolsillo por cada evento cubierto (por padecimiento) antes de que se active la cobertura del seguro. Por ejemplo, si una póliza tiene un deducible de $10,000 MXN y una hospitalización cuesta $80,000 MXN, el asegurado paga los primeros $10,000 MXN y la aseguradora cubre los $70,000 MXN restantes (sujeto al coaseguro). Las pólizas de GMM mexicanas suelen tener deducibles por evento (deducible por padecimiento) y no deducibles anuales, lo que significa que el deducible aplica a cada padecimiento o accidente por separado. El coaseguro es el porcentaje del gasto asegurado, después de descontar el deducible, que el asegurado comparte con la aseguradora. Una estructura común de GMM mexicano es un coaseguro del 10% al 20% con un tope de coaseguro: por ejemplo, el asegurado paga el 10% de los gastos cubiertos después del deducible, hasta una aportación máxima de coaseguro de $50,000 MXN por evento, tras la cual la aseguradora paga el 100%. La combinación de deducible y coaseguro afecta de forma significativa el costo total de bolsillo para el asegurado: las pólizas con deducibles y porcentajes de coaseguro más altos tienen primas menores pero un mayor reparto de costos en caso de reclamación. Al presentar una reclamación de seguro de salud, el asegurado debe calcular los montos esperados de deducible y coaseguro para entender su recuperación neta y planear los pagos de bolsillo.
Sí. El rechazo de una reclamación de seguro de salud es uno de los motivos más comunes de queja ante la CONDUSEF en México. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene competencia específica sobre las controversias de seguros de salud conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSEF) y opera procedimientos de conciliación especializados para las controversias por reclamaciones de GMM. El procedimiento exige presentar primero la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la aseguradora; si la UNE no resuelve la controversia dentro de cinco días hábiles o su respuesta es insatisfactoria, la queja ante la CONDUSEF puede presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la negativa de la UNE. Entre los motivos comunes de quejas exitosas ante la CONDUSEF contra aseguradoras de GMM se encuentran: el rechazo basado en supuestos padecimientos preexistentes sin una investigación o prueba adecuada; el rechazo basado en cláusulas de exclusión que no se dieron a conocer con claridad al inicio de la póliza, como lo exige el artículo 8 de la LCS; el incumplimiento del plazo legal de 30 días conforme al artículo 71 de la LCS; la aplicación de montos de deducible o porcentajes de coaseguro incorrectos e inconsistentes con el certificado de la póliza; el rechazo de reclamaciones de atención de urgencia alegando falta de autorización previa cuando la urgencia médica impidió la consulta previa; y el rechazo de reclamaciones por medicamentos prescritos como parte de un tratamiento cubierto bajo el argumento de que los medicamentos no están en el cuadro básico aprobado por la aseguradora.
La documentación médica requerida para sustentar una reclamación de seguro de salud en México se especifica en las condiciones generales (términos de la póliza) de cada aseguradora y puede variar entre aseguradoras y tipos de reclamación, pero los documentos estándar requeridos incluyen los siguientes. Para reclamaciones de hospitalización: la factura (CFDI) del hospital por todos los servicios hospitalarios —habitación, atención de enfermería, medicamentos administrados, quirófano e insumos—; la factura o recibo de honorarios del médico por los honorarios quirúrgicos y de especialista; el resumen clínico o la nota de egreso hospitalario conforme a la NOM-004-SSA3-2012; la nota quirúrgica para los procedimientos quirúrgicos; los resultados de laboratorio y de imagenología; y el registro de ingreso y egreso hospitalario. Para reclamaciones de consultas externas y de especialista: la factura o recibo de honorarios del médico; la receta médica de cualquier medicamento reclamado; las notas médicas de evolución que documenten la consulta y el tratamiento; y los resultados de estudios de laboratorio o imagenología con sus facturas correspondientes. Para reclamaciones de ambulancia y traslado de emergencia: la factura del servicio de ambulancia; y el registro de ingreso a la sala de urgencias. Para el reembolso de medicamentos: las facturas originales de farmacia (CFDI) con el nombre del asegurado como receptor; la receta médica vigente del médico tratante que muestre el nombre del asegurado, el diagnóstico, el nombre del medicamento, la dosis y la duración; y la confirmación de que los medicamentos se prescribieron en relación con un evento médico cubierto.
Que un padecimiento preexistente quede cubierto después de un período de carencia en el seguro de salud mexicano depende de los términos específicos de la póliza, del tipo de padecimiento y de si el padecimiento se declaró al inicio de la póliza. Para los padecimientos declarados al momento de la contratación (padecimientos preexistentes declarados), las aseguradoras de GMM mexicanas suelen manejar la cobertura de una de tres maneras: exclusión permanente —el padecimiento y todas sus complicaciones directamente relacionadas quedan excluidos de la cobertura de forma permanente, sin importar el período de carencia, endosados como una exclusión específica en la póliza—; cobertura después de un período de carencia —la aseguradora acepta cubrir el padecimiento preexistente después de un período de carencia determinado de 12, 24 o 36 meses desde el inicio de la póliza, durante el cual no se cubren las reclamaciones relacionadas con ese padecimiento—; o aceptación sin restricción —para padecimientos menores o resueltos, la aseguradora puede aceptar la cobertura sin ningún período de carencia ni exclusión—. Para los padecimientos no declarados al inicio (padecimientos preexistentes no declarados), la aseguradora puede negar la cobertura por completo cuando surja la reclamación y anular la cobertura correspondiente conforme al artículo 8 de la LCS si puede probar que la omisión fue relevante e intencional. Después de que una póliza de GMM ha estado en vigor de forma continua durante 10 años (continuidad de seguro), algunas aseguradoras mexicanas eximen ciertas exclusiones de padecimientos preexistentes; esto varía según la aseguradora y los términos de la póliza.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Reclamación de Seguro de Auto México
Forma de Reclamación de Seguro de Automóvil para México — conforme a los artículos 86 a 93 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que permite al asegurado reportar daños al vehículo, robo o reclamaciones de responsabilidad civil ante la aseguradora.
Queja ante la CONDUSEF por Servicios Financieros en México (LPDUSEF art. 50)
Un Formulario de Queja ante la CONDUSEF para México — conforme al artículo 50 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSEF), que permite a los usuarios presentar quejas formales contra bancos, aseguradoras y otras instituciones financieras reguladas por la CNBV y la CNSF.
Solicitud de Incapacidad IMSS México
Solicitud de Incapacidad ante el IMSS en México — regulada por los artículos 96 a 101 de la Ley del Seguro Social, utilizada por trabajadores y patrones para solicitar formalmente el subsidio por incapacidad temporal al Instituto Mexicano del Seguro Social cuando el trabajador no puede desempeñar sus labores por enfermedad o accidente.
Reporte de Accidente de Trabajo México (LFT art. 504 / LSS art. 58)
Reporte de Accidente de Trabajo para México — conforme a la Ley Federal del Trabajo art. 504 y la Ley del Seguro Social art. 58. Incluye notificación al IMSS (formulario ST-7), análisis de causa raíz y plan de acciones correctivas exigidos por NOM-021-STPS-1994 e inspección de la STPS.