Carta de Reclamación a Compañía de Seguros México (LCS Art. 69)
[Letter City], a [Letter Date]
[Insurer Name]
Área de Siniestros / Atención a Reclamaciones
[Insurer Address]
Atención: [Adjuster Name]
CARTA DE RECLAMACIÓN FORMAL
Conforme al Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
Estimados Señores:
Por medio de la presente, yo, [Claimant Name], con RFC [Claimant RFC], con domicilio en [Claimant Address], teléfono [Claimant Phone], correo electrónico [Claimant Email], en mi carácter de asegurado/beneficiario de la póliza antes descrita, me dirijo a ustedes formalmente para presentar reclamación en los términos del Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS).
I. DATOS DE LA PÓLIZA Y EL SINIESTRO
Número de Póliza: [Policy Number]
Ramo de Seguro: [Insurance Type]
Número de Siniestro (Reporte): [Claim Number]
Fecha del Siniestro: [Date of Loss]
Fecha de Presentación del Siniestro: [Claim Submission Date]
Monto Reclamado: [Claim Amount]
II. FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN
Motivo de la Reclamación: [Complaint Type]
[Complaint Description]
Conforme al Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la compañía aseguradora tiene la obligación de pagar o negar fundadamente la reclamación dentro de los treinta días calendario siguientes a la presentación del último documento requerido. El incumplimiento de este plazo genera la obligación de pagar intereses moratorios conforme al Artículo 135-Bis LCS a la tasa equivalente a la TIIE más dos puntos porcentuales.
Se hace constar que cualquier ambigüedad en las condiciones generales de la póliza deberá interpretarse en contra del redactor del contrato, conforme al principio establecido en el Artículo 1857 del Código Civil Federal (contra proferentem).
III. PETICIÓN CONCRETA
Por lo anteriormente expuesto, solicito formalmente a [Insurer Name] que, dentro del plazo de [Response Deadline] contado a partir de la recepción de la presente carta:
1. Proceda al pago de la indemnización reclamada por la cantidad de [Claim Amount] MXN, más los intereses moratorios acumulados desde el vencimiento del plazo legal.
2. En caso de negar la cobertura, proporcione por escrito el fundamento legal y contractual específico de la negativa, con referencia expresa a las cláusulas aplicables de la póliza registradas ante la CNSF.
3. Acredite el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF).
Se hace del conocimiento de [Insurer Name] que, en caso de no obtener respuesta satisfactoria dentro del plazo señalado, procederé a:
a) Presentar Queja/Reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
b) Solicitar la intervención de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) para la imposición de las sanciones previstas en la LISF.
c) Iniciar las acciones judiciales correspondientes ante el Tribunal competente, reclamando el monto principal más intereses moratorios y daños y perjuicios.
Sin otro particular por el momento, quedo a sus apreciables órdenes para cualquier aclaración.
Atentamente,
_________________________
[Claimant Name]
RFC: [Claimant RFC]
Domicilio: [Claimant Address]
Tel: [Claimant Phone] | Email: [Claimant Email]
Anexos: Copia de póliza, recibo de prima, aviso de siniestro, documentación de soporte, y toda la correspondencia previa con la aseguradora.
Asegurado / Beneficiario (Claimant)
________________
Signature
Qué es Carta de Reclamación a Compañía de Seguros México (LCS Art. 69)
La Carta de Reclamación a Compañía de Seguros en México es un documento legal conforme al Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) y la CONDUSEF. Exige formalmente el pago de una reclamación o impugna la negativa de cobertura de una aseguradora registrada ante la CNSF.
El Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece la obligación de la aseguradora de pagar o negar una reclamación dentro de los treinta días calendario siguientes a la presentación del último documento requerido por el asegurado. Cuando la aseguradora no responde dentro de este período legal, o cuando emite una negativa injustificada, el asegurado adquiere el derecho de exigir el cumplimiento e iniciar procedimientos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la autoridad federal de protección al consumidor de servicios financieros creada por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), publicada en el DOF el 18 de enero de 1999.
El derecho mexicano de seguros bajo los Artículos 8 a 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro exige que el contrato de seguro (póliza de seguro) conste por escrito y que todas las exclusiones y condiciones se establezcan en términos claros y precisos —el estándar de interpretación contra proferentem (Artículo 1857 CCF) ordena que cualquier ambigüedad en el lenguaje de la póliza se interprete en contra de la aseguradora que la redactó. La CONDUSEF opera un Registro de Contratos de Adhesión (RECA) donde todos los modelos de pólizas de seguro comercializados en México deben registrarse y aprobarse. Cuando una aseguradora niega una reclamación con base en exclusiones no debidamente registradas en el RECA o no comunicadas al asegurado al momento de la contratación, la negativa es legalmente impugnable.
El marco legal mexicano para quejas de seguros distingue entre: reclamación extrajudicial (la etapa de carta de demanda formal); conciliación ante CONDUSEF (mediación obligatoria); y arbitraje o juicio ordinario mercantil ante tribunales civiles o federales bajo el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles. La Carta de Reclamación atiende la primera etapa y es un requisito previo para los procedimientos ante la CONDUSEF. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Para su correcta interpretación y aplicación, este documento debe considerarse en conjunto con las disposiciones reglamentarias y normativas secundarias que complementan la legislación primaria aplicable. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Carta de Reclamación a Compañía de Seguros México (LCS Art. 69)
La Carta de Reclamación a Compañía de Seguros en México es necesaria cuando un asegurado, tomador del seguro o beneficiario ha presentado una reclamación válida ante una aseguradora mexicana y la aseguradora ha omitido responder dentro del plazo de treinta días bajo el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, ha emitido una negativa que el reclamante considera injustificada o basada en exclusiones inaplicables, ha ofrecido un monto de liquidación inadecuado, o ha solicitado documentación excesiva o no contemplada en la póliza.
El documento es necesario cuando el propietario de un vehículo presenta una reclamación bajo su seguro de automóvil —cobertura de responsabilidad civil obligatoria o cobertura amplia opcional— tras un siniestro vial y la aseguradora demora o niega el pago citando falta de documentación, daños preexistentes o exclusiones de la póliza no comunicadas claramente al momento de la contratación. Bajo la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) y la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) de la CNSF, las aseguradoras deben investigar y resolver reclamaciones de automóvil dentro de plazos definidos.
La carta es requerida cuando el beneficiario de una póliza de seguro de vida (seguro de vida) recibe una negativa de pago tras el fallecimiento del asegurado, por motivos como supuesta omisión de enfermedades preexistentes sin que la aseguradora haya realizado un examen médico apropiado al inicio de la póliza, o invocación de exclusiones por suicidio sin satisfacer la carga probatoria exigida por el Artículo 69-Bis LCS.
También se requiere como condición previa para presentar una solicitud de conciliación ante la CONDUSEF a través del portal digital o de cualquier oficina regional de la CONDUSEF. El servicio de conciliación de la CONDUSEF es gratuito para los asegurados y puede resultar en convenios conciliatorios ejecutables como sentencias judiciales bajo el Artículo 94 de la LPDUSF. Sin una demanda escrita formal previa a la aseguradora, los conciliadores de la CONDUSEF pueden solicitar evidencia de que el asegurado intentó resolución directa antes de escalar la queja. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Carta de Reclamación a Compañía de Seguros México (LCS Art. 69)
Una Carta de Reclamación a Compañía de Seguros válida en México bajo la Ley sobre el Contrato de Seguro y los lineamientos de la CONDUSEF debe contener los siguientes elementos esenciales para respaldar la exigencia del pago del siniestro o los procedimientos ante la CONDUSEF.
Identificación del Reclamante: Nombre legal completo, RFC, CURP, domicilio oficial, teléfono y correo electrónico del asegurado (asegurado/tomador del seguro) o beneficiario que presenta la queja. Si el reclamante es representado por un abogado o agente autorizado, debe adjuntarse un poder notarial bajo el Código Civil Federal.
Identificación de la Aseguradora: Nombre corporativo completo y RFC de la compañía de seguros, la sucursal, agencia o ajustador específico involucrado en la reclamación, y el domicilio físico o electrónico donde la aseguradora recibirá comunicaciones formales.
Datos de la Póliza: El número de póliza, ramo de seguro, vigencia, suma asegurada o límites de cobertura, y la fecha del siniestro o evento detonante. Referencia a las cláusulas específicas de la póliza bajo las cuales se reclama la cobertura y las que la aseguradora ha invocado como exclusiones.
Historial de la Reclamación y Documentación: Resumen cronológico de la presentación de la reclamación —fecha en que se reportó el siniestro a la aseguradora, número de siniestro o número de reporte, documentos previamente presentados y comunicaciones escritas o electrónicas recibidas del área de siniestros. Copias de todos los documentos de respaldo —presupuestos de reparación, facturas médicas, actas de defunción, actas del Ministerio Público o reportes de hechos viales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y aviso de siniestro— deben adjuntarse como anexos numerados.
Fundamento Legal de la Demanda: Cita específica del Artículo 69 LCS que establece la obligación de los treinta días, disposiciones aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), circulares relevantes de la CNSF, y el Artículo 1857 CCF (interpretación contra el redactor) si la aseguradora invoca lenguaje ambiguo de la póliza.
Remedio Específico Solicitado: El monto exacto de indemnización reclamado (monto reclamado) en pesos mexicanos (MXN), la base del cálculo, y cualquier reclamación adicional de intereses moratorios bajo el Artículo 135-Bis LCS por demoras más allá del período estatutario de pago.
Fecha Límite y Aviso de Escalamiento: Plazo claro para que la aseguradora responda —típicamente diez a quince días hábiles desde la recepción de la carta— y declaración de que el incumplimiento resultará en la presentación de una queja ante la CONDUSEF y, de ser necesario, en el inicio de procedimientos judiciales o arbitrales.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Reclamación a Aseguradora México como punto de partida para los asegurados que buscan ejercer sus derechos bajo el derecho mexicano de seguros. Dada la naturaleza técnica de la interpretación de pólizas y los requisitos procesales estrictos de los procedimientos ante la CONDUSEF, se recomienda la revisión por un abogado especializado en derecho de seguros o un Defensor del Usuario de Servicios Financieros de la CONDUSEF para reclamaciones complejas. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. El formato digital disponible en forms-legal.com incorpora campos guiados que facilitan la captura correcta de la información requerida en cada apartado del documento.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), una aseguradora en México debe pagar o rechazar formalmente una reclamación dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrega del último documento requerido por el asegurado o beneficiario. El plazo de treinta días comienza a correr desde la fecha en que la aseguradora acusa recibo del expediente de siniestro completo. Si la aseguradora no responde dentro de ese plazo, el silencio no constituye negativa —sino un incumplimiento de la obligación legal que otorga al reclamante el derecho a exigir el pago más intereses moratorios bajo el Artículo 135-Bis LCS. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) puede sancionar a las aseguradoras que sistemáticamente excedan este plazo bajo la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF). Para reclamaciones de seguro de gastos médicos que involucren hospitalización, las aseguradoras también deben cumplir con ventanas de respuesta más cortas establecidas por la Circular 38/2016 de CONDUSEF respecto a procedimientos de preautorización.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es la autoridad federal de protección al consumidor de servicios financieros en México, creada por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) publicada en el DOF el 18 de enero de 1999. CONDUSEF atiende quejas y conciliaciones entre asegurados y aseguradoras sin costo para el consumidor. Un asegurado que no ha recibido pago ni negativa justificada puede presentar una Reclamación ante CONDUSEF a través del portal digital, por teléfono o en persona en cualquier oficina regional de CONDUSEF. El proceso de conciliación de CONDUSEF típicamente implica contactar a la aseguradora y convocar una audiencia conjunta dentro de cinco a quince días hábiles. Si las partes llegan a un acuerdo, se registra en un convenio conciliatorio ejecutable como sentencia judicial bajo el Artículo 94 LPDUSF. Si la conciliación fracasa, CONDUSEF puede remitir el asunto al arbitraje (ARBITRAJE-e) o emitir una recomendación no vinculante (Dictamen Técnico). CONDUSEF también mantiene un Registro de Quejas público que las aseguradoras monitorean para proteger su reputación.
Sí. El Artículo 135-Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que cuando una aseguradora no paga una reclamación dentro del plazo de treinta días que ordena el Artículo 69 LCS, el monto no pagado genera intereses moratorios a la tasa equivalente a la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) publicada por el Banco de México, más dos puntos porcentuales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo de treinta días hasta el pago total. Estos intereses moratorios pueden ser sustanciales en reclamaciones de montos elevados (p.ej., reclamaciones de pérdida total de vehículo, indemnizaciones importantes por hospitalización o daños a inmuebles por desastres naturales). El derecho a intereses moratorios debe reclamarse expresamente en la carta de reclamación formal —los tribunales y paneles de arbitraje de CONDUSEF típicamente los otorgan cuando se presenta documentación adecuada del retraso en el pago. Las disposiciones del Código de Comercio sobre intereses comerciales también pueden aplicar cuando la relación de seguro tiene carácter mercantil bajo la Fracción XVI del Artículo 75 del Código de Comercio.
Si la conciliación ante CONDUSEF no resulta en un acuerdo con la aseguradora, el asegurado tiene varias opciones de escalamiento bajo la ley mexicana. Primero, las partes pueden acordar someter la controversia al servicio de arbitraje electrónico de CONDUSEF (ARBITRAJE-e), en el que un árbitro designado por CONDUSEF emite un laudo arbitral vinculante ejecutable ante los tribunales civiles. Segundo, el asegurado puede iniciar un juicio ordinario mercantil ante los tribunales civiles o mercantiles competentes bajo el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, dado que los contratos de seguro se clasifican como actos de comercio bajo la Fracción XVI del Artículo 75 del Código de Comercio. Tercero, el asegurado puede solicitar a CONDUSEF que emita un Dictamen Técnico —una opinión experta no vinculante sobre los méritos de la reclamación que puede presentarse como evidencia en litigio posterior. CONDUSEF también puede remitir violaciones sistemáticas de aseguradoras a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) para sanciones regulatorias. El plazo de prescripción para reclamaciones de seguro bajo el Artículo 81 LCS es generalmente de dos años desde el evento desencadenante, por lo que los asegurados deben actuar con prontitud.
La ley mexicana de seguros impone límites estrictos a las cancelaciones de póliza a mitad de vigencia. Bajo los Artículos 67 y 68 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, una aseguradora solo puede cancelar una póliza a mitad de vigencia por falta de pago de prima o por causas expresamente estipuladas en la póliza y congruentes con las regulaciones de la CNSF. La cancelación en represalia tras la presentación de una reclamación legítima o queja formal constituiría un acto contrario a la buena fe bajo la LCS y podría reportarse ante CONDUSEF como queja independiente por práctica desleal. La Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) de la CNSF prohíbe a las aseguradoras incurrir en conductas discriminatorias o de represalia contra asegurados que ejerzan sus derechos legales. Si un asegurado considera que la cancelación fue en represalia, esa alegación debe incluirse en la queja ante CONDUSEF, y CONDUSEF tiene facultades bajo el Artículo 42 LPDUSF para ordenar a la aseguradora restituir la cobertura en tanto se resuelve la disputa.
Sí. Bajo el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y los lineamientos de CONDUSEF, una aseguradora que niega una reclamación debe proporcionar una negativa escrita (carta de rechazo o escrito de negativa) que indique la exclusión específica de la póliza, la cláusula o el fundamento legal invocado, referencie el texto exacto de la póliza y explique cómo esa disposición aplica a los hechos concretos de la reclamación. Una negativa genérica sin explicación razonada viola las obligaciones de transparencia de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) y los estándares de protección al consumidor de CONDUSEF. CONDUSEF ha sostenido consistentemente en sus Dictámenes Técnicos que las negativas vagas que citan lenguaje general de la póliza sin análisis específico de los hechos son insuficientes. Adicionalmente, bajo el principio contra proferentem codificado en el Artículo 1857 del Código Civil Federal, cualquier ambigüedad en el lenguaje de las exclusiones debe interpretarse en contra de la aseguradora que redactó la póliza. Los asegurados que reciban una negativa insuficientemente razonada deben solicitar una explicación escrita detallada como parte de su carta de reclamación formal.
El plazo general de prescripción para reclamaciones de seguro en México se establece en el Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Para la mayoría de las reclamaciones de seguros de daños (p.ej., automóvil, hogar, propiedad comercial), el plazo de prescripción es de dos años desde la fecha del evento que causó el daño o desde la fecha en que el asegurado tuvo conocimiento del daño, lo que sea posterior. Para reclamaciones de seguro de vida, el plazo también es de dos años desde el fallecimiento del asegurado o desde la fecha en que el beneficiario tome conocimiento del fallecimiento y de la existencia de la póliza. La prescripción se interrumpe (reinicia el plazo) con la presentación de una reclamación escrita formal ante la aseguradora, con la presentación de una queja ante CONDUSEF, o con el inicio de procedimientos judiciales. Esta es una razón crítica por la que la Carta de Reclamación formal debe enviarse con prontitud tras la negativa de la reclamación o el retraso injustificado —la carta misma constituye una interrupción del plazo de prescripción bajo los Artículos 1168 y 1169 del Código Civil Federal.
Una Carta de Reclamación de Seguro bien documentada en México debe acompañarse de copias de los siguientes documentos como anexos numerados: la póliza de seguro completa incluyendo todos los endosos y condiciones generales; el recibo de prima que confirme que la póliza estaba vigente al momento del siniestro; los documentos originales de aviso de siniestro enviados a la aseguradora; toda la correspondencia de la aseguradora incluyendo la carta de rechazo si aplica; evidencia de respaldo del siniestro —actas del Ministerio Público o de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para accidentes vehiculares, facturas y expediente médico para reclamaciones de salud, actas de defunción para reclamaciones de seguro de vida, o peritajes de daños para reclamaciones de propiedad; cualquier valuación de terceros, dictámenes periciales o presupuestos de reparación; e identificación oficial del reclamante (credencial INE/IFE o pasaporte). El portal de quejas en línea de CONDUSEF (CONDUSEF Digital) permite cargar estos documentos electrónicamente y genera un número de folio que sirve como comprobante de presentación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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