Póliza de Seguro de Vida Individual México (Contrato de Seguro de Vida Individual)
CONTRATO DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
Individual Life Insurance Policy
Celebrado conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) Artículos 152–183 y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF)
I. PARTES
INSTITUCIÓN ASEGURADORA:
Nombre: [Insurance Company Name]
RFC: [Aseguradora RFC]
Autorización CNSF: [CNSF Authorization No.]
Domicilio: [Aseguradora Address]
CONTRATANTE:
Nombre: [Policyholder Name]
RFC: [Contratante RFC]
CURP: [Contratante CURP]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Domicilio: [Policyholder Address]
PERSONA ASEGURADA:
¿Misma persona que el Contratante?: [Same Person]
Nombre (si es diferente): [Insured Person Name]
CURP (si es diferente): [Insured CURP]
II. TIPO DE SEGURO Y COBERTURA
Tipo de Seguro de Vida: [Type of Insurance]
Suma Asegurada: [Sum Insured]
Plazo de Cobertura: [Coverage Term]
Riesgos Cubiertos: [Insured Risks]
La Suma Asegurada será pagada por la Institución Aseguradora a los Beneficiarios designados, libre de derechos hereditarios y al margen de las deudas del patrimonio del Asegurado, conforme al Artículo 167 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
III. PRIMA Y FORMA DE PAGO
Monto de Prima: [Premium Amount]
Frecuencia de Pago: [Premium Frequency]
Fecha de Inicio de Vigencia: [Policy Start Date]
Período de Gracia: Conforme al Artículo 175 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Contratante dispondrá de un período de gracia de 30 (treinta) días naturales para pólizas de prima anual, y de 15 (quince) días para modalidades de pago más frecuentes, durante el cual la cobertura continuará vigente.
Rehabilitación: El Contratante tendrá derecho a rehabilitar la póliza en caso de caducidad por falta de pago, conforme al Artículo 176 LCS, mediante el pago de todas las primas vencidas más intereses aplicables y la presentación de declaración de estado de salud actualizada.
IV. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Tipo de Designación: [Beneficiary Type]
Beneficiario 1:
Nombre: [Beneficiary 1 Name]
Parentesco: [Beneficiary 1 Relationship]
Porcentaje de participación: [Beneficiary 1 %]
Beneficiario 2 (si aplica):
Nombre: [Beneficiary 2 Name]
Parentesco: [Beneficiary 2 Relationship]
Porcentaje de participación: [Beneficiary 2 %]
La designación de beneficiarios produce sus efectos conforme al Artículo 167 de la LCS. En caso de fallecimiento del Asegurado sin beneficiarios sobrevivientes, la Suma Asegurada formará parte del caudal hereditario.
V. EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES ESTATUTARIAS
Exclusión por Suicidio (Artículo 158 LCS):
Período de exclusión: [Suicide Exclusion Period].
Transcurrido el período de exclusión, el fallecimiento por suicidio quedará cubierto y la Institución Aseguradora deberá pagar la Suma Asegurada a los Beneficiarios designados.
Cláusula de Incontestabilidad (Artículo 162 LCS):
Transcurridos 2 (dos) años desde la emisión o rehabilitación de la póliza, la Institución Aseguradora no podrá rescindir ni impugnar la validez de esta póliza por inexacta declaración del estado de riesgo en la solicitud, salvo que exista dolo comprobado por la aseguradora.
Exclusiones Adicionales:
[Additional Exclusions]
VI. DERECHOS Y VALORES DE LA PÓLIZA
Para pólizas con componente de ahorro (Seguro de Vida Entera, Dotal o Universal), la póliza generará un Valor de Rescate (Artículo 179 LCS) a partir del tercer año de vigencia, conforme a la tabla de valores de rescate que forma parte integrante de las Condiciones Generales de la póliza.
Seguro Prorrogado Automático: En caso de falta de pago de la prima vencido el período de gracia, la póliza se convertirá automáticamente en un seguro prorrogado por el período que el valor de rescate disponible permita costear, conforme al Artículo 178 LCS.
Préstamo sobre la Póliza: El Contratante podrá solicitar préstamos sobre el valor de rescate acumulado conforme al Artículo 180 LCS, hasta el porcentaje máximo establecido en las Condiciones Generales.
VII. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Los Beneficiarios o el Contratante deberán notificar a la Institución Aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro del plazo establecido en las Condiciones Generales de la póliza, acompañando la documentación requerida: acta de defunción, póliza original o declaración jurada de extravío, identificación oficial y CURP del beneficiario reclamante, y documentación médica en caso de siniestro por invalidez.
La Institución Aseguradora procesará la reclamación dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la recepción de documentación completa, conforme a la Circular S-7.1 de la CNSF. Cualquier negativa de pago injustificada podrá reclamarse ante la CONDUSEF.
VIII. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente Contrato se rige por la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. El Contratante o los Beneficiarios podrán presentar quejas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) en caso de controversia con la Institución Aseguradora.
FIRMAS
En [City], a [Issue Date].
INSTITUCIÓN ASEGURADORA:
[Insurance Company Name]
Firma: _________________________
Nombre y cargo del representante: _________________________
CONTRATANTE:
[Policyholder Name]
Firma: _________________________
PERSONA ASEGURADA (si es diferente del Contratante, conforme a LCS Art. 153):
[Insured Person Name]
Firma: _________________________
Insurance Company (Institución Aseguradora)
________________
Signature
Policyholder (Contratante)
________________
Signature
Insured Person (Asegurado — if different)
________________
Signature
Qué es Póliza de Seguro de Vida Individual México (Contrato de Seguro de Vida Individual)
El Póliza de Seguro de Vida Individual en México es un documento legal regulado por la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) artículos 152 a 183, que establece los derechos y obligaciones de la aseguradora y el contratante para cobertura de vida bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
El artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) define el contrato de seguro como el acuerdo mediante el cual la aseguradora asume un riesgo de naturaleza económica frente al asegurado, a cambio de una prima. Para los seguros de vida específicamente, los artículos 152 a 183 LCS regulan: la designación y sustitución de beneficiarios (artículos 167 a 172); el período de exclusión por suicidio (artículo 158); la cláusula de incontestabilidad (artículo 162); los períodos de gracia para el pago de primas (artículo 175); los derechos de rehabilitación (artículo 176); el mecanismo de seguro prorrogado automático bajo el artículo 178; y los préstamos sobre el valor de rescate (artículo 180).
Todas las compañías de seguros que operan en México deben estar autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), organismo federal creado por Decreto publicado en el DOF el 3 de enero de 1990, que opera bajo la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF, DOF 4 de abril de 2013). La CNSF supervisa la solvencia y el cumplimiento de las aseguradoras, aprueba las formas de pólizas (pólizas tipo) y las tablas de tarifas de primas, y resuelve quejas a través de su Unidad Especializada (UNE).
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), establecida bajo la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF, DOF 18 de enero de 1999), brinda protección al consumidor para los asegurados en México. CONDUSEF opera el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) en el que deben inscribirse todas las formas de pólizas estandarizadas, proporciona servicios de mediación entre asegurados y aseguradoras, y mantiene el Registro de Contratos de Seguros de Vida con Componente de Inversión (REUNE) para pólizas de vida vinculadas a inversión.
El tratamiento fiscal de las primas y beneficios del seguro de vida en México está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Bajo el artículo 93 fracción XXI de la LISR, los beneficios por muerte pagados a los beneficiarios de pólizas de seguro de vida están exentos del ISR cuando el asegurado es el contratante o un familiar cercano. La deducibilidad de las primas para personas físicas está limitada bajo el artículo 151 de la LISR a seguros que cubran riesgos de invalidez, desempleo o muerte. Las primas del seguro de vida colectivo pagadas por los patrones para sus trabajadores son deducibles como gastos empresariales bajo el artículo 25 de la LISR. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Póliza de Seguro de Vida Individual México (Contrato de Seguro de Vida Individual)
Una Póliza de Seguro de Vida Individual México es necesaria cuando una persona física desea proporcionar protección financiera a sus dependientes, familiares o beneficiarios designados ante el fallecimiento o invalidez del asegurado —garantizando que los beneficiarios reciban un pago en suma fija (suma asegurada) o renta (renta) sin demora y sin someter los recursos al proceso de herencia en México.
El seguro de vida es indispensable para el principal sostén económico de un hogar cuyo ingreso es el principal apoyo financiero para un cónyuge, hijos u otros dependientes. Bajo los artículos 167 a 172 LCS, los beneficios del seguro de vida se transfieren directamente a los beneficiarios designados fuera del patrimonio hereditario, exentos de procedimientos sucesorios ante el Registro Nacional de Avisos de Juicios Universales (RENAJU) y de posibles reclamaciones de acreedores contra la sucesión —siempre que la póliza haya estado en vigor durante el período mínimo de contestabilidad bajo el artículo 162 LCS.
La póliza es necesaria al obtener un crédito hipotecario de INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), FOVISSSTE o bancos privados —la regulación hipotecaria mexicana exige que el deudor mantenga una póliza de seguro de vida con el acreedor designado como beneficiario hasta el monto del saldo insoluto del crédito. Los artículos 47 y 51 de la Ley del INFONAVIT establecen el seguro de vida e incapacidad como condiciones del crédito hipotecario.
Una póliza de seguro de vida es necesaria para los trabajadores independientes y dueños de negocios que no se benefician del seguro de vida colectivo que proporciona el IMSS a través de la inscripción en la seguridad social. El IMSS otorga un beneficio por muerte (pensión de viudez y orfandad) bajo los artículos 127 a 140 de la Ley del Seguro Social solo a los trabajadores registrados —los trabajadores independientes e informales carecen de protección legal equivalente.
El contrato es adecuado para fines de planificación patrimonial en México —nombrar beneficiarios bajo una póliza de seguro de vida individual garantiza la disponibilidad de recursos líquidos para pagar gastos sucesorios, deudas personales y gastos funerarios sin agotar los activos de la sucesión ni obligar a los herederos a esperar la conclusión de los procedimientos testamentarios ante el Juzgado Familiar o el notario público que tramite la sucesión.
Qué incluir en tu Póliza de Seguro de Vida Individual México (Contrato de Seguro de Vida Individual)
Una Póliza de Seguro de Vida Individual México válida bajo la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) artículos 152 a 183 y el marco regulatorio de la CNSF debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y conforme a la ley:
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC, CURP, fecha de nacimiento, domicilio y ocupación del contratante y de la persona asegurada —que pueden ser la misma persona o personas distintas. Para contratantes personas morales bajo una póliza colectiva, el RFC del patrón y la referencia del Registro Público de Comercio. La razón social, RFC, número de autorización emitido por la CNSF y domicilio registrado de la aseguradora.
Riesgo Asegurado y Tipo de Cobertura: Declaración clara del riesgo asegurado —muerte, invalidez total y permanente, o ambos— y el tipo de póliza (temporal, vida entera, dotal o universal). Referencia a los artículos específicos de la LCS que rigen la cobertura y a cualquier cobertura adicional (coberturas adicionales) adherida a la póliza, como muerte accidental, exención de prima por invalidez, o enfermedades graves.
Suma Asegurada: El monto exacto pagadero al ocurrir el evento asegurado, expresado en pesos mexicanos (MXN) o, cuando lo permitan las regulaciones de la CNSF, en unidades de inversión (UDIS) o indexado a un benchmark aprobado. Para las pólizas dotales, deben especificarse tanto el beneficio por muerte como el beneficio de sobrevivencia.
Designación de Beneficiarios: Nombres, fechas de nacimiento, CURP, parentesco con el asegurado y porcentaje de participación de cada beneficiario designado bajo el artículo 167 LCS. La naturaleza revocable o irrevocable de la designación debe indicarse —un beneficiario irrevocable (beneficiario irrevocable) bajo el artículo 170 LCS no puede cambiarse sin el consentimiento de ese beneficiario, y el contratante no puede rescatar la póliza, obtener un préstamo ni cederla sin la autorización escrita del beneficiario irrevocable.
Prima: El monto, frecuencia (mensual, trimestral, semestral, anual) y modalidad de pago de la prima. El período de gracia (período de gracia) para pago tardío bajo el artículo 175 LCS —mínimo de 30 días para primas anuales y 15 días para modalidades de pago más frecuentes— durante el cual la cobertura continúa y la aseguradora no puede cancelar la póliza. Las consecuencias del no pago (falta de pago) una vez vencido el período de gracia.
Períodos de Espera y Exclusiones: El período de exclusión por suicidio bajo el artículo 158 LCS —típicamente dos años desde la emisión de la póliza— durante el cual el fallecimiento por suicidio queda excluido de la cobertura. Exclusiones por padecimientos preexistentes declarados en el proceso de solicitud. Exclusiones por guerra, disturbios civiles, aviación y cualquier exclusión ocupacional específica aplicable a la ocupación declarada del asegurado.
Cláusula de Incontestabilidad: Referencia al artículo 162 LCS —después de que la póliza haya estado en vigor de forma continua por dos años, la aseguradora no puede rescindir ni impugnar la póliza por inexacta declaración en la solicitud, salvo en casos de dolo (fraude) comprobado por la aseguradora. Esta cláusula brinda protección crítica a los beneficiarios contra la negativa retroactiva de cobertura.
Valor en Efectivo y Opciones de Póliza: Para pólizas de vida permanente, la tabla de valores de rescate bajo el artículo 179 LCS, los valores del seguro prorrogado automático, y las disposiciones de préstamo sobre la póliza bajo el artículo 180 LCS —incluyendo el monto máximo del préstamo (típicamente el 90 % del valor de rescate) y la tasa de interés aplicable.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Póliza de Seguro de Vida Individual México como documento de referencia práctico. Los contratos de seguro de vida en México son productos regulados —la emisión efectiva de pólizas requiere autorización de la CNSF, y los términos de las pólizas deben cumplir con los productos aprobados por la CNSF. Los contratantes deben solicitar copia de las condiciones generales completas y del resumen de cobertura a la aseguradora autorizada, y consultar a un agente de seguros autorizado por la CNSF antes de contratar un plan de seguro de vida. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Póliza de Seguro de Vida Individual México (Contrato de Seguro de Vida Individual) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/insurance/poliza-seguro-vida-individual-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Los contratos de seguro de vida en México están regulados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF, DOF 4 de abril de 2013) y la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS). La CNSF supervisa la solvencia financiera de todas las aseguradoras autorizadas, aprueba las formas de pólizas y las tarifas de primas, y emite circulares regulatorias que rigen el contenido de las pólizas, los estándares de divulgación y los procedimientos de pago de siniestros. La protección al consumidor para los asegurados la brinda la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros —CONDUSEF ofrece servicios de mediación gratuitos, mantiene un registro de contratos de seguro, y puede imponer sanciones a las aseguradoras que nieguen reclamaciones válidas o incurran en prácticas desleales—. Los asegurados tienen derechos legales conforme a la LCS, entre ellos: el derecho de cancelación con reembolso completo dentro de un período de revisión de 30 días (artículo 24 bis), un período de gracia para el pago de la prima (artículo 175), el derecho a rehabilitar una póliza caducada (artículo 176) y la protección de incontestabilidad tras dos años de cobertura (artículo 162). Todas las reclamaciones contra las aseguradoras pueden presentarse ante CONDUSEF antes de recurrir a la litigación civil.
La designación de beneficiarios en el seguro de vida mexicano se rige por los artículos 167 a 172 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS). El contratante designa a los beneficiarios por nombre en la solicitud de la póliza, especificando el nombre completo, el parentesco, la CURP y el porcentaje de participación de cada beneficiario sobre la suma asegurada. Una designación de beneficiario revocable puede modificarse en cualquier momento por el contratante mediante aviso por escrito a la aseguradora —no se requiere el consentimiento del beneficiario—. Una designación de beneficiario irrevocable conforme al artículo 170 de la LCS no puede modificarse, y el contratante no puede rescatar la póliza, obtener un préstamo sobre ella ni cederla sin el consentimiento escrito del beneficiario irrevocable. Si no se designa beneficiario, o si todos los beneficiarios designados fallecen antes que el asegurado, el beneficio por muerte forma parte del patrimonio hereditario del asegurado y se distribuye conforme al testamento o a las reglas de sucesión legítima del Código Civil Federal o del código civil estatal aplicable. Los beneficiarios reciben la suma asegurada directamente —fuera del patrimonio hereditario— libre de las reclamaciones de los acreedores del asegurado conforme al artículo 167 de la LCS, salvo por los préstamos sobre la póliza garantizados contra el valor de rescate de la misma.
La LCS contiene dos disposiciones esenciales que equilibran el riesgo de la aseguradora con la protección del asegurado. El artículo 158 de la LCS establece la exclusión por suicidio —si el asegurado fallece por suicidio dentro de los dos años desde la fecha de emisión o rehabilitación de la póliza, la aseguradora no está obligada a pagar el beneficio por muerte—. No obstante, tras dos años de cobertura continua, la muerte por suicidio es un evento cubierto y la aseguradora debe pagar la suma asegurada completa a los beneficiarios designados. El período de dos años se reinicia al rehabilitar la póliza (rehabilitación de la póliza) tras una caducidad por falta de pago. El artículo 162 de la LCS establece la cláusula de incontestabilidad —después de que la póliza haya estado en vigor de forma continua durante dos años, la aseguradora no puede rescindir la póliza ni rechazar una reclamación por inexacta declaración u omisión en la solicitud del seguro, salvo que la aseguradora pueda probar dolo (declaración fraudulenta) del asegurado—. La cláusula de incontestabilidad brinda una protección esencial a los beneficiarios: impide que las aseguradoras investiguen retroactivamente y anulen pólizas por motivos técnicos menores una vez que el asegurado ha fallecido. Las circulares regulatorias de la CNSF mexicana exigen que las formas de pólizas indiquen claramente tanto el período de exclusión por suicidio como la fecha de incontestabilidad.
Conforme al artículo 93 fracción XXI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los beneficios por muerte pagados a los beneficiarios de pólizas de seguro de vida individual están exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México —los beneficiarios reciben la suma asegurada completa sin retención de ISR, con independencia del monto—. Esta exención aplica cuando ocurre el evento asegurado (la muerte) y la póliza es un genuino producto de seguro de riesgo. Para las pólizas de vida universal con componente de inversión (seguros de vida con componente de inversión) que acumulan un valor en efectivo, el componente de rendimiento de la inversión puede quedar sujeto al ISR como intereses financieros al momento del rescate o retiro, dependiendo de la estructura de la póliza y de la clasificación del producto por la CNSF. Los patrones que pagan primas de seguro de vida colectivo para sus trabajadores pueden deducir dichas primas como gastos empresariales conforme al artículo 25 fracción IX de la LISR, sujeto a la condición de que los beneficios sean no discriminatorios entre las distintas categorías de trabajadores. Los contratantes personas físicas pueden deducir las primas de las pólizas de seguro de vida que incluyan cobertura por invalidez y muerte dentro del límite anual de deducciones personales conforme al artículo 151 de la LISR —el límite es el menor entre el 15% de los ingresos gravables o cinco veces el valor anual de la UMA (Unidad de Medida y Actualización)—.
Si el contratante no paga la prima en la fecha de vencimiento, el artículo 175 de la LCS prevé un período de gracia obligatorio de al menos 30 días para las pólizas de prima anual y 15 días para las pólizas con modalidades de pago más frecuentes —durante este período de gracia, la póliza permanece en vigor y la aseguradora no puede cancelar la cobertura—. Si la prima no se paga dentro del período de gracia, la póliza entra en estado de mora (póliza en mora). Para las pólizas con valor en efectivo acumulado, el artículo 178 de la LCS prevé el seguro prorrogado automático —la póliza permanece en vigor como póliza saldada por un beneficio por muerte reducido calculado a partir del valor de rescate disponible, sin requerir nuevos pagos de prima—. El asegurado tiene derecho a rehabilitar la póliza caducada conforme al artículo 176 de la LCS dentro de un plazo determinado (típicamente de dos a cinco años) pagando todas las primas vencidas más los intereses, con sujeción a la prueba de asegurabilidad continuada (declaración de salud actualizada). Si se concede la rehabilitación, el período de incontestabilidad del artículo 162 y la exclusión por suicidio del artículo 158 se reinician desde la fecha de rehabilitación. Los contratantes que enfrenten dificultades económicas temporales deben contactar a CONDUSEF o a la Unidad Especializada (UNE) de la aseguradora antes de que venza el período de gracia para explorar opciones de exención de prima, seguro saldado reducido o préstamo.
Conforme al artículo 167 de la LCS, los recursos del seguro de vida pagados a los beneficiarios designados están generalmente protegidos de las reclamaciones de los acreedores del asegurado —el beneficio por muerte pasa directamente a los beneficiarios fuera del patrimonio hereditario y no está sujeto a embargo, ejecución ni distribución entre los acreedores del asegurado en un procedimiento de insolvencia—. Esta protección es una de las principales ventajas de planeación patrimonial del seguro de vida en México frente a dejar los activos dentro del patrimonio hereditario. No obstante, existen excepciones y limitaciones importantes a esta protección frente a acreedores. Si no se designa beneficiario, o todos los beneficiarios fallecen antes que el asegurado, los recursos de la póliza forman parte del patrimonio hereditario y quedan disponibles para los acreedores. Los préstamos sobre la póliza otorgados por la aseguradora contra el valor de rescate se deducen del beneficio por muerte antes del pago a los beneficiarios —por lo que los préstamos pendientes reducen el beneficio neto pagado—. En casos de fraude fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede buscar el cobro de obligaciones fiscales impagas contra ciertas estructuras de fideicomiso y seguro. Las transmisiones fraudulentas de bienes a pólizas de seguro de vida para eludir reclamaciones de acreedores preexistentes pueden impugnarse mediante la acción pauliana conforme a los artículos 2163 a 2176 del Código Civil Federal.
La ley mexicana de seguros, conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), distingue tres roles diferentes que pueden recaer en la misma persona o en personas distintas. El contratante es la persona que celebra el contrato de seguro con la aseguradora, paga las primas y ostenta los derechos contractuales —incluido el derecho a designar y modificar a los beneficiarios (en las designaciones revocables), rescatar la póliza u obtener un préstamo sobre ella—. El asegurado es la persona física cuya vida o salud es el objeto del seguro —el evento asegurado (muerte o invalidez) activa la obligación de pago de la aseguradora—. El beneficiario es la persona con derecho a recibir la suma asegurada al ocurrir el evento asegurado. En una póliza de seguro sobre la vida propia, el contratante y el asegurado son la misma persona. En una póliza contratada por una persona sobre la vida de otra —por ejemplo, un patrón que asegura a un empleado clave (seguro de persona clave) o un cónyuge que asegura al otro cónyuge—, el contratante y el asegurado son personas distintas, y el artículo 153 de la LCS exige que el asegurado otorgue su consentimiento por escrito al contrato de seguro. Sin el consentimiento escrito del asegurado, la póliza es nula conforme al artículo 153 de la LCS. La distinción es relevante a efectos fiscales, para el análisis de protección frente a acreedores y para determinar quién puede ejercer los derechos de la póliza durante la vida del asegurado.
Cuando ocurre el evento asegurado, el beneficiario (o el contratante en caso de reclamaciones por invalidez) debe notificar a la aseguradora (institución aseguradora) y presentar una reclamación formal de siniestro dentro del plazo indicado en la póliza —típicamente de 30 a 90 días desde la fecha de la muerte o la invalidez—. La CNSF exige que las aseguradoras procesen las reclamaciones de siniestro por muerte dentro de los 30 días hábiles posteriores a la recepción de la documentación completa, conforme a la Circular S-7.1 sobre pago de siniestros. La documentación estándar para una reclamación por muerte en México incluye: el acta de defunción original o copia certificada emitida por el Registro Civil; la póliza original o una declaración jurada de pérdida; la identificación y la CURP del beneficiario reclamante; la prueba del parentesco del beneficiario con el asegurado (acta de matrimonio, acta de nacimiento); la identificación oficial del asegurado; y, cuando se requiera, un certificado médico que indique la causa de muerte. Puede requerirse documentación adicional para: reclamaciones de la cobertura de muerte accidental (parte de accidente, acta del Ministerio Público); reclamaciones por invalidez (informe de médico especialista que certifique la invalidez total y permanente según la definición de la póliza); o reclamaciones dentro del período de contestabilidad (expedientes médicos, documentación de la solicitud). Si la aseguradora exige documentos adicionales a los listados en la póliza, el artículo 86 de la LCS limita el período de investigación de la reclamación. Los beneficiarios pueden presentar una queja ante CONDUSEF si la aseguradora demora o niega injustificadamente la reclamación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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