Guardianship Agreement Mexico (Contrato de Tutela)
CONTRATO DE TUTELA
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículos 449–635)
I. PARTES
TUTOR:
Nombre Completo: [Tutor Name]
CURP: [Tutor CURP]
Identificación Oficial: [Tutor ID]
Domicilio: [Tutor Address]
Parentesco con el pupilo: [Tutor Relationship]
PUPILO / TUTELADO:
Nombre Completo: [Ward Name]
CURP: [Ward CURP]
Fecha de Nacimiento: [Ward Date of Birth]
Domicilio: [Ward Address]
Motivo de la Tutela: [Ward Capacity Basis]
Referencia Resolución Judicial: [Judicial Resolution]
CURADOR:
Nombre Completo: [Curator Name]
Domicilio: [Curator Address]
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO LEGAL
El presente Contrato de Tutela se celebra de conformidad con los Artículos 449 a 635 del Código Civil Federal (CCF), en virtud de que el pupilo identificado en la Sección I se encuentra en estado de minoría de edad o incapacidad legal que amerita la institución de la tutela como medida de protección y representación, supervisada por el Juzgado de lo Familiar competente.
III. ALCANCE DE LA TUTELA — CUIDADO PERSONAL
El tutor ejercerá las siguientes facultades y obligaciones respecto al cuidado personal del pupilo, con pleno respeto a la voluntad y preferencias expresadas por éste en la medida de lo posible conforme al Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
[Personal Care Scope]
IV. ADMINISTRACIÓN DE BIENES
El tutor administrará los bienes del pupilo con la diligencia de un buen padre de familia, conforme al Artículo 537 CCF. El alcance de la administración comprende:
[Property Scope]
Queda expresamente prohibido al tutor enajenar, hipotecar, gravar o arrendar por más de cinco años los bienes inmuebles del pupilo sin previa autorización judicial del Juzgado de lo Familiar competente, de conformidad con el Artículo 537 CCF. Todo acto realizado en contravención a esta disposición será nulo de pleno derecho conforme al Artículo 540 CCF.
Garantía del Tutor (fianza): [Bond Amount], conforme a lo dispuesto por el Artículo 537 CCF, a favor del pupilo y registrada ante el Juzgado de lo Familiar.
V. RENDICIÓN DE CUENTAS
El tutor presentará al Juzgado de lo Familiar una rendición de cuentas anual dentro de los primeros treinta días de cada año, documentando todos los ingresos percibidos, los gastos realizados, las inversiones efectuadas y el estado actual del patrimonio del pupilo, de conformidad con el Artículo 590 CCF. El curador revisará y aprobará dichas cuentas antes de su presentación al juzgado. El incumplimiento de esta obligación constituirá causa suficiente para la remoción del tutor bajo el Artículo 503 CCF y generará responsabilidad civil bajo el Artículo 594 CCF.
VI. TERMINACIÓN DE LA TUTELA
La presente tutela terminará en los siguientes supuestos previstos por los Artículos 606 a 614 CCF:
a) Cuando el pupilo menor alcance la mayoría de edad (18 años conforme al Artículo 646 CCF).
b) Cuando el Juzgado de lo Familiar revoque o modifique la declaración de incapacidad del pupilo adulto.
c) Por fallecimiento del tutor o del pupilo.
d) Por remoción judicial del tutor.
A la terminación de la tutela, el tutor entregará una cuenta final al Juzgado de lo Familiar y devolverá todos los bienes al pupilo o a sus sucesores legales en el plazo que ordene el juzgado.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato de Tutela se rige por el Código Civil Federal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), ratificada por México en 2007. Toda controversia derivada de la presente tutela será sometida al Juzgado de lo Familiar competente del domicilio del pupilo.
VIII. FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date], firman las partes de conformidad:
Tutor
________________
Signature
Curador
________________
Signature
Testigo 1
________________
Signature
Testigo 2
________________
Signature
What Is a Guardianship Agreement Mexico (Contrato de Tutela)?
A Guardianship Agreement Mexico (Contrato de Tutela) is a formal legal instrument governed by the Código Civil Federal (CCF) Articles 449 through 635 that establishes the authority, duties, and obligations of a tutor appointed to care for a person who lacks full legal capacity — known as the pupilo or tutelado — whether a minor without parental authority (patria potestad), an adult declared legally incapacitated (interdicto) by a Juzgado de lo Familiar, or an emancipated minor requiring limited guidance. The tutela in Mexico is a fundamental institution of civil law rooted in the constitutional mandate of Article 4 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, which recognises the rights of children and persons with disabilities to protection, care, and full development.
The Código Civil Federal classifies the tutela into four primary modalities under Articles 449 and following: tutela testamentaria (testamentary guardianship), established by the father or mother in a last will or public deed when they foresee they will leave minor children without parental authority; tutela legítima (statutory guardianship), which operates by direct legal designation when no testamentary tutor has been appointed and assigns the role first to paternal grandparents, then maternal grandparents, then siblings, and finally other collateral relatives up to the fourth degree; tutela dativa (court-appointed guardianship), granted by the Juez de lo Familiar from a list of eligible persons when no testamentary or statutory tutor is available; and tutela especial (special guardianship), appointed for specific purposes when the ordinary tutor has a conflict of interest with the ward.
For adults declared legally incapacitated under Articles 450 and 635 CCF, the tutela is activated by a court proceeding before the Juzgado de lo Familiar of the judicial circuit corresponding to the incapacitated person's domicile. The declaration of legal incapacity (interdicción) must be based on medical expert opinion confirming that the person lacks the mental faculties or physical capacity to govern their person or administer their property — grounds include habitual mental illness, intellectual disability, addiction to alcohol or controlled substances resulting in permanent incapacity, and deafness where the person cannot communicate. Article 23 CCF establishes that the legal incapacity declaration does not deprive the person of human dignity or all civil rights — the tutela is a support mechanism, not a punitive measure, and must respect the will and preferences of the person to the maximum possible extent in keeping with the 2019 reform to Article 12 of the Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) ratified by Mexico in 2007.
The Contrato de Tutela in Mexico operates alongside the curatela (curatorship), a parallel institution under Articles 617 through 635 CCF in which a curador is appointed to supervise the tutor's administration, audit accounts, and protect the ward's interests — particularly regarding property transactions. Where the tutela involves real property or assets exceeding values established by the court, Article 537 CCF requires the tutor to post a bond (garantía) sufficient to cover the value of the ward's estate before entering into administration. The tutor must present an annual accounts inventory (rendición de cuentas) to the Juez de lo Familiar under Article 590 CCF, documenting all income received, expenses incurred, and the current state of the ward's assets.
The Registro Civil of the Mexican state in which the ward resides plays a role in tutela formalities when the guardianship involves minors — specifically when the minor's birth certificate requires annotation following the death of parents or the judicial declaration removing parental authority. The Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (formerly DIF) also has standing to participate in tutela proceedings for minors under Article 47 of the Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) published in the Diario Oficial de la Federación on 4 December 2014.
When Do You Need a Guardianship Agreement Mexico (Contrato de Tutela)?
A Guardianship Agreement Mexico becomes legally necessary in specific circumstances where a person lacks full legal capacity and requires a designated individual to manage their personal welfare and property affairs under the supervision of the Juzgado de lo Familiar.
The most common situation requiring a Contrato de Tutela in Mexico is the death or legal incapacity of both parents of a minor child. Under Article 470 CCF, when a minor does not have a parent or grandparent who can exercise patria potestad, the Juez de lo Familiar must appoint a tutor without delay. Grandparents who would ordinarily exercise guardianship may also petition to formalise their authority through the tutela system when there is no valid patria potestad in place. The Registro Civil annotates the birth certificate of the minor upon judicial appointment of a tutor.
A tutela document is required when an adult family member or close person becomes legally incapacitated through progressive dementia, severe psychiatric disorder, or traumatic brain injury that permanently affects their decision-making capacity. The family member seeking to be appointed tutor must file a petition before the Juzgado de lo Familiar attaching medical certificates from two independent physicians (peritos médicos) and demonstrating the proposed tutor's suitability under Articles 503 through 511 CCF, which establish eligibility criteria and grounds for disqualification from serving as tutor.
The Contrato de Tutela is also needed when parents execute a testamentary tutela in their last will — naming a tutor to assume authority over their children should both parents predecease the children while they are still minors. Under Article 470 CCF, a parent exercising parental authority alone may, by will or in a public instrument before a Notario Público, designate the person who shall exercise tutela over their children after the parent's death. This testamentary designation must subsequently be confirmed by the Juzgado de lo Familiar.
Financial institutions including banks and insurance companies operating in Mexico under supervision of the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) and the Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) will require certified copies of the judicial appointment of tutela before permitting a tutor to access the ward's accounts, collect insurance benefits, or execute financial transactions on the ward's behalf. Similarly, the Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) requires proof of tutela before processing pension or disability benefit payments to a representative of a legally incapacitated beneficiary.
What to Include in Your Guardianship Agreement Mexico (Contrato de Tutela)
A valid Guardianship Agreement Mexico under the Código Civil Federal Articles 449–635 must include specific elements to be recognised by the Juzgado de lo Familiar and to meet the administrative requirements of the Registro Civil, IMSS, and financial institutions operating under CNBV supervision.
Identification of Parties: Full legal name, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC if applicable, official identity document number (INE/IFE credential or passport), domicile, and civil status of both the proposed tutor (tutor designado) and the ward (pupilo or tutelado). Where the ward is a minor, the birth certificate issued by the Registro Civil — annotated where applicable to reflect the death of parents or removal of patria potestad — must be referenced. Where the ward is an adult declared incapacitated, the judicial resolution (sentencia de interdicción) issued by the Juzgado de lo Familiar must be cited by file number and date.
Basis and Type of Guardianship: Clear identification of the legal basis for the tutela — whether testamentaria under Article 470 CCF (citing the relevant will or public deed), legítima under Articles 482–493 CCF (identifying the statutory relationship entitling the tutor to the role), or dativa under Articles 494–503 CCF (referencing the judicial appointment order). The document must state the ward's legal status and the specific incapacity or minority that gives rise to the guardianship obligation.
Scope of Authority — Personal Care: Detailed description of the tutor's authority and duties regarding the ward's personal welfare under Article 537 CCF, including decisions about healthcare providers, medical treatment under the Ley General de Salud (LGS), educational institutions, domicile, daily care arrangements, and spiritual guidance where applicable. Personal care authority must be exercised with maximum respect for the ward's own expressed wishes and preferences under the CRPD Article 12 framework.
Scope of Authority — Property Administration: Description of the tutor's authority to administer the ward's assets, including real property registered in the Registro Público de la Propiedad, bank accounts held with institutions regulated by the CNBV, investment portfolios, business interests, and receivables. Article 537 CCF prohibits the tutor from alienating (selling), encumbering (mortgaging), or leasing the ward's real property for more than five years without prior judicial authorisation from the Juzgado de lo Familiar. Transactions exceeding judicial authorisation thresholds are null and void under Article 540 CCF.
Bond and Guarantee: Specification of the bond (fianza or garantía hipotecaria) to be posted by the tutor under Article 537 CCF in an amount sufficient to cover the estimated value of the ward's estate. The bond must be in favour of the ward and registered with the court before the tutor begins administering property. Financial institutions supervised by the CNSF issue guardianship bonds (fianzas de tutela) specifically for this purpose.
Accounting and Reporting Obligations: Commitment by the tutor to present annual accounts (rendición de cuentas) to the Juzgado de lo Familiar under Article 590 CCF, documenting all income, expenses, investments, and dispositions made on behalf of the ward during the preceding year. The curador appointed by the court reviews and approves these accounts. Failure to present accounts within the required period constitutes a ground for removal and civil liability under Article 594 CCF.
Termination Conditions: Identification of the legal events that terminate the tutela under Articles 606–614 CCF, including: the ward reaching legal majority (18 years under Article 646 CCF) where the tutela arose from minority; judicial revocation of the incapacity declaration; the tutor's death, incapacity, or removal by the court; and the ward's death. Upon termination, the tutor must deliver a final accounting and return all assets to the ward or their legal successors within the period ordered by the Juzgado de lo Familiar.
Forms-legal.com provides this Guardianship Agreement Mexico template as a practical reference document. A tutela involves formal judicial proceedings before the Juzgado de lo Familiar and requires assistance from a licensed Licenciado en Derecho with experience in family and succession law. All guardianship arrangements for minors or incapacitated adults must be confirmed by judicial resolution — private agreements alone do not confer legal authority to act as tutor under the Código Civil Federal.
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Forms Legal. (2026). Guardianship Agreement Mexico (Contrato de Tutela) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/personal/family/guardianship-agreement-mexico
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Frequently Asked Questions
La patria potestad (autoridad parental) conforme a los artículos 411 a 448 del Código Civil Federal es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos menores — surge automáticamente de la filiación, ya sea por nacimiento, reconocimiento o adopción. La tutela, por el contrario, conforme a los artículos 449 a 635 CCF es una institución supervisada judicialmente que aplica precisamente cuando la patria potestad está ausente: cuando ambos padres han fallecido, cuando la autoridad parental ha sido judicialmente suspendida o extinguida por el Juzgado de lo Familiar por causas como abandono o maltrato conforme al artículo 444 CCF, o cuando el pupilo es un adulto declarado legalmente incapaz (interdicto). Una distinción clave es la supervisión: la tutela se administra bajo supervisión judicial directa con rendición de cuentas anual obligatoria conforme al artículo 590 CCF y un curador independiente que revisa los actos del tutor, mientras que la patria potestad opera sin supervisión judicial equivalente a menos que sea impugnada. La tutela también requiere que el tutor otorgue una fianza antes de administrar los bienes del pupilo — obligación que no aplica a los padres que ejercen la patria potestad. Para hijos con un padre sobreviviente que conserva la patria potestad, no se requiere tutela; sólo se vuelve necesaria cuando ambos padres han fallecido o han perdido su autoridad parental.
La elegibilidad para fungir como tutor en México se rige por los Artículos 503 a 511 del Código Civil Federal, que establecen una lista positiva de requisitos y una lista negativa de impedimentos. Para ser elegible, el tutor propuesto debe ser ciudadano mexicano o residente extranjero con capacidad legal, ser mayor de edad (al menos 18 años conforme al Artículo 646 del CCF), contar con medios económicos suficientes para administrar responsablemente los bienes del pupilo, y demostrar disposición y capacidad para cumplir las obligaciones de cuidado personal y de rendición de cuentas del cargo. El CCF establece un orden de prelación para la tutela legítima conforme a los Artículos 482 a 493: para los menores, el orden es abuelos paternos, abuelos maternos, hermanos mayores, y luego parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia generalmente al pariente que ha venido proporcionando el cuidado de hecho. Para los adultos incapacitados, el cónyuge tiene la primera prioridad, seguido de los hijos adultos por mayoría de votos, seguidos de los padres, y luego los hermanos. Las personas impedidas para fungir como tutor conforme a los Artículos 503 a 511 del CCF incluyen: las personas menores de 18 años; las personas declaradas legalmente incapacitadas; quienes fueron previamente removidos como tutores por mala conducta; las personas con intereses contrarios al pupilo; los condenados por delitos contra las personas o la propiedad; los jueces, notarios y funcionarios judiciales que intervinieron en los procedimientos de incapacidad; y los dueños de negocios que compitan con la empresa del pupilo. El Juez de lo Familiar tiene discreción para designar al candidato más idóneo incluso fuera del orden de prelación cuando los intereses del pupilo así lo requieran.
El Artículo 537 del Código Civil Federal impone controles estrictos a la facultad del tutor de disponer o gravar los bienes del pupilo sin autorización judicial del Juzgado de lo Familiar. Las operaciones que requieren autorización judicial previa incluyen: la venta o transmisión de cualquier bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad sin importar su valor; la constitución de hipotecas, prendas u otros gravámenes sobre los bienes inmuebles o muebles del pupilo; el arrendamiento de bienes inmuebles por plazos superiores a cinco años; la venta de participaciones en negocios, derechos de propiedad intelectual o cuentas por cobrar por encima de los umbrales establecidos por el tribunal; y cualquier operación que no forme parte de la administración ordinaria del patrimonio del pupilo. El Artículo 540 del CCF declara absolutamente nula cualquiera de tales operaciones celebradas por el tutor sin autorización judicial — el pupilo (o su sucesión tras su fallecimiento) puede impugnar la operación en cualquier momento sin plazo de prescripción. En cambio, los actos de administración ordinaria — pagar servicios, cobrar la renta de arrendamientos existentes, mantener el inmueble en buen estado, depositar fondos en cuentas bancarias — puede realizarlos el tutor sin autorización previa. El curador designado por el tribunal debe aprobar todos los actos administrativos significativos y puede impugnarlos ante el Juzgado de lo Familiar si no son en interés del pupilo. Las instituciones financieras en México sujetas a la supervisión de la CNBV generalmente exigen una orden judicial que especifique la operación antes de ejecutar cualquier disposición de bienes o transferencia importante por cuenta de un pupilo.
Una tutela en México termina por ministerio de ley o por resolución judicial conforme a los Artículos 606 a 614 del Código Civil Federal. Para los menores, la tutela termina automáticamente cuando el pupilo alcanza la mayoría de edad legal a los 18 años conforme al Artículo 646 del CCF, momento en el que el antiguo pupilo adquiere plena capacidad de ejercicio y puede actuar de manera independiente en todos los asuntos civiles y comerciales. La tutela también termina para un menor por la emancipación legal mediante matrimonio (emancipación por matrimonio) conforme al Artículo 641 del CCF, aunque los menores emancipados conservan ciertas limitaciones. Para los adultos declarados legalmente incapacitados (interdictos), la tutela termina cuando el Juzgado de lo Familiar dicta una nueva resolución judicial que revoca o revoca parcialmente la declaración de incapacidad — lo que puede ocurrir si la condición de la persona mejora lo suficiente para que pueda gobernar sus propios asuntos, o tras una nueva evaluación psiquiátrica ordenada por el tribunal. La tutela también termina al fallecimiento del pupilo, momento en el que el tutor debe rendir una cuenta final dentro del plazo ordenado por el tribunal y transferir todos los bienes y la documentación a los herederos o al albacea. Adicionalmente, la tutela termina por la muerte o la remoción judicial del tutor — en estos casos, debe designarse un nuevo tutor por el Juzgado de lo Familiar sin demora para evitar una laguna en la protección del pupilo. Al terminar, el tutor saliente o su sucesión sigue siendo civilmente responsable por cualquier mala administración de los bienes del pupilo durante el periodo de la tutela conforme al Artículo 594 del CCF.
El curador es una figura de supervisión independiente en el sistema de tutela mexicano, designado por el Juzgado de lo Familiar conforme a los Artículos 617 a 635 del Código Civil Federal para actuar como contrapeso a la administración de los asuntos del pupilo por parte del tutor. Mientras el tutor ejerce el cuidado y la administración cotidianos, la función del curador es proteger los intereses del pupilo de un posible abuso o mala administración por parte del tutor. El curador revisa y aprueba las cuentas anuales del tutor (rendición de cuentas) conforme al Artículo 590 del CCF, verificando que los ingresos se hayan cobrado debidamente, que los gastos sean legítimos y que el patrimonio del pupilo se haya mantenido o mejorado. El curador puede impugnar ante el Juzgado de lo Familiar cualquier acto del tutor que parezca contrario a los intereses del pupilo o que exceda las facultades autorizadas del tutor. En las operaciones inmobiliarias, el curador debe certificar su aprobación antes de que el Notario Público pueda protocolizar una escritura de venta o hipoteca que involucre los bienes inmuebles del pupilo. El curador también tiene legitimación para solicitar al tribunal la remoción del tutor conforme al Artículo 503 del CCF si se determina que el tutor actúa con negligencia, mala fe o conflicto de interés. Por disposición legal, la misma persona no puede fungir simultáneamente como tutor y curador del mismo pupilo — los Artículos 617 y 619 del CCF exigen que sean personas distintas para mantener la independencia. El curador típicamente se selecciona de entre los familiares cercanos que no son el tutor o, a falta de familia idónea, de la lista de personas elegibles que mantiene el Juzgado de lo Familiar.
El núcleo del régimen de tutela en México es judicial, no meramente notarial — una tutela válida requiere una resolución judicial del Juzgado de lo Familiar que confirme la designación del tutor y establezca el alcance de sus facultades conforme a los Artículos 449 a 635 del Código Civil Federal. Ningún acuerdo privado, aun protocolizado ante Notario Público, puede sustituir la designación judicial y la supervisión judicial que el derecho mexicano exige para las tutelas. Sin embargo, los instrumentos notariales juegan papeles de apoyo importantes en el sistema de tutela. Una tutela testamentaria designada por un progenitor en su última voluntad debe establecerse, ya sea en un testamento ante Notario Público o en un instrumento público notarial conforme al Artículo 470 del CCF, y debe presentarse posteriormente ante el Juzgado de lo Familiar para su confirmación. Una vez confirmada judicialmente, el tutor típicamente necesitará copias certificadas tanto de la resolución judicial como del instrumento notarial para actuar frente a terceros — los bancos regulados por la CNBV, el Registro Público de la Propiedad, el SAT y el IMSS exigen todos documentación certificada. Para los actos de administración extraordinaria — vender o hipotecar los bienes inmuebles del pupilo — el tutor necesita tanto la autorización judicial previa del Juzgado de lo Familiar como el otorgamiento ante un Notario Público que verificará la autorización antes de preparar la escritura notarial. La plantilla de forms-legal.com sirve como un documento preparatorio práctico; el procedimiento formal de tutela debe llevarse a cabo ante el Juzgado de lo Familiar competente.
México ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) en 2007, y su Artículo 12 — que reconoce el derecho igual de las personas con discapacidad a la capacidad jurídica — ha impulsado reformas significativas al sistema de tutela. La reforma de 2019 al Código Civil Federal introdujo el concepto de apoyos y salvaguardias como un mecanismo complementario que respeta la autonomía y la voluntad de las personas con discapacidad en la mayor medida posible, en lugar de sustituir por completo su toma de decisiones. Conforme al marco reformado, la declaración de incapacidad legal (interdicción) se concibe como una medida de último recurso — se exhorta a los tribunales a explorar primero alternativas menos restrictivas, incluidas las declaraciones de capacidad jurídica parcial, los acuerdos de apoyo en la toma de decisiones y los arreglos de representación judicial que preservan la agencia de la persona sobre las decisiones personales a la vez que brindan apoyo en asuntos legales y financieros complejos. La Procuraduría Federal de Protección de Personas con Discapacidad y los organismos estatales de derechos de las personas con discapacidad tienen legitimación para participar en los procedimientos de interdicción como amicus curiae para abogar por el arreglo menos restrictivo. Toda tutela que involucre a un adulto con discapacidad debe documentar expresamente en el Contrato de Tutela y en la solicitud judicial las razones específicas por las que se consideraron y desecharon las alternativas menos restrictivas, y debe incluir un plan para revisar periódicamente el arreglo de tutela a fin de evaluar si la condición de la persona ha cambiado lo suficiente para reducir o terminar la tutela. El Juzgado de lo Familiar está obligado, conforme al Artículo 904 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a designar a un experto en derechos de las personas con discapacidad para que asesore en cada caso de interdicción.
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