Child Acknowledgment Declaration Mexico (Declaración de Reconocimiento de Hijo)
DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE HIJO
Conforme al Código Civil Federal, Artículos 369–385
I. DATOS DEL PADRE/MADRE QUE RECONOCE
Nombre Completo: [Parent Name]
CURP: [Parent CURP]
Identificación Oficial: [Parent ID]
Fecha de Nacimiento: [Parent Date of Birth]
Domicilio: [Parent Address]
Nacionalidad: [Parent Nationality]
II. DATOS DEL HIJO/A RECONOCIDO/A
Nombre Completo: [Child Name]
Fecha de Nacimiento: [Child Date of Birth]
Acta de Nacimiento Núm.: [Child Acta Number], registrada en [Child Birth Reg City]
CURP: [Child CURP]
Nombre de la Madre: [Mother Name]
III. DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO
Yo, [Parent Name], con plena capacidad legal y en pleno uso de mis facultades, comparezco voluntariamente ante el Oficial del Registro Civil y declaro bajo protesta de decir verdad que reconozco como mi hijo/a a [Child Name], nacido/a el [Child Date of Birth], en los términos de los Artículos 369 a 385 del Código Civil Federal.
El presente reconocimiento se efectúa libre de todo vicio del consentimiento — error, dolo o violencia — y en la convicción de que [Child Name] es mi hijo/a biológico/a. Estoy plenamente informado/a de que este reconocimiento es irrevocable conforme al Artículo 395 CCF.
IV. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO
Apellidos del hijo/a tras el reconocimiento: [Surnames To Use]
Ejercicio de la Patria Potestad: [Patria Potestad Arrangement], de conformidad con el Artículo 414 CCF.
Pensión Alimenticia mensual: [Alimentos Amount], proporcional a la capacidad económica del obligado y las necesidades del menor, conforme al Artículo 311 CCF. Este monto podrá ser revisado por el Juzgado de lo Familiar a petición de cualquiera de las partes.
El hijo/a reconocido/a adquiere todos los derechos derivados de la filiación legal: alimentos (Artículos 301–323 CCF), derechos hereditarios en igualdad con hijos nacidos en matrimonio (Artículos 1602–1649 CCF), uso de apellidos y patria potestad conforme a la ley.
V. INSTRUCCIÓN AL REGISTRO CIVIL
Se solicita al Oficial del Registro Civil competente proceda a anotar el presente reconocimiento al margen del Acta de Nacimiento Núm. [Child Acta Number] de [Child Name], registrada en [Child Birth Reg City], de conformidad con el Artículo 374 CCF, notificando a la madre [Mother Name] conforme al Artículo 391 CCF.
VI. FIRMA
En [Contract City], a [Contract Date], firma el declarante en presencia de dos testigos:
Padre/Madre que Reconoce
________________
Signature
Testigo 1
________________
Signature
Testigo 2
________________
Signature
Oficial del Registro Civil
________________
Signature
What Is a Child Acknowledgment Declaration Mexico (Declaración de Reconocimiento de Hijo)?
A Child Acknowledgment Declaration Mexico (Declaración de Reconocimiento de Hijo) is a formal legal act under Articles 369 through 385 of the Código Civil Federal (CCF) by which a person — most commonly the biological father — voluntarily recognises a child born outside of marriage as their own, thereby establishing a legal parent-child relationship (filiación extramatrimonial) with all the civil, patrimonial, and personal consequences that filiation entails in Mexico. The recognition of a child (reconocimiento de hijo) is one of the three established methods of establishing non-marital filiation under Article 369 CCF, alongside declaración judicial de paternidad (judicial paternity declaration) and posesión de estado (state of apparent filiation). The declaración voluntaria is by far the most common and least contentious pathway.
The constitutional basis for child acknowledgment in Mexico derives from Article 4 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, which guarantees every child the right to know their identity, to have a family, to receive alimentos (maintenance), and to be protected by the state. Mexico also ratified the Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) in 1990, whose Article 7 establishes the child's right to be registered at birth and, as far as possible, to know and be cared for by their parents — rights that a voluntary recognition declaration directly serves.
Under Article 369 CCF, a child may be acknowledged by the father, the mother, or both parents simultaneously or at different times. Maternal filiation is generally established automatically through the birth registration under Article 60 of the Código Civil Federal — the mother is identified in the birth certificate (acta de nacimiento) issued by the Registro Civil at the time of birth, unless the birth is anonymous. Paternal filiation for children born outside marriage must typically be established by voluntary recognition under Articles 370–385 CCF or by judicial decree. Once the recognition is registered, the child's acta de nacimiento in the Registro Civil is updated to reflect the acknowledging parent, and the child acquires rights to alimentos (Articles 301–323 CCF), to inherit on intestacy (Articles 1602–1649 CCF), to use both the mother's and father's surnames in the order traditionally established for Mexican families, and — depending on the circumstances — to be subject to the patria potestad of the acknowledging parent under Articles 411–448 CCF.
The legal act of recognition is irrevocable under Article 395 CCF once performed, except by the recognising parent within sixty days of the act if they can demonstrate it was made due to error, fraud, violence, or that the recognised person is not in fact their biological child — a challenge that must be brought before the Juzgado de lo Familiar. The child, once having reached the age of majority (18 years under Article 646 CCF), retains the absolute right to challenge the recognition if they believe it does not reflect true biological filiation, without a statute of limitations under Article 396 CCF.
The Registro Civil of each Mexican state — operating under the Ley Orgánica del Registro Civil of the respective state and the supranational framework of the Registro Nacional de Población (RENAPO) administered by the Secretaría de Gobernación — is the competent authority to receive, record, and annotate the reconocimiento de hijo on the child's acta de nacimiento. In the Federal District (now Ciudad de México), the Registro Civil operates under the Ley del Registro Civil para la Ciudad de México (LRCCM) of 29 January 2015. The official act of recognition may also be executed before a Notario Público in an escritura pública (notarial public deed) which is then submitted to the Registro Civil for annotation, under Articles 370 fraction V and 374 CCF.
When Do You Need a Child Acknowledgment Declaration Mexico (Declaración de Reconocimiento de Hijo)?
A Child Acknowledgment Declaration Mexico is required in all situations where a child was born outside of marriage and the biological father — or, less commonly, the mother in cases of anonymous birth — seeks to formally establish the legal parent-child relationship in the records of the Registro Civil.
The declaration is needed at the time of birth registration when the father is present and wishes to be identified on the child's acta de nacimiento from the outset. Under Article 58 CCF, when both parents appear together before the Registro Civil within the registration period (generally within 180 days of birth under most state registration laws, with late registration possible but subject to additional procedures), the acknowledgment by the father forms part of the original birth registration. Where the father is absent at birth, a subsequent recognition declaration is required to add paternal filiation to the child's record.
The declaration becomes essential when the child requires a passport — under the Ley de Pasaportes published in the Diario Oficial de la Federación, Mexican consular offices and the Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) require the child's acta de nacimiento to reflect both parents if both are named on the passport application. An unrecognised child travelling internationally with only one legally recognised parent may face immigration and consular complications under Mexican and destination-country regulations.
A reconocimiento de hijo is also necessary for IMSS social security benefits (Ley del Seguro Social Article 84) — adding the child as an IMSS beneficiary (derechohabiente) in the category of hijo requires proof of filiation, which for non-marital children means either a birth certificate naming the insured worker as parent or a subsequent recognition declaration. The Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) similarly requires proof of legal filiation before a worker can designate a non-marital child as a housing credit beneficiary.
For inheritance purposes under Articles 1602–1649 CCF, an acknowledged child has the same intestate inheritance rights as a child born in marriage. When a parent dies without a will (testamento), their legally recognised children share equally in the estate under the intestacy rules — an unrecognised child cannot claim inheritance rights without first obtaining a judicial declaration of filiation from the Juzgado de lo Familiar, which is a more costly and time-consuming process than voluntary acknowledgment during the parent's lifetime.
What to Include in Your Child Acknowledgment Declaration Mexico (Declaración de Reconocimiento de Hijo)
A valid Child Acknowledgment Declaration Mexico under the Código Civil Federal Articles 369–385 must contain the following elements to be accepted by the Registro Civil and to produce full legal effects regarding filiation, alimentos, and patria potestad.
Identification of the Recognising Parent: Full legal name, CURP (Clave Única de Registro de Población issued by RENAPO), RFC if applicable, official identity document number (INE/IFE voter credential, passport, or foreign resident card), date and place of birth, domicile, civil status, and nationality of the parent making the recognition. The recognising parent must have legal capacity — be at least 16 years old under Article 371 CCF, since a person of that age who is a biological parent may recognise their child even if they have not yet reached full legal majority at 18.
Identification of the Child: Full name of the child being recognised, date and place of birth, Acta de Nacimiento number and Registro Civil office where the birth was originally registered, current CURP if already assigned, and domicile. Where the child is a minor, the mother's name and CURP must also be provided to enable the Registro Civil to locate and annotate the existing birth record. The child's current acta de nacimiento (certified copy) must be attached to the declaration.
Declaration of Voluntariness and Biological Connection: An explicit statement by the recognising parent that the acknowledgment is made freely and voluntarily, without coercion, fraud, or mistake, and that the recognising parent believes in good faith that the child is their biological offspring. Under Article 369 CCF, the recognition is a unilateral legal act by the recognising parent — the consent of the other parent or the child is not required for the act to be valid, though the child upon reaching majority may contest the recognition under Article 396 CCF.
Patria Potestad Arrangements: Statement of the proposed arrangement for patria potestad following the recognition. Under Articles 411–448 CCF, both biological parents — whether married or not — jointly exercise patria potestad over their minor children unless one is declared unfit by the Juzgado de lo Familiar. When the recognition is made after the child is already living with and being cared for solely by one parent, the declaration should clarify the practical arrangements for the exercise of patria potestad, custody (guarda y custodia), and visitation (régimen de visitas y convivencias) to avoid subsequent disputes before the Juzgado de lo Familiar.
Alimentos Undertaking: A commitment by the recognising parent to provide alimentos (child maintenance) as required by Articles 301–323 CCF and the family law provisions of the applicable state Código Civil. The alimentos obligation is proportional to the parent's financial capacity and the child's needs under Article 311 CCF, covers food, clothing, housing, healthcare, and education, and is enforceable by the child's other parent or legal guardian through the Juzgado de lo Familiar. The SAT recognises alimentos payments as a deductible expense from ISR under Article 151 fraction VIII of the Ley del Impuesto sobre la Renta for fiscally formalised support agreements.
Surname Assignment: Specification of the child's complete surnames following recognition. Under Mexican civil law and consistent with Article 58 CCF, a child uses the first paternal surname (primer apellido paterno) of the father followed by the first paternal surname of the mother — the recognising parent's surname is added to the child's record in the Registro Civil, and the birth certificate annotation reflects the updated full name.
Witnesses and Signature: Signatures of two competent adult witnesses (testigos) and the recognising parent before the Oficial del Registro Civil or Notario Público receiving the declaration. The child's mother must be notified of the recognition under Article 391 CCF — if the mother objects, the matter is referred to the Juzgado de lo Familiar for resolution, though the recognition remains valid unless judicially challenged.
Forms-legal.com provides this Child Acknowledgment Declaration Mexico template as a practical starting point. The actual recognition must be formalised before an Oficial del Registro Civil or Notario Público, and parties should consult a licensed Licenciado en Derecho specialising in family law to ensure the declaration correctly addresses patria potestad, alimentos, and surname arrangements specific to their circumstances.
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Forms Legal. (2026). Child Acknowledgment Declaration Mexico (Declaración de Reconocimiento de Hijo) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/personal/family/child-acknowledgment-declaration-mexico
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}Frequently Asked Questions
Conforme a los artículos 369 y 374 del Código Civil Federal, el reconocimiento voluntario de un hijo es un acto jurídico unilateral del progenitor que reconoce: no requiere el consentimiento previo del otro progenitor para ser válido. El padre puede reconocer al hijo compareciendo ante el Oficial del Registro Civil u otorgando un instrumento notarial ante un Notario Público sin la participación de la madre. Sin embargo, el artículo 391 del CCF exige que se notifique a la madre del reconocimiento una vez realizado; si la madre se opone al reconocimiento por considerar que no refleja la verdadera filiación biológica, puede impugnar el reconocimiento ante el Juzgado de lo Familiar dentro del plazo legal. El Juzgado puede ordenar la prueba de ADN (prueba pericial de paternidad) a través del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses o de la institución forense estatal equivalente para resolver la controversia. De igual forma, un hijo que alcanza la mayoría de edad (18 años) puede impugnar un reconocimiento conforme al artículo 396 del CCF si considera que es biológicamente incorrecto, sin que exista plazo de prescripción. Una vez impugnado debidamente y declarado nulo por el Juzgado de lo Familiar, el reconocimiento queda sin efectos de manera retroactiva y el Registro Civil anota el acta de nacimiento en consecuencia. A la inversa, un hijo nacido de una mujer casada se presume hijo del marido conforme a la presunción de paternidad del artículo 325 del CCF; si un tercero desea reconocer a ese hijo, primero debe impugnar con éxito la presunción matrimonial ante el Juzgado de lo Familiar a través de una acción de desconocimiento de paternidad.
Una vez que el reconocimiento de hijo se registra ante el Registro Civil conforme al Código Civil Federal, el hijo reconocido adquiere un conjunto integral de derechos idénticos a los de los hijos nacidos dentro del matrimonio. Conforme a los artículos 301 a 323 del CCF, el hijo reconocido tiene derecho a recibir alimentos de ambos padres en proporción a la capacidad económica de cada uno y a las necesidades del hijo, cubriendo comida, vestido, vivienda, atención médica y educación. Conforme a los artículos 1602 a 1649 del CCF que rigen la sucesión legítima, el hijo reconocido es heredero del mismo rango que cualquier hijo nacido en matrimonio: hereda en partes iguales con los hermanos en las herencias de ambos padres sin discriminación. Conforme a los artículos 411 a 448 del CCF, ambos padres biológicos ejercen de manera conjunta la patria potestad sobre el hijo menor reconocido, lo que da al hijo la protección de la autoridad parental para las decisiones que afectan su educación, atención médica, domicilio y bienes. El hijo reconocido también adquiere el derecho a usar ambos apellidos paternos conforme al artículo 58 del CCF, a obtener una CURP del RENAPO que refleje la filiación corregida y a inscribirse como derechohabiente del IMSS conforme al artículo 84 de la Ley del Seguro Social. Para fines migratorios y consulares conforme a la Ley de Pasaportes, el acta de nacimiento del hijo reconocido con la información parental actualizada respalda las solicitudes de pasaporte mexicano. La ratificación de México de la Convención sobre los Derechos del Niño garantiza que todos estos derechos se apliquen sin discriminación por la condición de nacimiento, conforme al artículo 2 de la CDN.
Un reconocimiento de hijo en México puede otorgarse y registrarse a través de varios canales formales conforme a los artículos 370 y 374 del Código Civil Federal. El método más directo es la comparecencia en persona ante el Oficial del Registro Civil del municipio o la demarcación donde se registró originalmente el nacimiento del hijo, o ante cualquier oficina del Registro Civil del estado con competencia, presentando el acta de nacimiento original del hijo, la identificación oficial del progenitor que reconoce (credencial del INE/IFE o pasaporte), la CURP tanto del progenitor como del hijo y dos testigos con identificación vigente. El Oficial del Registro Civil prepara un acta de reconocimiento por separado que luego se vincula con el acta de nacimiento del hijo mediante una anotación marginal. De manera alternativa, conforme al artículo 370, fracción V, del CCF, el reconocimiento puede otorgarse en una escritura pública notarial ante un Notario Público de cualquier estado de la república, que luego se presenta al Registro Civil para su anotación; este método se prefiere cuando el progenitor que reconoce se encuentra en el extranjero al momento (en cuyo caso la escritura puede otorgarse ante un cónsul mexicano conforme al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano). Un reconocimiento hecho en un testamento conforme al artículo 370, fracción IV, del CCF surte efectos al fallecimiento del testador y debe presentarse al Registro Civil por el hijo o su representante una vez concluido el juicio sucesorio. En la Ciudad de México, el Registro Civil opera conforme a la Ley del Registro Civil para la Ciudad de México (LRCCM) de 2015, que ha digitalizado muchos trámites de registro a través del portal Trámites CDMX.
La irrevocabilidad del reconocimiento de hijo es un principio fundamental conforme al artículo 395 del Código Civil Federal: una vez que el reconocimiento se registra debidamente ante el Registro Civil, no puede ser retractado de manera unilateral por el progenitor que reconoce. El progenitor no puede simplemente cambiar de opinión y retirar el reconocimiento. Sin embargo, la ley permite una acción de nulidad conforme al artículo 395 del CCF dentro de los sesenta días siguientes al reconocimiento si el progenitor que reconoce puede demostrar ante el Juzgado de lo Familiar que el reconocimiento se hizo por error, dolo o violencia, o que la persona reconocida demostrablemente no es su hijo biológico. Esta impugnación debe presentarse formalmente como un procedimiento de derecho familiar, y el tribunal normalmente ordenará la prueba pericial genética de paternidad a través de un laboratorio de genética forense acreditado. Si el tribunal determina que el reconocimiento se obtuvo de manera fraudulenta —por ejemplo, si la madre falseó la filiación biológica—, el reconocimiento se declara nulo de manera retroactiva y se elimina la anotación del Registro Civil. El hijo, al alcanzar la mayoría de edad a los 18 años (artículo 646 del CCF), conserva un derecho perpetuo conforme al artículo 396 del CCF para impugnar cualquier reconocimiento que no corresponda a la realidad biológica, sin importar cuánto tiempo después del reconocimiento se promueva la impugnación. A la inversa, un hijo no reconocido conserva un derecho perpetuo a solicitar la declaración judicial de paternidad (acción de investigación de la paternidad) conforme al artículo 385 del CCF, incluso después de la muerte del presunto padre; en tal caso, la acción se promueve contra la herencia.
El otorgamiento de un reconocimiento de hijo conforme a los artículos 369 a 385 del Código Civil Federal activa de inmediato la obligación de alimentos del progenitor que reconoce conforme a los artículos 301 a 323 del CCF. Los alimentos en el derecho familiar mexicano son una obligación integral de manutención que cubre comida, vestido, vivienda, atención médica, educación y capacitación para un oficio y —conforme a la reforma de 2022 al artículo 308 del CCF— las actividades recreativas y la atención psicológica que forman parte del desarrollo completo del hijo. El monto de los alimentos se determina por el principio de proporcionalidad del artículo 311 del CCF: la obligación debe calibrarse según la capacidad económica del deudor y las necesidades del acreedor. Si los padres no logran acordar el monto, el representante legal del hijo puede solicitar al Juzgado de lo Familiar una orden judicial de pensión alimenticia; en la práctica, los tribunales suelen aplicar un porcentaje del ingreso neto como punto de partida, normalmente entre el 15% y el 30% para un hijo según los hechos, aunque no existen porcentajes legales fijos en el CCF. Pueden reclamarse alimentos retroactivos desde la fecha de nacimiento cuando el progenitor que reconoce demoró el reconocimiento; los tribunales, conforme al artículo 271 del CCF, pueden conceder adeudos calculados desde la fecha en que surgieron las necesidades del hijo. El incumplimiento de una pensión alimenticia ordenada por un juez es un delito que se castiga con prisión conforme a los artículos 193 y 194 del Código Penal Federal (abandono de persona) y también es accionable mediante el procedimiento civil de ejecución, incluido el embargo de salarios a través del Juzgado de lo Familiar. El SAT, conforme al artículo 151, fracción VIII, de la LISR, permite al pagador deducir los alimentos ordenados por un juez en su declaración anual del impuesto sobre la renta.
Conforme al artículo 414 del Código Civil Federal, cuando los padres de un hijo nacido fuera del matrimonio reconocen posteriormente al hijo —ya sea al registrar el nacimiento o mediante un acto de reconocimiento posterior—, ambos padres ejercen de manera conjunta la patria potestad sobre el hijo menor por disposición de ley. La patria potestad comprende los derechos y deberes de cuidar la persona y los bienes del hijo, tomar decisiones sobre su educación, atención médica, domicilio y los actos jurídicos en su nombre. El ejercicio conjunto de la patria potestad no requiere que los padres cohabiten ni que tengan una relación vigente: los padres que se han separado conservan la patria potestad conjunta salvo que un Juzgado de lo Familiar haya ordenado lo contrario por causa justificada. En la práctica, cuando los padres viven separados, la guarda y custodia (la custodia del día a día) la ejerce uno de los padres mientras el otro conserva la patria potestad conjunta y un régimen de visitas y convivencias conforme al artículo 416 bis del CCF. Cualquiera de los padres puede solicitar al Juzgado de lo Familiar la suspensión o pérdida de la patria potestad del otro progenitor por causa grave conforme a los artículos 443 a 448 del CCF; las causales incluyen el abandono, el maltrato grave, las adicciones y la comisión de delitos contra el hijo. El interés superior del menor conforme al artículo 4 de la Constitución y al artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño es la consideración primordial en todas las determinaciones de patria potestad y custodia que hace el Juzgado de lo Familiar.
Un progenitor extranjero puede reconocer a un hijo en México a través de los mismos canales disponibles para los nacionales mexicanos conforme a los artículos 369 a 385 del Código Civil Federal, con algunos requisitos documentales adicionales específicos para las personas extranjeras. El progenitor extranjero debe presentar un pasaporte extranjero vigente y, cuando corresponda, su Tarjeta de Residencia mexicana (temporal o permanente) expedida por el Instituto Nacional de Migración (INM) conforme a la Ley de Migración. Se requiere la CURP del progenitor extranjero —que los residentes extranjeros pueden obtener del RENAPO conforme a los procedimientos de registro de la CURP— para el registro ante el Registro Civil. Si el progenitor extranjero se encuentra en su país de origen al momento del reconocimiento, la declaración puede otorgarse ante el Consulado mexicano en ese país conforme al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, lo que tiene el mismo efecto legal que el otorgamiento ante un Registro Civil mexicano. La anotación en el acta de nacimiento mexicana resultante y el acta de nacimiento del hijo reflejan la nacionalidad del progenitor extranjero. Para fines migratorios, el hijo reconocido puede adquirir derechos a la nacionalidad o residencia en el país del progenitor extranjero según las leyes de ciudadanía de ese país; esto queda fuera del alcance del derecho mexicano y requiere consultar a un abogado especializado en el derecho migratorio y de nacionalidad del país correspondiente. Para efectos de la nacionalidad mexicana, el artículo 30, apartado A, fracción II, de la Constitución Política dispone que los hijos nacidos en México de padres extranjeros que sean a su vez residentes en México son mexicanos por nacimiento.
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