Mining Rights Declaration Mexico (Declaración de Derechos Mineros)
DECLARACIÓN DE DERECHOS MINEROS
Ley Minera Artículos 19–23 — Secretaría de Economía / Dirección General de Minas
I. DATOS DEL TITULAR DE LA CONCESIÓN
Titular: [Holder Name]
RFC: [Holder RFC]
Representante Legal: [Legal Rep Name]
Domicilio Legal / Fiscal: [Holder Address]
Socio CAMIMEX: [CAMIMEX Membership]
II. DATOS DE LA CONCESIÓN MINERA
Título de Concesión: [Concession Title]
Tipo de Concesión: [Concession Type]
Vigencia: [Concession Term]
Folio Real Minero (RPM): [RPM Folio]
Sustancias Minerales Autorizadas: [Mineral Substances]
III. DESCRIPCIÓN GEOGRÁFICA Y TÉCNICA
Entidad Federativa: [Concession State]
Municipio: [Concession Municipality]
Superficie: [Concession Hectares] hectáreas
Cartas Topográficas INEGI: [INEGI Map Sheets]
Coordenadas UTM del Polígono:
[UTM Coordinates]
IV. INFORME DE TRABAJO ANUAL Y CUMPLIMIENTO
Periodo que se reporta: [Reporting Period]
Trabajo Mínimo Anual Realizado (Reglamento Ley Minera Arts. 27–30):
[Annual Work Performed]
Producción Minera del Periodo:
[Production Report]
Derechos sobre Minería Pagados (LFD Arts. 263–271):
[Mining Duties Payment]
Cumplimiento Ambiental y Social (SEMARNAT, CONAGUA, Consulta Indígena):
[Environmental Compliance]
DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El suscrito titular o representante legal declara que la información contenida en la presente Declaración de Derechos Mineros es verdadera y completa, y que el titular cumple con todas las obligaciones establecidas en la Ley Minera y su Reglamento para mantener la concesión en plena vigencia y buen estado.
[Holder Name] — RFC: [Holder RFC]
Representante Legal: [Legal Rep Name]
Fecha: [Declaration Date]
Firma: _________________________
Titular / Representante Legal (Concession Holder)
________________
Signature
What Is a Mining Rights Declaration Mexico (Declaración de Derechos Mineros)?
A Mining Rights Declaration Mexico (Declaración de Derechos Mineros) is a formal declaration submitted by the holder (titular) of a mining concession (concesión minera) or mining assignment (asignación minera) to the Secretaría de Economía (SE) — through the Dirección General de Minas (DGM) — documenting the concession holder's mining rights, obligations, production activities, annual work (trabajo anual obligatorio), and regulatory compliance status under the Ley Minera and its Reglamento. Articles 19 through 23 of the Ley Minera establish the rights and obligations of concession holders and the reporting and compliance framework within which those rights must be exercised to prevent forfeiture (nulidad or cancelación) of the concession.
Mexico's mining legal framework underwent a major reform in 2023 with the publication of the Nueva Ley Minera in the Diario Oficial de la Federación (DOF) on May 8, 2023. The 2023 reform significantly restructured the legal framework governing mineral exploration and exploitation in Mexico: it eliminated the prior category of 'concesión minera' as a perpetually renewable 50-year concession and replaced it with a two-stage system of (i) 'concesión minera de exploración' for up to 6 years (renewable once for 4 additional years), and (ii) 'concesión minera de explotación' for up to 25 years (renewable for equal additional periods). The 2023 Ley Minera also reserved lithium and strategic minerals (minerales críticos) to the Mexican State, assigning their exploitation exclusively to a newly created state-owned enterprise (empresa productiva del Estado), and tightened community consultation (consulta indígena) requirements under the Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Under the prior Ley Minera framework (applicable to concessions granted before the 2023 reform, which grandfathered existing concessions), Articles 19 through 23 established the rights of concession holders — including the exclusive right to explore and exploit mineral substances in the concession area, the right to dispose of extracted minerals, the right to obtain surface-use rights over the land within the concession through expropriation or negotiation with surface landowners, and the right to construct necessary infrastructure. Corresponding obligations under Articles 22 and 23 included: annual performance of the minimum work (trabajo anual mínimo) as prescribed by the SE Reglamento; annual payment of the derechos sobre minería (mining duties) under the Ley Federal de Derechos (LFD) to the SAT; filing of annual mineral production reports (informes anuales de producción) with the DGM; and compliance with environmental obligations under the Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) and with indigenous community consultation requirements under the Ley Agraria and Convenio 169 OIT.
The Registro Público Minero (RPM), administered by the DGM, is the official registry of all mining concessions, assignments, and related legal acts in Mexico. Registration in the RPM is required for the concession to have legal effect against third parties, for transfer of the concession, and for pledging the concession as collateral (prenda sobre concesión minera). The Declaración de Derechos Mineros serves as the formal instrument documenting the concession holder's rights for use in administrative proceedings before the SE, the SAT, the SEMARNAT (environmental ministry), the Registro Agrario Nacional, and in commercial and financing transactions where the mining rights are pledged or transferred.
Mexico ranks among the world's top ten mineral producers and the mining sector generates approximately 8–9% of national export revenues. The Cámara Minera de México (CAMIMEX) represents domestic and foreign mining companies and provides regulatory guidance on compliance with the Ley Minera, the Ley Federal de Derechos mining duty framework, and SEMARNAT environmental regulations. Major mining districts — Sonora, Chihuahua, Zacatecas, Durango, San Luis Potosí, and Guerrero — each have regional DGM offices (Delegaciones Regionales de la Dirección General de Minas) that process concession title applications, annual work reports, and cancellation proceedings. The Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) conducts environmental inspections of mining operations and coordinates with SEMARNAT on enforcement of environmental conditions attached to Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIAs) and Cédulas de Operación Anual (COAs).
When Do You Need a Mining Rights Declaration Mexico (Declaración de Derechos Mineros)?
A Mining Rights Declaration Mexico is needed in a variety of administrative, regulatory, commercial, and legal contexts where a concession holder must formally document and assert their mining rights and compliance obligations.
The declaration is required for annual reporting obligations — the Ley Minera and its Reglamento require concession holders to file annual reports (informes anuales) with the DGM documenting the work performed on the concession during the prior year. Failure to perform the minimum annual work (trabajo mínimo) and to report it to the DGM within the statutory period can result in cancellation of the concession under Ley Minera Article 54. The Declaración de Derechos Mineros provides the structure for organizing and presenting this mandatory annual report.
The document is needed for mining concession transfers (cesiones de derechos mineros) — Ley Minera Article 23 allows concession holders to transfer their concession rights to third parties through a cesión de derechos registered with the Registro Público Minero. The transferring party's Declaración de Derechos Mineros demonstrates the current status of the concession (whether it is in good standing, free of cancellation proceedings, and compliant with annual work obligations) — due diligence for a mining acquisition requires review of all prior declarations and DGM inspection records.
The declaration is required for mining financing and investment transactions — Mexican and international mining finance providers (banks, streaming companies, royalty companies, private equity funds) require comprehensive documentation of the concession holder's rights and compliance status before committing capital. The declaration, together with the DGM concession title and RPM registration, forms the core documentary package for any mining financing due diligence.
For environmental impact assessment (Estudio de Impacto Ambiental — EIA) submissions to the Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), the concession holder must document their mining rights as part of the project description required by the Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. The declaration is also needed for obtaining the Cédula de Operación Anual (COA) from SEMARNAT.
For operations in lands subject to indigenous community rights or ejido and comunal agrarian rights, the concession holder must present their mining rights documentation in formal consultation (consulta previa, libre e informada) proceedings with affected communities, as required by Convenio 169 OIT, SCJN jurisprudencia, and the 2023 Ley Minera reform provisions on indigenous consultation.
What to Include in Your Mining Rights Declaration Mexico (Declaración de Derechos Mineros)
A complete Mining Rights Declaration Mexico under Ley Minera arts. 19–23 must contain the following essential elements to be effective for regulatory reporting, transfer, and financing purposes.
Concession Holder Identification: Full legal name (for individuals — persona física: CURP, RFC, INE; for legal entities — persona moral: denominación social, RFC, representante legal name and RFC, e.firma of the entity); registered address (domicilio legal); and membership in the Cámara Minera de México (CAMIMEX) or other applicable industry organization if relevant.
Concession Identification: Official title number (título de concesión minera) as assigned by the Secretaría de Economía DGM; date of issuance (fecha de expedición); term of the concession (vigencia) — start and end dates; and the type of concession (exploración or explotación under the 2023 Ley Minera framework, or the prior 50-year concession category for pre-2023 titles). Reference to the Registro Público Minero folio and inscription date.
Geographic and Technical Description: The concession's geographic location — state (entidad federativa), municipality (municipio), locality (localidad), and concession area in hectares (superficie en hectáreas). The mineral substances authorized under the concession title (sustancias minerales autorizadas). Reference to the Carta Topográfica (INEGI topographic map) sheets covering the concession area, with corresponding UTM coordinates of the concession polygon vertices as registered in the RPM.
Annual Work Compliance: Description of all exploration, exploitation, assessment, and development work performed during the reporting year in compliance with the minimum annual work (trabajo anual mínimo) established by the SE Reglamento de la Ley Minera Articles 27–30. Categories of qualifying work include: geological mapping (cartografía geológica); geochemical and geophysical surveys; drilling (perforación) with meters drilled; underground development works (obras subterráneas de desarrollo); surface development works (obras superficiales); laboratory analysis (estudios de laboratorio); and rehabilitation of prior works. Total investment in qualifying work must meet or exceed the minimum threshold for the concession area size and type.
Mineral Production Report: For exploitation concessions, the quantity of each mineral substance extracted (toneladas métricas extraídas), processed, and sold during the reporting year; the smelter, refinery, or processing facility used; and the gross sales value (valor bruto de producción) for purposes of the Derecho Especial sobre Minería (7.5% on EBITDA) and the Derecho Extraordinario sobre Minería (0.5% on gross sales of gold, silver, and platinum) under the Ley Federal de Derechos Articles 268–271.
Mining Duties Payment Record: Reference to the annual Derechos sobre Minería payments made to the SAT — the semiannual payments due January 31 and July 31 for surface area rights (derecho por hectárea), and the annual Derecho Especial sobre Minería payment. Payment receipts (líneas de captura SAT) must be attached or referenced.
Environmental and Social Compliance: Summary of SEMARNAT authorizations (MIA approval, COA certificate, NOM-120-SEMARNAT-2011 compliance for exploration), water use permits (concesiones de aguas nacionales from CONAGUA), and compliance with indigenous community consultation obligations (Convenio 169 OIT proceedings conducted, agreements reached with ejido or comunal assemblies). Any PROFEPA inspection records and corrective action plans (planes de acción correctiva) issued during the reporting period must be included when applicable.
Forms-legal.com provides this Mining Rights Declaration Mexico template as a reference guide. Mining concession holders should work with an abogado minero (mining attorney) and a geologist (geólogo) or mining engineer (ingeniero minero) licensed with the DRO (Director Responsable de Obra Minera) registry to ensure annual reports comply with Ley Minera requirements and protect against concession cancellation proceedings. The consequences of concession cancellation — loss of all invested exploration capital, inability to recover the mineral resource, and potential contractual liability to financing partners — make rigorous annual compliance documentation one of the most critical risk management obligations in the Mexican mining sector.
Forms-legal.com provides this Mining Rights Declaration Mexico template as a practical reference for concessionaires and legal advisers preparing SE filings — always verify current Ley Minera and Reglamento requirements with a licensed abogado mineralista before submission.
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Forms Legal. (2026). Mining Rights Declaration Mexico (Declaración de Derechos Mineros) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/mining-rights-declaration-mexico
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}Frequently Asked Questions
Conforme a la Ley Minera (reformada en 2023), el titular de una concesión minera válida inscrita en el Registro Público Minero (RPM) cuenta con los siguientes derechos principales dentro del área de la concesión. El derecho exclusivo de explorar o explotar (según el tipo de concesión) todas las sustancias minerales cubiertas por la Ley Minera — incluyendo minerales metálicos (oro, plata, cobre, zinc, plomo, hierro), minerales no metálicos (fluorita, barita, celestita) y carbón — excepto el litio y otros minerales estratégicos (minerales críticos) reservados al Estado por la reforma de 2023. El derecho de libre disposición de las sustancias minerales extraídas — para vender, procesar, exportar o comercializar los minerales extraídos de la concesión. El derecho de obtener la ocupación temporal de terrenos dentro o adyacentes al área de la concesión para infraestructura minera, caminos de acceso, instalaciones de jales y plantas de procesamiento — mediante convenios negociados o procedimientos de expropiación administrativa conforme al Artículo 19 de la Ley Minera y la Ley de Expropiación. El derecho de ceder la concesión a terceros, de gravarla como garantía para financiamiento y de aportarla como capital a una empresa conjunta o persona moral, sujeto al registro de dichos actos en el Registro Público Minero. El derecho de usar los recursos hídricos necesarios para las operaciones mineras, sujeto a la obtención de una concesión de aguas nacionales de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) conforme a la Ley de Aguas Nacionales.
Mantener una concesión minera en buen estado en México requiere cumplir con varias obligaciones continuas conforme a la Ley Minera y su Reglamento. Trabajo mínimo anual: los titulares de concesiones deben realizar trabajos calificables de exploración o explotación que cumplan con los umbrales mínimos establecidos en los Artículos 27–30 del Reglamento de la Ley Minera, y deben documentar dichos trabajos en el informe anual presentado ante la DGM. El incumplimiento del trabajo mínimo durante dos años consecutivos puede desencadenar procedimientos de cancelación conforme al Artículo 54 de la Ley Minera. Derechos mineros anuales: los pagos semestrales por derechos de superficie (al 31 de enero y 31 de julio) al SAT conforme a la Ley Federal de Derechos deben mantenerse al corriente — los pagos omitidos generan recargos crecientes y en última instancia la cancelación. Reporte anual de producción: las concesiones de explotación deben presentar informes anuales de producción mineral ante la DGM. Cumplimiento ambiental: las autorizaciones de impacto ambiental (MIAs) de la SEMARNAT y las condicionantes de operación deben mantenerse — las infracciones pueden resultar en órdenes de suspensión de la PROFEPA. Cumplimiento en uso de agua: las concesiones de aguas nacionales de la CONAGUA para agua de proceso deben renovarse con informes anuales de uso. Cumplimiento de consulta indígena: tras la reforma de 2023, las nuevas concesiones en áreas que afectan a comunidades indígenas requieren procesos de consulta previa, libre e informada completados. Actualizaciones en el Registro Público Minero: cualquier cambio en el titular de la concesión debe inscribirse en el RPM dentro del plazo legal para mantener la titularidad válida frente a terceros.
La reforma de la Ley Minera 2023 (publicada el 8 de mayo de 2023 en el DOF) realizó los cambios más significativos al marco regulatorio minero de México en décadas. Los cambios principales incluyen: (i) nacionalización del litio y minerales estratégicos — la reforma declara el litio y otros minerales críticos para la transición energética como recursos estratégicos reservados exclusivamente al Estado mexicano, eliminando las concesiones privadas para estas sustancias; LITIO PARA MÉXICO (LitioMx) fue creada como empresa productiva del Estado para la explotación del litio; (ii) reestructuración de los plazos de concesión — la concesión renovable anterior de 50 años fue sustituida por un sistema de dos etapas: concesiones de exploración (hasta 6+4 años) y concesiones de explotación (hasta 25 años, renovables); las concesiones existentes conservan sus plazos originales; (iii) consulta indígena obligatoria — la reforma codificó los requisitos de consulta previa, libre e informada conforme al Convenio 169 OIT y la jurisprudencia de la SCJN; (iv) obligaciones de responsabilidad social — los nuevos titulares deben contribuir a fondos de desarrollo comunitario; (v) restricciones de uso de agua — las nuevas concesiones en zonas con estrés hídrico enfrentan restricciones adicionales; y (vi) mayores requisitos ambientales para ecosistemas sensibles. Los titulares de concesiones existentes conservan sus derechos para el resto de sus plazos, pero deben cumplir con los requisitos reforzados de consulta y medioambientales para nuevos permisos o prórrogas.
Las operaciones mineras en México están sujetas a varios impuestos y derechos distintos. Los Derechos sobre Minería (derechos de superficie) conforme al Artículo 263 de la Ley Federal de Derechos (LFD) son pagos semestrales calculados por hectárea de área de concesión — la tarifa por hectárea aumenta con la antigüedad de la concesión y se actualiza anualmente. El Derecho Especial sobre Minería conforme al Artículo 268 de la LFD es del 7.5% de la diferencia positiva entre los ingresos acumulables por extracción de minerales y las deducciones autorizadas incluyendo mano de obra, materiales, servicios, administración y depreciación — esencialmente el 7.5% sobre el EBITDA minero, introducido por la reforma fiscal de 2014 y pagado anualmente. El Derecho Extraordinario sobre Minería conforme al Artículo 270 de la LFD es del 0.5% de los ingresos brutos por ventas de oro, plata y platino — un cargo sobre ingresos brutos aplicable independientemente de la rentabilidad. El ISR federal estándar aplica a la tasa corporativa del 30% sobre el resultado fiscal, con reglas de deducción específicas para inversiones en exploración y reservas para restauración ambiental. El IVA al 16% aplica a las ventas domésticas de minerales y generalmente es acreditable contra el IVA cobrado a clientes. México no impone regalías tradicionales de producción — el Derecho Especial y el Derecho Extraordinario funcionan como los cargos fiscales relacionados con la producción.
Las concesiones mineras en México son transferibles y pueden gravarse como garantía, sujeto a los requisitos de registro conforme a la Ley Minera y su Reglamento. Cesiones de derechos mineros: el titular de una concesión puede transferir la totalidad o una parte de sus derechos de concesión a un tercero mediante un instrumento de cesión de derechos. Para que la transferencia tenga efectos frente a terceros y sea vinculante para la SE, la cesión debe inscribirse en el Registro Público Minero (RPM) ante la DGM. La cesión puede estructurarse como una venta (cesión onerosa), una aportación en especie a una empresa conjunta o persona moral, o una donación. El cesionario asume todas las obligaciones incluyendo los trabajos anuales pendientes y los pagos de derechos mineros adeudados. Gravamen como garantía (prenda sobre concesión): los financiadores del sector minero aceptan regularmente las concesiones como garantía para líneas de crédito y contratos de streaming — la prenda minera debe inscribirse en el RPM para que sea oponible a terceros. En la práctica, los financiadores también constituyen prendas sobre las acciones de la persona moral mexicana titular de la concesión, ya que las prendas accionarias son más fáciles de ejecutar. La debida diligencia para cualquier adquisición o gravamen de una concesión debe incluir: búsqueda del folio real minero en el RPM para gravámenes existentes, revisión de los registros de cumplimiento ante la DGM, verificación del cumplimiento ambiental ante PROFEPA y SEMARNAT, revisión de la cadena de titularidad y análisis de los acuerdos de ocupación superficial.
El Registro Público Minero (RPM) es el registro público oficial de todas las concesiones mineras, asignaciones y actos jurídicos relacionados en México, administrado por la Dirección General de Minas (DGM) de la Secretaría de Economía. El RPM inscribe: el otorgamiento, modificación y cancelación de concesiones de exploración y explotación; las cesiones de derechos de concesión; las prendas y gravámenes; las declaraciones de abandono; y cualquier acto administrativo que afecte el estado jurídico de las concesiones. El RPM es de acceso público a través del portal del Sistema de Administración Minera (SAM) de la SE (sam.economia.gob.mx), que ofrece una interfaz de mapa geográfico con todas las concesiones en México por ubicación, así como una base de datos consultable por número de título de concesión, nombre del titular, RFC, estado, municipio y sustancia mineral. A cada concesión se le asigna un folio real minero — el equivalente minero del folio real en el Registro Público de la Propiedad para bienes inmuebles. Las búsquedas en el SAM revelan: estado actual de la concesión (activa, suspendida, cancelada); nombre del titular registrado; superficie de la concesión en hectáreas; historial de vigencia y renovaciones; y cualquier gravamen o cesión registrada. La inspección física del expediente del RPM en las oficinas de la DGM requiere una solicitud por escrito y contiene el historial completo de la concesión, incluyendo todas las inspecciones de la DGM, informes de trabajos y correspondencia. Los abogados mineros realizan búsquedas profesionales de títulos en el RPM para la debida diligencia en transacciones de adquisición y financiamiento.
Los derechos de las comunidades indígenas representan una de las consideraciones jurídicas más importantes para las operaciones mineras en México, especialmente tras la reforma de la Ley Minera 2023 y la amplia jurisprudencia de la SCJN sobre el tema. México ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1990, que establece el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la consulta previa, libre e informada antes de que el Estado otorgue concesiones mineras en sus territorios o en sus cercanías. La SCJN ha emitido resoluciones históricas que establecen que las concesiones otorgadas sin una consulta previa adecuada son susceptibles de nulidad mediante procedimientos de amparo — cientos de concesiones existentes enfrentaron impugnaciones legales por este motivo en el período 2018–2024. La reforma de la Ley Minera 2023 codificó el requisito de consulta directamente en la ley minera para nuevas concesiones. Para operaciones que afecten tierras ejidales o comunales regidas por la Ley Agraria, el titular de la concesión también debe obtener autorización de la asamblea ejidal o comunal para el contrato de ocupación temporal. Las prácticas recomendadas para empresas mineras que operan cerca de territorios indígenas incluyen: contratar consultores especializados en consulta indígena; documentar exhaustivamente el proceso de consulta; y negociar acuerdos de beneficio compartido (acuerdos de beneficio compartido) que brinden beneficios de desarrollo tangibles a cambio de la aceptación social del proyecto minero.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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