Marriage Certificate Application Mexico (Trámite Acta de Matrimonio)
SOLICITUD DE MATRIMONIO CIVIL
Pre-declaración Matrimonial ante el Registro Civil
Conforme al Código Civil Federal Arts. 100–161
Los suscritos, [Spouse 1 Name] y [Spouse 2 Name], comparecemos ante el Oficial del Registro Civil de [Registro Office], para presentar la presente Solicitud de Matrimonio Civil conforme al Artículo 100 del Código Civil Federal, manifestando nuestra libre e inequívoca voluntad de contraer matrimonio civil.
I. DATOS DEL PRIMER CONTRAYENTE
Nombre: [Spouse 1 Name]
CURP: [Spouse 1 CURP]
Fecha de nacimiento: [Spouse 1 DOB]
Nacionalidad: [Spouse 1 Nationality]
Ocupación: [Spouse 1 Occupation]
Domicilio: [Spouse 1 Address]
Estado civil previo: [Spouse 1 Prior Marriage]
II. DATOS DEL SEGUNDO CONTRAYENTE
Nombre: [Spouse 2 Name]
CURP: [Spouse 2 CURP]
Fecha de nacimiento: [Spouse 2 DOB]
Nacionalidad: [Spouse 2 Nationality]
Ocupación: [Spouse 2 Occupation]
Domicilio: [Spouse 2 Address]
Estado civil previo: [Spouse 2 Prior Marriage]
III. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Los contrayentes declaran expresamente que el régimen patrimonial del matrimonio será: [Property Regime], conforme a los Artículos 183–218 del Código Civil Federal.
Esta declaración es irrevocable sin instrumento notarial posterior y resolución judicial, conforme al Artículo 267 CCF.
IV. DATOS DE LA CEREMONIA Y TESTIGOS
Fecha solicitada para la ceremonia: [Ceremony Date]
Lugar de la ceremonia: [Ceremony Location]
Testigo 1: [Witness 1 Name] — CURP: [Witness 1 CURP]
Testigo 2: [Witness 2 Name] — CURP: [Witness 2 CURP]
Los testigos declaran ser mayores de 18 años, no ser ascendientes directos de ninguno de los contrayentes, y conocer a las partes (Artículo 102 CCF).
FIRMAS DE LOS SOLICITANTES
Presentado en [Registro Office], a [Application Date].
PRIMER CONTRAYENTE: [Spouse 1 Name]
Firma: _________________________
SEGUNDO CONTRAYENTE: [Spouse 2 Name]
Firma: _________________________
TESTIGO 1: [Witness 1 Name] Firma: _________________________
TESTIGO 2: [Witness 2 Name] Firma: _________________________
RECIBIDO POR EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL:
Firma y Sello: _________________________ Fecha: _________________________
First Spouse / Primer Contrayente
________________
Signature
Second Spouse / Segundo Contrayente
________________
Signature
Witness 1 / Testigo 1
________________
Signature
Witness 2 / Testigo 2
________________
Signature
What Is a Marriage Certificate Application Mexico (Trámite Acta de Matrimonio)?
A Marriage Certificate Application Mexico (Trámite de Acta de Matrimonio) is the formal administrative procedure by which two persons present their pre-matrimonial declaration (solicitud de matrimonio) before the Oficial del Registro Civil and request the scheduling of a civil marriage ceremony, ultimately producing an Acta de Matrimonio — a public document that legally establishes the marital bond and alters the civil status (estado civil) of both spouses. The Acta de Matrimonio issued by the Registro Civil is the only legally valid marriage document in Mexico; religious ceremonies have no civil legal effect under Article 130 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
The legal framework governing civil marriage in Mexico derives from Articles 100 through 161 of the Código Civil Federal (CCF), which set minimum requirements for valid civil marriage throughout Mexico. Each state and Mexico City also has its own Código Civil and Ley del Registro Civil that may impose additional requirements — for example, mandatory pre-matrimonial medical examinations (exámenes prenupciales) required under some state laws under NOM-007-SSA2-1993 (maternal health) and related provisions.
Article 100 CCF establishes that persons wishing to marry must submit a written solicitud de matrimonio to the Oficial del Registro Civil of the municipio where either spouse is domiciled or where the marriage is to be celebrated. The solicitud must include full identity and civil status information for both contracting parties and their witnesses (testigos). Upon review of the application, the Oficial fixes a date for the civil ceremony — generally 8 to 15 days after application, though some states have shortened this period.
Marriage in Mexico is governed by the principle of equality between spouses under Article 4 of the Constitución Política, and Mexico City (CDMX) was the first jurisdiction in Latin America to legally recognize same-sex civil marriage under a reform to the Código Civil del Distrito Federal in December 2009. As of 2022, all 31 Mexican states and the CDMX recognize same-sex civil marriage, following a Supreme Court (SCJN) jurisprudential action (acción de inconstitucionalidad) that declared opposite-sex-only marriage definitions unconstitutional.
The Acta de Matrimonio produced by the Registro Civil is a public document under Article 327 of the Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNCPF) and is required by IMSS and ISSSTE for registration of the spouse as a beneficiary (derechohabiente), by the Instituto Nacional de Migración (INM) for spousal residency visas, by the SAT for joint tax filings (cómputo fiscal conjunto between spouses is not standard but marital status affects ISR deductions), by banks for joint account designations, and by foreign consulates for immigration applications.
The matrimonial property regime (régimen patrimonial del matrimonio) must be specified at the time of the marriage application: Mexico offers sociedad conyugal (community property — Article 183 CCF), under which property acquired during the marriage is jointly owned, and separación de bienes (separate property — Article 207 CCF), under which each spouse retains their own property. The chosen regime is recorded in the Acta de Matrimonio. A change of regime after marriage requires a notarial instrument and a court order under Article 267 CCF.
When Do You Need a Marriage Certificate Application Mexico (Trámite Acta de Matrimonio)?
A Marriage Certificate Application Mexico is needed whenever two persons who meet the legal requirements for civil marriage under the Código Civil Federal and the applicable state Código Civil wish to formalize their union before the Registro Civil. Without a valid Acta de Matrimonio, the couple's relationship has no civil legal status — they may be recognized as concubinos (common-law partners) after a continuous cohabitation period under Article 291-Bis CCF, but do not have the full inheritance rights, spousal presumption for IMSS and ISSSTE benefits, or joint parental authority that marriage confers.
The application is needed when either or both partners wish to register as IMSS beneficiaries (derechohabientes) under Article 84 of the Ley del Seguro Social: a spouse registered through the working partner's IMSS coverage has access to all medical, maternity, and hospitalization services of the IMSS. The Acta de Matrimonio is the primary document establishing the spousal benefit entitlement. ISSSTE coverage for federal employees similarly requires an Acta de Matrimonio for spousal registration.
Immigration proceedings requiring spousal residency in Mexico — applications for Tarjeta de Residente Temporal por vínculos familiares or Residente Permanente under Article 55 of the Ley de Migración — require the Acta de Matrimonio apostilled or legalized (if the marriage occurred abroad) as proof of the family relationship. The Instituto Nacional de Migración (INM) processes spousal residency applications based on a valid Mexican or foreign marriage certificate.
The Acta de Matrimonio is needed for name change registration: in Mexico, marriage does not legally change either spouse's official name under the CURP system, but spouses who choose to use a compound surname in social or professional contexts may document this preference in the Acta, and certain states permit marginal notations.
The document is required for estate and inheritance purposes: under Articles 1368 and 1602 of the Código Civil Federal, a surviving spouse is a forced heir (heredero forzoso) entitled to the same portion as the number of children. Without an Acta de Matrimonio, the surviving partner has no automatic inheritance right — they may have rights as concubino/a if they can prove the conditions of Article 291-Bis CCF, but this requires separate judicial proof. The Acta de Matrimonio is also needed for pension survivor benefits from AFORE retirement savings governed by the Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR).
What to Include in Your Marriage Certificate Application Mexico (Trámite Acta de Matrimonio)
A valid Marriage Certificate Application Mexico and the resulting Acta de Matrimonio under Articles 100–161 of the Código Civil Federal must contain the following essential elements to be legally complete, accepted by the Registro Civil, and recognized by government agencies and institutions.
Spouse Identification: Full legal name, date and place of birth, CURP, nationality, occupation, and domicile of both contracting parties. Proof of identity must be submitted using INE/IFE voter credential, passport, or — for foreign nationals — a Tarjeta de Residente or passport with valid immigration status issued by the INM. Both parties must appear personally before the Oficial del Registro Civil.
Civil Status Documentation: Birth certificates (Actas de Nacimiento) of both parties, demonstrating identity and current single status. If either party was previously married, dissolution documents are required: Acta de Divorcio (divorce certificate) under Articles 266–291 CCF, or Acta de Defunción of the deceased prior spouse. Mexico does not recognize divorce by mutual consent without judicial intervention except through the administrative divorce before the Registro Civil in jurisdictions that permit it (divorcio administrativo under Article 272 CCF, available in CDMX where both parties agree and have no minor children or disputed property).
Witnesses: Full name, CURP, identity document numbers, and domiciles of at least two adult witnesses (testigos) per Article 102 CCF. Witnesses must be at least 18 years old, must not be relatives of either contracting party in the direct line (padres, hijos, abuelos), and must be physically present at both the application and the ceremony. Some state civil codes require four witnesses.
Pre-Matrimonial Medical Examinations: In states that require prenupciales (pre-marital health examinations), a medical certificate issued by a licensed physician (médico titulado) confirming that neither party has a communicable disease that would legally impede marriage — specifically under Article 156 CCF, which establishes that certain incurable contagious diseases are an impediment to marriage. Blood type results are included in some state forms for obstetric records.
Matrimonial Property Regime Declaration: Explicit declaration of the chosen regime — sociedad conyugal or separación de bienes — per Articles 98 and 183 CCF. This declaration is irrevocable without a subsequent notarial instrument and court order under Article 267 CCF, making careful consideration essential. In the CDMX, the solicitud form includes checkboxes for regime selection and an explanation of each regime's consequences.
Parental Authority and Children Declaration: Disclosure of whether either party has minor children (hijos menores de edad) from prior relationships, identifying them by name and CURP. This information is used by the Registro Civil to record the marriage's effect on existing parental authority (patria potestad) arrangements.
Civil Marriage Ceremony Record: The Acta de Matrimonio itself records the date, time, and place of the civil ceremony; the names of the Oficial del Registro Civil officiating; statements of consent (manifestación de voluntad) of both parties; the matrimonial property regime; signatures of both spouses, the Oficial, and the witnesses; and the official seal of the Registro Civil.
Forms-legal.com provides this Marriage Certificate Application Mexico template as a preparatory guide. The actual solicitud de matrimonio must be completed on the official form of the Registro Civil of the relevant municipio and signed in person before the Oficial. Parties with complex civil status — foreign nationality, prior foreign marriages, or gender transition documentation — should consult an abogado de familia before filing.
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Forms Legal. (2026). Marriage Certificate Application Mexico (Trámite Acta de Matrimonio) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/marriage-certificate-application-mexico
"Marriage Certificate Application Mexico (Trámite Acta de Matrimonio) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/government/declarations/marriage-certificate-application-mexico.
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}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
Para casarse en México conforme a los artículos 100 a 156 del Código Civil Federal, ambas partes deben cumplir los siguientes requisitos: (1) edad mínima de 18 años —la reforma de 2019 eliminó todas las excepciones que permitían el matrimonio de menores, derogando los artículos 148 y 149 del CCF que antes permitían el matrimonio desde los 14 años con consentimiento de los padres—; (2) consentimiento libre y mutuo (voluntad libre) —el artículo 156, fracción II, del CCF anula los matrimonios celebrados bajo violencia o fraude—; (3) ausencia de matrimonio existente —la bigamia es una causa de nulidad conforme al artículo 156, fracción III, del CCF y un delito conforme al artículo 279 del Código Penal Federal—; (4) ausencia de impedimentos para el matrimonio conforme a los artículos 156 y 157 del CCF, incluyendo la consanguinidad en línea recta, la consanguinidad en línea colateral hasta el tercer grado (los primos hermanos requieren una dispensa judicial conforme al artículo 272 del CCF), la relación de adopción y el vínculo previo de matrimonio en algunos códigos estatales; y (5) la comparecencia personal ante el Oficial del Registro Civil —el matrimonio por poder está abolido en la CDMX, pero aún puede estar disponible en algunos estados bajo condiciones específicas—. Los extranjeros deben además acreditar un estatus migratorio válido en México a través de su Tarjeta de Residente o permiso de ingreso expedido por el INM.
El proceso de matrimonio civil en el Registro Civil en México por lo general toma de 8 a 30 días desde la solicitud hasta la ceremonia, según el estado y la Oficialía específica. Tras presentar la solicitud de matrimonio con todos los documentos requeridos, el Oficial del Registro Civil debe fijar un aviso público (publicación matrimonial o edicto) por un período de 8 días conforme al artículo 100 del CCF para permitir que cualquier persona con conocimiento de un impedimento presente una oposición. Una vez vencido el período de aviso sin oposición, el Oficial programa la ceremonia civil. En la práctica, las Oficialías urbanas principales como las de la CDMX, Guadalajara (Jalisco) y Monterrey (Nuevo León) pueden tener rezagos de 2 a 6 semanas durante las temporadas de mayor demanda (de abril a junio, de octubre a diciembre). Algunos municipios ofrecen ceremonias expeditas (fuera de oficina) en el lugar elegido por las partes —como hoteles o haciendas— por una cuota adicional conforme a la Ley de Ingresos Municipal estatal. El Registro Civil de la CDMX ofrece prerregistro en línea para reducir el tiempo de espera presencial.
Los matrimonios extranjeros se reconocen en México conforme al artículo 121 de la Constitución Política y al artículo 164 del Código Civil Federal, que establece que los matrimonios válidamente celebrados en el extranjero son válidos en México siempre que no violen el orden público mexicano; por ejemplo, los matrimonios polígamos o de menores celebrados en el extranjero no se reconocen. Un Acta de Matrimonio extranjera debe apostillarse (para los países de la Convención de La Haya) o legalizarse a través de la SRE (para los países que no son parte de la Convención), luego traducirse al español por un perito traductor certificado, e inscribirse en el Registro Civil mexicano mediante el procedimiento de reconocimiento de actos del estado civil celebrados en el extranjero, administrado por la Dirección General de Coordinación Política de la SRE. Una vez inscrito, el matrimonio extranjero se trata como un Acta de Matrimonio mexicana para efectos del IMSS, el INM, el SAT y las cuestiones sucesorias. Los nacionales mexicanos que se casan en el extranjero también deben notificar a su Registro Civil local para que el matrimonio se anote (margine) en su Acta de Nacimiento.
El régimen patrimonial del matrimonio en México determina la propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio y debe declararse en la solicitud de matrimonio. Bajo la sociedad conyugal (artículos 183 a 206 del CCF), los bienes y las deudas adquiridos durante el matrimonio se presumen propiedad conjunta de ambos cónyuges en partes iguales, sin importar cuál de los cónyuges generó el ingreso o realizó la adquisición. Los bienes premaritales (bienes propios) pueden excluirse de la sociedad conyugal mediante unas capitulaciones matrimoniales previas (acuerdo prenupcial). Al divorcio o al fallecimiento, los bienes de propiedad conjunta se dividen por partes iguales. Bajo la separación de bienes (artículos 207 a 218 del CCF), cada cónyuge conserva la propiedad separada de los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio: solo los bienes designados expresamente como conjuntos son de propiedad conjunta. Las deudas son individuales salvo que se contraigan de forma conjunta. La separación de bienes no afecta los derechos de herencia: el cónyuge supérstite sigue siendo heredero forzoso conforme al Código Civil Federal sin importar el régimen patrimonial. Un cambio de régimen después del matrimonio requiere un instrumento de capitulaciones matrimoniales notariado y la aprobación de un Juez Familiar conforme al artículo 267 del CCF.
Los extranjeros pueden casarse en México en cualquier Oficialía del Registro Civil, siempre que cumplan los requisitos generales del Código Civil Federal y presenten documentación válida. Entre los documentos requeridos por lo general se incluyen: pasaporte válido, prueba de estatus migratorio válido en México (Tarjeta de Residente o forma migratoria FMM para estancias turísticas), acta de nacimiento apostillada (certificada y apostillada en el país de origen, traducida al español) y un documento que certifique el estado de soltería (constancia de soltería o certificado de no impedimento) apostillado en el país de origen y traducido al español. Si cualquiera de los extranjeros estuvo casado anteriormente en el extranjero, el acta de divorcio o el acta de defunción extranjera debe apostillarse y traducirse. El Registro Civil no puede verificar de forma independiente el estado civil de los extranjeros a través del RENAPO: depende por completo de los documentos presentados. Algunos Registros Civiles, en particular en los destinos turísticos (Cancún, Los Cabos, Puerto Vallarta), tienen procedimientos agilizados para los matrimonios de extranjeros. El Acta de Matrimonio mexicana resultante es internacionalmente válida para efectos migratorios y de estado civil en la mayoría de los países una vez apostillada.
El divorcio civil en México puede obtenerse por dos vías principales conforme al Código Civil Federal y a los códigos estatales. El divorcio administrativo ante el Director del Registro Civil conforme al artículo 272 del CCF está disponible cuando ambos cónyuges consienten, no tienen hijos menores de edad ni hijos mayores dependientes con discapacidad, y no tienen bienes en disputa: el procedimiento se completa en una sola comparecencia. El divorcio judicial ante un Juez Familiar se requiere en todos los demás casos —incluyendo los divorcios sin controversia con hijos menores, ya que un juez debe determinar la guarda y custodia, la pensión alimenticia y el régimen de visitas conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)—. Desde la reforma de 2008 al Código Civil de la CDMX que eliminó el divorcio por causa, los estados mexicanos han adoptado en gran medida el divorcio sin causa (divorcio incausado), que permite a cualquiera de los cónyuges solicitar el divorcio sin invocar causales, conforme a la jurisprudencia constitucional de la SCJN. Entre los documentos requeridos se incluyen el Acta de Matrimonio original, las actas de nacimiento de los hijos menores y la prueba de domicilio en la jurisdicción. El Acta de Divorcio resultante se registra en el Registro Civil y se anota en las Actas de Nacimiento de ambos cónyuges.
Un cónyuge registrado como beneficiario (derechohabiente) a través de la cobertura del IMSS de su pareja trabajadora conforme al artículo 84 de la Ley del Seguro Social tiene derecho a las siguientes prestaciones del IMSS: (1) la atención médica, incluyendo consultas de medicina general, referencias a especialistas, hospitalización, cirugía y medicamentos con receta en las instalaciones del IMSS bajo el Seguro de Enfermedades y Maternidad; (2) las prestaciones de maternidad (prestaciones en especie por maternidad), incluyendo la atención prenatal, el parto y la atención postnatal; (3) una ayuda para gastos de funeral de dos meses de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) al fallecimiento de la pareja trabajadora, conforme al artículo 64 de la LSS; y (4) la pensión por viudez del 90% de la pensión de invalidez al fallecimiento de un trabajador pensionado o asegurado que cumpla los requisitos de cotización del artículo 64 de la LSS. El registro de un cónyuge como derechohabiente del IMSS requiere un Acta de Matrimonio original y la CURP del cónyuge en la Subdelegación del IMSS de la inscripción de la pareja trabajadora. Los concubinos también pueden registrarse como beneficiarios del IMSS al proporcionar la prueba de al menos dos años de convivencia o de tener un hijo en común, conforme al artículo 84 de la LSS.
La nulidad de matrimonio en México se rige por los artículos 235 a 267 del Código Civil Federal y resulta en la anulación legal retroactiva del matrimonio, a diferencia del divorcio, que disuelve un matrimonio válido hacia el futuro. Entre las causas de nulidad absoluta se encuentran: la consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos), la consanguinidad hasta el tercer grado colateral sin dispensa judicial, el matrimonio con un cónyuge existente (bigamia) y el matrimonio entre el adoptante y el adoptado. Entre las causas de nulidad relativa —que pueden subsanarse o convalidarse— se encuentran: el matrimonio de un menor sin capacidad legal, el matrimonio celebrado bajo violencia (intimidación o violencia), la incapacidad mental al momento del matrimonio, el error respecto de la identidad de un cónyuge y la ausencia de consentimiento válido. Una acción de nulidad (demanda de nulidad de matrimonio) debe presentarse ante un Juez Familiar con jurisdicción en el lugar donde se celebró el matrimonio o donde tiene su domicilio la parte demandada. La sentencia de nulidad se anota (margina) en las Actas de Matrimonio y de Nacimiento de ambos cónyuges en el Registro Civil.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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