Novation Agreement Mexico (Contrato de Novación)
CONTRATO DE NOVACIÓN
Conforme a los Artículos 2213 a 2221 del Código Civil Federal
I. PARTES
En [Execution City], a [Execution Date].
ACREEDOR:
[Creditor Name], RFC: [Creditor RFC], con domicilio en [Creditor Address].
DEUDOR ORIGINAL:
[Original Debtor Name], RFC: [Original Debtor RFC], con domicilio en [Original Debtor Address].
NUEVO DEUDOR (si aplica):
[New Debtor Name], RFC: [New Debtor RFC], con domicilio en [New Debtor Address].
II. OBLIGACIÓN ORIGINAL A NOVAR
2.1 Las partes reconocen y describen la obligación original que es objeto del presente contrato de novación:
[Original Obligation Description]
2.2 Saldo insoluto a la fecha de celebración del presente contrato: [Outstanding Balance].
2.3 Accesorios (garantías) que acompañan a la obligación original: [Original Accessories].
III. DECLARACIÓN EXPRESA DE ANIMUS NOVANDI Y TIPO DE NOVACIÓN
3.1 Las partes declaran expresamente su voluntad de novar la obligación descrita en la Cláusula Segunda, extinguiéndola en todos sus efectos y sustituyéndola por la nueva obligación establecida en la Cláusula Cuarta, conforme al Artículo 2213 del Código Civil Federal. El presente contrato no constituye una mera reestructura ni una modificación de condiciones — las partes tienen el animus novandi requerido por el Artículo 2216 CCF.
3.2 Tipo de novación: [Novation Type].
IV. NUEVA OBLIGACIÓN
4.1 En sustitución de la obligación extinguida, las partes acuerdan la siguiente nueva obligación:
[New Obligation Description]
4.2 Monto de la nueva obligación: [New Principal Amount].
4.3 Nueva tasa de interés: [New Interest Rate].
4.4 Nuevo vencimiento o programa de pagos: [New Maturity / Payment Schedule].
V. TRATAMIENTO DE ACCESORIOS (ARTÍCULO 2218 CCF)
5.1 [Accessories Treatment].
5.2 Accesorios conservados (si aplica): [Preserved Accessories].
5.3 Liberación del deudor original: [Original Debtor Release]. El ACREEDOR declara expresamente que, con la firma del presente contrato, [Original Debtor Name] queda liberado de toda responsabilidad respecto de la obligación original novada, conforme al Artículo 2217 CCF.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a los tribunales competentes de [Execution City]. La prescripción de la nueva obligación se computa a partir de la fecha de celebración del presente contrato.
VII. FIRMAS
ACREEDOR:
[Creditor Name] — RFC: [Creditor RFC]
Firma: _________________________
DEUDOR ORIGINAL:
[Original Debtor Name] — RFC: [Original Debtor RFC]
Firma: _________________________
NUEVO DEUDOR (si aplica):
[New Debtor Name] — RFC: [New Debtor RFC]
Firma: _________________________
Creditor (Acreedor)
________________
Signature
Original Debtor (Deudor Original)
________________
Signature
New Debtor (Nuevo Deudor)
________________
Signature
What Is a Novation Agreement Mexico (Contrato de Novación)?
A Novation Agreement Mexico (Contrato de Novación) is a tripartite or bilateral contract governed by Articles 2213 through 2221 of the Código Civil Federal (CCF) by which an existing obligation is extinguished and a new obligation takes its place — either by substituting the debtor (novación subjetiva pasiva), substituting the creditor (novación subjetiva activa), or changing the object or essential conditions of the obligation (novación objetiva). Article 2213 CCF defines novación as the extinction of an obligation through the creation of a new one that modifies it in one of these fundamental ways. The novación is one of the classic extinction-of-obligations mechanisms in Mexican civil law, alongside payment (pago), condonación, compensación, and prescripción.
The critical legal consequence of novación under CCF Article 2218 is automatic extinguishment of all accessory obligations — avales (commercial guarantees), fianzas (civil guarantees), prendas (pledges), and hipotecas (mortgages) that secured the original obligation are extinguished along with it, unless they are expressly reserved in the novation agreement with the consent of the guarantors and security providers. This automatic extinguishment of accessories distinguishes novación sharply from a mere reestructura de deuda (debt modification), which preserves all existing guarantees. The risk of inadvertent guarantee extinguishment makes the drafting of novation agreements particularly important — a creditor who novates a debt without expressly preserving the existing mortgage may find themselves unsecured.
Article 2215 CCF establishes the requirements for a valid novación: the original obligation must be valid (a void obligation cannot be novated, though an annullable obligation can be novated by the party who could have sought its annulment); the new obligation must be valid; and the parties must have the animus novandi — the clear intent to novate, which under Article 2216 CCF must be expressed explicitly (animus novandi must not be presumed). Mexican courts have consistently held that a mere modification of payment terms without a clear animus novandi does not constitute novación.
Substitution of the debtor (novación subjetiva pasiva) under CCF Articles 2217–2218 is the most commercially significant form of novación in Mexican practice — it occurs when a third party assumes the debt of the original debtor with the creditor's consent, releasing the original debtor from all liability. This mechanism is used in business acquisitions, real estate transfers, and corporate restructurings where the buyer of an asset assumes the seller's existing debt. Without the creditor's express consent to the debtor substitution, the assumption of debt by a third party (asunción de deuda) is only effective between the original and new debtor — it does not release the original debtor from the creditor's claim.
For ISR purposes under the LISR, a novación does not in itself trigger immediate tax consequences — the new obligation is simply a continuation of the economic relationship in modified form. However, if the novación involves a reduction in the amount of the new obligation compared to the original (quita implícita), the debtor may have taxable income under LISR Article 17 Section XIX. If the novación substitutes the debtor (novación subjetiva pasiva) and releases the original debtor, the original debtor's release may trigger tax consequences depending on whether the original debt was deductible by the original debtor — if the original debtor had deducted the interest on the original debt, the release from the obligation may be treated as income recognition under the LISR.
The Ley de Concursos Mercantiles (LCM) uses novación as one of the mechanisms for implementing a convenio concursal — a court-approved insolvency restructuring plan that may substitute new debt instruments for the original obligations of the bankrupt company, effectively novating the original commercial debts into restructured instruments with new terms, new creditors (through debt-to-equity conversion or transfer to a new holding company), or new legal form (converting bank debt to restructured bonds).
When Do You Need a Novation Agreement Mexico (Contrato de Novación)?
A Novation Agreement Mexico is needed whenever the parties to an existing obligation wish to extinguish it and replace it with a fundamentally different new obligation — specifically when they intend to change the debtor, the creditor, or the essential nature of the obligation, and they accept the consequence that all existing guarantees will be extinguished unless expressly preserved.
The agreement is required in business acquisitions (compraventas de negocio) where the buyer assumes the seller's existing debt — under CCF Article 2217, the original debtor is released only if the creditor expressly consents to the substitution. Without the creditor's consent, the buyer's assumption of debt is merely an internal arrangement between buyer and seller that does not release the seller from the creditor's claim.
Novación is needed in real estate transactions where the buyer of a mortgaged property (inmueble gravado) wishes to assume the existing mortgage debt rather than paying it off — the buyer takes over the payments and the original borrower is released from liability. This requires a tripartite novación agreement among the original borrower, the new borrower (buyer), and the mortgage creditor, typically executed by escritura pública before a Notario Público and registered with the Registro Público de la Propiedad.
The document is required in corporate reorganisations (fusiones, escisiones, transformaciones) where the surviving or successor company assumes the debts of the dissolving entity — under the Ley General de Sociedades Mercantiles, a fusión transfers all assets and liabilities by operation of law, but a novación agreement with key creditors confirms the creditor's acceptance of the surviving entity as the new debtor and may improve the surviving company's credit standing.
Novación is needed when the parties wish to change the fundamental nature of an obligation — for example, converting a supply obligation (obligation to deliver goods) into a money payment obligation, or converting a peso-denominated debt into a dollar-denominated debt (subject to applicable BANXICO foreign exchange regulations for peso-dollar contracts between Mexican residents).
The agreement is also used in debt-to-equity conversions (conversión de deuda en capital) — when a creditor agrees to convert their loan claim into shares (acciones) or membership interests (partes sociales) in the debtor company, the original loan obligation is extinguished by novación and replaced with the creditor's equity interest. This is a common restructuring tool in concurso mercantil proceedings and in venture capital financing rounds where convertible notes are converted to equity.
What to Include in Your Novation Agreement Mexico (Contrato de Novación)
A valid Novation Agreement Mexico under CCF Articles 2213–2221 must contain the following essential elements to effectively extinguish the original obligation and create the new one:
Identification of the Original Obligation: Precise description of the obligation being extinguished — the original loan agreement, pagaré, contract, or other instrument (with its date, parties, amount, and any notarial or registration reference); the outstanding balance; and all accessories (prendas, hipotecas, avales, fianzas). This complete description of what is being novated is essential for establishing that the parties had full knowledge of the original obligation's contents and accessories.
Express Animus Novandi: Under CCF Article 2216, the parties' intent to novate must be expressed explicitly — the agreement must include an unambiguous statement such as 'Las partes declaran expresamente su voluntad de novar la obligación descrita en la Cláusula Primera, extinguiéndola y sustituyéndola por la nueva obligación establecida en la Cláusula Segunda.' Courts have repeatedly held that ambiguous language about modification of terms may be interpreted as reestructura (not extinguishing the original) rather than novación.
Type of Novación: Specify the type of change that constitutes the novación — debtor substitution (novación subjetiva pasiva: 'El acreedor acepta que [New Debtor] sustituye a [Original Debtor] como deudor, liberando a éste de toda responsabilidad'); creditor substitution (novación subjetiva activa: assignment of the credit to a new creditor with debtor notification); or objective novation (novación objetiva: change in the object, currency, amount, or essential conditions of the obligation).
New Obligation Terms: Complete description of the new obligation that replaces the extinguished one — new debtor and creditor identities (if changed); new principal amount in MXN; new interest rate; new repayment schedule; new maturity date; and all other terms of the new obligation. The new obligation must be valid and sufficiently certain to be enforceable — a novación into an indeterminate or impossible obligation is itself void under CCF Article 2215.
Creditor Consent to Debtor Substitution: Under CCF Article 2217, debtor substitution (expromisión or delegación) requires the creditor's express written consent — include the creditor's declaration accepting the new debtor and releasing the original debtor. Without this express consent, the original debtor remains jointly liable with the new assumed debtor.
Treatment of Accessories under CCF Article 2218: Express statement of which accessories are extinguished and which are preserved. The default rule under CCF Article 2218 is that all accessories (prendas, hipotecas, avales, fianzas) are extinguished along with the original obligation unless expressly reserved. Include either: (a) a clause expressly extinguishing all accessories (if the parties intend a clean break); or (b) a clause expressly preserving specified accessories, with the written consent of each guarantor and security provider to continue their obligations under the new terms — without the guarantor's consent, their guarantee cannot be preserved against their will.
Guarantor Consent Sections: If any accessories are being preserved, include separate signature blocks for each avalista, fiador, and prenda or hipoteca provider, with their express declaration that they consent to the novación and confirm that their guarantee continues in force under the terms of the new obligation. This is the most critical risk management element of a novation agreement.
Registration Requirements: If the novación involves a change in a registered security interest — hipoteca, prenda registered with RUG, or assignment of a registered credit — identify the registration steps required: escritura pública before Notario Público; registration with RPP or RUG; notification to the debtor for creditor-substitution novación; and any SAT CFDI requirements for the transaction. Forms-legal.com provides this template as a reference for novation documentation in Mexico — all novación agreements affecting real property guarantees or involving corporate debt substitution above $500,000 MXN should be executed before a Notario Público.
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Forms Legal. (2026). Novation Agreement Mexico (Contrato de Novación) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/financial/debt/novation-agreement-mexico
"Novation Agreement Mexico (Contrato de Novación) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/financial/debt/novation-agreement-mexico.
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Frequently Asked Questions
Sí, salvo que se preserven expresamente. Conforme al artículo 2218 CCF, cuando se nova una obligación, todos los accesorios —incluidos avales (garantes comerciales bajo los artículos 109–116 de la LGTOC), fianzas (garantes civiles bajo los artículos 2794–2842 CCF), prendas (artículos 2856–2892 CCF) e hipotecas (artículos 2893–2943 CCF)— se extinguen automáticamente junto con la obligación original. Los garantes quedan liberados de todas sus obligaciones sin necesidad de acción adicional de su parte. Esta liberación automática ocurre incluso si los garantes no fueron parte del contrato de novación y aunque el acreedor no haya tenido intención de liberarlos. La única forma de preservar accesorios a través de una novación es que el contrato de novación establezca expresamente que los accesorios específicos continúan vigentes y —de manera crítica— obtener el consentimiento escrito de cada garante y proveedor de garantías para continuar sus obligaciones bajo los nuevos términos. Un garante no puede quedar obligado por la garantía preservada sin su consentimiento expreso por escrito, pues la garantía bajo la obligación original se extingue. Esta regla hace que la novación sea sumamente riesgosa para los acreedores que no obtienen el consentimiento del garante —un acreedor que nova una deuda garantizada por una hipoteca o aval valioso sin preservar expresamente dichas garantías y obtener consentimiento puede perder inadvertidamente toda su posición de seguridad.
La delegación es una sub-modalidad específica de la novación subjetiva pasiva en el derecho civil mexicano, por la cual el deudor original (delegante) ordena a un tercero (delegado) asumir la deuda frente al acreedor (delegatario), y con la aceptación del acreedor queda liberado el deudor original. Conforme al artículo 2217 CCF, la delegación requiere: (1) la instrucción del deudor original al tercero para asumir la deuda; (2) la aceptación de la obligación por el tercero; y (3) la aceptación expresa del acreedor del tercero como nuevo deudor y la liberación del original. Si el acreedor no libera expresamente al deudor original, el arreglo no es una delegación sino una expromisión —el tercero asume la deuda, pero el deudor original permanece obligado solidariamente como obligado de reserva—. La delegación se distingue de una mera garantía en que el delegado se convierte en el deudor principal —el acreedor debe dirigirse primero al delegado para el pago— mientras que un garante (fiador o avalista) es únicamente un obligado secundario. La delegación se usa comúnmente en ventas de empresas donde el comprador asume todos los contratos y deudas del vendedor, y el dueño original del negocio busca liberarse de las obligaciones frente a proveedores y acreedores.
Sí, y esta es una forma prácticamente relevante de novación objetiva en el derecho mexicano. Una deuda civil (deuda civil) regulada por el Código Civil Federal puede novarse en una obligación mercantil (obligación mercantil) regulada por el Código de Comercio al cambiar el deudor por un comerciante, al agregar un propósito comercial a la obligación, o al convertir el préstamo civil en un pagaré o letra de cambio (un instrumento de título de crédito mercantil). El beneficio práctico de convertir una deuda civil en comercial es el acceso a los procedimientos de ejecución más rápidos y favorables para el acreedor del derecho mercantil —una deuda comercial documentada en un pagaré puede ejecutarse mediante juicio ejecutivo mercantil bajo el artículo 1391 del Código de Comercio, con embargo judicial inmediato de los bienes del deudor, frente al más lento juicio ordinario civil para un préstamo civil sin garantía—. La novación que crea una nueva obligación comercial debe reflejar claramente la intención de las partes de quedar sujetas a las reglas mercantiles en lugar de las civiles —la diferencia en reglas de tasas de interés, plazos de prescripción (3 años mercantil frente a 10 años civil para contratos escritos) y mecanismos de ejecución es significativa—. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la caracterización de una obligación como civil o mercantil depende de la naturaleza de las partes obligadas y del propósito de la operación, no meramente de la denominación empleada en el acuerdo.
Los requisitos formales de un contrato de novación en México dependen de la naturaleza de la obligación original que se nova y de la nueva obligación que se crea. La novación de un simple contrato de préstamo civil entre particulares no requiere protocolización — basta un convenio escrito y firmado conforme al Artículo 2215 del CCF. Sin embargo, si la novación involucra: (1) bienes inmuebles — ya sea que la obligación original estuviera garantizada por una hipoteca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, o que la nueva obligación cree una garantía real sobre bienes inmuebles — el contrato de novación debe otorgarse por escritura pública ante Notario Público conforme al Artículo 2917 del CCF, que exige la forma notarial para todas las operaciones de bienes inmuebles; (2) la sustitución de un deudor en un crédito comercial otorgado por un banco — las instituciones financieras reguladas (bancos, SOFOM ER) típicamente exigen contratos de novación protocolizados para las sustituciones de deuda comercial por encima de ciertos umbrales, tanto por cumplimiento regulatorio interno con la Circular B-6 de la CNBV como para asegurar su exigibilidad; (3) deuda corporativa en relación con una fusión, escisión o transformación conforme a la LGSM — estos actos de reestructuración corporativa requieren escritura pública e inscripción en el Registro Público de Comercio. Un contrato de novación protocolizado otorga fecha cierta, un mayor valor probatorio en los procedimientos civiles y una copia de respaldo certificada del Protocolo Notarial, sin importar si la protocolización es estrictamente requerida.
Una conversión de deuda en capital accionario estructurada como novación extingue la reclamación del crédito del acreedor y la sustituye por acciones o partes sociales en la empresa deudora — el acreedor se convierte en accionista en lugar de prestamista. Esta operación requiere varios pasos conforme al derecho corporativo y civil mexicano: primero, los accionistas de la empresa deudora deben aprobar un aumento de capital igual al monto que se convierte, mediante resoluciones de la asamblea general extraordinaria de accionistas documentadas en un acta protocolizada; segundo, el acreedor y el deudor otorgan un contrato de novación que extingue el crédito y establece el derecho del acreedor a recibir las nuevas acciones emitidas; tercero, las nuevas acciones se emiten al acreedor, su titularidad se asienta en el libro de accionistas de la empresa y se entrega el certificado accionario; cuarto, el aumento de capital y la nueva composición accionaria se inscriben en el Registro Público de Comercio mediante una escritura constitutiva modificada. Para efectos fiscales, la conversión se trata como: para el acreedor — una enajenación presunta de la reclamación del crédito por el valor de las acciones recibidas, lo que puede generar una ganancia o pérdida en la inversión del acreedor; para la empresa deudora — la extinción del pasivo de la deuda, siendo la contraprestación la emisión de nuevo capital (sin reconocimiento de ingreso, pero con una reducción de los intereses deducibles en lo sucesivo). Las reglas de precios de transferencia del SAT aplican si las partes están relacionadas (partes relacionadas).
Cuando una obligación se nova conforme a los Artículos 2213 a 2221 del CCF, la obligación original se extingue y comienza la nueva obligación — el plazo de prescripción de la nueva obligación inicia de nuevo desde la fecha en que la nueva obligación nace, no desde la fecha de la obligación original. Esto significa que una novación puede efectivamente reiniciar un plazo de prescripción que estaba próximo a vencer sobre la deuda original — si el acreedor estaba por perder su derecho a demandar sobre una deuda civil que había estado pendiente durante 9 de los 10 años del plazo de prescripción, novar la deuda en una nueva obligación inicia un nuevo plazo de 10 años (u otro aplicable). Sin embargo, la SCJN ha sostenido en cierta jurisprudencia que la novación cuyo propósito principal es extender el plazo de prescripción (novación en fraude de acreedores) puede ser inejecutable si perjudica a terceros acreedores. El plazo de prescripción de la nueva obligación depende de su carácter legal — si la novación convierte un contrato civil escrito (prescripción de 10 años conforme al Artículo 1159 del CCF) en un pagaré (prescripción de 3 años conforme al Artículo 165 de la LGTOC), la prescripción mercantil más corta aplica a la nueva obligación. Por esto los acreedores sofisticados a veces usan la novación a un pagaré no solo por las ventajas de ejecución, sino también para acortar la prescripción aplicable y forzar la resolución de la deuda dentro de un plazo definido.
Sí, pero con limitaciones importantes conforme al derecho monetario y de control de cambios de México. Una novación objetiva que cambia la moneda de una deuda — por ejemplo, de pesos mexicanos (MXN) a dólares estadounidenses (USD) — es posible entre partes residentes en México solo dentro de las restricciones establecidas por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad del Banco de México (BANXICO). El Artículo 8 de la Ley Monetaria establece que las obligaciones denominadas en moneda extranjera entre residentes en México son pagaderas en pesos al tipo de cambio vigente en la fecha de pago (forma de pago conocida como 'moneda nacional equivalente'), salvo que las partes sean personas autorizadas conforme a la normatividad de BANXICO. Esto significa que aun cuando la novación señale que la nueva obligación es en USD, un deudor mexicano puede liberarse legalmente de la deuda en dólares pagando el equivalente en pesos al tipo de cambio del día publicado por BANXICO. Existen excepciones para: las operaciones que involucran a residentes de las zonas fronterizas norte y sur; las operaciones con empresas extranjeras o no residentes; las operaciones de crédito a la exportación; y otros casos específicamente autorizados por la Circular 3/2012 de BANXICO y sus reformas posteriores. Una novación que convierte una deuda en pesos a una deuda en dólares para partes que no están autorizadas a operar en dólares puede ser válida entre las partes, pero inejecutable como una verdadera obligación en moneda extranjera — el deudor conserva el derecho de pagar en pesos al tipo de cambio vigente. Todas las novaciones de cambio de moneda deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho monetario mexicano antes de su otorgamiento.
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