Debt Forgiveness Agreement Mexico (Acuerdo de Condonación de Deuda)
ACUERDO DE CONDONACIÓN DE DEUDA
Conforme a los Artículos 2209–2212 del Código Civil Federal
I. PARTES
ACREEDOR:
Nombre / Razón Social: [Creditor Name]
RFC: [Creditor RFC]
Representante Legal: [Creditor Representative]
DEUDOR:
Nombre / Razón Social: [Debtor Name]
RFC: [Debtor RFC]
Representante Legal: [Debtor Representative]
II. DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ORIGINAL
[Debt Origin Description]
Capital Insoluto: [Original Principal]
Intereses Ordinarios Devengados: [Accrued Interest]
Intereses Moratorios Devengados: [Moratory Interest]
Saldo Total al [Signing Date]: [Total Debt Balance]
III. CONDONACIÓN DE DEUDA
Tipo de Condonación: [Forgiveness Type]
El Acreedor [Creditor Name], con plena capacidad legal y libre voluntad, declara expresamente que condona al Deudor [Debtor Name] la cantidad de [Forgiven Amount], renunciando irrevocablemente a su derecho de cobro sobre dicho monto, conforme al Artículo 2209 del Código Civil Federal.
Saldo Remanente (si condonación parcial): [Remaining Balance]
Contraprestación recibida por el Acreedor: [Consideration Received]
Disposición del título de crédito / documento de deuda: [Title Document Disposition]
IV. LIBERACIÓN DE GARANTÍAS
[Guarantee Release]
V. RECONOCIMIENTO DE IMPLICACIONES FISCALES (ISR)
[ISR Acknowledgment]
El Acreedor, por su parte, podrá deducir el monto condonado como cuenta incobrable bajo el Artículo 27 Fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho precepto.
VI. FINIQUITO Y LIBERACIÓN MUTUA
Mediante la firma del presente Acuerdo, las partes se otorgan mutuamente el más amplio finiquito y liberación respecto de todas las reclamaciones, acciones y derechos derivados de la obligación original condonada, incluyendo la acción de cobro del Acreedor y cualquier reclamación del Deudor por prácticas abusivas de cobro o condiciones excesivas de la obligación original. Las partes reconocen que la presente liberación es completa, final y definitiva respecto de los montos condonados.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL ACREEDOR:
[Creditor Name]
Representado por: [Creditor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL DEUDOR:
[Debtor Name]
Representado por: [Debtor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Creditor (Acreedor)
________________
Signature
Debtor (Deudor)
________________
Signature
What Is a Debt Forgiveness Agreement Mexico (Acuerdo de Condonación de Deuda)?
A Debt Forgiveness Agreement Mexico (Acuerdo de Condonación de Deuda) is a legal instrument governed by Articles 2209 through 2212 of the Código Civil Federal (CCF) by which a creditor (acreedor) voluntarily renounces their right to collect all or part of a debt owed by the debtor (deudor), thereby extinguishing the obligation pro tanto — fully if the forgiveness covers the entire debt, partially (quita parcial) if it covers only a portion. Article 2209 CCF defines condonación as a form of remission (remisión de deuda) by which the creditor releases the debtor from all or part of the obligation. The condonación extinguishes the debt to the extent of the forgiveness — unlike a novación, which replaces the obligation with a new one, condonación simply eliminates it.
Mexican civil law recognises two forms of condonación under CCF Articles 2209–2212: express condonación (condonación expresa), effected by a written agreement or declaration by the creditor; and tacit condonación (condonación tácita), which occurs when the creditor voluntarily delivers the original debt document (título de crédito or pagaré) to the debtor — under Article 2211 CCF, voluntary delivery of the título to the debtor creates a legal presumption that the debt has been forgiven. Article 2212 CCF establishes that if the creditor delivers only a copy of the debt instrument and retains the original, no condonación is implied.
The condonación de deuda in Mexican private law is distinct from the condonación fiscal administered by the SAT (Servicio de Administración Tributaria) — the SAT's power to condone tax debts is governed by the Código Fiscal de la Federación (CFF) Article 74 and requires a specific administrative resolution (resolución administrativa) by the SAT Jefe de Servicio de Grandes Contribuyentes or the Jefe del SAT, which is only available in extraordinary circumstances (natural disasters, economic crises). Private debt condonación between individuals and companies is governed exclusively by the CCF and does not require any government approval.
The concept of quita — a commercial term for partial debt reduction — is functionally equivalent to condonación parcial. The quita is commonly used in commercial debt restructuring and insolvency contexts: under the Ley de Concursos Mercantiles (LCM), creditors who vote to approve a convenio concursal may accept a quita (reduction of the nominal debt amount) and a espera (extension of the repayment period) as the terms of the restructuring plan. Outside of concurso proceedings, creditors may also agree to a quita voluntarily as part of an out-of-court debt resolution agreement.
For ISR purposes under LISR Article 17 Section XIX, the amount of a debt condonación or quita constitutes taxable income (ingreso acumulable) for the debtor in the fiscal year in which the condonación takes effect — the debtor must pay ISR on the forgiven amount at the applicable rate (30% for personas morales; 1.92% to 35% for personas físicas depending on their total income bracket). This is one of the most significant and often overlooked consequences of debt forgiveness in Mexico — a company that receives a $5,000,000 MXN debt forgiveness must recognise $5,000,000 MXN as ordinary income and pay approximately $1,500,000 MXN in ISR, substantially reducing the net benefit of the forgiveness. The forgiven creditor, for its part, may deduct the forgiven amount as a cuenta incobrable under LISR Article 27 Section XV if the applicable conditions are met.
The Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) has addressed condonación in several contexts — particularly the treatment of condonaciones between related parties (partes relacionadas) under transfer pricing rules, where the SAT may recharacterise a debt forgiveness between a parent company and a subsidiary as a capital contribution (aportación de capital) rather than a deductible loss, with adverse tax consequences for the creditor-parent company.
When Do You Need a Debt Forgiveness Agreement Mexico (Acuerdo de Condonación de Deuda)?
A Debt Forgiveness Agreement Mexico is needed whenever a creditor decides to waive their right to collect all or part of an outstanding debt, whether for commercial, personal, family, or insolvency-related reasons, and wishes to document the forgiveness with a written instrument that establishes the parties' rights and the fiscal consequences.
The agreement is required when a business creditor has determined that a debt is uncollectable and wishes to formalise the write-off — a written condonación agreement provides documentary evidence for the LISR Article 27 Section XV bad debt deduction and prevents the debtor from later claiming the debt is still outstanding.
Debt forgiveness documentation is needed in family financial arrangements — when parents forgive loans made to their children, or when business partners agree to forgive each other's debt balances upon dissolution of a partnership. Mexican courts have held that informal statements of forgiveness without written documentation are difficult to prove and may be disputed by the creditor's heirs or successors.
A condonación agreement is required in commercial settlements (transacciones) where a creditor and debtor resolve a disputed debt — the creditor agrees to accept less than the full amount in exchange for immediate payment and release of all litigation claims. The written condonación documents the partial forgiveness and prevents the creditor from later pursuing the forgiven balance.
The document is needed in concurso mercantil proceedings where a creditor votes to approve a convenio concursal that includes a quita — the court-approved convenio serves as the formal condonación instrument binding all creditors, including those who voted against it, under LCM Article 157.
A condonación agreement is also needed when a regulated financial institution (banco, SOFOM ER) writes off a non-performing loan as part of its regulatory capital management — the CNBV Circular B-6 requires that write-offs (castigos) be supported by documentation demonstrating genuine uncollectability, and a condonación agreement combined with evidence of failed collection efforts satisfies this requirement.
A Debt Forgiveness Agreement Mexico is also required when related companies within a corporate group (grupo empresarial) restructure intercompany accounts — the written condonacion provides the documentation needed to satisfy both the Normas de Informacion Financiera (NIF C-9) accounting requirements and the SAT's transfer pricing rules under LISR Articles 179-184, confirming the forgiveness reflects an arm's length commercial decision. The Constancia de Situacion Fiscal from the SAT should be obtained for the debtor company before finalising any corporate condonacion to verify there are no prior tax liens (creditos fiscales) that could affect the debt settlement under the Codigo Fiscal de la Federacion.
What to Include in Your Debt Forgiveness Agreement Mexico (Acuerdo de Condonación de Deuda)
A valid Debt Forgiveness Agreement Mexico under CCF Articles 2209–2212 must include the following essential elements to effectively extinguish the debt obligation and document the forgiveness:
Identification of the Original Debt: Precise description of the debt being forgiven — the original loan agreement, pagaré, invoice, or other instrument evidencing the obligation (with its date, parties, amount, and any registration or notarial deed number); the outstanding principal balance (saldo de capital insoluto) as of the forgiveness date; accrued unpaid ordinary interest (intereses ordinarios devengados no pagados); accrued moratory interest (intereses moratorios devengados); and any other amounts owed. This full accounting is the baseline for determining the total forgiveness amount.
Forgiveness Amount and Type: Express statement of whether the condonación is total (condonación total) — covering all outstanding amounts — or partial (condonación parcial or quita) — covering only a specified portion. If partial, state precisely which amounts are forgiven (e.g., all accrued interest but not principal; 50% of the outstanding balance; or a fixed sum) and which amounts remain outstanding and must be paid on the agreed schedule.
Creditor's Declaration of Forgiveness: The creditor's unambiguous declaration of their intent to forgive the specified debt — under CCF Article 2209, condonación requires a clear expression of the creditor's intent to renounce their collection right. Ambiguous language such as 'the creditor accepts less than the full amount' may be interpreted as a settlement (transacción) rather than a condonación, with different legal and tax consequences.
Release of Debt Document: If the debt is evidenced by a pagaré, letra de cambio, or other título de crédito, specify whether the creditor will physically deliver the original instrument to the debtor (which creates a legal presumption of condonación under CCF Article 2211) or will cancel and retain it. Delivery of the original pagaré to the debtor extinguishes the instrument and prevents the creditor from later assigning it to a third-party collector.
Release of Guarantees: Under CCF Article 2209, condonación of the main obligation also extinguishes all accessory obligations — avales, fianzas, prendas, hipotecas — unless the creditor expressly reserves them for collection of any remaining balance (in the case of partial condonación). Include an express release of all guarantees if the condonación is total, confirming that guarantors (avalistas, fiadores) are released from all obligations.
ISR Acknowledgment: Both parties should acknowledge in the agreement that the forgiven amount constitutes taxable income for the debtor under LISR Article 17 Section XIX and that the debtor is responsible for declaring and paying the applicable ISR in their annual return. This acknowledgment prevents disputes about who bears the tax cost of the forgiveness and confirms that the parties entered the agreement with awareness of the fiscal consequences.
Consideration (if any): If the debtor provides any consideration in exchange for the forgiveness — such as immediate payment of the remaining balance, transfer of an asset, or release of a claim against the creditor — this should be documented. A condonación in exchange for immediate partial payment (pago inmediato parcial a cambio de quita) is a common commercial settlement structure.
Release of Claims: Both parties should release each other from all claims arising from the forgiven debt — the creditor releases the collection claim (acción de cobro) and the debtor releases any claims against the creditor arising from the original lending relationship (claims for excessive interest, abusive collection practices, etc.). This mutual release (finiquito) prevents future litigation over the forgiven obligation. Forms-legal.com provides this template as a reference for debt forgiveness documentation in Mexico — condonaciones involving amounts above $200,000 MXN or involving real property guarantees should be reviewed by a Licenciado en Derecho and a Contador Público before execution to assess ISR implications.
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Forms Legal. (2026). Debt Forgiveness Agreement Mexico (Acuerdo de Condonación de Deuda) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/financial/debt/debt-forgiveness-agreement-mexico
"Debt Forgiveness Agreement Mexico (Acuerdo de Condonación de Deuda) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/financial/debt/debt-forgiveness-agreement-mexico.
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Frequently Asked Questions
Sí. Conforme al Artículo 17 Fracción XIX de la LISR, cuando un acreedor condona total o parcialmente una deuda a cargo de una persona moral (empresa), el monto condonado se trata como ingreso acumulable ordinario en el ejercicio fiscal en que la condonación surte efectos. La empresa debe incluir el monto perdonado en sus ingresos acumulables de ese ejercicio y pagar ISR a la tasa corporativa del 30% — una condonación de $1,000,000 MXN genera aproximadamente $300,000 MXN de ISR. Para las personas físicas (individuos), la condonación de deuda también es gravable bajo el Título IV de la LISR — el monto perdonado se suma a los ingresos totales anuales y tributa a la tasa progresiva aplicable de 1.92% a 35%. La excepción son las quitas aprobadas dentro de un proceso de concurso mercantil bajo la Ley de Concursos Mercantiles — la LISR contiene una excepción limitada para quitas recibidas bajo un convenio concursal aprobado judicialmente, aunque el alcance preciso de esta excepción ha sido objeto de interpretaciones encontradas por parte del SAT y de jurisprudencia de la SCJN. La condonación parcial (quita parcial) genera ISR únicamente sobre el monto perdonado, no sobre el saldo que subsiste como deuda exigible. El acreedor que condona la deuda puede deducir el monto perdonado como cuenta incobrable (cuenta incobrable) bajo el Artículo 27 Fracción XV LISR si: la deuda tiene más de 30 meses de antigüedad; los intentos de cobro están documentados; y para montos superiores a ciertos umbrales en UDIS, existe evidencia de procedimientos legales o insolvencia del deudor.
Conforme al Artículo 2209 del Código Civil Federal, la condonación de deuda reviste importanciamente un acto unilateral del acreedor — la declaración de perdón del acreedor extingue la deuda sin requerir el consentimiento del deudor, pues la condonación opera enteramente en beneficio del deudor y nadie puede perjudicarse por un beneficio otorgado sin su conocimiento. Sin embargo, el CCF reconoce que el deudor puede tener razones legítimas para rechazar una condonación — por ejemplo, si aceptarla generaría una carga de ISR significativa que el deudor no había contemplado, o si la condonación está condicionada a que el deudor acepte términos desfavorables. El Artículo 2210 CCF establece que si el deudor rechaza expresamente (repudia) la condonación antes de que surta efectos, el perdón queda sin efectos — el deudor no puede ser obligado a aceptar las consecuencias fiscales y de otra índole de la condonación en contra de su voluntad. En la práctica, esto significa que aunque una carta de condonación unilateral del acreedor puede ser jurídicamente válida sin la firma del deudor, un Acuerdo de Condonación bilateral firmado por ambas partes proporciona evidencia superior del perdón y elimina cualquier ambigüedad sobre la aceptación o rechazo del deudor. El acuerdo bilateral también documenta el reconocimiento del ISR, la liberación de garantías y cualquier contraprestación intercambiada.
Conforme al Artículo 2209 del Código Civil Federal, la condonación de la obligación principal extingue automáticamente todas las obligaciones accesorias — avales, fianzas, prendas e hipotecas — pues bajo el derecho civil mexicano la obligación accesoria no puede sobrevivir la extinción de la obligación principal que garantiza. El principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal implica que cuando la deuda principal es condonada, todos los garantes quedan automáticamente liberados de sus obligaciones de garantía sin necesidad de carta de liberación separada. Sin embargo, si la condonación es parcial (quita parcial), las garantías subsisten para confirmar el saldo impagado — los garantes no quedan liberados salvo que el acreedor condone expresamente sus obligaciones de garantía de forma separada. El acreedor que desea conservar las garantías mientras perdona únicamente la obligación del deudor — por ejemplo, para perseguir a un garante solvente liberando a un deudor insolvente — debe cuidar la redacción de la condonación: una condonación total del deudor libera a todos los garantes, mientras que una transacción exclusivamente con el deudor que reserve las acciones contra los garantes puede ser posible bajo el Artículo 2949 CCF (transacción), pero requiere redacción cuidadosa para evitar la extinción inadvertida de las garantías. Los garantes deben recibir copia del acuerdo de condonación que afecte la deuda que confirmaron.
En la práctica comercial e insolvencial mexicana, la quita se refiere específicamente a una reducción del monto nominal del capital de una deuda comercial — el acreedor acepta menos del valor nominal de la deuda como pago total. La condonación conforme a los Artículos 2209–2212 CCF es el concepto de derecho civil más amplio que engloba todo perdón de deuda, incluyendo reducción de capital, condonación de intereses o extinción total. Los términos se usan frecuentemente como sinónimos, pero la quita tiene un significado técnico específico en el contexto del concurso mercantil bajo la Ley de Concursos Mercantiles: el Artículo 145 LCM define la quita como uno de los dos términos principales del convenio concursal — el deudor puede proponer una quita (reducción del monto nominal) y/o una espera (prórroga del plazo de pago) como base del plan de reestructura. La quita en el contexto concursal requiere la aprobación de la mayoría de acreedores establecida en el Artículo 157 LCM y la confirmación del Juez Federal de lo Mercantil para vincular a los acreedores disidentes. Fuera de procesos concursales, la quita es simplemente un perdón parcial negociado de la deuda comercial, equivalente a una condonación parcial bajo el Artículo 2209 CCF. Tanto las quitas como las condonaciones generan reconocimiento de ingreso ISR para el deudor bajo el Artículo 17 Fracción XIX LISR.
Sí, y este es uno de los riesgos más significativos en las transacciones de condonación intercompañía en México. Cuando una empresa controladora condona una deuda a cargo de su subsidiaria, o cuando socios condonan préstamos a su propia empresa, el SAT puede recaracterizar la condonación como: una aportación de capital (aportación de capital) — en cuyo caso el monto perdonado se trata como inversión de capital en lugar de ingreso para la subsidiaria, y la controladora no puede deducirlo como deuda incobrable; o un dividendo presunto — especialmente si el perdón beneficia a los accionistas en proporción a su participación accionaria, en cuyo caso aplican las reglas de dividendos de la LISR, incluyendo potencialmente la retención adicional del 10% bajo el Artículo 164 LISR. La facultad del SAT para recaracterizar operaciones entre partes relacionadas (partes relacionadas) se fundamenta en los Artículos 76 y 179–180 LISR (reglas de precios de transferencia) y en el Artículo 5-A del CFF (cláusula anti-evasión para operaciones sin razón de negocios). Una condonación entre partes relacionadas debe documentarse a condiciones de mercado — acreditando que el acreedor tomaría la misma decisión con un tercero independiente bajo las mismas circunstancias — con un estudio contemporáneo de precios de transferencia elaborado por un Contador Público Certificado con especialidad en precios de transferencia.
Bajo las Normas de Información Financiera (NIF) aplicables en México — específicamente NIF C-9 (Provisiones, contingencias y compromisos) y NIF B-10 (Efectos de la inflación) — la condonación de deuda requiere un tratamiento contable específico para el acreedor y el deudor. Para el deudor (empresa deudora): al recibir la condonación, el pasivo pendiente debe darse de baja por el monto perdonado, con un crédito correspondiente a Otros Ingresos en el estado de resultados bajo la NIF B-3. Si la condonación es entre partes relacionadas (partes relacionadas), la NIF C-12 exige la revelación de la operación en las notas a los estados financieros. El efecto del impuesto diferido (impuesto a la utilidad diferido) sobre el ingreso reconocido por la condonación debe calcularse y registrarse bajo la NIF D-4. Para el acreedor (empresa acreedora): la cuenta por cobrar condonada debe darse de baja con cargo a Otros Gastos o a la estimación para cuentas de cobro dudoso previamente constituida. Si la estimación ya existía, la baja se aplica contra la estimación sin impacto adicional en resultados. Los requisitos de CFDI del SAT bajo la Resolución Miscelánea Fiscal pueden requerir la emisión de una nota de crédito (nota de crédito) por el acreedor para documentar el perdón a efectos de facturación electrónica ante el SAT.
El plazo de prescripción extintiva para el cobro de deudas en México varía según el tipo de obligación: 10 años para contratos civiles escritos bajo el Artículo 1159 CCF; 3 años para pagarés y letras de cambio bajo el Artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC); 3 años para contratos mercantiles bajo el Artículo 1047 del Código de Comercio; y 5 años para reclamaciones salariales laborales bajo el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Al aproximarse la fecha de prescripción, los acreedores enfrentan una elección práctica: presentar demanda judicial para interrumpir el plazo de prescripción antes de que venza; negociar una reestructura o liquidación parcial; o formalizar una condonación para dar de baja la deuda a efectos contables y fiscales. La prescripción vencida no extingue la deuda como cuestión de derecho civil — conforme al Artículo 1158 CCF, la prescripción debe oponerse como excepción (excepción de prescripción) por el deudor en el procedimiento judicial; el acreedor puede demandar y el deudor debe oponer activamente la defensa. Sin embargo, la prescripción consumada debilita considerablemente la posición cobratoria del acreedor y puede hacer que la condonación sea la opción económicamente más racional. Una condonación formal ejecutada después de consumada la prescripción proporciona un tratamiento contable más limpio — deducción inmediata de cuenta incobrable bajo la LISR — y evita disputas futuras sobre la existencia de la obligación que podrían surgir de una simple baja contable sin documentación de soporte.
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