Travel Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia de Viajes)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Ley Federal de Turismo Artículo 34 y NOM-09-TUR-2002
I. PARTES
AGENCIA DE VIAJES:
Razón Social: [Agency Name]
RFC: [Agency RFC]
Número RNT (SECTUR): [RNT Number]
Domicilio: [Agency Address]
Agente de Viajes: [Agent Name]
CLIENTE (PASAJERO PRINCIPAL):
Nombre: [Client Name]
Identificación: [Client ID]
Teléfono: [Client Phone]
Correo Electrónico: [Client Email]
Pasajeros Adicionales: [Additional Travellers]
II. SERVICIOS CONTRATADOS
Tipo de Servicio: [Service Type]
Destino(s): [Destination]
Fechas de Viaje: [Travel Dates]
Itinerario Detallado:
[Itinerary]
Incluye:
[Inclusions]
No Incluye:
[Exclusions]
III. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
Precio Total: [Total Price]
Anticipo Pagado: [Deposit Amount]
Fecha Límite de Pago Total: [Final Payment Date]
IV. POLÍTICA DE CANCELACIÓN (NOM-09-TUR-2002 Sección 7)
[Cancellation Policy]
Fuerza Mayor: En caso de pandemia, desastre natural, o restricción gubernamental que impida el viaje, la agencia ofrecerá reprogramación o nota de crédito en términos de los contratos con proveedores, sin penalización al cliente por causas no imputables a las partes.
V. DERECHOS DEL CONSUMIDOR
El cliente tiene derecho a reclamar el cumplimiento de los servicios contratados conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). En caso de incumplimiento, el cliente puede acudir a PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) al teléfono 800 468-8722 o en profeco.gob.mx. La agencia cuenta con Número RNT [RNT Number] expedido por SECTUR.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
LA AGENCIA DE VIAJES:
[Agency Name]
Por: [Agent Name]
Firma: _________________________
EL CLIENTE:
[Client Name]
Firma: _________________________
Travel Agency (Agencia de Viajes)
________________
Signature
Client / Lead Traveller (Cliente / Pasajero Principal)
________________
Signature
What Is a Travel Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia de Viajes)?
A Travel Agency Contract Mexico (Contrato de Prestación de Servicios Turísticos de Agencia de Viajes) is a written agreement between a travel agency (agencia de viajes) registered with the Secretaría de Turismo (SECTUR) and a client (cliente o pasajero) for the organisation, arrangement, and delivery of tourism services — including transportation bookings (boletos de avión, autobús, crucero), hotel reservations (reservaciones de hospedaje), tour packages (paquetes turísticos), excursions (excursiones), visa assistance, and travel insurance arrangements. The legal framework governing travel agency operations in Mexico is established by the Ley Federal de Turismo (LFT) and its Reglamento, supplemented by NOM-09-TUR-2002 (Norma Oficial Mexicana — Agencias de Viajes y sus Sucursales), which establishes the specific requirements for service quality, contract documentation, and consumer protection.
Article 34 of the Ley Federal de Turismo establishes that enterprises providing tourism services must comply with the quality standards established by SECTUR through Normas Oficiales Mexicanas, ensuring consumer protection and service quality. Travel agencies in Mexico must register with the Registro Nacional de Turismo (RNT) maintained by SECTUR under Article 82 LFT — unregistered agencies operating without RNT registration are subject to sanctions under Articles 68 through 70 LFT. The RNT registration number must appear on all contracts, promotional materials, and CFDI invoices issued by the agency.
NOM-09-TUR-2002 establishes detailed requirements for travel agency service contracts including mandatory information to be provided to clients before contract execution, minimum contract content requirements, cancellation and refund procedures, and client complaint mechanisms. The norm distinguishes between minoristas (retail travel agencies dealing directly with consumers) and mayoristas (tour wholesalers dealing primarily with other travel agencies), with different service standards applicable to each.
Mexican consumer protection law — specifically the Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) administered by the Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) — applies comprehensively to travel agency contracts. Under LFPC Articles 7 and 8, providers of tourism services must disclose all material information about the service, price, conditions, and cancellation policy before the consumer commits. Article 42 LFPC requires that the contract be provided to the consumer in writing before signature. Adhesion contracts (contratos de adhesión) used by travel agencies with standard terms must be registered with PROFECO under Article 86 LFPC — unregistered adhesion clauses may be deemed unenforceable.
The Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Article 18-A establishes a special IVA calculation rule for tour operators and travel agents selling packages that include accommodation — the tax base for IVA purposes is the margin (margen) between the price charged to the consumer and the cost paid to suppliers, not the full sale price. This rule, known as the régimen de agencias de viajes para efectos del IVA, significantly affects how travel agencies structure their contracts and CFDI invoices.
For international travel, Mexican travel agencies must comply with the requirements of the destination country — including visa requirements administered through foreign embassies and consulates in Mexico, entry health requirements imposed by destination health authorities, and aviation consumer rights rules applicable to the airlines used in the package. The Ley de Aviación Civil (LAC) and the Reglamento de Transporte Aéreo govern domestic flights included in travel packages.
When Do You Need a Travel Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia de Viajes)?
A Travel Agency Contract Mexico is required whenever a SECTUR-registered travel agency commits to providing tourism services to a client — whether for individual leisure travel, group tours, corporate travel management, incentive travel, or organised pilgrimage and religious travel.
The contract is needed when a client books a travel package (paquete turístico) combining two or more services — typically airfare plus hotel, or airfare plus hotel plus tours — from a retail travel agency. NOM-09-TUR-2002 requires written documentation of all package bookings regardless of price or duration. The written contract protects both the agency and the client in case of supplier failures (airline bankruptcies, hotel overbooking), travel disruptions (weather events, natural disasters), or consumer cancellations.
The document is required when a corporate client (empresa cliente) establishes a travel management relationship with a business travel agency (agencia de viajes corporativa or travel management company — TMC), defining the commission structure, preferred supplier programme (aerolíneas y hoteles preferentes), reporting requirements, expense management integration, and duty of care obligations. Corporate travel management agreements typically cover the agency's obligations under SECTUR regulations and the corporation's travel policy (política de viajes corporativos).
The contract is needed when a travel agency organises group tours (viajes grupales) for schools, universities, associations, or corporate incentive groups — defining the minimum group size, per-person pricing, deposit and final payment schedule, group cancellation terms, and the agency's liability for service delivery. Group tour contracts under NOM-09-TUR-2002 must include specific cancellation and refund schedules approved by PROFECO.
A formal contract is essential when the client is making a significant advance payment (anticipo o depósito) for a future trip — whether for a honeymoon package, international cruise, or peak-season vacation — to document the payment receipt (comprobante de pago o anticipo), confirm the booking details, and specify the conditions under which the deposit is refundable or forfeitable in case of client cancellation. PROFECO's consumer protection guidelines recommend written contracts for all travel bookings involving advance payments exceeding $3,000 MXN.
The contract is also required when a travel agency organises religious pilgrimage travel (viajes de peregrinación) or educational student tours (viajes escolares) — these segments involve minors or group travel to international destinations and require additional documentation including parental consent forms (autorizaciones de viaje de menores) under the Ley de Migración and compliance with the Reglamento de la Ley General de Educación for school-sponsored travel. The Secretaría de Educación Pública (SEP) guidelines for school trips require written agency contracts specifying safety protocols, emergency response procedures, and adult supervision ratios.
What to Include in Your Travel Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia de Viajes)
A valid Travel Agency Contract Mexico under the Ley Federal de Turismo Article 34 and NOM-09-TUR-2002 must include the following essential elements to satisfy SECTUR compliance requirements and protect both the agency and the client.
Agency Identification: The travel agency's full legal name, RFC, RNT registration number (Registro Nacional de Turismo — SECTUR), physical address, telephone, and email of the branch handling the booking. The name and employee number of the travel consultant (agente de viajes) who handled the booking. The SECTUR RNT number must appear prominently on the contract under NOM-09-TUR-2002 requirements.
Client Identification: Full name of the principal traveller (pasajero principal) and names of all additional travellers included in the booking, passport numbers and expiry dates for international travel, date of birth for minor travellers, emergency contact information, and any special needs (dietary restrictions, accessibility requirements, medical conditions relevant to travel).
Service Description: A detailed itinerary (itinerario) listing every service component — flight details (airline, flight number, departure and arrival times, class of service — Clase Turista, Business, Primera), hotel information (name, category expressed in stars or classification, room type, board basis — Solo Habitación, Desayuno Incluido, Todo Incluido), tour inclusions and exclusions, transfers (traslados aeropuerto-hotel), travel insurance details, and any other services purchased. NOM-09-TUR-2002 requires that the itinerary be provided in writing before the client makes any payment.
Price and Payment Terms: The total price of the package or individual services in MXN (or agreed foreign currency with applicable exchange rate), including a breakdown showing the base service cost, applicable IVA under LIVA Article 18-A (margin-based for packages), airport taxes (TUA — Tarifa de Uso de Aeropuerto), and any other fees or surcharges. Payment schedule showing deposit amount and due date, and final payment due date. Accepted payment methods (tarjeta de crédito/débito, transferencia SPEI, efectivo).
Cancellation and Refund Policy: Specific cancellation penalty schedule expressed as a percentage of total price or a fixed amount, varying by how far in advance the cancellation is made — for example, cancellation more than 30 days before departure: full refund minus administrative fee; 15–29 days: 25% penalty; 7–14 days: 50% penalty; less than 7 days or no-show: 100% forfeiture. The schedule must be consistent with NOM-09-TUR-2002 Section 7 and PROFECO guidelines. Force majeure (fuerza mayor) clauses covering pandemics, natural disasters, and government travel restrictions must specify whether rescheduling or credit notes are offered in lieu of refunds.
Agency Responsibility and Limitations: The agency's liability as an intermediary (intermediario) between the client and service suppliers (aerolíneas, hoteles, operadoras turísticas) — and the limitation of the agency's liability for direct supplier failures, force majeure events, or client conduct. Under LFT and Mexican consumer protection law, the agency is responsible for delivering the services it committed to provide in the contract; supplier failures do not automatically absolve the agency of its contractual obligations to the client.
Client Rights and PROFECO: Express statement of the client's rights under the Ley Federal de Protección al Consumidor, including the right to file a complaint with PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) through its Teléfono del Consumidor (55 5568-8722) or online complaint platform (consumidor.gob.mx) if the service contracted is not delivered as agreed.
Forms-legal.com provides this Travel Agency Contract Mexico template as a reference. SECTUR-registered agencies should ensure their standard contracts are registered with PROFECO as adhesion contracts under LFPC Article 86 and reviewed by a licenciado en derecho specialised in tourism and consumer protection law to ensure full compliance with NOM-09-TUR-2002 requirements. Related documents include the Contrato de Patrocinio for corporate event and incentive travel arrangements and the Acuerdo de Rescisión Mutua for documenting agreed early termination of travel services contracts.
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Forms Legal. (2026). Travel Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia de Viajes) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/services/travel-agency-contract-mexico
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}Frequently Asked Questions
Las agencias de viajes que operan en México deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT) que lleva la Secretaría de Turismo (SECTUR) conforme a los artículos 82 a 85 de la Ley Federal de Turismo. La inscripción en el RNT es la autorización oficial para operar como agencia de viajes y es requisito previo para publicitarse, contratar con cadenas hoteleras y aerolíneas bajo acuerdos comerciales, y participar en los programas de emisión de boletos de la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo). Para obtener la inscripción en el RNT, la agencia debe: constituirse como persona moral o registrarse como persona física con actividad empresarial; obtener un RFC ante el SAT; presentar la solicitud al RNT a través del portal de la SECTUR con evidencia del establecimiento, la calificación profesional de los asesores de viajes y el cumplimiento de la NOM-09-TUR-2002; y pagar los derechos correspondientes. La SECTUR emite una Constancia de Inscripción al RNT que debe exhibirse en el establecimiento de la agencia y reproducirse en todos los contratos y materiales promocionales. Se requiere la renovación anual de la inscripción en el RNT. La acreditación ante la IATA —administrada a través del Plan de Facturación y Liquidación de la IATA (BSP México)— se requiere además para las agencias que emiten boletos de avión directamente, en lugar de a través de consolidadores. Las agencias sin inscripción vigente en el RNT enfrentan sanciones conforme a los artículos 68 a 70 de la LFT, incluidas multas de 100 a 10,000 días de salario mínimo y la clausura temporal o definitiva.
Los viajeros mexicanos tienen amplios derechos de protección al consumidor frente a las agencias de viajes conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), administrada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Entre los derechos principales están: el derecho a recibir información por escrito sobre todos los servicios, precios, condiciones y políticas de cancelación antes de realizar cualquier pago (artículo 7 de la LFPC); el derecho a un contrato por escrito con todos los términos acordados (artículo 42 de la LFPC); el derecho a cancelar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma sin penalización cuando el contrato se solicitó o se celebró fuera del establecimiento físico de la agencia —el derecho de retracto o periodo de reflexión establecido en el artículo 56 de la LFPC—; el derecho a recibir los servicios exactamente como se describen en el contrato (artículo 8 de la LFPC); y el derecho a una compensación o reprogramación cuando los servicios contratados no se prestan por una falla del proveedor imputable a la agencia. Cuando una agencia de viajes no presta los servicios contratados, el consumidor puede: (1) exigir el cumplimiento forzoso del servicio según lo pactado originalmente; (2) aceptar servicios sustitutos de igual o mayor calidad; o (3) solicitar la devolución total de las cantidades pagadas, más la compensación por cualquier daño consecuente conforme al artículo 92 de la LFPC. Las quejas pueden presentarse ante la PROFECO en línea en profeco.gob.mx, por teléfono al 800 468-8722 o en persona en cualquier delegación de la PROFECO. La PROFECO puede imponer multas de $416.20 a $6,927,680.42 MXN a las agencias de viajes que infrinjan la LFPC, y puede dar a conocer a los infractores reincidentes en su Registro Público de Proveedores Multirreincidentes.
El cálculo del IVA de los paquetes de viaje en México sigue una regla especial basada en el margen, establecida en el artículo 18-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que aplica específicamente a las agencias de viajes y operadoras de turismo. Bajo este régimen, la base gravable para IVA no es el precio total del paquete cobrado al consumidor, sino el margen, es decir, la diferencia entre el precio total cobrado al cliente y la suma de los costos pagados a los proveedores de servicios (aerolíneas, hoteles, transportistas, operadoras receptivas) por los componentes específicos del paquete. Por ejemplo, si una agencia vende un paquete en $20,000 MXN y paga a los proveedores un total de $15,000 MXN por esos servicios, la base de IVA es de $5,000 MXN y el IVA a pagar es de $800 MXN (16% de $5,000). Este método de IVA basado en el margen aplica cuando la agencia vende por cuenta propia (actuando como principal u operadora), en lugar de actuar puramente como intermediaria a comisión. Cuando la agencia actúa puramente como intermediaria que gana una comisión —sin comprar y revender los servicios—, la base de IVA es únicamente la comisión obtenida. Las agencias de viajes deben documentar con cuidado su estructura comercial para aplicar el método de IVA correcto y deben emitir CFDI que reflejen la base gravable correcta. Los servicios de hospedaje prestados a turistas extranjeros están gravados a la tasa 0% de IVA conforme al artículo 29, fracción IV, de la LIVA, cuando el turista paga en moneda extranjera y el pago se deposita en una cuenta bancaria mexicana designada para servicios turísticos, un beneficio que se traslada a los paquetes vendidos a turistas extranjeros que ingresan al país.
Cuando una aerolínea cancela un vuelo incluido en un paquete de viaje vendido por una agencia de viajes mexicana, los derechos del consumidor dependen de si el vuelo se compró bajo un contrato directo con la aerolínea (boleto emitido directamente a nombre del pasajero por la aerolínea) o como parte de un paquete inclusivo en el que la agencia es la parte contratante. Para los vuelos emitidos a nombre del pasajero a través del propio sistema de reservación de la aerolínea, la Ley de Aviación Civil (LAC) y las Condiciones Generales de Transporte de la aerolínea operadora rigen los derechos del pasajero a la reprogramación, la devolución y la compensación; estos son exigibles directamente frente a la aerolínea ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) o la PROFECO. Para los elementos del paquete en que la agencia vendió el servicio como componente de un paquete inclusivo, la agencia es contractualmente responsable ante el consumidor de la entrega del paquete completo; si la agencia no puede sustituir un servicio equivalente sin costo adicional, el consumidor tiene derecho a la devolución proporcional de la porción del vuelo. El Reglamento (CE) 261/2004 de la UE también puede aplicar a los vuelos operados por aerolíneas con sede en la UE que salgan de aeropuertos de la UE o lleguen a ellos. El contrato de la agencia de viajes debe describir explícitamente la asignación de responsabilidad de la agencia y el proceso para solicitar compensación a las aerolíneas; las recomendaciones de la PROFECO sugieren que las agencias mantengan los fondos de los viajeros en cuentas de clientes separadas de los fondos de operación, para asegurar la capacidad de reembolso cuando ocurran fallas de los proveedores.
Sí; las agencias de viajes en México pueden cobrar penalizaciones por cancelación, pero el tabulador de penalizaciones por cancelación debe cumplir con los requisitos de la PROFECO y de la NOM-09-TUR-2002. La política de cancelación debe revelarse al consumidor por escrito antes de cualquier pago y debe aparecer con claridad en el contrato; los términos de cancelación ocultos o posteriores al contrato no son exigibles conforme al artículo 7 de la LFPC. La orientación administrativa de la PROFECO sobre las prácticas de cancelación de las agencias de viajes reconoce como razonables los tabuladores de penalización escalonados según la proximidad a la fecha de salida, siempre que las penalizaciones reflejen los costos reales no recuperables que la agencia haya incurrido con los proveedores. Los depósitos no reembolsables y las penalizaciones por cancelación anticipada son admisibles cuando se revelan de antemano y son razonablemente proporcionales a los costos reales del proveedor. Si la agencia de viajes cancela el viaje —ya sea por insuficiencia de pasajeros para un tour grupal, falla del proveedor o razones comerciales—, el consumidor tiene derecho a la devolución total de todas las cantidades pagadas conforme al artículo 92 de la LFPC, más la compensación por cualquier pérdida consecuente demostrable. La PROFECO ha sostenido en procedimientos de arbitraje que las políticas estándar de reembolso por cancelación con 30 días de anticipación —que devuelven el 100% menos una cuota administrativa por las cancelaciones con más de 30 días de antelación— son justas para los consumidores, mientras que las cláusulas de pérdida total del 100% para las cancelaciones con más de 60 días de antelación son desproporcionadas y pueden considerarse cláusulas abusivas de contrato de adhesión conforme al artículo 90 de la LFPC.
La Ley Federal de Turismo y la NOM-09-TUR-2002 no obligan legalmente a las agencias de viajes mexicanas a incluir un seguro de viaje en todos los paquetes, pero tienen obligaciones de revelación y recomendación respecto de las opciones de seguro disponibles. Conforme a la sección 6.5 de la NOM-09-TUR-2002, las agencias deben informar a los clientes de la disponibilidad de seguros de viaje que cubran la cancelación del viaje, las emergencias médicas en el extranjero (gastos médicos en el extranjero), la pérdida de equipaje y la interrupción del viaje. Si la agencia ofrece un seguro, debe actuar como agente de una aseguradora autorizada por la CNSF (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) y debe proporcionar al cliente la carátula de la póliza y los términos completos de la póliza antes del viaje. Para los viajes a Estados Unidos, Canadá o Europa, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y algunas embajadas recomiendan o exigen un seguro de gastos médicos de viaje. Para las solicitudes de visa Schengen, es obligatorio comprobar un seguro de gastos médicos de viaje que cubra al menos 30,000 euros. Algunos países de destino exigen comprobante de seguro de repatriación. La Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) rige los contratos de seguro en México, y el seguro de viaje comercializado a través de las agencias debe cumplir con los requisitos de autorización de la CNSF. Las agencias que incluyen un seguro obligatorio en los paquetes sin revelarlo por separado pueden violar los requisitos de transparencia de la PROFECO conforme al artículo 7-bis de la LFPC.
La principal Norma Oficial Mexicana que rige la operación de las agencias de viajes es la NOM-09-TUR-2002, titulada "Turismo de Aventura — Guías — Requisitos para su Desempeño" que, a pesar del nombre, cubre los requisitos generales de las agencias de viajes, incluidos la documentación de los contratos, la calidad del servicio, la información al consumidor y los procedimientos de queja. La NOM-09-TUR-2002 establece los requisitos mínimos de contenido de los contratos de servicios de viaje, incluidas la revelación obligatoria previa al contrato de todas las cuotas y condiciones, la entrega del itinerario por escrito y la documentación de la política de cancelación. Para segmentos turísticos específicos, aplican NOM adicionales: la NOM-08-TUR-2002 cubre a las operadoras de turismo de aventura que ofrecen actividades como rafting, rápel y tirolesa —estas operadoras deben implementar protocolos de seguridad y mantener un seguro de responsabilidad civil—; la NOM-010-TUR-2001 cubre la clasificación de los establecimientos de hospedaje turístico (hoteles, moteles, posadas, cabañas) usados en las reservaciones de paquetes. La SECTUR publica el catálogo de NOM aplicables en su portal en sectur.gob.mx y actualiza las normas NOM periódicamente a través del Diario Oficial de la Federación (DOF). El incumplimiento de las NOM aplicables constituye una violación de la Ley Federal de Turismo y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), sujeta a inspección y sanciones de la SECTUR. La PROFECO también hace valer el cumplimiento de las NOM a través de su proceso de resolución de quejas de consumidores y puede imponer determinaciones de incumplimiento de NOM como parte de las órdenes de protección al consumidor.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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