Restaurant Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de Restauración)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
Restaurant Services Contract
Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 7 y la NOM-251-SSA1-2009
I. PARTES
ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACIÓN:
Nombre / Razón Social: [Restaurant Name]
RFC: [Restaurant RFC]
Licencia de Funcionamiento: [Operating Licence]
Responsable Sanitario COFEPRIS: [Responsable Sanitario]
Domicilio: [Restaurant Address]
CLIENTE:
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RFC: [Cliente RFC]
Domicilio: [Cliente Address]
Las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios de Restauración, conforme a las siguientes cláusulas:
II. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Tipo de Servicio: [Service Type]
Fecha o Programa de Servicio: [Service Dates / Schedule]
Lugar de Prestación del Servicio: [Service Location]
Número de Comensales / Comidas Diarias: [Number of Diners]
Descripción del Menú:
[Menu Description]
El Establecimiento garantiza que todos los alimentos y bebidas se prepararán y servirán en estricto cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 sobre prácticas de higiene para el proceso de alimentos y bebidas, y que todo el personal manipulador de alimentos cuenta con tarjeta de salud vigente emitida por la autoridad sanitaria competente.
III. PRECIO, CONSUMO MÍNIMO Y FORMA DE PAGO
Precio Total o Tarifa: [Price / Rate]
Consumo Mínimo Garantizado: [Minimum Guaranteed Spend]
Anticipo a la Firma: [Deposit]
Cargo por Servicio: [Service Charge Policy]
Todos los precios indicados en el presente contrato han sido informados al Cliente de manera previa y completa conforme al Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Los alimentos y bebidas preparados para consumo inmediato en establecimiento están sujetos al IVA a la tasa general del 16%, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El Establecimiento emitirá CFDI por cada pago realizado.
IV. POLÍTICA DE CANCELACIÓN
Política de Cancelación por el Cliente: [Cancellation Policy]
Cancelación por el Establecimiento: En caso de cancelación imputable al Establecimiento, el Cliente tendrá derecho a la devolución íntegra de todos los pagos realizados, más una pena convencional del 15% del precio total del contrato o consumo mínimo garantizado, conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal.
V. SEGURIDAD ALIMENTARIA E INOCUIDAD
El Establecimiento asume plena responsabilidad por la inocuidad y calidad de los alimentos y bebidas servidos al amparo del presente contrato, conforme a la NOM-251-SSA1-2009, la Ley General de Salud y el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. En caso de incidente de enfermedad transmitida por alimentos (ETA) atribuible a negligencia en la preparación o servicio, el Establecimiento responderá por los daños causados conforme a los Artículos 1910 a 1934 del Código Civil Federal. Esta responsabilidad no puede excluirse contractualmente.
Para el servicio de bebidas alcohólicas, el Establecimiento confirma que cuenta con la licencia municipal para expendio de bebidas alcohólicas y que su personal cumple con las obligaciones de los Artículos 216 a 220 de la Ley General de Salud, incluyendo la prohibición de servir alcohol a menores de edad y a personas en estado de ebriedad evidente.
VI. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), el Código Civil Federal, y la normatividad sanitaria federal aplicable de los Estados Unidos Mexicanos. El Cliente podrá presentar queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) a través del sistema CONCILIAEXPRÉS en caso de incumplimiento por parte del Establecimiento. Para controversias de mayor cuantía, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados competentes de [City].
FIRMAS
En [City], a [Contract Date].
ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACIÓN:
[Restaurant Name]
Firma: _________________________
CLIENTE:
[Client Name]
Firma: _________________________
Restaurant / Food Service Provider (Establecimiento)
________________
Signature
Client (Cliente)
________________
Signature
What Is a Restaurant Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de Restauración)?
A Restaurant Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de Restauración) is a written agreement between a restaurant or food service establishment (establecimiento de servicio de alimentos y bebidas) and a client (cliente) — which may be an individual consumer, corporate client, or institutional food service buyer — by which the restaurant agrees to provide food and beverage services (servicios de alimentos y bebidas) for a specified arrangement, such as a private dining reservation (reservación de comedor privado), corporate food supply agreement (acuerdo de suministro de alimentos corporativo), employee cafeteria services (servicio de comedor empresarial), or regular catering arrangement, in exchange for an agreed price (precio pactado). In Mexico, restaurant service contracts are governed by the Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC, DOF 24 December 1992, as amended) Article 7 — which requires accurate price disclosure and transparent service terms for consumer-facing food service — and by the extensive food safety regulatory framework administered by the Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) under the Ley General de Salud (LGS).
The Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) is the primary consumer protection statute applicable to restaurant and food service businesses in Mexico. LFPC Article 7 requires that all food service providers (prestadores de servicios de alimentos) display or communicate the price (precio) of menu items clearly and completely — including all service charges (cargos por servicio), cover charges (cubiertos), and applicable taxes (impuestos) — before the consumer commits to ordering. LFPC Article 20 prohibits discriminatory pricing — restaurants cannot charge different prices to different consumers for the same goods or services based on prohibited discrimination grounds. LFPC Article 32 prohibits misleading advertising (publicidad engañosa) in menus, promotional materials, or restaurant websites — menu descriptions of dishes must accurately reflect the ingredients, portion sizes, and preparation methods.
Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 (Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios) is the primary food safety standard applicable to all food service establishments in Mexico — restaurants, cafeterias, food trucks, catering companies, and institutional food service providers. NOM-251-SSA1-2009 establishes mandatory requirements for: personnel hygiene (higiene del personal) — health certification (tarjeta de salud) for food handlers, handwashing procedures, protective clothing; food storage and temperature control (almacenamiento y control de temperatura) for perishable foods; preparation area hygiene (higiene de las áreas de preparación); water quality (calidad del agua); waste management (manejo de desechos); and pest control (control de plagas). Compliance with NOM-251-SSA1-2009 is verified by COFEPRIS and municipal health inspectors (inspectores de salud municipal) during periodic sanitary inspections.
The Ley General de Salud (LGS) Articles 200 through 210 govern the sanitary control of food and beverages sold for human consumption — establishing the Secretaría de Salud's authority to issue NOMs and conduct enforcement actions against food establishments that violate food safety standards. For restaurant service contracts involving the supply of food and beverages to third parties (suministro de alimentos a terceros) — such as corporate cafeteria management contracts or employee meal programs — the contracting food service provider also becomes subject to the LGS food supply regulations and COFEPRIS registration requirements applicable to food and beverage manufacturers and distributors.
For restaurants and food services that supply alcohol, the LGS Articles 216 through 220 on alcoholic beverages and the applicable state Ley de Establecimientos Mercantiles govern the licensing (licencia de funcionamiento con giro de venta de bebidas alcohólicas) and operating conditions. Municipal permits (permisos municipales) are required for operation of food establishments — including the licencia de uso de suelo (land use permit), licencia de funcionamiento (operating licence), protección civil authorisation (dictamen de protección civil), and, for alcohol-serving establishments, the corresponding alcohol service licence.
The Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) enforces LFPC obligations in the food service sector through inspection campaigns (campañas de inspección) and processes consumer complaints (quejas) filed through the CONCILIAEXPRÉS system. Restaurants that are subject to repeated PROFECO complaints or that fail to correct price disclosure deficiencies may be listed on PROFECO's Quién es Quién en los Precios registry — a reputational consequence that restaurant operators actively seek to avoid. The LFPC also provides PROFECO with authority to impose economic sanctions under Articles 24 through 27 LFPC, including fines of up to $5,220,000 MXN per violation for systematic consumer protection breaches by food service establishments operating multiple locations in Mexico.
When Do You Need a Restaurant Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de Restauración)?
A Restaurant Services Contract Mexico is required whenever a food service establishment agrees to provide restaurant services under terms beyond a standard walk-in consumer transaction — including private dining reservations for groups, corporate food service agreements, employee cafeteria management, institutional meal supply contracts, and recurring food delivery arrangements.
The contract is needed for corporate dining arrangements (comedores empresariales) — companies in Mexico with 100 or more workers are encouraged under LFT guidelines to provide food service as an employee benefit (prestación de alimentos), and a written contract between the company and the food service provider documents the service scope, hygiene standards, pricing, and regulatory compliance obligations applicable to the cafeteria operator under NOM-251-SSA1-2009.
The document is required for private event dining reservations (reservaciones privadas de eventos) — when a restaurant reserves its entire space or a private dining room (salón privado) for a corporate event, wedding dinner, or social celebration for a minimum of 20 to 30 guests. Unlike standard restaurant service, a private event reservation involves: advance payment or deposit (anticipo or depósito), pre-set menus (menús preestablecidos), guaranteed minimum spend (consumo mínimo garantizado), and specific setup and decoration requirements — all of which require contractual documentation to protect both parties.
A restaurant services contract is essential for institutional food supply agreements (contratos de suministro de alimentos a instituciones) — supplying meals to schools, hospitals, correctional facilities, or government entities. Institutional food supply contracts in Mexico require compliance with NOM-251-SSA1-2009, the LGS nutritional standards for each institution type, and the Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) public procurement requirements for government entity contracts.
The contract is required when a food service operator manages a third-party facility's cafeteria (gestión de comedor de empresa tercera) under a concession agreement (contrato de concesión de comedor) — the food service operator takes operational control of the cafeteria space owned by the contracting company, and the contract must specify the operator's obligations regarding hygiene, staffing, IMSS registration of cafeteria workers under the Ley del Seguro Social, COFEPRIS compliance, and the revenue or fee arrangement between operator and facility owner.
Restaurants providing subscription meal delivery services (servicios de comida por suscripción) to residential or corporate clients require a written contract under the LFPC consumer protection framework and the PROFECO regulations on recurring service agreements — specifying delivery schedules, menu variation, cancellation terms, and quality guarantees. Under LFPC Article 7 and the Normas Oficiales Mexicanas on food transport, documentation of the food preparation and delivery chain is mandatory.
Food service operators contracting with schools (escuelas primarias, secundarias, y preparatorias) must additionally comply with the Lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional — regulations issued jointly by the Secretaría de Educación Pública (SEP) and the Secretaría de Salud that restrict the types of food and beverages that may be sold in school cafeterias and kiosks. A written contract documenting these nutritional restrictions and the food service operator's specific menu commitments protects both the school authority and the food service provider in the event of a regulatory inspection by the SEP or state education authorities.
What to Include in Your Restaurant Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de Restauración)
A valid Restaurant Services Contract Mexico under LFPC Article 7 and the NOM-251-SSA1-2009 food safety framework must contain the following essential elements:
Identification of Parties: Full legal name, RFC, COFEPRIS sanitary registration number (registro sanitario o aviso sanitario), municipal operating licence number (número de licencia de funcionamiento), and address of the restaurant or food service establishment. Full name, RFC, and contact information of the client (individual, company, or institution). Identification of the food service manager (responsable sanitario del establecimiento) registered with COFEPRIS.
Service Description (Descripción del Servicio): Specific type of food service — private dining, corporate cafeteria management, event catering, regular meal delivery, or institutional food supply. For private dining or events: the reserved space (espacio reservado), date and time (fecha y horario), number of diners (número de comensales), and pre-set menu (menú preestablecido) with specific dishes and dietary accommodation options (opciones dietéticas o alergias alimentarias). For recurring food service agreements: the delivery schedule (programa de entrega o servicio), meal types (tipos de comida — desayuno, comida, cena), and portion standards (estándares de porción).
Pricing and Minimum Spend (Precio y Consumo Mínimo): Total price per head (precio por comensal) or contract value, minimum guaranteed spend (consumo mínimo garantizado) for private dining or events, and price per cover for corporate agreements. Payment schedule including deposit (anticipo) and final payment terms. IVA and service charge (propina obligatoria o cargo por servicio) treatment — all-inclusive vs. separately stated. CFDI invoice issuance requirements for corporate and institutional clients under Artículo 29 of the Código Fiscal de la Federación (CFF).
Food Safety and Hygiene Standards (Normas de Seguridad Alimentaria e Higiene): The food service provider's obligations under NOM-251-SSA1-2009 — including maintaining valid health certificates (tarjetas de salud) for all food handlers, temperature control logs (bitácoras de control de temperatura), water quality documentation, and pest control records. For corporate and institutional clients, the right to conduct periodic inspections of food preparation areas and review NOM compliance documentation. Allergen disclosure obligations (divulgación de alérgenos) consistent with LFPC Article 7 and NOM-051-SCFI/SSA1-2010 on food labelling.
Reservation Cancellation and No-Show Policy: Clear cancellation policy for private dining and event reservations — specifying refund entitlements at different cancellation time intervals. No-show provisions — the minimum spend obligation applies when the reserved group fails to arrive without prior cancellation notice within the agreed timeframe.
Alcohol Service Compliance: Confirmation that the restaurant holds the applicable municipal alcohol service licence (licencia para expendio de bebidas alcohólicas), and staff training obligations under LGS Article 220 — prohibition on serving alcohol to minors (menores de edad) and visibly intoxicated persons (personas en estado de ebriedad evidente).
Liability for Food Safety Incidents: The food service provider's liability under NOM-251-SSA1-2009 and LGS for food safety incidents — including foodborne illness (enfermedad transmitida por alimentos or ETA) affecting diners. This liability cannot be contractually excluded under the LGS and LFPC consumer protection framework. PROFECO has jurisdiction to sanction food establishments that fail to meet consumer protection obligations under LFPC Articles 24 and 25.
Forms-legal.com provides this Restaurant Services Contract Mexico template as a practical starting point for food service business agreements. Institutional food supply contracts and managed cafeteria agreements should be reviewed by legal counsel (Licenciado en Derecho) and a registered food safety professional (responsable sanitario) to ensure compliance with current COFEPRIS requirements.
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Forms Legal. (2026). Restaurant Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de Restauración) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/services/restaurant-services-contract-mexico
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Los prestadores de servicios de restaurante y de alimentos en México deben cumplir con un extenso marco regulatorio administrado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y las autoridades sanitarias municipales. La norma principal es la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 (Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios), que establece requisitos obligatorios para todos los establecimientos de procesamiento, preparación y servicio de alimentos. Los requisitos clave de la NOM-251-SSA1-2009 incluyen: mantener un responsable sanitario registrado ante la COFEPRIS; obtener las tarjetas de salud de todos los manipuladores de alimentos, renovadas anualmente; implementar y documentar procedimientos de control de temperatura para la cadena fría y la conservación en caliente de los alimentos; mantener áreas de preparación limpias y libres de plagas; asegurar un suministro de agua potable para la preparación de alimentos; la separación y disposición adecuada de los residuos; y mantener registros disponibles para la inspección de la COFEPRIS. Otras NOM aplicables incluyen la NOM-093-SSA1-1994 sobre prácticas de higiene para establecimientos de servicio de alimentos y la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre etiquetado y revelación de alérgenos para alimentos preparados. Los inspectores de salud municipal realizan inspecciones sorpresa a los establecimientos de alimentos — los resultados de las inspecciones son registros públicos. El incumplimiento de la NOM-251-SSA1-2009 puede derivar en sanciones administrativas de la COFEPRIS, incluidas multas, órdenes correctivas y clausura temporal conforme al Artículo 404 de la Ley General de Salud.
Conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y a los lineamientos de la PROFECO, los restaurantes en México pueden incluir un cargo por servicio (o propina obligatoria) en el total de la cuenta, pero solo si el cargo se revela claramente al cliente antes de que ordene — ya sea impreso en el menú, mostrado en un letrero visible o comunicado verbalmente por el personal de servicio. El Artículo 7 de la LFPC exige que todos los componentes del precio final se revelen de antemano — un cargo por servicio obligatorio que aparece por primera vez en la cuenta final, sin revelación previa, viola el Artículo 7 y está sujeto a sanción de la PROFECO. El cargo por servicio obligatorio también debe incluirse en el precio total mostrado al anunciar o promover los precios del restaurante. Las propinas dadas voluntariamente (propinas voluntarias) no están reguladas por la LFPC y quedan a discreción del cliente. Para efectos fiscales, los cargos por servicio obligatorios cobrados por el restaurante forman parte del ingreso gravable del restaurante (ingresos acumulables) y deben incluirse en la factura CFDI — generalmente están sujetos al 16% de IVA como parte del ingreso del servicio de alimentos. Las propinas voluntarias pagadas directamente por los clientes a los meseros generalmente se tratan como ingreso del mesero (ingreso del trabajador) sujeto al reporte del ISR. Los restaurantes deben asegurar que las políticas de cargo por servicio sean consistentes y no discriminatorias para todos los clientes, a fin de evitar quejas ante la PROFECO.
Operar un restaurante en México requiere obtener múltiples permisos y licencias de las autoridades federales, estatales y municipales — los requisitos específicos varían por estado y municipio. A nivel federal, el principal requisito es el registro ante la COFEPRIS: un establecimiento de servicios de alimentos y bebidas debe notificar a la COFEPRIS sus operaciones a través del sistema de Aviso de Funcionamiento gestionado mediante la VUE (Ventanilla Única Empresarial) o directamente con la COFEPRIS — esta notificación debe renovarse cuando el establecimiento cambia de ubicación, propietario o parámetros operativos significativos. A nivel municipal, los restaurantes deben obtener: una licencia de uso de suelo que confirme que el local está zonificado para uso comercial de servicio de alimentos; una licencia de funcionamiento de la tesorería municipal; un dictamen de protección civil de la Dirección de Protección Civil municipal que certifique que el local cumple las normas de seguridad contra incendios y de salidas de emergencia; y, para los establecimientos que sirven alcohol, la licencia para expendio de bebidas alcohólicas correspondiente de la autoridad municipal. Los registros ante el IMSS y la STPS como patrón se requieren una vez que el restaurante contrata trabajadores. La falta de mantenimiento de los permisos de operación válidos expone al establecimiento a órdenes de clausura municipal y a sanciones de la COFEPRIS conforme a la Ley General de Salud.
La revelación de alergias alimentarias y restricciones dietéticas en los restaurantes mexicanos se rige por las obligaciones de protección al consumidor de la LFPC, las normas de inocuidad alimentaria de la NOM-251-SSA1-2009 y la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre etiquetado de alimentos — esta última NOM establece el marco para el etiquetado de alérgenos de los alimentos preenvasados que la PROFECO y la COFEPRIS aplican cada vez más a la revelación en los menús de los restaurantes. Conforme al Artículo 7 de la LFPC y las directrices de la PROFECO, los restaurantes tienen la obligación general de proporcionar información veraz sobre sus productos alimenticios que los consumidores necesitan para tomar decisiones de compra informadas — esto incluye la información sobre los principales alérgenos. Los 14 alérgenos principales reconocidos internacionalmente incluyen los cereales con gluten (trigo, cebada, centeno), los crustáceos, los huevos, el pescado, los cacahuates, la soya, la leche, los frutos secos de árbol, el apio, la mostaza, el ajonjolí, los sulfitos, el altramuz (lupino) y los moluscos. Un restaurante que no revela los alérgenos a solicitud, o que hace afirmaciones sobre platillos libres de alérgenos que resultan inexactas, enfrenta tanto responsabilidad ante la PROFECO conforme a la LFPC como responsabilidad civil por el daño corporal causado a clientes alérgicos conforme a los Artículos 1910 a 1934 del CCF. Para los contratos de servicios de restauración con clientes corporativos o institucionales que atienden a poblaciones con necesidades dietéticas conocidas — como comedores escolares o servicios de alimentación hospitalaria — deben incluirse en el contrato protocolos explícitos de gestión de alérgenos y restricciones dietéticas como obligación de calidad y seguridad.
Los negocios de restaurantes en México están sujetos a múltiples obligaciones fiscales administradas principalmente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), los restaurantes que operan como personas morales pagan ISR a la tasa corporativa del 30% sobre la utilidad fiscal conforme al Título II de la LISR; los restaurantes operados por personas físicas con actividad empresarial pagan ISR a tasas progresivas de hasta el 35% conforme al Título IV de la LISR. Para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las ventas de alimentos en los restaurantes mexicanos generalmente causan IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) — la exención general de alimentos (tasa 0% o exención) que aplica a los productos alimenticios básicos NO aplica a las comidas de restaurante ni a los alimentos preparados vendidos para consumo inmediato, que se gravan a la tasa estándar del 16% conforme al Artículo 2-A Fracción I de la LIVA. Esta distinción entre los productos alimenticios básicos (tasa 0%) y las comidas preparadas en restaurante (tasa 16%) se malinterpreta con frecuencia — todas las facturas CFDI por comidas de restaurante deben aplicar el 16% de IVA. Los restaurantes deben emitir facturas digitales CFDI por todas las operaciones de venta a través de sistemas CFDI autorizados por el SAT, y deben presentar declaraciones mensuales y anuales de ISR e IVA ante el SAT. Los restaurantes con ingresos anuales por debajo de $2,000,000 MXN pueden optar por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) conforme al Artículo 113-E de la LISR, que ofrece requisitos administrativos reducidos y tasas de impuesto más bajas para los pequeños negocios de servicio de alimentos que califiquen.
Los propietarios de restaurantes (patrones) en México tienen amplias obligaciones laborales conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del INFONAVIT. Las obligaciones clave incluyen: el registro ante el IMSS — todos los trabajadores del restaurante deben estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde su primer día de empleo; las cuotas patronales al IMSS cubren la atención médica (seguro de enfermedades y maternidad), el seguro de invalidez y vida, el seguro de riesgos de trabajo y el ahorro para la pensión (seguro de retiro, cesantía y vejez); las aportaciones al INFONAVIT del 5% del salario integrado para las cuentas del fondo de vivienda de los trabajadores; las vacaciones de al menos 12 días para el primer año conforme al Artículo 76 de la LFT; la prima vacacional de al menos el 25% del salario de vacaciones conforme al Artículo 80 de la LFT; el reparto anual de utilidades (PTU) del 10% de las utilidades antes de impuestos distribuido a los trabajadores elegibles a más tardar el 31 de mayo de cada año conforme al Artículo 117 de la LFT; y el aguinaldo de al menos 15 días de salario pagado antes del 20 de diciembre conforme al Artículo 87 de la LFT. Para las propinas pagadas por los clientes, el Artículo 346 de la LFT establece que las propinas son propiedad del trabajador que las recibe y no pueden ser retenidas por el patrón — forman parte del ingreso del trabajador para efectos de las cuotas del IMSS. La nómina del restaurante debe documentarse mediante CFDI de nómina por todos los pagos de salarios y prestaciones conforme a los requisitos del SAT.
Los contratos de gestión de comedor empresarial (o comedores industriales) en México involucran a una empresa contratante que delega la operación de su comedor para empleados a un operador de servicio de alimentos especializado. Estos contratos típicamente se estructuran, ya sea como una concesión con costo compartido — donde el operador gestiona el comedor y la empresa subsidia las comidas a un costo fijo por comida — o como una concesión plena — donde el operador asume todos los costos de los alimentos y cobra directamente a los empleados a precios de mercado. Los elementos clave del contrato incluyen: las obligaciones de cumplimiento de la COFEPRIS y la NOM-251-SSA1-2009 del operador — el operador asume la responsabilidad como responsable sanitario del establecimiento; el registro ante el IMSS y la STPS de los trabajadores del comedor del operador, en donde la reforma de subcontratación de la LFT de 2021 exige que el operador esté registrado en el REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados) si los servicios de comedor son la especialidad principal del operador y los trabajadores están dedicados exclusivamente al comedor del cliente; las normas de calidad de las comidas, incluidos los requisitos nutricionales, la rotación de menús, la gestión de alérgenos y los tamaños de las porciones; y las obligaciones de mantenimiento de las instalaciones que especifiquen quién mantiene la infraestructura del comedor frente al equipo de servicio de alimentos. El Artículo 132 Fracción XIV de la LFT establece la obligación del patrón de proporcionar instalaciones de comedor adecuado para los trabajadores que no puedan salir del centro de trabajo, un deber legal que el contrato de comedor debe atender.
Cuando un restaurante en México no respeta una reservación confirmada — ya sea una reservación de mesa estándar o la reservación de un evento privado — el cliente afectado tiene derechos de protección al consumidor conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y remedios de derecho civil conforme al Código Civil Federal (CCF). Para las reservaciones estándar: si el restaurante no puede respetar una reservación confirmada y el cliente ha hecho arreglos confiando en esa reservación — gastos de viaje, pérdida de opciones de comida alternativas en una ocasión especial — el cliente puede presentar una queja ante la PROFECO conforme al Artículo 7 de la LFPC por la falta de prestación del servicio prometido y buscar una compensación por los gastos erogados a través del sistema de conciliación CONCILIAEXPRÉS. Para las reservaciones de eventos privados (reservaciones privadas con anticipo pagado): si el restaurante cancela después de recibir un anticipo, el cliente tiene derecho a la devolución íntegra del anticipo conforme a los principios de protección al consumidor de la LFPC; a los daños y perjuicios adicionales por los costos incurridos en encontrar un lugar de reemplazo conforme al Artículo 2107 del CCF; y, potencialmente, al daño moral conforme al Artículo 1916 del CCF en los eventos donde la falla del lugar causó un perjuicio significativo — por ejemplo, la cancelación de un lugar confirmado para una recepción de boda. La conciliación de la PROFECO a través de CONCILIAEXPRÉS brinda un mecanismo rápido y gratuito para resolver estas controversias sin litigio. La LFPC prohíbe las cláusulas que permiten al restaurante cancelar sin responsabilidad mientras imponen penas estrictas al cliente — tales términos asimétricos son abusivos conforme al Artículo 76 de la LFPC.
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