Private Security Services Contract Mexico
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Private Security Services Contract
Celebrado conforme al Artículo 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) y el Artículo 2606 del Código Civil Federal
I. PARTES
EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA (PRESTADOR):
Razón Social: [Security Company Name]
RFC: [Security Company RFC]
Autorización Federal SSPC-DGSP: [SSPC Authorization]
Número REPSE (STPS): [REPSE Number]
Domicilio: [Security Company Address]
CLIENTE (CONTRATANTE):
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio: [Client Address]
Representante: [Client Representative]
Las Partes celebran el presente contrato conforme al Artículo 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) y las siguientes cláusulas:
II. OBJETO — SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (LFSP ART. 26)
Modalidad(es) de servicio autorizada(s) bajo la licencia SSPC de la Empresa: [Service Modality]
Domicilio del inmueble a proteger (lugar de prestación del servicio): [Service Location].
Número de guardias por turno: [Guards Per Shift].
Servicio de guardias armados (LFAFE / SEDENA): [Armed Service]. Para el caso de servicio armado, la Empresa acredita contar con registro colectivo de armas ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y licencias individuales para portar arma por cada guardia armado asignado, conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) y el Artículo 38 LFSP.
Todo el personal de seguridad asignado deberá contar con Cédula de Identificación Personal (CIP) vigente y haber completado el Currículo de Formación Básica aprobado por la Dirección General de Seguridad Privada (DGSP), conforme al Artículo 22 LFSP y la NOM-050-SSP-2000.
III. CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
Cuota mensual de servicio: [Monthly Fee], más IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). La Empresa emitirá CFDI por cada pago recibido conforme al Artículo 29 del CFF.
Fecha de pago: [Payment Due Date] de cada mes, mediante transferencia bancaria (SPEI) o el medio acordado.
IV. CUMPLIMIENTO LABORAL — LFT ARTÍCULOS 13–15 Y REFORMA DE SUBCONTRATACIÓN 2021
La Empresa es el patrón (empleador de registro — employer of record) de todos los guardias asignados bajo el presente contrato, conforme al Artículo 10 LFT. La Empresa deberá: (a) mantener el registro REPSE vigente durante toda la vigencia del contrato; (b) registrar a todos los guardias bajo su propio registro patronal ante el IMSS; (c) pagar puntualmente las cuotas patronales al IMSS, las aportaciones al INFONAVIT, el aguinaldo, la prima vacacional y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Frecuencia de constancias de cumplimiento IMSS: [IMSS Compliance Cadence]. El Cliente se reserva el derecho de retener el pago mensual si la Empresa no presenta las constancias requeridas.
V. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
La Empresa es responsable ante el Cliente por los daños a bienes y lesiones a personas causados por sus guardias en el ejercicio de sus funciones durante el horario de servicio, conforme al Artículo 1924 del Código Civil Federal (responsabilidad patronal objetiva).
Tope de responsabilidad por incidente: [Liability Cap], aplicable para actos negligentes (culpa). Este tope no aplica para dolo ni culpa grave conforme al Artículo 2106 CCF.
La Empresa deberá mantener vigente un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de [Insurance Coverage], y presentará al Cliente el certificado de seguro vigente al inicio del contrato y en cada renovación anual.
VI. PROTOCOLO DE RESPUESTA A INCIDENTES (LFSP ART. 35)
La Empresa se obliga a: (a) notificar verbalmente al enlace del Cliente dentro de los 30 minutos siguientes a cualquier incidente de seguridad; (b) presentar reporte escrito de incidente dentro de las 24 horas; (c) coordinar con las fuerzas de seguridad pública (Policía Municipal, Estatal o Guardia Nacional) para incidentes que rebasen su mandato de seguridad privada, conforme al Artículo 11 LFSP; (d) notificar a la DGSP según lo requiera el Artículo 35 LFSP.
VII. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente contrato inicia el [Contract Start Date] y tendrá la siguiente vigencia: [Contract Term].
Aviso de terminación: [Termination Notice]. La Empresa mantendrá el servicio durante el período de aviso. En caso de pérdida o suspensión de la autorización federal SSPC, la Empresa deberá notificar al Cliente de inmediato, y el Cliente podrá rescindir el contrato sin penalidad alguna.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP), el Código Civil Federal (CCF), la Ley Federal del Trabajo (LFT), y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las Partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA:
[Security Company Name]
Autorización SSPC: [SSPC Authorization]
Firma: _________________________
CLIENTE:
[Client Name]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________
Private Security Company (Empresa de Seguridad Privada)
________________
Signature
Client (Cliente / Contratante)
________________
Signature
What Is a Private Security Services Contract Mexico?
A Private Security Services Contract Mexico (Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Privada) is a written agreement governed by the Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) Article 26 and the Código Civil Federal (CCF) Article 2606, by which a company holding a federal licence (autorización federal) issued by the Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) agrees to provide private security services — including armed or unarmed guard personnel (guardias de seguridad privada), surveillance (videovigilancia), access control (control de accesos), and asset protection (protección de bienes y activos) — to a client (contratante) in exchange for an agreed fee (honorarios o contraprestación).
The Ley Federal de Seguridad Privada, published in the Diario Oficial de la Federación (DOF) on 6 July 2006 and last amended in 2018, establishes the comprehensive federal regulatory framework for private security companies (empresas de seguridad privada) operating across state lines or in federally regulated facilities. Article 26 LFSP specifically requires that all private security services be rendered under a written contract specifying the type of service, the number of personnel assigned, the geographic scope, the duration, and the conditions for modification or termination. Companies providing private security services without a valid authorización federal from the SSPC — registered in the Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada (RNESP) — commit an infracción under Articles 49 and 50 LFSP, subject to administrative sanctions and criminal referral.
The regulatory body for private security in Mexico at the federal level is the Dirección General de Seguridad Privada (DGSP), a unit within the SSPC. The DGSP administers the RNESP, approves the training curricula for security personnel (Currículo de Formación Básica), certifies instructors (instructores certificados), and oversees compliance with the Norma Oficial Mexicana NOM-050-SSP-2000 on private security services. Security personnel assigned under the contract must hold a valid Cédula de Identificación Personal (CIP) and have completed the Currículo de Formación Básica approved by the DGSP.
For services involving armed security personnel (guardias armados), the contract must identify each guard by name and Cédula de Armas issued by the Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Article 38 LFSP prohibits private security companies from carrying weapons that are exclusive to the armed forces (armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea) — only weapons authorised under the Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) for private security use may be carried by contracted guards, and each firearm must be registered with SEDENA.
At the state level, companies providing private security services exclusively within a single state are regulated by the corresponding Secretaría de Seguridad Pública Estatal — however, most significant security operations cross jurisdictions and require the federal SSPC authorisation. The Acuerdo Nacional de Seguridad Pública (ANSP) coordinates federal and state security frameworks. The Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) establishes the coordination framework between the SSPC, state public security secretariats, and the Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana (CNPDPC).
Labour obligations of the security company toward assigned guards are governed by the Ley Federal del Trabajo (LFT) — the security company (not the client) is the employer of record (patrón) for all assigned personnel. Article 15-A LFT on subcontracting (outsourcing), as reformed by the Decreto DOF 23 April 2021, imposes joint liability (responsabilidad solidaria) on the client company for labour and social security obligations if the security company fails to pay — clients must verify the security company's quarterly IMSS compliance reports and obtain a written certification of IMSS and INFONAVIT payments.
The private security industry in Mexico has grown substantially over the past decade, driven by elevated security concerns in the manufacturing, logistics, retail, financial, and real estate sectors. Mexico's Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) reports over 10,000 companies registered in the RNESP, employing more than 500,000 licensed security personnel nationally. The largest concentrations of private security operations are in Mexico City (CDMX), the State of Mexico, Jalisco, Nuevo León, and the northern border states — jurisdictions where industrial parks, maquiladoras, logistics centers, and financial institutions generate the highest demand for contracted security services under the LFSP framework.
When Do You Need a Private Security Services Contract Mexico?
A Private Security Services Contract Mexico is required whenever a business, institution, or individual engages a licensed private security company to provide guard services, surveillance, or protection — and is mandatory under Article 26 of the Ley Federal de Seguridad Privada whenever the security company holds an authorización federal from the SSPC.
The contract is needed by manufacturing plants (plantas industriales), warehouses (bodegas and centros de distribución), and maquiladoras operating in industrial parks (parques industriales) across Nuevo León, Jalisco, Baja California, Chihuahua, and Guanajuato — these facilities require perimeter security, access control, and guard towers staffed by personnel certified under the NOM-050-SSP-2000 and the LFSP training requirements.
Financial institutions — banks, casas de cambio, and SOFOM (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple) — regulated by the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) and subject to the Ley de Instituciones de Crédito (LIC) Article 50, are required to maintain physical security measures including contracted security personnel. The CNBV's Disposiciones de Carácter General on minimum security standards for credit institutions mandate written security contracts with SSPC-licensed providers.
Construction companies (empresas constructoras) working on large infrastructure projects — including federal public works governed by the Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) — routinely require site security contracts to protect heavy equipment, building materials, and subcontractor personnel on federally contracted projects.
Residential developments (fraccionamientos privados), condominiums (condominios), and gated communities (conjuntos habitacionales) in major metropolitan areas contract private security companies under the LFSP framework to provide access control, CCTV monitoring, and rapid response services — the contract must specify response time commitments (tiempos de respuesta) and communication protocols with the Policía Municipal.
Under the reformed outsourcing provisions of the LFT (Decreto DOF 23 April 2021), the client must include in the services contract the security company's REPSE registration number (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) — without a valid REPSE registration, the client cannot deduct payments to the security company for ISR (Impuesto Sobre la Renta) purposes under Article 27 Fraction V of the LISR, and cannot credit the VAT (IVA) charged.
Hospitals, educational institutions, and government buildings also require private security contracts under the LFSP — with the specific service modality (seguridad física, control de accesos, monitoreo electrónico) authorised in the company's SEGOB operating licence determining what services may be contracted. Retail chains (cadenas comerciales) operating across multiple states require federal LFSP-licensed providers to ensure uniform compliance across all locations, with the contract establishing the minimum staffing standards, incident reporting protocols, and REPSE verification obligations required by the reformed LFT outsourcing framework.
What to Include in Your Private Security Services Contract Mexico
A valid Private Security Services Contract Mexico under the Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) Article 26 and the Código Civil Federal (CCF) Article 2606 must include the following essential elements to be legally compliant and enforceable:
Identification of Parties and Licence Details: Full legal name, RFC, Registro Público de Comercio inscription, and domicilio of both the security company (empresa de seguridad privada) and the client (contratante). The contract must include the security company's authorización federal number (número de autorización federal) issued by the SSPC — Dirección General de Seguridad Privada — and the company's REPSE registration number for labour compliance under the Decreto DOF 23 April 2021. Absence of these regulatory identifiers exposes the client to tax deductibility loss and joint labour liability.
Description of Security Services: Specific description of each service modality — armed guards (guardias armados), unarmed guards (guardias no armados), mobile patrols (rondines móviles), CCTV monitoring (monitoreo de videovigilancia), access control systems (sistemas de control de acceso), alarm response (respuesta a alarmas), bodyguard services (escolta de personas), or valuables transport (traslado de valores). For armed services, the contract must identify the weapon types and registration numbers per the Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) and SEDENA authorisations.
Personnel Requirements and Certification: Minimum number of security guards assigned per shift (turno diurno/nocturno/mixto) and per service location; requirement that all personnel hold a valid CIP (Cédula de Identificación Personal); confirmation that personnel have completed the DGSP-approved Currículo de Formación Básica; and obligation to provide personnel files (expedientes de personal) to the client for review, including IMSS enrolment (alta ante el IMSS) proof for each assigned guard.
Service Locations and Hours: Specific address of each service location (lugar de prestación del servicio), operating hours, number of posts (puestos de vigilancia), and instructions for access point management. Protocols for emergencies, criminal incidents, and coordination with public security forces (Policía Federal, estatal, or municipal) and the Centro de Control de Comunicaciones must be specified.
Fee, Payment Terms, and Tax: Monthly or per-shift fee (cuota mensual or cuota por turno) expressed in Mexican pesos (MXN), payment date (fecha de pago), and bank account details. IVA (16% under the Ley del IVA) must be stated separately. The contract should include the CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) issuance obligation under Artículo 29 of the Código Fiscal de la Federación (CFF) — the security company must issue a valid CFDI for each payment to support the client's tax deductibility.
Liability and Insurance: Indemnity cap for the security company's liability for incidents occurring during service hours; requirement that the security company maintain civil liability insurance (seguro de responsabilidad civil) with minimum coverage amounts; and protocols for reporting incidents to authorities and to the client within defined timeframes. The security company's liability for theft, damage, or injury committed by assigned personnel during service hours under CCF Articles 1910 through 1934 and Article 1924 CCF (employer liability for employee acts) should be expressly addressed.
LFT Compliance and REPSE Verification: Obligation of the security company to provide quarterly IMSS and INFONAVIT payment certifications (constancias de pago) to the client, as required by Article 15-A and 15-D LFT. The client's right to withhold payment if the security company fails to demonstrate IMSS and INFONAVIT payment for assigned personnel provides a practical enforcement mechanism.
Term, Renewal, and Termination: Initial contract term (plazo inicial), renewal conditions, and notice periods for termination (aviso de terminación). Termination for cause (rescisión por causa justificada) provisions in case of loss of SSPC authorisation, REPSE deregistration, or systematic performance failures. Transition period obligations to maintain service during notice periods.
Forms-legal.com provides this Private Security Services Contract Mexico template as a practical starting point. Contracts involving armed security services, large-scale operations, or public sector clients should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in seguridad privada and derecho administrativo before execution.
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Frequently Asked Questions
Las empresas de seguridad privada que operan en más de un estado o que prestan servicios en instalaciones reguladas a nivel federal deben tener una autorización federal expedida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) a través de la Dirección General de Seguridad Privada (DGSP). La empresa debe estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada (RNESP) y contar con un número de registro REPSE válido conforme al Decreto del DOF del 23 de abril de 2021 para el cumplimiento de la subcontratación laboral. Conforme al Artículo 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP), todo contrato de servicios de seguridad privada debe identificar el número de autorización federal de la empresa. Las empresas que prestan servicios sin una autorización federal válida cometen una infracción conforme a los Artículos 49 a 50 de la LFSP, sujeta a multas administrativas y a la cancelación de la licencia. Los clientes deben verificar el estatus del RNESP de la empresa de seguridad a través del portal de la SSPC antes de celebrar cualquier contrato de servicio — contratar a un prestador sin licencia expone al cliente a sanciones administrativas y a responsabilidad penal conjunta por cualquier incidente que involucre a personal armado sin licencia. El registro RNESP de la SSPC es de acceso público en línea, lo que permite a los clientes verificar el estatus de la autorización, las modalidades específicas de servicio permitidas y la fecha de vencimiento de la licencia antes de la firma del contrato.
El REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) es un registro federal obligatorio establecido por el Decreto del DOF del 23 de abril de 2021 que reformó las disposiciones de subcontratación de la Ley Federal del Trabajo. Todas las empresas que prestan servicios especializados — incluidos seguridad privada, limpieza, TI y nómina — deben registrarse en el REPSE administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Las empresas de seguridad privada deben renovar su registro REPSE cada tres años. El contrato debe incluir el número REPSE de la empresa de seguridad porque: primero, sin él el cliente no puede deducir los pagos a la empresa de seguridad para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) conforme al Artículo 27 Fracción V de la LISR; segundo, el cliente no puede acreditar el 16% de IVA cobrado por la empresa de seguridad conforme al Artículo 5 de la Ley del IVA; y tercero, el cliente asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones de IMSS e INFONAVIT no pagadas por la empresa de seguridad conforme al Artículo 15-D de la LFT si el REPSE de la empresa de seguridad es inválido o está vencido. Los clientes deben verificar el estatus del REPSE en www.repse.stps.gob.mx antes de la firma del contrato e incluir una obligación contractual de que la empresa de seguridad mantenga vigente su registro REPSE durante todo el plazo del contrato, con notificación inmediata al cliente en caso de cualquier suspensión o revocación del REPSE.
Los guardias de seguridad armados pueden portar armas de fuego bajo un contrato de servicios de seguridad privada en México, sujetos a requisitos estrictos conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) y a la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP). El Artículo 38 de la LFSP prohíbe a las empresas de seguridad privada portar armas designadas como de uso exclusivo de las fuerzas armadas (armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea) — incluidos los rifles de asalto y las armas de alto calibre. Las armas autorizadas para la seguridad privada conforme a la LFAFE se limitan a revólveres y pistolas de calibres no reservados para uso militar, y deben estar registradas ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) en la licencia colectiva de portación de armas de la empresa. Cada guardia asignado bajo el contrato debe tener una Cédula de Armas expedida por la SEDENA que confirme que está autorizado para portar el arma específica. El contrato de servicios debe identificar los tipos de arma y los números de registro de la SEDENA de todas las armas usadas en la prestación del servicio. La violación de las restricciones de armas de fuego de la LFAFE por parte del personal de seguridad durante el servicio contratado puede derivar en responsabilidad penal para el guardia individual y en la revocación administrativa de la licencia de la empresa de seguridad por parte de la DGSP.
La empresa de seguridad privada — no el cliente — es el patrón de todos los guardias de seguridad asignados conforme al contrato de servicios, según lo establecen los Artículos 10 y 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT). La empresa de seguridad es responsable de pagar las cuotas del IMSS, las aportaciones al fondo de vivienda del INFONAVIT, el reparto de utilidades (PTU), las vacaciones, el aguinaldo y todas las demás prestaciones laborales legales conforme a la LFT. Sin embargo, el cliente asume la responsabilidad solidaria por estas obligaciones conforme al Artículo 15-D de la LFT si la empresa de seguridad incumple los pagos al IMSS y al INFONAVIT — las disposiciones reformadas de subcontratación del Decreto del DOF del 23 de abril de 2021 imponen esta responsabilidad como condición del régimen de deducibilidad fiscal. Para gestionar este riesgo, el contrato de servicios debe exigir a la empresa de seguridad proporcionar constancias de pago cuatrimestral del IMSS Digital, otorgar al cliente el derecho de retener el pago como remedio ante el incumplimiento, y exigir a la empresa de seguridad mantener vigente su registro REPSE. Los clientes con múltiples contratos de seguridad en distintas instalaciones deben dar seguimiento a las fechas de recepción de las constancias y mantener un calendario de cumplimiento para evitar asumir inadvertidamente la responsabilidad solidaria por descuido.
La empresa de seguridad privada tiene la responsabilidad civil principal por los daños causados por sus guardias asignados durante la prestación de los servicios de seguridad contratados, conforme al Artículo 1924 del Código Civil Federal (CCF) — que establece la responsabilidad patronal por los actos de los empleados realizados en el ejercicio de sus funciones. Cuando un guardia, por negligencia o de manera intencional, causa daños a la propiedad, lesiones personales o un robo durante las horas de servicio contratado, la empresa de seguridad responde por los daños materiales, los perjuicios y, potencialmente, el daño moral conforme a los Artículos 1910 a 1934 del CCF. Un contrato de servicios bien redactado debe topear la responsabilidad contractual de la empresa de seguridad a un monto pactado — típicamente un múltiplo del valor anual del contrato —, exigir un seguro de responsabilidad civil con la cobertura mínima señalada en el contrato, y establecer procedimientos de reporte de incidentes que incluyan la notificación obligatoria al cliente y a las autoridades correspondientes dentro de las 24 horas. También debe incluirse el derecho del cliente al reemplazo inmediato de los guardias implicados y a la cooperación en la investigación del incidente. La responsabilidad penal de los guardias individuales que cometen robo, agresión u otros delitos durante el servicio es independiente y se rige por el Código Penal Federal y los códigos penales estatales aplicables — la empresa de seguridad no incurre en responsabilidad penal por la conducta individual del guardia, salvo que la dirección de la empresa haya dirigido o ratificado el acto delictivo.
Contratar a una empresa de seguridad privada sin licencia en México — una que carece de una autorización federal válida de la SSPC y de registro en el RNESP — expone al cliente a múltiples consecuencias legales y financieras. Primero, los pagos a un prestador sin licencia no son deducibles para efectos del ISR y el IVA cobrado no puede acreditarse, lo que resulta en un costo fiscal igual al 16% al 35% del total de los pagos del contrato según la tasa de impuesto del cliente. Segundo, el cliente puede ser considerado responsable solidario de todas las obligaciones laborales de la empresa sin licencia frente a sus trabajadores conforme al Artículo 15-D de la LFT, incluidas las cuotas del IMSS, las aportaciones al INFONAVIT, el reparto de utilidades y las vacaciones devengadas. Tercero, si los guardias armados sin licencia causan lesiones o daños, el cliente puede enfrentar responsabilidad penal conforme al Código Penal Federal como parte corresponsable por facilitar operaciones ilegales de seguridad armada en sus instalaciones. Cuarto, los clientes en sectores regulados — bancos supervisados por la CNBV, empresas de logística reguladas por la SCT, operaciones mineras bajo la Secretaría de Economía — pueden enfrentar sanciones administrativas de su regulador sectorial por contratar prestadores de seguridad no conformes. La SSPC publica en línea el registro público del RNESP, lo que permite a los clientes verificar el estatus de autorización de una empresa de seguridad, las modalidades de servicio permitidas y la vigencia de la licencia antes de la firma del contrato — la verificación toma menos de cinco minutos y debe ser un paso obligatorio en cualquier proceso de contratación de servicios de seguridad.
Un Contrato de Servicios de Seguridad Privada en México debe incluir un protocolo detallado de respuesta a incidentes que especifique: la cadena de comunicación desde el guardia en sitio hasta el centro de operaciones de la empresa de seguridad (Centro de Control) y luego hasta el contacto designado por el cliente; el tiempo máximo de respuesta de las patrullas móviles o del personal de apoyo; y el procedimiento para contactar a las fuerzas de seguridad pública locales — Policía Municipal, Policía Estatal o Guardia Nacional — para incidentes que excedan el mandato de la empresa de seguridad privada. Conforme al Artículo 11 de la Ley Federal de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada tiene prohibido desempeñar funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de seguridad pública — solo pueden detener a personas en flagrancia y deben entregar de inmediato a las personas detenidas al Ministerio Público. El contrato debe exigir a la empresa de seguridad presentar un Informe de Incidente dentro de las 24 horas de cualquier evento de seguridad y notificar al cliente y a la DGSP según lo requiere el Artículo 35 de la LFSP. Los protocolos de coordinación con la policía local — incluidos los números de contacto del C4 (Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones) y el Número de Emergencias 911 — deben documentarse en un manual de operaciones del servicio anexo al contrato.
Conforme a la Ley Federal de Seguridad Privada y a la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SSP-2000, todos los guardias de seguridad privada asignados bajo un servicio contratado deben haber completado el Currículo de Formación Básica aprobado por la Dirección General de Seguridad Privada (DGSP). El Currículo de Formación Básica cubre: el marco legal y los límites de la autoridad de la seguridad privada; el uso de la fuerza y las reglas de actuación congruentes con los Artículos 9 y 11 de la LFSP; los primeros auxilios y la respuesta a emergencias; los procedimientos de comunicación; las técnicas de seguridad física y protección perimetral; y, para los guardias armados, el manejo y la seguridad de armas conforme a los requisitos de la LFAFE. Los guardias deben tener una Cédula de Identificación Personal (CIP) válida que confirme la conclusión de la capacitación aprobada. El contrato de servicios debe exigir a la empresa de seguridad mantener registros de capacitación vigentes de todo el personal asignado, proporcionar copias al cliente a solicitud y actualizar la capacitación anualmente. Los instructores que imparten el Currículo de Formación Básica deben estar a su vez certificados por la DGSP como instructores certificados — el contrato debe garantizar que la capacitación la imparten únicamente instructores certificados por la DGSP para asegurar el cumplimiento regulatorio y limitar la exposición del cliente al riesgo de cumplimiento de la LFSP.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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