Medical Services Contract Mexico (Contrato de Servicios Médicos)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
Medical Services Contract
Celebrado conforme a la Ley General de Salud Artículo 51, NOM-004-SSA3-2012 y el Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
I. PARTES
PRESTADOR DE SERVICIOS MÉDICOS:
Nombre / Razón Social: [Provider Name]
RFC: [Provider RFC]
Cédula Profesional: [Cédula Profesional]
Autorización Sanitaria COFEPRIS: [COFEPRIS Permit]
Domicilio: [Provider Address]
PACIENTE / ENTIDAD CONTRATANTE:
Nombre / Razón Social: [Patient / Entity Name]
RFC: [Patient RFC]
CURP: [Patient CURP]
Domicilio: [Patient Address]
Las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios Médicos, de conformidad con las siguientes cláusulas:
II. SERVICIOS MÉDICOS
Tipo de Servicios: [Service Type]
Alcance de los Servicios: [Scope Description]
Servicios Expresamente Excluidos: [Services Excluded]
El Prestador declara que cuenta con la cédula profesional federal emitida por la Dirección General de Profesiones de la SEP para el ejercicio de la medicina, y con la autorización sanitaria de COFEPRIS para la operación del establecimiento de atención médica donde se prestarán los servicios. Los servicios se prestarán de conformidad con la lex artis médica aplicable a la especialidad del Prestador y en cumplimiento de la Ley General de Salud y sus Normas Oficiales Mexicanas.
III. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Procedimiento de Consentimiento Informado: [Consent Procedure]
El Prestador reconoce el derecho del Paciente al consentimiento informado conforme a los Artículos 100 y 51 bis 1 de la Ley General de Salud y la NOM-004-SSA3-2012. Previo a cualquier procedimiento, el Paciente recibirá información comprensible sobre: diagnóstico probable, naturaleza y propósito del procedimiento, beneficios esperados, riesgos y complicaciones posibles, alternativas disponibles, y consecuencias de no someterse al procedimiento. El documento de consentimiento informado firmado formará parte del Expediente Clínico del Paciente.
IV. EXPEDIENTE CLÍNICO Y CONFIDENCIALIDAD
El Prestador llevará y conservará un Expediente Clínico completo del Paciente conforme a los requisitos de la NOM-004-SSA3-2012, incluyendo historia clínica, exploración física, estudios diagnósticos, planes terapéuticos, recetas y notas de evolución. El Expediente Clínico se conservará por un mínimo de 5 (cinco) años desde la última consulta.
La información médica del Paciente es estrictamente confidencial conforme al Artículo 77 bis 36 de la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Los datos de salud constituyen datos personales sensibles bajo el Artículo 3 Fracción VI LFPDPPP y requieren consentimiento expreso del Paciente para su tratamiento.
V. DERECHOS DEL PACIENTE
El Prestador reconoce y respetará los derechos del Paciente establecidos en la Ley General de Salud y la Carta de los Derechos de los Pacientes de la CONAMED, incluyendo:
a) Recibir atención médica de calidad (LGS Art. 51).
b) Ser tratado con dignidad y sin discriminación.
c) Obtener una segunda opinión médica sobre su diagnóstico o tratamiento.
d) Rechazar el tratamiento propuesto, con pleno conocimiento de las consecuencias.
e) Acceder a su Expediente Clínico y obtener copias de sus documentos médicos (NOM-004-SSA3-2012, Sección 5.9).
VI. HONORARIOS, VIGENCIA Y TERMINACIÓN
Honorarios Médicos: [Fees]
Vigencia del Contrato: [Contract Duration]
Los honorarios médicos serán facturados mediante CFDI conforme a los requisitos del SAT. Los servicios médicos prestados por médicos titulados con cédula profesional están exentos de IVA conforme al Artículo 15 Fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
VII. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS — CONAMED
Las controversias que surjan de la prestación de los servicios médicos contratados se someterán en primera instancia al procedimiento de conciliación y arbitraje de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), conforme a su Decreto Orgánico publicado en el DOF el 3 de junio de 1996. El procedimiento de CONAMED es gratuito para el Paciente y produce laudos arbitrales de carácter obligatorio cuando ambas partes consientan el arbitraje. Las acciones civiles por daños y perjuicios podrán ejercerse ante el Juzgado Civil Federal o del fuero común competente, después de agotar el procedimiento de CONAMED.
FIRMAS
En [City], a [Contract Date].
PRESTADOR DE SERVICIOS MÉDICOS:
[Provider Name]
Cédula Profesional: [Cédula Profesional]
Firma: _________________________
PACIENTE / ENTIDAD CONTRATANTE:
[Patient / Entity Name]
Firma: _________________________
Healthcare Provider (Prestador de Servicios Médicos)
________________
Signature
Patient / Contracting Entity (Paciente / Entidad)
________________
Signature
What Is a Medical Services Contract Mexico (Contrato de Servicios Médicos)?
A Medical Services Contract Mexico (Contrato de Servicios Médicos) is a written agreement between a healthcare service provider (prestador de servicios médicos) — which may be a physician (médico), specialist (médico especialista), healthcare clinic (clínica de atención médica), or hospital (hospital) — and either a patient (paciente) directly or a contracting entity (entidad contratante) such as a corporation (empresa), insurance company (compañía de seguros), or health plan administrator (administradora de plan de salud), by which the healthcare provider agrees to deliver medical services (servicios médicos de atención a la salud) for an agreed fee (honorarios médicos acordados). In Mexico, medical service contracts are primarily governed by the Ley General de Salud (LGS, DOF 7 February 1984, as amended) Article 51, which establishes the fundamental rights of patients (derechos de los pacientes) — including the right to quality medical care (atención médica de calidad), the right to informed consent (consentimiento informado), and the right to information about their health condition and treatment options.
The Ley General de Salud (LGS) Article 51 establishes that patients have the right to receive healthcare services of appropriate quality (servicios de salud de calidad adecuada), provided by qualified health professionals (profesionistas de la salud calificados), in facilities that meet the infrastructure standards (instalaciones que cumplan con los estándares) of the Secretaría de Salud (SSA). Article 51 bis 1 LGS provides specific patient rights including: the right to choose their treating physician (elección del médico tratante); the right to receive complete, accurate, and timely information about their diagnosis (diagnóstico), prognosis (pronóstico), treatment options (alternativas de tratamiento), and associated risks (riesgos asociados); and the right to provide or withhold informed consent (consentimiento informado) for medical procedures.
The Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (RLGSPSAM, DOF 14 May 1986, as amended) governs the operational requirements for public and private healthcare facilities (establecimientos de atención médica) in Mexico — including licensing requirements (autorización sanitaria) from the Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), staffing standards, equipment and infrastructure requirements, clinical record keeping (expediente clínico), and the procedures for reporting adverse events (eventos adversos) to the SSA.
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 (Del expediente clínico) establishes the mandatory requirements for clinical records (expedientes clínicos) maintained by all healthcare providers in Mexico — public and private. Under NOM-004-SSA3-2012, every healthcare provider must maintain a complete clinical record for each patient, including: medical history (historia clínica), physical examination findings (exploración física), diagnostic studies (estudios de diagnóstico), treatment plans (plan de tratamiento), medication prescriptions (recetas médicas), surgical notes (notas quirúrgicas), informed consent documents (documentos de consentimiento informado), and discharge summaries (notas de alta). Clinical records are confidential (confidenciales) under NOM-004 and must be retained for a minimum of five years from the last patient contact.
The Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) — established by Decreto published in the DOF on 3 June 1996 — is the federal body that resolves disputes between patients and healthcare providers through mediation (mediación) and arbitration (arbitraje médico). CONAMED operates outside the court system and provides a faster, less expensive alternative for resolving medical service disputes. All healthcare providers and patients subject to CONAMED jurisdiction must attempt CONAMED conciliation before initiating civil litigation for medical damages, under the CONAMED's organic decree.
When Do You Need a Medical Services Contract Mexico (Contrato de Servicios Médicos)?
A Medical Services Contract Mexico is required whenever a healthcare provider delivers medical services to a patient under a formal arrangement that involves defined service scope, fee structure, and ongoing relationship — as distinct from a single emergency or walk-in consultation. The contract documents the mutual obligations of physician and patient and provides the legal framework for the services rendered.
The contract is essential for companies (empresas) that engage independent physicians, general practitioners (médicos generales), occupational health specialists (médicos del trabajo), or psychologists (psicólogos) to provide occupational health services (servicios de salud ocupacional) to their employees — including pre-employment medical exams (exámenes médicos de ingreso), periodic health surveillance (vigilancia médica periódica), fitness-for-duty evaluations (dictámenes de aptitud), and workers' compensation medical evaluations (valoraciones de incapacidad). Under the Ley Federal del Trabajo (LFT) and the NOM-030-STPS-2009 on occupational health services, employers must maintain certain occupational health programmes — a medical services contract with a qualified occupational health physician documents compliance with the Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) inspection requirements.
The document is required when a private hospital or clinic enters into a coverage agreement (contrato de cobertura médica) with a private insurance company (compañía de seguros de gastos médicos mayores) or a corporate health plan — defining the rates (tarifas), procedures covered (procedimientos cubiertos), pre-authorisation requirements (requisitos de preautorización), and billing and claims adjudication procedures between the healthcare provider and the payer. Insurance companies regulated by the Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) require documented network provider agreements meeting LGS standards.
A medical services contract is needed when a physician or specialist group provides services to patients under a managed care arrangement (esquema de atención administrada) — such as a network medicine agreement (contrato de médico de red) with a health management organisation (organización de salud administrada). The contract governs the physician's obligations to the plan's enrolled members, the credentialing requirements (requisitos de credenciales del médico), and the quality and reporting standards required by the plan.
For telemedicine services (servicios de telemedicina) — regulated under NOM-035-SSA3-2012 and the LGS amendments on digital health — a written medical services contract specifying the technological platform used, the scope of remote consultations, the clinical limitations of telemedicine versus in-person care, and the data protection obligations under the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) for digital health records is required. COFEPRIS has issued specific guidance on telemedicine provider authorisation requirements that must be reflected in the contract structure.
The contract is also required for medical research arrangements in which a clinical investigator (investigador clínico) or research institution conducts studies involving human subjects — the Ley General de Salud Articles 96 through 103 on health research and the NOM-012-SSA3-2012 on clinical trials impose additional consent, ethics committee (Comité de Ética en Investigación — CEI) approval, and COFEPRIS notification requirements that must be reflected in the medical services contract.
What to Include in Your Medical Services Contract Mexico (Contrato de Servicios Médicos)
A valid Medical Services Contract Mexico under LGS Article 51, NOM-004-SSA3-2012, and the RLGSPSAM must contain the following essential elements:
Identification of Parties: Full legal name, RFC, CURP, medical license number (cédula profesional federal issued by the Dirección General de Profesiones of the SEP), and specialty certificate (certificado de especialidad) number of each treating physician. For corporate entities, the RFC, COFEPRIS sanitary permit number (autorización sanitaria), and administrator name. Full name, CURP, date of birth, and contact information of the patient or contracting entity.
Scope of Medical Services (Alcance de los Servicios Médicos): Specific medical services to be provided — general consultations (consultas generales), specialist consultations (consultas de especialidad), diagnostic procedures (procedimientos diagnósticos), surgical interventions (intervenciones quirúrgicas), occupational health services (servicios de salud ocupacional), or telemedicine consultations (consultas de telemedicina). Clear specification of services NOT covered (exclusiones de cobertura) — conditions, procedures, or medications outside the agreement.
Informed Consent Framework (Marco de Consentimiento Informado): The contract must establish the mechanism for obtaining informed consent (consentimiento informado) before any medical procedure, consistent with LGS Article 100 and NOM-004-SSA3-2012. For procedures involving significant risk, the consent must be in writing and specify: the nature and purpose of the procedure, expected benefits, significant risks and complications, alternative treatments available, and the right to withdraw consent without prejudice to continued care.
Fees and Payment (Honorarios y Pago): Medical professional fees (honorarios médicos), consultation rates (tarifas de consulta), surgical fees (honorarios quirúrgicos), and the payment schedule. For institutional contracts, the agreed rates by procedure type, pre-authorisation requirements, billing cycle (ciclo de facturación), and claims adjudication timeline. IVA treatment — medical services by licensed physicians are generally exempt from IVA under LIVA Article 15 Fraction XIV.
Clinical Records Confidentiality (Confidencialidad del Expediente Clínico): The healthcare provider's obligation to maintain clinical records per NOM-004-SSA3-2012 and to keep patient information confidential under LGS Article 77 bis 36 and the LFPDPPP. The patient's right of access (derecho de acceso) to their own clinical record per NOM-004-SSA3-2012 Section 5.9. Prohibition on sharing clinical information with third parties without the patient's written consent (consentimiento expreso del paciente) — except for mandatory reporting (reporte obligatorio) to health authorities for notifiable diseases (enfermedades de notificación obligatoria) under the LGS epidemiological surveillance framework administered by the Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (CENAPRECE).
Patient Rights and Obligations: Reference to the patient rights established under LGS Article 51 and the Carta de los Derechos de los Pacientes published by the CONAMED and the Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) — including the right to dignified treatment (trato digno), the right to a second opinion (segunda opinión), and the right to refuse treatment (derecho a rechazar el tratamiento). Patient obligations including accurate health history disclosure, compliance with treatment instructions, and timely payment of agreed fees.
Dispute Resolution via CONAMED: Mandatory reference to the CONAMED arbitration procedure as the first-instance dispute resolution mechanism for medical service disputes — consistent with the CONAMED organic decree requiring that disputes between patients and healthcare providers be submitted to CONAMED before civil litigation. State-level Comisiones Estatales de Arbitraje Médico (COEMEDs) handle disputes within individual states.
Data Protection Clause: An aviso de privacidad simplificado under LFPDPPP Article 15, informing the patient of the processing of sensitive health data (datos personales sensibles de salud) — classified as sensitive under LFPDPPP Article 3 Fraction VI — and the patient's ARCO rights (access, rectification, cancellation, objection) exercisable before the Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Forms-legal.com provides this Medical Services Contract Mexico template as a practical reference. Medical service agreements involving significant procedures, institutional coverage, or telemedicine should be reviewed by legal counsel (Licenciado en Derecho) specialised in derecho sanitario and by medical advisors familiar with current COFEPRIS and SSA regulatory requirements.
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Frequently Asked Questions
El consentimiento informado es la piedra angular de la relación médico-paciente en México y se rige por los Artículos 100 y 51 bis 1 de la Ley General de Salud (LGS), la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 (Del expediente clínico) y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. El consentimiento informado válido en México requiere que al paciente (o a su representante legal en el caso de menores o pacientes incapacitados) se le proporcione información comprensible sobre: la naturaleza del procedimiento médico propuesto; el propósito médico y los beneficios esperados; los riesgos significativos y las complicaciones posibles; los tratamientos alternativos disponibles; y las consecuencias de no someterse al procedimiento. La NOM-004-SSA3-2012 exige que el consentimiento para intervenciones quirúrgicas, anestesia, transfusiones de sangre, procedimientos diagnósticos invasivos y tratamientos experimentales se documente por escrito en una hoja de consentimiento bajo información firmada que forme parte del expediente clínico. La hoja de consentimiento debe estar firmada por el paciente y el médico tratante, y para los procedimientos quirúrgicos, también por el anestesiólogo. La ausencia de un consentimiento informado documentado es una causa principal de éxito en las reclamaciones de responsabilidad médica ante la CONAMED y los tribunales civiles — las estadísticas de la CONAMED muestran que la documentación deficiente del consentimiento informado está involucrada en un porcentaje significativo de los casos de arbitraje médico.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) es el organismo federal responsable de resolver las controversias entre pacientes y prestadores de servicios de salud en México. Creada por Decreto publicado en el DOF el 3 de junio de 1996 y operando bajo autoridad presidencial directa, la CONAMED ofrece servicios de mediación y arbitraje médico formal como alternativa al litigio civil para las controversias médicas. El proceso de la CONAMED tiene tres etapas: primera, una queja y un análisis de preconsulta para determinar la competencia y las reclamaciones viables; segunda, una etapa de mediación en la que los conciliadores de la CONAMED trabajan con ambas partes para alcanzar un acuerdo voluntario — aproximadamente del 70% al 80% de los casos se resuelven en esta etapa; tercera, cuando la mediación falla y ambas partes consienten, un arbitraje formal que produce un laudo arbitral vinculante. Los servicios de la CONAMED son gratuitos para los pacientes y están disponibles para controversias que involucran tanto a prestadores de salud públicos como privados. Los equivalentes estatales (COEMED — Comisiones Estatales de Arbitraje Médico) atienden las controversias a nivel estatal. La CONAMED no puede atender casos que involucren conducta delictiva — las denuncias penales por negligencia médica (homicidio culposo o lesiones culposas derivadas de un error médico) deben presentarse ante la Fiscalía. Los casos de mala praxis médica en México generalmente se benefician del arbitraje de la CONAMED — el proceso es más rápido (típicamente de 6 a 18 meses frente a 3 a 7 años para el litigio civil), menos costoso, involucra la evaluación de peritos médicos y evita las dinámicas adversariales de los procedimientos judiciales.
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 (Del expediente clínico) establece requisitos obligatorios para los expedientes clínicos que llevan todos los prestadores de servicios de salud en México — incluidos médicos privados, especialistas, clínicas y hospitales. Conforme a la NOM-004-SSA3-2012, todo médico tratante debe mantener un expediente clínico completo para cada paciente que contenga: la historia clínica — motivo de consulta, padecimiento actual, antecedentes médicos personales, antecedentes familiares e interrogatorio por aparatos y sistemas; los hallazgos de la exploración física con signos vitales; los estudios diagnósticos solicitados y sus resultados; los planes terapéuticos y las recetas; las notas quirúrgicas de cualquier intervención realizada; los documentos de consentimiento informado; y las notas de evolución y seguimiento. Los expedientes clínicos deben conservarse por un mínimo de cinco años a partir de la fecha del último contacto con el paciente — para menores, hasta cinco años después de que el paciente cumpla 18 años. La Sección 5.9 de la NOM-004-SSA3-2012 otorga a los pacientes el derecho de solicitar acceso a su expediente clínico y de obtener copias de los documentos que contiene — el prestador de salud no puede cobrar honorarios excesivos por las copias. Los expedientes clínicos son confidenciales conforme a la Sección 5.6 de la NOM-004 y solo pueden divulgarse a: el paciente, su representante legal, otros médicos tratantes con el consentimiento del paciente, las autoridades judiciales en virtud de un mandato judicial, y las autoridades sanitarias para la vigilancia epidemiológica. La violación de los requisitos de la NOM-004-SSA3-2012 es causa de sanciones administrativas de la COFEPRIS contra el prestador de salud.
La mayoría de los servicios médicos profesionales prestados por médicos titulados (médicos con cédula profesional) en México están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme al Artículo 15 Fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que exenta la prestación de servicios médicos, dentales y hospitalarios prestados por personas registradas ante las autoridades competentes. La exención de IVA aplica a: los honorarios de consulta médica, los honorarios quirúrgicos y de especialistas, el cuarto de hospital y la enfermería básica, y los servicios de laboratorio e imagen diagnóstica cuando se agrupan con la atención médica. Los servicios que pueden estar sujetos a IVA al 16% incluyen: la venta de medicamentos e insumos médicos — aunque las medicinas del cuadro básico pueden estar gravadas a tasa cero; los procedimientos estéticos sin finalidad terapéutica; y los servicios administrativos no médicos facturados por separado. Las instituciones de salud que operan como personas morales comerciales que prestan servicios médicos y no médicos agrupados deben obtener un criterio específico del SAT sobre el tratamiento de IVA de cada componente. Todos los honorarios de servicios médicos deben facturarse mediante CFDI — el CFDI debe clasificar correctamente cada servicio como exento de IVA (exento) o gravado con IVA usando las claves de producto y servicio aplicables del catálogo del SAT.
La responsabilidad del médico por mala praxis médica (responsabilidad médica por negligencia o mala praxis) en México surge de múltiples fuentes legales y puede ser de naturaleza civil, administrativa o penal. La responsabilidad civil conforme a los Artículos 1910 a 1934 del Código Civil Federal (extracontractual) y los Artículos 2104 a 2110 (contractual) requiere que el paciente acredite: la existencia de una relación médico-paciente, el estándar de cuidado aplicable (lex artis médica — el estándar de práctica de un médico competente en la misma especialidad y circunstancias), una desviación de ese estándar (acto u omisión contrario a la lex artis), el nexo causal entre la desviación y el daño del paciente, y los daños y perjuicios reales. Los tribunales mexicanos aplican un estándar de probabilidad preponderante en la causalidad médica — el paciente debe demostrar que la negligencia médica fue, más probablemente que no, la causa del daño. El peritaje médico es central en los casos de responsabilidad médica. La responsabilidad administrativa ante la COFEPRIS puede derivar en la suspensión de la cédula profesional del médico por violaciones graves a las normas NOM. La responsabilidad penal por homicidio culposo conforme al Artículo 60 del Código Penal Federal o por lesiones culposas puede derivar de errores médicos graves — los procedimientos penales en México los conducen la Fiscalía General de la República o los fiscales estatales. Los médicos deben mantener un seguro de responsabilidad civil profesional médica — este seguro aún no es legalmente obligatorio en México, pero es altamente recomendable y cada vez más exigido por los hospitales como condición de los privilegios de práctica.
La información médica del paciente en México está protegida por múltiples marcos legales que se traslapan. El Artículo 77 bis 36 de la Ley General de Salud (LGS) establece la confidencialidad de la información personal de salud — los prestadores de servicios de salud no pueden divulgar la información médica de un paciente sin el consentimiento del paciente, salvo en circunstancias específicamente enumeradas. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) clasifica los datos de salud como datos personales sensibles conforme al Artículo 3 Fracción VI — los datos sensibles requieren una protección reforzada, incluido el consentimiento expreso y por escrito para su tratamiento y medidas de seguridad reforzadas. Los prestadores de salud que actúan como responsables de datos deben proporcionar a los pacientes un aviso de privacidad completo antes de recabar datos de salud, especificando: las finalidades del tratamiento, los plazos de conservación de los datos, los terceros que pueden recibir los datos (laboratorios, centros de imagen, médicos especialistas, aseguradoras) y los derechos ARCO del paciente (acceso, rectificación, cancelación, oposición). La Sección 5.6 de la NOM-004-SSA3-2012 establece que los expedientes clínicos son confidenciales y solo pueden ser consultados por: el paciente, su representante legal, los médicos tratantes con el consentimiento del paciente, las autoridades judiciales y las autoridades de salud pública. Las violaciones a la confidencialidad de los datos médicos pueden activar sanciones administrativas del INAI conforme a la LFPDPPP, sanciones administrativas de la COFEPRIS conforme a la LGS y responsabilidad civil por daño moral conforme al Artículo 1916 del CCF.
Los servicios de telemedicina en México están regulados por la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012 (Criterios mínimos para los sistemas de teleasistencia de pacientes con enfermedades crónico-degenerativas) y por los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud en materia de salud digital, así como por el marco general de la LGS aplicable a todos los servicios médicos. Un contrato de servicios de telemedicina debe regular: los requisitos de la plataforma tecnológica — la plataforma de teleconsulta por video debe brindar seguridad adecuada para la transmisión de la información clínica, incluido el cifrado de extremo a extremo, y debe cumplir con los requisitos de protección de datos de la LFPDPPP para datos de salud digitales; el alcance y las limitaciones de la telemedicina — el contrato debe especificar con claridad qué servicios médicos pueden y no pueden prestarse de manera remota, de forma congruente con la NOM-035-SSA3-2012; el consentimiento informado para la telemedicina — los pacientes deben ser informados de las limitaciones de la valoración médica remota frente a la exploración presencial y deben otorgar su consentimiento específicamente para la prestación por telemedicina; la documentación del expediente clínico — las consultas de telemedicina deben documentarse en el expediente clínico del paciente conforme a la NOM-004-SSA3-2012, con las notas de consulta, recetas y referencias conservadas en formato digital; los requisitos de prescripción — las recetas electrónicas en telemedicina deben cumplir con los requisitos de la COFEPRIS y la SSA para la validez de la prescripción digital, incluida la cédula profesional digital del médico; y las consideraciones transfronterizas — los servicios de telemedicina prestados por médicos titulados en un país extranjero a pacientes mexicanos plantean cuestiones del Artículo 81 de la LGS respecto del ejercicio de médicos extranjeros en México.
Los patrones mexicanos deben proporcionar servicios de salud ocupacional a sus trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social (LSS) y las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la STPS. Los requisitos clave incluyen: la NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo) — exige que los patrones con 100 o más trabajadores contraten a un prestador de servicios de salud ocupacional especializado (servicio de seguridad y salud en el trabajo) o designen a un profesional de salud ocupacional interno; los exámenes médicos de ingreso — requeridos para todos los trabajadores conforme al Artículo 134 Fracción X de la LFT para establecer el estado de salud de base y detectar condiciones preexistentes relevantes para la asignación del puesto; la vigilancia médica periódica — exigida por diversas NOM para los trabajadores expuestos a riesgos específicos (agentes químicos conforme a la NOM-010-STPS-2014, ruido conforme a la NOM-011-STPS-2001, temperaturas extremas, etc.); los dictámenes de aptitud para el trabajo — requeridos antes de reincorporar a los trabajadores a sus labores tras una enfermedad o lesión ocupacional; y la coordinación IMSS-SST — la coordinación con la Subdirección General de Salud en el Trabajo del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) para el reconocimiento y la indemnización de las enfermedades de trabajo. Un contrato de servicios médicos entre el patrón y un médico o clínica de salud ocupacional documenta el cumplimiento de la NOM-030-STPS-2009 y proporciona el marco legal para los servicios específicos de salud ocupacional a prestar — documentación esencial para las inspecciones de seguridad laboral de la STPS.
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