IT Outsourcing Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de TI Outsourcing)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TI EN OUTSOURCING
IT Outsourcing Services Contract
Celebrado conforme al Código Civil Federal Artículo 2606, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículo 68, y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
I. PARTES
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TI:
Nombre / Razón Social: [IT Provider Name]
RFC: [Proveedor RFC]
REPSE: [REPSE Number]
Domicilio: [Proveedor Address]
Representante: [Proveedor Representative]
EMPRESA CLIENTE:
Nombre / Razón Social: [Client Company Name]
RFC: [Cliente RFC]
Domicilio: [Cliente Address]
Responsable de TI: [Cliente Representative]
Las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios de TI en Outsourcing, conforme a las siguientes cláusulas:
II. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE TI
Tipo de Servicios de TI: [IT Service Type]
Descripción Detallada del Alcance: [Scope Description]
Exclusiones del Alcance: [Scope Exclusions]
III. ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (ANS)
Disponibilidad Garantizada de Sistemas: [System Availability]
Tiempos de Respuesta y Resolución de Incidentes: [Incident Response Times]
Pena Convencional por Incumplimiento del ANS: [SLA Penalty], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal. El incumplimiento reiterado del ANS durante 3 (tres) meses consecutivos otorgará al Cliente el derecho de terminación anticipada sin pena alguna.
IV. PROPIEDAD INTELECTUAL
Titularidad sobre Desarrollos: [IP Ownership]
Propiedad Intelectual Preexistente: Cada parte retiene la titularidad sobre su propiedad intelectual preexistente (propiedad intelectual aportada al contrato). El Proveedor otorga al Cliente una licencia de uso (no exclusiva, sublicenciable para filiales) sobre sus herramientas, frameworks y metodologías propias en la medida necesaria para el uso de los entregables contratados.
V. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CIBERSEGURIDAD
El Proveedor de Servicios de TI actuará como Encargado del tratamiento de datos personales (encargado) bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), conforme al Artículo 50. El Encargado se obliga a: (a) tratar datos personales únicamente para los fines determinados por el Cliente (Responsable); (b) implementar las medidas de seguridad requeridas conforme a la LFPDPPP, su Reglamento y los lineamientos del INAI; (c) abstenerse de retransferir datos personales sin consentimiento escrito previo del Cliente; (d) devolver o destruir certificadamente todos los datos personales al término del contrato.
Estándar de Seguridad: [Security Standard]
Notificación de Incidentes de Seguridad: [Incident Notification Period] a partir de que el Proveedor tenga conocimiento del incidente. La notificación incluirá descripción del incidente, datos afectados, medidas adoptadas y plan de mitigación.
VI. SUBCONTRATACIÓN Y CUMPLIMIENTO LFT 2021
El Proveedor confirma su registro vigente en el REPSE (Número: [REPSE Number]) conforme a la reforma en materia de subcontratación de la Ley Federal del Trabajo (2021). El Proveedor se obliga a proporcionar al Cliente, de forma trimestral, constancias de cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS e INFONAVIT para el personal asignado a este contrato. El Cliente y el Proveedor presentarán conjuntamente el aviso ante la STPS conforme al Artículo 15-D de la LFT.
VII. HONORARIOS, VIGENCIA Y TRANSICIÓN
Cuota Mensual de Servicio: [Monthly Fee]
Vigencia del Contrato: [Contract Duration]
Asistencia de Transición al Término: [Transition Period]
Al término del contrato (por vencimiento o terminación anticipada), el Proveedor entregará al Cliente: toda la documentación técnica, credenciales de acceso, claves de cifrado y licencias del Cliente; el código fuente y entregables cedidos al Cliente; y eliminará certificadamente todos los datos del Cliente de sus sistemas dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del período de transición.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2606), la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y la Ley Federal del Trabajo (reformas de subcontratación 2021) de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados competentes de [City], con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [City], a [Contract Date].
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TI:
[IT Provider Name]
Representado por: [Proveedor Representative]
Firma: _________________________
EMPRESA CLIENTE:
[Client Company Name]
Responsable de TI: [Cliente Representative]
Firma: _________________________
IT Service Provider (Proveedor de TI)
________________
Signature
Client Company (Empresa Cliente)
________________
Signature
What Is a IT Outsourcing Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de TI Outsourcing)?
An IT Outsourcing Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de TI Outsourcing) is a written agreement between an information technology service provider (proveedor de servicios de tecnologías de la información) and a client company (empresa cliente) by which the IT provider agrees to deliver specified technology services — including infrastructure management (gestión de infraestructura), software development (desarrollo de software), cloud computing services (servicios de cómputo en la nube), IT helpdesk and support (mesa de ayuda y soporte técnico), cybersecurity services (servicios de ciberseguridad), and data centre management (administración de centros de datos) — in exchange for a recurring service fee (cuota de servicio recurrente) or transaction-based fee (tarifa por transacción). In Mexico, IT outsourcing contracts are governed primarily by the Código Civil Federal (CCF) Article 2606 on service contracts and the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, DOF 1 July 2020) Article 68, which governs intellectual property ownership in software development and technology services.
The Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Article 68 establishes the critical rule for software developed by employees or contractors in Mexico — software (programas de computadora) created by an employee (trabajador) in the course of their employment belongs to the employer, unless otherwise agreed in writing. For software developed by an independent contractor (prestador de servicios independiente), the default rule is that the contractor retains intellectual property ownership unless the contract expressly assigns (cede) the IP to the client. The Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA, DOF 24 December 1996, as amended) Article 83 governs software copyright (derechos de autor sobre programas de computadora) — software is protected as a literary work from the moment of creation, without registration, for a term of 75 years. A well-drafted IT outsourcing contract must expressly address which party owns the IP developed during the engagement and under what conditions.
The Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 July 2010) is the primary data protection statute applicable to IT outsourcing in Mexico, particularly when the IT provider has access to the client's databases, customer information, employee records, or other personal data as part of the outsourced services. Under the LFPDPPP, the client company is the data controller (responsable de datos personales) — retaining legal responsibility for how personal data is processed — while the IT service provider acts as an encargado (data processor). LFPDPPP Article 50 requires that the data processing relationship between the responsable and the encargado be documented in a written contract (contrato de encargo de tratamiento) specifying: the purposes for which the encargado may process personal data, the data security measures (medidas de seguridad) to be implemented, the prohibition on further disclosure of the data, and the obligations upon contract termination (devolución o destrucción de datos).
For IT outsourcing contracts in regulated sectors — financial services (sector financiero), healthcare (sector salud), or government (sector gobierno) — additional regulatory frameworks impose specific cybersecurity and data management requirements. Financial sector IT providers handling data of Banco de México-regulated institutions must comply with CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) Circular Única de Bancos (CUB) and the Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech, DOF 9 March 2018). Healthcare IT providers must comply with NOM-004-SSA3-2012 digital health record standards and COFEPRIS requirements. Government entity IT contracts must comply with LAASSP procurement rules and NMX-I-27001-NYCE (ISO 27001) information security management standards.
The Ley Federal del Trabajo (LFT) 2021 subcontracting reform (reforma en materia de subcontratación) significantly impacts IT outsourcing in Mexico — IT providers that deploy personnel to work exclusively and permanently at client facilities performing the client's core IT functions must be registered in the REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados) and comply with all IMSS, INFONAVIT, and LFT obligations for their deployed workers. The IT outsourcing contract must address REPSE compliance, worker IMSS registration verification, and the annual STPS joint notice (aviso conjunto) requirements.
Mexico's technology outsourcing market has grown significantly as a nearshore destination for US and Canadian companies — the time zone alignment, T-MEC trade framework, and growing STEM talent pool in cities such as Guadalajara (the Silicon Valley of Mexico), Monterrey, Mexico City, and Querétaro make Mexico one of the leading IT outsourcing destinations in Latin America. This commercial context makes well-structured IT outsourcing contracts under the CCF and LFPDPPP framework essential for both domestic and cross-border technology service relationships.
When Do You Need a IT Outsourcing Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de TI Outsourcing)?
An IT Outsourcing Services Contract Mexico is required whenever a company engages an external IT service provider to deliver technology services — from simple helpdesk support to full infrastructure and application management outsourcing.
The contract is needed when a company transfers operational management of its IT infrastructure (servidores, redes, almacenamiento, sistemas de respaldo) to an external managed service provider (MSP — proveedor de servicios gestionados). Infrastructure management outsourcing transfers significant operational control and access to the IT provider — the contract must document service levels, security protocols, data handling obligations under the LFPDPPP, and the provider's access rights and restrictions.
The document is required for software development outsourcing (desarrollo de software en outsourcing) — when a company engages an external development firm to build custom software applications. Under LFPPI Article 68 and LFDA Article 83, the contractor retains IP ownership by default unless the contract expressly assigns IP to the client — every software development outsourcing contract must contain an IP assignment clause (cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual) to ensure the client owns the developed software.
An IT outsourcing contract is essential for cloud services agreements (acuerdos de servicios en la nube) — when a company migrates workloads to a cloud provider or engages a cloud management company. Cloud outsourcing involves personal data transfers to cloud infrastructure that may be located outside Mexico — triggering LFPDPPP international data transfer requirements (transferencias internacionales de datos personales) under LFPDPPP Articles 36 through 38.
The contract is required when a company outsources its cybersecurity operations (operaciones de ciberseguridad) to a security operations centre (SOC — centro de operaciones de seguridad). The cybersecurity provider will have access to all of the client's network traffic, security logs, and potentially personal data — the IT outsourcing contract must establish strict data access controls, confidentiality obligations, and incident response procedures.
Financial institutions regulated by the CNBV under the Circular Única de Bancos must document all IT outsourcing relationships affecting core banking systems in written contracts that include minimum security and data management standards — failure to maintain compliant IT outsourcing contracts constitutes a regulatory violation subject to CNBV administrative sanctions under the Ley de Instituciones de Crédito. SAP, Oracle, and other ERP implementation projects in Mexico similarly require a comprehensive IT outsourcing contract covering implementation services, data migration, and ongoing support under CCF Article 2606 and the REPSE framework where personnel are deployed to client premises.
Startups and scale-ups seeking software development services from Mexican IT firms under equity or convertible note arrangements must also document the technology services relationship through a formal IT outsourcing contract — investors conducting due diligence will scrutinize IP assignment provisions and LFPDPPP compliance status as standard checkpoints before closing funding rounds. A properly structured contract confirming that all developed IP belongs to the client company is a prerequisite for Series A and later venture capital investments in Mexican technology companies.
What to Include in Your IT Outsourcing Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de TI Outsourcing)
A valid IT Outsourcing Services Contract Mexico under CCF Article 2606, LFPPI Article 68, and LFPDPPP must contain the following essential elements:
Identification of Parties: Full legal name, RFC, Registro Público de Comercio reference, and domicile of both the IT service provider (proveedor de servicios de TI) and the client company (empresa cliente). Identification of the account manager (gerente de cuenta) and key personnel (personal clave) designated by each party. REPSE registration number of the IT provider (if deploying personnel to client facilities under the 2021 LFT subcontracting reform).
Scope of Services (Alcance de los Servicios): Detailed description of all IT services to be provided — infrastructure management, software development, cloud services, cybersecurity, helpdesk, or combination. The contract should specify what is in scope vs. out of scope, and the procedure for requesting additional services (change order or control de cambios procedure) outside the base scope.
Service Level Agreement (Acuerdo de Nivel de Servicio — ANS): Measurable performance metrics for each service component — system availability (disponibilidad del sistema) as a percentage uptime (e.g., 99.9% uptime for production systems), incident response times (tiempos de respuesta a incidentes) by severity level (crítico, alto, medio, bajo), resolution times (tiempos de resolución), and customer satisfaction metrics. Consequences of SLA breach — service credits (créditos de servicio) calculated per percentage point of missed availability, or penalty deductions (deducciones por incumplimiento) under CCF Article 2117.
Intellectual Property Ownership (Propiedad Intelectual): Express IP ownership clause stating which party owns: pre-existing IP (propiedad intelectual preexistente) of each party — retained by its owner; newly developed IP (propiedad intelectual desarrollada en el marco del contrato) — should be expressly assigned to the client via an IP assignment clause (cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual) complying with LFPPI Articles 66 through 70 and LFDA Article 83; background IP (propiedad intelectual de fondo) used by the IT provider's own frameworks, tools, and methodologies — licensed to the client for use in the deliverables, with the client receiving a perpetual, royalty-free licence (licencia perpetua libre de regalías).
Data Protection and Security (Protección de Datos y Seguridad): LFPDPPP encargado de datos clause — the IT provider agrees to process personal data only for the purposes specified by the client (responsable), implement the security measures required by the LFPDPPP and its Reglamento, prohibit further transfer of personal data to subprocessors without client written consent, and return or destroy personal data upon contract termination. Cybersecurity obligations — compliance with NMX-I-27001-NYCE (ISO 27001) or equivalent security standards; encryption requirements for data at rest and in transit; access control and privileged access management (gestión de acceso privilegiado); security incident notification obligations (notificación de incidentes de seguridad) within specified timeframes; and annual security audit (auditoría de seguridad) or penetration test (prueba de penetración) requirements.
Confidentiality (Confidencialidad): Broad confidentiality obligation covering the client's business systems, data, technical architecture, and trade secrets under LFPPI Article 82 — distinct from but complementary to the data protection obligations. Specific restrictions on the IT provider's use of the client's technical information for marketing, benchmarking, or competitive intelligence purposes.
Termination and Data Return: Termination rights and notice periods. Upon termination, the IT provider's obligation to: provide transition assistance (asistencia de transición) for a specified period to facilitate handover to a replacement provider; deliver all client data in agreed formats; certifiably delete all copies of client data from provider systems within a specified timeframe; and return or transfer all client IP, documentation, and credentials.
Forms-legal.com provides this IT Outsourcing Services Contract Mexico template as a practical reference. IT outsourcing contracts for regulated industries or involving significant personal data processing should be reviewed by legal counsel specialised in derecho tecnológico and a certified information security professional before execution.
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}Frequently Asked Questions
Bajo el derecho de propiedad intelectual mexicano, la titularidad del software desarrollado por un contratista externo de TI depende enteramente de lo que establezca el contrato — la regla predeterminada favorece al contratista, no al cliente. La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) artículo 83 protege el software como obra literaria con derecho de autor desde el momento de su creación, otorgando el derecho de autor al autor (el desarrollador o desarrolladores que lo crearon). Para empleados que desarrollan software en el curso de su empleo, el LFPPI artículo 68 asigna la titularidad al patrón. Para contratistas independientes (prestadores de servicios independientes), sin embargo, no existe asignación automática equivalente — el contratista es titular del derecho de autor de forma predeterminada salvo que el contrato contenga una cesión expresa de derechos de propiedad intelectual (cesión de derechos de propiedad intelectual) que transfiera todos los derechos de propiedad intelectual al cliente. Una cláusula de cesión de propiedad intelectual para software en México debe: ceder expresamente todos los derechos de autor patrimoniales presentes y futuros (derechos patrimoniales de autor) en el software al cliente; cubrir código fuente (código fuente), código objeto (código objeto), documentación y obras derivadas (obras derivadas); ser firmada por los desarrolladores individuales si son autores nombrados, no sólo por la empresa contratista; y cumplir con los requisitos formales del LFDA artículo 30 para cesiones de propiedad intelectual por escrito.
Los proveedores de TI outsourcing que acceden o tratan datos personales de clientes en México están sujetos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) como encargados (encargados) del tratamiento de datos. El LFPDPPP artículo 50 exige que la relación de tratamiento de datos quede documentada en un contrato de encargo de tratamiento (contrato de encargo de tratamiento) escrito que especifique: los fines para los que el encargado puede tratar los datos personales; las medidas de seguridad (medidas de seguridad) a implementar conforme al Reglamento de la LFPDPPP; la prohibición de transferencia posterior de datos personales a terceros sin consentimiento escrito del responsable; y las obligaciones al término del contrato (devolución o destrucción de datos). El LFPDPPP artículo 19 exige que tanto el responsable como el encargado implementen medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para proteger los datos personales contra pérdida, robo, acceso no autorizado o divulgación no autorizada.
La reforma de abril de 2021 a la Ley Federal del Trabajo (LFT) cambió profundamente la estructura legal del outsourcing de TI en México. La reforma prohibió el modelo tradicional de outsourcing (outsourcing de personal) — bajo el cual una empresa de personal proveía trabajadores que realizaban las actividades permanentes del cliente — y lo sustituyó por un marco de servicios especializados. Conforme al reformado Artículo 13 de la LFT, el outsourcing de TI se permite únicamente cuando: los servicios son especializados, es decir, no forman parte del objeto social preponderante de la empresa cliente; el prestador de servicios de TI está registrado en el REPSE que mantiene la STPS, con renovación requerida cada tres años; el proveedor de TI asegura que todos los trabajadores asignados al cliente estén debidamente registrados ante el IMSS y el INFONAVIT; tanto el cliente como el proveedor de TI presentan un aviso conjunto anual ante la STPS que confirma la relación de outsourcing; y el cliente verifica el registro ante el IMSS y el cumplimiento de la PTU (reparto de utilidades) del proveedor de TI al menos trimestralmente. La reforma a la LFT creó una responsabilidad subsidiaria para la empresa cliente — si el proveedor de outsourcing de TI no paga a los trabajadores sus cuotas del IMSS, salarios o reparto de utilidades, la empresa cliente puede ser considerada responsable subsidiaria. Los contratos de outsourcing de TI firmados después de abril de 2021 deben regular el cumplimiento del REPSE, la verificación del registro de los trabajadores y las obligaciones de cumplimiento de subcontratación del cliente para evitar una responsabilidad laboral solidaria inadvertida.
Aunque México aún no cuenta con una ley nacional integral de ciberseguridad, los contratos de outsourcing de TI deben regular obligaciones de ciberseguridad derivadas de múltiples marcos regulatorios que se traslapan. Los requisitos clave de ciberseguridad para incluir en un contrato mexicano de outsourcing de TI: cumplimiento de la ISO 27001 (NMX-I-27001-NYCE) — el estándar de referencia para los sistemas de gestión de seguridad de la información, cada vez más exigido por las grandes empresas y los reguladores del sector financiero; medidas de seguridad de la LFPDPPP — el Reglamento de la LFPDPPP y los lineamientos del INAI exigen que los datos personales se protejan mediante medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas apropiadas a la sensibilidad de los datos y a los riesgos del tratamiento; requisitos sectoriales — la Circular Única de Bancos (CUB) de la CNBV para clientes del sector financiero, la NOM-004-SSA3-2012 para sistemas de TI del sector salud, y los requisitos de ciberseguridad de la Ley Fintech para clientes de tecnología financiera y de pagos; obligaciones de notificación de incidentes — el contrato debe especificar un plazo de notificación de 24 a 72 horas para incidentes críticos, congruente con las mejores prácticas emergentes y los precedentes de ejecución del INAI; pruebas de penetración — pruebas de penetración anuales por terceros de los sistemas que manejan datos del cliente, con informes de hallazgos entregados al cliente; y el control de acceso bajo el principio de mínimo privilegio para todo el personal del proveedor de TI que accede a los sistemas del cliente. El INAI ha sido cada vez más activo en auditar las medidas de ciberseguridad de los encargados del tratamiento de datos e imponer sanciones por deficiencias de seguridad conforme a la LFPDPPP.
Las transferencias internacionales de datos personales en el contexto del outsourcing de TI — por ejemplo, el envío de datos a servidores de infraestructura en la nube ubicados fuera de México, o la contratación de un equipo de desarrollo de TI en el extranjero que accede a datos de clientes mexicanos — se rigen por los Artículos 36 a 38 de la LFPDPPP y por el Reglamento de la LFPDPPP. Bajo el marco de la LFPDPPP, las transferencias internacionales de datos se permiten cuando: el país receptor proporciona un nivel adecuado de protección equivalente al de la LFPDPPP — el INAI de México ha publicado una lista de países que se consideran con protección adecuada; o el cliente (responsable) y el receptor extranjero firman un acuerdo de transferencia de datos (cláusula de transferencia o contrato de transmisión internacional de datos) que obliga al receptor a las mismas obligaciones de protección de datos que la LFPDPPP; o la transferencia se ubica dentro de una excepción de la LFPDPPP — por ejemplo, las transferencias necesarias para cumplir un contrato del cual el titular de los datos es parte. Los proveedores de servicios en la nube que operan infraestructura global — como AWS, Microsoft Azure y Google Cloud — típicamente usan adendas de tratamiento de datos (DPA) que cumplen la LFPDPPP para sus clientes en México. El contrato de outsourcing de TI debe: identificar todos los países a los que pueden transferirse los datos del cliente; confirmar la base legal de cada transferencia; exigir al proveedor de TI mantener registros de los mecanismos de transferencia internacional; y notificar al cliente cualquier nueva transferencia internacional antes de que ocurra.
Las disposiciones de transición en un contrato de outsourcing de TI regulan lo que ocurre al término del contrato — ya sea por expiración, rescisión por causa o terminación por conveniencia — y son críticas para asegurar la continuidad del negocio de la empresa cliente. Las disposiciones de transición esenciales para los contratos mexicanos de outsourcing de TI incluyen: el periodo de asistencia de transición — la obligación del proveedor de TI de brindar soporte durante un periodo determinado, típicamente de 3 a 12 meses según la complejidad del contrato, tras el aviso de terminación, durante el cual el proveedor continúa los servicios en los niveles contratados mientras coopera con el cliente y su proveedor sustituto para una transferencia ordenada; la transferencia de conocimiento — la entrega de la documentación técnica completa, los diagramas de arquitectura del sistema, los procedimientos operativos, los parámetros de configuración y los manuales de operación (runbooks) que permitan al cliente o a un proveedor sustituto operar los sistemas de manera independiente; la devolución de datos — la devolución de todos los datos del cliente en formatos estándar y no propietarios dentro de un plazo determinado tras la terminación; el acceso a sistemas — la provisión al cliente de todas las credenciales de sistema, llaves de cifrado, llaves de licencia y credenciales de acceso al término del contrato; la entrega de propiedad intelectual — la entrega de todo el código fuente, la documentación y los activos de PI relacionados cedidos al cliente conforme al contrato; y la certificación de borrado de datos — el borrado certificado de todos los datos del cliente de los sistemas del proveedor, con una constancia de borrado certificado por escrito entregada al cliente.
Los contratos de TI outsourcing en México típicamente incluyen un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) que define métricas medibles de desempeño. Las métricas estándar de ANS en el mercado mexicano de TI incluyen: disponibilidad del sistema (disponibilidad del sistema) — expresada como porcentaje de tiempo activo mensual, por ejemplo 99.9% para sistemas de producción críticos (lo que permite aproximadamente 43 minutos de tiempo de inactividad por mes); tiempos de respuesta a incidentes (tiempos de respuesta a incidentes) — por nivel de severidad: crítico (afecta todas las operaciones) 15 minutos, alto 1 hora, medio 4 horas, bajo 8 horas hábiles; tiempos de resolución de incidentes (tiempos de resolución) — crítico 4 horas, alto 8 horas hábiles, medio 24 horas hábiles, bajo 72 horas hábiles; y tiempo de respuesta a solicitudes de servicio (tiempo de respuesta a solicitudes de servicio) para solicitudes estándar de cambio o incorporación. Las consecuencias del incumplimiento del ANS deben estar expresamente establecidas — generalmente créditos de servicio (créditos de servicio) como porcentaje de la cuota mensual por cada punto porcentual de disponibilidad perdida, hasta un máximo mensual.
Los contratos de outsourcing de TI y los contratos de desarrollo de software en México comparten la base del contrato de servicios del Artículo 2606 del CCF, pero difieren significativamente en alcance, duración, tratamiento de la PI y asignación del riesgo. Un contrato de outsourcing de TI (contrato de servicios de TI en outsourcing) es típicamente un acuerdo de servicios continuo de largo plazo — que provee operaciones de TI recurrentes, administración de infraestructura, mesa de ayuda o servicios en la nube durante un periodo de uno a cinco o más años. El proveedor presta los servicios desde su propia infraestructura y personal, y el desempeño se mide contra métricas de SLA continuas. Los temas de PI en el outsourcing se refieren principalmente a los derechos de acceso a los sistemas del cliente y a la confidencialidad de los datos del cliente — el proveedor generalmente no crea PI nueva significativa salvo que el desarrollo de software sea un componente. Un contrato de desarrollo de software (contrato de desarrollo de software) es típicamente un acuerdo por proyecto — el proveedor entrega una aplicación o sistema de software específico dentro de un plazo y presupuesto definidos. El tema central de PI es la titularidad del software desarrollado conforme al Artículo 83 de la LFDA y al Artículo 68 de la LFPPI — el contrato debe ceder expresamente la PI al cliente para evitar que el proveedor conserve la titularidad por defecto. Las estructuras de pago también difieren: el outsourcing usa cuotas recurrentes, mientras que el desarrollo de software usa pagos por hito o esquemas de precio fijo. Muchos contratos de outsourcing de TI incluyen un componente de desarrollo — lo que requiere tanto disposiciones de SLA para las operaciones como cláusulas de cesión de PI para el trabajo de desarrollo dentro de un solo contrato integrado.
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Contrato de Desarrollo de Software para México — conforme a los artículos 83 a 85 de la Ley Federal del Derecho de Autor y el artículo 2606 del Código Civil Federal. Encarga el desarrollo de software a medida con cesión de derechos de autor al cliente y protección de metodologías confidenciales del desarrollador.
Acuerdo de Confidencialidad para Empleados México (LFT Art. 134-XIII)
Acuerdo de Confidencialidad para Empleados en México — conforme al Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Establece el deber de secreto profesional del trabajador, protege secretos industriales ante el IMPI y regula la propiedad intelectual generada durante el empleo conforme a los Artículos 163–165 LFPPI.
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Contrato de Licencia de Software para México — conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Artículos 101 a 114 y el Código Civil Federal Artículo 2606. Autoriza el uso comercial del software por parte del licenciatario, delimitando derechos de uso, restricciones de copia, actualizaciones, soporte técnico y protecciones de propiedad intelectual bajo el derecho mexicano.
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Contrato de Servicios de Mantenimiento para México — conforme al Código Civil Federal Artículo 2606 y el Código de Comercio Artículo 75. Regula mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, instalaciones o sistemas con niveles de servicio (SLA), tiempos de respuesta, REPSE y NOMs aplicables.