Corporate Bylaws Mexico (Estatutos Sociales)
ESTATUTOS SOCIALES
[Company Name]
Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (Artículo 6) y el Código de Comercio (Artículo 75)
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, TIPO, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1. Denominación. La sociedad se denomina: [Company Name].
Artículo 2. Tipo. La sociedad se constituye como: [Company Type].
Artículo 3. Objeto Social. [Corporate Purpose]
Artículo 4. Domicilio. El domicilio social de la empresa se establece en: [Corporate Domicile], sin perjuicio de que pueda establecer domicilios convencionales o sucursales en cualquier lugar de la República Mexicana o del extranjero.
Artículo 5. Duración. La duración de la sociedad será: [Duration], contada a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Artículo 6. Fecha de Constitución: [Incorporation Date].
CAPÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONISTAS
Artículo 7. Capital Fijo. El capital mínimo fijo es de: [Fixed Capital].
Artículo 8. Capital Variable. [Variable Capital].
Artículo 9. Series de Acciones / Partes Sociales. [Share Classes]
Artículo 10. Accionistas o Socios Fundadores. [Shareholders]
Artículo 11. Derechos de Suscripción Preferente. [Preemptive Rights]
CAPÍTULO III. ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 12. Órgano de Administración. [Management Type]
Artículo 13. Facultades. [Management Powers]
Artículo 14. Órgano de Vigilancia. [Supervisory Body]
CAPÍTULO IV. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
Artículo 15. Asamblea Ordinaria. [Ordinary Quorum]
Artículo 16. Asamblea Extraordinaria. [Extraordinary Quorum]
Artículo 17. Convocatoria. [Notice Requirements]
CAPÍTULO V. TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y DIVIDENDOS
Artículo 18. Restricciones a la Transmisión. [Transfer Restrictions]
Artículo 19. Política de Dividendos. [Dividend Policy]
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 20. Disolución. La sociedad se disolverá por las causas previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (Artículos 229 y siguientes), así como por resolución de la Asamblea General Extraordinaria adoptada con el quórum y la mayoría establecidos en el Artículo 16 de estos Estatutos.
Artículo 21. Liquidación. Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación conforme a los Artículos 240 y siguientes LGSM. Los activos remanentes se distribuirán entre los accionistas en proporción a su tenencia accionaria, una vez cubiertas las deudas de la sociedad y constituida la reserva legal.
ADOPCIÓN POR LOS SOCIOS FUNDADORES
Los presentes Estatutos Sociales de [Company Name] son adoptados por los socios fundadores y formarán parte de la Escritura Constitutiva que será formalizada ante Notario Público e inscrita en el Registro Público de Comercio de [RPC City] a través del sistema SIGER.
Fecha de Constitución: [Incorporation Date]
SOCIOS / ACCIONISTAS FUNDADORES (firmas):
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO AUTORIZANTE:
Firma y Sello Notarial: _________________________
Founding Shareholder / Partner (Accionista / Socio Fundador)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
What Is a Corporate Bylaws Mexico (Estatutos Sociales)?
The Corporate Bylaws Mexico (Estatutos Sociales) is the comprehensive internal governance document of a Mexican commercial company — typically a Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV) or Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S de RL de CV) — that sets out in detail the rules governing corporate life beyond the minimum content required by the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) Article 6. While the Acta Constitutiva (Articles of Incorporation) is the foundational deed executed before a Notario Público that creates the company's legal existence, the Estatutos Sociales contain the operational detail: quorum rules, voting thresholds, board committees, share transfer restrictions, preemptive rights, dividend policies, officer powers, meeting procedures, and dispute resolution mechanisms. In Mexican notarial practice, the Estatutos Sociales are typically incorporated into the Acta Constitutiva as an annex or integrated chapter — together they form the escritura constitutiva registered with the Registro Público de Comercio (RPC).
LGSM Article 6 specifies the minimum mandatory content of the escritura constitutiva: corporate name, object, domicile, duration, capital, shareholder details, governance structure, profit rules, and dissolution provisions. The Estatutos Sociales expand these minimum provisions with the internal operational rules the shareholders agree upon — provisions that the LGSM permits parties to customise within the statutory framework. For example, the LGSM permits extraordinary shareholder resolutions by a simple majority unless the estatutos require a higher threshold — the estatutos are the vehicle for imposing supermajority requirements for specific fundamental decisions.
For corporate governance purposes, the Estatutos Sociales of large Mexican companies typically include: a detailed Consejo de Administración structure with committees (Comité de Auditoría, Comité de Prácticas Societarias, Comité de Finanzas, Comité de Nombramiento y Compensación); qualification requirements for independent directors (consejeros independientes); conflict of interest procedures under LGSM Article 156; board meeting quorum and voting rules; CEO (Director General) appointment and removal procedures; related-party transaction approval processes; and anti-corruption and compliance (cumplimiento) obligations consistent with the Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) and the Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP). For companies listed on the Bolsa Mexicana de Valores (BMV) or Bolsa Institucional de Valores (BIVA), the Ley del Mercado de Valores (LMV) imposes additional governance requirements on the estatutos.
The Estatutos Sociales also contain the share class structure (estructura de clases de acciones) for SA de CV companies — defining the rights, preferences, and restrictions attached to each series of shares (Series A, B, C, etc.). Preferred share provisions (acciones preferentes sin voto) for venture capital investment, anti-dilution mechanisms (mecanismos anti-dilución), drag-along and tag-along rights (derechos de arrastre y acompañamiento), and liquidity preferences are all incorporated into the estatutos of investor-backed Mexican companies. These provisions allow Mexican SA de CV companies to accommodate sophisticated equity investment structures comparable to those used in US Delaware corporations and UK companies.
Amendments to the Estatutos Sociales require an Asamblea General Extraordinaria de Accionistas adopting the amendment resolution by the quorum and majority specified in the estatutos, followed by execution of a deed of amendment (escritura de modificación de estatutos) before a Notario Público and registration with the RPC through SIGER — the same formality required for original incorporation.
When Do You Need a Corporate Bylaws Mexico (Estatutos Sociales)?
Corporate Bylaws Mexico are needed at incorporation when establishing an SA de CV or S de RL de CV, as the Estatutos Sociales form an completo part of the Acta Constitutiva and must be agreed upon by all founding shareholders before the notarial deed is executed. Updated or standalone estatutos are also needed when an existing company amends its governance rules to reflect changes in ownership, investment structure, regulatory requirements, or operational needs.
New Estatutos Sociales are required when a Mexican company receives its first institutional investment (inversión institucional) — angel investment, venture capital, or private equity. Investors typically require the estatutos to be amended to include: preferred share series with liquidation preferences; anti-dilution provisions (weighted average or full ratchet); information rights and reporting obligations; board observer seats; drag-along and tag-along rights; and preemptive rights (derechos de suscripción preferente) for future capital rounds. These provisions cannot be contained in a separate shareholders' agreement under Mexican law unless the estatutos reference and authorise them — the estatutos are the primary governance instrument.
Amended Estatutos Sociales are needed when a Mexican company prepares for an Initial Public Offering (IPO) on the Bolsa Mexicana de Valores (BMV) or Bolsa Institucional de Valores (BIVA) — the Ley del Mercado de Valores (LMV) requires specific governance provisions in the estatutos of listed companies including independent director requirements, audit committee mandates, and related-party transaction procedures that exceed the LGSM minimums.
Revised estatutos are required when a company undergoes a significant ownership change — acquisition of a controlling interest by a new shareholder, a management buyout (compra de gestión), or a reorganisation of the corporate group. The new ownership structure typically requires updating the share class structure, transfer restriction mechanisms, and governance provisions to reflect the new balance of shareholder rights.
Standalone Corporate Bylaws are also useful as a planning document — allowing shareholders to agree on the desired governance structure in detail before engaging a Notario Público for the formal Acta Constitutiva execution, reducing notarial time and fees by having the complete statutory text ready for incorporation into the deed.
For companies receiving foreign investment, the Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) may require review of the estatutos when the investment triggers mandatory notification or authorization thresholds under the Ley de Inversión Extranjera (LIE). The LIE restricts foreign ownership in certain reserved and regulated sectors — the estatutos must reflect applicable ownership restrictions through share class structures that limit foreign shareholder rights as required by the LIE and its Reglamento, ensuring regulatory compliance is built into the foundational corporate governance document from inception.
What to Include in Your Corporate Bylaws Mexico (Estatutos Sociales)
Comprehensive Corporate Bylaws Mexico (Estatutos Sociales) for an SA de CV or S de RL de CV under LGSM Article 6 must contain the following essential provisions for complete and enforceable corporate governance:
Capital Structure and Share Classes: A complete description of the company's capital structure — fixed and variable portions, total number of authorised shares, nominal value per share, and any share class distinctions (Series A ordinary voting shares for founders, Series B preferred non-voting shares for investors, etc.). For venture-backed companies, the preferred share terms must specify: liquidation preference (preferencia de liquidación) as a multiple of the original investment; participation rights (participación) after liquidation preference payment; conversion mechanics to ordinary shares; and anti-dilution adjustment formulas triggered by down-round financings.
Shareholder Meeting Procedures: Rules governing the convening (convocatoria), conduct, and documentation of Ordinary (Ordinaria) and Extraordinary (Extraordinaria) Asambleas de Accionistas. Quorum requirements for first and second call (primera y segunda convocatoria) — LGSM sets default minimums but the estatutos may impose higher quorum requirements for important decisions. Notice periods (plazos de convocatoria) — LGSM minimum is 15 days; estatutos may extend this. Voting rights per share class and the specific majority required for each category of resolution (simple majority, qualified majority of 66.67%, supermajority of 75%, or unanimity).
Board of Directors Structure: Number of directors (consejeros), classification into proprietary directors (consejeros propietarios) and alternates (suplentes), qualification requirements, independent director (consejero independiente) definition and minimum proportion, term of office, removal procedures, compensation, and fiduciary duties under LGSM Article 158. Board meeting quorum (typically a majority of seated directors) and voting requirements. Board committees (Comité de Auditoría, Comité de Prácticas Societarias) for companies that elect to operate under the LMV governance regime.
Management Powers: The scope of authority of the Administrador Único or Consejo de Administración — including enumeration of acts that require specific shareholder resolution (e.g., acquisitions above a threshold, real property dispositions, related-party transactions, incurring debt above a specified amount). Powers of attorney (poderes notariales) to be granted to the CEO (Director General) or other officers, consistent with the Suprema Corte de Justicia de la Nación's jurisprudencia on the four categories of corporate powers.
Share Transfer Restrictions and Rights of First Refusal: Tag-along rights (derechos de acompañamiento) allowing minority shareholders to participate in controlling share sales at the same price and terms; drag-along rights (derechos de arrastre) allowing majority shareholders to compel minority shareholder participation in approved sales; rights of first refusal (derechos del tanto) for existing shareholders before shares are transferred to third parties; lock-up periods (períodos de restricción) during which founders may not transfer shares without investor consent; and permitted transfer exceptions for transfers to affiliates, family trusts, and estate planning vehicles.
Dividend Policy: Rules for declaring and paying dividends — including whether preferred shareholders receive priority dividends before ordinary dividends are paid; whether dividends are cumulative; the legal reserve funding obligation under LGSM Article 20; and the timing of dividend payments after declaration by the Asamblea Ordinaria.
Dissolation and Liquidation: Events triggering dissolution, the liquidation process, priority of claims in liquidation, and the distribution of residual assets among shareholders by class. Forms-legal.com provides this Corporate Bylaws Mexico template as a practical drafting reference; material amendments to a company's estatutos sociales require an Asamblea Extraordinaria resolution, notarisation, and RPC registration.
Compliance and Anti-Corruption Provisions: For companies operating in regulated sectors or with government contracts, the estatutos should reference compliance obligations under the Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), the Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP), and the company's own Código de Ética Empresarial. Board-level oversight of compliance programs and whistleblower protection mechanisms are governance best practices increasingly required by institutional investors. Forms-legal.com provides this Corporate Bylaws Mexico template as a practical drafting reference — material amendments require an Asamblea Extraordinaria resolution, notarisation before a Notario Público, and registration with the Registro Público de Comercio through the SIGER electronic system.
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Forms Legal. (2026). Corporate Bylaws Mexico (Estatutos Sociales) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/corporate/corporate-bylaws-mexico
"Corporate Bylaws Mexico (Estatutos Sociales) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/corporate/corporate-bylaws-mexico.
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}Frequently Asked Questions
El Acta Constitutiva es la escritura notarial fundacional que crea la existencia jurídica de una empresa mexicana — debe contener el contenido mínimo obligatorio del artículo 6 LGSM (denominación social, objeto, domicilio, capital, socios, estructura de gobierno) y se ejecuta ante un Notario Público, se registra ante el Registro Público de Comercio (RPC) y crea el RFC de la empresa ante el SAT. Los Estatutos Sociales son las reglas de gobierno interno detalladas — ya sea incluidos en el Acta Constitutiva como anexo o capítulo integrado, o adoptados por los socios fundadores en la Asamblea Constitutiva celebrada inmediatamente después de la constitución notarial. En la práctica notarial mexicana, el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales típicamente forman un único instrumento notarial. La distinción cobra mayor importancia cuando los estatutos son modificados — los socios adoptan las modificaciones estatutarias mediante resolución de Asamblea Extraordinaria, que luego se formaliza como escritura de modificación de estatutos y se registra ante el RPC. Para diligencias de debida diligencia corporativa, los abogados mexicanos revisan tanto el Acta Constitutiva original como todas las escrituras de modificación de estatutos subsecuentes para construir el cuadro completo y vigente del gobierno corporativo de la empresa.
La LGSM establece umbrales de votación por defecto para las resoluciones de socios que aplican cuando los Estatutos Sociales guardan silencio, pero los estatutos pueden aumentar (nunca reducir por debajo de los mínimos legales) estos umbrales para categorías específicas de resolución. Para Asambleas Ordinarias de Socios (artículo 189 LGSM): el quórum por defecto en primera convocatoria es socios que representen más del 50 % del capital votante; las resoluciones en segunda convocatoria son válidas con independencia de las acciones presentes; las resoluciones requieren mayoría simple de los votos presentes. Para Asambleas Extraordinarias (artículo 190 LGSM): el quórum por defecto en primera convocatoria es socios que representen al menos el 75 % del capital votante; las resoluciones requieren el voto de al menos el 50 % del capital total. Los estatutos pueden imponer requisitos de supermayoría para decisiones extraordinarias específicas — por ejemplo, exigir el 80 % del capital total para fusiones, enajenación de activos por encima de un umbral o emisión de nuevas series de acciones. Las empresas respaldadas por capital de riesgo típicamente incluyen disposiciones de protección que requieren el voto por clase de los accionistas preferentes para: emisión de nuevas acciones preferentes de rango superior o pari passu; operaciones de fusión, venta o cambio de control; y modificación de cualquier derecho de acción preferente.
Los derechos de suscripción preferente (derechos del tanto para nuevas acciones) en los estatutos corporativos mexicanos permiten a los socios existentes mantener su participación proporcional comprando una parte pro rata de cualquier nueva emisión de acciones antes de que se ofrezca a terceros. El artículo 132 LGSM otorga derechos de suscripción preferente estatutarios a los socios existentes para nuevas emisiones de acciones en la parte fija del capital de una SA de CV — los socios tienen 15 días desde el anuncio del aumento para ejercer sus derechos. Para la parte variable del capital, la LGSM no impone el mismo derecho estatutario, haciendo que los estatutos sean la única fuente de protección para aumentos del capital variable. La práctica de capital de riesgo en México típicamente incluye disposiciones integrales de derechos de suscripción preferente en los estatutos que cubren: el derecho de comprar una parte pro rata de todas las nuevas emisiones de acciones; la metodología de cálculo para la asignación pro rata entre titulares de diferentes series; derechos de sobre-asignación para socios que ejercen su derecho completo si otros lo rechazan; un mecanismo de renuncia para rondas de financiamiento aceleradas; y excepciones estándar para acciones emitidas bajo planes de opciones sobre acciones (ESOP), adquisiciones estratégicas y conversiones de deuda a capital.
Los derechos de arrastre (drag-along) y los derechos de acompañamiento (tag-along) son mecanismos de protección a los socios comúnmente incluidos en los Estatutos Sociales de empresas mexicanas respaldadas por capital de riesgo o capital privado para gestionar los escenarios de salida. Los derechos de arrastre permiten a un socio mayoritario o grupo definido de socios (típicamente con más del 50 % del capital votante) obligar a todos los demás socios a aprobar y participar en una venta propuesta de la empresa — asegurando que un socio minoritario no pueda bloquear una salida atractiva. El arrastre típicamente requiere: una operación de buena fe entre partes no relacionadas; que todos los socios arrastrados reciban el mismo precio por acción (en base equivalente) que los socios arrastrantes; y un umbral de precio mínimo de venta para proteger a los inversionistas minoritarios de ventas forzadas a valuaciones inadecuadas. Los derechos de acompañamiento permiten a los socios minoritarios participar en cualquier venta de una participación de control por un socio mayoritario — si el mayoritario vende más de un porcentaje especificado de acciones a un tercero, los minoritarios pueden exigir que el comprador adquiera sus acciones al mismo precio y términos.
Modificar los Estatutos Sociales de una SA de CV o S de RL de CV mexicana requiere el cumplimiento estricto del proceso formal de modificación prescrito por la LGSM y los propios estatutos de la empresa. Primero, la modificación propuesta debe ser aprobada por una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con el quórum y la mayoría requeridos por la LGSM y los estatutos para la categoría específica de modificación. Bajo el artículo 190 LGSM, las asambleas extraordinarias requieren quórum en primera convocatoria de al menos el 75 % del capital votante y resoluciones del al menos 50 % del capital total. Segundo, el acta de la asamblea extraordinaria que documenta la resolución de modificación debe escriturarse ante un Notario Público como escritura pública de modificación de estatutos — sólo las disposiciones específicas modificadas deben incluirse, no los estatutos completos. Tercero, la escritura de modificación debe registrarse ante el RPC a través del sistema electrónico SIGER en la jurisdicción del domicilio social de la empresa. Cuarto, si la modificación afecta la estructura de capital, el objeto social o la denominación de la empresa, el SAT debe ser notificado mediante actualización de datos del RFC. Quinto, cualquier acreedor que objete reducciones de capital tiene 90 días para exigir pago anticipado bajo el artículo 9 LGSM.
Las empresas mexicanas listadas en la BMV o BIVA están sujetas a requisitos de gobierno bajo la Ley del Mercado de Valores (LMV) que deben incorporarse en sus Estatutos Sociales. La LMV requiere que los estatutos de empresas listadas establezcan: un Consejo de Administración con un mínimo de cinco y un máximo de 21 miembros, de los cuales al menos el 25 % deben ser consejeros independientes que cumplan los criterios de calificación del artículo 24 LMV; un Comité de Auditoría compuesto exclusivamente por consejeros independientes y presidido por un consejero independiente; un Comité de Prácticas Societarias con mayoría de consejeros independientes, responsable de revisar operaciones con partes relacionadas, políticas de compensación y planeación de sucesión; revelación anual obligatoria de la remuneración de consejeros y directivos; y aprobación de operaciones significativas con partes relacionadas por el Consejo de Administración con recomendación del Comité de Prácticas Societarias, excluyendo de la votación a los consejeros interesados. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisa el cumplimiento del gobierno de las empresas listadas y puede imponer sanciones administrativas bajo el artículo 382 LMV por estatutos que no cumplan las disposiciones obligatorias de gobierno.
Los Estatutos Sociales de una empresa mexicana deben estar en español para su registro ante el Registro Público de Comercio (RPC) y para su ejecución ante un Notario Público, quien conforme a la Ley del Notariado y la Ley General de Sociedades Mercantiles debe ejecutar instrumentos en español. La escritura pública y todo el contenido incorporado en ella — incluyendo los estatutos — deben estar en español para ser jurídicamente válidos en México. Los estatutos bilingües (español e inglés en columnas paralelas) se preparan en ocasiones para empresas multinacionales donde las matrices extranjeras, inversionistas o directivos necesitan entender el texto en español, pero la versión en español es el texto jurídicamente controlante. Para los acuerdos de socios (pactos de socios) que complementan los estatutos — particularmente en joint ventures transfronterizas — pueden usarse documentos en inglés entre partes sofisticadas bajo los principios de libertad contractual del Código de Comercio, pero cualquier acuerdo de ese tipo debe cumplir con el derecho imperativo mexicano y no puede prevalecer sobre los estatutos en español. Las traducciones certificadas al inglés de los estatutos para salas de datos de diligencia o para presentaciones ante reguladores extranjeros son traducciones de los estatutos en español originales, no instrumentos jurídicos operativos.
Un acuerdo de socios (acuerdo de accionistas o pacto de socios) es un contrato privado entre algunos o todos los socios que complementa los Estatutos Sociales con derechos y obligaciones adicionales no incorporados en los estatutos públicos. En México, la distinción entre los dos instrumentos es jurídicamente significativa: los Estatutos Sociales son un documento público registrado ante el RPC y ejecutable frente a todos los socios, incluyendo socios futuros que adquieran acciones con conocimiento de los estatutos registrados; un acuerdo de socios es un contrato privado ejecutable sólo entre sus signatarios y no puede vincular a socios futuros que no lo firmen. Bajo el derecho corporativo mexicano, los derechos que deben vincular a todos los socios futuros — como derechos de suscripción preferente, derechos de arrastre y requisitos de votación — deben incorporarse en los Estatutos Sociales para ser plenamente eficaces. El acuerdo de socios puede contener disposiciones que no pueden colocarse en los estatutos públicos porque las partes desean mantenerlas confidenciales — como proyecciones financieras específicas usadas para fijar la valuación de la inversión o mecánica detallada de earnout. Los tribunales mexicanos han sostenido la validez de los acuerdos de socios como contratos mercantiles válidos bajo el Código de Comercio cuando no contradicen disposiciones imperativas de la LGSM.
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