Buy-Sell Agreement Mexico (Acuerdo de Socios — Entrada y Salida)
ACUERDO DE SOCIOS — ENTRADA Y SALIDA (BUY-SELL AGREEMENT)
Celebrado conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículos 130 y 198) y el Código de Comercio
I. PARTES
El presente Acuerdo de Socios de Entrada y Salida (en adelante, el 'Acuerdo') es celebrado por y entre:
ACCIONISTA 1: [Shareholder 1 Name]
RFC: [Shareholder 1 RFC]
Acciones / Partes Sociales: [Shareholder 1 Shares]
Porcentaje de Participación: [Shareholder 1 Percentage]
ACCIONISTA 2: [Shareholder 2 Name]
RFC: [Shareholder 2 RFC]
Acciones / Partes Sociales: [Shareholder 2 Shares]
Porcentaje de Participación: [Shareholder 2 Percentage]
En conjunto denominados 'las Partes', con relación a la sociedad denominada:
SOCIEDAD: [Company Name] ([Company Type])
RFC: [Company RFC]
Domicilio Social: [Company Address]
Folio Mercantil: [Folio Mercantil]
Capital Social Autorizado: [Authorized Capital]
II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES
Las Partes declaran que son titulares de las participaciones señaladas en la Sección I del presente Acuerdo y que tienen plena capacidad legal para celebrar contratos mercantiles conforme al Código de Comercio y al Código Civil Federal aplicado supletoriamente. Las Partes desean establecer mecanismos contractuales para regular la entrada, permanencia y salida de accionistas, complementando las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y los estatutos sociales vigentes de la Sociedad.
III. RESTRICCIONES A LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES
3.1 Ninguna Parte podrá transmitir, gravar, ceder o de cualquier manera disponer de sus acciones o partes sociales en la Sociedad sin haber cumplido previamente con los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo.
3.2 Período de Restricción (Lock-Up): [Lock-up Period]. Durante este período no se autorizará ninguna transmisión a terceros ajenos sin consentimiento unánime de las Partes.
3.3 Transferencias Permitidas (exentas del Derecho del Tanto): [Permitted Transfers]. Toda Transferencia Permitida estará condicionada a que el cesionario firme un convenio de adhesión al presente Acuerdo antes de la transmisión efectiva.
IV. DERECHO DEL TANTO (DERECHO DE PREFERENCIA)
4.1 De conformidad con los artículos 130 y 198 de la LGSM, toda Parte que desee transmitir sus acciones a un tercero deberá notificar por escrito a las demás Partes con todos los términos de la oferta del tercero.
4.2 Período para ejercer el Derecho del Tanto: [ROFR Period] contados a partir de la notificación escrita. Las Partes podrán ejercer el Derecho del Tanto de manera pro-rata a su participación actual o en la proporción que acuerden entre sí.
4.3 Si ninguna Parte ejerce el Derecho del Tanto dentro del período señalado, la Parte transmitente podrá cerrar la operación con el tercero en los mismos términos y condiciones notificados, dentro de los 30 días naturales siguientes.
V. DERECHOS DE ACOMPAÑAMIENTO Y ARRASTRE
5.1 Derecho de Acompañamiento (Tag-Along): Cuando una Parte mayoritaria negocie la venta de sus acciones a un tercero, las demás Partes tendrán el derecho de participar en dicha venta en las mismas condiciones y al mismo precio por acción o parte social.
5.2 Derecho de Arrastre (Drag-Along): Una Parte o conjunto de Partes que represente el [Drag-Along Threshold] podrá exigir a las demás Partes que vendan sus acciones al mismo adquirente y en las mismas condiciones, cuando se reciba una oferta de adquisición del 100% de la Sociedad que la mayoría considere conveniente.
VI. EVENTOS DESENCADENANTES Y COMPRA OBLIGATORIA
6.1 Los siguientes eventos constituirán causas de compra obligatoria (eventos desencadenantes): [Trigger Events].
6.2 Al producirse un evento desencadenante, las Partes no afectadas tendrán un plazo de 30 días naturales para notificar su intención de adquirir las acciones de la Parte afectada al precio determinado conforme a la metodología de valuación acordada.
VII. VALUACIÓN DE ACCIONES
7.1 Metodología de Valuación acordada: [Valuation Method].
7.2 Si las Partes disputan el valor determinado, cada Parte designará un perito valuador independiente (Contador Público Certificado — CPC con especialidad en valuación de empresas) dentro de los 15 días naturales siguientes. Si los dos avalúos difieren en más del 15%, las Partes solicitarán al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) la designación de un tercer perito cuya determinación será definitiva y obligatoria.
7.3 Las Partes reconocen que toda transmisión de acciones deberá ser reportada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectos del ISR sobre ganancias de capital conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
VIII. RESOLUCIÓN DE IMPASSES (DEADLOCK)
8.1 En caso de impasse en la Asamblea de Accionistas o en la administración de la Sociedad, las Partes se someterán al siguiente mecanismo de resolución: [Deadlock Mechanism].
8.2 Si el mecanismo anterior no resuelve el impasse dentro de 60 días naturales, cualquier Parte podrá solicitar la disolución y liquidación de la Sociedad conforme al artículo 229 de la LGSM.
IX. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio, el Código Civil Federal aplicado supletoriamente, y la Ley del Impuesto sobre la Renta en lo relativo a la transmisión de acciones. Para la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil del lugar del domicilio social de la Sociedad, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
FIRMAS
En [Agreement City], a [Agreement Date].
ACCIONISTA 1:
[Shareholder 1 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACCIONISTA 2:
[Shareholder 2 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
First Shareholder (Primer Accionista / Socio)
________________
Signature
Second Shareholder (Segundo Accionista / Socio)
________________
Signature
What Is a Buy-Sell Agreement Mexico (Acuerdo de Socios — Entrada y Salida)?
A Buy-Sell Agreement Mexico (Acuerdo de Socios de Entrada y Salida) is a shareholder agreement governing the circumstances under which shareholders (accionistas of a sociedad anónima, or socios of a sociedad de responsabilidad limitada or sociedad por acciones simplificada) may transfer their equity interests, establishing valuation methodologies, right of first refusal mechanisms, drag-along and tag-along rights, and buyout procedures — governed principally by Articles 130 and 198 of the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) and the company's estatutos sociales (bylaws) adopted under this framework.
The Ley General de Sociedades Mercantiles — enacted in 1934 and substantially amended through the most recent 2021 reforms — governs the formation, operation, and dissolution of Mexican commercial companies. The sociedad anónima (S.A.) and sociedad anónima de capital variable (S.A. de C.V.) are the predominant corporate forms for medium and large Mexican businesses; the sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) and S. de R.L. de C.V. are commonly used for joint ventures and professional services firms; and the sociedad por acciones simplificada (SAS) — introduced by LGSM reforms in 2016 — is designed for startups and small businesses constitutable online through the Secretaría de Economía platform.
LGSM Article 130 establishes that shareholders of a sociedad anónima have a right of first refusal (tanto) when other shareholders wish to transfer their shares to third parties — the transferring shareholder must first offer the shares to existing shareholders at the same price and conditions offered to the third party, and the other shareholders have 15 days to exercise this right. Article 198 LGSM establishes the parallel right for socios of a sociedad de responsabilidad limitada. These statutory rights of first refusal provide the foundational framework upon which a Buy-Sell Agreement builds more detailed and commercially sophisticated transfer procedures.
For closely held Mexican companies — empresas familiares (family businesses) and joint ventures between business partners — a Buy-Sell Agreement (also called acuerdo entre accionistas, pacto de accionistas, or convenio de accionistas) provides the contractual mechanism to address situations that LGSM statutory provisions do not resolve: What happens when one partner wants to exit but cannot find a buyer at a fair price? What is the company worth when partners disagree? What triggers a mandatory buyout — a partner's death, disability, divorce, bankruptcy, or competing activity? What valuation method applies — earnings multiples, discounted cash flow, book value, or a combination? How are deadlocks (impasses) between equal shareholders resolved?
The fideicomiso de acciones (share trust) is frequently used in conjunction with Buy-Sell Agreements for Mexican family businesses — the family's shares are placed in a fideicomiso administered by a CNBV-authorised fiduciaria, with the Buy-Sell Agreement governing the fiduciaria's obligations to honour trigger events and execute transfers. This structure provides both estate planning benefits and a clear mechanism for enforcing the Buy-Sell Agreement through the fiduciaria as a neutral third party.
The Bolsa Mexicana de Valores (BMV) and Bolsa Institucional de Valores (BIVA) corporate governance standards for publicly listed companies include mandatory shareholder agreement disclosure obligations under the Ley del Mercado de Valores (LMV) — Buy-Sell Agreement provisions affecting control of listed companies must be disclosed to the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) and the public market. For private (non-listed) companies, Buy-Sell Agreements are private contracts and do not require public disclosure, though transfer of shares involving personas morales must be reported to the SAT under Código Fiscal de la Federación Article 27 beneficial ownership disclosure rules.
When Do You Need a Buy-Sell Agreement Mexico (Acuerdo de Socios — Entrada y Salida)?
A Buy-Sell Agreement Mexico is needed when two or more shareholders or partners of a closely held Mexican company — whether a sociedad anónima de capital variable (S.A. de C.V.), sociedad de responsabilidad limitada de capital variable (S. de R.L. de C.V.), or sociedad por acciones simplificada (SAS) — wish to govern the circumstances and procedures for future ownership transfers in advance, before a triggering event creates conflict and urgency.
The agreement is essential for empresas familiares (family businesses) where the founding generation wishes to establish clear rules for business succession — who may inherit shares (only family members? which family branches?), what happens when a shareholder spouse dies and the shares pass to the surviving spouse who is not an active business partner, and how the business is valued when a retiring founder sells to the next generation. Without a Buy-Sell Agreement, these situations default to the general LGSM framework, which provides limited tools for resolving valuation disputes and shareholder conflicts.
The agreement is required for joint venture companies between two or more unrelated business partners — a 50/50 joint venture between two companies creates an inherent deadlock risk if the partners disagree on major decisions. The Buy-Sell Agreement addresses deadlock through mechanisms such as the 'Texas Shoot-Out' (oferta de compra-venta forzada): either party may trigger the process by submitting a sealed price at which they are willing to either buy the other's shares or sell their own, and the other party chooses which side of the transaction to take. This elegant deadlock resolution mechanism, though not expressly provided in the LGSM, is enforceable as a commercial contract under the Código de Comercio.
A Buy-Sell Agreement is needed whenever the company has external investors — venture capital funds (fondos de capital de riesgo or fondos de venture capital), private equity investors (fondos de capital privado), or angel investors (inversionistas ángeles) operating through the ecosystem supported by the Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) and Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, now Conahcyt) — who require drag-along rights (derechos de arrastre) to force all shareholders to sell if the investor receives a qualifying acquisition offer, and information rights (derechos de información) to review financial statements and audit the company's operations.
The agreement is also required under the Ley de Inversión Extranjera and its regulations when foreign investors participate as shareholders in Mexican companies subject to foreign ownership percentage limits — certain sectors (media, aviation, maritime, energy) restrict foreign equity participation, and the Buy-Sell Agreement must include compliance mechanisms so foreign ownership does not exceed applicable LGSM and LIE limits.
Under LGSM arts. 130 and 198, absent a Buy-Sell Agreement, the only protection for minority shareholders against unwanted third-party ownership is the statutory right of first refusal — which provides only 15 days to raise purchase funds, with no valuation methodology guidance and no drag-along or tag-along protection. A well-drafted Buy-Sell Agreement provides the commercial certainty that minority and majority shareholders need to manage their investment confidently.
What to Include in Your Buy-Sell Agreement Mexico (Acuerdo de Socios — Entrada y Salida)
A valid Buy-Sell Agreement Mexico under the Ley General de Sociedades Mercantiles and general commercial contract principles must contain the following essential provisions to protect all shareholders and to function effectively as a corporate governance document.
Identification of Parties and Ownership: Full legal name, RFC, domicilio, and equity ownership percentage (porcentaje de participación) of each shareholder party — identified by number of acciones (S.A.) or partes sociales (S. de R.L.) held, share class (ordinary vs. preferential, voting vs. non-voting), and the folio mercantil of the company in the Registro Público de Comercio. The agreement should also identify the company's authorized capital (capital social autorizado) and paid-up capital (capital social pagado) as confirmed in the most recent asamblea de accionistas (shareholder meeting) minutes.
Transfer Restrictions and Permitted Transfers: The restrictions on voluntary transfers — no shareholder may transfer shares to a third party without first complying with the agreement's procedures. Permitted transfers (transferencias permitidas) — typically to wholly-owned subsidiaries of the transferring shareholder, or to family members of an individual shareholder — should be identified as exceptions exempt from the right of first refusal and other transfer restrictions, provided the permitted transferee signs a joinder agreement (adhesión al convenio) before transfer.
Right of First Refusal (Derecho del Tanto): Enhancement of the LGSM Article 130 statutory right of first refusal — typically extending the offer period from 15 days (statutory minimum) to 30 or 45 days, requiring the transferring shareholder to disclose all material terms of the proposed third-party transaction including the proposed buyer's identity, and establishing the pro-rata allocation of any over-subscription if multiple shareholders wish to purchase.
Tag-Along Rights (Derecho de Acompañamiento): The right of minority shareholders (socios minoritarios) to join any sale of shares by a majority shareholder to a third party — if a majority shareholder sells to a third party, the minority has the right to sell its shares to the same buyer at the same price and on the same terms. Tag-along rights protect minority shareholders from being left behind in a majority shareholder's exit.
Drag-Along Rights (Derecho de Arrastre): The right of a majority shareholder (or a specified supermajority, e.g., 75% of shares) to compel all other shareholders to sell their shares in connection with a sale of the entire company to a third-party buyer — when a qualifying sale offer is received, all shareholders must sell at the same price per share. Drag-along rights protect majority shareholders and investors from a minority shareholder blocking a commercially advantageous sale.
Trigger Events and Mandatory Buyout: Definition of events that trigger a mandatory purchase obligation — death (fallecimiento), permanent disability (incapacidad permanente), voluntary resignation from active management, termination for cause from company management, bankruptcy (concurso mercantil), divorce (divorcio affecting jointly owned shares), criminal conviction, or breach of the Buy-Sell Agreement itself. Each trigger event should specify which shareholders are obligated to buy, which shares are subject to purchase, and the applicable valuation methodology.
Valuation Methodology: The agreed mechanism for determining the share purchase price — options include: agreed book value (valor en libros) as a simple but often unfair baseline; EBITDA multiple (multiple of Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization) based on industry benchmarks; independent appraisal by a Contador Público Certificado (CPC) or investment bank appointed by IMCP (Instituto Mexicano de Contadores Públicos) or Mexican Banking Association (ABM); or a put/call structure at a formula price. The agreement should specify what happens when parties dispute the appraisal — typically a second appraiser is appointed and the average of two appraisals is used.
Deadlock Resolution: The mechanism for resolving shareholder deadlocks — put/call option (Texas Shoot-Out), mediation before CAM or CANACO, compulsory buyout at book value, or dissolution and liquidation of the company under LGSM Article 229. The deadlock resolution provision is critical for 50/50 joint ventures.
Forms-legal.com provides this Buy-Sell Agreement Mexico as a foundational template. Every Buy-Sell Agreement should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho corporativo mercantil and inscribed in the company's shareholder registry (libro de registro de accionistas) maintained under LGSM Article 128 to be fully enforceable against the company.
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Forms Legal. (2026). Buy-Sell Agreement Mexico (Acuerdo de Socios — Entrada y Salida) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/corporate/buy-sell-agreement-mexico
"Buy-Sell Agreement Mexico (Acuerdo de Socios — Entrada y Salida) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/corporate/buy-sell-agreement-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Un acuerdo de compraventa de participaciones (Acuerdo de Socios o Pacto de Accionistas) entre los accionistas de una empresa mexicana es jurídicamente exigible como contrato mercantil conforme al Código de Comercio y al Código Civil Federal aplicado de manera supletoria, siempre que cumpla con los requisitos generales de validez de los contratos de los artículos 1794 a 1827 del Código Civil Federal: consentimiento de las partes, objeto determinado y causa lícita. Los tribunales mercantiles mexicanos —los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil y los Tribunales Colegiados en materia mercantil— han hecho cumplir de manera consistente los pactos de accionistas, incluidas las cláusulas de derecho del tanto, los derechos de arrastre y de acompañamiento, y los mecanismos de valuación. La principal limitación a su exigibilidad se refiere a la sociedad misma: conforme al artículo 130 de la LGSM, las restricciones a la transmisión que excedan el marco legal también deben reflejarse en los estatutos sociales de la empresa para que obliguen a la sociedad y a los futuros accionistas terceros. Un acuerdo de compraventa de participaciones firmado únicamente por los accionistas y no incorporado a los estatutos de la empresa mediante una reforma de estatutos ante notario público puede ser exigible entre los accionistas firmantes como contrato personal, pero puede no impedir que el consejo o la administración de la empresa registren una transmisión que viole el acuerdo.
Los derechos de acompañamiento (tag-along o derechos de coventa) y los derechos de arrastre (drag-along) son mecanismos protectores complementarios que suelen incluirse en los acuerdos de compraventa de participaciones de las empresas cerradas mexicanas, aunque ninguno está definido expresamente en la Ley General de Sociedades Mercantiles: derivan del principio de libertad contractual del Código Civil Federal (artículo 1796) y de la práctica de los contratos mercantiles. Los derechos de acompañamiento protegen a los accionistas minoritarios: cuando un accionista mayoritario negocia la venta de sus acciones a un comprador tercero, los accionistas minoritarios tienen derecho a participar en la venta en los mismos términos y al mismo precio por acción; el comprador debe adquirir las acciones de los minoritarios junto con las del mayoritario, o el accionista mayoritario no podrá proceder con la venta. Esto evita que un accionista mayoritario venda una participación de control a un comprador no deseado dejando a los accionistas minoritarios atrapados en la empresa con un socio nuevo y potencialmente antagónico. Los derechos de arrastre protegen a los accionistas mayoritarios y a los inversionistas externos: cuando un accionista mayoritario (por lo general 51% o más, o un umbral de supermayoría determinado) o un inversionista calificado recibe una oferta de adquisición de buena fe por el 100% de las acciones de la empresa, el mayoritario puede obligar (arrastrar) a todos los accionistas minoritarios a vender sus acciones al comprador al mismo precio por acción y en los mismos términos. Esto evita que un accionista minoritario bloquee una venta comercialmente ventajosa de la totalidad de la empresa.
La valuación de las acciones en un acuerdo de compraventa de participaciones mexicano depende de la metodología acordada por los accionistas con antelación; los enfoques más comunes usados por las empresas privadas mexicanas incluyen el valor en libros, los múltiplos de EBITDA y el avalúo independiente. El valor en libros —el capital contable neto de la empresa según los estados financieros auditados más recientes, elaborados conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) por un Contador Público Certificado (CPC)— es el método más sencillo, pero a menudo subvalúa de manera significativa a las empresas con fuerte crédito mercantil, relaciones con clientes o propiedad intelectual no reflejados en el balance. El múltiplo de EBITDA —por lo general de tres a siete veces el EBITDA de los últimos doce meses para las pymes mexicanas, ajustado por sector (las empresas de tecnología obtienen múltiplos más altos que las manufactureras)— es más realista en lo comercial, pero requiere acuerdo sobre el múltiplo aplicable y la metodología de cálculo del EBITDA. El avalúo independiente realizado por una firma de Contadores Públicos Certificados o por un banco de inversión (casa de bolsa) aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ofrece la valuación más objetiva, pero añade costo y tiempo. El método de flujos de efectivo descontados (DCF) —que proyecta los flujos de efectivo libres de cinco a siete años y los descuenta al costo promedio ponderado de capital (WACC) de la empresa— se usa para las transacciones más grandes.
El fallecimiento de un accionista en una empresa cerrada mexicana genera retos inmediatos de gobierno corporativo si no existe un acuerdo de compraventa de participaciones o un plan testamentario. Conforme a las reglas de sucesión del Código Civil Federal, las acciones o partes sociales del accionista fallecido forman parte de su masa hereditaria y pasan a los herederos o legatarios designados en un testamento otorgado ante notario público, o a los herederos legítimos conforme a las reglas de sucesión intestada si no existe testamento. El proceso sucesorio —un procedimiento sucesorio ante el Juzgado Familiar o, si todos los herederos están de acuerdo, mediante una escritura de adjudicación de herencia ante notario público— puede tardar meses o años en concluirse. Durante este periodo, las acciones del fallecido las mantiene la masa hereditaria, y los accionistas supérstites pueden enfrentar incertidumbre sobre quién tiene derechos de voto. Un acuerdo de compraventa de participaciones atiende esto al: establecer que las acciones del accionista fallecido activan un derecho de compra obligatorio para los accionistas supérstites, conforme a la metodología de valuación acordada; prever de manera opcional un mecanismo de compra financiado con seguro de vida (seguro de vida cruzado), en el que los accionistas supérstites son beneficiarios de pólizas sobre la vida de los demás, y el producto se usa para financiar la compra; especificar quién puede heredar las acciones —solo los familiares que firmen un convenio de adhesión, o solo los administradores activos del negocio—; y fijar un plazo determinado para que la sucesión acepte la compra o
El empate entre accionistas iguales que poseen el 50% de las acciones de una empresa mexicana es un riesgo significativo de gobierno corporativo: ninguno de los accionistas puede aprobar resoluciones en la asamblea de accionistas sin el voto del otro, y ninguno puede remover al otro de los cargos de administración. La Ley General de Sociedades Mercantiles ofrece soluciones legales limitadas: el artículo 229 de la LGSM permite la disolución judicial de la empresa cuando la realización del objeto social se ha vuelto imposible, lo cual un tribunal podría aplicar a una situación genuina de empate; pero la disolución judicial es lenta, costosa y destruye el valor para los accionistas. Los acuerdos de compraventa de participaciones atienden el empate con mecanismos contractuales. El más popular es el mecanismo de la ruleta rusa (Texas Shoot-Out o Russian Roulette): cualquiera de los accionistas puede iniciar el proceso entregando aviso por escrito al otro, proponiendo un precio específico por acción. El destinatario debe entonces elegir, dentro de un periodo determinado (por lo general 30 días), entre: comprar las acciones del accionista que inició el proceso al precio propuesto, o vender sus propias acciones a ese accionista al mismo precio. Como el accionista que inicia el proceso no sabe qué papel elegirá el destinatario, el precio propuesto tiende al valor de mercado. Entre los mecanismos alternativos están la mediación a través del CAM o de la CANACO como primer paso, la escalación a asesores neutrales designados para una opinión no vinculante, y la compra al valor justo determinado por avalúo independiente con ejecución judicial si es necesario.
La transmisión de acciones o partes sociales en una empresa mexicana genera consecuencias fiscales tanto para el vendedor (transmitente) como, en ciertos casos, para el comprador (adquirente) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a los tratados fiscales aplicables. Para los accionistas personas físicas, las ganancias de capital por la venta de acciones son gravables conforme al Capítulo IV del Título IV de la LISR: la ganancia se calcula como el precio de venta menos el costo comprobado de adquisición actualizado por INPC, según lo previsto en los artículos 22 y 23 de la LISR. La tasa de ISR sobre las ganancias de capital por venta de acciones por personas físicas es una tasa fija del 10% sobre la ganancia neta conforme al artículo 129, párrafo 2, de la LISR, cuando la venta se realiza a través de la Bolsa Mexicana de Valores o de BIVA. Para las ventas privadas (fuera de bolsa), la ganancia es gravable como ingreso ordinario a las tasas progresivas de ISR de personas físicas, de hasta el 35%. Para los accionistas personas morales, las ganancias por venta de acciones se incluyen en los ingresos acumulables de ISR de la empresa y se gravan a la tasa corporativa de ISR del 30%. El comprador no tiene obligación de retención de ISR en las compras de acciones a vendedores personas físicas, pero debe reportar la operación al SAT. En las transmisiones de acciones entre empresas donde el comprador es una empresa mexicana y el vendedor es una persona no residente, el comprador mexicano debe retener ISR a la tasa de tratado o legal aplicable (25% sobre el ingreso bruto o 35% sobre la ganancia neta, según lo que elija el no residente conforme al artículo 161 de la LISR).
Un acuerdo de compraventa de participaciones entre los accionistas de una empresa privada no requiere protocolización ante notario público para ser legalmente válido y obligatorio entre las partes como contrato mercantil privado conforme al Código de Comercio y al Código Civil Federal. Sin embargo, la protocolización mejora significativamente su exigibilidad y aporta varias ventajas prácticas. Primero, las reformas a los estatutos sociales que incorporan las restricciones de transmisión del acuerdo a los documentos constitutivos de la empresa deben otorgarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio para ser exigibles frente a la sociedad y los futuros accionistas; sin este paso, la administración de la empresa puede estar legalmente obligada a registrar transmisiones de acciones que violen el pacto privado de accionistas. Segundo, un acuerdo certificado notarialmente constituye plena prueba conforme al artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles y es más difícil de impugnar ante un tribunal que un acuerdo firmado de manera privada. Tercero, si el acuerdo de compraventa de participaciones incluye derechos sobre inmuebles —por ejemplo, disposiciones relativas a un fideicomiso que mantiene bienes raíces—, el acuerdo debe protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para surtir efectos frente a terceros. Cuarto, el otorgamiento ante notario público —en particular un notario con especialización mercantil— aporta una revisión jurídica profesional que puede identificar deficiencias antes de que el acuerdo entre en operación.
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