Commercial Sale of Goods Contract Mexico (Contrato de Compraventa Mercantil)
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
Commercial Sale of Goods Contract
Celebrado conforme a los Artículos 371–382 del Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos
I. PARTES
VENDEDOR:
Razón Social: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
Domicilio Fiscal: [Seller Address]
Representante: [Seller Representative]
COMPRADOR:
Razón Social: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
Domicilio Fiscal: [Buyer Address]
Representante: [Buyer Representative]
II. OBJETO DEL CONTRATO — MERCANCÍAS (Art. 371 CóCom)
El Vendedor vende y el Comprador compra las siguientes mercancías:
[Goods Description]
Modalidad de Compraventa: [Sale Type]
Cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas (NOM): [NOM Compliance]
III. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
Precio Unitario: [Unit Price]
Precio Total (sin IVA): [Total Price]
Tasa de IVA Aplicable: [IVA Rate]
Condiciones de Pago:
[Payment Terms]
Reserva de Dominio (Art. 380 CóCom): [Title Retention]
V. ENTREGA, RIESGO E INSPECCIÓN (Arts. 372–375 CóCom)
Términos de Entrega: [Delivery Terms]
Fecha / Calendario de Entrega: [Delivery Date]
Transmisión del Riesgo: El riesgo de pérdida o deterioro de las mercancías se transmite al Comprador en el momento de la entrega en el punto acordado, conforme al Artículo 375 del Código de Comercio y/o al término Incoterms 2020 pactado.
Obligación de Inspección (Art. 372 CóCom):
El Comprador deberá inspeccionar las mercancías dentro de: [Inspection Period] a partir de la recepción. Cualquier vicio aparente (defecto de calidad, cantidad o incumplimiento de especificaciones) deberá ser notificado al Vendedor por escrito dentro de dicho plazo. Conforme al Artículo 373 CóCom, la omisión de notificación dentro del plazo establecido implica aceptación de las mercancías como entregadas, sin perjuicio de los vicios ocultos reclamables en el plazo legal correspondiente.
VI. GARANTÍAS (Arts. 2119–2179 y 2142–2162 CCF)
El Vendedor garantiza: (a) que las mercancías son de su propiedad y que tiene libre disposición para venderlas; (b) la garantía de evicción conforme a los Artículos 2119–2179 del Código Civil Federal; (c) la garantía por vicios ocultos conforme a los Artículos 2142–2162 CCF, reclamable dentro de los seis meses siguientes a la entrega; y (d) el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas indicadas y de todas las disposiciones reglamentarias aplicables al tipo de mercancía vendida.
VII. INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS
El incumplimiento en el pago por parte del Comprador generará intereses moratorios al tipo pactado sobre los saldos vencidos, y facultará al Vendedor a exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión del contrato mediante la vía ejecutiva mercantil conforme a los Artículos 1391–1428 del Código de Comercio. El incumplimiento en la entrega por parte del Vendedor facultará al Comprador a exigir el cumplimiento forzoso o daños y perjuicios conforme a los Artículos 1949–1964 del Código Civil Federal.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 371–382) y, supletoriamente, por el Código Civil Federal. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal o, en su caso, a los Juzgados de lo Mercantil del estado del domicilio del Vendedor, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
VENDEDOR: [Seller Name]
Representado por: [Seller Representative]
Firma: _________________________
COMPRADOR: [Buyer Name]
Representado por: [Buyer Representative]
Firma: _________________________
Seller / Vendedor
________________
Signature
Buyer / Comprador
________________
Signature
What Is a Commercial Sale of Goods Contract Mexico (Contrato de Compraventa Mercantil)?
A Commercial Sale of Goods Contract Mexico (Contrato de Compraventa Mercantil) is a binding commercial agreement by which a seller (vendedor) transfers ownership (dominio) of specified goods (mercancías or bienes muebles) to a buyer (comprador) in exchange for a price (precio) expressed in MXN or foreign currency. The Contrato de Compraventa Mercantil is governed primarily by Articles 371 through 382 of the Código de Comercio (CóCom) — which establish the special commercial sale rules that supplement and displace the general civil sale rules of the Código Civil Federal (CCF) Articles 2248–2283 wherever the parties are merchants (comerciantes) or the transaction constitutes an acto de comercio under CóCom Article 75.
Article 371 CóCom defines the commercial compraventa as a contract in which the seller binds themselves to transfer ownership of a thing and the buyer to pay a certain and determinable price. The commercial nature of the sale is established when: both parties are merchants (comerciantes inscriptos in the Registro Público de Comercio — RPC — under CóCom Articles 16–28 administered by the Secretaría de Economía through the Sistema Electrónico de Publicidad Mercantil — SIEM); when the goods are acquired for the purpose of resale (reventa) or commercial exploitation; or when either party habitually engages in commercial sales. In contrast, a civil sale (compraventa civil) occurs between non-merchants for personal consumption, governed by CCF Articles 2248–2283 alone.
Article 372 CóCom addresses the buyer's obligation to inspect (examinar) the goods at the time of delivery — or within the time frame agreed or customary in the applicable trade — and to give immediate notice to the seller of any apparent defects (vicios aparentes) or quantity discrepancies. Article 373 CóCom provides that silence after inspection constitutes acceptance of the goods as delivered. This commercial inspection-and-notice rule is significantly stricter than the civil law regime for vicios ocultos under CCF Articles 2142–2162 — civil buyers have six months from delivery to discover and claim hidden defects, while commercial buyers who fail to inspect and protest immediately are barred from any claim for apparent defects.
Article 374 CóCom establishes the seller's right to claim the purchase price as an ordinary commercial debt (crédito mercantil) once the goods are delivered and accepted by the buyer — this claim is enforceable through the fast-track vía ejecutiva mercantil under CóCom Articles 1391–1428, which allows the seller to obtain immediate attachment of the buyer's assets upon presentation of the commercial contract and evidence of delivery without prior court hearing. The Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal or the relevant state Juzgado de lo Mercantil issues an auto de exequendo (attachment order) immediately, before any hearing.
Article 375 CóCom provides the rule for passing of risk (transmisión del riesgo) — risk of loss passes to the buyer at the moment of delivery (entrega) of the goods, unless the parties have agreed to a different Incoterms-equivalent delivery term. Commercial sales in Mexico between merchants frequently incorporate international delivery terms (DAP, CIF, FOB, EXW) under the International Chamber of Commerce's Incoterms 2020 Rules — when Incoterms are incorporated by reference in the Contrato de Compraventa Mercantil, Mexican courts apply them as valid commercial custom under CóCom Article 2.
For international commercial sales involving cross-border delivery of goods between Mexico and foreign counterparts, the Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG or Convención de Viena, published in the Diario Oficial de la Federación on 29 December 1987) applies to transactions between parties in CISG member states unless the contract expressly excludes it under CISG Article 6. Mexico has been a CISG contracting state since 1 January 1989, and the Convención de Viena displaces CóCom Articles 371–382 for applicable international sales.
The Servicio de Administración Tributaria (SAT) requires under the Código Fiscal de la Federación (CFF) Article 29-A that all commercial sales of goods be documented with a valid Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) — Mexico's mandatory electronic invoice — issued by the seller with the applicable ClaveProdServ product/service catalogue code and catálogo de unidades de medida. IVA (Impuesto al Valor Agregado) under the Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) applies at 16% for most commercial goods under LIVA Article 1, at 0% for certain agricultural goods and medicines under LIVA Article 2-A, and exempt for unprocessed food under LIVA Article 9. Monthly IVA declarations (Declaración Mensual de IVA) must be filed with the SAT through the portal del contribuyente. Cross-border sales subject to the Ley Aduanera and processed through ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México) require pedimentos de importación or exportación in addition to the Contrato de Compraventa Mercantil.
When Do You Need a Commercial Sale of Goods Contract Mexico (Contrato de Compraventa Mercantil)?
A Contrato de Compraventa Mercantil Mexico is required whenever two or more merchants enter into a commercial transaction for the sale and purchase of goods (bienes muebles tangibles) in the ordinary course of their commercial activities, and wish to document the terms of the transaction in a written contract that is enforceable under the Código de Comercio Articles 371–382.
The contract is needed for wholesale transactions (compraventas al mayoreo) between manufacturers (fabricantes) and distributors (distribuidores) or wholesalers (mayoristas) — establishing the terms for bulk purchase orders (órdenes de compra en volumen), delivery schedules (calendarios de entrega), price lists (listas de precios), and volume discounts (descuentos por volumen). NOM (Norma Oficial Mexicana) compliance representations from the seller are essential for goods regulated by the Secretaría de Economía (SE), COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), or SADER.
A Compraventa Mercantil is required for transactions between importers (importadores) and domestic buyers — when goods enter Mexico under a pedimento de importación processed through SAT Customs and ANAM under the Ley Aduanera (LA) and the Ley de Comercio Exterior (LCE), the domestic sale of the imported goods from importer to first buyer should be documented with a Contrato de Compraventa Mercantil specifying CFDI terms and IVA treatment consistent with LIVA Articles 1–14.
The contract is needed for instalment sales (ventas en abonos) of commercial equipment, industrial machinery, or technology assets between commercial enterprises — where the seller retains title (reserva de dominio) under CóCom Article 380 until the buyer completes all payments. Equipment financing structures using reserva de dominio registered in the Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) administered by the Secretaría de Economía through the RUGA online portal avoid the need for a formal Prenda under the reformed CóCom.
A written Compraventa Mercantil is required when goods are sold on credit (a plazo or a crédito) with deferred payment terms — to establish the payment due dates, applicable interest rate (typically TIIE 28 days — Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio published daily by Banco de México — plus a spread), and acceleration clauses upon default that make the contract a título ejecutivo enforceable through the vía ejecutiva mercantil under CóCom Articles 1391–1428 without prior ordinary judgment.
Mexican IVA law under LIVA Articles 1–14 requires that all commercial sales of goods be documented with a valid CFDI issued by the seller — the Contrato de Compraventa Mercantil provides the commercial basis for CFDI issuance and must be consistent with the CFDI's descriptions, quantities, and prices for SAT compliance purposes under CFF Article 29-A.
What to Include in Your Commercial Sale of Goods Contract Mexico (Contrato de Compraventa Mercantil)
A valid Contrato de Compraventa Mercantil Mexico under the Código de Comercio Articles 371–382 must include the following essential elements to be enforceable as a título ejecutivo in vía ejecutiva mercantil proceedings and to satisfy SAT CFDI and IVA compliance requirements:
Identification of the Parties: Full legal name or razón social (corporate name), RFC (Registro Federal de Contribuyentes assigned by the SAT), Registro Público de Comercio folio number, address, and legal representative with power of attorney reference for both vendedor and comprador. Both parties should confirm their character as comerciantes (merchants) under CóCom Articles 3–12 to invoke the commercial sale regime of Articles 371–382 CóCom.
Description of the Goods (Objeto del Contrato): Precise identification of the goods being sold — descripción, modelo or SKU, cantidad expressed in the applicable unidad de medida (piezas, kilogramos, litros, metros lineales), quality specifications (especificaciones de calidad), packaging requirements, and any applicable Normas Oficiales Mexicanas (NOM) that the goods must meet. NOM compliance — administered by the Secretaría de Economía (SE) and sector agencies such as COFEPRIS for food and pharmaceutical products — is a mandatory condition for lawful sale in Mexico and must be represented by the seller.
Price and Payment Terms: The precio in MXN — or foreign currency with the applicable exchange rate rule (typically the FIX rate published by Banco de México on the payment date under the Ley Monetaria). Payment terms: contado (immediate payment), deferred payment schedule (tabla de pagos) with due dates, credit terms (condiciones de crédito), and any early payment discount. For instalment sales, the interest rate applicable to outstanding balances — typically TIIE 28 days published by Banco de México plus agreed spread. IVA treatment: state the applicable IVA rate under LIVA Articles 1, 2-A, or 9.
Delivery Terms and Risk of Loss: Delivery point (lugar de entrega), delivery date or schedule (fecha o calendario de entrega), Incoterms 2020 term if applicable (EXW, FOB, DAP, DDP), and the party responsible for freight, insurance, and customs clearance costs. Under CóCom Article 375, risk passes at delivery unless a different Incoterms allocation applies.
Inspection and Acceptance (Inspección y Aceptación): The buyer's obligation under CóCom Article 372 to inspect the goods and give immediate notice of vicios aparentes (apparent defects) or quantity discrepancies. The inspection procedure, criteria for acceptance or rejection, and required format of the notificación de rechazo — failure to give timely notice bars the buyer from claiming defects under Article 373 CóCom. Independent expert inspection (peritaje técnico) by a certified perito registered with the Dirección General de Profesiones may be specified for technically complex goods.
Warranties (Garantías): Seller's warranty of conformity with agreed specifications and samples (CóCom Article 377); seller's garantía de evicción under CCF Articles 2119–2179; garantía por vicios ocultos under CCF Articles 2142–2162 — actionable for six months from delivery unless the parties extend the warranty period contractually. State any manufacturer warranty (garantía del fabricante) pass-through to the buyer.
Default and Remedies: Consequences of buyer's failure to pay on time — interest at the agreed rate or at the commercial interest rate (interés mercantil) under CóCom Article 362 (6% annual for commercial obligations not otherwise stipulated); seller's right to rescind (resolver el contrato); seller's access to the vía ejecutiva mercantil under CóCom Articles 1391–1428 for fast-track enforcement. Pena convencional (liquidated damages clause) under CCF Article 2117. Mandatory pre-litigation conciliation may be applicable before certain courts under state procedural codes.
Governing Law and Jurisdiction: Express statement that the contract is governed by the Código de Comercio of Mexico. Jurisdiction clause submitting disputes to the Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal or the Juzgados de lo Mercantil of the relevant state. Arbitration clause designating the Centro de Arbitraje de México (CAM) or the CANACO (Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México) for commercial arbitration is common in large-value commercial sales — arbitral awards are enforceable in Mexico through the Convención de Nueva York (New York Convention on Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards, 1958).
Forms-legal.com provides this Contrato de Compraventa Mercantil Mexico as a commercial starting document. Transactions involving NOM-regulated goods, pharmaceutical products requiring COFEPRIS authorization, or cross-border sales subject to the CISG should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho mercantil or comercio exterior before execution.
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Forms Legal. (2026). Commercial Sale of Goods Contract Mexico (Contrato de Compraventa Mercantil) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/commercial-sale-of-goods-contract-mexico
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Conforme al derecho mexicano, una compraventa se clasifica como compraventa mercantil regida por los Artículos 371 a 382 del Código de Comercio cuando se actualiza una o más de las siguientes condiciones conforme al Artículo 75 del CóCom: el vendedor adquiere los bienes específicamente con el propósito de revenderlos (con propósito de especulación comercial), aunque el comprador los destine al consumo personal; el vendedor es comerciante — definido por el Artículo 3 del CóCom como la persona que hace del comercio su ocupación ordinaria; o la operación se ubica dentro de la lista de actos de comercio del Artículo 75 del CóCom. La clasificación mercantil importa porque los Artículos 371 a 382 del CóCom imponen al comprador requisitos más estrictos de inspección y aviso conforme a los Artículos 372 y 373, y otorgan acceso a la vía ejecutiva mercantil de tramitación rápida para su ejecución ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal o los Juzgados de lo Mercantil estatales conforme a los Artículos 1391 a 1428 del CóCom, sin necesidad de un juicio ordinario previo. Una compraventa se rige exclusivamente por los Artículos 2248 a 2283 del Código Civil Federal (CCF) cuando ambas partes son no comerciantes que contratan fuera de actividad comercial — por ejemplo, una persona que vende su vehículo personal a otro particular. En la práctica, la naturaleza mercantil de la compraventa se acredita probando que las partes son comerciantes inscritos en el Registro Público de Comercio (RPC) mediante el registro del SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano) de la Secretaría de Economía, y que los bienes están destinados a fines comerciales.
El Artículo 372 del Código de Comercio impone al comprador en una compraventa mercantil la obligación estricta de examinar las mercancías al momento de su entrega o dentro del plazo pactado en el contrato o establecido por el uso mercantil en el ramo correspondiente. El comprador debe dar aviso inmediato al vendedor de cualquier vicio aparente en la calidad, el estado o la cantidad descubierto durante la inspección. El Artículo 373 del CóCom establece la consecuencia de no inspeccionar ni dar aviso: se tiene por aceptada la mercancía tal como fue entregada y el comprador pierde el derecho de reclamar posteriormente que las mercancías eran defectuosas o estaban incompletas. Esta regla mercantil de inspección y aviso es considerablemente más estricta que el régimen civil de vicios ocultos de los Artículos 2142 a 2162 del CCF — los compradores civiles tienen seis meses a partir de la entrega para descubrir y reclamar vicios ocultos, mientras que los compradores mercantiles que no inspeccionan ni protestan de inmediato quedan impedidos para reclamar por vicios aparentes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado mediante su jurisprudencia que la obligación estricta de inspección del Artículo 372 aplica a los comerciantes profesionales. El Contrato de Compraventa Mercantil debe especificar: el periodo de inspección (por ejemplo, 5 o 10 días hábiles a partir de la entrega); el procedimiento de inspección y el personal responsable; el formato y el medio de entrega de los avisos de rechazo (por escrito, con fotografías, enviados por correo certificado o burofax); y el estándar de conformidad con las especificaciones o muestras pactadas. Para mercancías que requieran inspección técnica de expertos, el contrato debe prever un peritaje técnico por un perito certificado registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) aplica a la enajenación mercantil de bienes en México con las siguientes tasas. La tasa general del IVA es del 16% conforme al Artículo 1 de la LIVA, aplicable a la mayoría de los bienes mercantiles, incluidos los productos manufacturados, el equipo, la tecnología, los bienes de lujo y los alimentos procesados. La tasa del 0% (tasa cero) aplica conforme al Artículo 2-A de la LIVA a: los productos alimenticios para consumo humano en estado natural o con procesamiento primario (alimentos en estado natural); los medicamentos (de patente y no patente); los insumos agrícolas (semillas, fertilizantes, herbicidas); y ciertos servicios relacionados con la producción agrícola. Algunos bienes y operaciones están exentos de IVA conforme al Artículo 9 de la LIVA — incluidos la venta del suelo, los inmuebles para uso habitacional, los libros y revistas, y la venta de una empresa en marcha en su totalidad conforme al Artículo 9 Fracción IX de la LIVA. El vendedor debe emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) válido por cada operación de venta mercantil conforme al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) — el CFDI debe especificar la tasa de IVA aplicable o la exención, el precio unitario sin IVA, el monto del IVA y el importe total, utilizando las claves ClaveProdServ autorizadas por el SAT y el catálogo de unidades de medida. El IVA sobre las ventas mercantiles es un pasivo a cargo del vendedor que se entera mensualmente al SAT (Servicio de Administración Tributaria) mediante la Declaración Mensual de IVA presentada a través del portal del contribuyente del SAT. El acreditamiento del IVA por parte del comprador requiere un CFDI válido emitido por el vendedor.
La reserva de dominio es una figura mercantil conforme al Artículo 380 del Código de Comercio que permite al vendedor en una compraventa en abonos conservar la propiedad legal (dominio) de los bienes vendidos hasta que el comprador haya pagado el precio total. Hasta que el pago se complete, el comprador tiene la posesión pero no el título de los bienes — lo que significa que el vendedor puede recuperar los bienes ante el incumplimiento del comprador sin pasar por un procedimiento de ejecución completo, ya que los bienes técnicamente siguen siendo propiedad del vendedor. La reserva de dominio es particularmente útil en las ventas comerciales de equipo de alto valor, vehículos, maquinaria industrial y activos tecnológicos donde el vendedor necesita garantía contra la insolvencia del comprador. Para que la reserva de dominio sea oponible frente a terceros (incluidos los demás acreedores del comprador), la práctica comercial mexicana — siguiendo la reforma al Código de Comercio en materia de garantías mobiliarias — exige que el vendedor inscriba la reserva de dominio como garantía mobiliaria en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) administrado por la Secretaría de Economía a través del portal en línea RUGA. Sin la inscripción en el RUG, la reserva de dominio obliga entre las partes pero puede no ser oponible frente a terceros que adquieran los bienes del comprador sin tener conocimiento de la cláusula de reserva. El Contrato de Compraventa Mercantil debe incluir una cláusula clara de reserva de dominio, el calendario de abonos, la definición de incumplimiento (típicamente la falta de pago de uno o más abonos) y los derechos de recuperación del vendedor ante el incumplimiento, incluido el acceso a la vía ejecutiva mercantil conforme a los Artículos 1391 a 1428 del CCom.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, Convención de Viena 1980) ha estado en vigor en México desde el 1 de enero de 1989, tras la ratificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1987. La CISG aplica automáticamente a los contratos de compraventa internacional de mercaderías entre partes cuyos establecimientos están en distintos Estados miembros de la CISG — incluidos México y la mayoría de sus principales socios comerciales (Estados Unidos, Canadá, China, Alemania, Francia, España y otros, conforme al T-MEC y a las relaciones comerciales bilaterales administradas por la Secretaría de Economía). La CISG desplaza las disposiciones del Código de Comercio nacional (Artículos 371 a 382) y del Código Civil Federal para las ventas internacionales a las que aplica, salvo que las partes la excluyan expresamente conforme al Artículo 6 de la CISG. Las reglas clave de la CISG que difieren del derecho mercantil nacional mexicano incluyen: la CISG no exige una forma de contrato por escrito para una venta internacional (mientras que el Artículo 79 del CCom mexicano puede exigir la forma escrita en algunos contextos); el periodo de notificación del comprador por mercancías no conformes en la CISG es un 'plazo razonable' tras el descubrimiento (Artículo 39) en lugar de la regla de 'aviso inmediato' del Artículo 372 del CCom; y las disposiciones de daños de la CISG incluyen un deber de mitigar las pérdidas que no tiene un equivalente directo en el CCom. Los exportadores e importadores mexicanos frecuentemente excluyen la CISG en favor del derecho mexicano nacional para conservar el mecanismo de ejecución de la vía ejecutiva mercantil del CCom — que no tiene equivalente en la CISG — y para beneficiarse de los requisitos de CFDI del SAT basados en los marcos comerciales nacionales.
Un vendedor cuyo comprador no ha pagado el precio de los bienes entregados en una compraventa mercantil mexicana tiene varias opciones de ejecución conforme al Código de Comercio y al Código Federal de Procedimientos Civiles. El mecanismo de ejecución principal y más rápido es la vía ejecutiva mercantil conforme a los Artículos 1391 a 1428 del Código de Comercio — el vendedor puede presentar el Contrato de Compraventa Mercantil firmado (si califica como título ejecutivo conforme al Artículo 1391 del CóCom, es decir, si contiene una obligación líquida y exigible) junto con la prueba de la entrega (CFDI, recibos de entrega, remisiones firmadas) ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal o el Juzgado de lo Mercantil estatal. El tribunal dicta un auto de exequendo (orden de embargo) de inmediato, antes de cualquier audiencia, lo que permite al vendedor embargar los bienes del comprador hasta el monto de la deuda no pagada más intereses y costas. El comprador tiene entonces ocho días para oponerse al embargo presentando excepciones (defensas). Para los compradores cuya deuda pendiente conste en títulos de crédito comerciales firmados, como un pagaré o una letra de cambio conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), la ejecución por la vía ejecutiva mercantil con base en el título de crédito es aún más rápida que la ejecución basada en el contrato. Para el arbitraje internacional bajo una cláusula de arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM) o de la CCI, el vendedor obtiene un laudo arbitral ejecutable en México a través de la Convención de Nueva York (sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, 1958) ratificada por México.
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