Employee Reprimand Letter Spain (Carta de Amonestación)
CARTA DE AMONESTACIÓN ESCRITA
Sanción Disciplinaria — Formal Written Reprimand
Al amparo del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 58
1. PARTES Y REFERENCIA
EMPRESA:
Razón social: [Employer Name]
NIF: [Employer NIF]
Firmante: [Employer Representative]
Convenio Colectivo aplicable: [Convenio]
Referencia del Expediente Disciplinario: [Expediente Ref]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Employee Name]
DNI / NIE: [Employee DNI]
Categoría profesional: [Employee Category]
Departamento / Centro de trabajo: [Employee Department]
2. INFRACCIÓN SANCIONADA
Fecha de la infracción: [Infraction Date]
[Infraction Description]
Clasificación: La conducta descrita constituye una [Infraction Classification] conforme a [Convenio Article].
Antecedentes disciplinarios:
[Prior Record]
3. SANCIÓN DISCIPLINARIA IMPUESTA
Al amparo del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y la escala disciplinaria establecida en [Convenio], la empresa impone a [Employee Name] la sanción disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA por la infracción clasificada anteriormente.
Esta amonestación escrita es una sanción disciplinaria formal en el sentido del artículo 58 ET y computará a efectos de los umbrales de reincidencia establecidos en el convenio colectivo aplicable. La sanción quedará registrada en el expediente disciplinario del trabajador/a (hoja de servicios o expediente disciplinario).
4. CONSECUENCIAS EN CASO DE REINCIDENCIA
Se advierte formalmente al trabajador/a de que la repetición de la misma o similar conducta dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 58.3 ET (10 días para faltas leves, 20 días para faltas graves desde el conocimiento empresarial, máximo 6 meses desde la fecha de la infracción), o la comisión de infracciones de mayor gravedad, podrá dar lugar a sanciones disciplinarias de mayor entidad, incluida la suspensión de empleo y sueldo o el despido disciplinario conforme al artículo 54 ET.
5. DERECHOS DEL TRABAJADOR/A
(1) El trabajador/a tiene derecho a presentar alegaciones escritas (descargos) en respuesta a esta sanción en el plazo de [Response Deadline] desde la recepción de esta carta, dirigidas al departamento de RRHH de [Employer Name].
(2) El trabajador/a tiene derecho a impugnar esta sanción disciplinaria ante el Juzgado de lo Social conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), artículo 114 y siguientes, en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación, previa conciliación obligatoria ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
(3) En caso de que el trabajador/a sea representante de los trabajadores (delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical), se ha abierto / se abrirá el preceptivo expediente contradictorio conforme al artículo 68.a ET y al artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS, LO 11/1985).
FIRMAS
Emitida en [Amonestacion City], a [Amonestacion Date].
EMPRESA:
[Employer Name]
Firmado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRABAJADOR/A — ACUSE DE RECIBO:
Yo, [Employee Name], acuso recibo de la presente Carta de Amonestación en la fecha indicada. La recepción de este documento no implica conformidad con su contenido.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Nota: La negativa a firmar será documentada por el representante de la empresa y los testigos presentes. Los plazos de prescripción del artículo 58.3 ET no se ven afectados por la negativa a firmar.
Empresa / Representante de RRHH
________________
Signature
Trabajador/a — Acuse de Recibo
________________
Signature
What Is a Employee Reprimand Letter Spain (Carta de Amonestación)?
An Employee Reprimand Letter Spain (Carta de Amonestación) is a formal written disciplinary sanction (sanción disciplinaria) issued by an employer (empresa) to an employee (trabajador) under Article 58 of the Estatuto de los Trabajadores (ET, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), constituting the formal imposition of the disciplinary measure (medida disciplinaria) of written reprimand (amonestación escrita) as prescribed for specific categories of workplace infraction (faltas laborales) under the applicable sector convenio colectivo (collective bargaining agreement). The Carta de Amonestación differs from an informal warning letter (carta de advertencia) in that it constitutes a formal disciplinary act with defined legal consequences: it counts toward reincidencia (recidivism) thresholds that enable escalation to more severe sanctions; it is subject to specific prescription periods under ET Article 58.3; and it may be challenged before the Juzgado de lo Social under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
The disciplinary system of the Estatuto de los Trabajadores operates through a three-tier classification of workplace infractions established in the applicable convenio colectivo: faltas leves (minor infractions), faltas graves (serious infractions), and faltas muy graves (very serious infractions). The amonestación escrita is the standard sanción for faltas leves under most Spanish sector convenios — examples of faltas leves across the principal national convenios include: isolated unjustified tardiness of up to 15 minutes, failure to communicate absence in advance, leaving the workplace without permission for brief periods, minor insubordination, and inadequate personal appearance contrary to workplace norms. For faltas graves, the available sanctions escalate to suspensión de empleo y sueldo (unpaid suspension) for periods specified in the convenio. For faltas muy graves under ET Article 54 — including theft, serious insubordination, sexual harassment, habitual drunkenness, and deliberate damage to company property — the maximum sanction is despido disciplinario (disciplinary dismissal).
The Tribunal Supremo's Sala de lo Social has developed extensive jurisprudencia on the proportionality (proporcionalidad) requirement: the sanción must be proportionate to the severity of the infraction (graduación de la sanción). A convenio may classify a specific act as a falta grave warranting suspension, but if the surrounding circumstances make the sanción disproportionate — first offence, minor actual impact, long service with a clean record — the Juzgado de lo Social may reduce the sanción to an amonestación or revoke it entirely under the principle of graduación established by the Tribunal Supremo in repeated rulings including STS 23 February 2015 and STS 12 November 2018.
The prescription periods under ET Article 58.3 are critical for the amonestación: infractions prescribe — meaning the employer loses the right to sanction them — after 10 days (faltas leves), 20 days (faltas graves), or 60 days (faltas muy graves) from the date of employer knowledge (conocimiento empresarial), subject to an absolute ceiling of 6 months from the infraction date. Many employment lawyers cite failure to comply with these prescription periods as the most common procedural error leading to sanctions being overturned before the Juzgado de lo Social. The 30-day period is suspended only in limited circumstances — typically when the company's legal representatives are conducting a formal investigation (expediente disciplinario) of the facts.
Sector convenios colectivos often require additional procedural steps before imposing an amonestación for certain categories of protected workers. Under ET Article 68.a and the Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS, Ley Orgánica 11/1985) Article 10.3, employers must open a formal contradictory hearing (expediente contradictorio) before imposing any sanción on workers' representatives (delegados de personal, miembros del comité de empresa, delegados sindicales) — failure to do so makes the sanción void (nula) regardless of the merits.
When Do You Need a Employee Reprimand Letter Spain (Carta de Amonestación)?
An Employee Reprimand Letter Spain (Carta de Amonestación) is required whenever an employer needs to impose the formal disciplinary sanction of written reprimand for a classified workplace infraction under the applicable convenio colectivo, and whenever building a documented disciplinary record to support future escalation.
The amonestación is needed when an employee commits a falta leve under the applicable sector convenio — the specific classification varies by sector, but typically covers unjustified tardiness up to a threshold number of occurrences, brief unauthorised absences, failure to use required personal protective equipment, minor violations of workplace procedures, and minor insubordination.
A Carta de Amonestación is required when an employee has already received one or more informal advertencias (warnings) for similar conduct and the pattern of behaviour continues — the formal amonestación marks the transition from informal management to the formal disciplinary track with legal consequences.
The reprimand is needed when the employer intends to build a documented disciplinary record (expediente disciplinario) toward a potential suspension or dismissal — Spanish courts require evidence of prior formal sanciones before upholding dismissals that are based on accumulated minor misconduct rather than a single serious or very serious act.
A formal amonestación is required where the applicable convenio colectivo specifies it as the mandatory first step in progressive discipline for specific categories of misconduct — many Spanish sector convenios (including the construction, hospitality, retail, and healthcare sector convenios) prescribe that certain faltas leves must be sanctioned by amonestación before suspension can be imposed for repeated conduct.
The Carta de Amonestación is also needed for accurate management of the reincidencia (recidivism) provisions in the convenio — reincidencia typically requires that prior sanciones of the same or equivalent severity were imposed within a specified period, and only formally documented amonestaciones count for this purpose.
Parties in Spain should prepare a Employee Reprimand Letter Spain (Carta de Amonestación) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Employee Reprimand Letter Spain (Carta de Amonestación)
A legally valid Employee Reprimand Letter Spain under ET Article 58 and the applicable convenio colectivo must contain the following essential elements to constitute an effective sanción disciplinaria and withstand challenge before the Juzgado de lo Social.
Identification of the Employer: Full legal name, NIF, and registered address of the employer, the name and position of the signatory (director de recursos humanos, gerente, or apoderado), and the name and registration of the convenio colectivo applicable to the employment relationship.
Identification of the Employee: Full name, DNI, professional category (categoría profesional or grupo profesional), department (departamento or sección), and workplace (centro de trabajo) — matching the details in the employment contract and SEPE registration.
Date and Reference: The date of issue of the amonestación and an internal reference number (número de expediente or referencia interna) for administrative tracking.
Factual Description of the Infraction: A detailed, specific, objective, and chronological account of the conduct or omission constituting the infraction — including precise dates and times, the location, any witnesses, and the direct impact on the employer, colleagues, or clients. Vague or generic descriptions are routinely struck down by Juzgados de lo Social as insufficient proof of the specific infraction alleged.
Classification of the Infraction: The precise classification of the conduct as a falta leve, falta grave, or falta muy grave under the specific article and paragraph of the applicable convenio colectivo — e.g., Article 52.1.a of the Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Comunidad de Madrid for unjustified tardiness. Where the convenio does not cover the specific conduct, reference to ET Article 5 (general employee obligations) and the relevant employment contract clause.
Applicable Sanction: A clear statement that the infraction is sanctioned with amonestación escrita (written reprimand) in accordance with the scale established in Article [X] of the applicable convenio colectivo.
Prior Disciplinary Record: Where relevant, reference to prior sanciones or advertencias that support the reincidencia element — including dates and nature of prior infractions — to establish the escalating pattern of conduct.
Employee Rights: (1) The right to present written allegations (alegaciones o descargos) within [5 to 10] working days of notification; (2) where applicable, the right to have their workers' representative (delegado de personal or comité de empresa) notified simultaneously; (3) the right to challenge the sanción before the Juzgado de lo Social within 20 working days under Ley 36/2011 Article 59, after prior SMAC conciliation.
Consequences of Recurrence: A statement that repetition of the same or similar conduct within the prescription period, or further infractions of greater severity, may result in more severe disciplinary sanctions including suspensión de empleo y sueldo or despido disciplinario under ET Article 54.
Signature and Receipt: Employer signatory details and a signature block for the employee to acknowledge receipt (acuse de recibo) — noting that refusal to sign will be documented by witness statement.
Forms-legal.com provides this Employee Reprimand Letter Spain template as a practical starting point. Given that formal sanciones can be challenged before the Juzgado de lo Social, employers dealing with complex disciplinary situations or protected workers should obtain advice from a qualified abogado laboralista before issuing the amonestación.
Additional compliance elements for a Employee Reprimand Letter Spain (Carta de Amonestación) used in Spain include: Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Spain-compliant documentation.
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}Frequently Asked Questions
No existe un número fijo de amonestaciones legalmente exigido antes del despido conforme al Estatuto de los Trabajadores — la respuesta depende del convenio colectivo aplicable y de la clasificación de las infracciones. El artículo 54.2.a) ET permite el despido por incumplimientos contractuales reiterados e injustificados, pero el umbral concreto varía completamente según el convenio sectorial. Muchos convenios establecen cláusulas de reincidencia especificando, por ejemplo, que 3 amonestaciones por faltas leves en 6 meses equivalen a una falta grave, y que 2 faltas graves en 12 meses justifican el despido. Otros convenios permiten el despido tras una escalada disciplinaria sin fijar un número concreto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (incluyendo STS 14 de febrero de 2014 y STS 22 de septiembre de 2016) sostiene sistemáticamente que el despido sin documentación disciplinaria progresiva previa es un fuerte indicio de despido improcedente, con una indemnización potencial de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades conforme al artículo 56 ET. La recomendación práctica de los abogados laboralistas españoles es disponer de al menos 2 a 3 sanciones formales documentadas (amonestaciones o suspensiones) de gravedad creciente antes de proceder al despido por acumulación de faltas leves, salvo que el último acto constituya por sí solo una infracción muy grave del artículo 54 ET.
Conforme al artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, el empresario debe informar al comité de empresa de todas las sanciones disciplinarias impuestas a los trabajadores de la empresa. Esta obligación de información se aplica a todas las sanciones, incluidas las amonestaciones — sin embargo, es una notificación a posteriori, no un requisito de aprobación previa. Para la mayoría de los trabajadores ordinarios, el empresario no necesita el consentimiento previo ni la participación del comité de empresa antes de imponer una amonestación. La excepción se aplica a los trabajadores que son a su vez representantes de los trabajadores (delegados de personal, miembros del comité de empresa, delegados sindicales): conforme al artículo 68.a) ET, antes de imponer cualquier sanción disciplinaria a un representante, el empresario debe abrir un expediente contradictorio en el que el representante y el comité de empresa puedan exponer su posición — su incumplimiento hace nula la sanción independientemente del mérito de la infracción. Algunos convenios colectivos extienden la notificación previa obligatoria al comité de empresa o a la sección sindical para todas las sanciones disciplinarias — el convenio aplicable debe consultarse siempre. El artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS, LO 11/1985) exige audiencia previa del sindicato antes de sancionar a un delegado sindical.
Sí. Conforme a los artículos 114 a 122 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), cualquier sanción disciplinaria — incluida una amonestación escrita formal — puede impugnarse ante el Juzgado de lo Social. El trabajador debe intentar previamente la conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el organismo de conciliación equivalente de la comunidad autónoma — esta conciliación previa es obligatoria conforme al artículo 63 de la Ley 36/2011. La demanda debe presentarse en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción conforme al artículo 59 de la Ley 36/2011 — un plazo muy breve que el trabajador no debe perder. El Juzgado de lo Social aplica el siguiente estándar de revisión judicial: (1) ¿se cometió la infracción tal como se describe? (carga de la prueba sobre el empresario); (2) ¿está correctamente calificada la infracción según el convenio? (cuestión jurídica); (3) ¿es la sanción proporcional a la infracción? (principio de graduación). El tribunal puede confirmar la sanción, reducirla a una categoría inferior o revocarla en su totalidad. Si la sanción es revocada, el empresario debe eliminarla del expediente disciplinario del trabajador.
El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores establece las categorías de conductas del trabajador que constituyen faltas muy graves justificativas del despido disciplinario inmediato sin amonestación previa. Estas son: (a) faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas o incumplimiento contractual reiterado; (b) indisciplina o desobediencia en el trabajo; (c) ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; (d) transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo — la disposición de aplicación más amplia, que cubre el fraude, el robo, la falsificación de documentos, el uso indebido de fondos de la empresa o la utilización de información empresarial para beneficio propio; (e) disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; (f) embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; y (g) el acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, o el acoso sexual o por razón de sexo conforme a la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad. Para cualquiera de estas infracciones muy graves, un único episodio puede justificar el despido sin expediente disciplinario previo.
La legislación laboral española no impone un procedimiento de investigación formal obligatorio antes de emitir una sanción disciplinaria para los trabajadores ordinarios — a diferencia del expediente contradictorio exigido para los representantes de los trabajadores. No obstante, una investigación minuciosa antes de emitir la amonestación refuerza significativamente la posición del empresario si la sanción se impugna posteriormente ante el Juzgado de lo Social, al demostrar que los hechos alegados son exactos y que el empresario actuó de buena fe. Las mejores prácticas en España incluyen: (1) recabar pruebas objetivas de la infracción — registros de acceso, grabaciones de CCTV (sujetas a las obligaciones de protección de datos del RGPD y las directrices de la AEPD sobre videovigilancia en el trabajo), registros de los sistemas de mensajería, registros de asistencia, comunicaciones de correo electrónico; (2) obtener declaraciones de testigos que observaron la conducta, con su consentimiento escrito para testificar si fuera preciso; (3) dar al trabajador la oportunidad informal de explicarse antes de emitir la sanción formal — la explicación del trabajador puede revelar circunstancias atenuantes o inexactitudes fácticas; (4) consultar el convenio colectivo aplicable para asegurar la correcta calificación de la conducta y que la sanción se encuentra dentro del rango prescrito; (5) comprobar el expediente disciplinario del trabajador para detectar sanciones previas relevantes a efectos de reincidencia. El plazo de prescripción del artículo 58.3 ET comienza a correr desde el conocimiento empresarial — las investigaciones deben completarse con prontitud para no perder el derecho a sancionar.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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