Certificado de Retenciones e Ingresos del Trabajo en España
CERTIFICADO DE RETENCIONES E INGRESOS DEL TRABAJO
Employee Income Certificate — Spain
Pursuant to Article 99.3 of Ley 35/2006 del IRPF and Article 108 of Real Decreto 439/2007
1. EMPLOYER DETAILS
Company Name (Denominación Social): [Employer Name]
CIF: [Employer CIF]
Registered Address: [Employer Address]
AEAT Delegation: [AEAT Delegation]
Authorised Signatory: [Signatory Name], [Signatory Position]
2. EMPLOYEE DETAILS
Employee Name: [Employee Name]
DNI / NIE: [Employee DNI]
Social Security Number (NASS): [Employee NSS]
Tax Year (Ejercicio Fiscal): [Tax Year]
3. GROSS EMPLOYMENT INCOME (RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO)
Total Gross Employment Income: [Gross Total Income]
— Annual Base Salary (Salario Base): [Base Salary]
— Salary Supplements (Complementos Salariales): [Salary Supplements]
— Extra Payments (Pagas Extraordinarias): [Extra Payments]
— In-Kind Benefits (Retribuciones en Especie): [In-Kind Benefits]
4. IRPF WITHHOLDINGS AND SOCIAL SECURITY CONTRIBUTIONS
Total IRPF Withheld (Retenciones a Cuenta del IRPF): [Total IRPF Withheld]
Effective Average Withholding Rate: [Withholding Rate]
Payments on Account for In-Kind Benefits (Ingresos a Cuenta): [Payments on Account]
Total Employee Social Security Contributions (Cuotas SS a Cargo del Trabajador): [SS Contributions]
Social Security Contribution Bases (Bases de Cotización): [Contribution Bases]
5. PERSONAL DATA IN FORCE DURING TAX YEAR (MODELO 145)
Marital Status: [Marital Status]
Number of Dependants Declared: [Dependants]
6. EMPLOYER DECLARATION
The employer certifies that the data contained in this certificate is accurate and consistent with the Modelo 190 annual withholding summary (Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF) filed with the Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) for the tax year [Tax Year]. This certificate is issued pursuant to Article 99.3 of Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) and Article 108 of Real Decreto 439/2007.
AUTHORISED SIGNATURE
Issued in [Issuance City], on [Issuance Date].
[Employer Name]
Authorised Signatory: [Signatory Name], [Signatory Position]
Signature and Company Stamp: _________________________
Employer / Authorised Signatory
________________
Signature
Qué es Certificado de Retenciones e Ingresos del Trabajo en España
El Certificado de Retenciones e Ingresos del Trabajo es, en España, el documento acreditativo regulado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 99, que da fe de una situación o circunstancia frente a terceros.
El Certificado de Retenciones es el documento principal que los trabajadores utilizan para confeccionar su Declaración de la Renta (autoliquidación del IRPF) presentada ante la AEAT entre los meses de abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal, conforme a los artículos 96 a 102 de la Ley 35/2006. El Borrador de Declaración de la AEAT — la propuesta de declaración pre-cumplimentada disponible en la plataforma Renta Web de la sede electrónica de la AEAT (agenciatributaria.es) — se genera precisamente a partir de los datos declarados por el empresario en el Modelo 190. Los trabajadores con un único pagador e ingresos inferiores al umbral del Artículo 96.3 Ley 35/2006 (actualmente 22.000 € brutos anuales) no están obligados a declarar, aunque muchos lo hacen voluntariamente para recuperar el exceso de retenciones.
El sistema de retenciones del IRPF en España funciona como un mecanismo de pago fraccionado a cuenta regulado por los artículos 99 a 101 de la Ley 35/2006 y los artículos 75 a 87 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). El porcentaje de retención aplicable a cada empleado lo calcula el empresario al inicio de cada año — o ante cualquier variación significativa de las circunstancias del trabajador — teniendo en cuenta los rendimientos anuales previstos, el estado civil, el número de descendientes, el grado de discapacidad y cualesquiera otras circunstancias personales comunicadas por el trabajador en el Modelo 145 (Comunicación de Datos al Pagador). El tipo de retención se aplica a cada pago mensual de la nómina y se ingresa en la AEAT mensual o trimestralmente mediante el Modelo 111.
Más allá de su función tributaria, el Certificado de Retenciones e Ingresos es la acreditación de renta por excelencia en numerosos contextos administrativos y financieros españoles. Los bancos supervisados por el Banco de España lo exigen como parte de la evaluación de solvencia en la concesión de préstamos hipotecarios conforme al Artículo 11 de la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario y al Artículo 8 de la Ley 16/2011 para préstamos personales. Las Oficinas de Extranjería lo admiten como prueba de ingresos para la renovación de autorizaciones de residencia conforme al Real Decreto 557/2011. Los tribunales en procedimientos de Derecho de familia — incluidos los de divorcio (Ley 15/2005), separación y fijación de pensión de alimentos ante el Juzgado de Primera Instancia — utilizan el Certificado de Retenciones como la prueba más fiable de los ingresos reales de cada parte.
El Modelo 190 (resumen anual de retenciones) que los empresarios presentan ante la AEAT en enero de cada año es el correlato institucional del certificado individual del trabajador — ambos documentos deben ser coherentes entre sí, y las discrepancias entre el Modelo 190 del empresario y el certificado del trabajador pueden dar lugar a un procedimiento de verificación de datos o comprobación limitada por parte de la AEAT conforme a los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Cuándo necesitas Certificado de Retenciones e Ingresos del Trabajo en España
El Certificado de Retenciones e Ingresos del Trabajo en España es necesario en una amplia variedad de situaciones fiscales, financieras, jurídicas y administrativas en las que se requiere acreditación oficial de los rendimientos del trabajo y las retenciones del IRPF de una persona.
El Certificado de Retenciones es imprescindible anualmente para todos los trabajadores con rendimientos sujetos a retención del IRPF cuando confeccionan su Declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria — el certificado proporciona los datos de ingresos y retenciones para cotejar o completar el Borrador de Declaración pre-cumplimentado por la AEAT a partir del Modelo 190 del empresario.
El documento es necesario cuando el trabajador solicita un préstamo hipotecario a un banco español — conforme al Artículo 11 de la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario y las directrices de evaluación de solvencia del Banco de España, el banco exige los Certificados de Retenciones de los dos o tres últimos años como acreditación de ingresos estables, complementados con las tres últimas nóminas.
El Certificado de Retenciones es exigido cuando el trabajador solicita prestaciones públicas condicionadas a la renta — entre ellas el Ingreso Mínimo Vital (renta mínima de inserción establecida por el RDL 20/2020 y administrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social — INSS) y las rentas mínimas de inserción autonómicas — que requieren acreditar todas las fuentes de renta del solicitante y de los miembros de su unidad de convivencia.
El certificado es necesario cuando un ciudadano extranjero empleado en España solicita la renovación de su tarjeta de residencia y trabajo en la Oficina de Extranjería conforme al Real Decreto 557/2011 — la certificación de ingresos acredita que el salario del trabajador supera los umbrales mínimos para la renovación del permiso establecidos en el Artículo 64 del Reglamento de Extranjería.
El Certificado de Retenciones es exigible en procedimientos de Derecho de familia — divorcio, separación judicial y procedimientos de alimentos — ante el Juzgado de Primera Instancia, donde ambas partes deben declarar su situación económica. Los tribunales y los equipos de valoración del Ministerio de Justicia utilizan el Certificado de Retenciones como la prueba principal de los ingresos reales de cada litigante.
El certificado también es necesario cuando el trabajador solicita una beca universitaria del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la convocatoria anual — todos los miembros de la unidad familiar deben acreditar sus ingresos mediante los certificados del IRPF del ejercicio de referencia, calculándose el umbral de renta familiar a partir de la declaración de la renta o, en su defecto, del Certificado de Retenciones.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015 rige los contratos, los despidos y las condiciones de trabajo en España. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Qué incluir en tu Certificado de Retenciones e Ingresos del Trabajo en España
Un Certificado de Retenciones e Ingresos del Trabajo completo y jurídicamente válido en España conforme al Artículo 99.3 de la Ley 35/2006 del IRPF y al Artículo 108 del Real Decreto 439/2007 debe contener todos los datos de rendimientos y retenciones especificados en el esquema del Modelo 190 de la AEAT y la información adicional requerida por los organismos financieros y administrativos españoles.
Identificación del Empresario: Denominación social completa, CIF (Número de Identificación Fiscal asignado por la Agencia Tributaria), domicilio social, nombre del representante legal autorizado a firmar el certificado y la Delegación o Administración de la AEAT donde se presentan los Modelos 111 y 190. Conviene incluir también el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la actividad principal del empleador.
Identificación del Trabajador: Nombre y apellidos completos, DNI o NIE y Número de Afiliación a la Seguridad Social (NASS) en la TGSS. Fecha y año del certificado, identificando el ejercicio fiscal al que corresponden los datos de rendimientos y retenciones. Las declaraciones de datos personales del Modelo 145 del trabajador vigentes durante el ejercicio — estado civil, número de descendientes, grado de discapacidad — que determinaron el porcentaje de retención aplicado.
Rendimientos Íntegros del Trabajo: Remuneración bruta total (rendimientos íntegros del trabajo) satisfecha durante el ejercicio fiscal en euros — incluidos el salario base, los complementos salariales, las pagas extraordinarias de verano y Navidad, la compensación por horas extraordinarias, las retribuciones en especie (vehículo de empresa, seguro médico, vales de guardería) valoradas por su importe computable a efectos del IRPF conforme a los artículos 42 a 46 de la Ley 35/2006 y los artículos 43 a 48 del RD 439/2007, y cualesquiera otros rendimientos del trabajo sujetos a tributación, incluidos primas y comisiones.
Retenciones del IRPF: Total de retenciones a cuenta del IRPF practicadas durante el ejercicio fiscal — suma acumulada de las retenciones mensuales aplicadas a cada pago de nómina al porcentaje determinado conforme a los artículos 80 a 87 del RD 439/2007. Debe indicarse el tipo medio efectivo de retención aplicado durante el año. Los ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie deben desglosarse por separado.
Cotizaciones a la Seguridad Social: Total de cuotas de Seguridad Social a cargo del trabajador deducidas de la nómina durante el ejercicio — por contingencias comunes (enfermedad, maternidad, jubilación — aproximadamente el 4,70% de la base de cotización), desempleo (aproximadamente el 1,55%), formación profesional (0,10%) y, en su caso, FOGASA. Estas cotizaciones son deducibles de la base imponible del IRPF conforme al Artículo 19.2.a de la Ley 35/2006.
Bases de Cotización: Las bases de cotización a la Seguridad Social aplicadas cada mes — distinguiendo entre la base de contingencias comunes y la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (riesgos laborales), relevante para el cruce con los registros TC2 de la TGSS y el Informe de Vida Laboral.
Detalle de Retribuciones en Especie: Cuando el empresario haya proporcionado retribuciones no dinerarias (retribuciones en especie) — vehículo de empresa, primas del seguro médico satisfechas por la empresa, tickets restaurante, cheque guardería al amparo del Artículo 42 de la Ley 35/2006 — debe detallarse por separado el valor bruto de cada beneficio, la norma de valoración aplicable y el ingreso a cuenta correspondiente, pues su tributación en la declaración del trabajador difiere de los rendimientos dinerarios.
Firma Autorizada y Fecha: La firma manuscrita o la firma electrónica cualificada (conforme al Reglamento (UE) 910/2014 — eIDAS) del representante legal del empresario, el sello de la empresa y la fecha de emisión. El certificado debe emitirse antes del plazo del 31 de enero siguiente al cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre), en coherencia con el plazo de presentación del Modelo 190 conforme al calendario de la AEAT.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Certificado de Retenciones e Ingresos del Trabajo en España como guía práctica. En situaciones de ingresos del trabajo complejas — pluralidad de pagadores simultáneos, retribución variable, imputación de opciones sobre acciones del Artículo 43.1.1.d Ley 35/2006 o rentas obtenidas en el extranjero — el trabajador debe contrastar los datos del certificado con su Informe de Vida Laboral y consultar a un asesor fiscal cualificado o gestor administrativo colegiado en el Colegio Oficial de Gestores Administrativos antes de presentar la Declaración de la Renta anual. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
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Forms Legal. (2026). Certificado de Retenciones e Ingresos del Trabajo en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/letters/certificado-retenciones-ingresos-empleado-espana
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 108 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), los empresarios deben entregar a cada trabajador el Certificado de Retenciones e Ingresos del Trabajo a más tardar el 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde. Este plazo coincide con la obligación del empresario de presentar el resumen anual de retenciones (Modelo 190) ante la Agencia Tributaria — también con vencimiento el 31 de enero conforme al calendario fiscal de la AEAT. La campaña de la Declaración de la Renta (autoliquidación anual del IRPF) suele iniciarse en abril y se prolonga hasta junio — por lo que el plazo de enero garantiza que los trabajadores dispongan del certificado antes de que comience el período de declaración. El incumplimiento del plazo del 31 de enero constituye una infracción tributaria del artículo 205 de la Ley 58/2003 General Tributaria, sancionada con multas de la AEAT desde 150 € por certificado no emitido. Los trabajadores que no hayan recibido su certificado antes del 31 de enero deben efectuar una reclamación escrita formal al departamento de recursos humanos de su empresa y, si el empresario persiste en no emitirlo, dirigirse a la AEAT a través de agenciatributaria.es o en la Administración de la Agencia Tributaria de su localidad.
El porcentaje de retención del IRPF aplicado al salario de un trabajador en España lo calcula el empresario siguiendo el procedimiento de los artículos 80 a 87 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). El cálculo parte de los rendimientos brutos anuales previstos del trabajador — salario, primas, retribuciones en especie — y deduce: las cuotas a la Seguridad Social del trabajador; la reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley 35/2006 (reducción aplicable a rendimientos inferiores a 19.747,50 €, con eliminación progresiva entre 14.852 y 19.747,50 € para 2024); las aportaciones a planes de pensiones hasta los límites legales; y los gastos deducibles de 2.000 € por rendimientos del trabajo del artículo 19.2.f de la Ley 35/2006. A continuación se aplican las circunstancias personales declaradas en el Modelo 145 — mínimo personal (5.550 € en 2024), mínimo por descendientes (2.400 € por el primer hijo), deducciones por discapacidad y pensiones compensatorias. El resultado es la base imponible estimada, que se aplica a la tarifa progresiva del IRPF para obtener la cuota íntegra anual estimada, dividida entre 12 para obtener la retención mensual. La Agencia Tributaria pone a disposición un calculador de retenciones en agenciatributaria.es.
Las discrepancias entre las retenciones que figuran en el Certificado de Retenciones e Ingresos y los importes efectivamente descontados en las nóminas del trabajador constituyen una posible irregularidad tributaria que puede afectar tanto al empresario como al empleado. Si el empresario retuvo menos de lo legalmente obligado — tal vez por un error en la aplicación del porcentaje de retención — la AEAT puede liquidar al empresario la diferencia no retenida más los recargos por ingreso fuera de plazo e intereses de demora conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria. El trabajador está generalmente protegido si actuó de buena fe conforme al certificado — el artículo 99.5 de la Ley 35/2006 atribuye al empresario la responsabilidad principal por las deficiencias de retención. Si el empresario retuvo en exceso — sobreretención — el exceso aparecerá como saldo a favor del trabajador (cuota a devolver) en su Declaración de la Renta anual, y la AEAT tramitará la devolución dentro de los 6 meses siguientes al plazo de presentación (habitualmente antes de diciembre). Los trabajadores que detecten discrepancias deben plantearlas primero al departamento de nóminas de su empresa, contrastar nómina a nómina, y si no se resuelven, dirigirse a la AEAT a través de su portal electrónico o en la Administración de la Agencia Tributaria de su localidad.
Sí. El Certificado de Retenciones e Ingresos del Trabajo es uno de los documentos principales aceptados por los bancos españoles supervisados por el Banco de España en la evaluación de solvencia del préstamo hipotecario conforme al artículo 11 de la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario. Los bancos solicitan habitualmente los certificados de los dos o tres últimos ejercicios para valorar la estabilidad y evolución de los ingresos, complementados con: las tres últimas nóminas, las dos últimas declaraciones anuales del IRPF (Modelo 100 presentado ante la AEAT), el Informe de Vida Laboral de la TGSS para verificar la continuidad del empleo y los extractos bancarios de los últimos 6 a 12 meses. Los trabajadores por cuenta propia (autónomos), que no disponen de certificados emitidos por un empresario, aportan en su lugar: las declaraciones trimestrales del IRPF (Modelo 130), las declaraciones trimestrales del IVA (Modelo 303), la declaración anual del IRPF y el Certificado de estar al Corriente con la Agencia Tributaria y la TGSS que acredite la ausencia de deudas fiscales y con la Seguridad Social. La Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario del Banco de España ofrece orientación detallada sobre la documentación necesaria para solicitar una hipoteca.
El Modelo 190 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo que los empresarios presentan ante la Agencia Tributaria (AEAT) antes del 31 de enero de cada año, declarando los rendimientos íntegros satisfechos y las retenciones practicadas respecto de cada trabajador, pensionista u otro perceptor de rendimientos del trabajo durante el ejercicio anterior. Es el correlato institucional del Certificado de Retenciones individual — cada cifra del certificado del trabajador debe coincidir exactamente con los datos declarados para ese empleado en el Modelo 190 del empresario. La AEAT utiliza los datos del Modelo 190 para pre-cumplimentar el Borrador de Declaración disponible para los trabajadores en el portal Renta Web de agenciatributaria.es — uno de los proyectos de digitalización administrativa de mayor éxito en España, con más de 20 millones de borradores pre-cumplimentados anuales. Cuando un empresario no ha presentado el Modelo 190 o lo ha presentado con errores, el Borrador del trabajador no reflejará esos ingresos — el empleado deberá añadir los datos de renta manualmente, acreditándolos con el Certificado de Retenciones. El cruce entre los datos del Modelo 190 y las Declaraciones de la Renta individuales es uno de los principales instrumentos de control tributario de la AEAT — las discrepancias pueden dar lugar a una verificación de datos o comprobación limitada conforme a los artículos 131 y 136 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Sí. Conforme al artículo 81 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo es cero cuando los rendimientos netos anuales estimados del trabajador no superan el importe del mínimo personal y familiar y las deducciones aplicables — lo que equivale a que los trabajadores con rentas muy bajas no están sujetos a retención. Para 2024, el umbral general por debajo del cual no se practica retención para un trabajador soltero sin descendientes es de aproximadamente 14.000 € brutos anuales (variable según las circunstancias personales). Por separado, el artículo 96.3 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que los trabajadores con rentas exclusivamente de un pagador no están obligados a presentar la declaración anual del IRPF si sus rendimientos del trabajo brutos no superan los 22.000 € anuales (o 15.000 € si proceden de varios pagadores, fuentes de pensión o incluyen determinados rendimientos exentos). No obstante, los trabajadores por debajo de este umbral pueden presentar declaración voluntariamente para recuperar retenciones practicadas en exceso o para acceder a deducciones por vivienda, aportaciones a planes de pensiones o circunstancias familiares no aplicadas automáticamente en el cálculo de la retención del empresario. El umbral de declaración no exime al empresario de la obligación de entregar el Certificado de Retenciones conforme al artículo 99.3 de la Ley 35/2006 — debe emitirse para todos los trabajadores con independencia de su nivel de ingresos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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